Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

IDL y Aprodeh recusarán a Villa Stein si no se inhibe de revisar sentencia a Fujimori

  • En contra. Abogados de organismos de derechos humanos señalaron que magistrado no debe ver pedido de revisión de sentencia de Alberto Fujimori por falta de imparcialidad.

Por Beatriz Jiménez

.

Lo justifica. Presidente de la Sala Penal Permanente, Javier Villa Stein, sostuvo que su designación fue por sorteo © La República
Lo justifica. Presidente de la Sala Penal Permanente, Javier Villa Stein, sostuvo que su designación fue por sorteo © La República
Lo justifica. Presidente de la Sala Penal Permanente,
Javier Villa Stein, sostuvo que su designación fue por
sorteo
© La República
Después de que el presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, declarara que no se inhibirá de ver la revisión de la sentencia contra Alberto Fujimori, representantes de las organizaciones de Derechos Humanos anunciaron que presentarán una recusación ante la Sala por falta de independencia.

“Vamos a esperar hasta el lunes para que Villa Stein se inhiba”, adelantó Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Defensa de los Derechos Humanos (Aprodeh).

“De lo contrario, las víctimas lo recusarán porque su conducta siempre ha sido de agresividad contra la sentencia que condenó a Fujimori, las víctimas y los abogados de derechos humanos”, anunció.

Por su parte, Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), recordó que el magistrado ha adelantado opinión respecto al proceso al declarar contra el principio de autoría mediata que condenó a Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad. “Él ha hecho referencia a que la sentencia del juez César San Martín ha violado el principio de legalidad y esto en términos procesales significa que ha incurrido contra la garantía de imparcialidad”, declaró a La República.

La base de la demanda de revisión de la sentencia del ex presidente presentada por su abogado William Paco Castillo Dávila es negar la autoría mediata de Fujimori en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

“El juez no puede estar opinando sobre causas que van a llegar a su tribunal”, recordó Rivera. “Curiosa y coincidentemente ha levantado opinión sobre los aspectos centrales de la demanda de revisión del abogado de Fujimori”, añadió.

Niega conocer revisión

Al respecto, Villa Stein aseguró que no conoce el contenido de la demanda impuesta por el abogado de Fujimori y que solo procedería si se da uno de los supuestos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.

Es decir, que después de la condena por homicidio existan pruebas suficientes; que la sentencia se haya basado en la declaración de un testigo condenado por perjurio; que después de la sentencia se condene a personas distintas del acusado por el mismo delito; y que se violente el principio de “cosa juzgada”.

Las organizaciones de Derechos Humanos consideraron que ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia emitida en el 2009 por el juez César San Martín, ratificada en 2010 en última instancia.

Recordaron que recientemente Villa Stein se inhibió “por decoro” de ser juez en el caso de Lucho Manrique Escobar, desaparecido en Huancavelica en 1989 y del que fue absuelto en primera instancia el alcalde de San Borja, Marco Álvarez. Actualmente, existe un recurso de reconsideración presentado por la parte civil y la fiscalía ante la Corte Suprema.

Cuando este caso llegó a la Sala de Villa Stein, IDL recusó al juez y este emitió una resolución por la que decidió inhibirse del caso. Por ello, las víctimas y organizaciones de Derechos Humanos piden al magistrado que haga “lo propio”.

“Es una cachetada más”

Rosa Rojas, madre del menor asesinado en Barrios Altos por el grupo Colina, se mostró indignada por las declaraciones del presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

“El señor Villa Stein siempre está en contra de los derechos humanos y como es fujimorista, siempre va a ser su defensor”, declaró. “Es ilógico revisar este proceso, ratificado en instancias nacionales e internacionales. Es una cachetada más a las víctimas”, recalcó.

Si Villa Stein no se inhibe tendrá 30 días para decidir si da a lugar o no la revisión de la sentencia que condenó a 25 años al ex presidente Alberto Fujimori.

En el caso de que la Sala que preside declare fundada la solicitud, puede anular la sentencia y disponer un nuevo proceso judicial. Si, por el contrario, concluye que es infundada, se mantiene la misma sentencia.

“Cometería una disfuncionalidad si me inhibo cuando no procede”

El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, aseguró que no se inhibirá de ver la demanda de revisión de sentencia planteada por la defensa de Alberto Fujimori. Consideró que no está “incurso” en ninguna causal de inhibición.

Villa Stein recordó que fue un sorteo el que decidió que fuera la Sala que él preside la que tenga que pronunciarse sobre el recurso planteado.

“La demanda de revisión existe para evitar perennizar una injusticia y todos los peruanos deberían estar contentos de que exista”, dijo. “Puede ocurrir que estén asustados (los abogados de DDHH) por tener la conciencia inmunda y teman que vía revisión se deje sin efecto una cosa juzgada”.

Publicado en La República, el 27 de abril de 2014

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Anulada la sentencia Villa Stein, nueva sala de la Corte Suprema verá caso Barrios Altos-Pedro Yauri-Santa

Mañana se realizará la vista a la causa Barrios Altos-Pedro Yauri-desaparecidos de Santa por una nueva sala recientemente conformada por la Corte Suprema del Perú.

Como se recordará, la Sala Penal Permanente, una sala de la Corte Suprema dirigida por el cuestionado magistrado Javier Villa Stein, anuló la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial en octubre de 2010 en esta mega-causa.

.

© Peru.com© Peru.comLa sentencia de la Primera Sala Penal Especial había encontrado culpable a 18 miembros del Grupo Colina de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, y asociación ilícita. Los principales responsables —Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, y Carlos Pichilingüe— recibieron condenas de 25 años de cárcel. A su vez, la sentencia reconoció que las víctimas fueron civiles y que su supuesta afiliación con Sendero Luminoso nunca fue demostrada.

La sentencia Villa Stein, que anuló dicha sentencia, fue duramente cuestionada por una serie de razones: redujo las penas de los condenados como ‘recompensa’ por la dilación excesiva del proceso; determinó que los crímenes no constituían crímenes de lesa humanidad; y argumentó que los integrantes del Grupo Colina pensaban que los blancos eran miembros de Sendero Luminoso y por lo tanto no se les consideró como población civil. A su vez, ordenó una investigación a las magistradas de la Primera Sala Penal Especial, todos ellas mujeres.

© La República© La RepúblicaDado que el caso Barrios Altos tiene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de derechos humanos solicitaron una revisión de la sentencia. En el mes de septiembre, la Corte IDH emitió una resolución exigiendo la anulación de la sentencia Villa Stein. Dos días después, la Corte Suprema anunció la anulación de la misma. A raíz de todo eso, el Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió una investigación a Javier Villa Stein, pero hasta ahora este organismo no ha emitido una decisión en el caso, lo cual ha sido motivo de crítica de parte de los organismos de derechos humanos.

La anulación de la sentencia Villa Stein ha sido importante para la causa de los derechos humanos en el Perú, pero el panorama del proceso de judicialización se vislumbra grave. Será importante ver qué pasa en este proceso pues puede representar una oportunidad para repuntar de nuevo el proceso de judicialización, pero el bloque de la impunidad está haciendo lobby para que no sea así.

Reportaje de rightsperu.net, 9 de enero de 2013

Categories
Trial Reports

DDHH: Juicios en problemas

Por José Alejandro Godoy

Ayer una noticia sorprendió a todo el mundo: Santiago Martin Rivas y José Alarcón Gonzáles, miembros del destacamento Colina, eran los beneficiarios de una resolución judicial que ordenaba su libertad, debido a la demora del Ministerio Público en emitir una acusación en el caso del asesinato y descuartizamiento de la ex agente del SIE Mariella Barreto. Afortunadamente para el país, ambos personajes tienen vigente la condena por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, por lo que permanecerán en prisión (ojo, este es el caso que casi se baja Villa Stein y compañía)

.

© Diario 16© Diario 16En términos estrictamente jurídicos, la resolución se ajustaba a lo que dice la ley y revela uno de los problemas más graves que tienen los casos por violaciones a los derechos humanos: la demora del Ministerio Público tanto en sus investigaciones preliminares como en sus acusaciones fiscales. Este es un problema que ha sido alertado por entidades académicas, organizaciones de defensa de derechos humanos y por algunos medios de comunicación.

Pero no son los únicos problemas. Hace algunos meses, en una columna que escribí para el diario El Comercio, sinteticé otras dificultades encontradas en el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos:

Durante los últimos años, la Sala Penal Nacional ha tenido más de una decena de sentencias absolutorias que, posteriormente, han tenido que ser corregidas por la Corte Suprema de Justicia por una sola razón: inadecuada valoración de las pruebas. La consecuencia: los juicios orales se han tenido que volver a repetir en la mayoría de estos procesos.

De hecho, esto es lo que podría ocurrir en el caso del alcalde de San Borja, Marco Álvarez, quien recientemente fue absuelto por falta de pruebas en un caso de desaparición forzada. Hace unas semanas, la politóloga Jo-Marie Burt, académica que estudia el desarrollo de este tipo de procesos, presentó en Noticias SER un completo informe que evidencia que, en el caso del burgomaestre sanborjino, las pruebas pudieron valorarse en otra manera y, probablemente, el distrito pudo tener otro alcalde desde hace algunas semanas.

El tema es que tampoco es seguro que se celebre otro juicio. La tristemente célebre sentencia Villa Stein, anulada luego de una resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que en la Corte Suprema también existen complicaciones:

Esta tendencia correctiva de la Corte Suprema, sin embargo, se ha perdido en los últimos meses. La absolución de cuatro oficiales del Ejército en el caso Pomatambo y Parcco Alto, en el que se demostró la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos en dichas localidades en 1986, o la inexplicable exclusión de la Marina de Guerra como tercero civil responsable en la sentencia del caso Indalecio Pomatanta (un joven quemado vivo en 1995), a pesar que un oficial de la institución fue condenado por estos hechos, demuestran una peligrosa tendencia valoratoria en al menos una sala penal del máximo organismo de justicia. Adivinen quien presidía el colegiado que emitió ambas sentencias.

Ojo que el próximo año cambiará la conformación de las Salas de la Suprema, por lo que podrían haber novedades y una vuelta a la labor rectificatoria del máximo nivel de la justicia peruana.

El otro problema existente en estos casos es que, en algunos juicios, se logra determinar que existió una vulneración de los derechos humanos, pero que no se logra identificar a los autores o estos están prófugos. Es lo que ocurrió en el caso Chavín de Huántar, donde se demostró que hubo una ejecución extrajudicial luego del exitoso operativo militar, pero en el que el sindicado era precisamente quien está prófugo.

Las absoluciones se producen, en parte, por un trabajo incompleto del Ministerio Público, que reconstruye bien los hechos, pero aún no afina bien el tema de las responsabilidades y, en parte, por una falta de valoración de pruebas por parte del Poder Judicial que, en algunos casos, sí podría emitir más condenas de las que ha emitido en los últimos años.

A casi 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, resulta indispensable hacer un balance de los procesos judiciales sobre derechos humanos, tomando en cuenta los elementos reseñados en los párrafos anteriores. Solo así podrán vencerse los obstáculos encontrados.

Publicado en Desde el Tercer Piso el 18 de diciembre de 2012

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Corte Suprema anuló el fallo de Villa Stein a favor del Grupo Colina

Se hace justicia

La Sala Penal Permanente anuló su propio fallo. Se formará un nuevo tribunal para revisar la sentencia al grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. La situación de Alberto Pinto Cárdenas queda pendiente.

por César Romero C.

.

Javier Villa Stein, vocal que presidió Sala que emitió la controversial sentencia, y ávido defensor de la mismaJavier Villa Stein, vocal que presidió Sala que emitió la controversial sentencia, y ávido defensor de la mismaLa Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el fallo que emitió este mismo tribunal, presidido por Javier Villa Stein, el 20 de julio último y que rebajó las penas al grupo Colina.

Sin embargo, la nulidad fue adoptada sin la participación de Villa Stein, quien por estos días se encuentra disfrutando de vacaciones laborales.

La Sala Penal que anuló el controvertido fallo estuvo integrada por los jueces Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina, José Santa María Morillo y Janet Tello Gillardi.

Pariona, Salas y Miranda integraron junto a Villa Stein el tribunal que emitió el fallo a favor del grupo Colina. El quinto magistrado que firmó ese fallo, Segundo Morales Parraguez, actualmente ya no integra la Corte Suprema.

Además de anular la Ejecutoria Suprema del 20 de julio (Expediente N° 4104-2010), la Sala dispuso llamar a otros jueces supremos para integrar una nueva sala que realice otra revisión de los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

La situación del coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010 pero absuelto en el fallo de Villa Stein, recién se vería en los próximos días. Este tribunal definirá si regresa a prisión o se espera el nuevo veredicto, por si vuelve a ser exculpado.

La resolución de nulidad comienza dando cuenta de la resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de septiembre último, en relación con la supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, del 14 de marzo del 2001.

LA CONVENCIÓN

A continuación, se describe la parte resolutiva del fallo de Villa Stein, los argumentos de la Corte y el pedido para que se remueva de todo obstáculo que impida la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la sanción al grupo Colina.

Luego se indica que los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana estipulan que los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte y que estas deben ser cumplidas de manera inmediata e integral por el Estado, con base en lo cual se dispone la nulidad del fallo de Villa Stein.

La Sala también cita como precedente un caso similar ocurrido a fines del 2011, cuando Villa Stein presidía el Poder Judicial. En esa oportunidad, también a requerimiento de la Corte IDH, la Sala Penal anuló un fallo de la Corte Suprema contra la señora María Teresa de la Cruz, médica de profesión, por terrorismo.

En ese caso la Corte Interamericana consideró que la señora De la Cruz fue condenada por filiación con el terrorismo, teniendo como únicas pruebas que había atendido y dado medicinas a dos terroristas heridos.

Según la Corte, esa condena violaba los derechos de De la Cruz porque, de acuerdo con la Convención de Ginebra, ningún médico puede ser perseguido penalmente por atender a un herido.

Como ahora, la Sala Penal acató el requerimiento de la Corte sin esperar el resultado de una acción de amparo y sin que ninguno de los jueces supremos considere que eso era “un nefasto precedente para la justicia peruana”.

También, al igual que se hace ahora, se reestructuró la Sala Penal y se convocó a una nueva audiencia para ver el controvertido caso. Se acató la resolución de la Corte y las víctimas del grupo Colina recuperan la fe en la justicia.

SE CUMPLIRÁ LO QUE DICE LA CORTE

“Lo importante es que ahora nos ubicamos como un país serio, respetuoso de los fallos de los tribunales internacionales. Ya es momento de pasar de este engorroso asunto”, declaró el presidente del PJ, César San Martín.

Anotó que el nuevo tribunal volverá a revisar los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, teniendo en cuenta que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que advierte del vencimiento de los plazos.

La nueva Sala Penal Permanente “no puede tomar alguna decisión que vulnere una coma de lo que ha dispuesto la Corte en su sentencia del caso Barrios Altos y la resolución de seguimiento”, explicó San Martín.

 

Publicado en La República, 28 de septiembre de 2012

 

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Corte Inateramericana publica Resolución sobre la sentencia Villa Stein

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución, con fecha de 7 de septiembre de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso de la masacre de Barrios Altos.

“Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de setiembre de 2012. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.” 
Enlace original / En nuestro sitio

El comunicado de prensa de la Corte IDH sobre la resolución:

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL CASO BARRIOS ALTOS

San José, Costa Rica, 24 de septiembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de septiembre una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Barrios Altos vs. Perú, en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos. La resolución ha sido notificada el día de hoy.

.

Al respecto, la Corte valora que Perú haya llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos. Sin embargo, los representantes, el Estado y la Comisión coincidieron en manifestar que la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, el Estado indicó que dicha decisión está siendo objeto de una demanda de amparo presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como se expresa en la resolución, la Corte establece que si no se subsana esta incompatibilidad por medio de la acción de amparo ya interpuesta, la Ejecutoria Suprema del 20 de julio presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso. Entonces, de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

A partir de las consideraciones de la Corte y la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos.

De este modo, si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación.

La composición de la Corte para esta resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).

El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no conoció el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

… … …

Artículo de El Comercio sobre la sentencia:

Corte IDH ordenó al Perú anular fallo que favorece a Montesinos y miembros del grupo Colina

El tribunal internacional indicó en su resolución sobre la matanza de Barrios Altos que el Estado peruano tiene hasta el 20 de enero próximo para cumplir esta medida

Lima, 24 de septiembre de 2012 -La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina, que perpetraron la matanza de Barrios Altos, y que le retiró la calidad de crimen de lesa humanidad al caso.

Por medio de una resolución emitida el último 7 de setiembre, la Corte IDH señaló que el fallo, aprobado en julio último por el tribunal encabezado por Javier Villa Stein, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso”.

El organismo internacional recordó que el Perú es parte de la Convención Americana, en la que se compromete a respetar sus decisiones. En ese sentido, le da al Estado peruano hasta el 20 de enero del próximo año para cumplir con lo dispuesto en la última resolución, es decir, anular el fallo pro Colina y que emita una nueva que respete a las víctimas de Barrios Altos.

“Si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señaló la Corte IDH en un comunicado.

… … …

Para leer sobre la sentencia “Villa Stein”:

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Corte IDH puso los elementos para que CNM aplique sanción contra Villa Stein

  • Corte señaló que fallo generó incumplimiento. Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, comentó así la resolución emitida por este organismo supranacional respecto al caso Barrios Altos

Ideeleradio.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está poniendo los elementos en el tapete para que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aplique una sanción a raíz de la sentencia emitida en el caso Barrios Altos, que redujo las pena a los miembros del grupo Colina, afirmó Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, al comentar la resolución emitida por este organismo supranacional que pide la nulidad del fallo.

.

Fue al referirse a la investigación preliminar del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) contra los miembros de la Sala Penal Permanente, presidida por el vocal Javier Villa Stein, a raíz del polémico fallo que favoreció a los integrantes del destacamento Colina y anuló los delitos de lesa humanidad en las matanzas de Barrios Altos, El Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.

“Creo que la Corte está poniendo sobre el tapete todos los elementos para que el Consejo Nacional de la Magistratura aplique una sanción. Aquí ya no hay ningún criterio de interpretación, simplemente la Corte está diciendo que esa resolución es la que está generando un incumplimiento de esas obligaciones y una responsabilidad internacional del Estado Peruano”, indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Eso no es gratuito, eso se debe al desconocimiento o a la intencionalidad política de algunos magistrados como Javier Villa Stein que han buscado lesionar el juzgamiento, el contenido de los fallos emitidos en el caso Barrios Altos y emitir fallos fuera del derecho como se advirtió desde un primer momento”, anotó.

Rivera Paz indicó que la resolución señala que la sentencia emitida el 20 de julio por la Sala Penal Permanente generó un incumplimiento de obligaciones internacionales y que, consecuentemente, ha generado impunidad de acuerdo al criterio y punto de vista de los jueces del tribunal internacional.

“Además acá se deja notar en el contenido de la resolución que hay un cuestionamiento de la independencia e imparcialidad de uno de los magistrados”, manifestó.

Al respecto, Rivera Paz informó que mañana martes se estará enviando una copia de la resolución emitida por el organismo supranacional al Consejo Nacional de la Magistratura para que pueda ser analizada respecto a las graves irregularidades que se cometieron en el caso.

“De seguro mañana mismo se estará haciendo llegar esta resolución de cumplimiento, para que el Consejo de la Magistratura pueda evaluar la dimensión y la gravedad de las irregularidades y las decisiones que la Sala de Villa Stein había emitido el 20 de julio”, mencionó.

Finalmente, consideró que la resolución emitida por la Corte Interamericana ha tomado en consideración la opinión del exprocurador supranacional Óscar Cubas, que fue emitida ante dicho ente. No obstante, aclaró que no se trata de un llamado de atención.

“La resolución de la Corte ha tomado en consideración la opinión del procurador Cubas. Para la Corte la posición es de cuestionamiento a la sentencia Villa Stein y por eso da cuenta inclusive de la acción de amparo. Hasta donde he podido revisar no hay un llamado de atención, en realidad la Corte no suele hacer ese tipo de cosas, pero sí asume que la posición del Estado es la expresado por el procurador Cubas”, finalizó.

Publicado en Ideeleradio, el 24 de septiembre de 2012

Categories
Trial Reports

Caso Barrios Altos: El problema es la sentencia, no los procuradores

Por Carlos Rivera

La sentencia del 20 de julio, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la matanza de Barrios Altos, pretendió convertirse en un punto de quiebre en la intervención de la Suprema en los casos de graves violaciones a los derechos humanos generando un nuevo mecanismo de impunidad, pero hasta la fecha lo que ha logrado es todo lo contrario. No solo ha puesto en evidencia la existencia de un sector de magistrados plenamente dispuesto a hacerle el juego a los condenados por crímenes de lesa humanidad, sino que ha aumentado el descrédito del Poder Judicial y ha colocado al Perú al borde de un nueva decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acuse el incumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.

.

Protesta en la Plaza Francia por la sentencia "Villa Stein". 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtProtesta en la Plaza Francia por la sentencia “Villa Stein”. 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtDe hecho al momento de escribir esta nota a la expulsión del procurador del Poder Judicial Segundo Vitery se debe sumar la renuncia del procurador supranacional Oscar Cubas. Pero si bien desde el día de la audiencia en la Corte de San José las responsabilidades, las miradas y las críticas han estado concentradas en la actuación de los ahora ex procuradores, no debemos perder de vista que el problema no son los procuradores, sino la sentencia de la sala presidida por el magistrado Villa Stein.

El “terremoto” de San José

Luego que las organizaciones de derechos humanos en representación de los familiares de las víctimas solicitamos a la Corte convoque para verificar el cumplimiento de la sentencia de marzo de 2001, el Estado peruano fue convocado parar formular en audiencia pública su defensa. Eso ocurrió el lunes 27 de agosto y todos fuimos testigos de excepción de la forma lamentable que Perú se defendió exponiendo dos posiciones no diferentes, sino abiertamente contradictorias. El procurador Cubas dando cuenta de la acción de amparo que el Poder Ejecutivo había presentado contra la sentencia de la Corte Suprema y el procurador Vitery señalando que esa misma sentencia había cumplido con las obligaciones internacionales del Estado peruano y solicitando que la Corte declare cerrado el caso Barrios Altos.

Pero más allá de la penosa presentación del Estado lo cierto es que antes que Cubas y Vitery suban al avión rumbo a San José, el papelón estaba completamente asegurado ya que el 20 de agosto el Ministerio de Justicia a través de la Procuraduría Supranacional remitió a la Corte Interamericana el Informe Nº 177-2012-JUS/PPES en el cual, en relación a la cuestionada sentencia del 20 de julio, solo se atina a decir que “…es preciso señalar que el Poder Judicial remitirá a esta Procuraduría su posición institucional en lo que respecta a la Ejecutoria Suprema de fecha 20 de julio de 2012 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la misma que haremos llegar a la Honorable Corte” (página 4). Efectivamente, el día 23 de agosto el Presidente del Poder Judicial César San Martín Castro, hizo llegar al Ministerio de Justicia un documento titulado Posición Institucional del Poder Judicial Peruano respecto al cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por Corte Interamericana en el caso Barrios Altos”, en el que sostiene expresamente que “la sentencia del 20.7.12 no supone una violación al cumplimiento de las resoluciones de supervisión de la Corte-IDH”, como también sostiene que la “la sentencia cuestionada cumple rigurosamente con lo dispuesto en el numeral 5 de las resoluciones y recomendaciones de la sentencia de la Corte-IDH de 14 de marzo de 2001” (página 6).

Entonces, aun cuando este documento da cuenta que se ha presentado contra la mencionada sentencia una acción de amparo, de la simple lectura del mismo era muy evidente que la contradicción entre los dos poderes del Estado estaba ya planteada. Lo grave es que en el Ministerio de Justicia nadie hizo nada para evitar que esa confrontación sea nuestra carta de presentación ante la Corte. Es más, el mismo 20 de agosto el Ministerio de Justicia acreditó ante la Corte a Oscar Cubas y Segundo Vitey como agentes del Estado peruano.

La presencia de Nakasaki

Un hecho poco advertido ha sido la presencia en la audiencia de la Corte del abogado del ex presidente Alberto Fujimori, César Nakasaki, quien no solo había solicitado intervenir oralmente –petición que fue denegada por no ser parte del caso internacional- y que terminó presentando un Amicus Curiae o informe jurídico en el que no solo postula una interpretación absolutamente restrictiva de las atribuciones de la Corte Interamericana, sino que, además, se sustenta en un profundo desconocimiento de los principios del derecho internacional, y en el que reconoce que interviene porque patrocina a “…terceros que pueden ser afectados con la ejecución de la resolución que la Corte dicte en el procedimiento de supervisión…”. Su presencia solo expresaba una cosa muy concreta: el muy elevado interés del condenado Fujimori en tener un conocimiento y evaluación –en vivo y en directo- del curso de la audiencia y sobre todo de los efectos de la decisión de la Corte sobre su propia situación legal.

Los cuestionamientos a la sentencia Villa Stein

Es indispensable tener en consideración que la audiencia de seguimiento convocada por la Corte tiene su razón de ser en los severos cuestionamientos que los peticionarios hicimos contra aquella resolución. Las organizaciones de derechos humanos informamos a la Corte de la existencia de graves violaciones al principio de la independencia e imparcialidad perpetradas por el magistrado Villa Stein en la audiencia realizada por la Sala Penal Permanente en la Base Naval del Callao, en la que el mencionado magistrado inclusive realizó acciones propias de la defensa del condenado y no de un juez. De igual modo se dio cuenta del desconocimiento del crimen de Barrios Altos como un crimen de lesa humanidad.

De la misma forma en la presentación se informó a la Corte que la sentencia desconocía las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001 y que podría convertirse en un nuevo mecanismo de impunidad, no solo para el caso Barrios Altos, sino también para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Los crímenes de lesa humanidad

Es indudable que el foco de los cuestionamientos estuvo centrado en el capítulo de Crímenes de Lesa Humanidad de la sentencia, que sostiene que la matanza de Barrios Altos no es un delito de lesa humanidad, bajo el increíble argumento de que las víctimas no eran civiles y porque la fiscalía no había cumplido con formular denuncia y acusación por este delito. De esta manera, se demostró cómo la sentencia había introducido elementos aparentemente jurídicos y procesales para descalificar el crimen como uno de lesa humanidad.

Al respecto no solo se cuestionó el contenido de la sentencia, sino que, además, se demostró que la afirmación contenida en el párrafo 162 carecía de sustento jurídico y también se demostró que era una afirmación falsa que el Ministerio Público no haya cumplido con sustentar debidamente que los crímenes por los cuales los integrantes del Destacamento Colina fueron procesados y condenados, eran de lesa humanidad.

En este mismo punto también se informó a la Corte que el contenido del fallo del 20 de julio de 2012, desconocía las sentencias del Tribunal Constitucional peruano que sostienen que los crímenes del destacamento Colina son crímenes de lesa humanidad y también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la dictada en el caso La Cantuta en noviembre de 2006.

La inminente resolución de la Corte Interamericana

Desde nuestro punto de vista en la audiencia del 27, más allá de la lamentable presentación de los procuradores, el dato más importante es que los peticionarios logramos presentar a la Corte Interamericana no solo elementos de información, sino hechos que demuestra que el magistrado Javier Villa Steín y los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Suprema Corte, han comprometido abiertamente la responsabilidad internacional del Estado. Es sobre la base de esa información que la Corte debe resolver y emitir una resolución de cumplimiento de sentencia.

Dispondrá la Corte Interamericana anular la sentencia emitida por la Sala de Villa Stein? Lo que hará es pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las obligaciones internacionales del Perú en el caso Barrios Altos y dispondrá que el Estado peruano adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a tales obligaciones. Presumimos que entre los datos que la Corte tomará muy en cuenta es que existe una demanda de amparo interpuesta por el propio Poder Ejecutivo destinada a conseguir la anulación del fallo de la “Sala Villa Stein”.

En consecuencia, en nuestra opinión es inminente que la Corte Interamericana emitirá una resolución en la cual señale que el Estado peruano no ha cumplido con sus obligaciones internacionales y que la sentencia dictada por la Sala Penal Permanente de la Suprema se ha convertido en el principal obstáculo para que se materialice ese cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001. Además, es muy probable también que se pronuncie sobre la naturaleza del delito, señalando que estamos ante un crimen de lesa humanidad.

Las consecuencias en el Perú: hacia una nueva sentencia

De ser ese el pronunciamiento de la Corte Interamericana, le corresponderá al Estado peruano, por medio del Poder Judicial, establecer los mecanismos más eficaces para hacer cumplir aquellas obligaciones internacionales que señale la Corte. Es en ese momento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán decidir que la vía más eficaz es la anulación de la sentencia del 20 de julio de 2012. El procedimiento no es poca cosa, no sólo porque estamos no solo ante un caso de derechos humanos particularmente emblemático, sino también porque es probable que para que ello ocurra se deberá superar algunas resistencias al interior de la misma Corte Suprema, en especial de aquellos magistrados que firmaron la sentencia. Pero, más allá de eso, el hecho concreto es que el Estado peruano deberá dar cumplimiento a dicha resolución.

Originalmente publicado el 6 de setiembre en el Portal de Justicia Viva

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos – Tribunal Constitucional evalúa anulación de sentencia a Salazar Monroe

IDL: Condena a Salazar Monroe por caso Barrios Altos será anulada por culpa del TC y la Corte Suprema

  • Carlos Rivera, abogado de IDL denunció que condena de 25 años de prisión que recibió el exjefe del SIN, será anulada en mérito a una resolución del Tribunal Constitucional
  • Una suerte de contrabando del Tribunal Constitucional

Ideeleradio.- La condena de 25 años de prisión que recibió el exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Julio Salazar Monroe, será anulada en mérito a una resolución del Tribunal Constitucional y la actitud de la Corte Suprema de no emitir con tiempo una sentencia en segunda instancia, advirtió Carlos Rivera, director adjunto del Instituto de Defensa Legal (IDL).

.

Carlos Rivera, abogado de IDLCarlos Rivera, abogado de IDLFue al comentar el hecho de que el TC amparara un hábeas corpus presentado por la defensa de Julio Salazar Monroe, bajo el supuesto de que la Corte Suprema se demoró en emitir una sentencia en segunda instancia sobre el caso de la matanza de Barrios Altos y al señalar que el plazo inicial que se concedió para regularizar la situación no fue advertido oportunamente por la Corte Suprema.

“Lo que desconoce y es que el tribunal le concedió 30 días naturales a la Corte Suprema para que emitan una sentencia definitiva y en caso de no emitirse esa sentencia definitiva en ese plazo, el caso debe ser archivado a favor de Salazar Monroe. La notificación de la sentencia del TC ha sido el día 12 de abril de este año a la Corte Suprema y a la Sala Penal el día 16 de abril, en ambas fechas simplemente si contabilizamos 30 días naturales, quedan 12 de mayo o 16 de mayo y consecuentemente, la sentencia del TC va a operar automáticamente a favor de Salazar Monroe”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Es un hecho que es absolutamente irregular por parte de la Corte Suprema, por no evitar esta situación, que termina siendo una suerte de contrabando del Tribunal Constitucional a favor de un condenado por graves crímenes de violación de derechos humanos porque de una manera irregular termina anulando un fallo condenatorio dictado en octubre del 2010 contra Julio Salazar, por el hecho de que la Corte Suprema no se ha apurado para emitir una sentencia de segunda instancia”, anotó.

Rivera Paz cuestionó, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional esté favoreciendo a Salazar Monroe sin considerar que el exmilitar ya no es un procesado, sino una persona que fue condenada por la Sala Penal Especial de la Corte Superior, en primera instancia. Criticó, además, al Poder Judicial por no tomar en cuenta la actitud dilatoria del exjefe del SIN.

“Lo que no tiene en cuenta de manera adrede e interesada por el TC no observa la conducta procesal de Salazar Monroe, es decir las recusaciones contra los magistrados que han obligado a un retraso de la audiencia oral, y por otro lado, lo dicen los votos singulares de los magistrado [Juan] Vergara y [Ricardo] Beaumont que esta decisión se está haciendo en el curso de la ejecución de una sentencia del TC que se dictó el 2010 para apurar la decisión de primera instancia, y que ya se cumplió con emitir una sentencia y resolver la situación jurídica de Salazar Monroe, él no es un procesado, es un condenado”, argumentó.

Publicado en Ideeleradio.pe el 13 de junio de 2012