Washington D.C. y Lima, 29 de enero de 2016.- El pasado martes 27 de enero la justicia peruana absolvió al teniente coronel EP (r) Jesús Zamudio Aliaga de toda responsabilidad por la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias Tito -miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)-, tras la operación de rescate de la residencia del embajador japonés en 1997, conocida como Chavín de Huántar.
El ComercioZamudio Aliaga, acusado de haber dado la orden de ejecutar a Cruz Sánchez, una vez éste se había entregado al término del operativo, estaba prófugo de la justicia desde el año 2002. El 21 de agosto de 2015, el teniente coronel se entregó a las autoridades y el 14 de septiembre del mismo año comenzó el juicio oral en su contra.
Dicho juicio constituía una oportunidad para que el Estado cumpliera con sus obligaciones internacionales respecto a este caso. En octubre del 2012 y en julio del 2013, la jurisdicción interna peruana determinó que Cruz Sánchez fue víctima de una ejecución extrajudicial y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación. Más adelante, el 29 de junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos coincidió con las decisiones internas y declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez y por la falta de garantías judiciales e investigaciones diligentes. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de hacer avanzar las investigaciones y procesos de manera que permitan esclarecer lo ocurrido e identificar a los responsables directos y mediatos de la ejecución extrajudicial.
Sin embargo, el proceso seguido contra Zamudio Aliaga no hizo más que sumar obstáculos procesales, impidiendo una investigación exhaustiva. Así, por ejemplo, pese a que la Suprema Corte de Justicia ya había descartado la autoría mediata como forma de participación en estos hechos, la Tercera Sala Penal Liquidadora no permitió modificar los términos de la acusación. De igual manera, no se le permitió presentar pruebas nuevas ni a la fiscalía ni a la parte civil; se limitaron los interrogatorios, y no se permitió el debate de pruebas solicitado por la fiscalía. Finalmente, en la última audiencia en la que se presentaba la defensa de Zamudio, se modificó el horario de la audiencia sin previo aviso a la parte civil, lo que impidió que ésta pudiera participar.
“Este proceso estuvo condenado al fracaso desde el principio”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). “Con esta absolución de Zamudio Aliaga se fortalecen los pactos de silencio que impiden una investigación efectiva sobre la ejecución de Cruz Sánchez y se pretende cerrar los caminos a la verdad a través de establecer cosa juzgada”, señaló.
“La Corte Interamericana fue muy clara en su decisión respecto de la obligación del Perú de llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Nos preocupa que en los procesos en curso se impida que se conozca la verdad”.
CEJIL litigó el caso ante la Corte Interamericana en conjunto con APRODEH de Perú.
La Tercera Sala Penal Liquidadora absolvió hoy al coronel del Ejército en retiro Jesús Zamudio, quien fue procesado por el presunto delito de homicidio por autoría mediata del terrorista Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, que fuera ejecutado en la residencia del embajador de Japón tras la operación Chavín de Huántar en 1997.
El ComercioLa sentencia fue dada a conocer esta noche en una audiencia que inicialmente estaba convocada para las 2 p.m. pero que fue reprogramada para las 6 p.m. porque, según fuentes judiciales, no se había terminado de redactarse hasta ese momento.
La fiscalía, que pedía una pena de 15 años de prisión contra Jesús Zamudio, porque presuntamente ordenó a los hombres que estaban bajo su mando la ejecución del emerretista que apareció con un balazo en la cabeza luego de haber sido capturado vivo, mostró su desacuerdo con la sentencia e interpuso recurso de nulidad contra ella.
Según el tribunal, no se podía condenar a Jesús Zamudio por la autoría mediata, pues ya hubo una sentencia de la Corte Suprema que sostiene que no hubo autoría mediata en las muertes de los emerretistas que asaltaron la residencia del embajador de Japón.
La sala también desestimó el testimonio de los policías que tenían prisionero a ‘Tito’ y que declararon que se comunicaron por radio con Zamudio y que este les dijo que iba a enviar a un comando para recoger al emerretista capturado.
Según los jueces, no se tomó en cuenta la versión de los policías porque no había evidencias de que se haya producido tal comunicación.
Jesús Zamudio, quien estuvo prófugo de la justicia por trece años y se entregó en agosto del 2015, sostuvo que no dio ninguna orden para liquidar al emerretista y negó que haya sido consultado por los policías.
Gloria Cano, abogada de los familiares de Cruz Sánchez, anunció que también iba a apelar el fallo. Ella indicó que era previsible tal resultado, pues, en su opinión, la sala se negó a que la fiscalía variara su acusación inicial de homicidio por autoría mediata por la de homicidio por omisión.
“En vista de que la sentencia de la Corte Suprema confirmó que no hubo autoría mediata en el Caso Chavín de Huántar, la fiscalía pidió variar su acusación sobre la participación de Jesús Zamudio, pero la sala no aceptó. Tampoco aceptó una serie de pruebas que el fiscal pidió actuar.
Ese contexto favoreció a Zamudio y le permitió salir bien librado”, sostuvo la abogada.
La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima escuchó los alegatos finales de la defensa del coronel (r) Jesús Zamudio Aliaga en el juicio oral que se le sigue por la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez “Tito”, que ocurrió en 1996, tras el operativo para liberar a los rehenes de la residencia del embajador japonés.
Imagen La RepúblicaEl abogado señaló que su patrocinado nunca dio la orden por radio para que ejecutaran al terrorista y que no tenía conocimiento de que “Tito” retornó a la residencia, después de haber sido intervenido por dos policías, desestimando la versión de estos.
Pese a que la Corte Suprema señaló en su fallo que dicho emerretista fue ejecutado, la defensa de Zamudio lo negó y solicitó que se excluya al coronel de responsabilidad penal.
En próxima audiencia se fijará fecha para la sentencia del juicio oral complementario del proceso por el caso Chavín de Huántar.
Publicado originalmente en La República, el 7 de enero de 2016. Ver enlace aquí.
Ante la reciente entrega de Jesus Zamudio Aliaga, militar prófugo que enfrenta cargos por la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sanchez “Tito”, ocurrida una vez culminado el operativo de rescate Chavín de Huántar, así como por la ejecución de 25 campesinos en la localidad Pichari en el año 1983 cuando éste comandaba la temible patrulla Lince, Aprodeh ha publicado una nota de prensa exigiendo que sea procesado respetando el debido proceso y sin interferencia política. Nos sumamos a la exigencia de Aprodeh.
También exhorta al Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio del interior que se preste todas las garantías para que los testigos de ambos casos, en especial, el caso de la ejecución de Eduardo Cruz Sanchez, puedan declarar sin temor de las amenazas vertidas contra testigos claves por el Ministro de Justicia Gustavo Adrianzén.
Cabe recordar que el pasado 29 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos.
La Corte IDH estableció la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez alias “Tito”, ocurrida luego de que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertiría en persona protegida para el Derecho Internacional.
Como se recuerda el 22 de abril de 1997 se realizó la Operación Chavín de Huántar. De acuerdo a la declaraciones de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, tras culminar este operativo, capturaron vivo al emerretista Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito” y lo entregaron a un comando enviado por el teniente coronel EP Jesús Zamudio Arteaga.
Caso Pichari
El 5 de noviembre de 1983, aproximadamente a las once y media de la mañana, un grupo de militares de la base de Pichari fueron emboscados por elementos de la organización terrorista “Sendero Luminoso”, resultando muertos el capitán Juan Enrique Davelouis Salazar y el cabo Manuel Torres Delgadillo, y con heridas de consideración el teniente José Antonio Antezana Soto y el soldado Jorge Brasil Cerrón. Como consecuencia de este ataque subversivo, aproximadamente a las dos de la tarde del mismo día, varios contingentes del Ejército Peruano fuertemente armados de la compañía de reserva y elite denominados “Linces” hicieron su arribo a la Base Militar de Pichari en dos helicópteros provenientes del Cuartel “Los Cabitos” de Ayacucho al mando del capitán “ZAJ” identificado como Jesús Salvador Zamudio Aliaga, quien ordenó realizar una redada en los distritos de Sivia y Hatunrumi, , logrando detener a 25 pobladores entre varones, mujeres y niños entre los que se encontraban Jesús Yauli Valladolid, Gilberto Wiliam Ruiz Gómez, Claudio Mayta Oré, quienes fueron trasladados al interior de la Base Militar de Pichari, donde fueron ultimados con armas de fuego.
Los restos de las víctimas fueron sepultadas en una fosa común que previamente fue excavada con un cargador frontal que se encontraba asignado a la Base Militar de Ingeniería Nº 512 del Ejército Peruano de Pichari. El caso se encuentra en el 3er juzgado supraprovincial de Lima.
El caso de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en los momentos posteriores a la culminación de la operación militar “Chavín de Huantar” es, qué duda cabe, un caso verdaderamente polémico y complejo, al cual la suma de errores casi sistemáticos cometidos desde diversas instituciones del Estado y el manoseo político de lo que representan los comandos han colocado al caso en una situación crítica que debería encontrar un desenlace en la próxima sentencia de la Corte Interamericana de Derechos, en la cual es casi seguro que el Estado peruano sumará una derrota más.
El 11 de Junio de 2002 el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima abrió proceso penal contra los denunciados y con ello se dio inicio a un proceso judicial que solo culminaría 11 años después con un fallo harto polémico y con interrogantes que al final ninguna autoridad judicial quiso responder. A lo largo de esos años en ningún momento la justicia ordinaria dictó decisión alguna para someter a juzgamiento al conjunto de elementos integrantes de la patrulla “Tenaz”.
El proceso en la justicia militar y la contienda de competencia
Pocos días después del inicio del proceso en el Poder Judicial la justicia militar decidió abrir proceso penal militar por los mismos hechos. Así, el 29 de mayo de 2002 el fuero castrense abrió proceso por los mismos hechos contra los jefes operativos y todos los comandos Chavín de Huantar (patrulla “Tenaz”). Este es un hecho de suma relevancia para el caso que ahora la Corte Interamericana debe resolver, toda vez que resulta evidente que fue la justicia militar la que decidió procesar a todos los comandos con la finalidad de impedir su comparecencia ante la justicia ordinaria y para utilizar a la justicia militar como un instrumento meramente formal en el que se emitan resoluciones exculpatorias previamente definidas y que sirvan para evitar impedir la acción legal del Poder Judicial.
Como consecuencia de ello el fuero castrense planteó contienda de competencia al fuero común. El juzgado penal de Lima determinó que el pedido de la justicia militar era improcedente y ello determinó el establecimiento de una contienda de competencia a nivel de la Corte Suprema de Justicia. El 16 de agosto de 2002 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia -bajo la presidencia del magistrado Cabala Rosand- de manera sui géneris dirimió la contienda de competencia determinando que Hermosa, Montesinos, Huamán y Zamudio debían continuar siendo juzgados por el Poder Judicial y que los elementos integrantes de la patrulla “Tenaz” debían permanecer siendo juzgados en la justicia militar. La sentencia de competencia declaró que
“…amerita calificar la intervención de los Comandos Militares como un hecho producido en zona declarada en estado de emergencia al que por lo tanto debe aplicarse el artículo 10° de la Ley 24150, que dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en zonas declaradas en estado de excepción están sujetos a la aplicación del Código de Justicia Militar y que las infracciones que cometan aquellos en ejercicio de sus funciones tipificadas en dicho Código son de competencia del Fuero Privativo Militar…”
Es evidente que la Corte Suprema de Justicia desarrolla la línea central de su argumentación en la llamada Ley de los Comandos Políticos Militares -Ley 24150- la cual en el momento que se emitió la sentencia era reconocida como una norma abiertamente inconstitucional, tanto así que el Tribunal Constitucional el año 2004 la declaró efectivamente como tal (Expediente N° 0017-2003-AI/TC, del 16 de marzo de 2004).
Además, sin lograr precisar adecuadamente el momento de la comisión de los hechos la Corte Suprema de Justicia confunde abiertamente la operación militar y las ejecuciones extrajudiciales considerando que ambos hechos eran lo mismo y por ello declaró que,
“…los integrantes del cuerpo de Comandos han actuado en una operación militar en cumplimiento de una orden impartida con arreglo a la Constitución, por autoridad con capacidad para hacerlo y que las infracciones de naturaleza delictiva en que hubieran incurrido corresponde sean conocidos por el Fuero Militar, cosa que no ocurre con los elementos ajenos a dichos comandos…”
El 15 de octubre de 2003 la Sala de Guerra del Supremo Tribunal Militar sobreseyó la causa judicial por los delitos de violación del derecho de gentes, abuso de autoridad y homicidio calificado a favor de todos los militares que estaban siendo procesados y posteriormente el 23 de setiembre de 2004 la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar aprobó la resolución que sobreseyó la causa judicial y dispuso el archivo definitivo. Tal resolución constituyó el punto final del proceso penal militar.
Como podemos apreciar y para todo efecto los comandos solo han estado judicializados por un período un poco mayor a los dos años –entre mayo de 2002 y julio de 2004-. Posteriormente algunos comandos han sido llamados únicamente como testigos en el juicio contra los “ganillazos” seguido ante el Poder Judicial.
En febrero del año 2003 la Asociación pro Derechos Humanos presentó denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandando la violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la comisión de las ejecuciones extrajudiciales de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.
El inicio del juicio oral, la absolución y la ejecución extrajudicial.
Después de una larga etapa de investigación judicial el 18 de mayo de 2007 la Tercera Sala Penal Especial dio inicio al juicio oral contra Hermosa, Montesinos, Huamán y Zamudio por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, pero al año 2009 se quebró el proceso debido a que dos magistrados de dicho tribunal fueron cambiados. En octubre del año 2010 se dio inicio al nuevo al juicio oral, pero el año 2011 nuevamente el nuevo tribunal sufrió dos cambios de magistrados integrantes y ello determinó un segundo quiebre del juicio oral. Luego de recomponer el tribunal de juzgamiento el año 2011 la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora compuesta por los magistrados Carmen Rojassi, Adolfo Farfán y Carolina Lizárraga, dio inicio a un juicio oral, el mismo que culminó el 15 de octubre de 2012 con la emisión de la sentencia. Unas semanas antes de emitir esta resolución el Consejo Nacional de la Magistratura decidió no ratificar a la jueza Rojassi.
Sobre la base de la prueba testimonial y pericial incorporada y debatida en el proceso la Sala Penal Liquidadora establece que el terrorista conocido como “Tito” fue ejecutado en los momentos posteriores a la culminación de la operación militar. La sentencia señala que,
“…De lo actuado en este proceso penal queda probado la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez quien fue detenido o aprehendido por dos efectivos policiales pertenecientes al Servicio de Inteligencia Nacional pues los ambientes de la residencia ya habían sido dominados y los rehenes habían sido evacuados hacia las casa aledañas de la residencia del embajador japonés, luego aparece yaciente en una zona comprendida entre la casa 01 y la residencia propiamente o dicha, con un impacto de proyectil de bala con ingreso en el lado izquierdo del cuello de necesidad mortal y es visto en esta zona custodiado por persona del Servicio de Inteligencia Nacional…”
El hecho es que si bien la Fiscalía Penal Superior había incorporado como tesis del caso la existencia de una cadena de mando paralela a la cadena de mando la “Patrulla Tenaz”, la misma que se sustentaba en la intervención del Servicio de Inteligencia Nacional, siendo esta cadena de mando paralela la responsable de las ejecuciones extrajudiciales, y muy a pesar de que la sentencia corrobora que se ha perpetrado por lo menos una ejecución extrajudicial, la Sala Penal Superior decide no hacer ningún esfuerzo de interpretación sobre la responsabilidad de los acusados Hermosa, Montesinos, Huamán y Zamudio y simplemente declarar que,
“…no se ha podido establecer que esto haya ocurrido por mandato o disposición de alguno de los procesados presentes dentro de lo que se ha venido llamando ´cadena de mando paralela´, es decirla producción de la comisión del delito como devenir de una política de Estado…”
La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la parte civil, pero, en cambio la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa no presentó ninguna apelación.
El 24 de julio de 2013 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia – compuesta por los magistrados San Martín Castro, Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Rodríguez Tineo y Príncipe Trujillo- declaró No Haber Nulidad de la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima que absolvió a Nicolás Hermosa, Vladimiro Montesinos, Roberto Huamán de la acusación fiscal formulada por la comisión del delito de homicidio calificado y declaró la reserva del juzgamiento de Jesús Zamudio Aliaga. Aunque confirma la resolución que había declarado que “Tito” resultó ejecutado extrajudicialmente la Corte Suprema desestima también la tesis del Ministerio Público y la parte civil respecto a la existencia de una cadena de mando paralela al comando militar de la patrulla “Tenaz” y a que fue esa cadena de mando la que dispuso las ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas.
Sobre este asunto la sentencia de la Suprema es categórica al señalar que esta no existió. El Fundamento 51 de la referida sentencia declara que “…no está probado que se instituyó una cadena de mando paralela a la propiamente militar en la dirección y ejecución de la operación militar de rescate a fin de dar muerte a los emerretistas que pudieran resultar heridos o ilesos de la operación de rescate…” Por ello concluye que “…los puntos de partida de la acusación se basan en meras conjeturas y las inferencias utilizadas son inconsistentes y no concluyentes.”
Para ello la Suprema argumenta que los comandos –quienes solo acudieron al juicio como testigos- han negado la existencia de la misma y por otro lado señala que el asesor Montesinos Torres “…se limitó a decir que no participó en la operación de rescate, pues era de competencia de las Fuerzas Armadas…”.
En el fundamento 70 de la sentencia el tribunal supremo declara, sobre la ejecución de “Tito”, que “…solo puede afirmarse que esa ejecución extrajudicial –así considerada por la Sala sentenciadora, lo que no ha sido materia de impugnación- fue un crimen aislado, que no formó parte de la operación y de los planes elaborados en las instancias superiores. Nada indica, menos está probado, que alguno de los mandos o Huamán Ascurra, solo o por disposición de Montesinos Torres –y este motu proprio o por indicación de otra alta autoridad del Estado- dio la orden de matarlo…”
Más allá de que el extremo de la sentencia de la ejecución de “Tito” no fue apelado lo cierto es que siendo un hecho central del caso la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se limita a señalar que se trata de un “hecho aislado” de la operación, pero no propone ningún nivel de interpretación sobre tal hecho, más aun si la propia sentencia determina categóricamente que los comando de la Patrulla “Tenaz” no tienen ninguna relación con el crimen.
Siendo esto así resulta poco coherente que la Suprema Corte confirme una sentencia que comprueba que Cruz Sánchez ha sido ejecutado extrajudicialmente pero no dice una palabra sobre quién habría dado la orden y quién habría perpetrado ese crimen.
En el caso de las ejecuciones extrajudiciales de los emerrestistas Víctor Peceros Pedraza y Luz Meléndez Cueva, la sentencia de la Sala Penal Transitoria concluye que esta fue consecuencia directa del enfrentamiento militar.
Sobre la intervención de la Justicia Militar la sentencia de la Corte Suprema se limita a convalidar, sin cuestionamiento alguno, una intervención abiertamente inconstitucional de la justicia castrense en un caso de violación de los derechos humanos, bajo el argumento de que al momento de los hechos estaba vigente la ley 24150 –Ley de Comandos Políticos Militares-.
Como se puede apreciar para todo efecto la justicia nacional ha reconocido que el emerretista conocido como camarada “Tito” fue ejecutado extrajudicialmente, bajo los términos de lo señalado por la sentencia de la Sala Penal Especial de Lima. El asunto es que se ha reconocido el crimen, pero no se ha identificado al autor o los autores.
Este hecho tendrá, en el juicio internacional ante la Corte Interamericana, una doble consecuencia. Por un lado tendrá un carácter decisivo porque desde todo punto de vista corrobora uno de los dos ámbitos de la demanda presentada por la CIDH contra el Estado peruano y por otro lado, confronta abiertamente y desarticula la tesis que, de manera absurda e irresponsable, la defensa del Estado ha insistido presentar ante la instancia supranacional.
La “unificación de criterios”
A inicios del mes agosto de 2013 se hizo de público un hecho que puso en tela de juicio la actuación del tribunal de juzgamiento y del entonces Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el entonces primer Ministro Juán Jimenez Mayor, el entonces Agente del Estado Pedro Cateriano. Se conoció que algunas semanas antes de la emisión de la sentencia de octubre de 2012 el magistrado San Martín Castro había llamado a una reunión en la que todos ellos participaron, y en la que se puede apreciar que el interés de los representantes del Ejecutivo era la “unificación de criterios” entre la futura decisión judicial y la estrategia que Estado peruano pretendía desarrollar a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. El proceso en el sistema interamericano.
A nivel del sistema interamericano, luego de la audiencia realizada el año 2014, el caso está expedito para la emisión de la sentencia por parte de la Corte.
El 31 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe de Fondo N° 66/11 (Caso 12.444, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros) siendo presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos denunciando al Estado peruano como responsable de la ejecución de los emerretistas de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. En dicha denuncia la CIDH imputa al Estado peruano la violación de dos derechos fundamentales: el derecho a la vida –artículo 4.1 de la CADH- y las garantías judiciales y protección judicial–artículos 8 y 25 de la CADH-. De igual manera denuncia que existe un incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana en relación con los artículos 8 y 25 de la misma.
Consideraciones previas de la CIDH
La CIDH, antes de ingresar a la valoración del caso, hace dos importantes consideraciones previas las mismas que le permiten contextualizar de una mejor manera el presente caso. Por un lado la CIDH plantea una calificación del grupo terrorista MRTA al sostener que “…contribuyó a la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y peruanas. Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.” (fundamento 47)
Por otro lado la CIDH se permite proponer una calificación de la operación militar Chavín de Huantar sobre la cual reconoce que tal operación “…llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno, tenía como objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes llevaban más de cuatro meses dentro de la residencia del Embajador de Japón, bajo control de catorce miembros del grupo insurgente MRTA…”, pero así mismo la Comisión reafirma su papel de órgano convencional de protección de los derechos humanos y por ello declara que “…sin perjuicio de la obligación de los Estados de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones, la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del derecho internacional de los derechos humanos…” (120), lo cual le exige destacar que “…bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ciertas obligaciones, tales como la prohibición de la privación arbitraria del derecho a la vida, son inderogables, inclusive en situaciones extremas de inseguridad como las provocadas por el terrorismo…” (fundamento 121).
1. La violación al derecho a la vida
En la parte correspondiente a la violación al derecho a la vida –artículo 4.1 de la Convención Americana, hecho que involucra las ejecuciones extrajudiciales en contra de los tres emerretistas -Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza-, la Comisión sostiene que
“…el Estado no ha brindado una explicación sobre por qué el señor Cruz Sánchez, luego de ser detenido y trasladado al interior de la residencia del embajador , apareció muerto, con un tiro en la nuca y con una granada en la mano, más aun tomando en cuenta que los testimonios son contestes en afirmar que este se encontraba con las manos amarradas y desarmado, por lo que no representaba un peligro ni para los rehenes ni para los agentes estatales…” (fundamento 143),
La CIDH considera que existe prueba suficiente que determina, bajo los estándares del sistema interamericano, la existencia de un crimen. Por ello señala que, “…la prueba pericial es clara en determinar que, contrario a lo sugerido en el Acta del Levantamiento de Cadáveres, el señor Cruz Sánchez fue ejecutado extrajudicialmente a través de un tiro de gracia por agentes estatales en la nuca mientras se encontraba inmovilizado….” (fundamento 144)
De igual modo la CIDH considera que el Estado peruano ha incumplido sus deberes internacionales frente a casos de graves violaciones a los derechos humanos en cuanto al tiempo y la forma en que ha desarrollado la investigación de los hechos y por ello señala que,
“…no abrió una investigación inmediata de oficio respecto de la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la investigación abierta años después dentro del fuero ordinario solo ha imputado a autores intelectuales y a ninguno material…” (fundamento 152)
Si bien el mismo Informe contiene una mayor referencia al caso Cruz Sánchez al momento de pronunciarse sobre las otras dos personas ejecutadas la CIDH concluye
“…que el Estado no ha brindado una explicación consistente de la forma en que fueron muertos Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, ni tampoco sobre la necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza…” (fundamento 163).
Sobre la base de esas consideraciones la Comisión Interamericana determina que “…el Estado peruano es responsable de haber ejecutado extrajudicialmente a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva…” (fundamento 165).
2. La violación de las garantías judiciales
En cuanto a la denuncia por la violación a las garantías judiciales la CIDH imputa al Estado cinco hechos que considera violatorios del debido proceso y las garantías judiciales. 1) El no haber llevado a cabo una investigación efectiva, imparcial y seria, 2) el haber permitido la indebida intervención del fuero militar, 3) el no abrir de oficio una investigación por los hechos, 4) el no haber asegurado el material probatorio y, 5) no cumplir con el plazo razonable.
Ya en la fundamentación de los agravios es evidente que la CIDH ha tenido una mayúscula preocupación por la intervención de la justicia militar, la que con mucha solvencia califica como indebida, como una de las principales afectaciones a las garantías judiciales en las que ha incurrido el Estado peruano.
En ese sentido, la CIDH asegura que “…si bien algunas conductas desarrolladas por los comandos durante el operativo Chavín de Huantar podrían eventualmente haber sido conocidas por la jurisdicción militar, las ejecuciones extrajudiciales –al ser violaciones graves a los derechos humanos tal como lo puntualizó la Corte Suprema- debieron haberse investigado por completo en el fuero común…” (fundamento 185) La CIDH recuerda que la justicia militar solo debe aplicarse cuando se atente contra bienes jurídicos penales castrenses, en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad del Estado y nunca para investigar violaciones de derechos humanos.
La Comisión hace referencia a que es la naturaleza del delito la que define la competencia del fuero militar, valor por la cual,
“…las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales no pueden ser consideradas delito de función, sino violaciones graves a los derechos humanos y por tanto la investigación de los hechos del presente debió adelantarse en el fuero común” (fundamento 192).
Por ello asegura que la intervención de la justicia militar constituye un hecho indebido porque cuando la Corte Suprema de Justicia decide entregar competencia a la justicia militar, esto es en agosto del 2002, ya existía un marco de intervención enteramente restrictivo para la justicia castrense que la limita solo a los llamados delitos de función y por eso la CIDH considera que,
“…el Estado extralimitó la esfera de la justicia militar, en contravención de los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal castrense y extendió la competencia del fuero militar a delitos que no tienen relación directa con la disciplina militar –como son las ejecuciones extrajudiciales- o con bienes jurídicos de dicho fuero…” (fundamento 200)
Como podemos apreciar para la CIDH la intervención de la justicia militar es un hecho grave que no encuentra ninguna circunstancia atenuante, más aún si el sistema interamericano tiene una consolidada jurisprudencia que ha determinado desde hace un buen tiempo las claras limitaciones de la justicia militar y una absoluta incompetencia para investigar y juzgar crímenes contra los derechos humanos, jurisprudencia que – según recuerda la CIDH – también ha sido ratificada a nivel de la Corte Suprema de Justicia del Perú.
Sobre el plazo razonable la CIDH sostiene que “..si bien el presente caso puede tener cierta complejidad en cuanto al número de personas muertas e imputados, es necesario recordar que a catorce años de los hechos y a diez de abierto el proceso, este se encuentra en etapa de juicio oral y no se ha emitido sentencia…” (206) Por ello la Comisión concluye que se hubo una violación del plazo razonable en el proceso penal. (fundamento 209)
Adicionalmente a ello el Informe de la CIDH determina que
“…ningún efectivo militar ha sido juzgado como autor material de la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y que todos los comandos integrantes del Operativo Chavín de Huántar fueron sobreseidos en el fuero militar en relación con las ejecuciones de Víctor Salomón Cruz Sánchez y Herma Luz Meléndez Cruz, y respecto de quienes no se ha llevado investigación en el fuero común”. (fundamento 210).
Estando próxima la emisión de la sentencia por la Corte Interamericana resulta importante tomar en consideración no solamente el contenido del Informe de Fondo presentado por la CIDH a la Corte, sino también la decisión que el Poder Judicial del Perú ha dictado en el caso Chavín de Huántar. Siendo esto así es altamente probable que el inminente fallo que la Corte emita sea uno que determine la existencia de responsabilidad internacional del Estado peruano al haber prueba que demuestre la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en cuanto se refiere a la violación del derecho a la vida de los ejecutados aunque resulta evidente que en el caso Eduardo Nicolás Cruz Sánchez existiría una mayor evidencia y en cuanto se refiere a la violación del derecho a las garantías judiciales es altamente probable que la Corte, sobre la base del Informe de la CIDH, se pronuncie declarando que en el presente caso la intervención del Fuero Militar fue indebida y consecuentemente ese proceso debería ser anulado.
La posibilidad de que la próxima sentencia de la Corte Interamericana contenga mandatos de esta naturaleza definitivamente generará consecuencias que deben ser administradas y manejadas en el sistema judicial interno.
“[¿Ramos Espinoza, quien hoy es el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar es el que abrió, siendo procurador, investigación a los comandos?] Efectivamente, es el entonces procurador Ramos Espinoza el que formula denuncia contra todos los comandos Chavín de Huántar por un supuesto homicidio hacia Rolly Rojas, y en agravio también de las personas que estaban siendo consideradas como víctimas en el fuero común, como Erma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“En agravio de esos cuatro es que formaliza él la denuncia en el fuero militar solicitándole que se le abra proceso a la totalidad de los comandos Chavín de Huántar”, refirió.
En ese sentido, Cano Legua reiteró que no se exagera al decir que fue Ramos Espinoza quien involucra a todos los comandos Chavín de Huántar en el caso de las supuestas ejecuciones extrajudiciales.
“Efectivamente que es a raíz de ahí que uno a uno tiene que ir pasando a la justicia militar uno a uno , buscando su abogado y declarando como acusado en ese caso”, refirió.
No se comprenderá a todos los comandos
Sin embargo, la directora de Aprodeh aclaró que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordena abrir investigación por el caso Chavín de Huántar no se involucrará a todos los comandos.
“[¿Bajo cualquier argumento de la Corte lo que tendría que hacerse es lo que ya se hizo en el fuero común y no involucrar al resto?] Efectivamente, no se tendría por qué involucrar al resto […] En el fuero común solo se había comprendido a algunos miembros del comando Chavín que era por donde la Fiscalía había señalado que pasaba las órdenes. No se había comprendido porque en muchos de los lugares de los operativos no hubo ningún problema y, por lo tanto, no sé tenía ni por qué tocarlos”, finalizó.
Gloria Cano frena en vivo las revoluciones de un pasional Augusto Thorndike sobre el caso Chavín de Huántar y con ello a todos aquellos que piensan que quienes buscan que sea aclarado, son poco menos que traidores a la patria.
Curiosamente, las opiniones al respecto de este proceso tienden a ser más pasionales que conocedoras del mismo. Algo que quedó patente en una entrevista del periodista Augusto Thorndike a la doctora Gloria Cano, abogada de Aprodeh y de los familiares de las presuntas víctimas en este proceso.
En la misma, Thorndike deslizó aquellos mismos argumentos que parecen estar ya asentados en un gran sector de la sociedad. A menudo hemos oído voces que señalan que ‘el terrorista es terrorista y merece morir’ y que es imperdonable que se haya demandado a los comandos que participaron de la operación. Precisamente, Cano intentó por casi veinte minutos que el periodista lo entendiera… aunque eso haya puesto a prueba su paciencia.
Nosotros creemos que no solamente en el foro interno sino también en el internacional hubo violación al derecho a la vida de estas tres personas, en base a declaraciones y documentación forense que desde nuestro criterio demuestran que hubo ejecuciones extrajudiciales
Cano explicó que el testimonio del diplomático japonés Hidetaka Ogura fue clave, ya que en él se da cuenta que hasta dos emerretistas se rindieron y uno fue detenido. La sola mención de ello puso a Thorndike, digamos, un poco ‘acelerado’.
-¡Pero él es castrista! Decían que el era el contacto del MRTA dentro de la embajada. ¡Es más castrista que Cerpa!
-No creo que tú, que eres un periodista acucioso, puedas creer eso…
-Él tenía una formación de izquierda (…) lo desacredita el gobierno japonés, eso es lo que dice el procurador de justicia.
-No lo desacredita, mentira. Léelo, yo te invito a que lo leas.
Cano aclaró que Ogura fue embajador o agregado diplomático en Cuba y que durante los días de cautiverio, cuando desde el interior de la residencia ya habían rehenes que enviaban información sobre lo que sucedía al interior -aunque no fueran cien por ciento conscientes de ello-, en ninguna de las grabaciones que lo registran hay siquiera una mención de que el señor Ogura fuese visto con desconfianza por los rehenes.
-Es que no se atrevían a decir nada porque los mataban
-Tú has lanzado una cosa que tiene que ser aclarada…
-¡Qué hay de los derechos humanos de esas personas a quienes mantuvieron en cautiverio aterrorizadas…!
-Eso no está bien, es un crimen internacional…
-… a esas personas que deciden pechar a un estado de esa forma, ¿no tiene derecho el Estado de entrar y en combate retomar y defenderse…
-Por supuesto que sí…
-…y fue en combate que se enfrentaron contra estos guerrilleros y murieron en su ley. Hay también un peritaje que el Estado peruano ha presentado que demuestra que la bala entró de arriba para abajo… pero fue a larga distancia
-¿Quieres que te explique? ¿Me dejas explicarte? ¿Me vas escuchar? Porque yo no he venido a escucharte nada más a ti, me han planteado que venga a explicar.
Y así Gloria Cano logró lo que pocos: que quienes buscan que los hechos ocurridos el 22 de abril de 1997 sean aclarados, dejen de ser vistos como poco menos que ‘traidores a la patria’.
Señaló que las investigaciones y el proceso nació precisamente a raíz de la contradicción entre las versiones de quienes estuvieron presentes en el escenario descrito por Ogura. Además del hecho de que hayan sido dos policías los que detuvieron a un emerretista y decidieron entregarlo.
“¿Esos dos policías eran castristas, emerretistas, terroristas? No. Ellos dieron la voz, lo recogieron y lo ingresaron”
Asimismo, Cano reconoció la labor de los comandos, y aclaró que no fueron quienes defienden a los famliares quienes los denunciaron, sino los encargados del proceso en el fuero militar, una instancia a la que, consideró, nunca debió llegar un caso de presunta violación de derechos humanos.
Son personas valientes. Todos hemos reconocido en el proceso que el Estado no solo tenia el derecho, sino la obligación de intervenir. Era un crimen internacional lo que habían cometido los emerretistas (…) Lo que nosotros decimos es que si estas personas se rindieron y fueron detenidas, el Estado tenía la obligación de mantenerlos con vida y sancionarlos de acuerdo a la gravedad. Lo que no podemos ni tú, ni yo, ni el Estado mucho menos, es caer en el mismo nivel de los terroristas y ejecutar extrajudicialmente.
Thorndike insistió… sin éxito y con vergüenza, claro, como si no hubiera entendido nada.
-¡Pero son héroes nacionales los comandos de Chavín de Huántar!
-Todos dicen lo mismo y yo también
-¡Pero los enjuiciaron!
-Nosotros no. Tú eres un periodista de investigación, anda el Ministerio Público y anda al fuero militar, y pide (saber) quién hizo la denuncia contra todos.
¿Capisci? En fin, para cerrar, la abogada señaló (por enésima vez) que es lo que se buscó con este proceso:
“Lo que espero es que se cree una jurisprudencia en la Corte que obligue a este Estado y todos en situaciones críticas como una toma de rehenes, que se asegure que no se violen derechos humanos. Que en caso sucedan, el Estado investigue y sancione (…) Muchas voces dicen ‘eran terroristas’, ‘iban a morir’, como tú dijiste, ‘murieron en su ley’. ‘Tito’ fue detenido por dos policías y ni tú, ni yo, ni el ministro de justicia, pueden decir que esos dos policías eran castristas o emerretistas. Por favor, más respeto con ellos”
No tenemos más que decir. Y por si, como Augusto, tampoco entendiste, aquí la entrevista completa:
Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo la audiencia sobre el caso Chavín de Huántar. Para ser más precisos, examinó los argumentos de la Comisión Interamericana, los abogados de los posibles afectados y el Estado peruano en torno a las presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del exitoso operativo militar de rescate de rehenes de la residencia del embajador del Japón en Lima, realizado hace 17 años.
1. NO SON PROCESADOS LOS COMANDOS QUE EJECUTARON LA OPERACIÓN: La Corte Interamericana no procesa individuos, sino a Estados. Esto es algo que tiene que quedarnos claro al momento de ver este tipo de procesos judiciales supranacionales.
2. ES BASTANTE PROBABLE QUE EL ESTADO PERUANO PIERDA EL CASO: Tanto por la evidencia presentada en sede nacional como internacional, la Corte puede concluir dos cuestiones claras:
a) Existe suficiente evidencia de la ejecución extrajudicial del terrorista Eduardo Cruz Sánchez. Las dos sentencias del Poder Judicial peruano establecieron esta conclusión y los peritajes presentados por el hoy ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, que nunca examinaron el cuerpo del emerretista, no pudieron refutar las pruebas presentadas en torno a este punto: testimonios del diplomático japonés Hidetaka Ogura y de los policías Marcial Torres y Raúl Robles, las declaraciones de los comandos que refieren que en la zona donde mataron al terrorista conocido como (a) “Tito” no se combatió, las fotografías del operativo y los examenes forenses del EPAF que fueron oficializados por el Ministerio Público.
Nunca está demás recalcarlo: este hecho no limpia a Cruz Sánchez de los crímenes por los que debió ser procesado, como miembro de la cúpula del MRTA, un grupo terrorista que puso bombas, asesinó autoridades y civiles y, sobre todo, hizo del secuestro una práctica sistemática, que califica como crimen de lesa humanidad. El punto es que debió ser juzgado por estos hechos y condenado por los mismos. Eso es lo que nos distingue en un Estado de derecho de esta gente.
b) El procesamiento en el fuero militar de los comandos: La jurisprudencia de la Corte Interamericana es clara: no se pueden procesar casos que implican violaciones a los derechos humanos ante la justicia militar, dado que es un fuero que carece de imparcialidad frente a este tipo de casos. Y ello nos lleva al punto 3.
Lo que si se descartaría, de acuerdo a la evidencia presentada y a los procesos judiciales en sede nacional, es que las otras dos presuntas ejecuciones extrajudiciales alegadas puedan ser declaradas como tales, debido a la falta de pruebas. Y la Corte debería ser capaz de diferenciar dos hechos distintos: un exitoso operativo militar y lo que ocurrió después del mismo.
3. ENTONCES, ¿QUE PASARÍA CON LOS COMANDOS? La consecuencia lógica del punto b es que se reabra un proceso en el fuero común a los valerosos militares. Ojo: no es el fin del mundo ni supone una condena a militares que cumplieron limpiamente con su deber. Y finalmente, toda persona debe presentarse ante la justicia cuando es requerida por ella.
Con todo lo establecido en el proceso judicial nacional, existe suficiente evidencia para sobreseer el caso para los comandos en el Ministerio Público. Ni siquiera sería necesario llegar al Poder Judicial. Hace un año, escribió sobre este tema el abogado César Azabache en El Comercio:
Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error.
4. ¿Y POR QUE LLEGAMOS A ESE ESCENARIO? Como bien precisa Azabache, por una mala estrategia. Absurdamente se intentó juntar dos hechos separados – la operación de rescate y los sucesos acaecidos luego y en un escenario donde no se combatió -. Hubiera sido mejor para el Estado y para salvaguardar un rescate considerado como modélico que se reconociera, en sede internacional, la existencia de una ejecución extrajudicial ajena a los comandos. A contrario, el Estado peruano – y aquí este gobierno tiene una responsabilidad central – quiso irse por la vía de negar la existencia de este hecho, a pesar que las dos sentencias judiciales nacionales terminaron contradiciéndolo.
Pero hay otro error que el abogado considera crucial, sobre todo para el punto b:
La Corte Suprema también se equivocó cuando entregó los Comandos a la justicia militar. En agosto de 2002 estaba claro para todos que entrometer a la justicia militar en un caso de esta envergadura, a la larga, tendría consecuencias negativas en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. De hecho, el caso llegó a la Comisión a consecuencia de esta decisión. Habría sido más simple y claro anular el procedimiento iniciado contra ellos por falta de motivos, ya sea aprovechando la contienda que entonces se propuso o mediante un Hábeas Corpus por violación al debido proceso. Pero no se hizo. En lugar de ello se entregó a la justicia militar un caso que ni siquiera existía en realidad, el caso contra los comandos regulares de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia.
De hecho, durante varios años, algunas voces hemos reclamado porque, antes que el caso sea sentenciado por la Corte Interamericana, el Ministerio Público realice una investigación en el fuero común a los comandos en un plazo razonable y que sobresea el caso por falta de pruebas en su contra. Han pasado tres años desde que enunciamos esta posibilidad, tiempo más que suficiente para haber resuelto lo que, en algunos meses, se convertirá en un problema de interés nacional. Con ello, el Estado hubiera resuelto el punto b y solo hubiera sido condenado por el punto a, imposible de salvar a la luz de los hechos.
5. ¿A QUIEN SI DEBERÍAMOS PROCESAR CUANTO ANTES POR ESTE HECHO? Toda la evidencia judicial en sede nacional apunta a una persona: Jesús Zamudio Aliaga, coronel del Ejército en retiro que trabajaba en el Servicio de Inteligencia Nacional, siendo una persona de confianza de Vladimiro Montesinos.
De acuerdo a lo señalado en el juicio en sede nacional, las tesis posibles de responsabilidad de Zamudio son las siguientes: tres tesis posibles: a) Como señala la Sala, Zamudio actuó solo, b) como dice la acusación fiscal, Zamudio actuó bajo la cadena del mando del SIN, que compromete a los co-acusados Montesinos, Hermoza y Huamán (y, en última instancia, a Fujimori), o c) la versión esgrimida por el periodista Umberto Jara, quien sostiene que Zamudio respondía directamente a Alberto Fujimori. Las dos últimas parecen ser las que tienen mayor fuerza.
Hasta el momento, el coronel en retiro es inubicable a pesar que, como señaló el periodista Angel Páez en su oportunidad, renovó su DNI en 2008, cuando ya tenía orden de captura.
La ubicación y procesamiento de Zamudio no solo es clave para cerrar un caso que ya lleva demasiado tiempo en el limbo, sino también para, de una vez por todas, separar la valiente acción de oficiales que rescataron a secuestrados por una organización terrorista de la estupidez cometida por un coronel del Ejército que ha terminado, 17 años después, colocando aún en las sombras un rescate que fue exitoso. El Estado peruano tiene la palabra.
El Tribunal fallará sobre la responsabilidad del Estado en la muerte de tres terroristas que participaron en la toma de la residencia del embajador de Japón en Lima
Representantes de las víctimas en la CIDH Jeffrey Arguedas (EFE)Un comando militar de élite rescató en abril de 1997 a 72 rehenes secuestrados en la residencia del embajador de Japón en Lima, que habían pasado más de tres meses cautivos a manos del grupo subversivo Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000). Testigos y pruebas indican que cuando el rescate concluyó y los emerretistas se habían rendido, tres fueron asesinados extrajudicialmente. La justicia peruana no ha esclarecido el caso y por ello los familiares de los muertos acudieron a la instancia internacional. El gobierno de Ollanta Humala, un militar del Ejército en retiro, tiene un interés particular en este juicio, cuya fase oral se realizó este lunes y martes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
El lunes, el ministro de Justicia, Flavio Figallo, destacó que habían previsto una defensa de alto nivel para los comandos Chavín de Huántar, algunos son oficiales del Ejército activos y otros en retiro. Uno de ellos es el actual jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Leonel Cabrera, y antiguo superior de Ollanta Humala cuando servía en la base antisubversiva Madre Mía en los años noventa.
“Vamos a defender intensamente, y en todos los aspectos y ámbitos, a los comandos Chavín de Huántar, y que no se genere contaminación respecto a ese operativo”, aseguró Figallo.
En agosto pasado, además, los medios peruanos difundieron la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo de 2012 el entonces presidente de Poder Judicial, César San Martín, con dos funcionarios del Poder Ejecutivo y una jueza que veía el caso. El entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y San Martín dialogan sobre cómo “unificar criterios” en el caso de la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez, uno de los miembros asesinados del MRTA.
Jiménez le sugiere a la jueza archivar el caso, y sostuvo que para el Gobierno, Vladimiro Montesinos y un alto jefe militar del Ejército, Nicolás Hermoza, son unos “desgraciados” que ya han sido condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar.
La sentencia de la jueza Rojassi –en 2012– absolvió entonces a Montesinos, Hermoza y Roberto Huamán Azcurra, hombre de confianza de Montesinos que entró al lugar del rescate de los rehenes cuando había terminado.
“Si en este caso reducimos cualquier contingencia que implica pelea con el Estado. Si podemos, en este caso, archivar…”, dijo a Rojassi en mayo de 2012 Jiménez, quien luego ha sido primer ministro, actualmente representa al Estado peruano en la OEA, y estuvo presente en la audiencia en Costa Rica este martes. El funcionario es uno de los pocos hombres de confianza del presidente Humala: pese a no haber sido parte del equipo peruano que trabajó sobre el diferendo de delimitación marítima con Chile en La Haya, fue enviado a Holanda el día que se conocería la sentencia y apareció en la mesa de la conferencia de prensa del equipo peruano en La Haya, realizada el jueves pasado en Lima. Por otro lado, el exagente ante la CIDH, Cateriano, es actualmente el ministro de Defensa, y se mantiene aun cuando ha atravesado varias crisis políticas en su sector.
Pese a que el gobierno de Humala ha orientado este caso a que parezca una ofensiva contra los comandos que lograron el rescate –también llamados ‘chavines–, el proceso en la CIDH no señala a esa agrupación ni a un grupo de personas, denominados ‘gallinazos’ por el exministro de Defensa, Aurelio Loret de Mola, quienes supuestamente ingresaron cuando los subversivos se habían rendido y dispararon al final del operativo ‘Nipon 96’. El actual ministro de justicia peruano calificó a esas personas como un “fantasmal equipo que se alude que existió” y señaló que “a partir de ciertos testimonios incriminatorios no se puede distinguir a los comandos (Chavín de Huántar) y a los que no lo eran”.
Francisco Quintana, portavoz de la ONG Cejil que defiende a la parte civil, explicó a EL PAÍS que “este caso se trata de la protección al derecho a la vida de cualquier persona en situación de uso de armas, dentro o fuera de conflicto armado. El Estado peruano tiene esa obligación por los instrumentos internacionales que ha ratificado”.
Quintana informó que luego de las dos sesiones de la fase oral del contencioso ‘Cruz Sánchez vs. Perú’, las partes tienen un mes para presentar añadir más elementos o aclarar su posición por escrito. “La sentencia puede conocerse en ocho meses o un año”, agregó vía telefónica el director del programa para Norteamérica y la región andina de Cejil.
Gloria Cano, abogada peruana de la parte civil, declaró a EL PAÍS que durante las audiencias en San José, “los peritajes presentados por el Estado reconocieron que las personas fuera de combate son sujetos de protección, y que a tres personas luego del operativo se les privó del derecho a la vida. Son puntos importantes que habíamos planteado en la defensa”.
“La estrategia del Estado peruano ha sido tratar de llevar el caso a si era o no legítimo que realizara un operativo de rescate, pero no solo nosotros, sino la Corte, le recordó que el caso es sobre las ejecuciones extrajudiciales y no se apartara del foco, algunos de los jueces le pidieron al Estado peruano que definiera por escrito su posición. No es un proceso para establecer responsabilidades individuales, sino lo que hizo el Estado después de la ejecución de las personas”, añade Cano.
El ministro de Justicia peruano cuestiona que el caso haya llegado a la Corte Interamericana cuando aún está viéndose en “sede nacional”, pero Francisco Quintana comentó que “ha habido un retraso injustificado de la justicia nacional, por eso puede acudir a la internacional. A meses de que se celebrara esta sesión en Costa Rica ha habido audiencias nacionales y tanto el tribunal superior de Lima como la Corte Suprema establecen que deben ser investigadas las muertes”, precisó.
El caso genera sensibilidad en el país pues conduce a posiciones extremas, entre quienes se muestran sin piedad contra quienes cometieron actos de terror y quienes creen que los subversivos merecen justicia si fueron asesinados una vez rendidos o presos. Las fuerzas políticas en Perú juegan aún con esa polarización, y el gobierno también.
Ante Corte de San José, su presidente señala se debió aplicar convenio de protección de combatientes a terroristas del MRTA
El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), José de Jesús Orozco Henríquez, consideró que ha existido una “situación de impunidad” respecto al Caso Chavín de Huántar. El magistrado dijo que se había producido una “ausencia de investigación en cinco años en la justicia ordinaria” sobre la muerte de los terroristas del MRTA que tomaron la residencia del embajador de Japón.
Hoy y mañana, la Corte de San José realizará audiencias por la operación Chavín de Huántar. (Foto: Inés Menacho/Archivo El Comercio)En la audiencia que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, desde esta mañana, las Fuerzas Armadas tuvieron un “control absoluto de la escena del crimen y de los cuerpos” luego de la operación de rescate de rehenes en abril de 1997.
Orozco Enríquez invocó los acuerdos de protección de combatientes que han quedado fuera de combate, de los cuales “son titulares todas las personas”. El presidente de la CIDH dijo que este convenio “resguarda los principios de derechos humanos y de derechos humanitario”, los cuales “imponen límites al uso de la fuerza”.
En estos momentos, se interrogado el juez supremo peruano Hugo Sivina, quien fue uno de los rehenes de los terroristas emerretistas.