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Caso Barrios Altos: Corte Inateramericana publica Resolución sobre la sentencia Villa Stein

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución, con fecha de 7 de septiembre de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso de la masacre de Barrios Altos.

“Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de setiembre de 2012. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.” 
Enlace original / En nuestro sitio

El comunicado de prensa de la Corte IDH sobre la resolución:

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL CASO BARRIOS ALTOS

San José, Costa Rica, 24 de septiembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de septiembre una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Barrios Altos vs. Perú, en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos. La resolución ha sido notificada el día de hoy.

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  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución, con fecha de 7 de septiembre de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso de la masacre de Barrios Altos.

“Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de setiembre de 2012. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.” 
Enlace original / En nuestro sitio

El comunicado de prensa de la Corte IDH sobre la resolución:

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL CASO BARRIOS ALTOS

San José, Costa Rica, 24 de septiembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de septiembre una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Barrios Altos vs. Perú, en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos. La resolución ha sido notificada el día de hoy.

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Al respecto, la Corte valora que Perú haya llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos. Sin embargo, los representantes, el Estado y la Comisión coincidieron en manifestar que la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, el Estado indicó que dicha decisión está siendo objeto de una demanda de amparo presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como se expresa en la resolución, la Corte establece que si no se subsana esta incompatibilidad por medio de la acción de amparo ya interpuesta, la Ejecutoria Suprema del 20 de julio presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso. Entonces, de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

A partir de las consideraciones de la Corte y la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos.

De este modo, si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación.

La composición de la Corte para esta resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).

El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no conoció el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

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Artículo de El Comercio sobre la sentencia:

Corte IDH ordenó al Perú anular fallo que favorece a Montesinos y miembros del grupo Colina

El tribunal internacional indicó en su resolución sobre la matanza de Barrios Altos que el Estado peruano tiene hasta el 20 de enero próximo para cumplir esta medida

Lima, 24 de septiembre de 2012 -La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina, que perpetraron la matanza de Barrios Altos, y que le retiró la calidad de crimen de lesa humanidad al caso.

Por medio de una resolución emitida el último 7 de setiembre, la Corte IDH señaló que el fallo, aprobado en julio último por el tribunal encabezado por Javier Villa Stein, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso”.

El organismo internacional recordó que el Perú es parte de la Convención Americana, en la que se compromete a respetar sus decisiones. En ese sentido, le da al Estado peruano hasta el 20 de enero del próximo año para cumplir con lo dispuesto en la última resolución, es decir, anular el fallo pro Colina y que emita una nueva que respete a las víctimas de Barrios Altos.

“Si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señaló la Corte IDH en un comunicado.

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Para leer sobre la sentencia “Villa Stein”: