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News Reports on Transitional Justice in Peru

CNM tomó una decisión política al archivar caso Villa Stein

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tomó una decisión política al archivar la investigación que se le siguió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside Javier Villa Stein, que dispuso la reducción de las penas para los miembros del grupo Colina, sostuvo Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.

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“El propio presidente del CNM no sabe explicar al país cuál es el contenido y por qué razón han tomado esa decisión, es impresionante que una persona que se ha paseado por todos los organismo públicos, hay jueces como el señor [Pablo] Talavera que han resuelto casos de violaciones a los derechos humanos y aquí todo indica que hay, desde nuestro punto de vista, una decisión política de librar de toda responsabilidad a los miembros de la Corte Suprema y permitir una suerte de impunidad solapada en este tipo de procedimiento”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Ahora entendemos la razón por la cual los demoraron excesivamente, siendo este un procedimiento que debió de terminar a los dos meses y que está terminando a los seis meses, creo que todo tiene sentido, y es evidente que el CNM jugó un rol político, que espero que pase el tiempo para lanzar una resolución que ni ellos mismos saben explicar”, indicó

El coordinador del Área Legal del IDL calificó la decisión del CNM como una burla a la acción de la justicia, a la decisión de los órganos internacionales y a los familiares de las propias víctimas. Remarcó que el pronunciamiento del Consejo contradice las decisiones que tomó la Corte Suprema al anular el fallo que favoreció al grupo Colina y que consagra un mecanismo de impunidad asolapado.

“Hay un hecho claro sobre el cual hay que confrontar esta situación, la resolución de la Corte Suprema del 27 de setiembre del año pasado, con la cual se anula la sentencia de Javier Villa Stein. Digamos si desde el punto de vista de los señores del CNM no hay nada irregular, entonces ¿Por qué razón la Corte Suprema anuló la sentencia de Villa Stein? Esa es una pregunta elemental que hay que hacer”, declaró.

“¿Cuál es la razón o el motivo por el cual la propia Corte Suprema decide anular una sentencia? Y meses después el CNM dice que en esa sentencia anulada no hay nada irregular, es bastante contradictoria sinceramente y me parece que lo único que expresa es una decisión política que no saben fundamentar, que no saben explicar por qué; justamente me parece arbitraria e ilegal la decisión del CNM y que, simplemente, ha terminado de consagrar un mecanismo de impunidad asolapado a favor de quienes emitieron esta resolución abiertamente ilegal”, acotó.

Publicado el 25 de enero de 2013 por IDL Radio

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Trial Reports

Caso Fujimori: De San José al Indulto Inviable

  • La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la anulación de la llamada sentencia Villa Stein y el inminente pedido de indulto humanitario a favor del condenado ex presidente Alberto Fujimori nuevamente plantean como centro del debate la acción de la justicia y las estrategias de impunidad para burlarla.

por Carlos Rivera Paz, Juan José Quispe Capacyachi y Sigfredo Florian Vicente

La anulación de la sentencia emitida el 20 de Julio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –más conocida como sentencia Villa Stein– y el inmediato anuncio del pedido de indulto humanitario para el condenado ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori nos demuestra que ambos acontecimientos son parte de la misma estrategia.

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Alberto FujimoriAlberto FujimoriLa sentencia Villa Stein pretendió erigirse en la decisión judicial que debía marcar un antes y un después en el proceso de justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, a favor -claro está- de quienes están condenados por la comisión de ese tipo de crímenes. Lo que intentaron no fue otra cosa que establecer un nuevo marco de interpretación de los hechos y reducir la gravedad de los crímenes, para que a partir de ese “nuevo estándar” discutir la legitimidad y legalidad de la condena impuesta a Alberto Fujimori. Los que perpetraron esa sentencia coincidirán con nosotros que el tiro les salió por la culata.

En el lapso de dos meses no solo se logró generar una corriente de opinión elevadamente crítica contra el contenido de dicha sentencia, sino que, además, se obtuvo una audiencia de seguimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en la que el único particular fue el abogado del condenado Fujimori- y el pasado 24 de setiembre la Corte IDH publicó una resolución de cumplimiento que técnicamente tuvo efectos devastadores contra la sentencia de julio de este año, ya que en menos de 3 días la mismísima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se vio obligada a anular la sentencia de julio. Algunos desubicados no tuvieron más remedio que argüir que la resolución de la Corte ofendía la soberanía de la nación peruana.

Es evidente que la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein han significado derrotas judiciales y políticas de muy significativas proporciones para aquellos que -como el fujimorismo- alientan el establecimiento de ese nuevo estándar judicial, con el agregado de que esta nueva derrota es posible gracias a una nueva intervención decisiva de la Corte de San José de Costa Rica.

Es esta derrota política la que indudablemente aceleró el anuncio de la solicitud del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori. Por eso hemos dicho que tal anuncio no es otra que la implementación del Plan B del fujimorismo, porque en realidad ahora es más evidente que ellos tenían muchas expectativas en los resultados que pensaban tendrían con la sentencia Villa Stein. De hecho ya la consideraban como un “instrumento” judicial y político para enfrentar muchas decisiones judiciales que les habían sido adversa, sobre todo aquellas en las que los tribunales habían calificado a las más graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.

El indulto

Este ha sido un tema recurrente en la intervención política del fujimorismo desde las semanas siguientes a la condena de Alberto Fujimori en abril de 2009. Su anuncio no es una casualidad y menos un exabrupto político. Se trata de una operación política que solo iba a ser utilizada cuando las otras alternativas estuvieran completamente agotadas. En este momento, tras la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein, la alternativa judicial está agotada para la defensa de Fujimori. Por ello han optado por el indulto y porque creen que la estrategia de ablandamiento puede que haya dado sus frutos a nivel de los principales personajes del Poder Ejecutivo.

Pero si bien el indulto es una atribución del presidente de la república y ello lo coloca en un ámbito estrictamente político, hay algunos asuntos preliminares que no podemos dejar de considerar. El primero de ellos debe ser el analizar si se trata de un indulto común o de un indulto humanitario. Si bien los hijos del condenado Fujimori han advertido que solicitarán un “indulto humanitario”, hay que recordar que Alberto Fujimori es una persona condenada como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, como crimen de lesa humanidad, y secuestro agravado y ello determina que existen prohibiciones en la legislación penal nacional como la ley 26480 –del 13 de junio de 1995- que establece una prohibición para el otorgamiento de indultos a aquellas personas condenadas por el delito de secuestro agravado. Esto tiene correlato con el vigente Decreto Supremo No. 008-2010-JUS de fecha 23 de julio del 2010 que en su artículo 5 expresamente establece la improcedencia del indulto al señalar que “La Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto…”.También existe una prohibición proveniente desde el derecho internacional, específicamente desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del indulto humanitario la posibilidad del otorgamiento exige el cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. El 13 de Junio de 2010 el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyo artículo 31º establece que se recomendará indulto humanitario solo en los siguientes casos:

  1. los que padecen enfermedades terminales;
  2. los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
  3. los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su viuda, salud e integridad.

¿Cuál de estos requisitos cumple el ex presidente Fujimori Fujimori para que le concedan el indulto humanitario?

Las informaciones públicas y la información proporcionada por la propia familia dan cuenta que ninguna de ellos, ya que no podrían alegar que la enfermedad de Alberto Fujimori sea terminal y tampoco podrían alegar que las condiciones carcelarias de su reclusión están afectando o poniendo en riesgo la vida, la salud o la integridad del solicitante. Al respecto es de público conocimiento las inigualables condiciones carcelarias que el condenado Fujimori tiene en el Fundo Barbadillo. Como también es de público conocimiento la inmediata y calificada atención médica que ha estado recibiendo en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Desde hace algunas semanas por decisión propia es atendido en la Clínica San Felipe de Lima. Entonces consideramos que difícilmente se podría alegar un empeoramiento de su estado de salud por esta razón. No comentamos el asunto de la enfermedad mental grave porque no es el sentido de la solicitud de indulto.

¿El indulto puede ser un mecanismo de impunidad?

Más allá de que el indulto sea parte de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República (artículo 118º, inciso 21 y que el Ministerio de Justicia tenga un procedimiento previamente establecido que regula los términos en los que se debe realizar la solicitud, el hecho concreto es que el indulto si puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Si a pesar de los términos concretos de la ley existe una voluntad por torcerla o por hacer de la solicitud de indulto en una pieza de un acuerdo político entre los partidarios del condenado y el Jefe de Estado esto puede terminar siendo más bien una estrategia para burlar la acción de la justicia. Hasta qué punto el presidente Ollanta Humala está dispuesto a ser el último pero decisivo eslabón del plan para liberar al condenado Fujimori? Eso lo sabremos en un corto tiempo.

El indulto humanitario y la Corte IDH

Las organizaciones de derechos humanos han planteado que tratándose de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad en casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Barrios Altos y La Cantuta- resulta indispensable que se proceda a una consulta a dicho organismo del sistema interamericano para verificar la procedencia de una medida de esa naturaleza que, en términos concretos, va a significar la liberación y el perdón de la pena a quien la justicia nacional encontró responsable de crímenes horrendos repudiados por la comunidad internacional.

En ese sentido es importante destacar que los órganos del Sistema Interamericano –Comisión y Corte- han recordado permanentemente a los Estados que frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos uno de sus deberes ineludibles es investigar, juzgar y sancionar. En él están contenidas obligaciones internacionales para que ese tipo de crímenes no quede en la impunidad y para que las víctimas o sus familiares conozcan la verdad y puedan obtener una reparación.

Pero la Corte Interamericana –justamente en la sentencia del caso Barrios Altos- dio un paso adelante al señalar que “…Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Párrafo 41). De esta manera la Corte declara que ya más allá del deber de investigar, juzgar y sancionar existe la imperiosa necesidad de rechazar cualquier tipo de procedimiento –al amparo de las normas penales o procesales internas- que tenga como objetivo la exclusión de la responsabilidad de quien tiene que rendir cuentas ante la justicia.

Adicionalmente la Corte manteniendo una interpretación enteramente restrictiva de cualquier beneficio indebido dirigido a obtener una exoneración de responsabilidades en la resolución de cumplimiento del 7 de setiembre de 2012 -Supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos- declara que “…los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

A ello debemos agregar una mención de la Corte IDH –en línea de restricción- del asunto del indulto. En la sentencia del caso Gutiérrez Soler Vs Colombia –del 12 de setiembre de 2005, la Corte declara expresamente que “…es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos[1]. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.(Párrafo 97).

Entonces es perfectamente posible afirmar que la Corte IDH siempre ha tenido una línea de interpretación absolutamente restrictiva para cualquier tipo de beneficios indebidos que puedan o pretendan favorecer a quienes están siendo investigados, juzgados o que ya se encuentran condenados. Ello definitivamente comprende también al indulto.

¿Y los otros procesos?

En este asunto no debemos perder de vista que Alberto Fujimori no solo esta condenado por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, sino también, por diversos delitos de corrupción -CTS de Montesinos, compra de congresistas, compra de Cable Canal de Noticias y allanamiento a la casa de Montesinos-. Pero Fujimori tienes más procesos en su contra. De hecho la Suprema Corte de Chile acaba de autorizar una ampliación de la extradición por el caso de la compra de los llamados diarios chicha, la que si bien ha sido apelada por la defensa del extraditable el volumen y la calidad de las pruebas existentes contra Fujimori es casi seguro que la Sala Penal de la Suprema Corte de Chile confirme la concesión de la ampliación de la extradición y ello significara la realización de un nuevo proceso judicial en el que es inminente la aplicación de una nueva condena a pena efectiva. Este dato determina que no solo estamos ante un posible indulto sino también ante un derecho de gracia.

Nota:

[1] Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113. (^^^)

Originalmente publicado en Justicia Viva, 4 de octubre de 2012

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Link de la sentencia que anula fallo Villa Stein

Documento de la Sala Penal Permanente que deja sin efecto la sentencia que emitió el juez Javier Villa Stein sobre el caso Barrios Altos:

Enlace original / En nuestro sitio

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Caso Barrios Altos: Suprema anulará fallo de Villa Stein

El Poder Judicial reestructuraría las Salas Penales de la Corte Suprema a fin de dar cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre la matanza de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

Para ello, y de acuerdo con el procedimiento, se espera la notificación oficial, vía laCancillería y el Ministerio de Justicia, de la resolución emitida por la Corte IDH que exige anular la ejecutoria suprema del 20 de julio pasado sobre el caso Barrios Altos.

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© La Mula© La MulaEn ese momento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con los nuevos integrantes, procederá a anular el veredicto.

No habría impedimento legal para reestructurar el tribunal. De hecho, no fueron todos los miembros titulares de ese tribunal los que revisaron la condena al grupo Colina. Dos de ellos fueron recusados y se llamó a jueces de otras salas.

La Sala Penal Permanente es presidida por Javier Villa Stein y la integran Duberly Rodríguez, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas y José Neyra Flores. El único que no estaría de acuerdo en anular la sentencia de julio sería Villa Stein.

La otra alternativa para anular la resolución del 20 de julio es que se resuelva el amparo que propuso el Ejecutivo, lo cual solo dilataría el asunto, pero al final se tendría que hacer lo mismo.

Para anular el fallo de Villa Stein por la misma Corte Suprema o por el amparo, se utilizará el mismo sustento o argumento: la resolución de la Corte IDH a la que el Perú está sometido por el Pacto de San José de Costa Rica.

Dicha resolución estableció que el fallo de Villa Stein es contradictorio con otras sentencias de la Corte Suprema que consideraron a los crímenes del grupo Colina como crímenes de lesa humanidad en agravio de la población civil.

NUEVA AUDIENCIA

Luego, en el mismo acto de anulación de la sentencia de julio, se dispondrá que el expediente pase a otra Sala Penal para que se vuelva a revisar la condena al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y el grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa.

La sentencia que expidió la Sala Penal Especial de Lima el 1° de octubre del 2010 contra el grupo Colina cobraría nueva vigencia y tendrá que volver a ser revisado, pues en su oportunidad fue apelado por los condenados.

El coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010, y absuelto en el fallo de Stein, tendría que regresar a prisión, mientras se vuelve a revisar su situación jurídica.

NO HAY INTROMISIÓN

En tanto, el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Ávila, rechazó que la resolución de la Corte Interamericana sea una intromisión en nuestro sistema judicial y que, por ello, el Perú deba apartarse de dicho tribunal internacional.

Ávila resaltó la posición del presidente de la Corte Suprema, César San Martín, a favor de cumplir con lo resuelto por el tribunal internacional.

“Las declaraciones del magistrado supremo Javier Villa Stein las respetamos, pero definitivamente no las compartimos. Creo que la opinión pública tiene que valorar la posición que ha fijado el doctor César San Martín, la de un presidente del Poder Judicial de un país respetuoso y creo que eso es lo que debemos hacer caso, esa es la posición seria, respetuosa del Sistema Interamericano”, declaró Ávila.

Igualmente rechazó algunas propuestas, como la del ex ministro de Defensa Rafael Rey para retirarnos de la Corte. “No podemos negar al ciudadano de a pie recurrir a tribunales internacionales cuando no tenemos justicia en el país. Ese es un derecho importantísimo y del siglo XXI”, explicó.

“Tomar la decisión de retirarnos del Sistema Interamericano –continúo Ávila– es prácticamente cortar y anular esa posición que tenemos los ciudadanos de recurrir a la jurisdicción supranacional”.

El viceministro anotó que, independiente de las acciones que desarrolle la Corte Suprema de Justicia, el procurador supranacional pondrá en conocimiento del juez que ve el amparo la resolución de la jurisdicción supranacional para que la tome en cuenta al momento de resolver.

“Se va a presentar esta sentencia formalmente al juez que conoce el amparo y, evidentemente, él tendrá que hacer un análisis de contexto, y ver todos estos elementos y el propio contenido de la sentencia de la Corte”, concluyó.

EL PERÚ ACATARÁ RESOLUCIÓN

El presidente de Perú, Ollanta Humala, confirmó ayer que su país acatará resolución de Corte IDH que ordenó corregir una sentencia que redujo condenas a los autores de matanza de Barrios Altos.

Publicado en La República, el 26 de setiembre de 2012

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Caso Barrios Altos: Presidente Humala asegura que Perú cumplirá con fallo de Corte IDH sobre Grupo Colina

Presidente Humala aseguró que Perú cumplirá con fallo Corte IDH sobre Grupo Colina

El presidente de la República, Ollanta Humala, aseguró que, como Estado, el Perú cumplirá con la sentencia de la Corte IDH que pide anular la reducción de condena a los integrantes del grupo Colina, por el caso de Barrios Altos.

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“Estamos dentro de un sistema internacional que reconoce la Corte de Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si uno reconoce como instancia superior debe cumplir como Estado“, dijo el mandatario en comunicación con TV Perú.

Consultado sobre una supuesta intromisión de la Corte de San José en asuntos internos del Perú, el jefe de Estado dijo que “todos tienen derecho a criticar. Y a mí me parece que un fallo polémico da este tipo de cosas”, refiriéndose a la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de los integrantes del grupo Colina, en el caso de la matanza de Barrios Altos, que favoreció también a Vladimiro Montesinos.

 

Publicado por El Comercio, 25 de setiembre de 2012

 

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Presidente del Poder Judicial Sugiere que la Sala Villa Stein anule su propio falle en el caso Barrios Altos

La resolución de la Corte IDH que dispone se corrija la sentencia que favorece a los miembros de Colina se deberá cumplir porque de lo contrario se comete un delito, consideró hoy el titular del Poder Judicial, César San Martín.

“Desde luego la opinión del Poder Judicial, al que represento, es jurídica. Estamos integrados al Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y las decisiones a las que libremente nos hemos sometido de la Corte se cumplen sí o sí, y si no lo hacemos cometemos delito, en eso sí soy mucho más enfático”, manifestó en Radio San Borja.

DOS ALTERNATIVAS

San Martín explicó que para dar cumplimiento a la resolución de ese organismo supranacional, resultaría mucho más expeditivo y razonable que la propia Sala Penal Permanente, que preside Javier Villa Stein, anule su propio fallo y que convoque a los nuevo vocales que revisarán el Caso Barrios Altos.

Mencionó que la otra opción, y que plantea la corte, es a través del amparo presentado por el Ejecutivo contra el fallo de la sala Villa Stein.

“Con independencia, la sala [Penal Permanente] la integran cinco jueces, y los cinco jueces deben decir y si esa sala opta por no hacerlo, […] sencillamente está pendiente la acción de amparo”, opinó.

 

Publicado por El Comercio, 25 de septiembre de 2012

 

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Corte Interamerican enterró con esta resolución lo que ya era cadáver jurídico

Como una situación altamente previsible y que evita condiciones de impunidad calificaron el ex ministro de Justicia Víctor García Toma y el ex fiscal del Caso Fujimori, Avelino Guillén, al pronunciamiento de la Corte IDH que exige la aulación del fallo a favor del Grupo Colina emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en julio último.

En diálogo con elcomercio.pe, Guillén indicó que la sentencia de la sala encabezada por el vocal Javier Villa Stein permitía, por ejemplo, impunidad en caso de asociación ilícita para delinquir. “Esa es la situación que la Corte IDH ha advertido y es por eso que ha dictado la resolución de supervisión, porque al quitarse la calificación de lesa humanidad a la matanza de Barrios Altos había la posibilidad que se den casos de prescripción en ese tipo de delitos”, señaló.

“La sentencia de la Corte IDH dice que el fallo de Villa Stein es incompatible con la Convención Americana de DD.HH. En tal sentido concuerdo con el fallo del tribunal internacional”, acotó.

El ex fiscal refirió que la Corte de San José abre con este veredicto un “compás de espera y vigilancia” hasta que se resuelva la acción de amparo presentada en contra del fallo que reduce penas al grupo Colina y le quita la denominación de lesa humanidad a la matanza de Barrios Altos.

La Corte abre un compás de espera hasta enero del 2013. Ahí debe resolverse la acción de amparo. Por el momento, la sentencia de la sala Villa Stein no pierde vigencia sino que se mantiene. La Corte de San José no puede invadir nuestro fuero interno, es decir, no puede anular la sentencia, pero permanecerá vigilante a ver qué se resuelve”, manifestó”.

Por su parte, García Toma detalló que el tribunal internacional ha “enterrado” con este fallo lo que era ya un “cadáver jurídico” pues la sala de Javier Villa Stein había incurrido en un error grosero que no debía ser corregido. Sobre el particular, precisó a elcomercio.pe: “Si ya la propia Corte IDH había calificado estos hechos como crímenes de lesa humanidad, y le había asignado la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de su sentencia en los términos que dispuso, no iba a aceptar un fallo (de la sala de Villa Stein) que contravenía esto. Ha sido la crónica de una muerte anunciada”.

En tanto, el abogado del Instituto de Defensa Legal Carlos Rivera refirió que no hay otra interpretación para la resolución expedida hoy por la Corte IDH, que “la búsqueda de un mecanismo para que el Poder Judicial emita un nuevo fallo en el caso Barrios Altos de acuerdo con los estándares del derecho internacional”.

“EX JEFE DEL SIE DEBE VOLVER A PRISIÓN”

Finalmente, el ex procurador anticorrupción Ronald Gamarra consideró que la resolución de la Corte IDH es “razonada y absolutamente esperada” por cuanto la sentencia pro Colina dictada por la sala de Javier Villa Stein no era consecuente con la jurisprudencia peruana interna y la presentada ante el tribunal internacional.

“La Corte dice que la actuación del grupo Colina fue indiscriminada contra la población civil y que esa práctica se dio en un contexto sistemático, es decir que generó crímenes de lesa humanidad. Cuestiona los argumentos centrales de la sentencia Villa Stein“, explicó.

Subrayó además que, sobre la base de la resolución de la Corte IDH, el Estado debe declarar nula la sentencia del vocal Villa Stein. “Así cobrará vigencia el fallo emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Lima que impuso penas más graves a los del grupo Colina, y que sostuvo que sus crímenes eran de lesa humanidad”, dijo.

Gamarra señaló que al anularse lo dictado por la Sala Penal Permanente, el ex jefe del SIE, Alberto Pinto Cárdenas, quien quedó libre gracias al polémico fallo, debe volver a prisión. “Apenas se declare la nulidad de la sentencia Villa Stein, Pinto Cárdenas debe ser capturado por la policía”.

 

Publicado por El Comercio, 24 de septiembre de 2012

 

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Caso Barrios Altos: Corte IDH declara como incompatible con la Convención American la sentencia Villa Stein

  • APRODEH y CEJIL se pronuncian sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia por el caso Barrios Altos emitida por la Corte Suprema.

Lima, Perú /Washington, D.C., 24 de septiembre de 2012. La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), saludan la resolución emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos donde declara que la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH) y lo estipulado por la propia Corte IDH.

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En su resolución dada a conocer el día de hoy por la CorteIDH, señala que dicha sentencia es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana y que esto generaría el incumplimiento de lo ordenado por la Corte. Asimismo, estimó que la resolución de la Sala Penal Permanente mantiene la violación del derecho de las víctimas a obtener el esclarecimiento de los hechos, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

La Corte IDH señaló que “las acciones del destacamento Colina, no solo estuvieron dirigidas a mandos y delincuentes terroristas como lo ha expresado la Corte Suprema, sino que también se produjo la afectación a un número importante de personas indefensas de la población civil. Las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional. Negar este hecho tergiversaría el marco fáctico de los hechos dispuestos ante la Corte Interamericana”.

Sobre la rebaja de las penas al Grupo Colina, la Corte IDH indicó “que para graves violaciones de derechos humanos debe imponerse una sanción severa, caso contrario se constituyen en factores de impunidad, así como producto del otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena por hechos como los ocurridos en el presente caso. El derecho internacional admite la atenuación de la pena en circunstancias como la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos. La Corte IDH considera que el Estado peruano debe ponderar la aplicación de la reducción de la pena pues su otorgamiento puede conducir a la impunidad de los hechos.” La rebaja ostensible de las penas al grupo Colina es por tanto un factor de impunidad que debe ser subsanado, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, quien espera que la judicatura reaccione de inmediato de modo que el Estado cumpla a cabalidad con las obligaciones internacionales que exigen un castigo efectivo y proporcionado a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte IDH en su resolución destacó que de no remediarse dicha situación a través de un mecanismo interno disponible y conducente, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal. Por ello la abogada Gloria Cano, Responsable del Área Legal de APRODEH, manifestó que el Perú tiene dos caminos, uno el continuar con la acción de amparo interpuesta o anular la sentencia emitida tomando como precedente el caso De la Cruz Vs Perú, donde la propia Corte Suprema tuvo que anular su sentencia por considerar incompatible los términos de la sentencia emitida al igual que en el Caso Barrios Altos por la Corte IDH.

La Corte IDH es contundente al señalar (fundamento 48) que lo resuelto por la Sala Penal Permanente entra en contradicción con otras resoluciones internas que impacta en tres aspectos: la connotación y el nivel de reproche que se le asigna en el derecho internacional a este tipo de casos; las consecuencias jurídicas que derivan de tal caracterización y por último, el derecho a la verdad de las víctima y de la sociedad en su conjunto. Es innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no son delitos comunes o meras vulneraciones a los derechos humanos, “sino están dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la conciencia universal”.

Las organizaciones Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); el Instituto de Defensa Legal (IDL); la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH); APRODEH; y CEJIL participaron en la audiencia pública llevada a cabo sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos celebrada en la Corte Interamericana el pasado 27 de agosto de 2012.

Publicado por APRODEH

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CNM a punto de iniciar proceso a jueces que redujeron sentencia a Grupo Colina

El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidirá en tres semanas si abre o no proceso a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que dispusieron reducir las penas a los integrantes del Grupo Colina y retirarles el delito de lesa humanidad.

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El titular de este organismo, Gastón Soto Vallenas, explicó hoy que al ampliarse el plazo establecido por una nueva denuncia contra la sala presidida por Javier Villa Stein, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM se tomará un tiempo prudencial para realizar el informe preliminar.

Agregó que ese informe preliminar será elevado ante el pleno del CNM, el cual adoptará la decisión final. “Si es necesario se considerarán más pruebas, luego se hará la evaluación y posteriormente, en unas tres semanas, el pleno adoptará una decisión final si es que procede abrir proceso o no”, señaló.

Precisó que la comisión de procesos disciplinarios determinará si existió alguna inconducta funcional en los jueces o no. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, indicó.

El fallo de la sala Villa Stein disminuyó las penas a los integrantes del grupo paramilitar por las matanzas de civiles en Barrios Altos y de campesinos en El Santa, así como la desaparición del periodista Pedro Yauri, durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad.

El caso de Barrios Altos, ocurrido el 3 de noviembre de 1991, fue uno de los cargos por el que fueron procesados y condenados los miembros de Colina, y permitió la extradición de Fujimori para ser juzgado en el país.

 

Publicado por La Primera el Lunes 10 de setiembre del 2012

 

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WOLA se pronuncia sobre la audiencia del Perú ante la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humos (CIDH) se encuentra revisando el controversial fallo de la Corte Suprema del Perú, el cual, podría erosionar las bases de los avances de la justicia contra crímenes de Derechos Humanos (DD.HH.). El pasado 20 de julio, la Corte Suprema redujo la sentencia a conocidos criminales, incluyendo a Vladimiro Montesino, contraviniendo los mandatos previos del Poder Judicial peruano y de la CIDH.

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Más allá de la notoria reducción de sentencia, la parte civil de los casos de violación a los DD.HH. critican la sentencia por argumentar que el asesinato de 15 personas en el Caso Barrios Altos, la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri y la desaparición y asesinato de 9 líderes campesino en El Santa. Los abogados de la parte civil han demostrado que ninguna de las víctimas de estos casos pertenecían a los grupos subversivos; más aún, si las víctimas estuvieran involucradas en actos delictivos, esta no sería razón suficiente para violar sus derechos –debemos recordar que todas y todas estamos protegidos por la legislación internacional que salvaguarda nuestros DD.HH.-.

La Corte Suprema del Perú ha puesto en duda la propia legislación internacional, en espacial, en lo que refiere al concepto de “autoría mediata”, el cual sostiene que los líderes de cualquier organización comparten la culpabilidad de los crímenes perpetrados por sus subordinados. Si bien en el 2009, la Corte Suprema había utilizado dicho concepto en el proceso que se le siguió al exPresidente Alberto Fujimori por crímenes de DD.HH., la actual sentencia abre la posibilidad de que Alberto Fujimori pida una revisión de su condena.

La CIDH se encuentra supervisando la sentencia, pues si bien no tiene mecanismos que fuercen a los Estados miembros, si tiene la capacidad de anular los dictaminado por la Corte Suprema si esta va en contra de los compromisos del Perú con la CIDH aceptados en la sentencia de la corte en el Caso Barrios Altos en marzo del 2001. WOLA y sus aliados en el Perú han propuesto a la CIDH la anulación de la sentencia y, de esta manera, dejar un alto precedente el proceso de justicia contra la impunidad en el país.

“Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado largo y tendido contra la impunidad institucionalizada en su país” afirma la Investigadora de WOLA Jo-Marie Burt, además agrega que: “Han sido muchos los obstáculos que han surgido en los últimos años, frustrando los esfuerzos por la justicia en casos de DD.HH.”.

Para leer el comunicado original en inglés puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio), y para leer el pronunciamiento de APRODEH puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio).

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News Reports on Transitional Justice in Peru

CASO BARRIOS ALTOS: Entregan a CNM pruebas contra la Sala de Villa Stein

  • Abogados de organismos de DDHH y familiares de víctimas de Colina entregaron documentos y videos que sugieren faltas en su conducta como vocal supremo.

por María Elena Castillo

La destitución de los miembros de la Sala Penal Permanente, cuyo reciente fallo favoreció al grupo paramilitar Colina, solicitaron organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras entregar documentos y videos que prueban que incurrieron en faltas graves.

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© Rightsperu.net© Rightsperu.netEl abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, expuso que estas pruebas son irrefutables, pues se trata de documentos que figuran en el expediente y que los magistrados decidieron ignorar.

“Entregamos documentos del 2000, 2001 y 2002, que prueban que la Fiscalía y la parte civil denunciamos los casos como crímenes de lesa humanidad desde un inicio. Al decir lo contrario, la Sala afirma un hecho técnicamente falso, incurriendo en una falta grave”, sostuvo.

Expresó que otra irregularidad es que el tribunal redujo las penas sin ningún atenuante, como podría ser el arrepentimiento de los condenados, incurriendo en un acto ilegal.

También presentaron videos que muestran la parcialidad de Javier Villa Stein, como la entrevista televisiva en que acusa a las ONG de derechos humanos de iniciar una persecución contra los militares, y otro de la audiencia del 13 de junio, en que dicho magistrado aconsejó a varios miembros del Grupo Colina como si fuera su abogado defensor.

“Los jueces supremos deben hacer sus descargos y explicar por qué niegan documentos que hay en el expediente y reducen penas sin que haya atenuantes”, exhortó.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Francisco Soberón, señaló que la resolución de la Sala que preside Villa Stein comete faltas graves al no respetar decisiones previas del Tribunal Constitucional, fallos de la Corte Suprema y no motivar adecuadamente su sentencia.

“Los documentos que presentamos fundamentarán la investigación que ya inició el CNM y que debe culminar en la destitución de la Sala”, dijo Soberón.

La denuncia presentada ante el CNM fue suscrita, además de ambos organismos, por la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Fundación Ecuménica por el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), así como por los familiares de los campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri.

CLAVES

Jaqueline Yauri, hija del periodista Pedro Yauri, desaparecido por el Grupo Colina, pidió la destitución de la Sala Villa Stein y la modificación del fallo que dieron, pues significa una burla al dolor de los familiares.

Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado en Barrios Altos, dijo indignada que dicho fallo coloca nuevas dudas sobre las víctimas “¿Cómo va a decir que mi hijito era terrorista?”, refirió.

Maribet Barrientos, hermana de dos campesinos desaparecidos del Santa, cuestionó la reducción de penas a pesar de la crudeza de los crímenes y la confesión de los condenados.

Publicado por La República el 09 de agosto de 2012

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Grave Retroceso en los Esfuerzos por Alcanzar la Verdad y la Justicia en el Perú

Por Jo-Marie Burt, Asesora Principal, WOLA

25 de julio de 2012, Lima – El 20 de julio, la Corte Suprema del Perú emitió una sentencia altamente polémica en un caso que involucra a integrantes del escuadrón de aniquilamiento conocido como el Grupo Colina. Según defensores de los derechos humanos y víctimas de los casos en cuestión, la sentencia constituye un considerable retroceso en la tortuosa búsqueda de la verdad y la justicia en el Perú, en casos de atroces violaciones a los derechos humanos. Desde hace muchos años, WOLA viene apoyando los esfuerzos desplegados por la comunidad de derechos humanos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos para alcanzar la verdad y la justicia en el Perú y, por lo tanto, condenamos enérgicamente este paso atrás en la lucha por acabar con la impunidad en el país.

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La sentencia está enfocada en tres crímenes cometidos por el tristemente célebre Grupo Colina, unidad militar responsable por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1991 y 1992: la masacre de Barrios Altos en 1991, en la cual fueron asesinadas 15 personas, incluyendo un menor de ocho años de edad, y otras cuatro resultaron gravemente heridas; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri en 1992; y la desaparición de nueve dirigentes campesinos de la comunidad de Santa.

El veredicto de la Corte Suprema no sólo reduce las sentencias de reconocidos criminales, incluyendo al ex-Jefe de Inteligencia Vladimiro Montesinos, sino que también supone un revés respecto a la jurisprudencia establecida por dictámenes previos de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional Peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor (recientemente nombrado Primer Ministro), criticó la decisión, calificándola como “vergonzosa”. El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, declaró que el veredicto representaba un “grave retroceso” en relación a los esfuerzos realizados en el Perú para llevar ante la justicia a los responsables por serias violaciones a los derechos humanos, e hizo un llamado por una rectificación de la sentencia. También el Presidente Ollanta Humala hizo notar su sorpresa ante el veredicto. Grupos de derechos humanos han criticado la sentencia y han declarado que entablarán acciones legales para impugnar la decisión, dentro del país y a nivel internacional.

Antecedentes

La investigación inicial de la masacre de Barrios Altos fue cerrada en 1995, luego que el gobierno de Fujimori promulgase dos leyes de amnistía que otorgaban impunidad a agentes del Estado acusados de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-1995). Las víctimas y sus representantes legales llevaron el caso ante el sistema Interamericano y, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un veredicto en el caso, determinando la responsabilidad del Estado peruano por la masacre y ordenando una investigación, procesamiento y castigo para quienes resultasen responsables. El mismo dictamen determinó que las leyes de amnistía de 1995 violaban el derecho internacional y carecían de efecto legal.

Como resultado de ello, el caso de la masacre de Barrios Altos fue reabierto. Se trata de un caso complejo, que involucra a 15 víctimas fatales y 31 acusados; luego, los casos de Pedro Yauri y de Santa fueron incorporados a los procedimientos legales como parte de un “mega-proceso” contra los integrantes del Grupo Colina. Ello no obstante, el proceso estuvo plagado de retrasos. La investigación demoró años antes que el juicio se iniciara en 2005; luego, debido a una serie de factores, pero especialmente como resultado de las tácticas dilatorias de los abogados defensores de los acusados, el juicio público demoró otros cinco años. Finalmente, en octubre de 2010 se emitió una sentencia, declarando culpables por los crímenes a 19 de los 31 integrantes del Grupo Colina. Las sentencias más severas, la mayor de ellas de 25 años de cárcel, estuvieron reservadas para los autores intelectuales de los crímenes—Vladimiro Montesinos, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); General (r) Julio Salazar Monroe, jefe oficial del SIN; General (r) Nicolás Hermoza Ríos, ex-Comandante del Ejército; y General (r) Juan Rivero Lazo, ex-jefe de Inteligencia del Ejército—; así como para los jefes operativos del Grupo Colina, ex-Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingüe. Los acusados apelaron la sentencia.

La Polémica Sentencia

La Corte Suprema anunció su sentencia sobre este caso el 20 de julio de 2012. Las medidas más polémicas incluyen una reducción en las sentencias para virtualmente todos los sentenciados, incluyendo a Montesinos y Hermoza Ríos. Javier Villa Stein, juez de la Corte Suprema y quien presidía el tribunal que emitió la sentencia, dijo que esta medida constituía una “compensación” por el dilatado proceso legal. Pero los defensores de los derechos humanos aducen que las medidas más cuestionables están relacionadas a una serie de argumentos legales que anulan la determinación de la sentencia original, en el sentido de que la masacre de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de Pedro Yauri y de los campesinos de Santa constituían crímenes de lesa humanidad; de que estos crímenes fueron cometidos por un aparato organizado del Estado que constituía una asociación ilícita para delinquir; y de que Montesinos, Hermoza Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe fueran responsables comoautores mediatos de este delito—el mismo concepto legal empleado para juzgar a Alberto Fujimori por la masacre de Barrios Altos, los asesinatos de La Cantuta, y dos secuestros. Según el parecer de defensores de los derechos humanos, resulta especialmente preocupante que la sentencia declare que la masacre de Barrios Altos no constituye un crimen de lesa humanidad; aunque se reconoce que los delitos cometidos por el Grupo Colina fueron parte de una política oficial del Estado, se indica que dicha política no estaba dirigida contra la población civil sino contra terroristas.

Reacciones

Grupos de derechos humanos han cuestionado cada uno de esos argumentos, punto por punto. La naturaleza sistemática de los crímenes cometidos por el Grupo Colina fue documentada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, y ha sido reconocida en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso de Barrios Altos como en el de La Cantuta. La sentencia emitida por la Sala Penal Especial que vio el caso Fujimori, la cual fue ratificada en diciembre de 2009 por la Corte Suprema, reconoció los casos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa la humanidad, no sólo debido a que fueron dirigidos contra civiles sino porque formaron parte de una política oficial del Estado, fueron planificados con anterioridad, y porque tuvieron lugar en un contexto de sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional del Perú reconoció en 2005 que los crímenes cometidos por el Grupo Colina—incluyendo la masacre de Barrios Altos—constituían “crímenes de lesa humanidad”.

La reciente sentencia de la Corte Suprema ha recibido agudas críticas, provenientes de amplios sectores. El Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Figallo Jiménez Mayor presentó una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, la cual es el único recurso legal en el Perú para impugnar un veredicto de la Corte Suprema. Varios congresistas han planteado la posibilidad de denunciar constitucionalmente a los jueces que emitieron la sentencia. Diversos grupos de la sociedad civil, desde organizaciones sindicales hasta grupos de derechos humanos, criticaron la sentencia en una serie de terrenos, y dijeron que solicitarían a la Corte Interamericana su anulación.

Gloria Cano, abogada y jefa de el área legal de APRODEH, una de las organizaciones que representan a las víctimas en los procesos penales, cuestionó agudamente la sentencia por los sofismas legales en que ésta incurre y por su evidente intención de favorecer no sólo a los sentenciados en este proceso legal sino, en última instancia, al ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien en 2009 fuera sentenciado a 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sobre este aspecto, Carlos Rivera, abogado y jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal, otra ONG que representa a las víctimas en este caso, declaró: “El tribunal de Villa Stein ha brindado una magnífica herramienta política [a Alberto Fujimori] para impugnar su veredicto inculpatorio”.

Tal como WOLA ha señalado con anterioridad, la legislación internacional impide el otorgamiento de indultos para delitos de lesa humanidad. Al eliminar la condición de “crimen de lesa humanidad” en la masacre de Barrios Altos, la sentencia de Villa Stein podría proporcionar nuevos argumentos para que los partidarios de Fujimori planteen, si no una impugnación al veredicto inculpatorio, entonces un indulto para el ex-Presidente Fujimori. Sin embargo, es importante reconocer que según la legislación peruana, una persona con sentencia por secuestro agravado, como es el caso del exPresidente, tampoco puede recibir el beneficio del indulto.

También preocupante resulta la actitud asumida por el Juez de la Corte Suprema Javier Villa Stein, considerado como el arquitecto de la sentencia. A consecuencia de la ola de críticas contra la sentencia relacionada a los casos de Barrios Altos-Yauri-Santa, Villa Stein asumió un tono combativo, acusando al Ministro de Justicia Jiménez Mayor de “atizar el fuego” y de ser “un polarizador” por sus comentarios de crítica al veredicto. Villa Stein dijo que le agradaría un pedido de impugnación de su sentencia ante la Corte Interamericana, pedido que fuera anunciado por defensores de los derechos humanos. Lo que resulta más chocante, Villa Stein se ha burlado de los grupos de derechos humanos, diciendo que no deben seguir “lloriqueando” por la sentencia.

Resulta importante señalar que anteriormente APRODEH había tratado de recusar a Villa Stein de éste y otros procesos legales que involucraban casos de derechos humanos, debido a sus posturas políticas. Según APRODEH, en relación al caso de Chavín de Huántar —otro proceso legal tremendamente polémico que involucra la acusación contra Montesinos y otras personas por perpetrar al menos una ejecución extrajudicial en los hechos que sucedieron inmediatamente después de la operación de rescate de rehenes de la residencia del embajador japonés en 1997— Villa Stein aseveró que las ONG que defendían a las víctimas en casos de derechos humanos estaban motivadas por un deseo de perseguir políticamente a las Fuerzas Armadas peruanas. El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de APRODEH, aduciendo que Villa Stein tenía derecho a emitir sus puntos de vista políticos personales y que éstos no perjudicarían los procedimientos legales. Ello no obstante, a consecuencia de la sentencia, así como debido a los desdeñosos comentarios de Villa Stein, amplios sectores de la sociedad civil están haciendo un llamado por su remoción del cargo de Juez de la Corte Suprema.

La Justicia Es Llevada a los Tribunales

Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado incansablemente y por largo tiempo para vencer diversas formas de impunidad institucionalizada, incluyendo dos leyes de amnistía, que les impedían conocer la suerte que habían corrido sus seres queridos, así como procesar judicialmente y castigar a los responsables por esos delitos. Al culminar su Informe Final en 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó el procesamiento penal de varios casos de graves violaciones a los derechos humanos y la creación de instancias especiales en la Fiscalía y el Poder Judicial para investigar y procesar legalmente estos crímenes, y para facilitar el derecho de las víctimas a acceder a la verdad y la justicia. Se constituyó tales instancias a partir de 2004 y en 2005 se fueron emitiendo las primeras sentencias en casos de graves violaciones de derechos humanos. A pesar de que el sistema especializado de derechos humanos ha emitido fallos importantes —más allá del juicio a Fujimori— en años recientes, organizaciones de derechos humanos en el Perú han denunciado una serie de obstáculos que han surgido para socavar el trabajo de estos tribunales especiales de derechos humanos, y el proceso más amplio de búsqueda de la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el Perú. La sentencia de Villa Stein constituye un factor más que contribuye a nuevas formas de impunidad en el Perú de hoy.