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“Bajo amenaza nos hicieron participar en las esterilizaciones de mujeres”

Por: Melissa Goytizolo de La República

Política de Estado. El testimonio del enfermero Rafael Delgado Zumaeta, quien intervino en las campañas de control de natalidad del gobierno de Alberto Fujimori en Sión, en la selva del Huallaga, confirma que se hicieron captaciones masivas de mujeres para operarlas bajo engaños o con violencia.

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaVarias de las mujeres que fueron víctimas de las esterilizaciones forzadas en la localidad de Sión durante el gobierno de Alberto Fujimori reconocieron al enfermero Rafael Delgado Zumaeta como una de las personas que participaron en los violentos programas de captación e intervención quirúrgica.

Sin embargo, Delgado aclaró que fue parte de los programas de esterilización masiva porque recibió presiones de sus superiores del Ministerio de Salud, quienes lo amenazaban con sancionarlo o despedirlo si no cumplía con las “cuotas” de mujeres esterilizadas.

El enfermero reconoció que intervino en las jornadas de esterilizaciones entre fines de 1995 y 1997, periodo en el que en distintas localidades del país, en particular en áreas donde residían los pobladores más pobres, se ejecutó simultáneamente el plan fujimorista de control de la natalidad.

“Por medio de una resolución del Ministerio de Salud que llegó para el cumplimiento de esta campaña llamaron a los trabajadores de salud del Estado de distintas zonas del departamento de San Martín para una reunión técnica en el hospital de Juanjuí. Eso fue entre enero y marzo de 1996”, recordó Rafael Delgado Zumaeta. Es uno de los pocos profesionales de la salud que decidieron contar su testimonio sobre lo sucedido en esa época. Cuando la candidata presidencial Keiko Fujimori se presentó en la Universidad de Harvard atribuyó la responsabilidad de las esterilizaciones forzadas al personal del Ministerio de Salud, negando cualquier tipo de exceso de su padre, el ex presidente Alberto Fujimori. Lo que manifestó Rafael Delgado contradice lo expresado por Keiko Fujimori. Al personal médico el Ministerio de Salud le ordenó la esterilización masiva de mujeres.

En aquella reunión le explicaron a Rafael Delgado que tenían que cumplir con altas metas de captación de mujeres para alcanzar los objetivos de las políticas gubernamentales de planificación familiar, sobre todo con respecto al programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV).

“En esta reunión estábamos todos los responsables de los establecimientos de salud que corresponden a la Red Mariscal Cáceres, que son como 36 establecimientos. Si el centro de salud era grande tenían que asistir los médicos y la obstetra. Si era más pequeño, entonces todo el personal técnico, como era mi caso. A esa reunión asistieron como unas cien personas”, señaló Delgado.

El enfermero relató que las campañas de esterilización empezaron en el hospital de Juanjuí y en el Centro de Salud de Campanilla, localidades donde operaron masivamente a las mujeres, como ellas mismas testificaron a La República.

“La reunión la dirigió el director de la Red Mariscal Cáceres, Julio Arabayza, si mal no recuerdo, y en aquellos tiempos la coordinadora del área mujer era la obstetra Elena Mori Díaz”, apuntó Rafael Delgado.

Bajo amenaza

“En el mes de abril de 1996 yo no reporté ni un solo caso de señoras para ligarse, entonces, como a otros, las autoridades de salud nos llamaron y nos dijeron que no estábamos cumpliendo (con el programa), que no estamos captando (mujeres para ser esterilizadas)”, recuerda Rafael.

“Yo no estaba de acuerdo con este sistema de metas tan elevadas (‘cuotas’ de mujeres esterilizadas), siempre se lo decía a los colegas de Shumanza, Campanilla y Jaén. No estaba conforme. Nos decían que a las personas que no cumplíamos con las metas nos entregarían un memorando de llamada de atención. Es decir, un documento de advertencia. Si se continuaba desobedeciendo ya te daban una resolución que se iba a tu legajo. Era un castigo, porque una resolución de ese tipo en tu legado te baja cinco puntos cuando te evalúan. Entonces, resultaba más difícil pedir destaque a otra localidad, tener otros trabajos. Afectaba las condiciones laborales”, explicó el enfermero.

Bajo esa forma de presión –y otras que a continuación se describirán–, los profesionales de salud del Estado como Rafael Delgado eran obligados a cumplir con las “cuotas” de mujeres esterilizadas.

El testimonio del enfermero Rafael Delgado coincide con las declaraciones y documentos que La República recogió en Piura por parte de médicos que fueron forzados a cumplir con las campañas masivas de esterilizaciones. Lo que queda claro es que los profesionales estatales de salud no actuaban por su cuenta sino por mandato del gobierno de Fujimori.

“En el mes de mayo de 1996 empezó a formalizarse el asunto. Establecieron una red de captadores (de mujeres), que eran trabajadores de salud del hospital de Juanjuí. Una de ellos era la enfermera Elena Saldaña”, dijo. Ella es identificada por varias mujeres entrevistadas por La República en Sión.

“Nosotros, los enfermeros, sentíamos varias veces disconformidad con este programa (de esterilizaciones compulsivas). Tal vez nosotros por desconocimiento hemos aceptado lo de las ‘cuotas rápidas’ (número de mujeres esterilizadas). Nosotros teníamos que continuar con el trabajo por temor a que la alta gerencia se nos viniera encima. Nosotros por cuidar nuestro trabajo tuvimos que participar de alguna manera en este programa. Nos hicieron participar en las esterilizaciones bajo amenaza”, apuntó el enfermero.

Retrato de familia

Entre otras razones, Rafael Delgado Zumaeta aceptó relatar su participación en los programas de esterilizaciones porque una de las víctimas fue Verónica Vásquez Vela, una mujer muda, sin hijos, operada contra su voluntad. Verónica Vásquez es miembro de la familia del enfermero.

El mismo día que esterilizaron a Verónica Vásquez, también lo hicieron con Patricia Arévalo Ríos. La República pudo corroborar con Verónica Vásquez, por intermedio de Patricia Arévalo –con quien se comunica mediante señas–, la versión de Rafael Delgado.

Esto es lo que relató Patricia Arévalo:

Verónica no sabía ni hablar ni expresarse, no tenía ni un solo hijo. Era muda. Se aprovecharon de su condición. A mí, relata Patricia, me esterilizaron con engaños en agosto de 1997, cuando tenía 22 años. Llegaron a mi casa unos médicos de Juanjuí que me dijeron que tenía que hacerme la ligadura sí o sí. Les dije que no y se fueron. Regresaron e insistieron en lo mismo. Me dijeron que el gobierno había ordenado que las mujeres solo podíamos tener dos hijos. Tampoco acepté. Retornaron una vez más y en esta ocasión me dijeron que me llevarían a Juanjuí para que me hicieran a mí y a mis dos hijos un análisis para prevenir la malaria y el dengue porque había un brote por la zona. Además, me prometieron entregar víveres. Les dije que el problema era que yo no tenía dinero para los pasajes, Por tratarse de esas enfermedades cargué a mis hijos y me llevaron gratis en un latón por el río.

Estaban conmigo Verónica Vásquez, Delfiria, Elcira, Rosa Tapoima y otras. Al llegar al hospital de Juanjuí me separaron de mis hijos, y nos gritaban ¡Adentro! ¡Adentro! ¡Adentro!”. Al escuchar a las mujeres que lloraban de dolor, Elcira y yo nos asustamos y planeamos fugarnos. Llegó una enfermera que me amenazó: “Si te vas, no te voy a dar el pasaje de regreso a tu casa”. Yo dije que ya no quería nada, pero la enfermera insistía en que solo era un análisis de sangre para saber si tenía malaria y otras cosas. Me sacaron sangre, luego me hicieron sentar en la camilla y me pusieron una ampolla en la cintura. Y me dormí. Nunca firmé ningún documento de nada. Al despertar sentí fuertes dolores en las piernas. Levanté la cabeza y vi a muchas mujeres echadas que gritaban de dolor. Pasó una enfermera y le pregunté: “¿Qué me han hecho?”. Y me dijo: “Nada, nada, simplemente te hicimos un pequeño cortecito para que ya no tengas hijos”. Me puse a llorar porque solo tenía 22 años, una vida por delante. Lo peor vino después. Mi esposo se separó porque no podía tener hijos, dejé de trabajar en el campo debido a los intensos dolores de la operación, mis ingresos económicos se redujeron, mi vida sexual nunca más fue la misma. Yo gritaba de dolor y las enfermeras nos trataban como animales, nos decían gritándonos fuerte: “¡Ya, ya, ya! ¡Levántense, levántense, levántense! ¡Váyanse a bañar!”. Para el dolor, solo nos dieron tres pastillas de Paracetamol. La herida se infectó, para nada me sirvieron esas pastillas.

Rogelia Sanancino Satalaya identificó a Rafael Delgado como uno de los captadores de las mujeres que fueron esterilizadas. Esto es lo que contó:

Me llevaron a la posta de Campanilla con engaños. Me dijeron que me llevaban para hacerme un análisis contra la malaria. En el bote éramos cinco señoras. Entre ellas Felipa y Nila. También estaba Rafael Delgado Zumaeta. Ni bien llegamos a la posta y de frente nos metieron en un cuarto. Yo había dejado en mi casa a mi niño de tres meses. Nunca me hicieron firmar nada en la posta, ni antes ni después. Me pusieron anestesia mientras me preguntaban cuántos hijos tenía y así me quedé dormida. Cuando desperté la cabeza me daba vueltas. Las enfermeras nos gritaban para que nos levantáramos. Yo le decía a la enfermera que me daba vueltas la cabeza y ella solo sonreía. Luego me dijo: “Te hemos ligado, señora, para que no tengas más hijos”. Yo protesté porque me engañaron. Yo no quería que me operaran. Yo quería tener más hijos. Y la enfermera Elena me dijo: “No, nunca más vas a volver a tener hijos” y me abrazó porque me vio llorar. Me malograron la vida porque yo vendía anticuchos. Me iba muy bien. Pero ya no pude trabajar más en mi negocio. Mi pareja se alcoholizó afectado por lo que me hicieron y un día apareció ahogado en el río. Fue una desgracia. Todos los males se vinieron encima con esa maldita operación.

El fujimorismo defiende hasta hoy el programa de control natal, con el argumento de que las esterilizaciones forzadas fueron casos aislados. Los testimonios de las víctimas desmienten a los negacionistas de esta práctica que continúa impune.

“Había colas de 50 o 60 mujeres para operarlas”

Contra Nila Gutiérrez Doñe aplicaron violencia para esterilizarla. Esto es lo que contó:

Nos metieron a toditas al centro de salud de Campanilla. Nos hicieron formar una larga cola, como de 50 ó 60 personas. A ambos lados de la cola estaban resguardando varios enfermeros para que nadie se escape, vestían de celeste. Al notar que estaban operando a todas, me quise escapar.

Me tuvieron que atar con unas vendas blancas en la cama para que no me fugara. Cuando desperté no paraba de vomitar. Hasta que me di cuenta de que tenía una herida en el vientre. Grité por qué me habían operado sin que me consultaran, me habían engañado.

Una enfermera se acercó, me puso una ampolla y me dijo que estaría bien. Era mentira. Comencé a sangrar mucho por la vagina. Nunca volví a ser igual, yo he podido tener más hijos, yo nunca quise que esta desgracia ocurriera. Me malograron la vida.

Publicado originalmente en La República, el 06 de marzo de 2016. Ver enlace aquí.

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“Me ataron las muñecas en la camilla para esterilizarme a la fuerza”

Por: Melissa Goytizolo de La República

Nuevos casos. Con la misma modalidad que se practicó en la Costa y en la Sierra, en localidades selváticas de la región San Martín numerosas mujeres fueron víctimas de intervenciones quirúrgicas forzadas en cumplimiento de la política del régimen de Alberto Fujimori. Ellas hablan por primera vez.

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaLa República encontró en las localidades de Sion, Shumanza y Juanjuí, en las profundidades del valle del Huallaga, en la región San Martín, varios testimonios de mujeres esterilizadas violentamente como parte del programa del gobierno de Alberto Fujimori, aplicado con los mismos métodos que en Piura y el Cusco, donde este diario también entrevistó a víctimas que sufrieron operaciones quirúrgicas contra su voluntad.

Personal del Ministerio de Salud que participó en el reclutamiento y operaciones compulsivas de las mujeres de los caseríos de Sion, Shumanza y Juanjuí, confirmaron que desde Lima les impusieron una cuota de esterilizaciones bajo amenazas de sanciones si es que no cumplían con los objetivos.

Los testimonios obtenidos en San Martín confirman que los excesos cometidos durante la ejecución del programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) del régimen de Fujimori, no fueron hechos aislados sino que formaban parte de una política de Estado. Son las propias mujeres las que relatan cómo fueron víctimas de las intervenciones sin su consentimiento, bajo engaños o amenazas, o mediante el uso de la fuerza.

“Es orden del gobierno”

Felipa Guerra Martínez, residente en el centro poblado de Sion, en el distrito de Campanilla, en la provincia Mariscal Cáceres, recordó que tenía 31 años cuando la esterilizaron en noviembre de 1995. La escogieron porque tenía cuatro hijos. Lo recuerda muy bien porque cuando los enfermeros le dijeron que por orden del gobierno tenía que ligarse las trompas, ella contestó que estaba embarazada. Entonces le respondieron que no era problema y que las acompañara para hacerle una evaluación rutinaria. Era mentira Así lo contó:

Nos llevaron a mi y a otras mujeres de Sion en un bote por el río con dirección a la posta médica de Campanilla. Yo les dije varias veces que no, que no quería, y que estaba embarazada, pero insistieron. ‘Es orden del gobierno’, me decían. Luego me dijeron que solo me iban a sacar análisis sobre mi embarazo. Pero era un engaño. Las dos enfermeras que vinieron a mi casa me dijeron: “Señora, si estás embarazada no te vamos a tocar ni un poquito”. Cuando llegamos a la posta de Campanilla, nos encerraron en el local para que nadie saliera. En ese lugar pasamos la noche. Había mujeres de Chumanza, de Perla de Mayo y otras localidades. Había más de 100 mujeres. Dormimos unas en colchones, otras en el piso. Al segundo día nos pusieron batas. A la fuerza me hicieron subir a la camilla. Yo no quería, me jalaron del brazo diciéndome que me iban a sacar mis análisis, que si no me dejaba no iba a tener pasaje de regreso a mi casa, ni alimento, ni agua. Cuando forcejeaba, sentí la aguja de la anestesia. Al día siguiente nos obligaron a levantarnos. Todas estabámos adoloridas. No queríamos levantarnos. Yo busqué a las enfermeras que me engañaron para reclamarles porque me operaron a mí y a otras mujeres contra nuestra voluntad. No las encontré. Pero Dios hará justicia algún día. Para Dios nada es imposible.

“Me ataron las muñecas”

Bertila Cachique Tuanama, natural de Sion, contaba con 38 años y rechazó la esterilización desde el principio. Tuvieron que perseguirla y atarle las muñecas para intervenirla quirúrgicamente. Esto es lo que manifestó:

Quince días después de haber dado a luz gemelos, doctores y enfermeras con ropas celestes llegaron a mi casa en Campanilla, en 1996. “Tienes que ir al hospital de Campanilla donde te vamos a esterilizar para que no tengas más hijos, eso es lo que ha ordenado el gobierno”, me dijeron. Les dijo que no. “¡Tienes que ir!”, repitieron. Y me volví a negar. Entonces me escapé corriendo y me siguieron y me agarraron. Entre dos me metieron en la ambulancia, me llevaron a la posta con siete mujeres más, entre ellas mi hermana Juana Cachique Tuanama. En el hospital de Juanjuí me ataron las muñecas en la camilla para esterilizarme contra mi voluntad. En un mismo cuarto estábamos varias mujeres en camillas, y ahí me han puesto la anestesia en el brazo. Las señoras gritaban. Los médicos operaban a todas en el mismo cuarto. Cuando vi eso, que las cortaban a todas, también grité para que me desataran. Nos maltrataron feo. Yo gritaba “¡No quiero, no quiero ligarme! ¡Mi esposo tampoco quiere!”. No podía defenderme. Nunca me hicieron exámenes, ni análisis, ni psicólogo, ni firmar nada. Me operaron de frente, así nomás. Estaban apurados. Tuve un inmenso dolor varios meses después de la ligadura, no podía caminar, no podía trabajar, nuestra economía empeoró, nuestra vida sexual y afectiva también, nos malograron la vida.

A Lady Dávila Montenegro, del poblado de Sion, la sometieron a la esterilización cuando había cumplido 30 años. Al igual que las demás, a pesar de su tenaz renuencia a la intervención quirúrgica, fue sometida con engaños y violencia. El mismo patrón que La República descubrió en Piura y en Cusco. En Costa, Sierra y Selva, se aplicó la misma política del régimen de Fujimori. La imposición consistía en que médicos, enfermeros y técnicos de salud tenían que cumplir con cuotas semanales de mujeres esterilizadas bajo pena de sanción o despido por incumplimiento.

Los hechos lo confirman.

“Nos malograron la vida”

Las mujeres afectadas, por sus pobres condiciones económicas, no tuvieron la oportunidad de demandar a los que les causaron dolor. Por eso decidieron hablar, para que al menos quede el testimonio de lo que sufrieron, sufren y sufrirán.

Esto es lo que narró Lady Dávila Montenegro:

Un día de agosto de 1997, un par de enfermeros llegaron a mi casa para decirme que estaban buscando mujeres de 25 a 35 años para llevarlas a hacerse exámenes de todo tipo al hospital de Juanjuí. Así que agarré mi ropa y a mi bebé y me fui con ellos en un latón (bote). Conmigo había cinco mujeres. Pero en el hospital de Juanjuí mucho más. Lloraban, se quejaban, entonces me quise escapar. Con otra compañera nos quisimos salir por la puerta, pero cuatro enfermeros nos atraparon y nos devolvieron a la fuerza. Nos dijeron: “¡Si ustedes tratan de escapar van a pagar todos los gastos! ¡Ustedes no van a salir de aquí!”. Nos atemorizaron. Directo no llevaron a la sala de operación con otras cinco mujeres. Ahí nomás nos anestesiaron.

Desperté como en dos o tres horas. No recuerdo bien. Muchas mujeres gritaban: “¿Por qué nos han hecho esto?”. “¡Voy a morir!”. Nos regresaron a nuestras casas en el bote. Cuando mi esposo se enteró de lo que me hicieron bajo engaños, dijo que esto no se quedaba así. No denunciamos porque no sabíamos dónde y no había dinero. También nos dijeron que si denunciábamos, nos iban a perseguir, que mejor no lo hiciéramos. Nunca firmamos ningún papel. Después de la operación, tuve infección urinaria, inflamación de los riñones. Quedamos muy mal todas. Yo antes trabajaba mucho en la chacra, trabajaba como hombre, ganaba mi dinero, fumigaba, tiraba machete y hacha, cargaba mi leña, mi plátano. Ahora soy inútil. Nos malograron la vida. Tenemos cólera por eso.

Por desgracia, hay candidatos que todavía niegan que ocurrió todo esto.

Investigarán 150 días más

Después de siete meses de investigación, la fiscal encargada del caso, Marcelita Gutiérrez Vallejos, resolvió solicitar 150 días más para continuar con las diligencias.

La fiscal Gutiérrez, y personal de su despacho, han viajado por distintas partes del país para recoger el testimonio directo de las víctimas.

No obstante el mandato de la Corte de San José al Estado peruano para que identifique y sancione judicialmente a los culpables, el caso ha sido archivado hasta en cinco ocasiones.

Según el abogado de algunas de las mujeres de Sion que sufrieron esterilizaciones forzadas, Miro Toledo Gutiérrez, la fiscal del caso se desplazará al Huallaga para tomar sus manifestaciones.

Claves

Reportaje. La República recorrió las localidades de Sion, Shumanza y Juanjuí en busca de los testimonios de las víctimas de las esterilizaciones.

Cobertura. Fueron entrevistadas más de 20 mujeres que sufrieron las intervenciones.

Antecedente. Cuando fueron operadas, se dedicaban a la agricultura. Luego de las intervenciones quirúrgicas, ya no pudieron con este tipo de trabajo, lo que afectó gravemente sus ingresos.

Publicado originalmente en La República el 04 de marzo de 2016. Ver enlace aquí.

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CASO BUSTÍOS: SUSPENDEN AUDIENCIA POR EXTRAÑA INASISTENCIA DE TESTIGOS DE URRESTI

Abogado de Urresti renunció a presentación de dos de sus testigos sin justificación. // Sala Penal Nacional programó inspección judicial en Huanta, Ayacucho para el próximo 31 de marzo. // También exhortaron nuevamente a Urresti evitar declaraciones ante la prensa. // Siguiente audiencia: lunes 14 de marzo a las 3 p.m.

COMISEDHCOMISEDHTestigos ofrecidos por la defensa del acusado Daniel Urresti Elera en el Caso Bustíos no asistieron a la sesión programada este jueves 3 de marzo en la Sala Penal Nacional (SPN). Además, otros que fueron convocados para la del viernes 4 de marzo, tampoco confirmaron su asistencia a la SPN, por lo que fue suspendida. De esta manera, la propia defensa del acusado viene dilatando el proceso. Asimismo, el abogado de Urresti renunció a la presentación de dos de sus testigos sin justificación alguna.

Esta situación contrasta con lo que venía declarando el acusado Urresti Elera a los medios de comunicación, quien aseguraba que el proceso ya estaba culminando y que prontamente se emitiría una sentencia. Lo cierto es que el proceso recién se encuentra en la etapa de declaración de testigos, faltando otras etapas fundamentales.

PROGRAMAN INSPECCIÓN JUDICIAL EN HUANTA

Los vocales del Colegiado B de la Sala Penal Nacional programaron una inspección judicial en la ciudad de Huanta, Ayacucho, para el próximo 31 de marzo. Esta diligencia tiene como objetivo constatar la ubicación de tres lugares importantes relacionados al asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra en 1988: el Cuartel de Castropampa, en Huanta; y el lugar de los hechos y la vivienda de la señora Primitiva Jorge de Sulca, en Quinrapa.

REITERAN EXHORTACIÓN A URRESTI

Al inicio de esta audiencia del 3 de marzo, la Sala Penal Nacional exhortó nuevamente al acusado Daniel Urresti a evitar declaraciones ante la prensa que perturben el desarrollo del juicio. De esta manera, desestimaron la solicitud del fiscal Luis Landa Burgos, quien solicitó que se sancione a Urresti por su participación en el programa de TV “El Valor de la Verdad”, en el que se refirió a los hechos materia del presente proceso.

PRÓXIMA SESION: 14 DE MARZO
Finalmente, los jueces programaron la siguiente sesión del Caso Bustíos para el lunes 14 de marzo a las 3 p.m. en la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima).

Lima, 3 de marzo del 2016
Publicado por: Comisión de Derechos Humanos-COMISEDH

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Julia Castillo y su Lucha por Justicia

GISELA ORTIZ PEREA·JUEVES, 21 DE ENERO DE 2016

Conozco a Julia Castillo desde 1993, cuando ella era parte de COFADER, el Comité de familiares de Detenidos, desaparecidos; formados principalmente por familias desplazadas de Ayacucho, Huancavelica que perdieron algún ser querido. Julia es arpillera, tejedora, artista. Juntas hemos participado en marchas, plantones, vigilias, encuentros. Hemos llorado juntas. Nos hemos frustrado igual, hemos recobrado la esperanza, la hemos perdido de nuevo a lo largo de estos 23 años. 

Señora Julia CastilloSeñora Julia CastilloEl martes 19 de enero acudí a la Sala Penal Nacional a invitación de ella, se dictaba sentencia en el caso de su madre, Fortunata García Gamboa, una mujer anciana, torturada, violada salvajemente, asesinada y dinamitada por miembros del ejército el 1ro de febrero de 1984 en su tierra, provincia de Vilcashuaman, Ayacucho. En el mismo caso, se investigaba la desaparición forzada del menor de 14 años, Aquilino Bautista Quicaño, en la misma provincia. Julia quería que la acompañáramos como ella lo ha hecho muchas veces con nosotras, necesitaba de esa solidaridad que nos ha mantenido de pie desde hace más de 20 años. Y ahí estuvimos.

Durante muchos años Julia caminó con otros familiares para que su caso llegue a juicio oral, quizás 10 o 15 años. La expectativa de los familiares de alcanzar justicia, después de todos esos años, se refleja en el rostro, en los gestos, en las palabras entrecortadas que pronuncian; en ese corazón que late tan fuerte que parece que se va salir del pecho. Julia se sienta a mí costado aún convaleciente de una operación a la vesícula que le hicieran hace unos días. “Aún no me han sacado los puntos”, me cuenta. Pero ahí está, al lado de su hermana, de su hijo y otros familiares, como nunca dejó de estar.

Los acusados, dos oficiales del Ejército: Adrián Mercedes Román Fernández y César Espejo López, ambos miembros del batallón de Infantería Motorizada BIM 34, ubicado en Cangallo, Ayacucho, cuyo jefe, el Comandante Luis Alberto Tejada Cáceres, también acusado en este caso, falleció hace un tiempo.

No sé si la Sala, en su sentencia, recoge todo lo actuado: las pruebas presentadas o si se pronuncia sobre las pruebas que presentó la parte civil; en todo caso, no lo mencionaron porque explicaron la parte procesal y leyeron sólo la parte resolutiva. Sí dijeron que los miembros de la Sala no llegaron a la convicción de que los dos militares acusados de estos crímenes de lesa humanidad, sean los responsables del hecho, ello porque la BIM 34 se forma en enero de 1984 en Cangallo y que dentro de su jurisdicción no se encontraban Vilcashuaman, ni Sachabamba, ya que ambos lugares ( no sé si en esa época eran provincia o distrito), contaban con sus propias bases militares, con estados mayores responsables directos de estos crímenes y que sin la base probatoria no se puede asegurar que la orden vino de la Base de Cangallo, ya que el BIM 34 respondía directamente a Huamanga. Otra razón es que, el día de los hechos, ninguno de los dos acusados se encontraba en Cangallo, uno estaba en Huancayo por un atentado terrorista que sufrió su familia y el otro en Lima por problemas de salud mental de su esposa, ambos testimonios respaldados con documentos. La Sala Penal los absolvió.

En la sentencia, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, presidido por el Doctor Marco Cerna Bazán e integrada por los Vocales Miluska Cano López y Omar Pimental Calle, sí dejó en claro que los crímenes de ejecución extrajudicial y desaparición forzada cometida por efectivos militares se cometió en contra de estos 2 ciudadanos peruanos, llegando a esa convicción por los testimonios recogidos en las audiencias orales.

Debo reconocer que he acompañado algunas lecturas de sentencias en la Sala Penal Nacional en los últimos años, algunas de ellas, contradictorias y vergonzosas; que no dan valor al testimonio de los familiares ni los testigos de parte, que niegan el crimen, que dudan de la desaparición de la víctima, peor aún de la responsabilidad de los agentes del Estado. En este caso, después de la lectura de sentencia por parte del Director de Debates, el Presidente de la Sala consideró necesario decir unas palabras, entre ellas:

1. Expresar sus condolencias a los familiares y el reconocimiento por el daño causado.

2. Que como ciudadanos peruanos, condenamos estas prácticas sistemáticas por agentes del Estado en contra de otros ciudadanos peruanos.

3. Que la orden para perpetrar estos crímenes se originó en las bases militares de Vilcashuaman y Sachabamba o directamente de Ayacucho.

4. Queda demostrado, por el testimonio de los familiares, que los hechos lo cometieron militares como parte de una estructura militar y como prácticas sistemáticas como se menciona en la sentencia.

5. Que el Estado tiene que responder por estos crímenes de sus agentes y solicita al Ministerio Público iniciar una investigación sobre los responsables, y al Ministerio de Defensa entregue información con los nombres de los responsables de las bases mencionadas,

6. A la parte civil interponer las acciones necesarias para que los familiares reciban las reparaciones civiles que les corresponda ya que, este proceso, nunca solicitaron que el Estado fuese tercero civilmente responsable, por lo que la Sala no puede pronunciarse sobre la reparación civil de los familiares como derecho.

Este gesto de la Sala, puede no tener valor para muchos, pensar que es una burla, para mí, como familiar, lo siento como una forma de reconocimiento a lo que se ha vivido. Es cierto, yo no soy familiar de este caso en concreto y me gustaría que los familiares directos sientan la importancia de esos reconocimientos. No lo sé, quizás para otros es más importante encontrar culpables en ese momento, obligarlos a hablar a quienes, siendo militares, deben conocer a los responsables. Y es válido cómo se siente cada quien. Lo que no debemos perder nunca es la claridad que estamos buscando justicia, saber la verdad, que nos digan qué pasó y dónde están nuestros familiares. No es venganza. Es cierto, no se ha hecho justicia en este caso porque no hay responsables o ¿acaso debemos exigir que se sentencie a cualquiera así no tenga responsabilidad en estos crímenes? NO niego que en muchos casos, los responsables, han mentido sobre su situación, sobre el lugar donde se encontraban, sobre las limitaciones del poder militar y político que tenían en zonas de emergencia y eso nos lleva a dudar de todos. O que la propia Sala Penal ha dado la espalda a las víctimas y ha negado el derecho a la justicia de los familiares a través de sus sentencias que han dejado en impunidad muchos crímenes.

Sí debo decir que no estoy de acuerdo con el razonamiento que hace la Sala sobre la autoría mediata. No es cierto que se necesiten documentos firmados u órdenes para demostrar la autoría del hombre de atrás. En todo caso, será en la Corte Suprema, la última instancia para revisar esta sentencia ante la apelación de la parte civil quien deba pronunciarse sí hay contradicciones, vacíos o sin el razonamiento de la Sala es equivocado. El Ministerio Público no apeló la sentencia, quizás porque saben qué hicieron mal su trabajo de investigación, quizás porque saben que van a perder, quizás porque le den la razón al razonamiento de la Sala. Nadie sabe. Pero tampoco hubo un gesto de explicarles a las familias su proceder.

Acaso este hecho puede llevarnos a pensar ¿qué pasó en este caso? ¿Se está haciendo una buena investigación sobre los casos? ¿Cómo afecta este tiempo largo de espera a cada uno de los familiares? ¿Cómo confiar en la justicia?

Sé que el caso no está cerrado hasta que la Corte Suprema se pronuncie, pueden pasar meses, un año, quizás más. Para los familiares significará más tiempo de espera, de angustia. Envejecerse hasta el final sin respuestas.

Seguirán pasando los años y Julia Castillo, así como nunca pudo recuperar los restos de su hermano, asesinado en la matanza de Parcco Pomatambo y cuyos restos se perdieron en oficinas del Estado, quizás no alcance justicia en el crimen de su madre. Pasarán los años y Aquilino Bautista seguirá desaparecido hasta que alguien nos diga dónde está enterrado, en dónde escondieron su cuerpo adolescente, por qué privarlo de un entierro digno. Pasarán los años y es el Estado quien sigue fallando a los familiares.

Nota publicada originalmente en la página personal de la autora.

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Desaparecidos en sótanos del SIE esperan justicia

Por: César Romero

Tres documentos oficiales del Ejército y el hueso de un dedo índice prueban, según el fiscal Turriate, la detención, tortura e incineracion de civiles en los calabozos del Cuartel General del Ejército, en 1993. Por lo que la fiscalía pide 35 años de prisión para Montesinos, Hermoza Ríos y otros dos jefes militares, en un juicio que comenzó hace dos años. Las víctimas fueron dos estudiantes de la Universidad del Callao y un profesor.

Documentos oficiales caso Sótanos SIE (La República)Documentos oficiales caso Sótanos SIE (La República)La fiscalía estableció que en el Cuartel General del Ejército se detuvo e incineró a civiles, que no sobrevivieron a las torturas e interrogatorios

La fiscalía estableció que en el Cuartel General del Ejército se detuvo e incineró a civiles, que no sobrevivieron a las torturas e interrogatorios.

La fiscalía estableció que en el Cuartel General del Ejército se detuvo e incineró a civiles, que no sobrevivieron a las torturas e interrogatorios Asesor. Vladimiro Montesinos es acusado de ser autor mediato de los crimenes en el SIE Espera. Familia de Martín Roca reclama justicia y verdad

La justicia se toma su tiempo para digerir las pruebas. Documentos y un resto humano, que están allí desde hace años. A las familias de las víctimas solo les queda esperar. Hablamos del juicio por los desaparecidos en los sótanos del Cuartel General del Ejército, conocido como “Pentagonito”, en el marco de la lucha contrasubversiva que el régimen de Alberto Fujimori encargó al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Precisamente, en el transcurso de las investigaciones al ex presidente Fujimori, en el 2002, una Comisión Investigadora del Congreso encontró y decomisó en la sede del SIE tres documentos: dos cuadernos de registro de detenidos y uno de novedades, que dan cuenta de la entrada de personas civiles, identificadas con clave, capturadas por los agentes de inteligencia.

Luego, en junio del 2004, en el transcurso de una inspección judicial, los jueces y la fiscalía encontraron un hueso humano dentro de un horno que se ubica en el segundo sótano de la sede militar. Los peritos de biología forense identificaron ese resto humano como perteneciente al dedo índice de la mano derecha de un ser humano.

Los estudiantes

¿A quién se detenía en el SIE? ¿A quién podía pertenecer ese dedo índice? Son preguntas que hasta ahora esperan una respuesta oficial.

En una serie de audiencias realizadas en diciembre último, el fiscal superior Hugo Turriate ha señalado que tres de los detenidos en los sótanos del SIE fueron los estudiantes Martín Javier Roca Casas y Kenneth Anzualdo Castro y el ex catedrático Justiniano Najarro Rúa, desaparecidos desde 1993, luego de ser detenidos por militares vestidos de civiles.

Por lo cual el fiscal solicitó una condena de 35 años de prisión para Vladimiro Montesinos Torres, el ex comandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, Enrique Nadal Paiva y Enrique Oliveros Pérez como autores mediatos de la desaparición forzada de personas.

La acusación

¿En que sustentó el fiscal esta grave acusación? En principio se refirió al contexto político en que se dieron las desapariciones de los estudiantes y el ex catedrático, entre julio y diciembre de 1993, un año después del autogolpe de abril de 1992 y que el ex presidente Alberto Fujimori aplicara una nueva política en la lucha contra el terrorismo que privilegió la participación de agentes de inteligencia.

Alberto Fujimori fue condenado, recordó, por dirigir esta política clandestina en los casos La Cantuta y Barrios Altos, de la que también se da cuenta en los documentos desclasificados de la embajada de Estados Unidos en Lima.

Luego, el fiscal analizó los documentos incautados el 2002 para relacionarlos con las desapariciones. Se trata de documentos oficiales: “Registro de Personas que ingresan a los calabozos” y “Memorándum del Servicio de Custodia”, ambos certificados el 15 de setiembre de 1993, con un sello y firma del coronel EP Enrique Oliveros Pérez.

El tercer documento es el “Memorándum del Servicio SIE-2” legalizado el 14 de abril de 1993, por el oficial Miguel Rojas García, entonces jefe del departamento SIE-2. Estos documentos dan cuenta de la entrada, salida y pormenores de los detenidos en dichos calabozos, por el Puesto de Inteligencia de Lima (PIL).

Así, por ejemplo, en estos documentos se anotó que el 6 de julio de 1993, el día de la detención de Najarro, los agentes de inteligencia ingresaron a los calabozos a dos personas.

Luego, en el parte de incidencias se borra uno y queda un detenido. Justiniano Najarro fue detenido junto a su sobrino, menor de edad, por lo que unas horas después fue liberado, lo que explica el borrón en el parte, de ese día.

El 5-C

A las 10:00 de la noche, del 5 de octubre de 1993, el técnico de guardia de las celdas del SIE, registró la llegada de un detenido a cargo de cinco miembros del grupo operativo PIL, que es depositado en la celda 5-C. Esa anotación coincide con la desaparición de Roca Casas, apresado cerca de las 9 de la noche del 5 de octubre, en La Perla, luego que saliera de la Universidad Tecnológica del Callao.

Sobre el 5-C hay otras anotaciones. Al quinto día de su ingreso se anotó que se le podía dar rancho completo, pero no colchón. Más adelante, que gritó toda la tarde hasta la madrugada, demostrando alteraciones mentales.

El 16 de diciembre de 1993 se anotó el ingreso de un detenido por agentes del PIL, en una hora que coincide con la captura de Kenneth Anzualdo, también estudiante de la universidad del Callao, en La Perla.

Descargos

En su defensa, Montesinos y Hermoza han dicho que estas celdas albergaron a los cabecillas de Sendero Luminoso, con quienes se pactó el “Acuerdo de Paz” y que se les dio un buen trato. Martha Huatay, Osmán Morote, Víctor Zavala, Laura Zambrano y María Pantoja han confirmado que estuvieron presos en los calabozos del SIE, entre setiembre de 1993 y enero de 1994 y que recibieron un buen trato.

Los cuadernos de control dan cuenta de que efectivamente un grupo de detenidos recibió atención especial, a diferencia de lo que sucedió con el 5-C. “Solicitó el traslado del detenido 1 y 6 a habitaciones con baño”, “Los detenidos solicitan detergente y útiles de aseo”, “La 1 solicita constantemente agua caliente”, se escribió entre setiembre y enero.

Los acusados también han dicho que los calabozos del SIE servían para recluir a algunos militares sancionados con arresto disciplinario. Un dato cierto, pues en los cuadernos aparece el ingreso de militares, sus grados y la persona que los lleva, pero no se les califica de detenidos. Del 5-C no aparece nombre, solo que es detenido por los agentes del PIL.

El hecho de que a unos presos se les identifique y otros no, establece la presencia de civiles en ese lugar.

Los hornos

El fiscal relacionó el hecho que Najarro, Roca y Anzualdo no han vuelto a aparecer con los hornos, en el SIE. Los jefes militares han dicho que estos hornos servían para quemar papeles, sin embargo, en el peritaje del 2004 se establecieron que soportaron temperaturas de mil grados centígrados, demasiado para quemar papeles, en tanto que se necesitan 800 grados para cremar un cuerpo humano.

Además, al respecto se tiene el testimonio del agente del SIE, Jesús Sosa Saavedra, recogido por el periodista Ricardo Uceda en el libro “Muerte en el Pentagonito”. Sosa habló de civiles detenidos en el SIE, que eran torturados e incinerados cuando morían. Ahora, que la verdad no sea incinerada y se aplique justicia.

“Juicio se alargó por acción de los acusados”

“Las pruebas son claras y esperamos que se dicte una sentencia condenatoria, en un juicio que se ha alargado mucho por acción de los acusados. Una vez ya se quebró. Los jueces están tratando de llevar a buen término el proceso, pero los acusados buscan dilatarlos. Esperamos que en un mes más se dicte el veredicto”, indicó la abogada de Aprodeh, Gloria Cano, quien representa a las víctimas.

“Lamentablemente terminamos el año sin una sentencia, se han demorado un montón de tiempo para hacerle un examen psiquiátrico a Hermoza Ríos y Montesinos siempre dice que se le sube la presión y que no puede estar más de seis horas en las audiencias”, comentó Marly Anzualdo.

Javier Roca, el padre de Martín Roca, recuerda que está probado que los que detuvieron a su hijo eran militares. Martín Roca participó en una protesta estudiantil en la que intervinieron a una persona que resultó ser un agente de inteligencia de la Marina. Este agente se presentó días después en la casa de la familia Roca pidiendo la devolución de un video, que el estudiante no tenía en su poder. El agente fue detenido por la policía y días después se produce la desaparición del estudiante de la universidad del Callao.

Claves

Más víctimas. La fiscalía mencionó el testimonio de otros civiles que pasaron por los calabozos del SIE y que sobrevivieron: el periodista Gustavo Gorriti, el empresario Samuel Dyer Ampudia y los emerretistas Carolina Curahua, Mario Escate y Garinzo Vitella.

SuSana. Igualmente, se presentó el testimonio de la ex agente Leonor La Rosa quien declaró haber visto en una de esas celdas a Susana Higuchi, luego que fuera sacada a la fuerza de Palacio de Gobierno.

Nota inicialmente publicada en La República el 7 de enero de 2016, ver enlace aquí.

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Alianza impensable, impunidad posible

Por Jo Marie Burt. Ante la noticia de que Susana Villarán será candidata a la vice-presidencia en la plancha del general de brigada (r) Daniel Urresti, por el oficialista Partido Nacionalista Peruano (PNP), ofrezco algunas reflexiones personales sobre este oficial en situación de retiro, el juicio que se viene desarrollando en su contra por el cargo de asesinato y la decisión de la ex alcaldesa de Lima, una persona que conozco hace años y cuya trayectoria de defensora de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional he admirado. Como investigadora, he seguido los procesos de justicia sobre crímenes de lesa humanidad y, con particular interés, el caso de Urresti desde que tuve conocimiento de él.

CarlincaturaCarlincaturaEn junio de 2014, a pocos días del nombramiento del general Urresti como ministro del Interior del gobierno de Ollanta Humala, estalló la noticia de que estaba procesado como autor mediato del asesinato del periodista Hugo Bustíos. (Ver recuardo, Los detalles del asesinato de Hugo Bustíos).

Desde WOLA, donde soy investigadora senior, se exhortó al presidente Humala para que procediera a la destitución inmediata de Daniel Urresti. Consideramos que al ofrecer un cargo público a una persona investigada por hechos tan graves como el indicado, el gobierno estaba demostrando una falta de respeto a la labor del Poder Judicial. Además, el citado nombramiento representaba una afrenta directa para las víctimas que habían visto vulnerados sus derechos humanos por el nuevo ministro. El presidente Humala no hizo caso a nuestra llamada y mantuvo a Urresti en el cargo por casi un año. Cuando finalmente este dejó el ministerio, se anunció que sería el candidato del partido de gobierno a la presidencia en 2016. Sin embargo, el proceso judicial en su contra seguía avanzando y, en mayo de 2015, se anunció la apertura del juicio oral.

El juicio

Durante el mes de agosto tuve la oportunidad de asistir a varias de las audiencias del proceso contra Urresti. Dirijo un proyecto de investigación y monitoreo los procesos judiciales en el Perú desde hace algún tiempo, por lo que tengo un interés natural en el desarrollo de este caso[1]. Escuché la presentación de los cargos del Ministerio Público, así como las de varias pruebas y testimonios. Además, he leído con gran interés los informes sobre cada sesión, que han sido publicados por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), institución no gubernamental que representa a la familia Bustíos-Patiño. Por ello, me siento particularmente llamada a comentar la participación de Susana Villarán en la plancha presidencial de Urresti.

Cuando Humala decidió no remover a Urresti de su cargo como ministro, justificó su decisión diciendo que había ‘estudiado el caso’ y había concluido que el oficial no era culpable. Nosotros replicamos que adelantar opinión de esa manera representaba un ataque a la independencia del Poder Judicial. Me asombra que Susana Villarán, con su larga trayectoria de defensora de los derechos humanos, utilice un argumento similar para explicar su decisión de integrar la plancha del candidato. En entrevista con La República, del 22 de diciembre de 2015, ella afirma que estudió el caso y cree que Urresti no tiene responsabilidad en el asesinato de Hugo Bustíos: “Yo, hasta ahora, le creo a Daniel Urresti porque, hasta hoy, no hay elementos de prueba de que sea autor material o mediato del asesinato. Si ello fuera así, no estaría con él.”

Me extraña que una defensora de derechos humanos de la trayectoria de Susana Villarán pueda decir algo semejante. Como alcaldesa de Lima afirmó, acerca de Daniel Urresti, que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Su nueva formulación va más allá, pues se coloca como jueza, afirmando que ella ha estudiado el caso y tiene “la convicción” que Urresti no es culpable del asesinato de Hugo Bustíos. El hecho es que hay actualmente un proceso penal en curso y no corresponde a Susana Villarán ni a nadie más, sino a la sala, pronunciarse. De lo contrario, se politiza el caso y se impide el trabajo de las instituciones encargadas de hacer prevalecer la ley.

Es importante recordar que, lejos de lo señalado por el general Urresti, el caso no es dirigido por los supuestos enemigos del PNP, pues el Ministerio Público volvió a abrir el caso Bustíos mucho antes de que Urresti fuera nombrado ministro del Interior, simplemente porque consideró que existía prueba suficiente que determinaba su responsabilidad en el crimen. De hecho, el caso comenzó a raíz de los testimonios de los dos militares que ya habían sido condenados, lo que ocurrió antes de que fuera ministro. Además, en el curso del juicio, el Ministerio Público ha ido presentando evidencia documental y a otros testigos, incluso oculares, que demuestran la seriedad de la acusación. Declarar la inocencia o culpabilidad es potestad de la Sala, y usurpar este rol en este momento agrava un escenario de politización creado por el propio acusado.

En el curso del juicio, Urresti y sus seguidores han agredido directamente a los familiares de Hugo Bustíos. Al finalizar la primera audiencia, el 17 de julio de 2015, los seguidores de Daniel Urresti agredieron a la viuda de Bustíos, Margarita Patiño, hecho que provocó que en una audiencia posterior, el juez que preside el Tribunal de Sentencia, Marco Cerna Bazán, exhortara a Urresti a guardar el respeto debido a las partes involucradas en el proceso. Urresti ha atacado publicamente a COMISEDH, la institución que representa a la familia Bustíos-Patiño, y a las organizaciones de derechos humanos en general, reiterando la acusación falsa que las ONGs de derechos humanos están persiguiendo a los militares, motivadas por beneficios propios o porque son aliadas del terrorismo. Como dice el mismo COMISEDH en un comunicado:

Urresti dijo que “las ONGs de derechos humanos en el Perú solo se dedican a juzgar a militares y a los terroristas ni los tocan”. Al respecto, la Comisedh aclara que “las organizaciones de derechos humanos” han defendido y vienen defendiendo a las víctimas del conflicto armado interno “sin importar quiénes hayan sido sus agresores”.[2]

También ha demostrado una impresionante falta de respeto hacia los representantes del Ministerio Público. Después de una audiencia realizada a inicios de diciembre, reafirmó públicamente su interés en volver a ser precandidato presidencial por el PNP, con las siguientes palabras: “Las cosas que suceden requieren de mi presencia nuevamente […] Miren como estaré ganando [el caso] que ‘Caretas’ ya se olvidó […] el señor Fiscal ya ni viene, manda a su… iba a decir a su ‘chupe’, pero es su adjunto”.

En una radio local, afirmó que los testigos han cambiado de versión, refiriéndose a que los militares que le acusaron se han retractado. Sobre este hecho, COMISEDH asegura, y yo concuerdo: “El acusado intenta crear, con el apoyo de sus aliados de partido, un escenario de desacreditación de testigos y pruebas del caso, que haga políticamente inviable su condena.”

¿Quo vadis, Susana Villarán?

Es claro por qué Daniel Urresti quiere tener a Susana Villarán como candidata en su plancha. A nivel nacional, pero también a nivel regional e internacional, Susana Villarán ha jugado un papel importante como defensora de los derechos humanos, como secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en el Perú, como comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y como relatora de los derechos de los niños para las Naciones Unidas. Incorporar a alguien de esa trayectoria es un claro intento de limpiar la imagen del candidato presidencial.

Lo que no está claro es por qué Susana Villarán toma la decisión de aliarse con una persona como Urresti. No he conversado con ella al respecto, pero me uno a las declaraciones de rechazo a esta decisión emitidas por la familia Bustíos-Patiño, por COMISEDH, y por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, institución que alguna vez Susana Villarán dirigió. Es impensable que una defensora de derechos humanos formule una alianza política con alguien que está acusado de este crimen. Me causa estupor escucharle decir que tiene la “convicción” que Daniel Urresti es inocente, cuando el juicio está en pleno proceso.

Declaraciones de este tipo son inoportunas, alimentan la estrategia del acusado, amenazan a la justicia e intimidan a los familiares y a las organizaciones de la sociedad civil que apoyan la lucha por la verdad. Si cree que simplemente genera publicidad, y que no hay publicidad mala, se equivoca, y el repudio generalizado en estos días, debiera demostrarlo.

Que quede claro: Susana Villarán ha tomado una mala decisión al aliarse con Daniel Urresti, no porque sea culpable de asesinato —eso lo determinará el tribunal— sino porque está en medio de un proceso penal que debe ser protegido de toda intervención política. Enjuiciar a un candidato presidencial ya es suficientemente complicado en un país como el Perú, cuyas instituciones judiciales son débiles, como para sumarle los intereses politicos de la candidata a la vicepresidencia.

Es poco probable que Daniel Urresti gane la elección presidencial, pero si lo hiciera y el juicio por el caso Bustíos estuviera aún en curso, él tendría inmunidad como presidente, lo cual llevaría al cierre del juicio. La mera posibilidad de que podría frustrarse la justicia —una justicia que los familiares llevan 26 años esperando— es suficiente razón para afirmar que esta es una alianza que nunca debió ser.

Recuadro: Los detalles del asesinato de Hugo Bustíos

Hugo Bustíos, corresponsal de la revista Caretas en Ayacucho, investigaba las denuncias de crímenes cometidos por Sendero Luminoso, así como las alegaciones de masacres y desapariciones forzadas a manos de las fuerzas del orden.[3] El 24 de noviembre de 1988, Bustíos salió en moto para investigar el asesinato de dos personas por Sendero Luminoso en Erapata. Le acompañaba su colega Eduardo Rojas Arce. Ambos fueron emboscados en la carretera y acribillados por efectivos militares.[4] Ya en el suelo, cuando agonizaba, Bustíos fue rematado con una carga de dinamita. Según la imputación del Ministerio Público, alguien había señalado a Bustíos como colaborador de Sendero Luminoso, y fue ese el motivo por el cual lo asesinaron los militares. Rojas Arce, quien logró sobrevivir el ataque, llegó a reconocer a quien puso la dinamita sobre el cuerpo de Hugo Bustíos, el comandante EP Amador Vidal Sambento. En 2007, Vidal Sambento y el jefe de la Base MilitarCastropampa, Víctor La Vera Hernández, fueron sentenciados a 15 y 17 años, como autores del delito de asesinato y tentativa de asesinato en agravio de los periodistas Hugo Bustíos y Eduardo Rojas. Ya desde la cárcel, los testimonios de La Vera y Vidal ayudaron a conocer a los demás involucrados: Johny Zapata, alias “Centurión”, un suboficial Rojas y Daniel Urresti, alias “Arturo”, quien entonces era jefe de Inteligencia de la base de Castropampa. Jamás se identificó a Rojas, y Centurión falleció en 2010. Así, el proceso continuó solo contra Urresti. En 2013 se abrió investigación en su contra y en 2015, la Fiscalía formuló su acusación.

____________________

[1]El proyecto Rights Peru investiga sobre el proceso de judicialización de casos de crímenes de lesa humanidad en el Perú. Además, monitorea algunos casos específicos, como la masacre de Accomarca y el de la base militar Los Cabitos (1983), entre otros. Se puede ver los productos del proyecto en nuestra página web: www.rightsperu.net.

[2]Por ejemplo, COMISEDH representó a las víctimas de la masacre de Lucanamarca contra los altos dirigentes de Sendero Luminoso, entre ellos Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre. Ver: https://redaccion.lamula.pe/2015/05/05/comisedh-denuncia-campana-de-mentiras-en-caso-hugo-bustios/jorgepaucar/

*Senior Fellow, Washington Office on Latin America (WOLA)

[3]La hija de Hugo Bustíos, Sharmelí Bustíos Patiño, ha recopilado fotos tomadas por Hugo Bustíos, de varios casos que investigaba como reporter. Véase: http://saber.ucv.ve/jspui/bitstream/123456789/1805/2/Gal-Imag-biblioteca.pdf.

[4]Antes de dirigirse a la Base de Castropampa para pedir autorización al comandante EP La Vera Hernández, para ingresar a Erapata, donde querían investigar el asesinato de personas a manos de terroristas de Sendero Luminoso. En ese momento, La Vera le dice a Bustíos que un senderista capturado, de alias “Sabino”, lo había señalado como colaborador de dicho grupo terrorista. A pesar de eso, lo autoriza a ingresar, junto a su colega, a dicha zona. Algunos testimonios previos dan fe de que una patrulla salió del cuartel con cuatro militares vestidos de civil.

Publicado originalmente en La Mula, el 26 de diciembre de 2015. Ver nota aquí.

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La memoria de Oronqoy

El equipo forense que investiga restos de víctimas de los años de violencia interna instaló por primera vez un laboratorio fuera de la ciudad de Huamanga. En octubre, el poblado de Oronqoy albergó a los peritos del Ministerio Público que tomaron muestras para identificar a sus familiares.

Por: Max Cabello

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaCae la noche en Oronqoy. El aire helado de la cordillera ayacuchana, a 3,700 m.s.n.m., se cuela por las ventanas sin vidrio de la futura posta del pueblo. Las paredes de adobe son lo más parecido al revestimiento de una congeladora para los cinco forenses que ahora mismo trabajan en este lugar. Analizan. Reconstruyen osamentas. Ordenan vértebras, las arman y las desarman. Toman un cráneo. Sujetan parte de una pelvis. Trabajan en un ambiente amplio, deshabitado, sobre tres mesas blancas. Van vestidos con batas de plástico celeste, con guantes y máscaras. Llevan nueve días sin parar y tienen otros dos días de trabajo por delante.

Los miembros del Equipo Forense Especializado del Ministerio Público llegaron hasta Oronqoy el 20 de octubre. Su misión era identificar los restos de las víctimas de una matanza ocurrida en el anexo conocido como Estacayoc. Era la primera vez que dejaban el laboratorio que tienen instalado en Huamanga. La histórica primera vez que las pericias a restos de víctimas de la violencia interna se desarrollaban en el propio escenario de los hechos.

En agosto, los pobladores de la comunidad se opusieron a que los restos de sus familiares se trasladaran hasta la capital ayacuchana, posteriormente firmaron un acuerdo con el Ministerio Público. No era un simple capricho. Son doce horas las que separan a Oronqoy de Huamanga. Se empieza a pie, durante unas cinco horas, por un camino serpenteante y de bajada. Luego se continúa en las tolvas de camionetas station wagon, del puente Kutinachaka hasta Andahuaylas (Apurímac) y de allí a Huamanga.

Esta descripción, claro, es cablegráfica. Apenas detalla la odisea que significa trasladar los restos de seres humanos durante ocho horas, cerro abajo. Y el regreso a Oronqoy es todavía más duro.

El Puente Kutinachaka (1,250 m.s.n.m.) cruza el caudoloso río Pampas, que sirve de límite natural entre Apurímac y Ayacucho. Frente a él se ubica una pared rocosa sobre la que se ha trazado un caprichoso camino de herradura que tiene más de cien curvas y al que se conoce como Dientes de Tiburón.

El sol aparece a las nueve de la mañana en este lugar. A las diez el calor es tan intenso que cada paso resulta agotador. Hasta las tres de la tarde, la temperatura del ambiente es de 28 grados. Incluso los más preparados le temen a este camino. Los lugareños siempre cuentan la historia de un oficial del ejército que se llenó de ampollas en los pies, cayó al río Pampas y tuvo que ser rescatado. Una vez repuesto, el militar, fuera de sí, tomó su arma y descargó todas las balas que tenía en la cacerina. “Cerro maldito, me has sacado la mierda”, repetía ante los ojos incrédulos de los comuneros.

Desde que los peritos llegaron, una casa ubicada en la placita de Oronqoy sirve provisionalmente de almacén para las almas. Antes de partir, el fiscal Juan Manuel Borjas, de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho y Huancavelica, pidió a los deudos y vecinos que no la abrieran. Por si acaso, puso un candado. No era necesario: para la población de Oronqoy lo importante es la celeridad en los análisis e identificación de los restos de las víctimas.

El horror de los 80

Oronqoy está ubicado en el extremo este del distrito de Chungui, provincia de La Mar, en la zona conocida como Oreja de perro. La CVR ha detallado en su informe final que este lugar fue uno de los principales escenarios del fuego cruzado entre Sendero Luminoso y las fuerzas del orden. Todo empezó en 1980, cuando profesores subversivos empezaron a adoctrinar a los estudiantes de todos los anexos de Oreja de Perro. En 1981, la policía y los ronderos se instalaron por unos meses en Oronqoy. En 1982, la Guardia Republicana torturó y asesinó al estudiante Valerio Flores. Un año después, Sendero asesinó a cuatro comuneros. En el 84, las fuerzas del orden mataron a 29 comuneros acusados de subversivos. Y en el 86, 31 pobladores de Oronqoy y Chillihua, refugiados en la zona de Chaupimayo, fueron asesinados por militares de la base de Pallqas.

Toda esta historia ha generado temor y recelo entre los pobladores de Oronqoy. No quieren, por ejemplo, que se les asocie con Chungui. Ellos dicen que desde este lugar venían los militares a matar a sus familiares. Por eso viven a espaldas de la capital de su distrito, son la periferia, se sienten parte de ella.

Tampoco recuerdan cuándo ocurrieron las matanzas de las que fueron víctimas sus parientes. Pero Estacayoc es algo que no olvidan. Está a dos horas del pueblo, es una pequeña planicie que albergó una estancia y una casucha en la que se refugiaron unas cuarenta personas.

Rosilda Orihuela Huamán (52) tenía 17 años cuando pasó todo. Era el verano de 1985, los sinchis (agentes de la Guardia Civil) irrumpieron en la celebración del carnaval e hicieron disparos. Empezó entonces lo que se conoce como una “retirada”: Dos mandos senderistas obligaron a “escapar” a parte de la población hasta Estacayoc. Se quedaron allí un año entero. Comían calabazas y raíces. Cuando los senderistas se enteraron que los sinchis los estaban cercando, huyeron y ordenaron a las mujeres y niños que no se movieran de la estancia, que la policía no los atacaría. Pero se equivocaron. Rosilda sobrevivió porque el día del ataque dejó el campamento para pastear unos animales. Perdió a cinco hermanos y a su madre. Hoy, a sus 52 años, le cuesta caminar. Las rodillas le duelen. “Es por mis penas, señor”, me responde. Ella no se acercó a la exhumación de los cuerpos de Estacayoc. No quería volver a sentir tanta tristeza.

Máximo Lima vio a lo lejos la masacre de Estacayoc, desde Tastabamba un centro poblado vecino. Recuerda que se veía una bengala y luego el fuego que consumió la casa. Al día siguiente, Máximo encontró la casa quemada y los cuerpos ardiendo. “Habían niños muertos, hombres con las manos atadas, como Justiniano Azpuro, la señora Isabel Velásquez (…) Los que llegaron de curiosos derrumbaron las paredes para cubrir los cuerpos. Volvieron una semana después y se dieron cuenta que pumas y zorros se estaban comiendo los cuerpos”.

La búsqueda por sobrevivientes continuó. Máximo recuerda un hallazgo milagroso. Cerca de un punto de agua, a 300 metros de la estancia encontraron el cuerpo sin vida de una mujer identificada como Teodosia Orihuela. Tenía una bala a la altura del abdomen. Su hijo de cuatro años dormía entre sus brazos. Había sobrevivido comiendo tallos de oca. Un pariente de Máximo lo recogió. El niño se llamaba Rommel. Según el testigo, ahora vive fuera del país, con otra identidad.

A las demás víctimas las enterraron como pudieron, las cubrieron con un poco de tierra y huyeron. Convivían con el temor.

Por todo esto, Braulio Orihuela, alcalde de Oronqoy, no quiere que los restos de sus familiares estén perdidos, desperdigados en los rincones, entre los cerros.

“Queremos que estén en un solo lugar. Acá, en Oronqoy. Si los llevan hasta Huamanga cómo los recuperaríamos. A veces no hay plata ni para los cajones, cómo los traeríamos desde allí”.

La población piensa igual que Orihuela. Por eso exigieron que se instalara el laboratorio del Ministerio Público en su comunidad ni bien concluyeron las exhumaciones en Estacayoc (el 26 de agosto), donde se habrían recuperado 39 cuerpos.

Son respetuosos de sus muertos. Apenas se acercan al laboratorio que por ahora permanece cerrado. Esperan resultados. Esperan la verdad.

Publicado originalmente en La República, el 06 de diciembre de 2015, ver aquí.

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El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

Por: Carlos RIVERA PAZ

El 21 de octubre de 1990 el estudiante de la PUCP Ernesto Castillo Páez fue detenido y desaparecido en el distrito de Villa El Salvador por elementos de la Policía Nacional del Perú comandados por el oficial PNP Juan Carlos Mejía León.

 

conferencia castillopaez201115Imagen de la CNDDHHLuego de que un primer proceso penal fuera archivado en 1991 los padres acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos instancia que poco tiempo después presentó el caso ante la Corte Interamericana, la que el año 1997 emitió sentencia determinando que el Estado peruano era el responsable de los hechos violatorios de los derechos humanos. La Corte declaró que no solo existía una obligación del Estado peruano de investigar juzgar y sancionar a los responsables del crimen, sino también de ubicar y entregar los restos de la víctima.

La condena de Mejía León

Como consecuencia de dicho fallo internacional el año 2001 se inició un nuevo proceso penal el mismo que culminó el 20 de marzo de 2006 cuando la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria contra el Coronel PNP ® Juan Carlos Mejía León y los sub oficiales PNP Manuel Arotuma Valdivia, Carlos De Paz Briones y Juan Aragón Guibovich quienes participaron en la detención y secuestro del joven universitario. El primero fue condenado a 16 años y los otros a 15 años de pena privativa de libertad.

El primer beneficio denegado.

Posteriormente el año 2013 la Sala Penal Nacional concedió a Arotuma, De Paz y Aragón el beneficio de la libertad condicional. Ese mismo año, el 18 de octubre, la Sala Penal Nacional declaró improcedente el beneficio penitenciario bajo el argumento de que si bien había cancelado el monto total de la reparación civil en este tipo de casos “…la reparación del daño causado a la víctima o a sus familiares (quienes sufren las consecuencias de la pérdida y desconocimiento del paradero de aquella) en estos tipos delictivo constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos comprenden también otras acciones o manifestaciones que pudiera tener el sentenciado para reparar el daño causado….”

Segundo beneficio denegado

El año 2014 el condenado Mejían León presentó un segundo pedido del beneficio de semilibertad bajo el argumento de que había cumplido todos los requisitos que la ley exige. El 21 de julio de 2014 el juez Walter Sánchez Sánchez declaró IMPROCEDENTE tal pedido al señalar que “…al encontrarnos frente al delito de desaparición forzada, sabemos que el daño primordial generado a los agraviados es el desconocimiento del paradero de su familiar, es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 respecto de la supervisión de cumplimiento de la sentencia en el caso Castillo Páez, dispuso entre otros, que el Estado peruano presente información detallada, completa y actualizada en relación a las acciones y gestiones llevadas a cabo con quienes han sido procesado y condenados por los hechos del caso para determinar el paradero del Ernesto Castillo Páez”

Bajo esas fundamentales consideraciones el juez penal señaló que “…el sentenciado no ha cumplido con brindar información acerca del paradero de los restos de la víctima Ernesto Castillo Páez y así terminar con la angustia, dolor e incertidumbre que aqueja a los familiares de este para poder darle una sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas”, concluyendo que “…el solo pago de la reparación civil no da por resarcido el daño causado a los familiares de una víctima de desaparición forzada…”

El 22 de diciembre de 2014 la Sala Penal Nacional confirmó dicha resolución incorporando el argumento de que “omitir dar información del paradero de la víctima constituye la estructura basilar o fundamental del delito de desaparición forzada de personas, por el cual fue condenado el señor Mejía León. Como quiera que esto hasta el momento sigue aconteciendo, el delito se sigue consumando, si apreciamos su carácter de delito permanente. Por ello, esta información en nuestra apreciación jurisdiccional, resulta para evaluar la facultad de conceder o no el beneficio penitenciario…”

Junto a este argumento la Sala Penal Nacional reiteró la existencia de obligaciones internacionales del Estado peruano referidas directamente la obligación de cumplir con el ubicación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares.

El tercer beneficio y el juez que le creyó al alacrán

En abril de 2015 el condenado JML presentó una tercera solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, el mismo que se debatió en audiencia pública realizada el 10 de noviembre de 2015, a la cual la parte civil no fue convocada. El hecho es que tan solo 2 días después –el 12 de noviembre- el juez Ángel Mendívil Mamani del Segundo Juzgado Penal Nacional ha declarado PROCEDENTE la solicitud de beneficios penitenciario del condenado Mejía León, no solo contradiciendo los fundamentos expresamente señalados por la Sala Penal Nacional, sino expresando una interpretación absolutamente contraria a la vigencia de los derechos fundamentales de los familiares de las víctimas y de la acción de la justicia.

Así, por ejemplo, el juez Mendívil valora elementos absolutamente irrelevantes para fundamentar su decisión, como cuando señala sobre el acusado que,

“…no habiendo perdido la serenidad en ningún momento de la audiencia pública, así mismo ha demostrado ser una persona sociable y amorosa, dado que al final de la audiencia saludó a su hija de una manera paternal, acomodándole el polo que su hija llevaba puesto, detalles que el juzgador ha percibido y permite arribar a la conclusión que el solicitante comprende situación en la cual se encuentra, mantiene el control de sus actos y se comporta como un padre protector, lo cual este juzgador comparte.”

Más allá de calificar gratuitamente como “padre protector” a quien no solo perpetró un crimen contra la humanidad como la desaparición forzada, sino que durante 25 años lo ha negado y por ello jamás ha brindado información sobre el paradero de los restos de la víctima, hecho que literalmente ha destruido a la familia Castillo Páez, este elemento resulta ser absolutamente subjetivo que más pareciera indicar la pérdida de la imparcialidad de parte juzgador, asunto tan elemental para cualquier asunto judicial.

De igual manera el magistrado Mendívil, sin apreciar la naturaleza jurídica del delito de desaparición forzada destaca el contenido del Informe Psicológico cuando este señala que el condenado Mejía León,

“…asume su responsabilidad por el exceso de confianza que depositó en sus subordinados, lo cual ratificó ante este juzgador, así mismo manifestó que se encuentra arrepentido de no haber controlado al personal a su cargo, lo cual era su obligación como oficial al mando, habiendo pedido perdón a la familia del agraviado, lo cual también ratificó en la audiencia….”

El juez no aprecia que la afirmación del condenado sobre el supuesto exceso de confianza sobre sus subordinados cuestiona el sentido del fondo de la sentencia condenatoria en la cual se declara expresamente que la condena a Mejía León no fue porque haya tenido solo un exceso de confianza, sino porque tuvo un rol protagónico en la emisión de las órdenes a sus subordinados para la detención y la posterior desaparición de Ernesto Castillo Páez. La sentencia declara que Mejía tuvo una conducta estrictamente dolosa para garantizar la comisión del delito de desaparición forzada. ¿Por qué razón el juez Mendívil no valoró este fundamental elemento?

Ya en relación a los argumentos presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Pública en relación a la existencia del derecho a la verdad de los familiares de la víctima para persistir exigiendo la búsqueda de Ernesto Castillo Páez el juez Mendívil Mamani asume una interpretación restringida de ese derecho. Así, de manera categórica declara que,

“…el derecho a la verdad se constituye como una obligación del Estado (y no de las personas) el mismo que a través de procedimientos judiciales como no judiciales deben intentar establecer la verdad acerca a los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penales son posibles en forma inmediata…”

Al respecto hay que recordar que si bien los Estados son los que se han asumido como obligaciones el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, esa obligación no solo es de los Estados. El cumplimiento y respeto de los derechos también es una obligación de las personas, sobre todo en los asuntos referidos o relacionados a la desaparición de personas.

Pero adicionalmente a ello el mencionado magistrado declara temerariamente que,

“…tal como lo ha establecido la jurisprudencia existen limitaciones del esclarecimiento judicial de la verdad, las cuales resultan inevitables como por ejemplo el transcurso del tiempo, inexistencia del testigos, por lo que se recomienda establecer Comisiones de la verdad y otras comisiones no judiciales de investigación, reforzar leyes que protegen la libertad de información y de expresión y desarrollar expresiones de recuerdo y conmemoración como por ejemplo monumentos y museos.”

A ello agrega que

“…para este juzgado queda claro que el derecho de la verdad de los familiares de las víctimas en el caso en mención definitivamente debió procurarse al momento del juicio oral, lo cual no ocurrió ya que se hubiera mencionado en la sentencia emitida…”

Estos argumentos no solo expresan una interpretación incoherente del problema sino también una desubicación temporal de quien emite la resolución ya que no estamos en un momento en el que no sepamos quién cometió el crimen, de hecho se condenaron a 4 policías por ello, sino que estamos en un momento en el que se decide liberar a quien tiene la información sobre el paradero de los restos de la víctima y resulta por lo menos irregular que existiendo una obligación internacional del Estado para informar sobre el paradero de esos restos una instancia del propio Estado peruano –el Poder Judicial- decida liberarlo sin que proporcione tal información.

Justamente sobre ese argumento esgrimido por el Ministerio Público para evitar la libertad del condenado debido a que no ha brindado ninguna información, lo cual impide el cumplimiento de una obligación internacional del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución judicial, declara que,

“…de ninguna manera podría el Estado, a través del Poder Judicial o del Ministerio Público, obligar al solicitante bajo coacción y/o condicionar el otorgamiento del beneficio penitenciario al solicitante a que proporcione información sobre dónde están los restos de la víctima, de aceptarse este razonamiento se vulnerarían los derechos del imputado a una tutela jurisdiccional efectiva …. constituyendo a nuestro criterio una exigencia desproporcional y discriminatoria dado que no fue tomado en cuenta al momento de la excarcelación de sus otros coprocesados…”

Resulta imprescindible aclarar que no es cierto que el Estado esté coaccionando al condenado Mejía León para que brinde información. Por lo tanto tal afirmación se encuentra fuera de lugar. Pero el Estado si pueda legítimamente condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, justamente por no ser un derecho fundamental, a que el condenado brinde información sobre el paradero de la víctima, porque de por medio no solo está el cumplimiento y respeto del derecho a la verdad, sino porque existe un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado peruano ha cumplir con la obligación de ubicar y entregar los restos de la víctima.

Lamentablemente, el juez Mendívil Mamani en ningún momento analiza este asunto jurídico de derecho internacional de los derechos humanos que resulta fundamental para la interpretación y decisión del presente caso. Tal como en su momento, el año pasado tanto el mismo Segundo Juzgado Penal Nacional como la Sala Penal Nacional –tal como lo hemos sumillado líneas arriba- ha asumido como criterio jurisprudencial teniendo en consideración la naturaleza del delito de desaparición forzada. Sinceramente hubiera sido preferible que el magistrado analice y valore este tema antes que cómo el condenado acomoda el polo de su hija al final de la audiencia.

Pero sumado a todo ello, aparece en la resolución del juez Mendívil Mamani algo que solo podría ser considerado como una muestra sinceramente tan extrema como inexplicable de ingenuidad judicial en el razonamiento de un magistrado que ha sido colocado en el puesto de juez penal nacional para investigar justamente casos de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. la resolución declara que el condenado Mejía León,

“…ha cumplido con la totalidad de la reparación civil, comprometiéndose en audiencia pública a COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DEL CUERPO DEL SEÑOR ERNESTO CASTILLO PÁEZ…”

El crimen se cometió la mañana del 21 de octubre de 1990. Es decir, han pasado 25 años y algunos días más. Durante ese tiempo Mejía León no solo ha negado sistemáticamente los hechos sino que ha pretendido señalar que los responsables fueron sus subordinados y desde que se inició el proceso judicial el año 2001 jamás ha dicho una sola palabra sobre el lugar en el que enterró los restos del joven universitario. Pero, además, desde la fecha de la condena han pasado 9 años, tiempo en el que el Poder Judicial le había denegado dos veces el beneficio penitenciario justamente por no dar información sobre el paradero de la víctima muy a pesar de que el padre de aquel, don Cromwell Castillo Castillo, le dijo en audiencia pública que lo perdonaba solo si declaraba dónde estaba su hijo ante lo cual simplemente se quedó callado.

Pero ahora el juez Mendívil Mamani ha decidido cambiar el estilo y sentido de hacer justicia, porque ahora declara que el condenado por un crimen de lesa humanidad es el que le pone condiciones a la verdad y a la justicia. En la audiencia del 10 de noviembre Mejía condicionó informar el paradero de los restos de su víctima a la posibilidad de obtener su libertad. Y el juez Mendívil le creyó.

Ahora Mejía León está en su casa y el caso de la desaparición del joven Ernesto Castillo Páez estamos seguros que seguirá en la impunidad.

Publicado originalmente en el Blog de Justicia Viva, el 19 de noviembre de 2015. Ver la nota aquí.

Para leer la Nota de Prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la Conferencia de Prensa realizada el 20 de noviembre, presione aquí.

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Suprema anula sentencia del caso de la desaparición de Javier Tineo de la Cruz

Por: Carlos Rivera Paz (IDL)

La noche del 1º de mayo de 1987 la tragedia tocó la vida del profesor Javier Tineo de la Cruz. El profesor vivía en el Anexo de Ccochapata ubicado en el distrito y provincia de Cangallo (Ayacucho). Aquella noche un grupo un numeroso de elementos militares ingresaron violentamente a su casa –donde se encontraba durmiendo junto con su familia- y a viva fuerza lo sacaron y lo condujeron hasta la base contrasubversiva de Pampa Cangallo.

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Imagen de Justicia VivaImagen de Justicia VivaPara ese año la base de Pampa Cangallo, bajo la jefatura de un comandante apodado “Butler”, ya se había hecho de una terrible fama por la cantidad de personas detenidas que habían sido internadas en sus instalaciones y que jamás salieron vivas. Javier Tineo de la Cruz fue uno de ellos.

La denuncia del caso

Durante muchos días su esposa, hijos y otros familiares tocaron mil veces la puerta de la base militar, porque sabían que aquella noche allí habían introducido al profesor Tineo. La respuesta fue siempre la misma “aquí no está” y, claro, sumando a ello amenazas de todo calibre. Inclusive fueron al Ministerio Público de Huamanga a sentar la denuncia y luego el fiscal comenzó a solicitar al Comandante de la base que explique e informe el paradero del detenido. Pero la respuesta siempre fue la misma. Ninguna. Era Ayacucho de los ochentas en plena guerra sucia.

De esa manera el profesor Javier Tineo de la Cruz pasó a engrosar la larga lista de las personas desaparecidas.

La reapertura del caso y el juicio oral

Tuvieron que pasar casi veinte años –el año 2007- para que el caso sea reabierto por el Ministerio Público de Ayacucho y para que finalmente presente denuncia contra el Comandante EP ® Florencio Abdón Eguía Dávalos, al que en 1987 solo se conocía como “Butler”. El Poder Judicial aceptó la denuncia y abrió el proceso penal que correspondía abrir hace dos décadas atrás.

Las investigaciones judiciales determinaron la existencia de múltiples y sólidas evidencias de la responsabilidad criminal de Eguía Davalos y, por ello, la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación sustancial el año 2013, solicitando que el caso sea llevado a juicio oral, el cual comenzó en noviembre de ese año ante la Sala Penal Nacional.

Durante los 11 meses que duró el juicio oral se logró acreditar no solo la comisión del delito de desaparición forzada en agravio del profesor Tineo de la Cruz, fundamentalmente por los sólidos testimonios de sus familiares que estuvieron presentes en el momento mismo de la detención y por lo tanto pudieron observar la intervención del personal militar de la base de Pampa Cangallo y la introducción del detenido en dicha base.

También se acreditó que en aquella fecha se había producido hechos de la misma naturaleza en los anexos San Antonio de Cuchucancha y Pampa Puquio en los que también elementos militares de la base de Pampa Cangallo en horas de la noche habían ingresado al domicilio de por lo menos 13 pobladores, los cuales también habían sido detenidos y a la fecha también tenían la condición de desaparecidos.

De igual manera se logró acreditar que en aquel año 1987 el batallón contrasubversivo con sede en Pampa Cangallo tenía bajo su jurisdicción 15 Bases Militares a través de las cuales controlaba el territorio de muchas comunidades entre las que se encontraba el Anexo de Ccochapata, en donde vivía el profesor Javier Tineo de la Cruz y se acreditó también que los oficiales jefes de tales bases remitían información de inteligencia al G-2 (sección de inteligencia) del Batallón de Pampa Cangallo.

Pero en el juicio no solo se acreditó la existencia de un contexto de violaciones de derechos humanos en contra de la población, sino que también se demostró que el autor mediato de este hecho criminal era el Comandante del Batallón Contrasubversivo Florencio Abdón Eguía Dávalos. Se acreditó que éste tenía el control militar absoluto de la zona y que fue él quien dispuso la intervención del agraviado, pues sus subordinados no podían realizar ninguna intervención de ciudadanos sin su autorización y/o conocimiento. Por todo ello la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional el 17 de octubre de 2014 declara que “…el colegiado arriba a la certeza, que el acusado Florencio Eguía Dávalos como Teniente Coronel, Comandante y Jefe del BIM 34 de Pampa Cangallo en el año 1987, dispuso se ejecute la detención del agraviado Javier Tineo de la Cruz, intervención que a su vez fue parte de un operativo que se llevó a cabo en diversas localidades aledañas a Ccochapata…” agregando que “…la detención y posterior desaparición de Javier Tineo de la Cruz no fue un hecho aislado, sino que estuvo enmarcado dentro de un hecho sistemático, por la forma y modo en que se desarrolló el evento.”

La condena a “Butler”

Dicha sentencia, luego de concluir que el acusado Eguía Dávalos omitió dar información sobre el paradero del agraviado, concluye que es responsable del delito y por ello lo condenó a 15 años de pena privativa de libertad. El acusado, a pesar de la gravedad de los hechos, jamás había estado detenido, desde el momento en que se dictó la sentencia fue internado en un establecimiento penal.

La anulación de la condena

Más de un año después la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha decidido anular la sentencia condenatoria y ordenar un nuevo juicio oral, bajo el argumento de que el tribunal de la Sala Penal Nacional realizó una deficiente valoración de las pruebas.

Muy a pesar de que la sentencia de la Sala Penal Nacional fue bastante acuciosa en la valoración de los elementos de información que ratificaron la posición de dominio y control de los hechos por parte de Eguía Dávalos, la sentencia de la Corte Suprema insiste en señalar que se ha hecho una deficiente e inadecuada valoración, aunque no precisar -como correspondería- cuál es el extremo deficiente o inadecuado de la valoración de las declaraciones testimoniales escuchadas en juicio.

Por otro lado la Suprema exige que deben ser citados muchos más testigos de los que asistieron a declarar. Es importante tener en consideración que la defensa del acusado a inicio del juicio oral no presentó ningún testigo ni ninguna otra prueba nueva. En cambio la parte civil ofreció 34 testigos de los cuales se presentaron a juicio 24 y la Fiscalía Superior presentó 9 de los 5 se presentaron a la audiencia siendo varios de ellos oficiales del Ejército que ofrecieron valiosa información sobre el nivel de control de Eguía Dávalos y el contexto de violencia en la zona de Cangallo, pero aun así la Suprema sin mayor criterio argumentativo ordena que se deben citar a más testigos. Si nos resulta extraño que la Suprema tenga tanto interés que la mayoría de ellos sean los elementos militares –entre oficiales y subalternos- que estaban bajo las órdenes de Eguía Dávalos el año en que ocurrieron los hechos. En realidad pareciera que la Sala Penal Permanente, y de manera especial el magistrado supremo Pariona Pastrana, están interesados en preparar y garantizar una mejor defensa al procesado.

Por otro lado la sentencia de la Suprema presenta como cuestionamiento contra la condena el siguiente: dice que existe una contradicción entre lo que sostienen las autoridades de la Comunidad Campesina de Pantín que señalaron que el agraviado había desaparecido a las 8 de la noche y la declaración de la esposa del agraviado quien había declarado que la desaparición se produjo a las 9 de la noche. No es broma.

¿Es posible que un tribunal supremo considere como una contradicción insalvable que dos fuentes de información difieran en 1 hora sobre un hecho ocurrido hace 28 años en una comunidad ayacuchana en horas de la noche en un contexto de violencia y en una zona bajo control militar?

Suprema pide que aplique un instrumento de impunidad

De igual manera la Sala Penal Permanente insiste en favorecer al acusado Eguía Dávalos al interpretar el delito de desaparición forzada como un delito que solo puede ser perseguible penalmente si se ha cometido luego de abril de 1991, fecha en la que se tipificó tal delito en el Código Penal de ese año. La Suprema sutilmente sugiere al nuevo tribunal que juzgará el caso que se verifique la fecha del retiro del oficial Eguía Dávalos “…para determinar si tenía la calidad de funcionario y/o servidor público al momento en que entró en vigencia el Código Penal de 1991…”

Ciertamente el Acuerdo Plenario N° 09-2009/CJ-116, publicado en noviembre de 2009 consideró que solo debía considerarse como autor del delito de desaparición forzada a aquella persona que tenía la condición de funcionario público al momento de la tipificación del delito –es decir, abril de 1991- con lo cual algunos oficiales del Ejército –como Oswaldo Hanke Velasco- que estaban acusados de haber cometido tal delito y que para esa fecha habían pasado a la condición militar de retiro no podían ser acusados y menos sancionados. A partir de ese momento se le llamó la “doctrina Hanke”.

De esa manera el argumento del Acuerdo Plenario se convertía en la puerta de escape y en un casi perfecto mecanismo de impunidad a favor de quienes habían perpetrado un crimen como la desaparición forzada. Pero el hecho es en los últimos años la propia Corte Suprema de Justicia ha emitido diversas sentencias en las que se aparta muy claramente y de manera expresa del contenido de ese Acuerdo Plenario. Las sentencias dictadas en los casos de los estudiantes desaparecidos en la Universidad Nacional del Centro y de manera especial la sentencia dictada en el caso de la desaparición de Marco Barrantes Torres (Expediente N° 1514-2013, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia) del 20 de noviembre de 2013 son una muestra que la “doctrina Hanke” ha sido proscrita por la propia Corte Suprema de Justicia por ser un instrumento de impunidad. Pero los magistrados de la Sala Penal Permanente –Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Príncipe Trujillo, Neyra Flores y Loli Bonilla– parece que persisten que se aplique una interpretación contraria a los intereses de la justicia y la verdad.

En concreto se trata de una derrota de la justicia y la posibilidad de que un perpetrador de graves crímenes contra los derechos humanos se escape de ella.

Publicado orginalmente en Justicia Viva, el 12 de noviembre de 2015. Ver aquí.

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SENTENCIA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE CAMPESINOS EN EL PERÚ

A continuación, reproducimos en su totalidad la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el día 13 de noviembre de 2015, por la desaparición forazada de 15 campesinos en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara (Huancavelica), cometida por las Fuerzas Armadas el 4 de julio de 1991.

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Imagen CIDHImagen CIDHSan José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2015.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de julio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada. Los hechos fueron cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley. La Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita, provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales permitieron al Tribunal determinar que dichos actos tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido. La Corte determinó que existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas desaparecidas forzosamente, y en relación con el artículo 19 relativo a los derechos del niño, en perjuicio de las siete niñas y niños. Asimismo, la Corte concluyó que dichas violaciones ocurrieron también en relación con el artículo I.a y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.

Por otra parte, la Corte determinó que durante la realización del operativo, los militares allanaron las casas de las familias Hilario Quispe e Hilario Guillén, se llevaron alpacas y ganado pertenecientes a estas y quemaron sus viviendas. La Corte concluyó que además de ser una violación del derecho al uso y disfrute de los bienes reconocido en el artículo 21 de la Convención, la quema por parte del ejército de las viviendas de miembros de la Comunidad de Santa Bárbara constituye una injerencia abusiva y arbitraria en su vida privada y domicilio, en violación del artículo 11.2 de dicho tratado, ya que las personas que perdieron sus hogares perdieron el lugar donde desarrollaban dicha vida privada.

Adicionalmente, en cuanto a las investigaciones y procesos llevados a cabo en relación con estos hechos, la Corte estableció que el Estado incurrió en una falta de debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación, la cual incluyó, entre otros, la pérdida de evidencias y la falta de una búsqueda inmediata de las personas desaparecidas. Además, obstaculizó la debida investigación del caso en al menos seis formas distintas, a saber, a través de la negativa de proporcionar información sobre los operativos que realizaron sus bases militares, la destrucción de evidencias, el encubrimiento de las edades de las niñas y niños desaparecidos, la injerencia de la jurisdicción militar y la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 que derivó en el archivo del caso. Por otra parte, tras la reapertura de la investigación en la jurisdicción ordinaria, el Estado incurrió en faltas de debida diligencia en la recaudación de prueba y la ubicación y captura de reos prófugos, así como en una demora prolongada que permanece hasta la fecha, en el esclarecimiento de todos los hechos del caso y la determinación del paradero de las víctimas desaparecidas.

Por todo lo anterior, la Corte consideró que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas desaparecidas forzosamente y sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú. Asimismo, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de las quince víctimas desaparecidas. En este caso, dicha violación se enmarcó en el derecho de acceso a la justicia.

Por otro lado, la Corte también determinó que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Huamaní Robles a favor de su hijo, Elihoref Huamaní Vergara, ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica no fue efectivo, debido a que la resolución que lo denegó fue emitida cuatro días después de interpuesto el recurso, y no constan en ella las “constancias” que habrían sido efectuadas por parte del Juzgado, más allá de las declaraciones recibidas por parte de miembros del ejército y de la Policía, a fin de verificar la existencia de la detención denunciada. Asimismo, la mencionada resolución fue apelada; sin embargo, no fue probado que se hubiera resuelto dicha apelación. Por consiguiente, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención Americana en perjuicio de Elihoref Huamaní y sus familiares.

Finalmente, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas.

Por todo lo anterior, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:

a) llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia;

b) iniciar las acciones que resulten necesarias tanto para la exhumación como la identificación de los restos humanos localizados en la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, sitio que deberá proteger para su preservación;

c) entregar a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente en el mercado. Además, el Estado debe, a través de sus programas habitacionales existentes, proveer a cada uno de una vivienda adecuada;

d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten;

e) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y

f) pagar las cantidades determinadas en la Sentencia.

Asimismo, el Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Los Jueces Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi emitieron votos disidentes en el presente caso.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para mayor información favor dirigirse a la página de la Corte Interamericana 

http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra

Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.

Ver la sentencia original aquí.