Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Pronunciamiento: Frente a la sentencia absolutoria en el caso Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamani

El día 02 de octubre del 2013, la Sala Mixta de la provincia de Canchis, emitió sentencia absolutoria en el proceso penal Nro. 3925-2008 que se sigue en contra de Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por los delitos de Homicidio Calificado con gran crueldad y otros en agravio de Marcelino Valencia Álvaro (asesor de la Liga Agraria) y Zacarías Pasca Huamani ambos asesinados en el interior de la Comisaria de Santo Tomas; los agraviados y Derechos Humanos sin Fronteras, organismos parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expresa:

.

  1. © Rightsperu.net
    © Rightsperu.net
    © Rightsperu.net
    La sentencia emitida por los jueces Miriam Pinares Silva, Víctor Rómulo Velasco Chávez y Camilo Luna, ha dispuesto absolver a los procesados:Baez Maquerhua, Moises Sixto Sutta Vera, Jorge Elias Maldonado Arrarte, Braulio Samuel Martiarena Rios, Guido Huallpa Roca. Absolución. Ssegún lo dispuesto por la sala, no se ha probado la responsabilidad penal y debe aplicarse el principio de inocencia e in dubio pro reo.
  2. La Sala ha considerado que el presente caso no se trata de delitos de lesa humanidad y como tal son delitos que prescriben. Pero que en el presente caso, al haberse generado la interrupción aún habría prescrito. Sin embargo, sí ha dispuesto la prescripción por el delito de secuestro a favor de algunosLa Sala no ha valorado lo manifestado por el Fiscal y la parte civil al señalar que estos hechos configuran graves violaciones a los derechos humanos y sobre este punto existen pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3. La Sala ha realizado una inadecuada valoración de los medios probatorios, exigiendo que expresamente se cuenten con pruebas que acrediten directamente la participación de cada uno de los procesados. Según se puede interpretar de la sentencia emitida, el único autor y responsable de los hechos es Miguel Ángel Alva Quiroz, vale decir que ésta persona fue quien detuvo, torturo, asesino y enterró ados personas. ¿Es posible que una sola persona haya realizado todos estos actos en el interior de la Comisaría, sin la participación o complicidad de otros efectivos policiales? ¿es posible que ninguno de los efectivos policiales presentes en el interior de la Comisaría, que pernoctaron el día de los hechos, no se dieron cuenta de nada y no tienen ninguna responsabilidad?
  4. La sentencia es una expresión de impunidad y negaciódel derecho a la verdad que tienen las víctimas. Se demuestra además que después de 23 años de haber perseguido justicia y con una resolución de nulidad dispuesta por la Corte Suprema, sólo se ha cumplido una investigación y juzgamiento formal, sin desarrollar una investigación acuciosa y garantista del derecho que tienen las víctimas a obtener justicia y verdad.
  5. La Sala ha señalado que el motivo (móvil) de los hechos fue la obtención de un beneficio económico (sustraerle dinero), lo que es totalmente falso, pues en el proceso se ha demostrado que el verdadero móvil, fue que los efectivos policiales consideraron a los agraviados como terroristas, aspectos que han sido desmentido y aclarados en el sentido de que Marcelino Valencia Alvaro, al ser Bachiller en Derecho y asesor de la Liga Agraria en la provincia de Chumbivilcas (provincia afectada por la violencia políno contaba con el agrado de los efectivos policiales de esa época, quienes permanentemente infringían maltratos a los pobladores campesinos de la zona. Por tanto, no nos encontramos ante un caso de delito simple, sino hechos que se producen en el marco del conflicto armado interno e investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Exigimos que la Corte Suprema, luego de la interposición del recurso de nulidad, realice una mejor valoración, tome en cuenta el contexto de los hechos, la condición de las víctimas y con mayor fundamento determine si nos encontramos ante un delito simple o de graves violaciones a los derechos humanos.

Demandamos una pronta extradición de Miguel Angel Alva Quiroz y rechazamos el asilo político solicitado al país de Argentina.

Por justicia y verdad!!

Cusco, 02 de octubre del 2013.

Derechos Humanos sin Fronteras

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Comunicados por absolución del caso Parcco Pomatambo

COMISEDH

NOTA DE PRENSA

DEPLORAMOS SENTENCIA QUE VUELVE A CONSAGRAR IMPUNIDADEN EL CASO ‘PARCCO-POMATAMBO’

Luego de la lectura de la sentencia del caso ‘Parcco-Pomatambo II’, pronunciada por el Colegiado de la Sala Penal Nacional (SPN) el día lunes 22 de abril de 2013, laComisión de Derechos Humanos (COMISEDH) señala lo siguiente:

.

1.La sentencia absolvió a Agustín Jorge Tuya López, mientras que a DanteRetamal Guerra se le reservó su juzgamiento por tener la condición jurídica de’reo asunte’.

2.Si bien el juicio a Dante Retamal se ha reservado hasta que sea capturado yextraditado de los Estados Unidos, respecto al de Agustín Tuya la SPN hasustentado su decisión únicamente en la declaración de un testigo quientambién participó de la incursión militar, sin valorar las pruebas testimoniales eindiciarias que acreditaban su responsabilidad penal.

3.En efecto, esta sentencia supone un grave retroceso en la lucha contra laimpunidad de los delitos de graves violaciones de los Derechos Humanoscometidas durante el Conflicto Armado Interno.

4.A nuestra opinión, con esta sentencia el Estado peruano, a través del Poder Judicial, está incumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los Derechos Humanos, tal como lo exige el artículo 1º de laConvención Americana sobre Derechos Humanos y la reiterada jurisprudenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.Dado que las expectativas de justicia de los familiares de las víctimas se hanvisto truncadas por la SPN, se interpondrá ante la Corte Suprema el recurso denulidad correspondiente. Confiamos que la máxima instancia les otorgue a losfamiliares de las víctimas la justicia que por más de 25 años el Estado peruanoles ha venido denegando.

Lima, 23 de abril de 2013

Ver nota de prensa de COMISEDH aquí

CCI - PERÚ

COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD

Sentencia Absolutoria afrenta la memoria de las víctimas

Hoy lunes 22 de abril, la Sala Penal Nacional absolvió a Agustín Jorge Tuya López, coautor material del asesinato de doce personas de las localidades de Pomatambo y Parcco Alto, Ayacucho.

La sala integrada por Mirta Bendezú Gómez (Presidenta), Teófilo Armando Salvador Neyra (Director de Debates) y Enma Rosaura Benavides Vargas emitió la sentencia bajo la tesis absurda de “la duda favorece al reo”, pese a que el acusado admitió haber participado en los hechos.

El 22 de octubre de 1986 en horas de la noche, cuando dos patrullas del Ejército (“Bayer” y “Búfalo”), provenientes de la base militar de Vilcashuamán, incursionaron en la localidad de Pomatambo y detuvieron a Eusebio Najarro Alarcón, Teodoro Castillo García, José Fernández Bellido, Manuel Remón Zea, Timoteo Bautista Bellido, Jacinto Gutiérrez Gómez y Antonio Najarro Soto, autoridades locales que se encontraban reunidos preparando un campeonato deportivo.

Los detenidos fueron conducidos a la localidad de Parcco Alto, donde incursionaron, aproximadamente a las 6 de la mañana del 23 de octubre del mismo año. En el lugar, los militares asesinaron a los 7 detenidos de Pomatambo junto a Donato Ramírez Rivera, Hilda Buitrón Gutiérrez (ambos esposos de 86 años), Reynaldo Ramírez Buitrón, y a los menores Mario Ramírez Castillo (08) y Eugenia Ramírez Castillo (12). La patrulla “Bayer” estuvo al mando del Tte. EP Dante Retamal Guerra y el Jefe de asalto Agustín López Tuya, hoy absuelto de los cargos.

Ver comunicado de la CCI aquí

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

CNDDHH cuestiona absolución de ex Jefe Político Militar de Ayacucho por el delito de tortura

Grupo de Trabajo contra la Tortura de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) expresa su preocupación y cuestiona la absolución de ex Jefe Político Militar de Ayacucho en Caso Navarrete y Yaranga.

El Grupo de Trabajo contra la Tortura de la CNDDHH, conformado y organizado por instituciones que integran nuestro colectivo, cuyo objetivo es contribuir a la erradicación de la práctica de la tortura en el país, expresa su preocupación y rechazo a la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional a favor del ex Jefe Político Militar y jefe del destacamento de La Marina, el entonces Capitán de Corbeta AP Alberto Gustavo Silva Santisteban Larco, por el delito de tortura en agravio José Navarrete y Celestino Yaranga, pobladores ayacuchanos que fueron detenidos y sometidos a torturas en el contexto de la violencia política que sufrió Ayacucho y todo el país.

.

cnddhhAprodeh, institución miembro de la CNNDDHH que patrocina a los agraviados, indicó que la sentencia presenta serias contradicciones, pues la Sala Penal reconoció como hechos probados que los agraviados fueron detenidos por miembros de la Marina, fueron trasladados al Estadio Municipal de Huanta, lugar donde se encontraba ubicada la base militar de la Marina de Guerra, y adicionalmente se probó la existencia de un aparato organizado de poder del que Silva Santisteban era responsable por lo que es autor mediato de los crímenes de tortura cometidos. Sin embargo, pese a toda las pruebas señaladas el ex Jefe Político Militar fue absuelto porque no se probó que las secuelas de la tortura sufrida fueran de carácter permanente.

Los actos cometidos fueron probados a tal punto que la propia Sala Penal ha reconocido que las torturas no fueron realizados como hechos aislados o excesos por parte de miembros de la Marina, sino que configuran una práctica sistemática, lo cual constituye un delito de lesa humanidad.

El Grupo de Trabajo, expresa su preocupación respecto de la posición contradictoria que ha tenido la Sala Penal Nacional, pues por un lado los hechos denunciados han sido probados, pero por otro lado, pese a que se ha probado la responsabilidad penal en calidad de autor mediato del ex Jefe Político Militar de Ayacucho, este ha sido absuelto porque las secuelas físicas o psíquicas de un delito cometido hace 30 años no fueron de carácter permanente.

Esta situación alarmante respecto de los casos de tortura, nos permite señalar la cuestionable actuación de los operadores de justicia, que minimizan y normalizan estos actos, exigiendo no solo gravedad sino también que los daños físicos o psíquicos sean tales que en muchos casos importe una evidente discapacidad, dejando de lado e infravalorando el daño psíquico y moral sufrido por las víctimas.

Lima, 07 de marzo de 2013

Grupo de Trabajo contra la Tortura
CNDDHH

Publicado en CNDDHH el 11 de marzo de 2013

Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

CASO MARCO BARRANTES: Absuelven a militares procesados por desaparición forzada de teniente en 1988

Un tribunal civil de Lima absolvió hoy a dos exmilitares que fueron procesados por la desaparición forzada, en 1988, del teniente del Ejército Peruano (EP) Marco Barrantes a manos de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), informó hoy a Efe el abogado de los familiares de la víctima, Carlos Rivera.

.

© La República© La RepúblicaEl letrado detalló que la Sala Penal Nacional que preside la magistrada Mirtha Bendezú, absolvió a los exmiembros del SIE Jorge Ortiz Manta y Gumercindo Zambrano Salazar, a pesar de que ellos aceptaron su participación en el secuestro de Barrantes.

El comandante retirado del EP Harry Rivera Azabache fue considerado responsable de los hechos, pero no se dio a conocer su sentencia porque se encuentra prófugo de la justicia.

Rivera cuestionó la decisión tomada en los casos de Ortiz Manta y Zambrano Salazar, para los que se había pedido 25 años de cárcel, y dijo que el tribunal consideró “que ellos cumplieron labores secundarias”.

“Pero eso no es así, porque en realidad esas dos personas, al igual que un tercer agente que ya está condenado por este mismo caso, participaron en el secuestro de varias personas, que eran las que el SIE había ordenado detener y vigilar en sus calabozos”, detalló.

Rivera añadió que el también exmiembro del SIE Julio Ramos Álvarez ya fue condenado en 2009 a 8 años de prisión por este mismo caso, que ha sido llevado tres veces ante los tribunales.

“Para nosotros esta decisión es bastante cuestionable”, enfatizó antes de señalar que en el juicio se recibió el testimonio del también ex agente de inteligencia Jesús Sosa Saavedra, quien afirmó que participó en el asesinato de Barrantes.

El abogado adelantó que mañana apelará la sentencia y dijo esperar que la Fiscalía haga lo mismo, ya que es un caso que han llevado a los tribunales desde 2007.

“Esperemos que eso sea así para que (la decisión) sea revisada por la Corte Suprema”, concluyó.

Según las investigaciones fiscales y periodísticas, el teniente Marco Barrantes fue desaparecido 18 de marzo de 1988 por agentes del SIE en el complejo militar de Lima conocido como “El Pentagonito”.

El caso solo fue divulgado en 2004, cuando el periodista peruano Ricardo Uceda publicó el libro “Muerte en el Pentagonito”, en el que ofreció detalles de la operación ejecutada para secuestrar y desaparecer a Barrantes, al que se acusó de haber sustraído información clasificada del Ejército.

 

Publicado en Terra el 6 de febrero de 2013

 

Categories
Trial Reports

La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

.

Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

Categories
Trial Reports

La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

.

Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012