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News Reports on Transitional Justice in Peru

Corte Suprema confirma penas contra el grupo Colina por caso La Cantuta

La Corte Suprema confirmó la condena a 22 años de prisión para los miembros del grupo Colina Ángel Pino Díaz, Juan Vargas Ochochoque y César Alvarado, por los delitos de homicidio y desaparición forzada a raíz de la desaparición y muerte de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta.

la republicaÁngel Pino, sentenciado a 22 años-La RepublicaComo se recuerda, en julio de 1992 miembros de este grupo militar ingresaron a la universidad y secuestraron a los estudiantes y al profesor para luego asesinarlos.

Los agentes Pino, Vargas y Alvarado habían impugnado la sentencia anterior pero la Corte Suprema resolvió declarar No haber Nulidad, y confirmar la condena por Homicidio y Desaparición forzada en agravio de Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa.

Por este mismo caso, en la Sala Penal Nacional está pendiente el inicio del juicio contra el jefe operativo del Grupo Colina Santiago Martin Rivas. También contra Carlos Pichilingüe Guevara, Vladimiro Montesinos Torres, y otros implicados.

Publicado por: La Republica

 

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Trial Reports

Caso Fujimori: De San José al Indulto Inviable

  • La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la anulación de la llamada sentencia Villa Stein y el inminente pedido de indulto humanitario a favor del condenado ex presidente Alberto Fujimori nuevamente plantean como centro del debate la acción de la justicia y las estrategias de impunidad para burlarla.

por Carlos Rivera Paz, Juan José Quispe Capacyachi y Sigfredo Florian Vicente

La anulación de la sentencia emitida el 20 de Julio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –más conocida como sentencia Villa Stein– y el inmediato anuncio del pedido de indulto humanitario para el condenado ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori nos demuestra que ambos acontecimientos son parte de la misma estrategia.

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Alberto FujimoriAlberto FujimoriLa sentencia Villa Stein pretendió erigirse en la decisión judicial que debía marcar un antes y un después en el proceso de justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, a favor -claro está- de quienes están condenados por la comisión de ese tipo de crímenes. Lo que intentaron no fue otra cosa que establecer un nuevo marco de interpretación de los hechos y reducir la gravedad de los crímenes, para que a partir de ese “nuevo estándar” discutir la legitimidad y legalidad de la condena impuesta a Alberto Fujimori. Los que perpetraron esa sentencia coincidirán con nosotros que el tiro les salió por la culata.

En el lapso de dos meses no solo se logró generar una corriente de opinión elevadamente crítica contra el contenido de dicha sentencia, sino que, además, se obtuvo una audiencia de seguimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en la que el único particular fue el abogado del condenado Fujimori- y el pasado 24 de setiembre la Corte IDH publicó una resolución de cumplimiento que técnicamente tuvo efectos devastadores contra la sentencia de julio de este año, ya que en menos de 3 días la mismísima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se vio obligada a anular la sentencia de julio. Algunos desubicados no tuvieron más remedio que argüir que la resolución de la Corte ofendía la soberanía de la nación peruana.

Es evidente que la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein han significado derrotas judiciales y políticas de muy significativas proporciones para aquellos que -como el fujimorismo- alientan el establecimiento de ese nuevo estándar judicial, con el agregado de que esta nueva derrota es posible gracias a una nueva intervención decisiva de la Corte de San José de Costa Rica.

Es esta derrota política la que indudablemente aceleró el anuncio de la solicitud del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori. Por eso hemos dicho que tal anuncio no es otra que la implementación del Plan B del fujimorismo, porque en realidad ahora es más evidente que ellos tenían muchas expectativas en los resultados que pensaban tendrían con la sentencia Villa Stein. De hecho ya la consideraban como un “instrumento” judicial y político para enfrentar muchas decisiones judiciales que les habían sido adversa, sobre todo aquellas en las que los tribunales habían calificado a las más graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.

El indulto

Este ha sido un tema recurrente en la intervención política del fujimorismo desde las semanas siguientes a la condena de Alberto Fujimori en abril de 2009. Su anuncio no es una casualidad y menos un exabrupto político. Se trata de una operación política que solo iba a ser utilizada cuando las otras alternativas estuvieran completamente agotadas. En este momento, tras la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein, la alternativa judicial está agotada para la defensa de Fujimori. Por ello han optado por el indulto y porque creen que la estrategia de ablandamiento puede que haya dado sus frutos a nivel de los principales personajes del Poder Ejecutivo.

Pero si bien el indulto es una atribución del presidente de la república y ello lo coloca en un ámbito estrictamente político, hay algunos asuntos preliminares que no podemos dejar de considerar. El primero de ellos debe ser el analizar si se trata de un indulto común o de un indulto humanitario. Si bien los hijos del condenado Fujimori han advertido que solicitarán un “indulto humanitario”, hay que recordar que Alberto Fujimori es una persona condenada como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, como crimen de lesa humanidad, y secuestro agravado y ello determina que existen prohibiciones en la legislación penal nacional como la ley 26480 –del 13 de junio de 1995- que establece una prohibición para el otorgamiento de indultos a aquellas personas condenadas por el delito de secuestro agravado. Esto tiene correlato con el vigente Decreto Supremo No. 008-2010-JUS de fecha 23 de julio del 2010 que en su artículo 5 expresamente establece la improcedencia del indulto al señalar que “La Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto…”.También existe una prohibición proveniente desde el derecho internacional, específicamente desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del indulto humanitario la posibilidad del otorgamiento exige el cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. El 13 de Junio de 2010 el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyo artículo 31º establece que se recomendará indulto humanitario solo en los siguientes casos:

  1. los que padecen enfermedades terminales;
  2. los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
  3. los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su viuda, salud e integridad.

¿Cuál de estos requisitos cumple el ex presidente Fujimori Fujimori para que le concedan el indulto humanitario?

Las informaciones públicas y la información proporcionada por la propia familia dan cuenta que ninguna de ellos, ya que no podrían alegar que la enfermedad de Alberto Fujimori sea terminal y tampoco podrían alegar que las condiciones carcelarias de su reclusión están afectando o poniendo en riesgo la vida, la salud o la integridad del solicitante. Al respecto es de público conocimiento las inigualables condiciones carcelarias que el condenado Fujimori tiene en el Fundo Barbadillo. Como también es de público conocimiento la inmediata y calificada atención médica que ha estado recibiendo en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Desde hace algunas semanas por decisión propia es atendido en la Clínica San Felipe de Lima. Entonces consideramos que difícilmente se podría alegar un empeoramiento de su estado de salud por esta razón. No comentamos el asunto de la enfermedad mental grave porque no es el sentido de la solicitud de indulto.

¿El indulto puede ser un mecanismo de impunidad?

Más allá de que el indulto sea parte de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República (artículo 118º, inciso 21 y que el Ministerio de Justicia tenga un procedimiento previamente establecido que regula los términos en los que se debe realizar la solicitud, el hecho concreto es que el indulto si puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Si a pesar de los términos concretos de la ley existe una voluntad por torcerla o por hacer de la solicitud de indulto en una pieza de un acuerdo político entre los partidarios del condenado y el Jefe de Estado esto puede terminar siendo más bien una estrategia para burlar la acción de la justicia. Hasta qué punto el presidente Ollanta Humala está dispuesto a ser el último pero decisivo eslabón del plan para liberar al condenado Fujimori? Eso lo sabremos en un corto tiempo.

El indulto humanitario y la Corte IDH

Las organizaciones de derechos humanos han planteado que tratándose de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad en casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Barrios Altos y La Cantuta- resulta indispensable que se proceda a una consulta a dicho organismo del sistema interamericano para verificar la procedencia de una medida de esa naturaleza que, en términos concretos, va a significar la liberación y el perdón de la pena a quien la justicia nacional encontró responsable de crímenes horrendos repudiados por la comunidad internacional.

En ese sentido es importante destacar que los órganos del Sistema Interamericano –Comisión y Corte- han recordado permanentemente a los Estados que frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos uno de sus deberes ineludibles es investigar, juzgar y sancionar. En él están contenidas obligaciones internacionales para que ese tipo de crímenes no quede en la impunidad y para que las víctimas o sus familiares conozcan la verdad y puedan obtener una reparación.

Pero la Corte Interamericana –justamente en la sentencia del caso Barrios Altos- dio un paso adelante al señalar que “…Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Párrafo 41). De esta manera la Corte declara que ya más allá del deber de investigar, juzgar y sancionar existe la imperiosa necesidad de rechazar cualquier tipo de procedimiento –al amparo de las normas penales o procesales internas- que tenga como objetivo la exclusión de la responsabilidad de quien tiene que rendir cuentas ante la justicia.

Adicionalmente la Corte manteniendo una interpretación enteramente restrictiva de cualquier beneficio indebido dirigido a obtener una exoneración de responsabilidades en la resolución de cumplimiento del 7 de setiembre de 2012 -Supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos- declara que “…los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

A ello debemos agregar una mención de la Corte IDH –en línea de restricción- del asunto del indulto. En la sentencia del caso Gutiérrez Soler Vs Colombia –del 12 de setiembre de 2005, la Corte declara expresamente que “…es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos[1]. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.(Párrafo 97).

Entonces es perfectamente posible afirmar que la Corte IDH siempre ha tenido una línea de interpretación absolutamente restrictiva para cualquier tipo de beneficios indebidos que puedan o pretendan favorecer a quienes están siendo investigados, juzgados o que ya se encuentran condenados. Ello definitivamente comprende también al indulto.

¿Y los otros procesos?

En este asunto no debemos perder de vista que Alberto Fujimori no solo esta condenado por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, sino también, por diversos delitos de corrupción -CTS de Montesinos, compra de congresistas, compra de Cable Canal de Noticias y allanamiento a la casa de Montesinos-. Pero Fujimori tienes más procesos en su contra. De hecho la Suprema Corte de Chile acaba de autorizar una ampliación de la extradición por el caso de la compra de los llamados diarios chicha, la que si bien ha sido apelada por la defensa del extraditable el volumen y la calidad de las pruebas existentes contra Fujimori es casi seguro que la Sala Penal de la Suprema Corte de Chile confirme la concesión de la ampliación de la extradición y ello significara la realización de un nuevo proceso judicial en el que es inminente la aplicación de una nueva condena a pena efectiva. Este dato determina que no solo estamos ante un posible indulto sino también ante un derecho de gracia.

Nota:

[1] Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113. (^^^)

Originalmente publicado en Justicia Viva, 4 de octubre de 2012

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Caso Fujimori: Indulto a Fujimori violaría la ley y la voluntad popular

Por Jo-Marie Burt

Ante la creciente oleada de presión de parte de los sectores fujimoristas para que el gobierno de Alan García aplique el beneficio del indulto a Alberto Fujimori antes de dejar el poder el 28 de julio, La República publicó los resultados de una encuesta (1) nacional realizada por la firma de opinión pública APOYO según la cual la gran mayoría —65%— de los peruanos rechazan un posible indulto para Alberto Fujimori. Esta encuesta confirma los hallazgos de una encuesta previa que encargué al Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú a fines del año pasado. Como afirmé en un artículo (2) publicado en La República hace algunos meses, dos tercios de los peruanos —63%— no están de acuerdo con un indulto para Fujimori.(3)

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En nuestra encuesta, también se preguntó a los encuestados las razones por las cuales creían que se le debería o no otorgar el beneficio del indulto al ex presidente Fujimori. Del 63.3% que dijeron no estar de acuerdo con un indulto para Fujimori, 58.8% dijeron que el principal motivo era porque “es culpable y debe cumplir su condena”, mientras 19.9% dijo porque “sería una burla con las víctimas”. El 18.3% dijeron que “sería injusto y generaría impunidad”.

De los 36.6% que dijeron estar de acuerdo con el indulto, era notable que la vasta mayoría —76.6%— considerara que se le debía otorgar ese beneficio no porque consideraban que Fujimori era inocente de los crímenes por los cuales fue condenado, sino porque “salvó el país del terrorismo” (57%) o porque “fue un buen presidente” (19.6%). Sólo el 18.7% dijo que debería ser indultado por razones humanitarias.

También es importante notar que 77.5% de los encuestados se mostraron favorables a la sentencia condenatoria a Fujimori: 53.5% dijeron que estaban plenamente de acuerdo con la sentencia, mientras un 24% afirmó estar de acuerdo con la sentencia aunque creía que el número de años debía ser menor. Sólo el 9.4% dijeron no estar de acuerdo con la sentencia porque consideraban que Fujimori era inocente, mientras el 12.8% afirmó que consideraban que Fujimori era culpable pero no debería estar en la cárcel.

Los resultados de la encuesta son notables, pues demuestran que la sentencia condenatoria a Fujimori goza de una fuerte legitimidad ante el pueblo peruano. Encuestas realizadas al final del juicio a Fujimori (4) también demostraron que la mayoría de los peruanos consideraban que el juicio había sido llevado a cabo por jueces independientes e imparciales, y que el proceso judicial respetó el debido proceso del acusado, opinión compartida por juristas nacionales e internacionales. (5)

Nuestra encuesta, así como la de APOYO, demuestra que la legitimidad del proceso judicial y la sentencia a Fujimori se han consolidado en la opinión pública peruana. Eso es un dato muy relevante sobre todo ahora, cuando los sectores fujimoristas siguen presionando (6) al gobierno actual (y de paso al presidente electo) para que indulten a Fujimori. Vale aclarar que el tema del indulto no debe decidirse ni por presiones de ciertos grupos de poder ni por la opinión pública, como he dicho en ocasiones anteriores, sino debe regir el derecho peruano e internacional, según el cual no sería permitido el beneficio del indulto. Los resultados de nuestra encuesta y la de APOYO son importantes porque demuestran que el tema de un indulto a Fujimori no divide el país, como algunos han sugerido interesadamente. Le quita el sueño sólo a los miembros del núcleo duro del fujimorismo, ya que consideran que sin su líder fuera de prisión, el futuro de su movimiento tambalea.

Un indulto para Fujimori sería ilegal e impopular

En términos legales, un indulto a Fujimori sería contrario tanto al derecho peruano como al derecho internacional. En términos del derecho peruano, en mayo de 1995, el Congreso Constituyente Democrático, controlado por la bancada fujimorita, excluyó a las personas condenadas por el delito de secuestro agravado del beneficio del indulto. Por lo tanto según el derecho peruano no sería legal un indulto para Fujimori, quien en abril de 2009 fue sentenciado (7) —entre otros graves delitos— por secuestro agravado. El 30 de diciembre de 2009 la sentencia fue ratificada por la Corte Suprema y entonces legalmente es ya una sentencia firme, sin mayores posibilidades de apelación. (8)

Pero más allá del derecho nacional es el derecho internacional, que el Perú está obligado a respetar, el que impide que se beneficie con un indulto a quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad. En el caso de Fujimori, la sentencia de abril de 2009 dice expresamente que los crímenes por los cuales fue condenado —el homicidio calificado de 25 personas (15, entre ellos un niño de ocho años, de la masacre de Barrios Altos, y los 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta); el asalto agravado de 4 personas que quedaron gravemente heridas luego de esa masacre; y el secuestro agravado del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer— constituyen crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional por tener un carácter sistemático y generalizado.

La sentencia menciona específicamente que el Grupo Colina, el temido escuadrón de la muerte que nació en el seno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, fue responsable no sólo de la masacre de Barrios Altos y la desaparición de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, sino de una serie de atrocidades, entre ellas la desaparición forzada de campesinos de Santa; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri; el asesinato de la familia Ventocilla; entre varios otros; y que durante el gobierno de Fujimori se cometió una serie de crímenes más, incluso la desaparición forzada de miles de peruanos, que justificaba la caracterización de las violaciones de derechos humanos cometidos durante su régimen como crímenes sistemáticos y generalizados.

Indultar a Fujimori violaría el derecho internacional, y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (9) que han considerado probada en numerosas sentencias la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori. En varias decisiones —y ante impunidad reinante en el Perú ante tales crímenes— la Corte Interamericana ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.

Si bien la decisión sobre el tema del indulto debe basarse en la ley y no en la opinión pública, el hecho es que siguen habiendo fuertes presiones políticas de parte de los fujimoristas hacia el gobierno de García para que indulte a Alberto Fujimori. Igualmente, hay muchas especulaciones de que García estaría midiendo los beneficios y riesgos que tal decisión implicaría. Por ello, es importante reiterar que la opinión pública se opone a un indulto para Fujimori, como ha sido comprobado en dos encuestas nacionales. Un indulto para Fujimori no sólo violaría la ley peruana y el derecho internacional; también violaría la voluntad popular.

Notas:

1. Enlace original / En nuestro sitio (^^^

2. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

3. La encuesta, que se realizó a nivel nacional a 1205 personas en 19 regiones del país, fue realizada como parte de una investigación dirigida por la autora sobre el juicio a Fujimori.  (^^^)

4. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

5. Enlace original / En nuestro sitio (^^^)

6. Enlace original / En nuestro sitio (^^^

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8. Enlace original  (^^^)

9. Enlace original   (^^^)

 

Publicado originalmente en Noticias SER el 22/06/2011