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Trial Reports

Para el TC matanza en El Frontón no es crimen de lesa humanidad

Por Carlos Rivera

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.

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Las razones de la sentencia

EL Frontón
EL Frontón
EL Frontón¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?

Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.

Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.

No hay crimen de lesa humanidad

Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.

El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).

Los internos del penal no son civiles

Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín…”

El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).

En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.

La absolución histórica del gobierno aprista

Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado.”

Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.

Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.

No debe haber nuevos procesos

Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.

Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.

Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos.”

¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.

Eso es lo que se quiere impedir.

Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

El TC valora la prueba penal

Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”

La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.

El TC decidió lo que no le pidieron

La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.

Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú. El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.

Publicado en La Mula el 5 de setiembre de 2013

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IDL: ‘Bancada aprista’ del TC terminó jugando en pared y benefició a García en caso El Frontón

Ideeleradio.pe

  • Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL, advirtió que los procesados pedirán la prescripción del caso, tras este cuestionado fallo.

En pared con estrategia de abogados de procesados

La ‘bancada aprista’ del Tribunal Constitucional (TC) terminó jugando en pared con los abogados de los procesados en el caso El Frontón y benefició también a aquellos testigos que podrían ser eventualmente incluidos en un juicio, como el caso del expresidente Alan García, opinó Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.

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Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del ID
Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del ID
Carlos Rivera, coordinador
del Área Legal del ID
Fue al comentar la resolución de este organismo que declaró que no hubo crímenes de lesa humanidad en la actuación de la Marina frente al motín en el penal ‘El Frontón’, ocurrido en junio de 1986.

“[Esta sentencia] la firma [Carlos] Mesía, me parece que [Fernando] Calle; en realidad se podría decir que la ‘bancada aprista’ del TC en este momento. Es obvio y por eso digo que hay una suerte de juego en pared con la defensa de quienes están siendo investigados judicialmente por este tema”, sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Esta sentencia trata de jugar en pared con la estrategia legal de los abogados de los perpetradores en el caso de la matanza de El Frontón y aquellos que tienen la condición de testigos y aspiran a ser procesados, estoy hablando básicamente de [Alan] García, [Agustín] Mantilla y el señor [Luis] Giampietri probablemente”, declaró.

Procesados pedirán prescripción

Foto archivo
Foto archivo
Rivera Paz vaticinó, además, que gracias a este fallo, los procesados presentarán de inmediato sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad del proceso. El letrado cuestionó, en ese sentido, los argumentos del Tribunal Constitucional por el que se considera que se cometió un delito común y no un crimen de lesa humanidad en el caso “El Frontón”.

“Así es, efectivamente [esto podría liberar de eventual responsabilidad a García, Mantilla y Giampietri y les sirve para su defensa] ¿Y cuál es el instrumento? El instrumento que está señalado en la parte resolutiva de esta resolución está en el hecho de que por enésima vez se pone en discusión de si es el caso El Frontón un crimen de lesa humanidad”, aseveró.

“En los hechos les está diciendo, ‘oigan señores acusados, les estoy facilitando esta sentencia, y mañana mismo presenten sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad de este proceso’. Esto le da un argumento a la defensa de los procesados y creo que es una sentencia que tiene como objetivo ‘jugar en pared’ con la estrategia legal de los acusados por la matanza, que son elementos de la Marina y algunos elementos que fueron ministros o jefes superiores de la Marina y, seguramente, el propio expresidente García”, refirió.

Publicado en Ideele Radio el 4 de setiembre de 2013

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Tribunal Constitucional sobre El Frontón: “No hubo crímenes de lesa humanidad”

Para leer la resolución del Tribunal Constitucional que declara “NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación” haga click aquí.

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El frontón
El frontón
Según resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron.

El Tribunal Constitucional determinó este martes que no hubo crímenes de lesa humanidad en la matanza ocurrida en el desaparecido penal “El Frontón”, en julio de 1986, durante el segundo periodo de gobierno de Alan García Pérez.

De acuerdo a la resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron. Asimismo, el TC considera que “tampoco puede ser entendido como un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, punto fundamental para calificar lo ocurrido como crimen de lesa humanidad”. También se precisa que el Poder Judicial realizó una indebida calificación de los hechos.

Al respecto, el exprocurador Ronald Gamarra indicó a través de su cuenta oficial de Twitter que el gran beneficiado con ello es el exjefe de Estado Alan García, debido a que, según precisa, el TC remarca que “terminado el proceso penal prescriben los hechos”. No obstante, resaltó que el juicio por el frontón seguirá.

Como se recuerda, en junio de 1986, al menos 133 internos murieron durante un motín que fue develado por un contingente de las Fuerzas Especiales.

Publicado en La República el 3 de setiembre de 2013

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Alberto Fujimori: César Nakazaki presentará recurso al TC para su liberación

El abogado señaló que ofrecimiento de indulto de Ollanta Humala retrasó sus acciones. Asimismo afirmó que si no logran la anulación de su condena por lo menos que no puede cumplirla en prisión.

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Alberto Fujimori
Alberto Fujimori
Alberto FujimoriEl abogado del ex presidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, César Nakazaki, aseguró que acudirá al Tribunal Constitucional a pesar de la polémica por la elección de sus nuevos integrantes.

“Hay una serie de acciones que estamos analizando justamente el miércoles nos vamos a reunir precisamente para ver cuáles van a ser. La solicitud de indulto que ofreció el presidente Humala en realidad nos ha atrasado”, señaló.

Asimismo afirmó que el fujimorismo basó todas sus esperanzas en la solicitud de indulto presentado a Ollanta Humala y por ello dejaron a un costado todas sus demás ideas.

“Teníamos toda una serie de acciones para lograr la libertad del presidente Fujimori pero ante el ofrecimiento del presidente Humala todas quedaron de lado, pero lamentablemente no ha cumplido”.

Nakazaki dijo que lo que ahora está no es solo su libertad via la anulación de su sentencia si no que también pedirán que debido a su salud que, señalan los fujimoristas, se ha agravado, se determine que ya no puede estar en prisión.

“Por el problema de salud se han generado dos cosas, o que se anule la sentencia o que por lo menos no pueda estar en la cárcel”.

La presentación de este pedido coincide con la polémica elección de los miembros del Tribunal Constitucional, entre los que se encontraban los fujimoristas Rolando Sousa y José Luis Sardó quienes se han mostrado repetidas veces a favor de la liberación de Fujimori Fujimori.

Sin embargo ambos no verían este tema ya que este miércoles se dará la sesión extraordinaria del pleno de Congreso en la que se anularía la elección tanto de los miembros del TC como de Defensora del Pueblo y los miembros del BCR.

Publicado en La República el 22 de julio de 2013

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Tribunal Constitucional rechazó pedidos de excarcelación de Fujimori y ex-agente del grupo Colina

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Izq. . Der.: Wilmer Yarlequé, ex agente del grupo Colina.

TC rechazó pedido para excarcelar al ex presidente Alberto Fujimori

Por Gabriel Mazzei

El Tribunal Constitucional declaró improcedente recurso de hábeas corpus que buscaba anular la condena del ex presidente Alberto Fujimori de 25 años por delitos de lesa humanidad y ponerlo en libertad.

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Alberto Fujimori y última misiva enviada desde la DIROESAlberto Fujimori y última misiva enviada desde la DIROESLa demanda fue presentada por el militar en retiro Gregorio Parco Alarcón, quien aducía que Fujimori debía ser excarcelado por su edad, por las condiciones del centro penitenciario donde está recluido.

En su solicitud, afirma que Fujimori se encuentra preso en la Base Naval del Callao “por orden judicial”, pero ignora u omite que el ex mandatario cumple prisión en la Diroes, desde que fue extraditado para ser juzgado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Además, el abogado argumentaba que Fujimori, en su opinión, ya no representa un peligro para la sociedad.

El TC estableció que “mediante el hábeas corpus correctivo no se puede pretender que se disponga la libertad del condenado, esto es la excarcelación, como si la condena judicial hubiera sido cumplida o aquella no surtiese efecto”.

Además, advierte que al dictar sentencia el tribunal no establece en cuál de los centros de reclusión se cumplirá la sentencia, pues eso es una facultad del INPE.

Una carta más

Mientras tanto, Fujimori volvió a enviar una misiva a un medio de comunicación, en donde asegura que existen intereses que buscan que no se le otorgue el indulto humanitario.

“La evaluación se llevó a cabo el 22 de febrero. La comisión también visitó el Penal Barbadillo, donde permanezco en silencio y aislado cuatro días a la semana”, dijo en la carta titulada “Memorias desde mi encierro #6”. “Las dilaciones inexplicables me llevan a pensar que hay intereses que buscarían que la comisión se pronuncie desfavorablemente”, agrega Fujimori.

Publicado en La República el 10 de mayo de 2013

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Ex agente del grupo Colina Wilmer Yarlequé continuará en prisión

Wilmer Yarlequé, ex agente del grupo ColinaWilmer Yarlequé, ex agente del grupo ColinaEl Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la defensa de Wilmer Yarlequé Ordinola, ex integrante del Grupo Colina, quien viene cumpliendo condena por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.

El TC resolvió rechazar la demanda, porque los fundamentos que la sustentan no están referidos en forma concreta al contenido constitucional y por no ser atribución de ese organismo sustituir a la justicia ordinaria.

Además, este organismo rechazó las demandas de hábeas corpus presentadas por la defensa de Julio Salazar Monroe, ex jefe nominal del SIN, y de Juan Briones Dávila, ministro fujimorista.

Las resoluciones del TC no contaron con la firma del magistrado Ricardo Beaumont, a quien el Tribunal decidió vacar por haber presentado su carta de renuncia.

Publicado en La República el 10 de mayo de 2013

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CASO GOMEZ PALOMINO: Salazar Monroe solicita que lo excluyan de otro caso de violación de DDHH

Por Gabriel Mazzei

Una vez más, Julio Salazar Monroe, ex jefe nominal del Servicio Nacional de Inteligencia, pretende ser excluido por un caso relacionado con violación de derechos humanos: el asesinato del dirigente Santiago Fortunato Gómez Palomino, el 9 de julio de 1992.

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SalazarEl pasado miércoles, el Tribunal Constitucional dejó al voto su solicitud de hábeas corpus para no ser procesado por este caso. A la audiencia del TC, no se presentó Iván Torres La Torre, abogado de Salazar Monroe, ni la parte demandada.

Actualmente, el caso Gómez Palomino se encuentra en juicio oral en la Segunda Sala Penal Liquidadora, que procesa también a Vladimiro Montesinos, a Nicolás de Bari Hermoza Ríos y al grupo Colina.

Según la abogada de Aprodeh, Gloria Cano, “sería muy grave que el TC acoja el recurso de Salazar Monroe para ser excluido del juicio”. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Salazar Monroe fue el jefe máximo del SIN, que autorizó la creación del Grupo Colina, que finalmente asesinó a Gómez Palomino”, señaló Cano.

Otros hábeas corpus

El 2011, el TC acogió la solicitud del ex jefe formal de SIN por exceder el plazo razonable para su juicio por los casos Barrios, Yauri y el Santa, casos pendientes de sentencia.

En febrero pasado, este mismo órgano rechazó un hábeas corpus del mismo personaje para ser excluido del proceso de la familia Ventocilla, otro caso de violación de derechos humanos.

Publicado en La Republica el 8 de abril de 2013