El mayor en retiro del Ejército que lideró “patrulla de eliminación” confiesa con lujo de detalles e incrimina directamente al expresidente de haber ordenado sangrienta masacre extrajudicial
El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, aseveró que el Ministerio Público debe investigar al expresidente Alan García por las matanzas de El Frontón y Lurigancho, perpetradas el 18 y 19 de junio de 1986, con el importante testimonio del mayor en retiro del Ejército Peruano, José Francisco La Madrid Ponce, quien reveló en el semanario Hildebrandt en sus Trece que el exjefe de Estado ordenó la ejecución de 123 presos en el penal de Lurigancho.
El mayor del Ejército de 64 años que lideró el pelotón de ejecución que entró a Lurigancho a matar a senderistas amotinados en 1986 ha decidido hablar y dar su testimonio, por primera vez, como un modo “de encontrar la paz”.
En declaraciones a dicha publicación, el exmilitar incrimina directamente a Alan García como la persona que ordenó la ejecución de los 123 presos condenados por terrorismo en el penal de Lurigancho.
“Me llamó el entonces comandante general del Ejército y presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general Guillermo Monzón Arrunátegui, y me dijo: Capitán, por orden del presidente de la República, he dispuesto que usted forme una patrulla de eliminación para intervenir en el penal de Lurigancho”, confesó La Madrid Ponce.
El militar en retiro también narró al semanario que escuchó una charla por radio entre Alan García y el jefe de la Guardia Republicana, Jorge Rabanal. “‘Señor presidente, estamos procediendo’, le dijo Rabanal”. Según el oficial, García respondió: “¿Qué espera? ¿Tanto se demora? Tiene que cumplirse la misión”.
El abogado del IDL, Carlos Rivera, comentó que “la confesión del señor La Madrid se va a convertir en un testimonio sumamente relevante en el marco de las investigaciones de las matanzas de los penales. Estoy seguro de que la Fiscalía va a presentar el testimonio de este oficial del Ejército en el juicio de El Frontón, porque estamos hablando de la misma operación, de la misma decisión y de la misma orden que se dio para ambos casos”.
Recordó que la presunta responsabilidad de García solo se insinuaba en el curso de las investigaciones de la matanza de El Frontón porque las ejecuciones extrajudiciales en Lurigancho no están judicializadas para esclarecer los crímenes, sino que están en una etapa de investigación fiscal.
En 2004 el Ministerio Público excluyó del caso El Frontón al expresidente Alan García y al vicealmirante Luis Giampietri, quienes han sido incluidos en el expediente pero en calidad de testigos.
Rivera adelantó que la confesión de La Madrid va a ayudar a corroborar dos elementos importantes en las investigaciones de las matanzas de los penales de El Frontón y Lurigancho. “Uno es que efectivamente hubo decisiones importantes que provinieron de Palacio de Gobierno y otro es que la persona que las emitió fue el propio presidente de la República”, afirmó.
Sobre una posible inclusión de García como investigado en la matanza de El Frontón, el jurista dijo que “es complicado porque ya existe una acusación a 33 marinos que ya han sido procesados. Lamentablemente en un juicio oral no se puede incluir como acusado a un testigo”.
Rivera explicó que la sentencia de la Sala Penal Nacional involucraría a todos los marinos, porque todos son acusados del mismo caso y todos van a merecer la misma sentencia. Si en el proceso se verifica que el testigo García ha tenido una responsabilidad penal, el tribunal en la emisión de la sentencia tendría que disponer que el testigo García tiene que ser procesado y ordenar que se envíen las copias del fallo para que el Ministerio Público inicie las investigaciones”.
Añadió que el Ministerio Público que investiga la matanza del penal de Lurigancho puede tomar también el testimonio del oficial en retiro La Madrid para comprender a García como investigado y ya no solo como testigo, como ocurrió en el caso El Frontón.
El abogado subrayó que “las declaraciones del oficial La Madrid son importantes, porque puede ser presentado como testigo en el momento en que se inicie el juicio oral a García por las matanzas de los penales, que es lo que procesalmente corresponde”.
La Madrid, en la entrevista, da una versión distinta a la que ofreció a la Comisión de la Verdad, pues el entrevistado menciona que solo unos 20 fueron rematados y el resto murió por una explosión, mientras que la CVR dice que los ejecutados fueron más de 100.
El semanario también menciona que Andrés Coello, abogado de los familiares de las víctimas de Lurigancho, demandará a fines de mayo a Alan García y los altos mandos militares responsables ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
El Primer Juzgado Penal Nacional declaró en octubre de 2014 que la matanza de El Frontón es un crimen de lesa humanidad que no es imprescriptible, al declarar como improcedente el pedido de prescripción de ese delito por dos oficiales de la Marina de Guerra.
El pedido de prescripción de los crímenes que se les imputa en el caso de la masacre de presos del Frontón, ocurrida en 1986, presentado por dos procesados en ese caso, será visto hoy por el Primer Juzgado Penal Nacional. Los abogados de Héctor Lazo Galliani y Carlos Trevejo Rojas, expondrán sus argumentos.
Los acusados afirman que los delitos que se les imputa han prescrito al haber transcurrido 27 años de sucedido los hechos, cuando –según ellos– el plazo máximo es de 20.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), uno de los representantes legales de las víctimas, señaló que esta pretensión debe declararse infundada, ya que se trata de un crimen de lesa humanidad.
Recordó que la fiscalía asegura que el accionar de los procesados “vulnera los derechos fundamentales del individuo”, efectuado “como parte de asesinatos masivos”. Remarcó que el Tribunal Constitucional recomendó que el Poder Judicial continúe con la investigación.
Las nuevas peripecias del único sobreviviente de la matanza de Lurigancho. Un caso que demuestra que la reconciliación nacional aún tomará muchos años más.
Por Ricardo Uceda
Una de las más asombrosas historias personales es la de Efrén Ticona Condori, de 56 años, encarcelado sin sentencia en el centro penitenciario Castro Castro. El 18 de junio de 1986 era uno de los 125 presos por terrorismo amotinados en Lurigancho. Ese día los penales El Frontón y Santa Mónica también habían sido tomados por los senderistas. La brutal recuperación militar produjo más de doscientos cincuenta muertos, la mayoría asesinados. En Lurigancho no se reportó ningún sobreviviente.
En la primera narración pública que hizo del suceso, publicada en 2004, Ticona refirió haber escuchado los disparos que a su costado iban descargando los policías, los diálogos entre ellos para rematar a los que parecían vivos: “Mira, mira, este respira”. Y ¡pum! Estaban apretujados, y Ticona yacía pegado a un recluso que agonizaba y emitía una especie de ronquido. Un guardia lo escuchó. La bala del remate le pasó rozando y la sangre caliente del muerto se derramó por su cuello. Al despuntar el alba los republicanos se retiraron y en un instante en que la vigilancia de las torretas prestaba atención a los camiones que ingresaban para recoger a los cadáveres, Ticona brincó como un gato hacia el Pabellón Industrial aun humeante.
También fue prodigiosa su historia posterior. Del semidestruido Pabellón Industrial pudo pasar subrepticiamente al sector de los presos comunes, donde estuvo varios meses escondido. En ese momento su condición era la de fallecido en el motín. Antes era un recluso que esperaba juicio. Finalmente escapó de Lurigancho disfrazado de agente penitenciario. Retornó a Tacna, donde había vivido casi toda su vida y se había hecho senderista. Allí fue recapturado años después. Pero nadie asoció al Ticona que se detenía con el que estaba oficialmente muerto en junio de 1986. Él tampoco lo dijo.
En este anonimato respecto de los hechos de 1986 es que transcurrió la segunda etapa de su vida en prisión. Lo consideraban un senderista más, aunque la organización lo había expulsado y estaba al margen de toda acción delictiva. Lo conocí en 2002, mientras estaba detenido en Tacna y yo recogía material para mi libro Muerte en el Pentagonito. Cuando lo abordé se sorprendió de que conociera su verdadera historia.
La información me la había entregado originalmente Guillermo Catacora, quien en 1993, junto con Justo Arizapana, proporcionó al congresista Róger Cáceres Velásquez la localización exacta de los cuerpos de los estudiantes desaparecidos de la Universidad La Cantuta, asesinados por el Ejército el año anterior. Arizapana vio el entierro. A su vez, Cáceres hizo llegar la información a la revista Sí, que yo dirigía. Pero los periodistas del semanario ignorábamos quiénes eran los informantes de Cáceres y recién lo supe en 2002, cuando entrevisté por primera vez a Catacora para mi libro. Tenía aún la boca abierta por la revelación cuando me dijo:
—Oiga, no es lo único terrible que conozco. ¿Sabía que hubo un sobreviviente en la matanza de Lurigancho?
Resultó que en 1986 Catacora le había abierto a Ticona la puerta para que pudiera entrar del Pabellón Industrial a la cuadra de los presos comunes. Pero no conocía su nombre. Con su testimonio extraordinario recurrí a los senderistas de Castro Castro, a quienes entrevistaba en busca de información histórica, con resultados disímiles. Luego de varios meses me dijeron quién era y dónde estaba.
—Es un renegado —dijo la fuente— pero puede ayudar a desenmascarar la masacre.
¿Por qué volver a Efrén Ticona en 2014?
Porque actualmente es un emblema de lo que ocurre con muchos peruanos empantanados sin razón valedera en litigios por su participación en la lucha contrasubversiva. Hay de ambos lados, y El Informante procurará reportarlos. En ocasiones son militares acusados de violaciones de derechos humanos contra quienes las pruebas no son suficientes o simplemente no son culpables. Otros casos involucran a quienes han sido senderistas —o lo son— y han cumplido su pena. Una corriente quizá mayoritaria desearía que el sistema judicial se valga de cualquier triquiñuela para no administrar justicia. Como esta posición es indefendible nadie la enarbola públicamente. Lo que ocurre con Ticona indica que hay jueces que practican esta perversión.
Lo habíamos dejado en Tacna, tras ser recapturado luego de su fuga de Lurigancho. Salió en libertad en 2005, absuelto de un juicio por falta de pruebas. Volvieron a capturarlo en 2009, por una requisitoria que desconocía. Por entonces era chofer de una compañía de transporte turístico en Tacna y estaba completamente regenerado. Su empleador y vecinos atestiguaron su buena conducta y laboriosidad. En el expediente visto el 2009 se lo incriminaba genéricamente de atentados terroristas en Puno, Cusco y Arequipa. Todos los acusados habían sido absueltos y Ticona aún no, porque estaba ausente en la lectura de sentencia. La única prueba que ofrecía la fiscalía era la declaración del policía que hizo el atestado. Después de mucho tiempo fue ubicado en algún lado del país. Ante la Sala Penal Nacional, a cargo del juzgamiento, el policía declaró que la firma del atestado era efectivamente suya pero que no se acordaba de los hechos.
—¿Para esto hemos venido a juicio oral? —le preguntó al fiscal la jueza Susana Castañeda.
En 2010 Ticona fue absuelto. Cuando se iba a consumar la excarcelación, el INPE dijo que había tres órdenes de captura en su contra, correspondientes a otros tantos atestados. Todos correspondían a la Sala Penal Nacional. Algo así es posible porque en esta instancia judicial, que es compuesta por varias subsalas que se denominan Colegiado A, B, C, D, E y F, la información sobre los procesados no está uniformizada. Mientras Ticona llevaba más de dos años alegando su inocencia ante uno de ellos, ignoraba lo que se le imputaba en los otros. Nunca había sido notificado. Su defensa pidió unificar todos los procesos adicionales pendientes, reuniendo todas las vagas acusaciones que la fiscalía había copiado de los atestados. La unificación demoró año y medio más. Cuando faltaban dos meses para que se cumpliera el límite legal de cuatro años en el que una persona puede estar detenida sin sentencia, el abogado de Ticona solicitó juzgarlo en situación de comparecencia.
Los jueces no resolvieron el pedido y el límite legal de detención sin sentencia venció. Luego, ante la ilegalidad, la Sala Penal Nacional decidió otorgarle arresto domiciliario —debía excarcelarlo como manda la ley— pero la medida nunca pudo ser ejecutada. La policía opinó que las viviendas que Ticona ofrecía, una de ellas facilitada por una comunidad cristiana, no brindaban adecuadas condiciones de seguridad. Uno de los reparos era la existencia de cabinas de internet en las inmediaciones. Junto con su tercera objeción, la policía reportó la existencia de ocho nuevos juicios en los que el hombre que debía morir estaba incurso. La Sala retrocedió y se rehusó a ejecutar el arresto domiciliario. El abogado de Ticona hizo notar al colegiado que no había ocho sino únicamente dos nuevos expedientes. Uno de ellos se acumuló al proceso y el otro fue archivado porque los delitos estaban prescritos. En esta situación, con todos los expedientes pendientes acumulados, el colegiado decidió excarcelar a Ticona. Entonces apareció otra dificultad: el INPE informó sobre un novísimo proceso con mandato de detención. Otro caso del cual, supuestamente, no se tenía noticia.
No era novísimo, sino uno que ya estaba acumulado desde finales del 2013. Pero el colegiado, que ya no era el mismo sino otro que lo reemplaza por vacaciones, decidió que ante este “nuevo proceso” no cabía excarcelación. Finalmente es posible que un recurso de hábeas corpus la otorgue, pero ya surgirá algo en el camino para impedirlo. En el fondo nadie quiere liberar a alguien que ha sido senderista. Aunque haya pagado su culpa y pronto cumpla cinco años preso sin sentencia condenatoria. Quizá Ticona muera en la cárcel y la venganza se consume. Quizá pierda una pierna por falta de un tratamiento adecuado. Tiene una úlcera varicosa profunda, con infección e insuficiencia venosa, causantes de dos trombosis graves. Habrá quienes se alegren, porque la reconciliación nacional aún tomará muchos años más.
Lima, set. 19 (ANDINA). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó hoy al Tribunal Constitucional (TC) corregir de oficio un “error material” registrado en la sentencia que declara que no se cometieron crímenes de lesa humanidad en el caso El Frontón.
El error radicaría en que no se alcanzó la mayoría necesaria para que sea considerado un fallo, tal como lo exige la Ley Orgánica del TC.
Dicho pedido fue efectuado por el Minjus a través de un petitorio presentado el 16 de setiembre por el procurador público especializado supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero.
En el sustento se advierte como “error material” el hecho de que el magistrado Juan Vergara Gotelli haya argumentado que carecía de objeto pronunciarse sobre esta materia, pero a la vez suscribió la sentencia en mayoría que declara que el caso El Frontón “no es un crimen de lesa humanidad”.
“Corresponde al Tribunal Constitucional subsanar este error material que se evidencia al revisar el texto de la sentencia y el contenido de los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Urviola Hani y Eto Cruz”, indica en una parte el documento.
Asimismo, solicita al TC que, en aplicación del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, subsane de oficio los errores materiales que contiene la sentencia aludida, dada la importante relación con el debido cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones internacionales derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El TC emitió una sentencia en la que estableció que la muerte de 133 reos en el penal El Frontón, ocurrida en junio de 1986, no fue un acto de lesa humanidad.
Según organismos humanitarios e investigaciones periodísticas, varios de los reos rendidos fueron ejecutados extrajudicialmente, por lo que unos 33 efectivos de la Marina se encuentran procesados.
Esta sentencia generó diversas críticas por organismos de defensa de los derechos humanos, así como por parte del defensor del Pueblo encargado, Eduardo Vega, quien dijo que los delitos investigados en este caso “son imprescriptibles”.
El funcionario recordó, en dicha oportunidad, que dicho tribunal supranacional estableció que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no pueden quedar impunes.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.
EL Frontón¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín…”
El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.
La absolución histórica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado.”
Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.
Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos.”
¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”
La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidió lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú. El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.
Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL, advirtió que los procesados pedirán la prescripción del caso, tras este cuestionado fallo.
En pared con estrategia de abogados de procesados
La ‘bancada aprista’ del Tribunal Constitucional (TC) terminó jugando en pared con los abogados de los procesados en el caso El Frontón y benefició también a aquellos testigos que podrían ser eventualmente incluidos en un juicio, como el caso del expresidente Alan García, opinó Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.
Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDFue al comentar la resolución de este organismo que declaró que no hubo crímenes de lesa humanidad en la actuación de la Marina frente al motín en el penal ‘El Frontón’, ocurrido en junio de 1986.
“[Esta sentencia] la firma [Carlos] Mesía, me parece que [Fernando] Calle; en realidad se podría decir que la ‘bancada aprista’ del TC en este momento. Es obvio y por eso digo que hay una suerte de juego en pared con la defensa de quienes están siendo investigados judicialmente por este tema”, sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Esta sentencia trata de jugar en pared con la estrategia legal de los abogados de los perpetradores en el caso de la matanza de El Frontón y aquellos que tienen la condición de testigos y aspiran a ser procesados, estoy hablando básicamente de [Alan] García, [Agustín] Mantilla y el señor [Luis] Giampietri probablemente”, declaró.
Procesados pedirán prescripción
Rivera Paz vaticinó, además, que gracias a este fallo, los procesados presentarán de inmediato sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad del proceso. El letrado cuestionó, en ese sentido, los argumentos del Tribunal Constitucional por el que se considera que se cometió un delito común y no un crimen de lesa humanidad en el caso “El Frontón”.
“Así es, efectivamente [esto podría liberar de eventual responsabilidad a García, Mantilla y Giampietri y les sirve para su defensa] ¿Y cuál es el instrumento? El instrumento que está señalado en la parte resolutiva de esta resolución está en el hecho de que por enésima vez se pone en discusión de si es el caso El Frontón un crimen de lesa humanidad”, aseveró.
“En los hechos les está diciendo, ‘oigan señores acusados, les estoy facilitando esta sentencia, y mañana mismo presenten sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad de este proceso’. Esto le da un argumento a la defensa de los procesados y creo que es una sentencia que tiene como objetivo ‘jugar en pared’ con la estrategia legal de los acusados por la matanza, que son elementos de la Marina y algunos elementos que fueron ministros o jefes superiores de la Marina y, seguramente, el propio expresidente García”, refirió.
Para leer la resolución del Tribunal Constitucional que declara “NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación” haga click aquí.
Según resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron.
El Tribunal Constitucional determinó este martes que no hubo crímenes de lesa humanidad en la matanza ocurrida en el desaparecido penal “El Frontón”, en julio de 1986, durante el segundo periodo de gobierno de Alan García Pérez.
De acuerdo a la resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron. Asimismo, el TC considera que “tampoco puede ser entendido como un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, punto fundamental para calificar lo ocurrido como crimen de lesa humanidad”. También se precisa que el Poder Judicial realizó una indebida calificación de los hechos.
Al respecto, el exprocurador Ronald Gamarra indicó a través de su cuenta oficial de Twitter que el gran beneficiado con ello es el exjefe de Estado Alan García, debido a que, según precisa, el TC remarca que “terminado el proceso penal prescriben los hechos”. No obstante, resaltó que el juicio por el frontón seguirá.
Como se recuerda, en junio de 1986, al menos 133 internos murieron durante un motín que fue develado por un contingente de las Fuerzas Especiales.
Lima, mar. 29 (ANDINA) – La Sala Penal Nacional del Poder Judicial notificó a la defensa de los deudos de las víctimas de la matanza de El Frontón sobre la acusación fiscal realizada contra 33 miembros de la Marina por el delito de homicidio calificado, informó el abogado Carlos Rivera.
El FrontónLuego de este tramite, la mencionada instancia judicial “estará generando una fecha de inicio del juicio”, a través de la correspondiente acta de enjuiciamiento, dijo el letrado a la Agencia Andina.
“Esto permitirá que después de muchos años finalmente se esclarezcan los hechos y establezcan responsabilidades”, manifestó.
En la acusación, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a cargo de la fiscal Luz Ibañez, se establece que hubo 133 víctimas mortales en la referida masacre, ocurrida en 1986.
Rivera señaló que en la acusación se califican estos asesinatos como “crímenes de lesa humanidad”.
Para los supuestos autores del hecho se solicitan 25 años de pena privativa de la libertad.
El documento tiene más de 500 páginas y en él se ha incluido declaraciones de los sobrevivientes, de los oficiales que participaron en el incidente, las declaraciones que elementos de la Marina prestaron bajo identidad reservada y las investigaciones que se hicieron en su momento en el fuero militar, indicó el abogado.
“La fiscalía se ha preocupado en aportar muchos elementos de prueba que acrediten que este hecho no solamente ocurrió, sino que además es posible identificar a los perpetradores materiales del crimen”, indicó.
El letrado recordó que en 2004 el Ministerio Público excluyó de este proceso a las autoridades políticas de aquel momento, entre ellos al expresidente Alan García y al vicealmirante Luis Giampietri.
Dichos personajes han sido incluidos en el expediente pero en calidad de testigos, precisó.
Asimismo, dijo que si bien el fallo lleva fecha de diciembre del año pasado, recién fue notificado por la sala judicial correspondiente a la defensa de los deudos.
Insólito. Presidente del Colegio afirma que no está capacitado para un proceso de tanta trascendencia política, y otro se ha inhibido por causal no prevista en la ley.
A causa de los últimos cambios de magistrados, hasta ahora no se define a los jueces de la Sala Penal Nacional (SPN) que deben evaluar y juzgar el caso El Frontón.
Reunión. Presidente del PJ, Enrique Mendoza, en reunión con los presidentes de los colegiados de la Sala Penal NacionalLa semana pasada, por sorteo, el expediente de este caso, que el 3 de enero la fiscal superior Luz del Carmen Ibáñez presentó a la SPN, fue derivado al colegiado “B”.
Ahí comenzaron los problemas. El colegiado “B” es presidido por el ex presidente de la Corte Superior de Ayacucho César Prado Prado e integrado por las juezas Rosa Bendezú Gómez y Miluska Cano López.
La doctora Cano intervino en la etapa previa de investigación de este hecho, por lo que no puede participar en el juicio y debió apartarse del caso.
En su lugar ingresó la jueza María Vidal la Rosa Sánchez, integrante del colegiado “A”. De los seis colegiados que conforman la SNP, solo el “A” y el “B” ven casos de Derechos Humanos. Los demás juzgan otros delitos.
Pero la situación más crítica vino después. El doctor Prado solicitó a la coordinadora de la SPN y presidenta del colegiado “A”, Inés Villa Bonilla, que se haga un “nuevo sorteo”.
Según diversas fuentes judiciales y más de un abogado, Prado argumentó que no estaba capacitado para dirigir un juicio de esta naturaleza, que estará bajo presión de la opinión pública, intereses políticos y la prensa.
La acusación por El Frontón solo alcanza a cuatro oficiales y una veintena de suboficiales de la Marina. Sin embargo, ha trascendido que durante el juicio la fiscal Ibáñez planteará que también se incluya a los mandos de la Marina y hasta al ex presidente de la República Alan García.
La doctora Villa Bonilla se negó a cualquier cambio. El expediente estaba sorteado y el colegiado “B” debía seguir con su trámite, para eso habían sido nombrados, todos ellos, jueces de la SPN.
Pero la indefinición continúa. Si bien Prado aceptó el caso, ahora la jueza Bendezú también quiere apartarse de este juicio.
Bendezú ha recordado que en 1986, cuando ocurrió la matanza de El Frontón, su esposo, Ricardo Chumbes, era juez penal del Callao, y tramitó un hábeas corpus planteado por familiares de uno de los presos.
Este tema no es causal para apartarse de un juicio, pero Bendezú ya presentó un escrito inhibiéndose de ver el caso El Frontón. El pedido de Bendezú debe ser resuelto por Prado y Vidal la Rosa, aceptándolo o rechazándolo.
Mientras, el expediente se empolva y lacusación fiscal todavía no ha sido oficialmente notificada a las partes, hasta que se definan los jueces.
Ideeleradio.- El expresidente de la República, Alan García, habla de manera bastante cínica cuando resalta la entrega de los restos de las víctimas del caso El Frontón a sus familiares, porque en 1986 fue él quien ordenó que estos no sean devueltos y que sean sepultados clandestinamente, sostuvo Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).
“Es decir aquella persona que en 1986 dijo que no se entreguen los restos a los familiares y que sean sepultados clandestinamente para evitar disturbios en la ciudad, como aparece en los documentos del expediente, ahora de una manera bastante cínica dice que este es un acto humano y cristiano”, agregó.
Invocan a la Fiscalía a emitir acusación fiscal
Inicio Rivera Paz dijo, en ese sentido, que la diligencia de ayer es muy importante porque por lo menos en nueve casos se ha entregado los restos de los familiares a los padres o los hermanos de las víctimas. No obstante, el letrado exhortó al Ministerio Público a emitir una acusación fiscal contra los responsables de las ejecuciones extrajudiciales durante el develamiento de un motín en el penal El Frontón.
“Me parece que en el caso El Frontón, en realidad este no es el tema central porque este es un caso abierto en enero del 2005 y hasta la fecha no hay una acusación. Es decir, ha terminado la etapa de la instrucción y nosotros tenemos que decir de manera clara que no entendemos por qué la fiscal Luz Ibáñez no emite la acusación del caso, desde el mes de agosto o setiembre del año pasado el expediente se encuentra en manos de la Fiscalía superior a la espera de una acusación sobre esos hechos”, remarcó.
“Nosotros sabemos que ese es un caso que tiene los suficientes elementos de prueba para que el Ministerio Público formule una acusación y dé la posibilidad de que en un corto plazo el Poder Judicial establezca el inicio de un juicio oral para que se determinen las responsabilidades de los autores materiales de este crimen. Allí en realidad haríamos una verdadera invocación a la Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo del caso para que en el plazo más breve formule la acusación”, acotó.
Procesan solo a presuntos autores materiales
Inicio Mencionó que en el caso El Frontón solo están como procesados los presuntos autores materiales, pues en el 2007 la Fiscalía decidió excluir a los supuestos autores mediatos, entre ellos el expresidente Alan García y el ex ministro Agustín Mantilla. Argumentó que este fue uno de los errores más graves en este proceso y estimó que las autoridades judiciales no supieron valorar este tema.
“El caso El Frontón tiene una característica de entrada bastante peculiar que solo tiene como procesados a los que presuntamente son los autores materiales del crimen, cuando aquí en el curso de la investigación del Ministerio Público y judicial se ha demostrado de manera absoluta que los responsable del crimen no solamente fueron los que fusilaron o los que ejecutaron sumariamente a los internos del Pabellón Azul”, dijo.
“Hay otras personas como el expresidente de la República, Alan García, o el viceministro del Interior, Agustín Mantilla o los altos mandos de la Marina de ese entonces que tienen estrictamente la condición de autores mediatos del crimen, que por decisión del Ministerio Público fueron excluidos hacia el año 2006 y 2007”, refirió.