Categories
Trial Reports

Caso Fujimori: De San José al Indulto Inviable

  • La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la anulación de la llamada sentencia Villa Stein y el inminente pedido de indulto humanitario a favor del condenado ex presidente Alberto Fujimori nuevamente plantean como centro del debate la acción de la justicia y las estrategias de impunidad para burlarla.

por Carlos Rivera Paz, Juan José Quispe Capacyachi y Sigfredo Florian Vicente

La anulación de la sentencia emitida el 20 de Julio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –más conocida como sentencia Villa Stein– y el inmediato anuncio del pedido de indulto humanitario para el condenado ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori nos demuestra que ambos acontecimientos son parte de la misma estrategia.

.

Alberto FujimoriAlberto FujimoriLa sentencia Villa Stein pretendió erigirse en la decisión judicial que debía marcar un antes y un después en el proceso de justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, a favor -claro está- de quienes están condenados por la comisión de ese tipo de crímenes. Lo que intentaron no fue otra cosa que establecer un nuevo marco de interpretación de los hechos y reducir la gravedad de los crímenes, para que a partir de ese “nuevo estándar” discutir la legitimidad y legalidad de la condena impuesta a Alberto Fujimori. Los que perpetraron esa sentencia coincidirán con nosotros que el tiro les salió por la culata.

En el lapso de dos meses no solo se logró generar una corriente de opinión elevadamente crítica contra el contenido de dicha sentencia, sino que, además, se obtuvo una audiencia de seguimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en la que el único particular fue el abogado del condenado Fujimori- y el pasado 24 de setiembre la Corte IDH publicó una resolución de cumplimiento que técnicamente tuvo efectos devastadores contra la sentencia de julio de este año, ya que en menos de 3 días la mismísima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se vio obligada a anular la sentencia de julio. Algunos desubicados no tuvieron más remedio que argüir que la resolución de la Corte ofendía la soberanía de la nación peruana.

Es evidente que la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein han significado derrotas judiciales y políticas de muy significativas proporciones para aquellos que -como el fujimorismo- alientan el establecimiento de ese nuevo estándar judicial, con el agregado de que esta nueva derrota es posible gracias a una nueva intervención decisiva de la Corte de San José de Costa Rica.

Es esta derrota política la que indudablemente aceleró el anuncio de la solicitud del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori. Por eso hemos dicho que tal anuncio no es otra que la implementación del Plan B del fujimorismo, porque en realidad ahora es más evidente que ellos tenían muchas expectativas en los resultados que pensaban tendrían con la sentencia Villa Stein. De hecho ya la consideraban como un “instrumento” judicial y político para enfrentar muchas decisiones judiciales que les habían sido adversa, sobre todo aquellas en las que los tribunales habían calificado a las más graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.

El indulto

Este ha sido un tema recurrente en la intervención política del fujimorismo desde las semanas siguientes a la condena de Alberto Fujimori en abril de 2009. Su anuncio no es una casualidad y menos un exabrupto político. Se trata de una operación política que solo iba a ser utilizada cuando las otras alternativas estuvieran completamente agotadas. En este momento, tras la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein, la alternativa judicial está agotada para la defensa de Fujimori. Por ello han optado por el indulto y porque creen que la estrategia de ablandamiento puede que haya dado sus frutos a nivel de los principales personajes del Poder Ejecutivo.

Pero si bien el indulto es una atribución del presidente de la república y ello lo coloca en un ámbito estrictamente político, hay algunos asuntos preliminares que no podemos dejar de considerar. El primero de ellos debe ser el analizar si se trata de un indulto común o de un indulto humanitario. Si bien los hijos del condenado Fujimori han advertido que solicitarán un “indulto humanitario”, hay que recordar que Alberto Fujimori es una persona condenada como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, como crimen de lesa humanidad, y secuestro agravado y ello determina que existen prohibiciones en la legislación penal nacional como la ley 26480 –del 13 de junio de 1995- que establece una prohibición para el otorgamiento de indultos a aquellas personas condenadas por el delito de secuestro agravado. Esto tiene correlato con el vigente Decreto Supremo No. 008-2010-JUS de fecha 23 de julio del 2010 que en su artículo 5 expresamente establece la improcedencia del indulto al señalar que “La Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto…”.También existe una prohibición proveniente desde el derecho internacional, específicamente desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del indulto humanitario la posibilidad del otorgamiento exige el cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. El 13 de Junio de 2010 el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyo artículo 31º establece que se recomendará indulto humanitario solo en los siguientes casos:

  1. los que padecen enfermedades terminales;
  2. los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
  3. los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su viuda, salud e integridad.

¿Cuál de estos requisitos cumple el ex presidente Fujimori Fujimori para que le concedan el indulto humanitario?

Las informaciones públicas y la información proporcionada por la propia familia dan cuenta que ninguna de ellos, ya que no podrían alegar que la enfermedad de Alberto Fujimori sea terminal y tampoco podrían alegar que las condiciones carcelarias de su reclusión están afectando o poniendo en riesgo la vida, la salud o la integridad del solicitante. Al respecto es de público conocimiento las inigualables condiciones carcelarias que el condenado Fujimori tiene en el Fundo Barbadillo. Como también es de público conocimiento la inmediata y calificada atención médica que ha estado recibiendo en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Desde hace algunas semanas por decisión propia es atendido en la Clínica San Felipe de Lima. Entonces consideramos que difícilmente se podría alegar un empeoramiento de su estado de salud por esta razón. No comentamos el asunto de la enfermedad mental grave porque no es el sentido de la solicitud de indulto.

¿El indulto puede ser un mecanismo de impunidad?

Más allá de que el indulto sea parte de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República (artículo 118º, inciso 21 y que el Ministerio de Justicia tenga un procedimiento previamente establecido que regula los términos en los que se debe realizar la solicitud, el hecho concreto es que el indulto si puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Si a pesar de los términos concretos de la ley existe una voluntad por torcerla o por hacer de la solicitud de indulto en una pieza de un acuerdo político entre los partidarios del condenado y el Jefe de Estado esto puede terminar siendo más bien una estrategia para burlar la acción de la justicia. Hasta qué punto el presidente Ollanta Humala está dispuesto a ser el último pero decisivo eslabón del plan para liberar al condenado Fujimori? Eso lo sabremos en un corto tiempo.

El indulto humanitario y la Corte IDH

Las organizaciones de derechos humanos han planteado que tratándose de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad en casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Barrios Altos y La Cantuta- resulta indispensable que se proceda a una consulta a dicho organismo del sistema interamericano para verificar la procedencia de una medida de esa naturaleza que, en términos concretos, va a significar la liberación y el perdón de la pena a quien la justicia nacional encontró responsable de crímenes horrendos repudiados por la comunidad internacional.

En ese sentido es importante destacar que los órganos del Sistema Interamericano –Comisión y Corte- han recordado permanentemente a los Estados que frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos uno de sus deberes ineludibles es investigar, juzgar y sancionar. En él están contenidas obligaciones internacionales para que ese tipo de crímenes no quede en la impunidad y para que las víctimas o sus familiares conozcan la verdad y puedan obtener una reparación.

Pero la Corte Interamericana –justamente en la sentencia del caso Barrios Altos- dio un paso adelante al señalar que “…Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Párrafo 41). De esta manera la Corte declara que ya más allá del deber de investigar, juzgar y sancionar existe la imperiosa necesidad de rechazar cualquier tipo de procedimiento –al amparo de las normas penales o procesales internas- que tenga como objetivo la exclusión de la responsabilidad de quien tiene que rendir cuentas ante la justicia.

Adicionalmente la Corte manteniendo una interpretación enteramente restrictiva de cualquier beneficio indebido dirigido a obtener una exoneración de responsabilidades en la resolución de cumplimiento del 7 de setiembre de 2012 -Supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos- declara que “…los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

A ello debemos agregar una mención de la Corte IDH –en línea de restricción- del asunto del indulto. En la sentencia del caso Gutiérrez Soler Vs Colombia –del 12 de setiembre de 2005, la Corte declara expresamente que “…es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos[1]. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.(Párrafo 97).

Entonces es perfectamente posible afirmar que la Corte IDH siempre ha tenido una línea de interpretación absolutamente restrictiva para cualquier tipo de beneficios indebidos que puedan o pretendan favorecer a quienes están siendo investigados, juzgados o que ya se encuentran condenados. Ello definitivamente comprende también al indulto.

¿Y los otros procesos?

En este asunto no debemos perder de vista que Alberto Fujimori no solo esta condenado por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, sino también, por diversos delitos de corrupción -CTS de Montesinos, compra de congresistas, compra de Cable Canal de Noticias y allanamiento a la casa de Montesinos-. Pero Fujimori tienes más procesos en su contra. De hecho la Suprema Corte de Chile acaba de autorizar una ampliación de la extradición por el caso de la compra de los llamados diarios chicha, la que si bien ha sido apelada por la defensa del extraditable el volumen y la calidad de las pruebas existentes contra Fujimori es casi seguro que la Sala Penal de la Suprema Corte de Chile confirme la concesión de la ampliación de la extradición y ello significara la realización de un nuevo proceso judicial en el que es inminente la aplicación de una nueva condena a pena efectiva. Este dato determina que no solo estamos ante un posible indulto sino también ante un derecho de gracia.

Nota:

[1] Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113. (^^^)

Originalmente publicado en Justicia Viva, 4 de octubre de 2012

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Presidente Humala asegura que Perú cumplirá con fallo de Corte IDH sobre Grupo Colina

Presidente Humala aseguró que Perú cumplirá con fallo Corte IDH sobre Grupo Colina

El presidente de la República, Ollanta Humala, aseguró que, como Estado, el Perú cumplirá con la sentencia de la Corte IDH que pide anular la reducción de condena a los integrantes del grupo Colina, por el caso de Barrios Altos.

.

“Estamos dentro de un sistema internacional que reconoce la Corte de Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si uno reconoce como instancia superior debe cumplir como Estado“, dijo el mandatario en comunicación con TV Perú.

Consultado sobre una supuesta intromisión de la Corte de San José en asuntos internos del Perú, el jefe de Estado dijo que “todos tienen derecho a criticar. Y a mí me parece que un fallo polémico da este tipo de cosas”, refiriéndose a la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de los integrantes del grupo Colina, en el caso de la matanza de Barrios Altos, que favoreció también a Vladimiro Montesinos.

 

Publicado por El Comercio, 25 de setiembre de 2012

 

… … …

Presidente del Poder Judicial Sugiere que la Sala Villa Stein anule su propio falle en el caso Barrios Altos

La resolución de la Corte IDH que dispone se corrija la sentencia que favorece a los miembros de Colina se deberá cumplir porque de lo contrario se comete un delito, consideró hoy el titular del Poder Judicial, César San Martín.

“Desde luego la opinión del Poder Judicial, al que represento, es jurídica. Estamos integrados al Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y las decisiones a las que libremente nos hemos sometido de la Corte se cumplen sí o sí, y si no lo hacemos cometemos delito, en eso sí soy mucho más enfático”, manifestó en Radio San Borja.

DOS ALTERNATIVAS

San Martín explicó que para dar cumplimiento a la resolución de ese organismo supranacional, resultaría mucho más expeditivo y razonable que la propia Sala Penal Permanente, que preside Javier Villa Stein, anule su propio fallo y que convoque a los nuevo vocales que revisarán el Caso Barrios Altos.

Mencionó que la otra opción, y que plantea la corte, es a través del amparo presentado por el Ejecutivo contra el fallo de la sala Villa Stein.

“Con independencia, la sala [Penal Permanente] la integran cinco jueces, y los cinco jueces deben decir y si esa sala opta por no hacerlo, […] sencillamente está pendiente la acción de amparo”, opinó.

 

Publicado por El Comercio, 25 de septiembre de 2012

 

… … …

Corte Interamerican enterró con esta resolución lo que ya era cadáver jurídico

Como una situación altamente previsible y que evita condiciones de impunidad calificaron el ex ministro de Justicia Víctor García Toma y el ex fiscal del Caso Fujimori, Avelino Guillén, al pronunciamiento de la Corte IDH que exige la aulación del fallo a favor del Grupo Colina emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en julio último.

En diálogo con elcomercio.pe, Guillén indicó que la sentencia de la sala encabezada por el vocal Javier Villa Stein permitía, por ejemplo, impunidad en caso de asociación ilícita para delinquir. “Esa es la situación que la Corte IDH ha advertido y es por eso que ha dictado la resolución de supervisión, porque al quitarse la calificación de lesa humanidad a la matanza de Barrios Altos había la posibilidad que se den casos de prescripción en ese tipo de delitos”, señaló.

“La sentencia de la Corte IDH dice que el fallo de Villa Stein es incompatible con la Convención Americana de DD.HH. En tal sentido concuerdo con el fallo del tribunal internacional”, acotó.

El ex fiscal refirió que la Corte de San José abre con este veredicto un “compás de espera y vigilancia” hasta que se resuelva la acción de amparo presentada en contra del fallo que reduce penas al grupo Colina y le quita la denominación de lesa humanidad a la matanza de Barrios Altos.

La Corte abre un compás de espera hasta enero del 2013. Ahí debe resolverse la acción de amparo. Por el momento, la sentencia de la sala Villa Stein no pierde vigencia sino que se mantiene. La Corte de San José no puede invadir nuestro fuero interno, es decir, no puede anular la sentencia, pero permanecerá vigilante a ver qué se resuelve”, manifestó”.

Por su parte, García Toma detalló que el tribunal internacional ha “enterrado” con este fallo lo que era ya un “cadáver jurídico” pues la sala de Javier Villa Stein había incurrido en un error grosero que no debía ser corregido. Sobre el particular, precisó a elcomercio.pe: “Si ya la propia Corte IDH había calificado estos hechos como crímenes de lesa humanidad, y le había asignado la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de su sentencia en los términos que dispuso, no iba a aceptar un fallo (de la sala de Villa Stein) que contravenía esto. Ha sido la crónica de una muerte anunciada”.

En tanto, el abogado del Instituto de Defensa Legal Carlos Rivera refirió que no hay otra interpretación para la resolución expedida hoy por la Corte IDH, que “la búsqueda de un mecanismo para que el Poder Judicial emita un nuevo fallo en el caso Barrios Altos de acuerdo con los estándares del derecho internacional”.

“EX JEFE DEL SIE DEBE VOLVER A PRISIÓN”

Finalmente, el ex procurador anticorrupción Ronald Gamarra consideró que la resolución de la Corte IDH es “razonada y absolutamente esperada” por cuanto la sentencia pro Colina dictada por la sala de Javier Villa Stein no era consecuente con la jurisprudencia peruana interna y la presentada ante el tribunal internacional.

“La Corte dice que la actuación del grupo Colina fue indiscriminada contra la población civil y que esa práctica se dio en un contexto sistemático, es decir que generó crímenes de lesa humanidad. Cuestiona los argumentos centrales de la sentencia Villa Stein“, explicó.

Subrayó además que, sobre la base de la resolución de la Corte IDH, el Estado debe declarar nula la sentencia del vocal Villa Stein. “Así cobrará vigencia el fallo emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Lima que impuso penas más graves a los del grupo Colina, y que sostuvo que sus crímenes eran de lesa humanidad”, dijo.

Gamarra señaló que al anularse lo dictado por la Sala Penal Permanente, el ex jefe del SIE, Alberto Pinto Cárdenas, quien quedó libre gracias al polémico fallo, debe volver a prisión. “Apenas se declare la nulidad de la sentencia Villa Stein, Pinto Cárdenas debe ser capturado por la policía”.

 

Publicado por El Comercio, 24 de septiembre de 2012

 

Categories
Trial Reports

Caso Barrios Altos: Corte IDH declara como incompatible con la Convención American la sentencia Villa Stein

  • APRODEH y CEJIL se pronuncian sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia por el caso Barrios Altos emitida por la Corte Suprema.

Lima, Perú /Washington, D.C., 24 de septiembre de 2012. La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), saludan la resolución emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos donde declara que la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH) y lo estipulado por la propia Corte IDH.

.

En su resolución dada a conocer el día de hoy por la CorteIDH, señala que dicha sentencia es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana y que esto generaría el incumplimiento de lo ordenado por la Corte. Asimismo, estimó que la resolución de la Sala Penal Permanente mantiene la violación del derecho de las víctimas a obtener el esclarecimiento de los hechos, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

La Corte IDH señaló que “las acciones del destacamento Colina, no solo estuvieron dirigidas a mandos y delincuentes terroristas como lo ha expresado la Corte Suprema, sino que también se produjo la afectación a un número importante de personas indefensas de la población civil. Las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional. Negar este hecho tergiversaría el marco fáctico de los hechos dispuestos ante la Corte Interamericana”.

Sobre la rebaja de las penas al Grupo Colina, la Corte IDH indicó “que para graves violaciones de derechos humanos debe imponerse una sanción severa, caso contrario se constituyen en factores de impunidad, así como producto del otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena por hechos como los ocurridos en el presente caso. El derecho internacional admite la atenuación de la pena en circunstancias como la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos. La Corte IDH considera que el Estado peruano debe ponderar la aplicación de la reducción de la pena pues su otorgamiento puede conducir a la impunidad de los hechos.” La rebaja ostensible de las penas al grupo Colina es por tanto un factor de impunidad que debe ser subsanado, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, quien espera que la judicatura reaccione de inmediato de modo que el Estado cumpla a cabalidad con las obligaciones internacionales que exigen un castigo efectivo y proporcionado a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte IDH en su resolución destacó que de no remediarse dicha situación a través de un mecanismo interno disponible y conducente, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal. Por ello la abogada Gloria Cano, Responsable del Área Legal de APRODEH, manifestó que el Perú tiene dos caminos, uno el continuar con la acción de amparo interpuesta o anular la sentencia emitida tomando como precedente el caso De la Cruz Vs Perú, donde la propia Corte Suprema tuvo que anular su sentencia por considerar incompatible los términos de la sentencia emitida al igual que en el Caso Barrios Altos por la Corte IDH.

La Corte IDH es contundente al señalar (fundamento 48) que lo resuelto por la Sala Penal Permanente entra en contradicción con otras resoluciones internas que impacta en tres aspectos: la connotación y el nivel de reproche que se le asigna en el derecho internacional a este tipo de casos; las consecuencias jurídicas que derivan de tal caracterización y por último, el derecho a la verdad de las víctima y de la sociedad en su conjunto. Es innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no son delitos comunes o meras vulneraciones a los derechos humanos, “sino están dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la conciencia universal”.

Las organizaciones Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); el Instituto de Defensa Legal (IDL); la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH); APRODEH; y CEJIL participaron en la audiencia pública llevada a cabo sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos celebrada en la Corte Interamericana el pasado 27 de agosto de 2012.

Publicado por APRODEH

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Corte IDH puso los elementos para que CNM aplique sanción contra Villa Stein

  • Corte señaló que fallo generó incumplimiento. Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, comentó así la resolución emitida por este organismo supranacional respecto al caso Barrios Altos

Ideeleradio.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está poniendo los elementos en el tapete para que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aplique una sanción a raíz de la sentencia emitida en el caso Barrios Altos, que redujo las pena a los miembros del grupo Colina, afirmó Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, al comentar la resolución emitida por este organismo supranacional que pide la nulidad del fallo.

.

Fue al referirse a la investigación preliminar del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) contra los miembros de la Sala Penal Permanente, presidida por el vocal Javier Villa Stein, a raíz del polémico fallo que favoreció a los integrantes del destacamento Colina y anuló los delitos de lesa humanidad en las matanzas de Barrios Altos, El Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.

“Creo que la Corte está poniendo sobre el tapete todos los elementos para que el Consejo Nacional de la Magistratura aplique una sanción. Aquí ya no hay ningún criterio de interpretación, simplemente la Corte está diciendo que esa resolución es la que está generando un incumplimiento de esas obligaciones y una responsabilidad internacional del Estado Peruano”, indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Eso no es gratuito, eso se debe al desconocimiento o a la intencionalidad política de algunos magistrados como Javier Villa Stein que han buscado lesionar el juzgamiento, el contenido de los fallos emitidos en el caso Barrios Altos y emitir fallos fuera del derecho como se advirtió desde un primer momento”, anotó.

Rivera Paz indicó que la resolución señala que la sentencia emitida el 20 de julio por la Sala Penal Permanente generó un incumplimiento de obligaciones internacionales y que, consecuentemente, ha generado impunidad de acuerdo al criterio y punto de vista de los jueces del tribunal internacional.

“Además acá se deja notar en el contenido de la resolución que hay un cuestionamiento de la independencia e imparcialidad de uno de los magistrados”, manifestó.

Al respecto, Rivera Paz informó que mañana martes se estará enviando una copia de la resolución emitida por el organismo supranacional al Consejo Nacional de la Magistratura para que pueda ser analizada respecto a las graves irregularidades que se cometieron en el caso.

“De seguro mañana mismo se estará haciendo llegar esta resolución de cumplimiento, para que el Consejo de la Magistratura pueda evaluar la dimensión y la gravedad de las irregularidades y las decisiones que la Sala de Villa Stein había emitido el 20 de julio”, mencionó.

Finalmente, consideró que la resolución emitida por la Corte Interamericana ha tomado en consideración la opinión del exprocurador supranacional Óscar Cubas, que fue emitida ante dicho ente. No obstante, aclaró que no se trata de un llamado de atención.

“La resolución de la Corte ha tomado en consideración la opinión del procurador Cubas. Para la Corte la posición es de cuestionamiento a la sentencia Villa Stein y por eso da cuenta inclusive de la acción de amparo. Hasta donde he podido revisar no hay un llamado de atención, en realidad la Corte no suele hacer ese tipo de cosas, pero sí asume que la posición del Estado es la expresado por el procurador Cubas”, finalizó.

Publicado en Ideeleradio, el 24 de septiembre de 2012

Categories
Uncategorized

Caso Fujimori: Indulto a Fujimori violaría la ley y la voluntad popular

Por Jo-Marie Burt

Ante la creciente oleada de presión de parte de los sectores fujimoristas para que el gobierno de Alan García aplique el beneficio del indulto a Alberto Fujimori antes de dejar el poder el 28 de julio, La República publicó los resultados de una encuesta (1) nacional realizada por la firma de opinión pública APOYO según la cual la gran mayoría —65%— de los peruanos rechazan un posible indulto para Alberto Fujimori. Esta encuesta confirma los hallazgos de una encuesta previa que encargué al Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú a fines del año pasado. Como afirmé en un artículo (2) publicado en La República hace algunos meses, dos tercios de los peruanos —63%— no están de acuerdo con un indulto para Fujimori.(3)

.

En nuestra encuesta, también se preguntó a los encuestados las razones por las cuales creían que se le debería o no otorgar el beneficio del indulto al ex presidente Fujimori. Del 63.3% que dijeron no estar de acuerdo con un indulto para Fujimori, 58.8% dijeron que el principal motivo era porque “es culpable y debe cumplir su condena”, mientras 19.9% dijo porque “sería una burla con las víctimas”. El 18.3% dijeron que “sería injusto y generaría impunidad”.

De los 36.6% que dijeron estar de acuerdo con el indulto, era notable que la vasta mayoría —76.6%— considerara que se le debía otorgar ese beneficio no porque consideraban que Fujimori era inocente de los crímenes por los cuales fue condenado, sino porque “salvó el país del terrorismo” (57%) o porque “fue un buen presidente” (19.6%). Sólo el 18.7% dijo que debería ser indultado por razones humanitarias.

También es importante notar que 77.5% de los encuestados se mostraron favorables a la sentencia condenatoria a Fujimori: 53.5% dijeron que estaban plenamente de acuerdo con la sentencia, mientras un 24% afirmó estar de acuerdo con la sentencia aunque creía que el número de años debía ser menor. Sólo el 9.4% dijeron no estar de acuerdo con la sentencia porque consideraban que Fujimori era inocente, mientras el 12.8% afirmó que consideraban que Fujimori era culpable pero no debería estar en la cárcel.

Los resultados de la encuesta son notables, pues demuestran que la sentencia condenatoria a Fujimori goza de una fuerte legitimidad ante el pueblo peruano. Encuestas realizadas al final del juicio a Fujimori (4) también demostraron que la mayoría de los peruanos consideraban que el juicio había sido llevado a cabo por jueces independientes e imparciales, y que el proceso judicial respetó el debido proceso del acusado, opinión compartida por juristas nacionales e internacionales. (5)

Nuestra encuesta, así como la de APOYO, demuestra que la legitimidad del proceso judicial y la sentencia a Fujimori se han consolidado en la opinión pública peruana. Eso es un dato muy relevante sobre todo ahora, cuando los sectores fujimoristas siguen presionando (6) al gobierno actual (y de paso al presidente electo) para que indulten a Fujimori. Vale aclarar que el tema del indulto no debe decidirse ni por presiones de ciertos grupos de poder ni por la opinión pública, como he dicho en ocasiones anteriores, sino debe regir el derecho peruano e internacional, según el cual no sería permitido el beneficio del indulto. Los resultados de nuestra encuesta y la de APOYO son importantes porque demuestran que el tema de un indulto a Fujimori no divide el país, como algunos han sugerido interesadamente. Le quita el sueño sólo a los miembros del núcleo duro del fujimorismo, ya que consideran que sin su líder fuera de prisión, el futuro de su movimiento tambalea.

Un indulto para Fujimori sería ilegal e impopular

En términos legales, un indulto a Fujimori sería contrario tanto al derecho peruano como al derecho internacional. En términos del derecho peruano, en mayo de 1995, el Congreso Constituyente Democrático, controlado por la bancada fujimorita, excluyó a las personas condenadas por el delito de secuestro agravado del beneficio del indulto. Por lo tanto según el derecho peruano no sería legal un indulto para Fujimori, quien en abril de 2009 fue sentenciado (7) —entre otros graves delitos— por secuestro agravado. El 30 de diciembre de 2009 la sentencia fue ratificada por la Corte Suprema y entonces legalmente es ya una sentencia firme, sin mayores posibilidades de apelación. (8)

Pero más allá del derecho nacional es el derecho internacional, que el Perú está obligado a respetar, el que impide que se beneficie con un indulto a quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad. En el caso de Fujimori, la sentencia de abril de 2009 dice expresamente que los crímenes por los cuales fue condenado —el homicidio calificado de 25 personas (15, entre ellos un niño de ocho años, de la masacre de Barrios Altos, y los 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta); el asalto agravado de 4 personas que quedaron gravemente heridas luego de esa masacre; y el secuestro agravado del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer— constituyen crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional por tener un carácter sistemático y generalizado.

La sentencia menciona específicamente que el Grupo Colina, el temido escuadrón de la muerte que nació en el seno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, fue responsable no sólo de la masacre de Barrios Altos y la desaparición de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, sino de una serie de atrocidades, entre ellas la desaparición forzada de campesinos de Santa; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri; el asesinato de la familia Ventocilla; entre varios otros; y que durante el gobierno de Fujimori se cometió una serie de crímenes más, incluso la desaparición forzada de miles de peruanos, que justificaba la caracterización de las violaciones de derechos humanos cometidos durante su régimen como crímenes sistemáticos y generalizados.

Indultar a Fujimori violaría el derecho internacional, y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (9) que han considerado probada en numerosas sentencias la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori. En varias decisiones —y ante impunidad reinante en el Perú ante tales crímenes— la Corte Interamericana ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.

Si bien la decisión sobre el tema del indulto debe basarse en la ley y no en la opinión pública, el hecho es que siguen habiendo fuertes presiones políticas de parte de los fujimoristas hacia el gobierno de García para que indulte a Alberto Fujimori. Igualmente, hay muchas especulaciones de que García estaría midiendo los beneficios y riesgos que tal decisión implicaría. Por ello, es importante reiterar que la opinión pública se opone a un indulto para Fujimori, como ha sido comprobado en dos encuestas nacionales. Un indulto para Fujimori no sólo violaría la ley peruana y el derecho internacional; también violaría la voluntad popular.

Notas:

1. Enlace original / En nuestro sitio (^^^

2. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

3. La encuesta, que se realizó a nivel nacional a 1205 personas en 19 regiones del país, fue realizada como parte de una investigación dirigida por la autora sobre el juicio a Fujimori.  (^^^)

4. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

5. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

6. Enlace original / En nuestro sitio (^^^

7. Enlace original  (^^^)

8. Enlace original  (^^^)

9. Enlace original   (^^^)

 

Publicado originalmente en Noticias SER el 22/06/2011