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Aprodeh: Jefe del Fuero Militar fue el que denunció a comandos Chavín de Huántar

  • Chavin de Huantar, corte interamericana de derechos humanos

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No se tendría por qué involucrar al resto

© Ideele Radio© Ideele RadioIdeeleradio.- El actual presidente del Fuero Militar Policial (FMP), general EP Juan Pablo Ramos Espinoza, fue el que denunció a los comandos que participaron en la operación de rescate Chavín de Huántar, recordó la directora de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano.

“[¿Ramos Espinoza, quien hoy es el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar es el que abrió, siendo procurador, investigación a los comandos?] Efectivamente, es el entonces procurador Ramos Espinoza el que formula denuncia contra todos los comandos Chavín de Huántar por un supuesto homicidio hacia Rolly Rojas, y en agravio también de las personas que estaban siendo consideradas como víctimas en el fuero común, como Erma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“En agravio de esos cuatro es que formaliza él la denuncia en el fuero militar solicitándole que se le abra proceso a la totalidad de los comandos Chavín de Huántar”, refirió.

En ese sentido, Cano Legua reiteró que no se exagera al decir que fue Ramos Espinoza quien involucra a todos los comandos Chavín de Huántar en el caso de las supuestas ejecuciones extrajudiciales.

“Efectivamente que es a raíz de ahí que uno a uno tiene que ir pasando a la justicia militar uno a uno , buscando su abogado y declarando como acusado en ese caso”, refirió.

No se comprenderá a todos los comandos

Sin embargo, la directora de Aprodeh aclaró que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordena abrir investigación por el caso Chavín de Huántar no se involucrará a todos los comandos.

“[¿Bajo cualquier argumento de la Corte lo que tendría que hacerse es lo que ya se hizo en el fuero común y no involucrar al resto?] Efectivamente, no se tendría por qué involucrar al resto […] En el fuero común solo se había comprendido a algunos miembros del comando Chavín que era por donde la Fiscalía había señalado que pasaba las órdenes. No se había comprendido porque en muchos de los lugares de los operativos no hubo ningún problema y, por lo tanto, no sé tenía ni por qué tocarlos”, finalizó.

Publicado en Ideele Radio el 24 de abril de 2015

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“¿Me vas a dejar hablar?”

Por Ginno P. Melgar

Gloria Cano frena en vivo las revoluciones de un pasional Augusto Thorndike sobre el caso Chavín de Huántar y con ello a todos aquellos que piensan que quienes buscan que sea aclarado, son poco menos que traidores a la patria.

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© La Mula
© La Mula
© La MulaLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) analizará esta semana el caso de la Operación Chavín de Huántar en su última etapa. Esto se dará antes de emitir una sentencia que determine si el Estado tuvo o no responsabilidad en las supuestas ejecuciones extrajudiciales contra tres de los catorce emerretistas que tomaron la residencia del embajador de Japón en Lima.

Curiosamente, las opiniones al respecto de este proceso tienden a ser más pasionales que conocedoras del mismo. Algo que quedó patente en una entrevista del periodista Augusto Thorndike a la doctora Gloria Cano, abogada de Aprodeh y de los familiares de las presuntas víctimas en este proceso.

En la misma, Thorndike deslizó aquellos mismos argumentos que parecen estar ya asentados en un gran sector de la sociedad. A menudo hemos oído voces que señalan que ‘el terrorista es terrorista y merece morir’ y que es imperdonable que se haya demandado a los comandos que participaron de la operación. Precisamente, Cano intentó por casi veinte minutos que el periodista lo entendiera… aunque eso haya puesto a prueba su paciencia.

Nosotros creemos que no solamente en el foro interno sino también en el internacional hubo violación al derecho a la vida de estas tres personas, en base a declaraciones y documentación forense que desde nuestro criterio demuestran que hubo ejecuciones extrajudiciales

Cano explicó que el testimonio del diplomático japonés Hidetaka Ogura fue clave, ya que en él se da cuenta que hasta dos emerretistas se rindieron y uno fue detenido. La sola mención de ello puso a Thorndike, digamos, un poco ‘acelerado’.

-¡Pero él es castrista! Decían que el era el contacto del MRTA dentro de la embajada. ¡Es más castrista que Cerpa!

-No creo que tú, que eres un periodista acucioso, puedas creer eso…

-Él tenía una formación de izquierda (…) lo desacredita el gobierno japonés, eso es lo que dice el procurador de justicia.

-No lo desacredita, mentira. Léelo, yo te invito a que lo leas.

Cano aclaró que Ogura fue embajador o agregado diplomático en Cuba y que durante los días de cautiverio, cuando desde el interior de la residencia ya habían rehenes que enviaban información sobre lo que sucedía al interior -aunque no fueran cien por ciento conscientes de ello-, en ninguna de las grabaciones que lo registran hay siquiera una mención de que el señor Ogura fuese visto con desconfianza por los rehenes.

-Es que no se atrevían a decir nada porque los mataban

-Tú has lanzado una cosa que tiene que ser aclarada…

-¡Qué hay de los derechos humanos de esas personas a quienes mantuvieron en cautiverio aterrorizadas…!

-Eso no está bien, es un crimen internacional…

-… a esas personas que deciden pechar a un estado de esa forma, ¿no tiene derecho el Estado de entrar y en combate retomar y defenderse…

-Por supuesto que sí…

-…y fue en combate que se enfrentaron contra estos guerrilleros y murieron en su ley. Hay también un peritaje que el Estado peruano ha presentado que demuestra que la bala entró de arriba para abajo… pero fue a larga distancia

-¿Quieres que te explique? ¿Me dejas explicarte? ¿Me vas escuchar? Porque yo no he venido a escucharte nada más a ti, me han planteado que venga a explicar.

Y así Gloria Cano logró lo que pocos: que quienes buscan que los hechos ocurridos el 22 de abril de 1997 sean aclarados, dejen de ser vistos como poco menos que ‘traidores a la patria’.

Señaló que las investigaciones y el proceso nació precisamente a raíz de la contradicción entre las versiones de quienes estuvieron presentes en el escenario descrito por Ogura. Además del hecho de que hayan sido dos policías los que detuvieron a un emerretista y decidieron entregarlo.

“¿Esos dos policías eran castristas, emerretistas, terroristas? No. Ellos dieron la voz, lo recogieron y lo ingresaron”

Asimismo, Cano reconoció la labor de los comandos, y aclaró que no fueron quienes defienden a los famliares quienes los denunciaron, sino los encargados del proceso en el fuero militar, una instancia a la que, consideró, nunca debió llegar un caso de presunta violación de derechos humanos.

Son personas valientes. Todos hemos reconocido en el proceso que el Estado no solo tenia el derecho, sino la obligación de intervenir. Era un crimen internacional lo que habían cometido los emerretistas (…) Lo que nosotros decimos es que si estas personas se rindieron y fueron detenidas, el Estado tenía la obligación de mantenerlos con vida y sancionarlos de acuerdo a la gravedad. Lo que no podemos ni tú, ni yo, ni el Estado mucho menos, es caer en el mismo nivel de los terroristas y ejecutar extrajudicialmente.

Thorndike insistió… sin éxito y con vergüenza, claro, como si no hubiera entendido nada.

-¡Pero son héroes nacionales los comandos de Chavín de Huántar!

-Todos dicen lo mismo y yo también

-¡Pero los enjuiciaron!

-Nosotros no. Tú eres un periodista de investigación, anda el Ministerio Público y anda al fuero militar, y pide (saber) quién hizo la denuncia contra todos.

¿Capisci? En fin, para cerrar, la abogada señaló (por enésima vez) que es lo que se buscó con este proceso:

“Lo que espero es que se cree una jurisprudencia en la Corte que obligue a este Estado y todos en situaciones críticas como una toma de rehenes, que se asegure que no se violen derechos humanos. Que en caso sucedan, el Estado investigue y sancione (…) Muchas voces dicen ‘eran terroristas’, ‘iban a morir’, como tú dijiste, ‘murieron en su ley’. ‘Tito’ fue detenido por dos policías y ni tú, ni yo, ni el ministro de justicia, pueden decir que esos dos policías eran castristas o emerretistas. Por favor, más respeto con ellos”

No tenemos más que decir. Y por si, como Augusto, tampoco entendiste, aquí la entrevista completa:

>> VER VIDEO

Publicado en La Mula, el 17 de abril de 2015

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El Perú frente a la Corte Interamericana Interamericana de Derechos Humanos

Por Carlos Rivera Paz

La sentencia dictada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gladys Espinoza Gonzales y la inminente emisión del fallo en el caso Chavín de Huantar colocan, de nuevo, nuestra relación con dicho organismo internacional como tema central de debate político. Perú, no cabe duda, tiene una relación intensa con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al punto que se puede afirmar con certeza que es uno de sus principales clientes. Ello nos plantea una pregunta fundamental: ¿por qué razón el Estado peruano ha perdido tantos casos ante dicho organismo internacional?

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Es importante saber que desde su entrada en funcionamiento, hasta la fecha, la Corte Interamericana ha emitido 291 resoluciones en casos contenciosos, de las cuales 66 resoluciones corresponden a casos seguidos contra el Estado peruano. De esas 66 resoluciones, 30 son sentencias de fondo, de las cuales 29 son sentencias en las que el Estado peruano fue declarado responsable y solo una –el caso de la matanza de Cayara– en la cual la Corte, en febrero de 1993, desestimó la denuncia presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La primera sentencia en la que se establece la responsabilidad del Estado corresponde al caso Neyra Alegría (caso de la matanza en El Frontón) dictada en enero de 1995, y la última corresponde al caso Gonzales Espinoza dictada en noviembre del 2014. De las 30 sentencias, 7 se dictaron durante el régimen fujimorista, 3 durante el gobierno de Paniagua, 9 durante el gobierno de Toledo, 6 en el gobierno de García y 5 en lo que va el presente gobierno de Humala. De esta manera, las cifras determinan que de los 37 países integrantes del sistema interamericano de Derechos Humanos, Perú es el Estado con más sentencias en contra. Lamentable récord.

Los casos de Perú parecieran ser una fuente inagotable para la jurisprudencia de la Corte, ya que las sentencias abarcan diversas materias: las más graves violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno (Castillo Páez, El Frontón, Barrios Altos, La Cantuta, etc.), las afectaciones al debido proceso por la legislación antiterrorista (Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, Cantoral Benavides, etc.), las afectaciones al Estado de derecho (Tribunal Constitucional, Ivcher Bronstein) y violaciones a derechos laborales (Trabajadores del Congreso, Cinco pensionistas).

A nivel de las llamadas reparaciones económicas, en el conjunto de las sentencias en las que el Estado peruano ha sido declarado responsable de alguna violación a las normas internacionales de protección de los derechos humanos la Corte ha dispuesto el pago de, aproximadamente, 18 millones de dólares americanos a favor de las personas que resultaron agraviadas. Contra todo pronóstico, la persona mejor indemnizada por el Estado peruano resulta ser el empresario Ivcher Bronstein quien, luego de que la Corte estableciera un monto como reparación, resultó favorecido con la promulgación de la Ley N° 27775 de julio del 2002, la misma que regulaba la ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales y que entre sus disposiciones establecía la posibilidad de plantear un mecanismo de conciliación al Estado. Ivcher demandó conciliar al Estado peruano y ganó.

De otro lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido dos Informe Especiales sobre la situación de los derechos humanos (1993 y 2000), en los que en su momento la CIDH expuso un punto de vista sumamente claro, crítico y determinante sobre la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país en la década de los años noventa.

¿Por qué el Estado ha perdido los casos?

En base a esta mirada panorámica sobre nuestra relación con el sistema interamericano, es posible responder la pregunta planteada líneas arriba. De hecho, no existe una sola causa o razón que explique las sucesivas derrotas del Estado peruano a nivel de los procesos ante la Corte Interamericana. En realidad hay varias razones, todas ellas de peso, las cuales a lo largo del tiempo no han logrado ser corregidas sustancialmente.

Una primera causa es la existencia de un conjunto de hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el conflicto armado interno por elementos de las fuerzas del orden. Las sentencias de la Corte dan cuenta de situaciones particularmente graves que involucran la acción dolosa de agentes del Estado que respondieron a políticas institucionales u órdenes superiores que, frente al derecho internacional constituyen crímenes internacionales y que consecuentemente deben ser investigados, juzgados y sancionados.

Una segunda causa es que frente a esas graves violaciones a los derechos humanos, se produjo lo que el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) califica como una abdicación del sistema de justicia. Si bien el Ministerio Público aun en las peores y graves circunstancias, en zonas de emergencia, investigó y denunció innumerables casos de violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial simplemente dio las espaldas a las víctimas de esas graves violaciones. Las reiteradas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de entregar la competencia de las investigaciones y juzgamiento de este tipo de casos a la Justicia Militar, y el sumiso acatamiento de las disposiciones de las llamadas leyes de amnistía de 1995, son dos datos sumamente reveladores de esa abdicación. En concreto, el sistema de justicia no cumplió con investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones, las cuales indudablemente no han sido reparadas adecuadamente, comprendiendo la acción de la justicia como parte de esa reparación. Ello ha sido un hecho determinante para que los familiares de las víctimas recurran al sistema interamericano de derechos humanos.

Una tercera causa ha sido la equivocada estrategia de litigio que el Estado peruano ha desarrollado a lo largo de dos décadas. Ciertamente nos estamos refiriendo a gobiernos cuya posición sobre el sistema interamericano es completamente diferente. Por un lado tenemos al régimen fujimorista que en julio de 1999 se promulgó la Resolución Legislativa N° 27152, por la cual Perú desconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De otro lado, tenemos el gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua y el de Alejandro Toledo, quienes desarrollaron una relación más cercana e institucional con el sistema interamericano. Y más allá tenemos el gobierno de Alan García que mantuvo una estrategia de cuestionamiento y crítica sobre los organismos del sistema, la cual, en términos concretos, no ha sido variada sustancialmente por el gobierno del Ollanta Humala.

El gobierno de Fujimori, con un entendible mayor énfasis, desarrolló una estrategia de negación absoluta de los crímenes contra los derechos humanos, pero, con los matices del caso, el gobierno de García e inclusive el de Humala han centrado el eje de su estrategia de litigio en la negación de los actos violatorios de los derechos humanos. En este último caso el escándalo que involucró al entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia César San Martin, al Primer Ministro Juan Jiménez y al entonces agente del Estado en el caso Chavín de Huántar Pedro Cateriano, tratando de coordinar los mejores términos de la decisión judicial del tribunal encargado del juzgamiento de dicho, caso refleja la puesta en práctica de dicha estrategia, algo que si bien pareciera haber tenido efecto en el fallo absolutorio que dicho tribunal emitió a favor de todos los acusados, pero que sin duda será confrontado con la decisión que pronto emita la Corte en ese caso.

Aun cuando el gobierno aprista reformuló el método de defensa del Estado, abandonando la defensa bajo responsabilidad de abogados particulares y asumiendo la creación de una Procuraduría Supranacional encargada de la defensa del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cierto es que la acción de defensa del Estado se ha manejado sobre la base de una estrategia política completamente equivocada, sustentada en la confrontación política con la Corte y sus integrantes en el escenario político interno, suponiendo que ello generaría las mejores condiciones para obtener alguna victoria ante el organismo internacional. Fatal error.

Así, el Estado peruano ha estado jugando, con mucha persistencia, a perdedor. Ya no se trata de las capacidades del equipo de abogados encargados de la defensa del Estado, tema en el que también pareciera existir considerable falencias, sino de la orientación política en la estratega de litigio que lamentablemente se ha mantenido en el tiempo.

Una cuarta razón, que bien se podría considerar parte de la anterior pero que resulta necesario identificar, es el asunto relacionado a la estrategia de litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los procedimientos de la CIDH determinan que los casos que presenta ante la Corte serán aquellos considerados como los más emblemáticos en cuanto a la existencia de elementos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, aquellos mejor construidos sobre la base de evidencias suficientes que generen convicción en los jueces de la Corte. Esto es así desde el inicio del funcionamiento de Comisión y de la Corte, y por lo tanto para quien entiende algo de litigio internacional es harto previsible qué casos serán denunciados por la CIDH ante la Corte Interamericana. Si éste es el escenario debemos decir dos cosas: a) someter la estrategia de litigio a una decisión política que pretende desconocer arbitrariamente los crímenes del pasado es francamente suicida e irresponsable; y, b) es un grave error que a nivel de los procedimientos en la Comisión Interamericana el Estado peruano haya descartado sistemáticamente las propuestas de Acuerdos de Solución Amistosa presentadas por la CIDH para los agraviados y el propio Estado, ya que lograr una Solución Amistosa a nivel de la CIDH y en ella reconocer la responsabilidad internacional del Estado peruano en los casos denunciados -que ahora tienen sentencia de la Corte- no solo habría evitado muchas sentencias contra el Estado, sino que adicionalmente los estándares de reparación económica serían considerablemente menores.

Hay logros fundamentales en el sistema interamericano

Hacer un balance de la relación del Perú con la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir del número de sentencias emitidas contra el Estado puede resultar un ejercicio arbitrario. Pero, capaz resulte más arbitrario que se pretenda postular un balance de la actuación de un tribunal internacional de derechos humanos juzgando solo a partir de la cantidad de dinero que ha dispuesto que el Estado pague como reparación económica.

Nuestra relación con los órganos del sistema interamericano se ha definido sobre la base de asuntos mucho más sustanciales y fundamentales para la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho en nuestro país. La Comisión Interamericana jugó un papel fundamental en la crítica y cuestionamiento de la dictadura fujimorista por la trasgresión sistemática de los derechos humanos, pero también en la definición de las condiciones institucionales para el retorno de la democracia, tal como se puede constatar en el Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos del año 2000. De igual, modo la Corte Interamericana a través de varias de sus sentencias se muestra como una pieza clave de la recuperación de los derechos fundamentales y de las instituciones del Estado de derecho, pero también la Corte aparece como un poderoso instrumento de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos para alcanzar justicia y vencer los innumerables mecanismos de impunidad. En ese sentido, la sentencia de la Corte IDH en el caso Barrios Altos -de marzo del 2001-, constituye como una pieza jurisprudencial de carácter histórico de valor universal cuyos efectos se manifestaron no solo para el Perú, sino también en diversos países de la región al declarar que las leyes de amnistía de 1995 carecían de valor jurídico.

Las sentencias emitidas por la Corte, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas el conflicto armado interno, han sido determinantes para impulsar la investigación y juzgamiento en sede interna de aquellos casos que bajo diversos mecanismos de impunidad habían permanecido cerrados. Los casos Castillo Páez (1997), Duran y Ugarte (2000), Barrios Altos (2001) son la mejor expresión de ello.

Posteriormente, la Corte Interamericana en la sentencia del caso La Cantuta (2006) terminó incorporando a la calificación de las graves violaciones de los derechos humanos las categorías del derecho penal internacional, lo que le permitió señalar que este tipo de casos son, de acuerdo al derecho internacional, crímenes de lesa humanidad. De esta manera, la Corte marcó un hito dentro de su propia jurisprudencia con la incorporación de disposiciones normativas internacionales que hasta ese momento no habían sido utilizadas por el sistema interamericano de derechos humanos.

Otras sentencias de la Corte han sido determinantes para restablecer la vigencia de las principales garantías del debido proceso. En los casos relacionados a la aplicación de la legislación antiterrorista de 1992 el papel, tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana, fue decisivo en el sentido no solo de declarar que las disposiciones y procedimientos de dicha legislación per se eran violatorios de los derechos fundamentales de los procesados, sino en la necesidad de establecer los estándares del debido proceso como elemento central de la administración de justicia. Las sentencia dictadas en el caso Loayza Tamayo (1997), Castillo Petruzzi (1999) y Cantoral Benavides (2000) dan cuenta de ello.

De igual modo las sentencias dictadas en los casos del Tribunal Constitucional (2001) e Ivcher Bronstein (2001), en su momento, significaron una pieza para el afianzamiento de la reconquista de la democracia y el desarrollo del proceso de transición que lideró el presidente Valentín Paniagua.

Como se podrá apreciar, desde todo punto de vista, el balance para la justicia y la democracia en el Perú, el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido fundamental.

Publicado por Justicia Viva, el 16 de abril de 2015

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Corte IDH encuentra responsable al Estado por no investigar denuncia de violación a mujer sentenciada por terrorismo

Por Ginno P. Melgar

El titular que encabeza esta nota, aunque un poco largo, es quizá el que debió aparecer en la mayoría de medios de comunicación este lunes al informar de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de sancionar el que no se haya investigado las denuncias hechas por Gladys Espinoza González, quien sostiene haber sido víctima de actos de violación sexual y tortura cuando fue detenida en el año 1993 por terrorismo.

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© La Mula
© La Mula
© La MulaHoy, Espinoza González purga una condena de 25 años y es quizá esta la razón por la que los encabezados que daban cuenta de lo dispuesto por la Corte han presentado la noticia como gritando ‘¡qué barbaridad! el Perú le tiene que pagar más de cien mil dólares a una terrorista’.

Lo cierto es que la decisión de la Corte no se refiere a la sentencia por la que Espinoza está tras las rejas al haber sido hallada culpable. Nadie ha puesto eso en discusión. Pero pretender que por ello se pase por alto la obligación de los jueces de investigar que haya sido violada y torturada en una dependencia policial, es algo que rayaría en lo absurdo.

¿El que una persona sea detenida y acusada -al momento de su captura- de terrorismo, da derecho a que se cometan abusos contra ella? Gloria Cano, directora ejecutiva de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), fue clara al marcar de la diferencia.

“Gladys fue violada sexualmente durante el tiempo que paso en manos de la policía. Durante todos estos años ella así lo denuncio, sin embargo solo se inició una investigación hace un par de años y se abrió un proceso judicial el año pasado. Por eso el caso fue a la Corte IDH, porque a ninguna persona, culpable o no, acusada, sentenciada por terrorismo, robo, homicidio o cualquier otro hecho, puede ser torturada y violada durante su reclusión”

Criticó, además que César San Martín, quien estuvo a cargo de la Sala que debió hacer las investigaciones, señalara que se trata solo de la versión de la víctima, cuando los certificados médicos y el peritaje médico ginecológico evidenciaron ‘coito contra natura’.

“La llamaron mentirosa, manipuladora, y la condenaron a 15 años. Luego el expediente fue elevado a la suprema donde el juez San Martín elevó la pena a 25 años porque las penas, según su razonamiento, deben imponerse de acuerdo a las características personales y como ella, según el psicólogo de la policía nacional, era una manipuladora que buscaba ventaja (porque había denunciado la violación y la tortura), le aumentaron la pena a 25 años. Por eso la Corte IDH señala que hubo un sesgo de género, porque las mujeres mentimos, porque cuando decimos que nos han violado no nos creen y si tenemos un certificado médico que corrobora lo dicho, dicen que somos histrionisas. ¿se puede fingir, actuar un coito contra natura?”

Algo que también llama la atención de la información difundida hoy, es que los medios prácticamente han asegurado que se juzgará a los jueces José Lecaros Cornejo, Hugo Molina Ordóñez, Pastor Barrientos Peña y Eduardo Palacio Villar, además de César San Martín, cuando lo cierto es que en el documento no se les menciona. Así lo hace notar el abogado Marco Huaco.

“¿Alguien que me diga en qué página de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dice que ‘el Estado peruano debe abrirle proceso al juez César San Martín y otros’ por ‘haber sentenciado terroristas’?. Porque yo no lo encuentro por absolutamente ninguna parte”

¿Estamos cayendo entonces en justificar los abusos cometidos contra una mujer y la vista gorda del Estado por no actuar frente a estos hechos, solo para hacer gala de la demagogia que nos obliga a satanizarla por una sentencia en su contra?

Gloria Cano resume la respuesta perfectamente.

Como en este país muchos periodistas lo reducen todo al pago del dinero y no a lo que tuvo que sufrir la víctima al ser torturada, violada, y encima que nadie le crea, nuevamente le llamarán mentirosa y el violador seguramente será absuelto. Ayer todos se llenaban la boca hablando de los derechos de las mujeres, de la no violencia, y hoy avalan la violación y la tortura.

Publicado por La Mula, el 9 de marzo de 2015

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CIDH acusa “situación de impunidad” en Caso Chavín de Huántar

  • Ante Corte de San José, su presidente señala se debió aplicar convenio de protección de combatientes a terroristas del MRTA

El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), José de Jesús Orozco Henríquez, consideró que ha existido una “situación de impunidad” respecto al Caso Chavín de Huántar. El magistrado dijo que se había producido una “ausencia de investigación en cinco años en la justicia ordinaria” sobre la muerte de los terroristas del MRTA que tomaron la residencia del embajador de Japón.

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Hoy y mañana, la Corte de San José realizará audiencias por la operación Chavín de Huántar. (Foto: Inés Menacho/Archivo El Comercio)
Hoy y mañana, la Corte de San José realizará audiencias por la operación Chavín de Huántar. (Foto: Inés Menacho/Archivo El Comercio)
Hoy y mañana, la Corte de San José
realizará audiencias por la operación
Chavín de Huántar.
(Foto: Inés Menacho/Archivo El Comercio)
En la audiencia que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, desde esta mañana, las Fuerzas Armadas tuvieron un “control absoluto de la escena del crimen y de los cuerpos” luego de la operación de rescate de rehenes en abril de 1997.

Orozco Enríquez invocó los acuerdos de protección de combatientes que han quedado fuera de combate, de los cuales “son titulares todas las personas”. El presidente de la CIDH dijo que este convenio “resguarda los principios de derechos humanos y de derechos humanitario”, los cuales “imponen límites al uso de la fuerza”.

En estos momentos, se interrogado el juez supremo peruano Hugo Sivina, quien fue uno de los rehenes de los terroristas emerretistas.

Publicado en El Comercio, el 3 de febrero de 2014

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Denuncian en la CIDH vigencia de desapariciones forzadas en el país

Treinta y tres organizaciones de derechos humanos denunciaron hoy ante la CIDH la “impunidad” en que permanecen las desapariciones forzadas en Guatemala México, Colombia y Perú, y la falta de políticas eficaces ante un fenómeno que, aseguraron, sigue produciéndose en los tres primeros países. En representación del Perú, participó José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF).

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Izq.: José Pablo Baraybar, director de EPAF. Der.: Familiares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Archivo)

José Pablo Baraybar, director de EPAFJosé Pablo Baraybar, director de EPAFWASHINGTON.- “La práctica de la desaparición forzada no es algo del pasado, sino que se sigue practicando hoy en al menos tres de los cuatro países aquí representados, y persiste la impunidad de sus autores materiales”, dijo el abogado Carlos Rodríguez Mejía, expresidente de la Comisión Colombiana de Juristas; en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) .

Mejía, que habló en nombre de todos los denunciantes, lamentó la “falta de eficiencia y de voluntad política para buscar a los desaparecidos”, la “tendencia a negar la existencia de la desaparición forzada” y la “falta de coordinación de las entidades” en esos cuatro países.

Por ello, pidieron a la CIDH que elabore un informe con recomendaciones a los Estados para 2014, que desarrolle un “protocolo guía” para la búsqueda de los desaparecidos, que refuerce las medidas cautelares para estos casos y que “se pronuncie con urgencia sobre la grave tendencia al negacionismo de los Estados”.

Sobre México, las organizaciones indicaron que pese al gesto del Gobierno de Enrique Peña Nieto de publicar la lista de 26.121 personas desaparecidas durante el sexenio anterior, persiste una “falta de voluntad política para resolver estos casos” , en palabras de Nadin Reyes, del Comité Hasta Encontrarlos.

Familiares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala © Prensa Libre: ArchivoFamiliares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala © Prensa Libre: Archivo“La impunidad de las desapariciones forzadas en México es del 100%. Los casos no se investigan a fondo y no se castigan los autores materiales de estos crímenes”, agregó Reyes.

Diana Iris García, de Fuerzas Unidas por nuestros desaparecidos en México (Fundem) , lamentó que el Ejecutivo de Peña Nieto “ni siquiera haya reconocido que haya desapariciones forzadas” en el listado que publicó, y que aún no hay “ningún banco de datos confiable” al respecto.

En cuanto a Colombia, el problema también “se vive aún hoy”, marcado por “mecanismos de impunidad” como “la presencia de los victimarios en la región que envían mensajes a las familias para que no denuncien” y por la “continua pérdida de expedientes en las fiscalías”, según Yanette Bautista, de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos (FNEB).

Agregó que hay “más de 7 leyes alrededor de los derechos de estas víctimas”, pero “no se aplican ni son eficaces”, y la ampliación del fuero militar dentro del nuevo marco jurídico para la paz impulsado en Colombia “permite una amnistía encubierta para los autores de esas desapariciones”.

En Guatemala, “no existen esfuerzos serios y comprometidos por parte del Estado para la búsqueda de personas desaparecidas, ni para reparación de las víctimas”, y “la impunidad y protección a autores materiales e intelectuales persiste”, denunció Carla Caxaj, del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) .

Alertó que “recientes mensajes” del presidente de Guatemala, Otto Pérez Medina, de “que no existieron los delitos de desapariciones porque no están tipificados”, son un “indicador de la negación” del Estado que impide que haya una política al respecto.

Por último, el director del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), José Pablo Baraybar, aseguró que en Perú no hay “una institución que esté preparada para impulsar la búsqueda de los desaparecidos” y “persiste una tendencia a ignorar las sentencias en cuanto a desaparición forzada que propician la impunidad”.

Publicado en Prensa Libre el 19 de marzo de 2013

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Fallece otro reo de Castro Castro que pidió indulto y le fue denegado

Jaime Ramírez Pedraza (50) fue diagnosticado en enero del 2011 con Esclerosis Lateral Amiotrófica, una enfermedad degenerativa que lo fue inmovilizando de manera gradual hasta acabar con su vida la mañana del sábado 27 de octubre a causa de una asfixia, producto del descolgamiento de su mandíbula. Esto luego de haber presentado en tres oportunidades solicitudes de indulto humanitario que han sido denegadas.

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Jaime Pedraza © El ComercioJaime Pedraza © El Comercio“Empezó a perder fuerzas en los brazos, piernas y luego en los músculos torácicos. En la cárcel no tenía las condiciones mínimas, porque él necesitaba una terapia física o hidroterapia, algo que era imposible en el penal”, señala Carlos Ramírez, hermano del fallecido.

La primera solicitud de indulto se presentó el primer semestre del 2011 y fue firmada por el propio Jaime Ramírez Pedraza. Dicho pedido fue rechazado durante el gobierno de Alan García, esto al parecer para evitar polémicas debido a que Ramírez fue sentenciado en 1996 por el delito de terrorismo, acusado de pertenecer al MRTA.

Para noviembre del 2011, los hermanos del reo presentaron una carta solicitando un indulto humanitario al presidente Ollanta Humala, el que volvió a ser rechazado.

“Lo denegaron sin darnos motivos”, asegura Carlos Ramírez, quien agrega que este pedido fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual no se pronunció sobre el caso.

Respuesta pendiente

Una tercera solicitud de indulto fue presentada hace tres meses, por lo que la respuesta aún estaba en proceso en el momento del deceso del sentenciado.

“Pero ya no importa, porque mi hermano ya falleció”, se lamenta Ramírez Pedraza, quien asegura que en el Perú no había ni una sola cárcel con las condiciones para atender a un preso en las condiciones de su hermano.

Los familiares de Jaime Ramírez se lamentan por haber presentado el indulto en tres ocasiones y no haber recibido a tiempo respuesta positiva.

“Mi hermano cumplía todo requisito para ser indultado. Incluso cuando murió, pasó porque sufría ataques de asfixia, en su desesperación por respirar se le descolgó la mandíbula y solo le vendaron la cabeza”, dice Carlos Ramírez.

Claves

  • Condena. Acusado de pertenecer al MRTA, Ramírez Pedraza había cumplido ya 16 años de una condena de 25.
  • Denuncia. Los familiares del fallecido aseguran que luego de sufrir el ataque de asfixia el personal médico del penal Castro Castro no lo atendió a tiempo.

 

Publicado en La República, el 28 de octubre de 2012

 

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Caso Fujimori: De San José al Indulto Inviable

  • La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la anulación de la llamada sentencia Villa Stein y el inminente pedido de indulto humanitario a favor del condenado ex presidente Alberto Fujimori nuevamente plantean como centro del debate la acción de la justicia y las estrategias de impunidad para burlarla.

por Carlos Rivera Paz, Juan José Quispe Capacyachi y Sigfredo Florian Vicente

La anulación de la sentencia emitida el 20 de Julio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –más conocida como sentencia Villa Stein– y el inmediato anuncio del pedido de indulto humanitario para el condenado ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori nos demuestra que ambos acontecimientos son parte de la misma estrategia.

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Alberto FujimoriAlberto FujimoriLa sentencia Villa Stein pretendió erigirse en la decisión judicial que debía marcar un antes y un después en el proceso de justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, a favor -claro está- de quienes están condenados por la comisión de ese tipo de crímenes. Lo que intentaron no fue otra cosa que establecer un nuevo marco de interpretación de los hechos y reducir la gravedad de los crímenes, para que a partir de ese “nuevo estándar” discutir la legitimidad y legalidad de la condena impuesta a Alberto Fujimori. Los que perpetraron esa sentencia coincidirán con nosotros que el tiro les salió por la culata.

En el lapso de dos meses no solo se logró generar una corriente de opinión elevadamente crítica contra el contenido de dicha sentencia, sino que, además, se obtuvo una audiencia de seguimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en la que el único particular fue el abogado del condenado Fujimori- y el pasado 24 de setiembre la Corte IDH publicó una resolución de cumplimiento que técnicamente tuvo efectos devastadores contra la sentencia de julio de este año, ya que en menos de 3 días la mismísima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se vio obligada a anular la sentencia de julio. Algunos desubicados no tuvieron más remedio que argüir que la resolución de la Corte ofendía la soberanía de la nación peruana.

Es evidente que la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein han significado derrotas judiciales y políticas de muy significativas proporciones para aquellos que -como el fujimorismo- alientan el establecimiento de ese nuevo estándar judicial, con el agregado de que esta nueva derrota es posible gracias a una nueva intervención decisiva de la Corte de San José de Costa Rica.

Es esta derrota política la que indudablemente aceleró el anuncio de la solicitud del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori. Por eso hemos dicho que tal anuncio no es otra que la implementación del Plan B del fujimorismo, porque en realidad ahora es más evidente que ellos tenían muchas expectativas en los resultados que pensaban tendrían con la sentencia Villa Stein. De hecho ya la consideraban como un “instrumento” judicial y político para enfrentar muchas decisiones judiciales que les habían sido adversa, sobre todo aquellas en las que los tribunales habían calificado a las más graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.

El indulto

Este ha sido un tema recurrente en la intervención política del fujimorismo desde las semanas siguientes a la condena de Alberto Fujimori en abril de 2009. Su anuncio no es una casualidad y menos un exabrupto político. Se trata de una operación política que solo iba a ser utilizada cuando las otras alternativas estuvieran completamente agotadas. En este momento, tras la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein, la alternativa judicial está agotada para la defensa de Fujimori. Por ello han optado por el indulto y porque creen que la estrategia de ablandamiento puede que haya dado sus frutos a nivel de los principales personajes del Poder Ejecutivo.

Pero si bien el indulto es una atribución del presidente de la república y ello lo coloca en un ámbito estrictamente político, hay algunos asuntos preliminares que no podemos dejar de considerar. El primero de ellos debe ser el analizar si se trata de un indulto común o de un indulto humanitario. Si bien los hijos del condenado Fujimori han advertido que solicitarán un “indulto humanitario”, hay que recordar que Alberto Fujimori es una persona condenada como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, como crimen de lesa humanidad, y secuestro agravado y ello determina que existen prohibiciones en la legislación penal nacional como la ley 26480 –del 13 de junio de 1995- que establece una prohibición para el otorgamiento de indultos a aquellas personas condenadas por el delito de secuestro agravado. Esto tiene correlato con el vigente Decreto Supremo No. 008-2010-JUS de fecha 23 de julio del 2010 que en su artículo 5 expresamente establece la improcedencia del indulto al señalar que “La Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto…”.También existe una prohibición proveniente desde el derecho internacional, específicamente desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del indulto humanitario la posibilidad del otorgamiento exige el cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. El 13 de Junio de 2010 el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyo artículo 31º establece que se recomendará indulto humanitario solo en los siguientes casos:

  1. los que padecen enfermedades terminales;
  2. los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
  3. los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su viuda, salud e integridad.

¿Cuál de estos requisitos cumple el ex presidente Fujimori Fujimori para que le concedan el indulto humanitario?

Las informaciones públicas y la información proporcionada por la propia familia dan cuenta que ninguna de ellos, ya que no podrían alegar que la enfermedad de Alberto Fujimori sea terminal y tampoco podrían alegar que las condiciones carcelarias de su reclusión están afectando o poniendo en riesgo la vida, la salud o la integridad del solicitante. Al respecto es de público conocimiento las inigualables condiciones carcelarias que el condenado Fujimori tiene en el Fundo Barbadillo. Como también es de público conocimiento la inmediata y calificada atención médica que ha estado recibiendo en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Desde hace algunas semanas por decisión propia es atendido en la Clínica San Felipe de Lima. Entonces consideramos que difícilmente se podría alegar un empeoramiento de su estado de salud por esta razón. No comentamos el asunto de la enfermedad mental grave porque no es el sentido de la solicitud de indulto.

¿El indulto puede ser un mecanismo de impunidad?

Más allá de que el indulto sea parte de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República (artículo 118º, inciso 21 y que el Ministerio de Justicia tenga un procedimiento previamente establecido que regula los términos en los que se debe realizar la solicitud, el hecho concreto es que el indulto si puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Si a pesar de los términos concretos de la ley existe una voluntad por torcerla o por hacer de la solicitud de indulto en una pieza de un acuerdo político entre los partidarios del condenado y el Jefe de Estado esto puede terminar siendo más bien una estrategia para burlar la acción de la justicia. Hasta qué punto el presidente Ollanta Humala está dispuesto a ser el último pero decisivo eslabón del plan para liberar al condenado Fujimori? Eso lo sabremos en un corto tiempo.

El indulto humanitario y la Corte IDH

Las organizaciones de derechos humanos han planteado que tratándose de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad en casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Barrios Altos y La Cantuta- resulta indispensable que se proceda a una consulta a dicho organismo del sistema interamericano para verificar la procedencia de una medida de esa naturaleza que, en términos concretos, va a significar la liberación y el perdón de la pena a quien la justicia nacional encontró responsable de crímenes horrendos repudiados por la comunidad internacional.

En ese sentido es importante destacar que los órganos del Sistema Interamericano –Comisión y Corte- han recordado permanentemente a los Estados que frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos uno de sus deberes ineludibles es investigar, juzgar y sancionar. En él están contenidas obligaciones internacionales para que ese tipo de crímenes no quede en la impunidad y para que las víctimas o sus familiares conozcan la verdad y puedan obtener una reparación.

Pero la Corte Interamericana –justamente en la sentencia del caso Barrios Altos- dio un paso adelante al señalar que “…Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Párrafo 41). De esta manera la Corte declara que ya más allá del deber de investigar, juzgar y sancionar existe la imperiosa necesidad de rechazar cualquier tipo de procedimiento –al amparo de las normas penales o procesales internas- que tenga como objetivo la exclusión de la responsabilidad de quien tiene que rendir cuentas ante la justicia.

Adicionalmente la Corte manteniendo una interpretación enteramente restrictiva de cualquier beneficio indebido dirigido a obtener una exoneración de responsabilidades en la resolución de cumplimiento del 7 de setiembre de 2012 -Supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos- declara que “…los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

A ello debemos agregar una mención de la Corte IDH –en línea de restricción- del asunto del indulto. En la sentencia del caso Gutiérrez Soler Vs Colombia –del 12 de setiembre de 2005, la Corte declara expresamente que “…es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos[1]. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.(Párrafo 97).

Entonces es perfectamente posible afirmar que la Corte IDH siempre ha tenido una línea de interpretación absolutamente restrictiva para cualquier tipo de beneficios indebidos que puedan o pretendan favorecer a quienes están siendo investigados, juzgados o que ya se encuentran condenados. Ello definitivamente comprende también al indulto.

¿Y los otros procesos?

En este asunto no debemos perder de vista que Alberto Fujimori no solo esta condenado por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, sino también, por diversos delitos de corrupción -CTS de Montesinos, compra de congresistas, compra de Cable Canal de Noticias y allanamiento a la casa de Montesinos-. Pero Fujimori tienes más procesos en su contra. De hecho la Suprema Corte de Chile acaba de autorizar una ampliación de la extradición por el caso de la compra de los llamados diarios chicha, la que si bien ha sido apelada por la defensa del extraditable el volumen y la calidad de las pruebas existentes contra Fujimori es casi seguro que la Sala Penal de la Suprema Corte de Chile confirme la concesión de la ampliación de la extradición y ello significara la realización de un nuevo proceso judicial en el que es inminente la aplicación de una nueva condena a pena efectiva. Este dato determina que no solo estamos ante un posible indulto sino también ante un derecho de gracia.

Nota:

[1] Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113. (^^^)

Originalmente publicado en Justicia Viva, 4 de octubre de 2012

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Caso Barrios Altos: Suprema anulará fallo de Villa Stein

El Poder Judicial reestructuraría las Salas Penales de la Corte Suprema a fin de dar cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre la matanza de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

Para ello, y de acuerdo con el procedimiento, se espera la notificación oficial, vía laCancillería y el Ministerio de Justicia, de la resolución emitida por la Corte IDH que exige anular la ejecutoria suprema del 20 de julio pasado sobre el caso Barrios Altos.

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© La Mula© La MulaEn ese momento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con los nuevos integrantes, procederá a anular el veredicto.

No habría impedimento legal para reestructurar el tribunal. De hecho, no fueron todos los miembros titulares de ese tribunal los que revisaron la condena al grupo Colina. Dos de ellos fueron recusados y se llamó a jueces de otras salas.

La Sala Penal Permanente es presidida por Javier Villa Stein y la integran Duberly Rodríguez, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas y José Neyra Flores. El único que no estaría de acuerdo en anular la sentencia de julio sería Villa Stein.

La otra alternativa para anular la resolución del 20 de julio es que se resuelva el amparo que propuso el Ejecutivo, lo cual solo dilataría el asunto, pero al final se tendría que hacer lo mismo.

Para anular el fallo de Villa Stein por la misma Corte Suprema o por el amparo, se utilizará el mismo sustento o argumento: la resolución de la Corte IDH a la que el Perú está sometido por el Pacto de San José de Costa Rica.

Dicha resolución estableció que el fallo de Villa Stein es contradictorio con otras sentencias de la Corte Suprema que consideraron a los crímenes del grupo Colina como crímenes de lesa humanidad en agravio de la población civil.

NUEVA AUDIENCIA

Luego, en el mismo acto de anulación de la sentencia de julio, se dispondrá que el expediente pase a otra Sala Penal para que se vuelva a revisar la condena al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y el grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa.

La sentencia que expidió la Sala Penal Especial de Lima el 1° de octubre del 2010 contra el grupo Colina cobraría nueva vigencia y tendrá que volver a ser revisado, pues en su oportunidad fue apelado por los condenados.

El coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010, y absuelto en el fallo de Stein, tendría que regresar a prisión, mientras se vuelve a revisar su situación jurídica.

NO HAY INTROMISIÓN

En tanto, el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Ávila, rechazó que la resolución de la Corte Interamericana sea una intromisión en nuestro sistema judicial y que, por ello, el Perú deba apartarse de dicho tribunal internacional.

Ávila resaltó la posición del presidente de la Corte Suprema, César San Martín, a favor de cumplir con lo resuelto por el tribunal internacional.

“Las declaraciones del magistrado supremo Javier Villa Stein las respetamos, pero definitivamente no las compartimos. Creo que la opinión pública tiene que valorar la posición que ha fijado el doctor César San Martín, la de un presidente del Poder Judicial de un país respetuoso y creo que eso es lo que debemos hacer caso, esa es la posición seria, respetuosa del Sistema Interamericano”, declaró Ávila.

Igualmente rechazó algunas propuestas, como la del ex ministro de Defensa Rafael Rey para retirarnos de la Corte. “No podemos negar al ciudadano de a pie recurrir a tribunales internacionales cuando no tenemos justicia en el país. Ese es un derecho importantísimo y del siglo XXI”, explicó.

“Tomar la decisión de retirarnos del Sistema Interamericano –continúo Ávila– es prácticamente cortar y anular esa posición que tenemos los ciudadanos de recurrir a la jurisdicción supranacional”.

El viceministro anotó que, independiente de las acciones que desarrolle la Corte Suprema de Justicia, el procurador supranacional pondrá en conocimiento del juez que ve el amparo la resolución de la jurisdicción supranacional para que la tome en cuenta al momento de resolver.

“Se va a presentar esta sentencia formalmente al juez que conoce el amparo y, evidentemente, él tendrá que hacer un análisis de contexto, y ver todos estos elementos y el propio contenido de la sentencia de la Corte”, concluyó.

EL PERÚ ACATARÁ RESOLUCIÓN

El presidente de Perú, Ollanta Humala, confirmó ayer que su país acatará resolución de Corte IDH que ordenó corregir una sentencia que redujo condenas a los autores de matanza de Barrios Altos.

Publicado en La República, el 26 de setiembre de 2012

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Caso Barrios Altos: Corte IDH declara como incompatible con la Convención American la sentencia Villa Stein

  • APRODEH y CEJIL se pronuncian sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia por el caso Barrios Altos emitida por la Corte Suprema.

Lima, Perú /Washington, D.C., 24 de septiembre de 2012. La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), saludan la resolución emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos donde declara que la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH) y lo estipulado por la propia Corte IDH.

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En su resolución dada a conocer el día de hoy por la CorteIDH, señala que dicha sentencia es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana y que esto generaría el incumplimiento de lo ordenado por la Corte. Asimismo, estimó que la resolución de la Sala Penal Permanente mantiene la violación del derecho de las víctimas a obtener el esclarecimiento de los hechos, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

La Corte IDH señaló que “las acciones del destacamento Colina, no solo estuvieron dirigidas a mandos y delincuentes terroristas como lo ha expresado la Corte Suprema, sino que también se produjo la afectación a un número importante de personas indefensas de la población civil. Las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional. Negar este hecho tergiversaría el marco fáctico de los hechos dispuestos ante la Corte Interamericana”.

Sobre la rebaja de las penas al Grupo Colina, la Corte IDH indicó “que para graves violaciones de derechos humanos debe imponerse una sanción severa, caso contrario se constituyen en factores de impunidad, así como producto del otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena por hechos como los ocurridos en el presente caso. El derecho internacional admite la atenuación de la pena en circunstancias como la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos. La Corte IDH considera que el Estado peruano debe ponderar la aplicación de la reducción de la pena pues su otorgamiento puede conducir a la impunidad de los hechos.” La rebaja ostensible de las penas al grupo Colina es por tanto un factor de impunidad que debe ser subsanado, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, quien espera que la judicatura reaccione de inmediato de modo que el Estado cumpla a cabalidad con las obligaciones internacionales que exigen un castigo efectivo y proporcionado a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte IDH en su resolución destacó que de no remediarse dicha situación a través de un mecanismo interno disponible y conducente, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal. Por ello la abogada Gloria Cano, Responsable del Área Legal de APRODEH, manifestó que el Perú tiene dos caminos, uno el continuar con la acción de amparo interpuesta o anular la sentencia emitida tomando como precedente el caso De la Cruz Vs Perú, donde la propia Corte Suprema tuvo que anular su sentencia por considerar incompatible los términos de la sentencia emitida al igual que en el Caso Barrios Altos por la Corte IDH.

La Corte IDH es contundente al señalar (fundamento 48) que lo resuelto por la Sala Penal Permanente entra en contradicción con otras resoluciones internas que impacta en tres aspectos: la connotación y el nivel de reproche que se le asigna en el derecho internacional a este tipo de casos; las consecuencias jurídicas que derivan de tal caracterización y por último, el derecho a la verdad de las víctima y de la sociedad en su conjunto. Es innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no son delitos comunes o meras vulneraciones a los derechos humanos, “sino están dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la conciencia universal”.

Las organizaciones Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); el Instituto de Defensa Legal (IDL); la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH); APRODEH; y CEJIL participaron en la audiencia pública llevada a cabo sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos celebrada en la Corte Interamericana el pasado 27 de agosto de 2012.

Publicado por APRODEH