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News Reports on Transitional Justice in Peru

Anulada la sentencia Villa Stein, nueva sala de la Corte Suprema verá caso Barrios Altos-Pedro Yauri-Santa

Mañana se realizará la vista a la causa Barrios Altos-Pedro Yauri-desaparecidos de Santa por una nueva sala recientemente conformada por la Corte Suprema del Perú.

Como se recordará, la Sala Penal Permanente, una sala de la Corte Suprema dirigida por el cuestionado magistrado Javier Villa Stein, anuló la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial en octubre de 2010 en esta mega-causa.

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© Peru.com© Peru.comLa sentencia de la Primera Sala Penal Especial había encontrado culpable a 18 miembros del Grupo Colina de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, y asociación ilícita. Los principales responsables —Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, y Carlos Pichilingüe— recibieron condenas de 25 años de cárcel. A su vez, la sentencia reconoció que las víctimas fueron civiles y que su supuesta afiliación con Sendero Luminoso nunca fue demostrada.

La sentencia Villa Stein, que anuló dicha sentencia, fue duramente cuestionada por una serie de razones: redujo las penas de los condenados como ‘recompensa’ por la dilación excesiva del proceso; determinó que los crímenes no constituían crímenes de lesa humanidad; y argumentó que los integrantes del Grupo Colina pensaban que los blancos eran miembros de Sendero Luminoso y por lo tanto no se les consideró como población civil. A su vez, ordenó una investigación a las magistradas de la Primera Sala Penal Especial, todos ellas mujeres.

© La República© La RepúblicaDado que el caso Barrios Altos tiene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de derechos humanos solicitaron una revisión de la sentencia. En el mes de septiembre, la Corte IDH emitió una resolución exigiendo la anulación de la sentencia Villa Stein. Dos días después, la Corte Suprema anunció la anulación de la misma. A raíz de todo eso, el Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió una investigación a Javier Villa Stein, pero hasta ahora este organismo no ha emitido una decisión en el caso, lo cual ha sido motivo de crítica de parte de los organismos de derechos humanos.

La anulación de la sentencia Villa Stein ha sido importante para la causa de los derechos humanos en el Perú, pero el panorama del proceso de judicialización se vislumbra grave. Será importante ver qué pasa en este proceso pues puede representar una oportunidad para repuntar de nuevo el proceso de judicialización, pero el bloque de la impunidad está haciendo lobby para que no sea así.

Reportaje de rightsperu.net, 9 de enero de 2013

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Participación de los organismos de DD.HH de Perú en las audiencias sobre fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Washington, D.C., 01 de noviembre de 2012 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó a audiencias sobre el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, que se celebraron el día de ayer en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ubicada en Washington D.C., en el marco del 146º Período ordinario de Sesiones de la Comisión.

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El Perú estuvo representado por personajes importantes en la defensa de los derechos humanos: David Lovatón, en representación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Gloria Cano y Francisco Soberón de APRODEH, y Gisela Ortiz, como representante Familiares caso la Cantuta- Perú.

A continuación les dejamos las intervenciones de Gisela Ortiz, Gloria Cano y COMISEDH, presentadas el día 31 de octubre en la sesión referida.

Discurso de Gisela Ortiz

Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con a Sociedad Civil Para El Proceso De Fortalecimiento Del Sistema Interamericano De Derechos Humanos

Washington 31 de Octubre del 2012

Señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Señoras Comisionadas
Señores Comisionados

Gisela Ortíz © Jo-Marie BurtGisela Ortíz © Jo-Marie BurtQuiero agradecer a la Coalición Internacional por los Derechos Humanos para las Américas por invitarme a participar en este espacio de diálogo sobre el fortalecimiento del sistema. Vengo en representación de los familiares del caso La Cantuta de Perú.

Durante años, 20 o 30 años, los familiares hemos luchado por alcanzar justicia. En nuestros países haciéndole frente a la impunidad instaurada, a la indiferencia frente al dolor del otro y respetando nuestros propios sistemas de justicia. Cuando en nuestros países se nos negó ese derecho, recurrimos e hicimos uso del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, llegando a la Comisión y luego a la Corte Interamericana.

Para nosotros, como familiares, tener la posibilidad de alcanzar justicia usando el Sistema Interamericano, no significó sino recuperar la ESPERANZA; esperanza de ser escuchados, esperanza de ser respetados. El sistema nos devolvió la confianza de que la justicia era posible y ahí radica la importancia que tiene para nosotros, familiares, estas instancias independientes de nuestros gobiernos.

Todo sistema tiene que ser perfectible, qué duda cabe, pero en esta revisión, consulta, análisis para su mejoramiento y fortalecimiento se tiene que ser inclusivos y convocar a todos los usuarios del sistema. Con mis palabras no quiero quitar representatividad a los organismos de derechos humanos que nos defienden, pero las víctimas deberíamos tener una voz natural en este proceso porque al final de las reformas quien se beneficie o perjudique directamente, siempre seremos las víctimas.

Durante este proceso no se nos ha convocado, no nos han escuchado, no nos han preguntado qué pensamos del acceso al sistema, de sus plazos eternos, de la eficiencia de sus medidas. Esta apuesta por el fortalecimiento de nuestro sistema interamericano de derechos humanos tiene que incluir una mejor supervisión del cumplimiento de las medidas que se implementan.

¿Por qué se tienen que demorar 15 años en implementar las soluciones amistosas?

¿Por qué no se buscan a nuestros familiares desaparecidos?

¿Por qué no se investigan las violaciones a nuestros derechos?

¿Por qué las sentencias de la Corte que con tanto sacrificio alcanzamos y cuyos plazos de cumplimiento se vencieron hace años, nuestros Estados no la cumplen?

¿Cuántos años más tenemos que esperar?

¿Por qué seguir burlándose de los derechos de las víctimas?

La justicia no tiene que ver sólo con leyes o temas jurídicos sino con derechos y con toda la humanidad para atenderlos. Hoy traigo la voz de los familiares pero también de mi hermano, la víctima; para defender nuestro derecho a la justicia y a vivir con dignidad como lo hago desde hace 20 años. Los familiares estamos cansado, Señor Presidente, de parecer mendigos de nuestros derechos.

Todos queremos volver a casa con un peso menos en el alma, yo lo hago sabiendo que hice todo lo posible por defender los derechos de mi familia; porque sé que aporté a la construcción de mi país sin impunidad. Es ahora responsabilidad de nuestros Estados de garantizar esa justicia y el respeto de nuestros derechos y de Ustedes señoras y señores Comisionados de vigilar que así se haga.

Muchas gracias.

Gisela Ortiz Perea
Representante Familiares caso la Cantuta- Perú

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Discurso de Gloria Cano

Audiencia de fortalecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Washington, 31 de octubre de 2012.

Gloria Cano © Jo-Marie BurtGloria Cano © Jo-Marie BurtMuchas gracias señor Presidente

Como representante de la Asociación Pro Derechos Humanos del Perú y miembro de la coalición agradezco la oportunidad de dirigirme a ustedes.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos. Las violaciones a los derechos humanos, se han concentrado y se concentran en las poblaciones con menos recursos y sectores vulnerables de la sociedad, el sistema interamericano de protección, ha jugado un papel histórico en nuestras sociedades. Este sistema ha producido informes y sentencias que han hecho visibles situaciones de graves violaciones en sectores vulnerables en cada país, teniendo como efecto no solo justicia para las víctimas, sino de implementación de medidas de no repetición favoreciendo con ello no solo a la víctima directa, sino a la sociedad. Una de esas situaciones fue lo ocurrido con las auto amnistías. El sistema interamericano termino con décadas de impunidad como efectos de estas medidas en casos de violación a los derechos humanos, al señalar que éstas no tienen efecto jurídico.

No nos oponemos a que en los procesos de casos concretos se dé impulso a soluciones amistosas, por el contrario, como organización que acciona ante el sistema, valoramos esta herramienta que comprende un reconocimiento del estado de sus violaciones y acciones inmediatas a favor de la víctima.

Sin embargo, creemos que la adopción de este mecanismo no puede cancelar el derecho de las víctimas de acudir ante la Corte Interamericana al ser publicado el acuerdo, sin previo examen de cumplimiento y de consulta con la víctima.

Como representante de víctimas ante el sistema interamericano, esta situación preocupa sobre manera, porque somos testigos de cómo últimamente se ve un constante incumplimiento por parte de algunos estados de las disposiciones emitidas por la Corte y de la Comisión, incluso de los acuerdos suscritos en vías de solución amistosa.

Las prorrogas señaladas por la CIDH en su documento a fin que los estados emitan Informes sobre la medidas internas adoptadas o cuando de estos se evidencia la inacción para el cumplimento de las decisiones, nos parece contraproducente, injustificada y dejando en desamparo a las víctimas, más aún si no se prevé una consulta a éstas.

Por otro lado, nos preocupa la ausencia de propuestas de parte del grupo de trabajo para mejorar el cumplimiento de los estados de los fallos y decisiones del sistema.

La comisión y los estados no pueden perder de vista el objeto final del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, de la dignidad humana y de proveer de justicia a las víctimas cuando en sus países no han encontrado respuestas efectivas.

El sistema interamericano puede y debe formular observaciones a los estados que no garanticen mecanismos internos o estos sean ineficaces para el cumplimiento de goce de los derechos y el cumplimiento de las decisiones. Por ello creemos que no se debe permitir cualquier intento de debilitar el sistema. Solicitamos a la Comisión Interamericana y a los estados prestar atención al documento que como coalición hemos presentado ante la Comisión Interamericana y al Concejo Permanente.

Muchas gracias
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Discurso de COMISEDH

A través del presente documento se resume la posición de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) de Perú sobre Medidas Cautelares y Elección del Secretario Ejecutivo, expuesta en la audiencia pública sobre “Fortalecimiento del Sistema Interamericano” llevada a cabo el día 31 de Octubre de 2012.

MEDIDAS CAUTELARES

Como es reconocido y resulta plenamente demostrable, las Medidas Cautelares son indispensables en los procedimientos en que se discute derechos o intereses legítimos de las personas, pues se muestra como necesidad el preservar un razonable estado de cosas durante el trámite para evitar que se consumen de manera irreparable las violaciones a dichos derechos e intereses.

No obstante, se aduce que en el ámbito interamericano y particularmente en relación a la CIDH dichas Medidas no tienen base convencional, implicándose que –como ha dicho un alto funcionario de la OEA- pueden no ser relevantes jurídicamente, cuestionándose así su pertinencia y la necesidad de su acatamiento. Estos criterios, sin embargo, carecen de fundamento jurídico.

En efecto, recuérdese que la Corte Internacional de Justicia a través de su Opinión Consultiva de 11 de abril de 1949[1] referente a la ONU y su Carta constitutiva, sostuvo que aun cuando esta última, la Carta, no sea explícita en algunas materias relativas a las atribuciones de aquella Organización, dichas atribuciones deben entenderse que sí, inequívocamente existen y son jurídicamente válidas, pues en tanto supongan –y aquí cito literalmente- “facultades [,] esenciales para el ejercicio de las funciones de la

Organización, son una consecuencia necesaria de la Carta.”[2]. Existe pues desde hace más de 63 años este criterio que se ha venido en denominar Teoría de los Poderes Implícitos, sustentada en el criterio lógico y asimismo racional de que todos los organismos internacionales poseen los poderes (atribuciones) necesarios para cumplir con los objetivos para los que tales organismos fueron creados, pues resultaría absurdo crear organizaciones asignándoles objetivos que no puedan cumplirse por no admitirse los medios (o medidas) para ello.

En nuestro hemisferio no debe olvidarse que el art. 106 de la Carta de la OEA asigna a la CIDH la función “principal (..) de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, y que numerosos otros instrumentos vinculantes, declaraciones y resoluciones sobre los objetivos de la CIDH son coincidente. Siendo entonces que este organismo ha sido creado para la protección de los derechos fundamentales se sigue que no puede carecer de un instrumento tan esencial para tamaño cometido, como son las Medidas Cautelares. Quienes hoy pretenden desconocer la legitimidad y vigor jurídico de las mismas no han podido refutar, creemos, el criterio formulado por la Corte Internacional de Justicia ni podrían explicar, en Derecho, como lo han recordado las organizaciones de la sociedad civil, por qué por ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado el carácter vinculante de sus medidas cautelares, desarrolladas en la práctica del órgano sin encontrarse previstas en el texto del Convenio que la rige. Es incomprensible así que se objete similares atribuciones y medidas en lo tocante a la CIDH.

Por otro lado, debe tenerse presente el tema de la costumbre internacional que, como es indisputado, resulta una de las fuentes principales del Derecho Internacional. Ella, según es sabido, se constituye en regla exigible cuando a lo largo del tiempo los Estados desarrollan una conducta, sea de acatamiento o sea de no rechazo en relación a una determinado aspecto que se considera jurídicamente aceptable y razonable.

En el caso de las Medidas Cautelares la gran mayoría de Estados partes en la Convención Americana y en la Carta de la OEA, han venido admitiendo en lo concreto la existencia y pertinencia de aquellas, suscitando una práctica internacional que además cumple la exigencia de la opinio iuris sive necessitatis porque se las ha admitido y cumplido sin –obviamente- estimárselas de ilegítimas o infractoras de la Convención u otros Tratados Internacionales ; lejos de ello, en algunos países como Ecuador se ha establecido a la acción constitucional de incumplimiento como mecanismo para la ejecución de medidas de la CIDH, como los son las Medidas en referencia, o Colombia donde se las considera expresa e indubitablemente vinculantes según se desprende de la Sentencia de su honorable Corte Constitucional T-435 de 2 de julio de 2009.

Miramos con seria preocupación el hecho de que pretenda imponerse a la CIDH un retroceso en cuanto al dictado de Medidas Cautelares, tanto porque según lo dicho esa pretensión carece de fundamento jurídico cuanto, aun más importante por cierto, porque ellas resultan un medio de primera importancia para que la CIDH cumpla una misión que le corresponde y que debería interesarle a todos, el íntegro de los Estados partes de la OEA y también al Secretario General de la misma, como es la protección de los derechos humanos.

ELECCION DEL SECRETARIO EJECUTIVO

El proceso de elección del Secretario Ejecutivo de la CIDH ha sido uno de los factores que al parecer suscitó el inicio del llamado proceso de “Fortalecimiento del Sistema Interamericano”. La controversia sobre el tema se ha centrado en cuál debe ser el rol del Secretario General de la OEA en la designación del Secretario Ejecutivo.

Sobre esto, la historia de no pocos años atrás muestra la ya, a estas alturas, inveterada costumbre de que la CIDH goce de plena autonomía para seleccionar a su Secretario Ejecutivo aun cuando su designación formal se cumpla a través del Secretario General de la OEA.

Lamentablemente ha sido dicho funcionario, el Sr. José Miguel Insulza, quien ha cuestionado la costumbre consolidada aduciendo que la designación constituye su entera, exclusiva y excluyente discrecionalidad, llegando últimamente a señalar, en el marco de una reciente modificación del reglamento de la CIDH: “Voy a respetar las propuestas que me haga la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] porque creo en su autonomía, pero no voy a dejar que ello se haga saltando por encima del Estatuto ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Quizá de este modo quiera sugerirse o deslizarse que el Secretario General admite solo por cortesía la propuesta de los Comisionados sobre designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH, pero que en verdad legalmente sigue siendo su discrecional y soberana atribución el hacerlo. Consideramos que esto NO es así y que la propia aseveración del Señor Insulza resulta, aunque equivocada en su sentido general, sugestiva sobre cómo deben interpretarse las reglas sobre el tema.

En efecto, afirma él que admitirá lo planteado por la CIDH por cuanto cree en la autonomía de dicho órgano. Mas esta materia no se agota en un tema de fe o creencia, sino que concierne a la determinación de si se respeta o no la autonomía como también la independencia de la Comisión. Autonomía e independencia resultan consustanciales a todo órgano de Derechos Humanos que merezca el nombre de tal, a riesgo, en caso contrario, de perder legitimidad y toda credibilidad.

En la afirmación de esto la práctica de los Estados y la opinio iuris han sido consistentes, como puede verse de innumerables pronunciamientos, resoluciones y discursos de las representaciones diplomáticas y políticas ante la OEA. Y se han sumado, valga recordarlo, no pocas expresiones del propio Señor Insulza.

La problemática entonces es si se perjudica y desnaturaliza la autonomía e independencia de la CIDH admitiéndose que la autoridad política por excelencia de la OEA, como es su Secretario General tenga la decisión, por sí y ante sí solamente, del Secretario Ejecutivo de la CIDH cuyo papel es –entre otros- clave para el funcionamiento de este órgano. Cierto es que el art. 40 de la Convención Americana indica que el Secretario Ejecutivo de la CIDH forma parte de la Secretaría General de la OEA y que es designado por el Jefe de aquella, que es el Secretario General, “en consulta” con la Comisión. Se muestra entonces como punto focal a determinar, si estas normas imponen irremisiblemente que el Secretario Ejecutivo, que resulta uno de los actores claves para el funcionamiento autónomo e independiente de la CIDH, puede ser elegido prescindiéndose de ella, solo por el funcionario político por excelencia de la OEA que es el Secretario General.

COMISEDH considera claramente que NO, salvo que se eche por la borda la autonomía e independencia proclamadas y asimismo respetadas a lo largo de los años. Proponemos en consecuencia conciliar estas exigencias indispensables, configuradas de una costumbre ya asumida, con el texto formal de la Convención Americana y el Estatuto de la CIDH mediante el reconocimiento oficial y expreso –incluso mediante una nueva modificatoria del Reglamento de la CIDH – de que el Secretario General de la OEA sea en efecto quien designe al Secretario Ejecutivo de la CIDH pero en base y en el marco de una terna de candidatos propuesta por la Comisión.

Creemos que esta puede ser una vía que no trasgreda norma formal alguna ni, sobre todo, desnaturalice las primordiales exigencias de autonomía, independencia y por tanto credibilidad de un órgano de Derechos Humanos. Finalmente, esta propuesta no resulta antitética con la costumbre establecida de obrar respetando tales exigencias.

Área Legal de Comisedh

[1] Véase por ejemplo (además de una extensísima doctrina) Naciones Unidas: “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”. Doc. ST/LEG/SER.F/1; Nueva York; 1992 (^^^)

[2] Op. cit.: págs. 10 y 11 (^^^)

 

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Link de la sentencia que anula fallo Villa Stein

Documento de la Sala Penal Permanente que deja sin efecto la sentencia que emitió el juez Javier Villa Stein sobre el caso Barrios Altos:

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