Por Carlos Rivera Abogado, Coordinador del Área de Defensa Legal del IDL
El proceso de justicia y verdad sigue siendo una pieza fundamental de cualquier balance en el tema de derechos humanos en el Perú. La justicia es un bien sumamente esquivo para aquellos que han sido víctimas de graves violaciones contra los derechos humanos y los logros que se han conseguido en la última década. La presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en agosto de 2003 ha significado el resultado de un consistente esfuerzo que ha tenido a los familiares de las víctimas como el factor de empuje para la acción de la justicia.
Un primer dato que resulta necesario considerar para analizar el proceso de justicia en el Perú es que este ha cumplido una década. En su momento la presentación del Informe Final de la CVR significó un impulso fundamental para alentar el inicio de un proceso de judicialización de crímenes graves contra los derechos humanos. Ese aliento, ciertamente con menor fortaleza que hace diez años, aún continúa y ha tenido la virtud de encontrar posibilidades para renovarse y persistir. Esto no es poca cosa en el Perú.
Las sentencias de la Sala Penal Nacional
Desde la entrada en funcionamiento del sub sistema penal de derechos humanos en el 2004, la Sala Penal Nacional ha emitido 53 sentencias en casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. De todos esos años, este año ha sido el primero en el que se han dictado más sentencias condenatorias que sentencias absolutorias. Han sido cinco sentencias condenatorias y cuatro sentencias absolutorias. Anteriormente, durante todos los años siempre en cada uno de estos se habían dictado más sentencias absolutorias que condenatorias. Ciertamente es solo un dato estadístico, pero el hecho es que resulta muy importante precisarlo. Significa que ¿se ha producido al interior de la Sala Penal Nacional algún cambio sustancial en cuanto a la valoración de este tipo de casos? Sinceramente es difícil de responder una interrogante de esta naturaleza, pero si llama la atención el cambio de las estadísticas a favor de quienes han persistido en la acción de la justicia.
Si resulta de suma importancia destacar el contenido de tres sentencias dictadas en el presente año en los casos de a) los estudiantes desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro; b) la matanza de Pucará; y c) la desaparición de Javier Tineo de la Cruz. En esas sentencias se incorpora al análisis y valoración probatoria un elemento que ciertamente a pesar del persiste pedido del Ministerio Público y las ONGs no había incorporado en anteriores decisiones judiciales. Nos referimos al complejo asunto del rol de la organización militar como elemento determinante y protagónico para la realización de los crímenes sistemáticos contra los derechos humanos.
Fue la sentencia dictada a fines de abril de este año en el caso de los estudiantes desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro en 1990 la que incorpora este elemento de análisis y valoración y lo hace estableciendo que para la comisión de eventos criminales de carácter sistemático, como la desaparición forzada de varias decenas de dirigentes universitarios de esa casa de estudios, la existencia de una organización militar que responde a las decisiones y órdenes superiores cumple un papel fundamental para garantizar el resultado criminal de esas decisiones. De esta manera por primera vez la Sala Penal Nacional abordar un tema clave para el entendimiento y valoración en su real dimensión de crímenes que tienen la condición de crímenes sistemáticos que se ejecutaron a partir de la existencia de políticas de Estado o políticas institucionales para combatir la subversión.
Junto al rol de la organización militar, la misma sentencia destaca el rol de los aparatos de inteligencia militar en la estrategia militar contra el terrorismo y en la comisión de eventos criminales bajo la lógica del desarrollo de una estrategia de eliminación selectiva de personas, como la perpetrada desde inicios de los años noventa en el departamento de Junín. Estos dos elementos le permiten a la Sala Penal Nacional afirmar con consistencia que ambos determinan un rol protagónico de los jefes militares en la comisión de este tipo de eventos delictivos, ya que interpretan que la organización militar y los aparatos de inteligencia funcionan a partir de disposiciones y órdenes superiores emitidas por aquellos oficiales que mantienen una posición de comando.
Una reflexión de similar nivel la Sala Penal Nacional ha desarrollado en la sentencia emitida en el caso de la matanza de Pucará perpetrada en noviembre de 1991 en la localidad del mismo nombre en el departamento de Junín y en la sentencia emitida en octubre de este año en el caso de la desaparición forzada del profesor Javier Tineo de la Cruz, desaparecido en mayo de 1987 en el Cuartel Militar del Batallón de Pampa Cangallo (Ayacucho) y en la fue condenado el Comandante EP ® Abdón Eguía Dávalos.
Si bien en los últimos días la misma Sala Penal Nacional acaba de emitir una sentencia, en el caso de los desaparecidos en Chuschi en 1991, en la cual se sostiene una tesis que contradice esta reciente jurisprudencia, lo cierto que aquella significa un avance sustancial en la interpretación de los crímenes contra los derechos humanos.
Este año ha sido el primero en el que se han dictado más sentencias condenatorias que sentencias absolutorias
El ministro y el periodista: el caso Urresti
Pero si bien la justicia pareciera haber enviado este año un mensaje relativamente alentador lo cierto es que el Poder Ejecutivo hacia mediados de año envió el mensaje más lamentable, pero a la vez peligroso, respecto del tema de derechos humanos. Frente a la revelación periodística de IdeeleRadio de que el entonces recientemente designado Ministro del Interior Daniel Urresti estaba procesado nada menos que por su participación en el asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1988, ocurrido en una localidad cercana a la ciudad de Huanta, el presidente de la república decidió cerrar filas a favor del ministro y afirmar que lo mantendría en el cargo, bajo el argumento de que si bien estaba procesado por semejante crimen, él –Urresti- gozaba de la presunción de inocencia.
No cabe ninguna duda que el mensaje político han sido simplemente desastroso no solo para las víctimas y sus familiares, sino lesivo y grave frente a las instituciones del sistema de justicia. Si el Presidente de la República apoya o respalda políticamente y al más alto nivel a alguien acusado del asesinato de un periodista es en la práctica un “blindaje” político para que ese personaje no sea tocado o cuestionado judicialmente. Adicionalmente, ese tipo de mensajes denigra la acción de la justicia, porque en los hechos la termina subordinando a decisiones políticas en las que se posterga de manera más arbitraria y abusiva los legítimos intereses de las víctimas.
El caso Rodrigo Franco debe comenzar de nuevo
El caso de los crímenes del Comando Paramilitar “Rodrigo Franco” perpetrados durante el primer gobierno del Presidente Alan García es, qué duda cabe, uno de los procesos judiciales emblemáticos de las graves violaciones a los derechos producidas en el Perú de los años ochenta. Por ello el hecho de haber logrado no solo judicializarlo y tener como principal acusado a Agustín Mantilla, quien se desempeñó como Ministro y Vice Ministro del Interior durante los cinco años de gobierno era un logro de la acción de la justicia que estaba en un franco avance hacia una condena contra los responsables de los crímenes. De hecho el juicio oral hacia octubre de este año tenía ya año y medio de desarrollo y el avance en cuanto a la determinación de las responsabilidades criminales de los imputados que se había conseguido era más que significativo.
Por ello, la noticia que dio cuenta que el juicio oral se había quebrado como consecuencia de la no asistencia a una sesión de audiencia de la magistrada María Vidal La Rosa -directora de debates de dicho proceso- como consecuencia de una enfermedad es un hecho particularmente grave y hasta peligroso para la acción de la justicia. El llamado quiebre de un juicio oral tiene como consecuencia la automática anulación de todo lo actuado y dicho hasta ese momento y por mandato legal el juicio debe ser realizado nuevamente desde el inicio. Eso es lo que tiene que ocurrir con el caso de los crímenes del Comando Paramilitar Rodrigo Franco. Sin duda se trata de un golpe muy severo a la acción de la justicia.
Las razones de la inasistencia de la mencionada magistrada no han quedado del todo claras y esa es, seguramente, la razón por la cual la propia presidenta de la Sala Penal Nacional ha decidido remitir un Informe para hacer de conocimiento estos hechos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, instancia que ha remitido la información al Órgano de Control de la Magistratura para los fines pertinentes.
Las derrotas de Fujimori
El condenado Alberto Fujimori inauguró el año 2014 con nuevo abogado y con nueva estrategia de defensa. La pieza clave de esa nueva estrategia era, sin duda, la acción de revisión que según el nuevo representante legal demostraría la supuesta arbitrariedad de la condena impuesta en abril de 2009 contra el ex presidente de la república en el caso de violaciones a los derechos humanos. Junto a ello apareció la disparatada demanda de arresto domiciliario que reclamaba la defensa.
El hecho es que después de una corta pero intensa discusión en el tribunal de la Corte Suprema de Justicia sobre idoneidad del magistrado Javier Villa Stein para integrar el tribunal encargado de resolver la demanda de revisión durante el mes de noviembre ambas acciones legales encontraron el único desenlace que debían tener: la declaración de improcedencia. En ambos casos porque los argumentos no encontraban amparo en la normatividad procesal y penitenciaria vigentes. En concreto, porque las acciones eran abiertamente ilegales.
La pauta de la estrategia que la defensa de Fujimori ha desarrollado es eminentemente política. Y en ese sentido utiliza la acción legal y el propio sistema de justicia como un mero instrumento para alcanzar objetivos políticos personales de Alberto Fujimori. El ex presidente necesita mecanismos para mantener una presencia mediática y para mostrarse como una víctima de la supuesta acción abusiva del sistema de justicia. Para ello se ha conseguido un abogado que no tiene temor al ridículo y que está dispuesto a presentar las más descabelladas demandas al sistema de justicia. Lo más probable que este tipo de estrategia persista.
Bajo este panorama el año 2015 se muestra como un año en el que sin duda el proceso de justicia jugará un papel fundamental. El solo hecho de que será el año en que se dicten sentencias en los casos de la matanza de Accomarca y los desaparecidos en el Cuartel Los Cabitos en 1983 nos da cuenta de la envergadura de los casos que se resolverán. Pero adicionalmente, el próximo año se debe iniciar el juicio oral en los casos de la matanza de El Frontón (1986) y Cayara (1988), así como se debe reiniciar el juzgamiento del caso de los crímenes del comando paramilitar “Rodrigo Franco”. Todo en un año pre electoral. El asunto será complejo. Ojalá que el sistema de justicia y sobre todo el nuevo presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, quien varios días después de su elección no ha dicho una sola palabra sobre este tipo de asuntos, responda satisfactoriamente a los intereses de la víctimas y de la justicia.
Publicado en Ideele, el 11 de enero de 2015