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News Reports on Transitional Justice in Peru

Comunicados por absolución del caso Parcco Pomatambo

COMISEDH

NOTA DE PRENSA

DEPLORAMOS SENTENCIA QUE VUELVE A CONSAGRAR IMPUNIDADEN EL CASO ‘PARCCO-POMATAMBO’

Luego de la lectura de la sentencia del caso ‘Parcco-Pomatambo II’, pronunciada por el Colegiado de la Sala Penal Nacional (SPN) el día lunes 22 de abril de 2013, laComisión de Derechos Humanos (COMISEDH) señala lo siguiente:

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1.La sentencia absolvió a Agustín Jorge Tuya López, mientras que a DanteRetamal Guerra se le reservó su juzgamiento por tener la condición jurídica de’reo asunte’.

2.Si bien el juicio a Dante Retamal se ha reservado hasta que sea capturado yextraditado de los Estados Unidos, respecto al de Agustín Tuya la SPN hasustentado su decisión únicamente en la declaración de un testigo quientambién participó de la incursión militar, sin valorar las pruebas testimoniales eindiciarias que acreditaban su responsabilidad penal.

3.En efecto, esta sentencia supone un grave retroceso en la lucha contra laimpunidad de los delitos de graves violaciones de los Derechos Humanoscometidas durante el Conflicto Armado Interno.

4.A nuestra opinión, con esta sentencia el Estado peruano, a través del Poder Judicial, está incumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los Derechos Humanos, tal como lo exige el artículo 1º de laConvención Americana sobre Derechos Humanos y la reiterada jurisprudenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.Dado que las expectativas de justicia de los familiares de las víctimas se hanvisto truncadas por la SPN, se interpondrá ante la Corte Suprema el recurso denulidad correspondiente. Confiamos que la máxima instancia les otorgue a losfamiliares de las víctimas la justicia que por más de 25 años el Estado peruanoles ha venido denegando.

Lima, 23 de abril de 2013

Ver nota de prensa de COMISEDH aquí

CCI - PERÚ

COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD

Sentencia Absolutoria afrenta la memoria de las víctimas

Hoy lunes 22 de abril, la Sala Penal Nacional absolvió a Agustín Jorge Tuya López, coautor material del asesinato de doce personas de las localidades de Pomatambo y Parcco Alto, Ayacucho.

La sala integrada por Mirta Bendezú Gómez (Presidenta), Teófilo Armando Salvador Neyra (Director de Debates) y Enma Rosaura Benavides Vargas emitió la sentencia bajo la tesis absurda de “la duda favorece al reo”, pese a que el acusado admitió haber participado en los hechos.

El 22 de octubre de 1986 en horas de la noche, cuando dos patrullas del Ejército (“Bayer” y “Búfalo”), provenientes de la base militar de Vilcashuamán, incursionaron en la localidad de Pomatambo y detuvieron a Eusebio Najarro Alarcón, Teodoro Castillo García, José Fernández Bellido, Manuel Remón Zea, Timoteo Bautista Bellido, Jacinto Gutiérrez Gómez y Antonio Najarro Soto, autoridades locales que se encontraban reunidos preparando un campeonato deportivo.

Los detenidos fueron conducidos a la localidad de Parcco Alto, donde incursionaron, aproximadamente a las 6 de la mañana del 23 de octubre del mismo año. En el lugar, los militares asesinaron a los 7 detenidos de Pomatambo junto a Donato Ramírez Rivera, Hilda Buitrón Gutiérrez (ambos esposos de 86 años), Reynaldo Ramírez Buitrón, y a los menores Mario Ramírez Castillo (08) y Eugenia Ramírez Castillo (12). La patrulla “Bayer” estuvo al mando del Tte. EP Dante Retamal Guerra y el Jefe de asalto Agustín López Tuya, hoy absuelto de los cargos.

Ver comunicado de la CCI aquí

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Trial Reports

DDHH: Juicios en problemas

Por José Alejandro Godoy

Ayer una noticia sorprendió a todo el mundo: Santiago Martin Rivas y José Alarcón Gonzáles, miembros del destacamento Colina, eran los beneficiarios de una resolución judicial que ordenaba su libertad, debido a la demora del Ministerio Público en emitir una acusación en el caso del asesinato y descuartizamiento de la ex agente del SIE Mariella Barreto. Afortunadamente para el país, ambos personajes tienen vigente la condena por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, por lo que permanecerán en prisión (ojo, este es el caso que casi se baja Villa Stein y compañía)

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© Diario 16© Diario 16En términos estrictamente jurídicos, la resolución se ajustaba a lo que dice la ley y revela uno de los problemas más graves que tienen los casos por violaciones a los derechos humanos: la demora del Ministerio Público tanto en sus investigaciones preliminares como en sus acusaciones fiscales. Este es un problema que ha sido alertado por entidades académicas, organizaciones de defensa de derechos humanos y por algunos medios de comunicación.

Pero no son los únicos problemas. Hace algunos meses, en una columna que escribí para el diario El Comercio, sinteticé otras dificultades encontradas en el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos:

Durante los últimos años, la Sala Penal Nacional ha tenido más de una decena de sentencias absolutorias que, posteriormente, han tenido que ser corregidas por la Corte Suprema de Justicia por una sola razón: inadecuada valoración de las pruebas. La consecuencia: los juicios orales se han tenido que volver a repetir en la mayoría de estos procesos.

De hecho, esto es lo que podría ocurrir en el caso del alcalde de San Borja, Marco Álvarez, quien recientemente fue absuelto por falta de pruebas en un caso de desaparición forzada. Hace unas semanas, la politóloga Jo-Marie Burt, académica que estudia el desarrollo de este tipo de procesos, presentó en Noticias SER un completo informe que evidencia que, en el caso del burgomaestre sanborjino, las pruebas pudieron valorarse en otra manera y, probablemente, el distrito pudo tener otro alcalde desde hace algunas semanas.

El tema es que tampoco es seguro que se celebre otro juicio. La tristemente célebre sentencia Villa Stein, anulada luego de una resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que en la Corte Suprema también existen complicaciones:

Esta tendencia correctiva de la Corte Suprema, sin embargo, se ha perdido en los últimos meses. La absolución de cuatro oficiales del Ejército en el caso Pomatambo y Parcco Alto, en el que se demostró la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos en dichas localidades en 1986, o la inexplicable exclusión de la Marina de Guerra como tercero civil responsable en la sentencia del caso Indalecio Pomatanta (un joven quemado vivo en 1995), a pesar que un oficial de la institución fue condenado por estos hechos, demuestran una peligrosa tendencia valoratoria en al menos una sala penal del máximo organismo de justicia. Adivinen quien presidía el colegiado que emitió ambas sentencias.

Ojo que el próximo año cambiará la conformación de las Salas de la Suprema, por lo que podrían haber novedades y una vuelta a la labor rectificatoria del máximo nivel de la justicia peruana.

El otro problema existente en estos casos es que, en algunos juicios, se logra determinar que existió una vulneración de los derechos humanos, pero que no se logra identificar a los autores o estos están prófugos. Es lo que ocurrió en el caso Chavín de Huántar, donde se demostró que hubo una ejecución extrajudicial luego del exitoso operativo militar, pero en el que el sindicado era precisamente quien está prófugo.

Las absoluciones se producen, en parte, por un trabajo incompleto del Ministerio Público, que reconstruye bien los hechos, pero aún no afina bien el tema de las responsabilidades y, en parte, por una falta de valoración de pruebas por parte del Poder Judicial que, en algunos casos, sí podría emitir más condenas de las que ha emitido en los últimos años.

A casi 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, resulta indispensable hacer un balance de los procesos judiciales sobre derechos humanos, tomando en cuenta los elementos reseñados en los párrafos anteriores. Solo así podrán vencerse los obstáculos encontrados.

Publicado en Desde el Tercer Piso el 18 de diciembre de 2012

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Trial Reports

La justicia denegada, otra vez

Por Jo-Marie Burt

Hace mes y medio, el movimiento de derechos humanos celebró un importante triunfo. Frente al Decreto Ley 1097 impuesto por el gobierno de Alan García, que no fue otra cosa que una ley de amnistía encubierta para consagrar—nuevamente—la impunidad en el Perú, la sociedad civil, así como la comunidad internacional, se movilizó en rechazo de dicha medida. Su movilización y la razonada denuncia del Decreto Ley que levantó la sociedad civil captó la atención de Mario Vargas Llosa. En una carta al Presidente García, en la cual anunció su resignación como presidente de la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria, hizo eco a esas denuncias: el Decreto Ley constituía “una triquiñuela jurídica”, decía, cuya propósito era abrir “la puerta falsa de las cárceles a quienes, en el marco de esa funesta rebelión de fanáticos, cometieron también delitos horrendos y contribuyeron a sembrar de odio, sangre y sufrimiento a la sociedad peruana”. Pocas horas después de la publicación de la carta del novelista, García revocó el Decreto Ley 1097.

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El movimiento de derechos humanos aplaudió la revocación de la ley, y supuestamente la búsqueda de verdad y justicia seguía su curso. ¡Victoria! Pero, a mes y medio de haber derrotado este último intento de imponer el olvido, tenemos la sentencia por el caso Parcco- Pomatambo, una ejecución extrajudicial cometido en 1986 contra 12 autoridades y pobladores civiles, incluyendo ancianos y ninõs. La sentencia, emitida el lunes de la semana pasada, absuelve a cuatro de los imputados, incluyendo Carlos Bardales Angulo, quien, como explica Gloria Cano, ya sido exculpado por la misma Sala en dos otros procesos (1). La Sala mantuvo en reserva la sentencia contra dos otros imputados, que actualmente se encuentran fugitivos; uno, el teniente Dante Rematal Guerra, quien dirigió la patrulla que cometió la masacre y quien es sindicado como el principal responsable de la matanza, estaría en

Estados Unidos; otro estaría escondido en la sierra del Perú. Lo que llama la atención es que, más allá de la comunidad de derechos humanos, no ha recibido mayor comentario la sentencia. La invisibilidad de los juicios que comentamos en esta columna hace unos meses atrás sigue en pie.

Estuve en la sala el día de la lectura de sentencia. La sala estaba llena, muchas personas tuvimos que estar paradas durante las dos horas que duró la lectura de la sentencia (después de haber esperado más de una hora para que comenzara). Estaban presente familiares del caso, quienes han estado siguiendo el juicio desde cerca desde que inició hace más de un año atrás. Estaban presente también varias señoras de la asociación más antigua de familiares en el Perú, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos (ANFASEP), incluyendo Angélica Mendoza, mas conocida como la Mamá Angélica, quienes viajaron a Lima desde Ayacucho y estuvieron en la audiencia para mostrar su solidaridad con los familiares de Parcco-Pomatambo. Y había familiares de los militares procesados, junto con algunos militares que asistieron al juicio para demostrar su solidaridad con sus compañeros en armas. Finalmente habían también varios observadores interesados, cómo yo, en saber cual sería el resultado final de este juicio.

Al final de la lectura de la sentencia muchos quedaron sorprendidos por la absolución de los cuatro imputados a pesar de que la Sala dijo que quedó demostrado de que las fuerzas del orden habían cometido la masacre de Parcco-Pomatambo. “Claro,” escuché decir un hombre de unos 45 años, “nos quieren hacer creer que se mataron solos”. También varios comentaron con azoramiento que la Sala hiciera referencia a la masacre de Parcco-Pomatambo como “un exceso”. Efectivamente, la sentencia exhorta al Ministerio Público a ampliar su investigación para encontrar los nombres de todos los miembros de la patrulla que participó en la masacre de Parcco-Pomatambo para así encontrar y luego procesar a los autores materiales.

Hay un pequeño problema con eso. Se sabe desde hace mucho tiempo que las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa rehúsan entregar información al Ministerio Público para poder identificar los efectivos militares responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la época de la violencia política. ¿Por qué no ir directamente al grano, y exhortar al Ejecutivo, o al Ministerio de Defensa, de entregar de inmediato tal información, para poder esclarecer la situación?

Hay un segundo problema: Al no considerar el contexto más amplio, en donde este tipo de operativo frecuentemente terminaba en masacres indiscriminadas contra la población civil, la mirada de los magistrados enfoca exclusivamente en los autores materiales. Desde los tiempos de Nuremberg el derecho internacional ha ido evolucionando para poder enfrentar crímenes complejos cómo este para responsabilizar no sólo a los autores materiales, quienes muchas veces no tienen poder de decisión alguna, sino también a los autores intelectuales. Si los jueces de la Sala Penal Especial dirigido por el magistrado César San Martin hubiesen tenido el mismo enfoque, entonces hoy en día Alberto Fujimori no estaría preso por su rol como autor mediato de los crímenes cometidos por el Grupo Colina. Asimismo, la Primera Sala Penal Especial presidida por la magistrada Inés Villa Bonilla no hubiera condenado el mes pasado ni a Vladimiro Montesinos ni a Nicolás Bari Hermoza por la masacre de Barrios Altos y las desapariciones de Santa y Pedro Yauri. A lo más hubieran condenado a Santiago Martin Rivas y Jesús Saavedra Sosa cómo autores materiales.

Al considerar la masacre de Parcco-Pomatambo como un mero exceso, los jueces pierden de vista el contexto mayor en el cual actuaba las fuerzas del orden en el marco de la estrategia antisubversiva. Vale la pena recordar lo dicho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) sobre el caso Parcco-Pomatambo, uno de los 48 casos que recomendó para ser judicializado:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación, concluye que las violaciones de los derechos humanos antes reseñadas, fueron llevadas a cabo a través de una aparato organizado de poder estructurado sobre la organización militar del puesto de comando de Cangallo. Vale decir que se implementó una estrategia antisubversiva al margen de la ley.”

Para que queda claro, la CVR afirma que la masacre de Parcco-Pomatambo no fue meramente un “exceso” causado por un soldado demente. Según la CVR, nuevamente:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación deplora profundamente que integrantes de las fuerzas del orden hayan violado flagrantemente los derechos de los ciudadanos de Pomatambo y Parcco Alto, desdeñando su función de proteger a la sociedad y el Estado. Además, lamenta corroborar que tales delitos y violaciones de los derechos humanos fueron realizados siguiendo un patrón de conducta diseñado para combatir, de forma ilegal e inconstitucional, la subversión”.

Y, para que no nos olvidemos que la impunidad no es ni puede ser nunca obra únicamente de las Fuerzas Armadas sino de otros poderes del Estado que encubren los delitos y buscan formas de consagrar la impunidad:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación también expresa su malestar por la errática actuación del Congreso de la República, la Justicia común y la militar, la cual permitió que los perpetradores de los crímenes quedaran en la impunidad” (2).

Vale la pena preguntarnos hoy qué está pasando con las resoluciones judiciales en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Mirando solamente a la Sala Penal Nacional — entidad creada después de la emisión del Informe Final de la CVR para ver casos de violaciones a los derechos humanos— podemos identificar tendencias preocupantes. Desde que la Sala Penal Nacional va emitiendo sentencias en casos de violaciones de derechos humanos, en 2005, encontramos que de un total de 19 sentencias por casos de violaciones a los derechos humanos contra agentes del Estado, sólo en 7 casos hay por lo menos un agente del Estado condenado, mientras en 11 todos los imputados han sido absueltos. En términos de los procesados, de un total de 87 procesados, la Sala Penal Nacional ha encontrado a sólo 15 culpables y 66 han sido absueltos (6 son reos ausentes). Si estudiamos con mayor detenimiento las tendencias, encontramos que durante 2005 y 2007, la Sala Penal Nacional encontró culpable a 10 agentes del Estado, mientras durante 2008 y 2010, sólo han encontrado culpable a 5. A cambio, durante 2005 y 2007 la Sala absolvió a 24 agentes del Estado, mientras absolvió a 42 durante 2008 y 2010. La tendencia está clara: entre 2008 y 2010, la Sala ha absuelto ocho veces más personas que ha condenado. (3) Si incorporáramos las sentencias de otras salas (incluyendo las salas que condenaron a Fujimori y a miembros del Grupo Colina), la tendencia varía un poco, pero igual sigue siendo favorable a la absolución: De 2005 a 2010, se ha emitido 23 sentencias por casos de violación a los derechos humanos, en las cuales se ha condenado un total de 40 agentes del Estado, mientras 84 han sido absueltos. Entre 2008 a 2010, se ha condenado a 30 (25 de ellos del Grupo Colina y uno de ellos Fujimori) y absuelto a 60. Si bien la proporción cambia (se absuelven dos veces mas personas que se condenan), la tendencia sigue siendo muy favorable a la absolución de los agentes del Estado acusados de ser responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Claro está, un estudio de mayor profundidad es necesario para entender mejor las razones por las tendencias observadas. Podría ser, como aducen los jueces, que el Ministerio Público simplemente no ha demostrado la responsabilidad penal de los procesados en estos casos. Sería entonces un déficit de la capacidad de los fiscales, o la misma complejidad de casos cómo estos, que explicaría la tendencia a absolver. Si bien este último punto es cierto, tal vez un dato comparativo podría ayudarnos a ver que no tendría porque ser determinante. Si miramos la experiencia de un país vecino, Argentina, donde también se está procesando a agentes del Estado por su rol en graves violaciones a los derechos humanos, observamos una tendencia absolutamente distinta: desde que el proceso de judicialización volvió a comenzar en Argentina en 2005, luego de que la Corte Suprema declaró las leyes de amnistía inconstitucionales, han sido condenados 100 agentes del Estado; sólo 8 han sido absueltos.

En el Perú estamos frente a una encrucijada con respecto a la judicialización. Si bien el Decreto Ley 1097 fue derrotado, existe otros mecanismos que están logrando el mismo fin: la impunidad.

Notas:

(1) Gloria Cano, “Asesinando la verdad” (23 de noviembre) (^^^)

(2) Todas las citas provienen del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII, Capítulo 2, “Los casos investigados por la CVR,” (2.23), p. 254 (^^^)

(3) Datos provienen de una investigación en curso dirigida por la autora. Los datos provienen de diversas fuentes, incluyendo fallos judiciales, informantes calificados involucrados en los procesos judiciales, y prensa (^^^)

Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 1 diciembre 2010