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News Reports on Transitional Justice in Peru

Los huérfanos del fujimorato

Por Ernesto Chávez Alvarez

Por qué ocultan su cadáver? reclaman hijas del periodista Pedro Yauri al ex dictador mientras Ricarda Ventocilla exige esclarecer la verdad.

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© ANP© ANPHan pasado más de diecisiete años buscando la tumba de su padre, el periodista huachano Pedro Yauri, pero los verdugos del ex dictador, Alberto Fujimori, y Vladimiro Montesinos, guardan silencio sin conmoverse ante la angustia de las hijas que desean dar cristiana sepultura a los restos del ser que les dio la vida.

Es el otro drama que atraviesan también los hijos de los miembros de la familia Ventocilla que fueron torturados y asesinados a escasas horas del asesinato de Yauri, en una de los capítulos más horrorosos protagonizados por el grupo Colina y el ex presidente , quien ahora debe responder por sus crímenes ante la justicia.

El domingo 24 de junio de 1992, Pedro Yauri pasó la tarde con sus hijas, viendo televisión y comiendo frutas. En la noche se despidió de ellas con un “nos vemos luego”. Iba al pequeño local que había alquilado en la calle Sáenz Peña, al costado del Casino de Huacho y donde guardaba el equipo radial que utilizaba en sus emisiones diarias. Allí lo esperaba su padre, don Anastasio, que lo ayudaba con la vigilancia.

Los huérfanos del fujimoratoA las 2 de la madrugada las hijas se despertaron por los golpes a la puerta de don Anastasio que tenía las manos amarradas y la desesperación en el rostro. Con voz quebrada les dijo que siete sujetos vestidos como comandos ingresaron al local “armados y alterados”. Luego de golpearlo y atarlo le cubrieron la cabeza con una frazada. Después se llevaron al periodista.

A la mañana siguiente, los cadáveres de seis miembros de la familia Ventocilla fueron encontrados en el caserío de Balconcillo, a 8 kilómetros de la carretera Huaura-Sayán. Pero el cadáver de Yauri nunca apareció.

¿Dónde está mi padre?

Después de diecisiete largos años , Jacqueline y Jessica Yauri siguen acudiendo a la playa Hornillos, donde el Grupo Colina asesinó a su padre, para rezar por su alma y sin perder la esperanza de hallar los restos mortales darles sepultura.

“Siento que mi padre no está tranquilo, quiere que lo encontremos y demos cristiana sepultura”, declara Jessica en una entrevista a la revista Caretas.

Cuando se perpetró el salvaje asesinato ella y su hermana Jacqueline tenían 12 y 9 años, respectivamente y recién se enteraron de lo que ocurrió con el inicio del megajuicio oral al Grupo Colina y luego de oír los testimonios que brindaron ex agentes y colaboradores eficaces de ese mismo destacamento en el proceso a Fujimori.

-Nunca me voy a sentir satisfecha así los condenen de por vida (a Martin Rivas y a Colina) porque nadie me va a devolver a mi padre.Sólo queremos que nos digan dónde está su cuerpo- le dijo Jessica a la periodista Patricia Caycho.

Lo buscamos pero nada

“Hemos buscado en Andahuasi, Atahuampa, Ingenio; así como en Pacchotingo, Humaya, y el Malecón de Huacho… pero nada. Los Colina saben dónde lo han enterrado, pero hasta ahora no dicen dónde. Por lo menos deben darme ese anhelo que tenemos de encontrarlo”, sostuvo su progenitor, Anastasio Yauri Leandro, entre sollozos.

Los huérfanos del fujimoratoDesde entonces han transcurrido muchos años pero la búsqueda no cesa para los deudos que, en su dolor irreparable, ansían encontrar el cadáver del periodista asesinado para darle cristiana sepultura.

Después de tantos silencios y maniobras dilatorias, los deudos no pierden la esperanza de ubicar los restos de Pedro Yauri.

Esperan que en el proceso al ex dictador, Alberto Fujimori, y su perverso asesor, Vladimiro Montesinos, encuentren indicios sobre la tumba del periodista.

En su Informe N° 56/99, del 13 de abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó entre otros casos, la desaparición de Pedro Yauri recomendando al Estado peruano iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva, con el objeto de establecer su paradero, así como dejar sin efecto toda medida interna, legislativa o de cualquier otra naturaleza que tienda a impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de su detención y desaparición.

Recomendó también otorgar una indemnización a los familiares de la víctima, incluyendo una reparación compensatoria por el sufrimiento derivado de no haberse conocido su destino.

Fujimori, el que se alucina héroe de su “pacificación nacional” guardó silencio. Los asesinos siguieron su ejemplo, con la esperanza imposible de volver a ser amnistiados..

Que se sepa la verdad

Ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Ricarda Ventocilla prestó un dramático testimonio que revela el otro drama de los deudos. A continuación reproducimos textualmente algunos párrafos de su extensa declaración:

Mi padre se llamó Rafael Ventocilla Rojas, mi hermano mayor Alejandro Ventocilla Castillo, mi otro hermano Simón Ventocilla Castillo, mi otro hermano Paulino Ventocilla Castillo, mi tío Mario Ventocilla Rojas, mi sobrino menor de edad de diecisiete años, estudiante del Colegio Técnico Agropecuario # 15, también fue sacados de mi casa, asesinados.

Los huérfanos del fujimoratoMis dos hermanos profesores, que eran miembros del sindicato del Sutep.

Yo, la verdad pido que se esclarezca y que los culpables tengan una sanción, porque yo sé que la vida de ellos no los voy a, a retomar nuevamente o me lo van a entregar vivos, porque ellos están muertos, señores. La verdad que yo pido es eso, justicia más que nada.

La verdad, ¿cómo hemos quedado nosotros?, ¿cuántos huérfanos?, más que nada, sin estudios, sin educación para sacarlos adelante. Mi madre enferma.

Lo que yo pido señores es que me hagan justicia más que nada y que paguen los culpables o que tengan una sanción para ellos.

Y yo quisiera saber ¿por qué les mataron?, ¿qué culpa tenían ellos para quedar cuántos huérfanos que hemos quedado?, no sólo yo, mis sobrinos, señor.

Lo que pido es justicia. Lo que yo pido es que se exija más que nada ¿no?, que se sepa la verdad señores, ¿por qué?, ahora yo sé por el caso de mi familia, agradezco a la Comisión Interamericana, gracias a ellos se está reabriendo este caso de la familia Ventocilla. Porque fuimos a denunciar nosotros, nuevamente que se sepa la verdad, yo pido eso, justicia señores.

Publicado por ANP, el 26 de junio de 2015

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Confirman condenas en Casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó ayer las condenas a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y miembros del destacamento Colina, que varían entre 15 a 25 años de prisión, por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

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Vladimiro Montesinos
Vladimiro Montesinos
Todos ellos fueron sentenciados por la comisión de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir. La Corte Suprema declaró infundadas e improcedentes las excepciones planteadas por varios de los acusados.

La sentencia declaró que ninguna de las víctimas en este caso formó parte de grupos terroristas. De igual manera, la Corte Suprema concluye que los hechos materia del proceso constituyen crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, el colegiado decidió absolver a Alberto Pinto Cárdenas, exjefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, en los casos El Santa y Pedro Yauri.

Cabe señalar que en julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en este caso, en el que rebajaba las penas a varios de los procesados. Dicho fallo fue anulado a pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Publicado en Diario 16 el 10 de agosto de 2013

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Anulada la sentencia Villa Stein, nueva sala de la Corte Suprema verá caso Barrios Altos-Pedro Yauri-Santa

Mañana se realizará la vista a la causa Barrios Altos-Pedro Yauri-desaparecidos de Santa por una nueva sala recientemente conformada por la Corte Suprema del Perú.

Como se recordará, la Sala Penal Permanente, una sala de la Corte Suprema dirigida por el cuestionado magistrado Javier Villa Stein, anuló la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial en octubre de 2010 en esta mega-causa.

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© Peru.com© Peru.comLa sentencia de la Primera Sala Penal Especial había encontrado culpable a 18 miembros del Grupo Colina de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, y asociación ilícita. Los principales responsables —Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, y Carlos Pichilingüe— recibieron condenas de 25 años de cárcel. A su vez, la sentencia reconoció que las víctimas fueron civiles y que su supuesta afiliación con Sendero Luminoso nunca fue demostrada.

La sentencia Villa Stein, que anuló dicha sentencia, fue duramente cuestionada por una serie de razones: redujo las penas de los condenados como ‘recompensa’ por la dilación excesiva del proceso; determinó que los crímenes no constituían crímenes de lesa humanidad; y argumentó que los integrantes del Grupo Colina pensaban que los blancos eran miembros de Sendero Luminoso y por lo tanto no se les consideró como población civil. A su vez, ordenó una investigación a las magistradas de la Primera Sala Penal Especial, todos ellas mujeres.

© La República© La RepúblicaDado que el caso Barrios Altos tiene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de derechos humanos solicitaron una revisión de la sentencia. En el mes de septiembre, la Corte IDH emitió una resolución exigiendo la anulación de la sentencia Villa Stein. Dos días después, la Corte Suprema anunció la anulación de la misma. A raíz de todo eso, el Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió una investigación a Javier Villa Stein, pero hasta ahora este organismo no ha emitido una decisión en el caso, lo cual ha sido motivo de crítica de parte de los organismos de derechos humanos.

La anulación de la sentencia Villa Stein ha sido importante para la causa de los derechos humanos en el Perú, pero el panorama del proceso de judicialización se vislumbra grave. Será importante ver qué pasa en este proceso pues puede representar una oportunidad para repuntar de nuevo el proceso de judicialización, pero el bloque de la impunidad está haciendo lobby para que no sea así.

Reportaje de rightsperu.net, 9 de enero de 2013

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Caso Barrios Altos: Corte Suprema anuló el fallo de Villa Stein a favor del Grupo Colina

Se hace justicia

La Sala Penal Permanente anuló su propio fallo. Se formará un nuevo tribunal para revisar la sentencia al grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. La situación de Alberto Pinto Cárdenas queda pendiente.

por César Romero C.

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Javier Villa Stein, vocal que presidió Sala que emitió la controversial sentencia, y ávido defensor de la mismaJavier Villa Stein, vocal que presidió Sala que emitió la controversial sentencia, y ávido defensor de la mismaLa Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el fallo que emitió este mismo tribunal, presidido por Javier Villa Stein, el 20 de julio último y que rebajó las penas al grupo Colina.

Sin embargo, la nulidad fue adoptada sin la participación de Villa Stein, quien por estos días se encuentra disfrutando de vacaciones laborales.

La Sala Penal que anuló el controvertido fallo estuvo integrada por los jueces Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina, José Santa María Morillo y Janet Tello Gillardi.

Pariona, Salas y Miranda integraron junto a Villa Stein el tribunal que emitió el fallo a favor del grupo Colina. El quinto magistrado que firmó ese fallo, Segundo Morales Parraguez, actualmente ya no integra la Corte Suprema.

Además de anular la Ejecutoria Suprema del 20 de julio (Expediente N° 4104-2010), la Sala dispuso llamar a otros jueces supremos para integrar una nueva sala que realice otra revisión de los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

La situación del coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010 pero absuelto en el fallo de Villa Stein, recién se vería en los próximos días. Este tribunal definirá si regresa a prisión o se espera el nuevo veredicto, por si vuelve a ser exculpado.

La resolución de nulidad comienza dando cuenta de la resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de septiembre último, en relación con la supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, del 14 de marzo del 2001.

LA CONVENCIÓN

A continuación, se describe la parte resolutiva del fallo de Villa Stein, los argumentos de la Corte y el pedido para que se remueva de todo obstáculo que impida la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la sanción al grupo Colina.

Luego se indica que los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana estipulan que los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte y que estas deben ser cumplidas de manera inmediata e integral por el Estado, con base en lo cual se dispone la nulidad del fallo de Villa Stein.

La Sala también cita como precedente un caso similar ocurrido a fines del 2011, cuando Villa Stein presidía el Poder Judicial. En esa oportunidad, también a requerimiento de la Corte IDH, la Sala Penal anuló un fallo de la Corte Suprema contra la señora María Teresa de la Cruz, médica de profesión, por terrorismo.

En ese caso la Corte Interamericana consideró que la señora De la Cruz fue condenada por filiación con el terrorismo, teniendo como únicas pruebas que había atendido y dado medicinas a dos terroristas heridos.

Según la Corte, esa condena violaba los derechos de De la Cruz porque, de acuerdo con la Convención de Ginebra, ningún médico puede ser perseguido penalmente por atender a un herido.

Como ahora, la Sala Penal acató el requerimiento de la Corte sin esperar el resultado de una acción de amparo y sin que ninguno de los jueces supremos considere que eso era “un nefasto precedente para la justicia peruana”.

También, al igual que se hace ahora, se reestructuró la Sala Penal y se convocó a una nueva audiencia para ver el controvertido caso. Se acató la resolución de la Corte y las víctimas del grupo Colina recuperan la fe en la justicia.

SE CUMPLIRÁ LO QUE DICE LA CORTE

“Lo importante es que ahora nos ubicamos como un país serio, respetuoso de los fallos de los tribunales internacionales. Ya es momento de pasar de este engorroso asunto”, declaró el presidente del PJ, César San Martín.

Anotó que el nuevo tribunal volverá a revisar los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, teniendo en cuenta que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que advierte del vencimiento de los plazos.

La nueva Sala Penal Permanente “no puede tomar alguna decisión que vulnere una coma de lo que ha dispuesto la Corte en su sentencia del caso Barrios Altos y la resolución de seguimiento”, explicó San Martín.

 

Publicado en La República, 28 de septiembre de 2012

 

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Caso Barrios Altos: Suprema anulará fallo de Villa Stein

El Poder Judicial reestructuraría las Salas Penales de la Corte Suprema a fin de dar cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre la matanza de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

Para ello, y de acuerdo con el procedimiento, se espera la notificación oficial, vía laCancillería y el Ministerio de Justicia, de la resolución emitida por la Corte IDH que exige anular la ejecutoria suprema del 20 de julio pasado sobre el caso Barrios Altos.

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© La Mula© La MulaEn ese momento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con los nuevos integrantes, procederá a anular el veredicto.

No habría impedimento legal para reestructurar el tribunal. De hecho, no fueron todos los miembros titulares de ese tribunal los que revisaron la condena al grupo Colina. Dos de ellos fueron recusados y se llamó a jueces de otras salas.

La Sala Penal Permanente es presidida por Javier Villa Stein y la integran Duberly Rodríguez, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas y José Neyra Flores. El único que no estaría de acuerdo en anular la sentencia de julio sería Villa Stein.

La otra alternativa para anular la resolución del 20 de julio es que se resuelva el amparo que propuso el Ejecutivo, lo cual solo dilataría el asunto, pero al final se tendría que hacer lo mismo.

Para anular el fallo de Villa Stein por la misma Corte Suprema o por el amparo, se utilizará el mismo sustento o argumento: la resolución de la Corte IDH a la que el Perú está sometido por el Pacto de San José de Costa Rica.

Dicha resolución estableció que el fallo de Villa Stein es contradictorio con otras sentencias de la Corte Suprema que consideraron a los crímenes del grupo Colina como crímenes de lesa humanidad en agravio de la población civil.

NUEVA AUDIENCIA

Luego, en el mismo acto de anulación de la sentencia de julio, se dispondrá que el expediente pase a otra Sala Penal para que se vuelva a revisar la condena al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y el grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa.

La sentencia que expidió la Sala Penal Especial de Lima el 1° de octubre del 2010 contra el grupo Colina cobraría nueva vigencia y tendrá que volver a ser revisado, pues en su oportunidad fue apelado por los condenados.

El coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010, y absuelto en el fallo de Stein, tendría que regresar a prisión, mientras se vuelve a revisar su situación jurídica.

NO HAY INTROMISIÓN

En tanto, el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Ávila, rechazó que la resolución de la Corte Interamericana sea una intromisión en nuestro sistema judicial y que, por ello, el Perú deba apartarse de dicho tribunal internacional.

Ávila resaltó la posición del presidente de la Corte Suprema, César San Martín, a favor de cumplir con lo resuelto por el tribunal internacional.

“Las declaraciones del magistrado supremo Javier Villa Stein las respetamos, pero definitivamente no las compartimos. Creo que la opinión pública tiene que valorar la posición que ha fijado el doctor César San Martín, la de un presidente del Poder Judicial de un país respetuoso y creo que eso es lo que debemos hacer caso, esa es la posición seria, respetuosa del Sistema Interamericano”, declaró Ávila.

Igualmente rechazó algunas propuestas, como la del ex ministro de Defensa Rafael Rey para retirarnos de la Corte. “No podemos negar al ciudadano de a pie recurrir a tribunales internacionales cuando no tenemos justicia en el país. Ese es un derecho importantísimo y del siglo XXI”, explicó.

“Tomar la decisión de retirarnos del Sistema Interamericano –continúo Ávila– es prácticamente cortar y anular esa posición que tenemos los ciudadanos de recurrir a la jurisdicción supranacional”.

El viceministro anotó que, independiente de las acciones que desarrolle la Corte Suprema de Justicia, el procurador supranacional pondrá en conocimiento del juez que ve el amparo la resolución de la jurisdicción supranacional para que la tome en cuenta al momento de resolver.

“Se va a presentar esta sentencia formalmente al juez que conoce el amparo y, evidentemente, él tendrá que hacer un análisis de contexto, y ver todos estos elementos y el propio contenido de la sentencia de la Corte”, concluyó.

EL PERÚ ACATARÁ RESOLUCIÓN

El presidente de Perú, Ollanta Humala, confirmó ayer que su país acatará resolución de Corte IDH que ordenó corregir una sentencia que redujo condenas a los autores de matanza de Barrios Altos.

Publicado en La República, el 26 de setiembre de 2012

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CNM a punto de iniciar proceso a jueces que redujeron sentencia a Grupo Colina

El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidirá en tres semanas si abre o no proceso a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que dispusieron reducir las penas a los integrantes del Grupo Colina y retirarles el delito de lesa humanidad.

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El titular de este organismo, Gastón Soto Vallenas, explicó hoy que al ampliarse el plazo establecido por una nueva denuncia contra la sala presidida por Javier Villa Stein, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM se tomará un tiempo prudencial para realizar el informe preliminar.

Agregó que ese informe preliminar será elevado ante el pleno del CNM, el cual adoptará la decisión final. “Si es necesario se considerarán más pruebas, luego se hará la evaluación y posteriormente, en unas tres semanas, el pleno adoptará una decisión final si es que procede abrir proceso o no”, señaló.

Precisó que la comisión de procesos disciplinarios determinará si existió alguna inconducta funcional en los jueces o no. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, indicó.

El fallo de la sala Villa Stein disminuyó las penas a los integrantes del grupo paramilitar por las matanzas de civiles en Barrios Altos y de campesinos en El Santa, así como la desaparición del periodista Pedro Yauri, durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad.

El caso de Barrios Altos, ocurrido el 3 de noviembre de 1991, fue uno de los cargos por el que fueron procesados y condenados los miembros de Colina, y permitió la extradición de Fujimori para ser juzgado en el país.

 

Publicado por La Primera el Lunes 10 de setiembre del 2012

 

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Trial Reports

Caso Barrios Altos: El problema es la sentencia, no los procuradores

Por Carlos Rivera

La sentencia del 20 de julio, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la matanza de Barrios Altos, pretendió convertirse en un punto de quiebre en la intervención de la Suprema en los casos de graves violaciones a los derechos humanos generando un nuevo mecanismo de impunidad, pero hasta la fecha lo que ha logrado es todo lo contrario. No solo ha puesto en evidencia la existencia de un sector de magistrados plenamente dispuesto a hacerle el juego a los condenados por crímenes de lesa humanidad, sino que ha aumentado el descrédito del Poder Judicial y ha colocado al Perú al borde de un nueva decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acuse el incumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.

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Protesta en la Plaza Francia por la sentencia "Villa Stein". 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtProtesta en la Plaza Francia por la sentencia “Villa Stein”. 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtDe hecho al momento de escribir esta nota a la expulsión del procurador del Poder Judicial Segundo Vitery se debe sumar la renuncia del procurador supranacional Oscar Cubas. Pero si bien desde el día de la audiencia en la Corte de San José las responsabilidades, las miradas y las críticas han estado concentradas en la actuación de los ahora ex procuradores, no debemos perder de vista que el problema no son los procuradores, sino la sentencia de la sala presidida por el magistrado Villa Stein.

El “terremoto” de San José

Luego que las organizaciones de derechos humanos en representación de los familiares de las víctimas solicitamos a la Corte convoque para verificar el cumplimiento de la sentencia de marzo de 2001, el Estado peruano fue convocado parar formular en audiencia pública su defensa. Eso ocurrió el lunes 27 de agosto y todos fuimos testigos de excepción de la forma lamentable que Perú se defendió exponiendo dos posiciones no diferentes, sino abiertamente contradictorias. El procurador Cubas dando cuenta de la acción de amparo que el Poder Ejecutivo había presentado contra la sentencia de la Corte Suprema y el procurador Vitery señalando que esa misma sentencia había cumplido con las obligaciones internacionales del Estado peruano y solicitando que la Corte declare cerrado el caso Barrios Altos.

Pero más allá de la penosa presentación del Estado lo cierto es que antes que Cubas y Vitery suban al avión rumbo a San José, el papelón estaba completamente asegurado ya que el 20 de agosto el Ministerio de Justicia a través de la Procuraduría Supranacional remitió a la Corte Interamericana el Informe Nº 177-2012-JUS/PPES en el cual, en relación a la cuestionada sentencia del 20 de julio, solo se atina a decir que “…es preciso señalar que el Poder Judicial remitirá a esta Procuraduría su posición institucional en lo que respecta a la Ejecutoria Suprema de fecha 20 de julio de 2012 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la misma que haremos llegar a la Honorable Corte” (página 4). Efectivamente, el día 23 de agosto el Presidente del Poder Judicial César San Martín Castro, hizo llegar al Ministerio de Justicia un documento titulado Posición Institucional del Poder Judicial Peruano respecto al cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por Corte Interamericana en el caso Barrios Altos”, en el que sostiene expresamente que “la sentencia del 20.7.12 no supone una violación al cumplimiento de las resoluciones de supervisión de la Corte-IDH”, como también sostiene que la “la sentencia cuestionada cumple rigurosamente con lo dispuesto en el numeral 5 de las resoluciones y recomendaciones de la sentencia de la Corte-IDH de 14 de marzo de 2001” (página 6).

Entonces, aun cuando este documento da cuenta que se ha presentado contra la mencionada sentencia una acción de amparo, de la simple lectura del mismo era muy evidente que la contradicción entre los dos poderes del Estado estaba ya planteada. Lo grave es que en el Ministerio de Justicia nadie hizo nada para evitar que esa confrontación sea nuestra carta de presentación ante la Corte. Es más, el mismo 20 de agosto el Ministerio de Justicia acreditó ante la Corte a Oscar Cubas y Segundo Vitey como agentes del Estado peruano.

La presencia de Nakasaki

Un hecho poco advertido ha sido la presencia en la audiencia de la Corte del abogado del ex presidente Alberto Fujimori, César Nakasaki, quien no solo había solicitado intervenir oralmente –petición que fue denegada por no ser parte del caso internacional- y que terminó presentando un Amicus Curiae o informe jurídico en el que no solo postula una interpretación absolutamente restrictiva de las atribuciones de la Corte Interamericana, sino que, además, se sustenta en un profundo desconocimiento de los principios del derecho internacional, y en el que reconoce que interviene porque patrocina a “…terceros que pueden ser afectados con la ejecución de la resolución que la Corte dicte en el procedimiento de supervisión…”. Su presencia solo expresaba una cosa muy concreta: el muy elevado interés del condenado Fujimori en tener un conocimiento y evaluación –en vivo y en directo- del curso de la audiencia y sobre todo de los efectos de la decisión de la Corte sobre su propia situación legal.

Los cuestionamientos a la sentencia Villa Stein

Es indispensable tener en consideración que la audiencia de seguimiento convocada por la Corte tiene su razón de ser en los severos cuestionamientos que los peticionarios hicimos contra aquella resolución. Las organizaciones de derechos humanos informamos a la Corte de la existencia de graves violaciones al principio de la independencia e imparcialidad perpetradas por el magistrado Villa Stein en la audiencia realizada por la Sala Penal Permanente en la Base Naval del Callao, en la que el mencionado magistrado inclusive realizó acciones propias de la defensa del condenado y no de un juez. De igual modo se dio cuenta del desconocimiento del crimen de Barrios Altos como un crimen de lesa humanidad.

De la misma forma en la presentación se informó a la Corte que la sentencia desconocía las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001 y que podría convertirse en un nuevo mecanismo de impunidad, no solo para el caso Barrios Altos, sino también para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Los crímenes de lesa humanidad

Es indudable que el foco de los cuestionamientos estuvo centrado en el capítulo de Crímenes de Lesa Humanidad de la sentencia, que sostiene que la matanza de Barrios Altos no es un delito de lesa humanidad, bajo el increíble argumento de que las víctimas no eran civiles y porque la fiscalía no había cumplido con formular denuncia y acusación por este delito. De esta manera, se demostró cómo la sentencia había introducido elementos aparentemente jurídicos y procesales para descalificar el crimen como uno de lesa humanidad.

Al respecto no solo se cuestionó el contenido de la sentencia, sino que, además, se demostró que la afirmación contenida en el párrafo 162 carecía de sustento jurídico y también se demostró que era una afirmación falsa que el Ministerio Público no haya cumplido con sustentar debidamente que los crímenes por los cuales los integrantes del Destacamento Colina fueron procesados y condenados, eran de lesa humanidad.

En este mismo punto también se informó a la Corte que el contenido del fallo del 20 de julio de 2012, desconocía las sentencias del Tribunal Constitucional peruano que sostienen que los crímenes del destacamento Colina son crímenes de lesa humanidad y también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la dictada en el caso La Cantuta en noviembre de 2006.

La inminente resolución de la Corte Interamericana

Desde nuestro punto de vista en la audiencia del 27, más allá de la lamentable presentación de los procuradores, el dato más importante es que los peticionarios logramos presentar a la Corte Interamericana no solo elementos de información, sino hechos que demuestra que el magistrado Javier Villa Steín y los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Suprema Corte, han comprometido abiertamente la responsabilidad internacional del Estado. Es sobre la base de esa información que la Corte debe resolver y emitir una resolución de cumplimiento de sentencia.

Dispondrá la Corte Interamericana anular la sentencia emitida por la Sala de Villa Stein? Lo que hará es pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las obligaciones internacionales del Perú en el caso Barrios Altos y dispondrá que el Estado peruano adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a tales obligaciones. Presumimos que entre los datos que la Corte tomará muy en cuenta es que existe una demanda de amparo interpuesta por el propio Poder Ejecutivo destinada a conseguir la anulación del fallo de la “Sala Villa Stein”.

En consecuencia, en nuestra opinión es inminente que la Corte Interamericana emitirá una resolución en la cual señale que el Estado peruano no ha cumplido con sus obligaciones internacionales y que la sentencia dictada por la Sala Penal Permanente de la Suprema se ha convertido en el principal obstáculo para que se materialice ese cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001. Además, es muy probable también que se pronuncie sobre la naturaleza del delito, señalando que estamos ante un crimen de lesa humanidad.

Las consecuencias en el Perú: hacia una nueva sentencia

De ser ese el pronunciamiento de la Corte Interamericana, le corresponderá al Estado peruano, por medio del Poder Judicial, establecer los mecanismos más eficaces para hacer cumplir aquellas obligaciones internacionales que señale la Corte. Es en ese momento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán decidir que la vía más eficaz es la anulación de la sentencia del 20 de julio de 2012. El procedimiento no es poca cosa, no sólo porque estamos no solo ante un caso de derechos humanos particularmente emblemático, sino también porque es probable que para que ello ocurra se deberá superar algunas resistencias al interior de la misma Corte Suprema, en especial de aquellos magistrados que firmaron la sentencia. Pero, más allá de eso, el hecho concreto es que el Estado peruano deberá dar cumplimiento a dicha resolución.

Originalmente publicado el 6 de setiembre en el Portal de Justicia Viva

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Trial Reports

WOLA se pronuncia sobre la audiencia del Perú ante la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humos (CIDH) se encuentra revisando el controversial fallo de la Corte Suprema del Perú, el cual, podría erosionar las bases de los avances de la justicia contra crímenes de Derechos Humanos (DD.HH.). El pasado 20 de julio, la Corte Suprema redujo la sentencia a conocidos criminales, incluyendo a Vladimiro Montesino, contraviniendo los mandatos previos del Poder Judicial peruano y de la CIDH.

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Más allá de la notoria reducción de sentencia, la parte civil de los casos de violación a los DD.HH. critican la sentencia por argumentar que el asesinato de 15 personas en el Caso Barrios Altos, la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri y la desaparición y asesinato de 9 líderes campesino en El Santa. Los abogados de la parte civil han demostrado que ninguna de las víctimas de estos casos pertenecían a los grupos subversivos; más aún, si las víctimas estuvieran involucradas en actos delictivos, esta no sería razón suficiente para violar sus derechos –debemos recordar que todas y todas estamos protegidos por la legislación internacional que salvaguarda nuestros DD.HH.-.

La Corte Suprema del Perú ha puesto en duda la propia legislación internacional, en espacial, en lo que refiere al concepto de “autoría mediata”, el cual sostiene que los líderes de cualquier organización comparten la culpabilidad de los crímenes perpetrados por sus subordinados. Si bien en el 2009, la Corte Suprema había utilizado dicho concepto en el proceso que se le siguió al exPresidente Alberto Fujimori por crímenes de DD.HH., la actual sentencia abre la posibilidad de que Alberto Fujimori pida una revisión de su condena.

La CIDH se encuentra supervisando la sentencia, pues si bien no tiene mecanismos que fuercen a los Estados miembros, si tiene la capacidad de anular los dictaminado por la Corte Suprema si esta va en contra de los compromisos del Perú con la CIDH aceptados en la sentencia de la corte en el Caso Barrios Altos en marzo del 2001. WOLA y sus aliados en el Perú han propuesto a la CIDH la anulación de la sentencia y, de esta manera, dejar un alto precedente el proceso de justicia contra la impunidad en el país.

“Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado largo y tendido contra la impunidad institucionalizada en su país” afirma la Investigadora de WOLA Jo-Marie Burt, además agrega que: “Han sido muchos los obstáculos que han surgido en los últimos años, frustrando los esfuerzos por la justicia en casos de DD.HH.”.

Para leer el comunicado original en inglés puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio), y para leer el pronunciamiento de APRODEH puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio).

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CASO BARRIOS ALTOS: Entregan a CNM pruebas contra la Sala de Villa Stein

  • Abogados de organismos de DDHH y familiares de víctimas de Colina entregaron documentos y videos que sugieren faltas en su conducta como vocal supremo.

por María Elena Castillo

La destitución de los miembros de la Sala Penal Permanente, cuyo reciente fallo favoreció al grupo paramilitar Colina, solicitaron organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras entregar documentos y videos que prueban que incurrieron en faltas graves.

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© Rightsperu.net© Rightsperu.netEl abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, expuso que estas pruebas son irrefutables, pues se trata de documentos que figuran en el expediente y que los magistrados decidieron ignorar.

“Entregamos documentos del 2000, 2001 y 2002, que prueban que la Fiscalía y la parte civil denunciamos los casos como crímenes de lesa humanidad desde un inicio. Al decir lo contrario, la Sala afirma un hecho técnicamente falso, incurriendo en una falta grave”, sostuvo.

Expresó que otra irregularidad es que el tribunal redujo las penas sin ningún atenuante, como podría ser el arrepentimiento de los condenados, incurriendo en un acto ilegal.

También presentaron videos que muestran la parcialidad de Javier Villa Stein, como la entrevista televisiva en que acusa a las ONG de derechos humanos de iniciar una persecución contra los militares, y otro de la audiencia del 13 de junio, en que dicho magistrado aconsejó a varios miembros del Grupo Colina como si fuera su abogado defensor.

“Los jueces supremos deben hacer sus descargos y explicar por qué niegan documentos que hay en el expediente y reducen penas sin que haya atenuantes”, exhortó.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Francisco Soberón, señaló que la resolución de la Sala que preside Villa Stein comete faltas graves al no respetar decisiones previas del Tribunal Constitucional, fallos de la Corte Suprema y no motivar adecuadamente su sentencia.

“Los documentos que presentamos fundamentarán la investigación que ya inició el CNM y que debe culminar en la destitución de la Sala”, dijo Soberón.

La denuncia presentada ante el CNM fue suscrita, además de ambos organismos, por la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Fundación Ecuménica por el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), así como por los familiares de los campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri.

CLAVES

Jaqueline Yauri, hija del periodista Pedro Yauri, desaparecido por el Grupo Colina, pidió la destitución de la Sala Villa Stein y la modificación del fallo que dieron, pues significa una burla al dolor de los familiares.

Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado en Barrios Altos, dijo indignada que dicho fallo coloca nuevas dudas sobre las víctimas “¿Cómo va a decir que mi hijito era terrorista?”, refirió.

Maribet Barrientos, hermana de dos campesinos desaparecidos del Santa, cuestionó la reducción de penas a pesar de la crudeza de los crímenes y la confesión de los condenados.

Publicado por La República el 09 de agosto de 2012

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Grave Retroceso en los Esfuerzos por Alcanzar la Verdad y la Justicia en el Perú

Por Jo-Marie Burt, Asesora Principal, WOLA

25 de julio de 2012, Lima – El 20 de julio, la Corte Suprema del Perú emitió una sentencia altamente polémica en un caso que involucra a integrantes del escuadrón de aniquilamiento conocido como el Grupo Colina. Según defensores de los derechos humanos y víctimas de los casos en cuestión, la sentencia constituye un considerable retroceso en la tortuosa búsqueda de la verdad y la justicia en el Perú, en casos de atroces violaciones a los derechos humanos. Desde hace muchos años, WOLA viene apoyando los esfuerzos desplegados por la comunidad de derechos humanos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos para alcanzar la verdad y la justicia en el Perú y, por lo tanto, condenamos enérgicamente este paso atrás en la lucha por acabar con la impunidad en el país.

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La sentencia está enfocada en tres crímenes cometidos por el tristemente célebre Grupo Colina, unidad militar responsable por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1991 y 1992: la masacre de Barrios Altos en 1991, en la cual fueron asesinadas 15 personas, incluyendo un menor de ocho años de edad, y otras cuatro resultaron gravemente heridas; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri en 1992; y la desaparición de nueve dirigentes campesinos de la comunidad de Santa.

El veredicto de la Corte Suprema no sólo reduce las sentencias de reconocidos criminales, incluyendo al ex-Jefe de Inteligencia Vladimiro Montesinos, sino que también supone un revés respecto a la jurisprudencia establecida por dictámenes previos de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional Peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor (recientemente nombrado Primer Ministro), criticó la decisión, calificándola como “vergonzosa”. El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, declaró que el veredicto representaba un “grave retroceso” en relación a los esfuerzos realizados en el Perú para llevar ante la justicia a los responsables por serias violaciones a los derechos humanos, e hizo un llamado por una rectificación de la sentencia. También el Presidente Ollanta Humala hizo notar su sorpresa ante el veredicto. Grupos de derechos humanos han criticado la sentencia y han declarado que entablarán acciones legales para impugnar la decisión, dentro del país y a nivel internacional.

Antecedentes

La investigación inicial de la masacre de Barrios Altos fue cerrada en 1995, luego que el gobierno de Fujimori promulgase dos leyes de amnistía que otorgaban impunidad a agentes del Estado acusados de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-1995). Las víctimas y sus representantes legales llevaron el caso ante el sistema Interamericano y, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un veredicto en el caso, determinando la responsabilidad del Estado peruano por la masacre y ordenando una investigación, procesamiento y castigo para quienes resultasen responsables. El mismo dictamen determinó que las leyes de amnistía de 1995 violaban el derecho internacional y carecían de efecto legal.

Como resultado de ello, el caso de la masacre de Barrios Altos fue reabierto. Se trata de un caso complejo, que involucra a 15 víctimas fatales y 31 acusados; luego, los casos de Pedro Yauri y de Santa fueron incorporados a los procedimientos legales como parte de un “mega-proceso” contra los integrantes del Grupo Colina. Ello no obstante, el proceso estuvo plagado de retrasos. La investigación demoró años antes que el juicio se iniciara en 2005; luego, debido a una serie de factores, pero especialmente como resultado de las tácticas dilatorias de los abogados defensores de los acusados, el juicio público demoró otros cinco años. Finalmente, en octubre de 2010 se emitió una sentencia, declarando culpables por los crímenes a 19 de los 31 integrantes del Grupo Colina. Las sentencias más severas, la mayor de ellas de 25 años de cárcel, estuvieron reservadas para los autores intelectuales de los crímenes—Vladimiro Montesinos, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); General (r) Julio Salazar Monroe, jefe oficial del SIN; General (r) Nicolás Hermoza Ríos, ex-Comandante del Ejército; y General (r) Juan Rivero Lazo, ex-jefe de Inteligencia del Ejército—; así como para los jefes operativos del Grupo Colina, ex-Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingüe. Los acusados apelaron la sentencia.

La Polémica Sentencia

La Corte Suprema anunció su sentencia sobre este caso el 20 de julio de 2012. Las medidas más polémicas incluyen una reducción en las sentencias para virtualmente todos los sentenciados, incluyendo a Montesinos y Hermoza Ríos. Javier Villa Stein, juez de la Corte Suprema y quien presidía el tribunal que emitió la sentencia, dijo que esta medida constituía una “compensación” por el dilatado proceso legal. Pero los defensores de los derechos humanos aducen que las medidas más cuestionables están relacionadas a una serie de argumentos legales que anulan la determinación de la sentencia original, en el sentido de que la masacre de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de Pedro Yauri y de los campesinos de Santa constituían crímenes de lesa humanidad; de que estos crímenes fueron cometidos por un aparato organizado del Estado que constituía una asociación ilícita para delinquir; y de que Montesinos, Hermoza Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe fueran responsables comoautores mediatos de este delito—el mismo concepto legal empleado para juzgar a Alberto Fujimori por la masacre de Barrios Altos, los asesinatos de La Cantuta, y dos secuestros. Según el parecer de defensores de los derechos humanos, resulta especialmente preocupante que la sentencia declare que la masacre de Barrios Altos no constituye un crimen de lesa humanidad; aunque se reconoce que los delitos cometidos por el Grupo Colina fueron parte de una política oficial del Estado, se indica que dicha política no estaba dirigida contra la población civil sino contra terroristas.

Reacciones

Grupos de derechos humanos han cuestionado cada uno de esos argumentos, punto por punto. La naturaleza sistemática de los crímenes cometidos por el Grupo Colina fue documentada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, y ha sido reconocida en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso de Barrios Altos como en el de La Cantuta. La sentencia emitida por la Sala Penal Especial que vio el caso Fujimori, la cual fue ratificada en diciembre de 2009 por la Corte Suprema, reconoció los casos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa la humanidad, no sólo debido a que fueron dirigidos contra civiles sino porque formaron parte de una política oficial del Estado, fueron planificados con anterioridad, y porque tuvieron lugar en un contexto de sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional del Perú reconoció en 2005 que los crímenes cometidos por el Grupo Colina—incluyendo la masacre de Barrios Altos—constituían “crímenes de lesa humanidad”.

La reciente sentencia de la Corte Suprema ha recibido agudas críticas, provenientes de amplios sectores. El Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Figallo Jiménez Mayor presentó una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, la cual es el único recurso legal en el Perú para impugnar un veredicto de la Corte Suprema. Varios congresistas han planteado la posibilidad de denunciar constitucionalmente a los jueces que emitieron la sentencia. Diversos grupos de la sociedad civil, desde organizaciones sindicales hasta grupos de derechos humanos, criticaron la sentencia en una serie de terrenos, y dijeron que solicitarían a la Corte Interamericana su anulación.

Gloria Cano, abogada y jefa de el área legal de APRODEH, una de las organizaciones que representan a las víctimas en los procesos penales, cuestionó agudamente la sentencia por los sofismas legales en que ésta incurre y por su evidente intención de favorecer no sólo a los sentenciados en este proceso legal sino, en última instancia, al ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien en 2009 fuera sentenciado a 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sobre este aspecto, Carlos Rivera, abogado y jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal, otra ONG que representa a las víctimas en este caso, declaró: “El tribunal de Villa Stein ha brindado una magnífica herramienta política [a Alberto Fujimori] para impugnar su veredicto inculpatorio”.

Tal como WOLA ha señalado con anterioridad, la legislación internacional impide el otorgamiento de indultos para delitos de lesa humanidad. Al eliminar la condición de “crimen de lesa humanidad” en la masacre de Barrios Altos, la sentencia de Villa Stein podría proporcionar nuevos argumentos para que los partidarios de Fujimori planteen, si no una impugnación al veredicto inculpatorio, entonces un indulto para el ex-Presidente Fujimori. Sin embargo, es importante reconocer que según la legislación peruana, una persona con sentencia por secuestro agravado, como es el caso del exPresidente, tampoco puede recibir el beneficio del indulto.

También preocupante resulta la actitud asumida por el Juez de la Corte Suprema Javier Villa Stein, considerado como el arquitecto de la sentencia. A consecuencia de la ola de críticas contra la sentencia relacionada a los casos de Barrios Altos-Yauri-Santa, Villa Stein asumió un tono combativo, acusando al Ministro de Justicia Jiménez Mayor de “atizar el fuego” y de ser “un polarizador” por sus comentarios de crítica al veredicto. Villa Stein dijo que le agradaría un pedido de impugnación de su sentencia ante la Corte Interamericana, pedido que fuera anunciado por defensores de los derechos humanos. Lo que resulta más chocante, Villa Stein se ha burlado de los grupos de derechos humanos, diciendo que no deben seguir “lloriqueando” por la sentencia.

Resulta importante señalar que anteriormente APRODEH había tratado de recusar a Villa Stein de éste y otros procesos legales que involucraban casos de derechos humanos, debido a sus posturas políticas. Según APRODEH, en relación al caso de Chavín de Huántar —otro proceso legal tremendamente polémico que involucra la acusación contra Montesinos y otras personas por perpetrar al menos una ejecución extrajudicial en los hechos que sucedieron inmediatamente después de la operación de rescate de rehenes de la residencia del embajador japonés en 1997— Villa Stein aseveró que las ONG que defendían a las víctimas en casos de derechos humanos estaban motivadas por un deseo de perseguir políticamente a las Fuerzas Armadas peruanas. El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de APRODEH, aduciendo que Villa Stein tenía derecho a emitir sus puntos de vista políticos personales y que éstos no perjudicarían los procedimientos legales. Ello no obstante, a consecuencia de la sentencia, así como debido a los desdeñosos comentarios de Villa Stein, amplios sectores de la sociedad civil están haciendo un llamado por su remoción del cargo de Juez de la Corte Suprema.

La Justicia Es Llevada a los Tribunales

Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado incansablemente y por largo tiempo para vencer diversas formas de impunidad institucionalizada, incluyendo dos leyes de amnistía, que les impedían conocer la suerte que habían corrido sus seres queridos, así como procesar judicialmente y castigar a los responsables por esos delitos. Al culminar su Informe Final en 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó el procesamiento penal de varios casos de graves violaciones a los derechos humanos y la creación de instancias especiales en la Fiscalía y el Poder Judicial para investigar y procesar legalmente estos crímenes, y para facilitar el derecho de las víctimas a acceder a la verdad y la justicia. Se constituyó tales instancias a partir de 2004 y en 2005 se fueron emitiendo las primeras sentencias en casos de graves violaciones de derechos humanos. A pesar de que el sistema especializado de derechos humanos ha emitido fallos importantes —más allá del juicio a Fujimori— en años recientes, organizaciones de derechos humanos en el Perú han denunciado una serie de obstáculos que han surgido para socavar el trabajo de estos tribunales especiales de derechos humanos, y el proceso más amplio de búsqueda de la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el Perú. La sentencia de Villa Stein constituye un factor más que contribuye a nuevas formas de impunidad en el Perú de hoy.