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SENTENCIA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE CAMPESINOS EN EL PERÚ

A continuación, reproducimos en su totalidad la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el día 13 de noviembre de 2015, por la desaparición forazada de 15 campesinos en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara (Huancavelica), cometida por las Fuerzas Armadas el 4 de julio de 1991.

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Imagen CIDHImagen CIDHSan José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2015.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de julio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada. Los hechos fueron cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley. La Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita, provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales permitieron al Tribunal determinar que dichos actos tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido. La Corte determinó que existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas desaparecidas forzosamente, y en relación con el artículo 19 relativo a los derechos del niño, en perjuicio de las siete niñas y niños. Asimismo, la Corte concluyó que dichas violaciones ocurrieron también en relación con el artículo I.a y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.

Por otra parte, la Corte determinó que durante la realización del operativo, los militares allanaron las casas de las familias Hilario Quispe e Hilario Guillén, se llevaron alpacas y ganado pertenecientes a estas y quemaron sus viviendas. La Corte concluyó que además de ser una violación del derecho al uso y disfrute de los bienes reconocido en el artículo 21 de la Convención, la quema por parte del ejército de las viviendas de miembros de la Comunidad de Santa Bárbara constituye una injerencia abusiva y arbitraria en su vida privada y domicilio, en violación del artículo 11.2 de dicho tratado, ya que las personas que perdieron sus hogares perdieron el lugar donde desarrollaban dicha vida privada.

Adicionalmente, en cuanto a las investigaciones y procesos llevados a cabo en relación con estos hechos, la Corte estableció que el Estado incurrió en una falta de debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación, la cual incluyó, entre otros, la pérdida de evidencias y la falta de una búsqueda inmediata de las personas desaparecidas. Además, obstaculizó la debida investigación del caso en al menos seis formas distintas, a saber, a través de la negativa de proporcionar información sobre los operativos que realizaron sus bases militares, la destrucción de evidencias, el encubrimiento de las edades de las niñas y niños desaparecidos, la injerencia de la jurisdicción militar y la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 que derivó en el archivo del caso. Por otra parte, tras la reapertura de la investigación en la jurisdicción ordinaria, el Estado incurrió en faltas de debida diligencia en la recaudación de prueba y la ubicación y captura de reos prófugos, así como en una demora prolongada que permanece hasta la fecha, en el esclarecimiento de todos los hechos del caso y la determinación del paradero de las víctimas desaparecidas.

Por todo lo anterior, la Corte consideró que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas desaparecidas forzosamente y sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú. Asimismo, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de las quince víctimas desaparecidas. En este caso, dicha violación se enmarcó en el derecho de acceso a la justicia.

Por otro lado, la Corte también determinó que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Huamaní Robles a favor de su hijo, Elihoref Huamaní Vergara, ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica no fue efectivo, debido a que la resolución que lo denegó fue emitida cuatro días después de interpuesto el recurso, y no constan en ella las “constancias” que habrían sido efectuadas por parte del Juzgado, más allá de las declaraciones recibidas por parte de miembros del ejército y de la Policía, a fin de verificar la existencia de la detención denunciada. Asimismo, la mencionada resolución fue apelada; sin embargo, no fue probado que se hubiera resuelto dicha apelación. Por consiguiente, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención Americana en perjuicio de Elihoref Huamaní y sus familiares.

Finalmente, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas.

Por todo lo anterior, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:

a) llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia;

b) iniciar las acciones que resulten necesarias tanto para la exhumación como la identificación de los restos humanos localizados en la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, sitio que deberá proteger para su preservación;

c) entregar a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente en el mercado. Además, el Estado debe, a través de sus programas habitacionales existentes, proveer a cada uno de una vivienda adecuada;

d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten;

e) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y

f) pagar las cantidades determinadas en la Sentencia.

Asimismo, el Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Los Jueces Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi emitieron votos disidentes en el presente caso.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para mayor información favor dirigirse a la página de la Corte Interamericana 

http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra

Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.

Ver la sentencia original aquí.

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Condenan a dos militares en actividad por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva en Lircay ocurrida en marzo de 1990

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez [1]

El día lunes 23 de setiembre la Sala Penal Nacional condenó al General de brigada del Ejército peruano, Carlos Alberto Paz Figueroa, ex jefe de la base militar de Lircay; y al teniente coronel EP Yorvil Távara Olea a 15 años de cárcel por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, ocurrida el 25 de marzo de 1990. Los jueces Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez firmaron la sentencia condenatoria. El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto singular para absolver a los dos acusados, ambos militares en actividad.

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Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión
por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro,
el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
La sentencia es importante pues sienta un precedente al reconocer el valor probatorio de los testimonios de los familiares de las víctimas y de los testigos de graves violaciones a los derechos humanos. También es relevante pues determina que la desaparición forzada fue una práctica sistemática en marzo de 1990, los meses finales del primer gobierno de Alan García.

Los hechos

Rubén Villanueva Toro era director de la escuela 36443 del anexo de Buena Vista, distrito de Julcamarca, en la huancavelicana provincia de Angaraes. Tenía 25 años. El 25 de marzo de 1990 estaba en Lircay, ciudad ubicada en la provincia de Angaraes. A las 9 de la mañana de ese día domingo, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay, fue detenido por efectivos militares dirigidos por el Teniente E.P. Jorge Delgado Granados (seudónimo del procesado Yorvil Távara Olea), debido a que no contaba con su libreta electoral en su poder. “Es una detención de rutina” dijeron a los testigos que presenciaron la detención. Ellos vieron que fue trasladado a la base militar de Lircay. Pero transcurrieron las horas y Villanueva no era liberado.

Al día siguiente, Wilber Villanueva fue a averiguar sobre el paradero de su hermano. Para su sorpresa, no solo negaron la detención, sino que también él mismo fue apresado por el entonces capitán Carlos Alberto Paz, jefe de la base, donde fue torturado salvajemente. Al día siguiente fue liberado y llevado al hospital.

De Rubén Villanueva no se volvió a saber nada. Sus familiares realizaron diversas denuncias “ante autoridades locales y nacionales para tratar de localizar a la víctima y obtener su liberación” [2] , pero la víctima no apareció.

A pedido de la Asociación Pro-Derechos Humanos (Aprodeh), que en un momento representó a las víctimas del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso. El 13 de abril de 1999, la CIDH emitió el Informe Nº 52/99 en el cual recomendó al Estado peruano “iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer el paradero de […] Rubén Aparicio Villanueva Toro, e identificar a los responsables de su detención-desaparición; y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones, con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”. [3] Demoró varios años para que el Poder Judicial hiciera suya la recomendación de la CIDH, pero finalmente, a mediados del 2012, se dio inicio al juicio oral en la Sala Penal Nacional por la desaparición forzada de Rubén Villanueva.

La sentencia

La sentencia condenatoria en el caso Lircay no fue por unanimidad. Los jueces Marco Cerna y María Vidal sentenciaron para condenar a los dos procesados por el delito de desaparición forzada, mientras que el tercer miembro del colegiado, el juez David Loli, dispuso la absolución de los militares.

Los jueces en mayoría indicaron que basaron su decisión de condenar a los acusados en base a los testimonios de los testigos, que mantuvieron un hilo conductor que sirvió para reconstruir el hecho y determinar la responsabilidad de los acusados, además de otras evidencias que permitieron corroborar lo dicho. Si bien hubo una que otra discrepancia sobre detalles del hecho, lo sustancial –la detención de Rubén Villanueva por efectivos militares, su traslado a la base militar de Lircay y su posterior desaparición forzada— nunca varió.

En su voto dirimente, el juez Loli Bonilla argumentó que los testimonios presentados durante el juicio oral no eran suficientes para emitir una condena.

Valoración distinta de la prueba: Los testimonios

¿Por qué valoraciones de pruebas tan distintas? La posición del juez Loli ha sido vertida en otras sentencias absolutorias en las cuales los jueces no han querido dar valor al relato de los deudos y testigos, obviando lo esencial de ellos. Por otro lado, los jueces Vidal y Cerna han dado valor probatorio a los testimonios de los testigos, varios de ellos familiares de las víctimas. Creemos importante analizar ambas posiciones, y resaltar la importancia de esta sentencia condenatoria que vuelve a poner en el centro del debate el valor de los testimonios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La sentencia en mayoría se basó en el análisis de los testimonios desde la teoría del lenguaje. Ésta refiere que todo testimonio cuenta con dos planos: el aspecto interno o semántico, relacionado a la coherencia del relato; y el aspecto externo o referencial, relacionado a la realidad y los hechos. Para los jueces Cerna y Vidal, ambos aspectos coinciden en los testimonios de los testigos directos: es decir, existe un núcleo central que se mantiene y satisface el criterio de verdad de los hechos narrados.

También se refieren a “lo periférico o lateral” de esas declaraciones, también anotados como “los detalles marginales del relato”. A pesar de que en ellos “se percibe un grado de variación en las descripciones dadas en diferentes versiones, esa variación no invalida la permanencia y lo convincente de su núcleo semántico y referencial”.

El juez Loli Bonilla razonó de manera distinta. En su voto singular, adujo que todos los testimonios dados por los testigos presenciales de la detención de Rubén Villanueva, desde 1991 hasta el juicio oral en el año 2013, fueron contradictorios en varios puntos del relato, lo cual desestimó su validez.

En este punto vale la pena detenernos un instante en el testimonio de Wilder Villanueva, hermano del agraviado, quien al indagar sobre el paradero de su hermano Rubén fue detenido y torturado en la base militar de Lircay. Wilder Villanueva ha dado declaraciones por este caso en seis oportunidades, en los años 1991, 2002, 2003, 2007, 2010 y 2013.

Los jueces Cerna y Vidal analizaron cada una de estas declaraciones y extrajeron un “núcleo central” en los relatos, que es lo que dio solidez a su testimonio y adoptaron como “un dato de la realidad”, entre otros hechos, que en el contexto de la búsqueda de su hermano, él fue detenido por dos militares, “Jorge Delgado Granados” (teniente) y “Arturo Rojas Vera” (seudónimo del capitán Paz) y cruelmente torturado dentro de la base militar de Lircay. Para el juez Loli, la inexactitud de la información sobre el lugar de la tortura que podría haber ofrecido en las seis declaraciones (al sur o norte de la base, dentro de un torreón o en otro ambiente), sería suficiente para catalogar su testimonio con “escaso mérito probatorio”.

Por otro lado, el juez Loli desestimó el testimonio de los familiares de la víctima por tener una carga “subjetiva”. Este argumento ha sido utilizado por diversos jueces a favor de la absolución de los militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos [4] . Por ejemplo, en el caso Matero (que ha tenido 3 sentencias absolutorias), la primera absolución dictada en agosto del 2008 se basó en que el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron testigos presenciales de la detención, tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional) [5] . Esta sentencia fue anulada por la Corte Suprema y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral. Sin embargo, la sentencia absolutoria del tercer juicio oral en marzo de este año (donde Loli Bonilla también participó como juez) recogió el mismo argumento, de “tomar con reserva” los testimonios de los familiares del caso Matero porque estaban “inducidos” por las dos sentencias anteriores.

Es de suma importancia esa sentencia, entonces, porque reconoce el valor probatorio de los testimonios tanto de las víctimas (el hermano del desaparecido) como de los testigos oculares de los hechos. Eso va de acuerdo con la jurisprudencia internacional que reconoce que en casos complejos como son los casos de graves violaciones de derechos humanos, el trauma sufrido por la víctima, así como el paso del tiempo, puede hacer variar la memoria del hecho traumático, pero la esencia del mismo se mantiene intacta y coherente.

En la sentencia de Rosendo Cantú y otra versus México, la Corte Interamericana señala al respecto:

“De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña”.[6]

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

En la sentencia en minoría, el juez Loli recogió las declaraciones del testigo Juan Zorrilla Monge, exalcalde de la localidad de Lircay en 1990, quien durante el juicio oral afirmó que Lircay era una ciudad tranquila, sin presencia de Sendero Luminoso ni casos de desaparición forzada.

Sin embargo, según el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (1998), en el Perú la “inmensa mayoría de los 3,004 casos de desapariciones comunicados en el Perú se produjeron entre 1983 y 1992 en el contexto de la lucha del Gobierno contra organizaciones terroristas, en particular Sendero Luminoso”. El informe también indica que la gran mayoría de desaparecidos correspondieron a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, estando éstas en “[…] estado de emergencia y […] bajo control militar” [7] . En un informe de la CIDH de 1993, recalca que “el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990” [8].

El Informe Final de la CVR también indica que uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín). Además, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensorial Nº 55 sobre la desaparición forzada en el Perú, afirma que en Huancavelica se registraron 215 casos de desaparición forzada y que los periodos de mayor intensidad de esta práctica se fijaron entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990 [9] .

Los jueces Cerna y Vidal explicaron en la sentencia el contexto de ataque generalizado y sistemático contra los derechos humanos de la población civil en el marco de la lucha contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Para ello, resaltaron que el Estado peruano emitió dos normas que determinaron la naturaleza del conflicto: el 29 de diciembre de 1982 se decretó la militarización del Conflicto Armado [10] y la creación de los comandos político militares, bajo el mando de las FFAA en las zonas declaradas en estado de emergencia; así también, la Ley Nº 24150 “Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio” de junio de 1985 [11] . El colegiado valoró especialmente el artículo 10º de esta norma que estableció que las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran en servicio en zonas de emergencia, eran de competencia del fuero privativo militar.

En tal sentido, el colegiado en mayoría argumentó que “el artículo 10° fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero común de policías y militares que hubieran cometido hechos violatorios de derechos. De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231° y 275° de la Constitución Política de 1979 hubiese omitido toda referencia a aspectos intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los derechos fundamentales y sus garantías. Que si bien se realizó dentro de un orden democrático, estas facultades no fueron controladas por el Estado, permitiendo un ejercicio abusivo del poder por parte de las Fuerzas Armadas. Una vez militarizado el conflicto armado en el Perú, los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales se convirtieron en un escollo para las Fuerzas Armadas, por consiguiente empezaron a darse violaciones de los Derechos Humanos de manera sistematizada.”

Finalmente, la sentencia en mayoría no solo corroboró que el asesinato, la desaparición forzada y la tortura fueron “eventos criminales que se perpetraron de manera constante”, sino también llamó la atención sobre “la indolencia, la ineptitud y la indiferencia” de quienes pudieron evitar esta “catástrofe humana” y no lo hicieron.

¿Y el cuerpo dónde está?

La lectura de sentencia se estableció para las 7 de la noche. La Sala Penal ya estaba cerrada, sin embargo pudimos ingresar debido a que era una audiencia pública. Dentro encontramos dos periodistas, uno del diario La República y a otra reportera de Canal 4. También observamos tres familiares y amigos de los acusados; al otro extremo, los familiares de Rubén Villanueva escuchaban atentos la sentencia.

Tras la lectura de ambos fallos en mayoría y minoría, los acusados apelaron la sentencia pero no pudieron salir del recinto. Pasarían la noche en la carceleta de la Sala Penal a la espera que se les indique el penal donde les tocaría cumplir la condena impuesta. “A lo menos 15 años que paguen”, exclamó Julián Villanueva, hermano de la víctima.

El abogado Juan José Guzmán, integrante de Adehr y representante legal de la víctima, afirmó estar conforme con la pena impuesta, pues la sentencia era un buen precedente para los casos de crímenes de violaciones a los derechos humanos “El fallo pone las cosas en su lugar,” manifestó. “Se ha hecho justicia”. Por otro lado, los familiares también se mostraron conformes, aunque resaltaron que el camino transcurrido desde la primera denuncia por la desaparición de su hermano había sido largo y doloroso. Los testigos habían acudido a testificar con el miedo a ser también detenidos. Además, recordaron que aún no se sabía dónde estaba el cuerpo de Rubén Villanueva. “Falta saber dónde está el cuerpo,” dijo la hermana de Rubén al finalizar la audiencia. “Es lo más importante, saber, para enterrarlo. Es nuestro derecho”.

NOTAS:

  1. Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
  2. Informe No. 52/99 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (^^^)
  3. Idem. (^^^)
  4. Idem. (^^^)
  5. Ver Caso Matero. Lectura de sentencia. (^^^)
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010. (^^^)
  7. Click Aquí (^^^)
  8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,” (1993). (^^^)
  9. Click Aquí (^^^)
  10.  Click Aquí (^^^)
  11. Ver la norma  (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 25 de setiembre de 2013

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El caso Villanueva Toro. La Sala Penal Nacional condenó al general Paz Figueroa

Por Carlos Rivera

La Sala Penal Nacional acaba de emitir una importante sentencia en el caso de la desaparición forzada de Rubén Aparicio Villanueva Toro, hecho perpetrado el 25 de marzo de 1990 en la localidad de Lircay, en el departamento de Huancavelica. Este tribunal de ha condenado a 15 años de pena privativa al general EP Carlos Alberto Paz Figueroa y al Comandante EP Yorvil Demetrio Távara Olea por encontrarlos responsables del crimen.

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El 25 de marzo de 1990 el profesor Villanueva Toro fue detenido por elementos militares en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay por no contar con Libreta Electoral y luego fue conducido a la Base Militar ubicada en esa localidad. Al tomar conocimiento del hecho su hermano Wilber Villanueva llevó hasta la misma Base el documento de identidad –Libreta Electoral- del profesor pero terminó también detenido. Ante esa circunstancia otros familiares acudieron ante el Sub Prefecto de la ciudad y este a su vez puso en conocimiento del Fiscal Mixto de Angaraes, quien acudió a la misma base militar. Allí, el fiscal fue recibido por el entonces capitán EP Carlos Paz Figueroa, quien se hacía llamar “Arturo Rojas Vera” y por el entonces Sub Teniente Yorvil Távara Olea, quien se hacía llamar “Jorge Delgado Granados”. El mencionado capitán reconoció la detención de los hermanos Villanueva Toro, pero le dijo que el profesor Rubén Villanueva había sido puesto en libertad y que su hermano Wilber Villanueva había sido entregado a la Policía Nacional.

Ciertamente Wilber Villanueva había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, pero luego de ser sometido a severos maltratos físicos –hecho acreditado con u Certificado Médico-, pero el profesor Rubén Villanueva Toro jamás había sido puesto en libertad.

Sobre la base de múltiples evidencias los magistrados Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez de la Sala Penal Nacional llegan a la conclusión de que Rubén Villanueva Toro fue detenido por elementos militares solo por no contar con su documento de identidad, siendo conducido a la Base Militar de Lircay y desde ese momento se desconoce su paradero, razón por la cual señalan como responsables del hecho criminal a Carlos Paz Bustamante, quien en ese momento ejercía el cargo de Jefe de la Base Militar de Lircay y también a Yorvil Távara, quien era el segundo al mando de dicha unidad militar . Durante las indagaciones realizadas en las horas y días siguientes a la detención por los familiares y el propio Fiscal Mixto de Angaraes ambos oficiales, en primer lugar, confirmaron la detención del profesor, pero luego ambos pretenden eximirse de responsabilidad señalando que liberaron al detenido y por ello niegan conocer su paradero.

Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el periodo comprendido entre 1989 y 1992 se produce un notable incremento de la violencia en la zona de Huancavelica y con ello un notable incremento en los casos de desaparición forzada de personas. Pero el hecho concreto es que muy a pesar de que Huancavelica ha sido –sin lugar a dudas- una de las zonas más golpeadas por la violencia de la subversión y luego de la contrasubversión, hasta la fecha no existía ningún caso de una grave violación a los derechos humanos que haya sido judicializada y sancionada como tal por el sistema de justicia. En ese sentido un primer asunto que resulta particularmente relevante destacar es que el fallo emitido por la Sala Penal Nacional da cuenta que este es el primer caso ocurrido en el departamento de Huancavelica en el que el Poder Judicial emite una sentencia condenatoria. Aun cuando no son muchos los casos judicializados y muchos menos aun los casos en los que se ha impuesto una sanción penal, este dato es muy importante, porque de alguna manera propone para los familiares de la víctimas un mensaje -aunque tardío- bastante claro sobre la acción de la justicia respecto de ese tipo de crímenes.

Un segundo asunto que podemos destacar de la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional está referido a los elementos esenciales que conforman la figura delictiva de la desaparición forzada de personas. En la Sala Penal Nacional lamentablemente se había dado cabida a una teoría que propugnaba la exclusión de aquellos oficiales de las fuerzas armadas comprometidos en casos de desaparición forzada de personas, por el hecho de que habían dejado la situación militar de actividad antes de abril de 1991, fecha en la que se tipificó este delito. El argumento -comenzado a utilizar en el caso de la desaparición de Marco Barrantes a favor del general EP Hanke Velasco- señalaba que como el tipo penal establecía que el autor del delito solo podía ser un funcionario público y bajo esa interpretación solo el oficial en actividad tiene tal condición, entonces, al dejar la situación de actividad ello establecía una desvinculación del hecho delictivo, siendo asumida tal condición del imputado como el principal elemento del tipo penal de desaparición forzada de personas. Esta interpretación, inclusive, fue asumida en un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia.

El hecho es que a partir de la sentencia dictada por la misma Corte Suprema de Justicia en el caso de los desaparecidos en el Cuartel “Los Laureles” el máximo tribunal de justicia se desvincula de su propio Acuerdo Plenario y establece que el elemento fundamental y rector del delito de desaparición forzada no es la condición administrativa del autor del delito, sino la omisión del deber de informar sobre el paradero de la víctima. Es justamente eso lo que esta sentencia declara y reafirma al señalar que este delito se materializa tras la privación de la libertad y la subsecuente negativa a informar sobre el paradero de la víctima.

Es importante destacar que la propia sentencia establece que ese deber de información no solo se cumple cuando alguno de los interesados solicita información, sino que también se incurre en esa omisión cuando el oficial simplemente no informa sobre el paradero de la víctima. La sentencia dice que no es necesario que el funcionario sea requerido para que dé la información: el hecho ya de la privación de la libertad genera un estado de deber de garante en el funcionario público y, en consecuencia, per se, tiene la obligación de dar la información y para ello no es necesario ser requerido.

Un tercer asunto es el referido a la prueba. Los magistrados Cerna Bazán y Vidal La Rosa señalan que la valoración probatoria se hace sobre la base de los criterios de la prueba indiciaria. Esta declaración es particularmente importante toda vez que la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, en los cuales inclusive se despliegan recurrentes actos de encubrimiento y negación de información por parte de los institutos armados y del Ministerio de Defensa, determina que el juzgador propone y desarrolla una interpretación probatoria que se construye con diversos elementos de información a los cuales es exigible una línea de interpretación común y no dispersa. Para los integrantes de la Sala Penal Nacional los elementos indiciarios que ellos han apreciado y valorado demuestran la responsabilidad de los procesados.

Adicionalmente, otro asunto sobre el cual es necesario expresar nuestra posición es el referido a que los condenados son oficiales en actividad del Ejército Peruano. De hecho Carlos Paz Figueroa es un General del Ejército en actividad, que hasta el momento de la condena ocupaba el cargo de Jefe del Comando de Reserva y Movilización del Ejército Peruano. Este dato puede resultar muy relevante toda vez que este es el oficial de mayor graduación que estando en situación de actividad ha sido condenado por la Sala Penal Nacional por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.

Estando a que se trata de un asunto en el que la corporación militar ha buscado influir en las decisiones judiciales la condena de un oficial general en actividad no es un dato menor. Pero más allá de ello la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional le hace bien al proceso de justicia en el Perú, ya que resulta un mensaje muy claro contra la impunidad.

Publicado el 26 de setiembre de 2013 en La Mula

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Por desaparición forzada condenan a quince años de cárcel a Gral. Paz Figueroa

  • Señalan al jefe del Comando de Movilización del Ejército como responsable de desaparición de profesor en 1990.

Por César Romero

El general de Brigada, Carlos Alberto Paz Figueroa, jefe del Comando de Reservas y Movilizaciones del Ejército peruano, fue condenado ayer a 15 años de prisión por el colegiado “A” la Sala Penal Nacional, por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva Toro, en Huancavelica, en marzo de 1990.

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General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz FigueroaJunto a él también fue condenado a la misma pena de cárcel, el teniente coronel EP Yorvil Távara Olea. Adicionalmente, a ambos se les impuso inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de 100 mil soles de reparación civil.

Según la sentencia, tomada en mayoría por los jueces Marco Cerna Bazan y María Vidal la Rosa Sánchez, los militares Paz Figueroa y Távara Olea son responsables de la desaparición de Villanueva Toro, detenido por un grupo de militares por no portar su libreta electoral, durante una ceremonia de izamiento del pabellón nacional.

Los hechos se produjeron el 25 de marzo de 1990, cuando Paz era capitán y con el alías de “Arturo Rosas Vera” era jefe de la base contrasubversiva de Lircay, Huancavelica. Távara entonces era teniente y con el nombre de “Jorge Delgado Granados” era el segundo al mando de la base.

Los jueces señalaron que establecieron convicción de culpabilidad en base a las declaraciones coincidentes y reiterativas de los diversos testigos presenciales de la detención de Villanueva y su ingreso a prisión.

Entre los testigos estaba el hermano de la víctima, Diosdado Villanueva, detenido y torturado cuando se acercó a la base militar llevando la libreta electoral del profesor y director del centro educativo de la localidad.

Diosdado Villanueva fue liberado a las 6:00 de la mañana, del 26 de marzo, y llevado a un posta médica para que lo atendieran de los golpes que había recibido.

También aparecen como testigos el subprefecto y un fiscal de Angaraes que, ante la denuncia de los familiares, se acercaron a la base militar a preguntar por su paradero. Entonces, los militares dijeron que Rubén Villanueva había sido detenido.

El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto en discordia a favor de la absolución, señalando que los testimonios no eran suficientes para emitir una condena. Paz Figueroa y Távara Olea apelaron la sentencia ante la Corte Suprema.

JEFE DEL SERVICIO MILITAR EN EL EP

El general de brigada Carlos Paz Figueroa adquirió notoriedad pública entre mayo y junio último, pues como jefe del Comando de Reservas y Movilización del Ejercito, le correspondía encargarse del polémico sorteo para el Servicio Militar, ante la falta de reclutas voluntarios en las Fuerzas Armadas.

Paz Figueroa y Yorvil Távara Olea afrontaron este proceso judicial con comparecencia y ayer se presentaron a la lectura de sentencia, en la sede de la Sala Penal Nacional, entre las 7:00 y 9:00 de la noche, vestidos de civil. Tras leerse el veredicto ambos quedaron detenidos y pasaron a la carceleta.

Publicado en La República el 24 de setiembre de 2013

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Fiscalía Suprema pide anular absolución de alcalde de San Borja

Rightsperu, 29 de agosto de 2013

Hace exactamente 9 meses, el 29 de noviembre de 2012, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la jueza Martha Bendezú absolvió al ex coronel del Ejército Marco Alvarez, actual alcalde del distrito de San Borja, por la desaparición forzada de Lucho Manrique, el 6 de noviembre de 1989 en Huancavelica.

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© rightsperu
© rightsperu
© rightsperuDebido a las graves inconsistencias de la sentencia que desestimó pruebas que demostraban la presencia de Álvarez en Huancavelica en la fecha de la desaparición forzada, así también que detentaba el cargo de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica (Ver La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen sin culpable ni castigo), la semana pasada el Fiscal Supremo presentó un dictamen a la Corte Suprema de Justicia para que tal sentencia sea anulada.

Aquí brindamos una nota de Diario 16 publicada el 21 de agosto de 2013 con más detalles sobre la noticia:

El fiscal supremo penal, Pablo Sánchez Velarde, ha emitido un dictamen en el que concluye que la sentencia absolutoria dictada a favor del actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez Vargas, debe ser anulada.

El burgomaestre fue acusado por el delito de la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar, detenido la madrugada del 6 de noviembre de 1989 en su domicilio, en la ciudad de Huancavelica, en pleno toque de queda. Desde aquel día sus familiares no tienen conocimiento de su paradero. Las investigaciones posteriores del Ministerio Público señalaron como presunto responsable al alcalde, quien en ese momento se desempeñaba como jefe político militar, el coronel EP Marco Antonio Álvarez Vargas.

El fiscal supremo cuestiona la actuación de la Sala Penal Nacional y declara que en el expediente hay pruebas que corroboran que el acusado Álvarez Vargas, en noviembre de 1989, mantuvo una vinculación funcional con la Jefatura Político Militar de Huancavelica. Para la Fiscalía, “hay evidencias que lo vinculan con el crimen” y, por ello, ha solicitado que se declare nula la absolución.

La Sala Penal Nacional aceptó la versión del coronel Álvarez Vargas cuando dijo que un soldado había falsificado el oficio en el que él aparece respondiendo al fiscal provincial de Huancavelica sobre la detención de la víctima.

El expediente ha sido entregado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia para que revise el caso. Los abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL), quienes patrocinan legalmente a los familiares de la víctima, han pedido informar oralmente los argumentos de la parte civil y solicitarán que se anule la sentencia.

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Denunciarán a ex jefe militar por desaparición de Ángel Escobar

  • Activista fue desaparecido en 1990 luego de denunciar 56 casos de violencia en la lucha contrasubversiva.

El fiscal supraprovincial de Huancavelica, Juan Borjas, denunciaría al general en retiro Luiz Paz Cárdenas por la desaparición del activista de derechos humanos Ángel Escobar Jurado en 1990, informó el abogado de IDL, Carlos Rivera.

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Ángel Paz - 27 de Febrero de 1990Paz Cárdenas se desempeñaba como jefe del Comando Político Militar de Huancavelica cuando militares vestidos de civil detuvieron a Escobar Jurado al salir de las oficinas del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica.

El caso Escobar Jurado está incluido en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado en reiteradas oportunidades al Perú a esclarecer su paradero y sancionar a los responsables de su desaparición.

Escobar Jurado, dirigente campesino y activista de derechos humanos, solía denunciar los abusos que cometían tanto Sendero Luminoso como el Ejército en Huancavelica.

En noviembre de 1989, dos meses antes de desaparecer, Escobar había reportado 56 hechos de violencia en esa zona del país.

Por ello mismo, los mandos militares tenían recelo de su función y era blanco de amenazas de muerte e investigaciones por terrorismo, aunque nunca se le encontró nada.

Hasta que el 27 de febrero de 1990 fue detenido y desde entonces nada se sabe de él. En su recuerdo, los organismos de derechos humanos instituyeron el premio nacional Ángel Escobar Jurado.

Publicado en La República el 29 de marzo de 2013

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Trial Reports

La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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Caso Lucho Manrique: Mañana dictarán sentencia al alcalde de San Borja por caso de desaparición forzada

La Sala Penal Nacional (SPN) dictará sentencia mañana jueves 29 de noviembre, al coronel EP en retiro y actual alcalde de San Borja, Marco Antonio Álvarez Vargas, por la desaparición forzada de Luis Manrique Escobar, ocurrida en noviembre de 1989 cuando Álvarez Vargas se desempeñaba como jefe político militar de Huancavelica.

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© Americanoticias.pe© Americanoticias.peEl tribunal de la sala presidido por la magistrada Mirtha Bendezú e integrado por María Vidal La Rosa y Miluska Cano, emitirá finalmente su fallo, luego de un año de iniciado el juicio oral y tras haber recogido todas las pruebas aportadas. La diligencia se realizará mañana jueves 29 de noviembre a las 3 pm., en la sede de la SPN ubicada en la cuadra 1 de la av. Uruguay.

Cabe señalar que la fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad; asimismo, para la fiscalía y para la parte civil, los hechos están debidamente demostrados, así como la responsabilidad penal del acusado Álvarez Vargas.

Como se recuerda, la Tercera Fiscalía Penal Superior a cargo del fiscal Luis Landa Burgos, formuló acusación contra el actual alcalde de San Borja como autor mediato del delito de desaparición forzada de Luis Manrique Escobar. El hecho ocurrió la madrugada del 6 de noviembre de 1989. Ese día, Luis Manrique fue secuestrado en su domicilio por elementos del ejército que en ese entonces se encontraban al mando de Álvarez Vargas.

Por tal motivo, la fiscalía y la parte civil han señalado que en la fecha que se produjeron los hechos, el coronel Álvarez Vargas se desempañaba como Jefe Político Militar de Huancavelica, y, con ese cargo, dictó disposiciones para que Manrique Escobar sea detenido y desaparecido por colaborar con la impresión de unos volantes de Sendero Luminoso los días previos a las elecciones municipales de noviembre de ese año.

Publicado en La Mula el 28 de noviembre de 2012

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Actual alcalde de San Borja procesado por desaparición forzada

Por Gabriel Mazzei

  • Álvarez autorizó desaparición de un detenido, sostiene fiscalía

Marco Álvarez Vargas fue el jefe político militar de Huancavelica desde su centro de operaciones, la Casa Rosada, recordó ayer el fiscal Luis Landa Burgos, al acusar al alcalde de San Borja por la desaparición de Luis Manrique Escobar.

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Alcalde de San Borja y esposa saliendo de la Sala Penal Nacional © La RepúblicaAlcalde de San Borja y esposa saliendo de la Sala Penal Nacional © La RepúblicaEnfatizó que en ese cargo tuvo el control de la desaparición de Manrique Escobar luego de ser detenido la madrugada del 6 de noviembre de 1989 por personal de las Fuerzas Armadas.

En este contexto, Landa pidió al tribunal presidido por la jueza superior Mirta Bendezú Gómez imponer a Álvarez Vargas una pena de 25 años de prisión, la inhabilitación inmediata del cargo de alcalde y el pago de 300 mil soles como reparación civil.

El representante del Ministerio Público sustentó su pedido en una serie de documentos oficiales y las propias declaraciones del acusado, quien durante este proceso cambió su versión de los hechos.

Además, la declaración de Imelda Cayetana, esposa de Manrique, quien menciona que buscó a Álvarez en su base para preguntarle sobre el paradero de su cónyuge, tras ser detenido por estar presuntamente vinculado a Sendero Luminoso.

Álvarez había dicho que nunca fue jefe político militar en Huancavelica y que solo estuvo en esa ciudad como veedor del comandante general del Ejército para las elecciones municipales. Pero el fiscal mostró en el juicio documentos en los que Álvarez firmó como jefe militar.

“Existen las pruebas grafotécnicas que demuestran que es la firma auténtica de Álvarez, pero este siempre ha desestimado esta versión, aludiendo que fue solo un veedor. ¿Acaso existe una prueba que acredite que fue veedor? No”, remarcó Landa.

Tras la audiencia, se programaron para el siguiente martes los alegatos de la defensa de la parte civil y de Álvarez.

Fue jefe militar de la zona

La fiscalía recordó que el coronel Marco Álvarez Vargas se desempeñó en esa época como jefe político militar de Huancavelica y, con esa condición, tuvo bajo su comando a todos los elementos militares de la zona.

Personal de Inteligencia señaló a Manrique como una de las personas que habrían facilitado la imprenta Corporación de Desarrollo para imprimir volantes senderistas, pero ese trabajo se habría realizado bajo amenaza de muerte.

Publicado en La República el 8 de noviembre de 2012