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Condenan a militar por asesinato de comuneros en Chilliutira, Puno, en 1991

  • Sala Penal Nacional sentenció a 15 años de cárcel al Cnel. EP Manuel Delgado Contreras por el asesinato de cuatro comuneros de Chilliutira (Puno) en mayo de 1991. También le exigió pagar una reparación civil de S/. 100 mil para cada familia de las víctimas. Se trata de una histórica sentencia de derechos humanos en la que se ratifica la culpabilidad del acusado, luego que éste interpusiera la revisión de su primera sentencia.

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Exhumaciones de restos de las víctimas en Puno, 2011. Foto: Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMAExhumaciones de restos de las víctimas en Puno, 2011.
Foto: Derechos Humanos y Medio
Ambiente – DHUMA
A 15 años de prisión fue condenado el Cnel. EP Manuel Delgado Contreras por el asesinato de cuatro comuneros de Chilliutira (Orurillo, Melgar, Puno) y al pago de S/.100,000.00 de reparación civil a favor de cada familia de las cuatro víctimas. Esta sentencia fue emitida hoy martes 14 de julio por la Sala Penal Nacional (Lima).

En mayo de 1991, Juan Hualla Choquehuanca, Feliciano Turpo Valeriano, Roberto Quispe Mamani y Francisco Atamari Mamani fueron asesinados por los Sub-Tenientes EP José Hildebrando Loayza Gutiérrez y Manuel Giovani Delgado Contreras mientras eran trasladados de la Comunidad de Chilliutira –donde fueron detenidos por el presunto delito de terrorismo– hacia la Base Contrasubversiva de Ayaviri. Pocos metros antes de llegar al cuartel, Loayza y Delgado asesinaron a balazos a los cuatro detenidos.

El 23 de setiembre de 2011, ambos militares fueron condenados a 13 años de prisión por la Sala Penal Nacional por el delito de homicidio calificado. Esta condena fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, Delgado Contreras planteó un ‘recurso extraordinario de revisión’ en el que solicitó la nulidad de su condena debido a que contaba con nuevas pruebas. Este recurso fue admitido por la Corte Suprema en mayo del 2013 y lo declaró ‘fundado’ a fines del mismo año, ordenando el desarrollo de un nuevo juicio en el que se tomen en cuenta estas pruebas.

Este segundo juicio culminó el día de hoy 14 de julio, donde el Colegiado A de la Sala Penal –conformado por los jueces Edita Condori Fernández, Rómulo Carcausto Calla y Sonia Torre Muñoz– decidió condenar a Manuel Delgado Contreras por el delito de homicidio calificado con gran crueldad y alevosía. De esta manera, el Poder Judicial ratificó la culpabilidad de Delgado Contreras en el asesinato de los cuatro comuneros, señalando además que los agraviados no eran terroristas y que estos no intentaron fugar.

El Dr. Hernán Barrenechea, abogado de COMISEDH –institución a cargo de la defensa de los familiares de las víctimas– saludó la decisión de la Sala Penal, precisando que los jueces han valorado correctamente las pruebas y porque se ha alcanzado la justicia debida para las víctimas. “Se espera que esta sentencia sea ratificada por la Corte Suprema para así culminar con la impunidad en que se encontraba este caso”, indicó Barrenechea.

LOS HECHOS

El 21 de mayo de 1991, Juan Hualla Choquehuanca, Feliciano Turpo Valeriano, Roberto Quispe Mamani y Francisco Atamari Mamani son detenidos en la Comunidad de Chilliutira (distrito de Orurillo, provincia de Melgar, Puno) por la patrulla “Pulpo”, al mando del Sub-Teniente EP José Hildebrando Loayza Gutierrez. Mientras eran traslados a pie hacia la Base Contrasubversiva de Ayaviri, la patrulla “Orión”, a cargo del Sub-Teniente EP Manuel Giovani Delgado Contreras, parte de Ayaviri con un vehículo para dar alcance a Loayza Gutierrez. A pocos metros de llegar al cuartel militar, los jefes de ambas patrullas asesinaron a balazos a los cuatro detenidos.

Los acusados han aceptado que cometieron este homicidio contra los cuatro pobladores, pero bajo el argumento de que estos intentaron huir. Sin embargo, no se ha probado que los comuneros hayan intentado fugar. Además, estos se encontraban maniatados y con los ojos vendados.

Fuente: COMISEDH

Publicado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humaos, el 15 de julio de 2015

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Fiscalía acusa a militares y policías por matanza en Lucmahuayco

La Sala Penal Nacional (SPN) inició, el 9 de marzo de 2012, el juicio oral contra el General EP ® Juan Antonio Gil Jara (jefe del Comando Político Militar de Andahuaylas), el Teniente Coronel ® Roque Augusto Salaverry Pereyra (jefe del operativo militar, Leoncio Cáceres Ballón y jefe de la 44° Comandancia de la ex Guardia Civil de Quillabamba), el Coronel ® PNP Víctor Salas Lozano (jefe del operativo policial), y otros 26 acusados del delito de asesinato y desaparición forzada de Juan Ccorahua Aspur y de otros 27 pobladores, en el año 1984, en la localidad de Lucmahuayco en el Cuzco.

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IDEELE
IDEELE
La Fiscalía Superior ha solicitado se les imponga a los acusados la pena de 25 años de pena privativa de la libertad como autores del delito de asesinato y desaparición forzada. El colegiado “b” de la SPN dictará sentencia en los próximos días.

Cabe señalar que hoy, 4 de diciembre, el Fiscal Landa Burgos presentará oralmente la acusación contra los procesados.

Durante el juicio oral se ha demostrado que los pobladores asesinados no tenían ninguna vinculación con la subversión. Por ello, tanto la Fiscalía Superior Penal a cargo del Fiscal Superior Luis Antonio Landa Burgos y los abogados de la parte civil consideran que las evidencias aportadas en el juicio demuestran la responsabilidad de los acusados.

Como se recuerda, en setiembre y noviembre de 1984, se realizaron operaciones contrasubversivas en el distrito de Vilcabamba en el Cuzco, precisamente en la localidad de Lucmahuayco, y que dio como resultado, el asesinato de 28 pobladores de la zona acusados de subversivos.

Varios años después, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) recibió el testimonio de los familiares de las víctimas y luego de identificar a los presuntos responsables, denunció el caso ante el Ministerio Público. En el 2004 el Poder Judicial abrió un proceso penal que ahora está culminando ante la Sala Penal Nacional.

Prensa y Difusión – IDL
RPC 997527771 / 997574718

Publicado originalmente en IDL el 4 de diciembre de 2013

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Trial Reports

Justicia que deja vacíos

Por Gisela Ortiz Perea para Rightsperu.net

El día martes 19 de noviembre, cuando recordábamos 13 años de la renuncia de Alberto Fujimori a la Presidencia del país vía fax, la sala Penal Nacional Colegiado “A” presidida por el Juez Superior David Loli Bonilla e integrada por el Dr. Carcausto y la Dra. María Vidal La Rosa, dictaba sentencia contra tres miembros del grupo Colina que no fueron procesados anteriormente y que tenía que ser esclarecida su participación y responsabilidad en la desaparición y muerte del profesor Hugo Muñoz y los nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta.

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© Prensa Alternativa
© Prensa Alternativa
© Prensa AlternativaLa cita era a las 2:30 pm. Con mucha angustia y desde temprano, acudí hasta el Penal Piedras Gordas ubicado en Puente Piedra para escuchar la sentencia. Varios testigos, miembros todos ellos del Grupo Colina, once según la sentencia, habían declarado en el proceso y habían involucrado a los procesados en el crimen de La Cantuta. Uno de los procesados, Juan Vargas Ochochoque, llegó vestido de manera más informal que lo usual, con chompa, pantalón y zapatillas, tal vez presintiendo que le iban a sentenciar.

La audiencia empezó a las tres de la tarde. El procesado César Héctor Alvarado Salinas, recluido en el penal Piedras Gordas por su participación en el crimen de Barrios Altos, no era trasladado hasta la sala de audiencias por falta de personal del INPE. Mientras tanto, la sala permitió el ingreso de algunos medios de comunicación, garantizando la publicidad de los procesos.

La relatora Dra. Vidal empezó a leer la sentencia: la acusación fiscal, los hechos probados, los testimonios de los testigos, la defensa de los acusados. Todo en unos 30 minutos. Sentimientos encontrados aceleraban el palpitar de mi corazón mientras escuchaba repetir el nombre de mi hermano, Luis Enrique Ortiz Perea, una y otra vez, cuando mencionaba a las víctimas, cuando decía que sólo de dos estudiantes fueron recuperados sus cuerpos, cuando señaló que las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión con tiros por la espalda. Volver a pensar en la muerte injusta, en la desesperación de ese último minuto, en la familia, en los sueños destrozados, siempre es duro.

Pensé también en los acusados, César Alvarado Salinas, Ángel Arturo Pino Díaz, Juan Vargas Ochochoque, todos ellos agentes de inteligencia operativos AIO, miembros del destacamento Colina, partícipes del crimen de Cantuta, Barrios Altos, el Santa y cuantas otras muertes que cometió Colina. Los he visto en los juicios desde el año 2003, los he escuchado en sus defensas, hablar de sus familias, los he visto envejecer. No puedo dejar de pensar en lo difícil que debe ser para sus familiares vivir con ellos en prisión; organizar sus vidas sabiendo que el padre de familia, pasará 20 años de su vida en la cárcel; tiene que ser difícil. Me siento culpable por tener lástima por quienes NUNCA lo tuvieron con nosotros, con nuestros familiares, con mi hermano.

Vargas Ochochoque fue un agente infiltrado en la Universidad La Cantuta. Tenía 21 años entonces, la edad de mi hermano Quique, hacía seis meses había salido de la Escuela de Inteligencia. Pienso en la irresponsabilidad de poner a gente joven a hacer este trabajo, a lo vulnerables que somos cuando sé que la vida de cientos de estudiantes dependía de las versiones de estos agentes de inteligencia, de estos jóvenes como nosotros. Pienso en él, su esposa y sus dos menores hijas. Que será de ellas a partir de ahora, entenderán todo este proceso de ausencia del padre, ¿por qué tendrá que cumplir esa condena? No sé si Montesinos y particularmente Martin Rivas, hayan pensado en la responsabilidad de arrastrar a esos jóvenes en el crimen, si sentirán culpa, no digo por sus crímenes, sino por acabar con la vida de “su gente”. Tal vez no, pero yo no puedo dejar de pensar y preguntarme ¿hasta dónde nos llevó todo este odio? Y siento culpa por tener pena, por pensar en los asesinos como personas, por pensar en sus familias.

Pónganse de pie, les dice a los acusados la Directora de Debates Dra. Vidal: “…después de analizar sus casos en particular, la participación de cada uno de ustedes, su comportamiento los testimonios recibidos, la sala dicta sentencia de 22 años de cárcel….”. Siento tranquilidad nuevamente, una sentencia más ganada a la impunidad; un logro más de las abogadas de APRODEH, y de nosotros mismos que como familiares hemos luchado por verdad y justicia a lo largo de estos años. Pero seguimos sin haber escuchado perdón de los verdugos. Seguimos sin tener los cuerpos de nuestros familiares 21 años después del crimen, para enterrarlos. Seguimos esperando.

Sobre el tema de la reparación, la sala ratifica lo expresado por la Primera Sala Penal Especial que llevó en caso contra Alberto Fujimori en la sentencia del año 2008 sobre el caso Cantuta, que ya existe una reparación civil que el Estado deberá pagar a los familiares; sin embargo no dice nada sobre el incumplimiento del Estado a esta obligación desde hace seis años. Me indigna también que hasta la fecha el Estado no haya ubicado a quienes están prófugos, entre ellos Aldo Velásquez Asencio, acusado en este proceso, así como a Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, y Haydeé Magda Terrazas Arroyo, quienes tiene orden de captura desde el 2003.

Una sentencia más que demuestra el nivel de criminalidad, de la sinrazón con el que actuaba el Destacamento Colina, el nivel de impunidad garantizado por el régimen de Fujimori. ¿Servirá para que algunos negacionistas entiendan esta realidad que siguen discutiendo? ¿Servirá para entender que el profesor y los nueve estudiantes de la Cantuta fueron las víctimas y no los Colina o los fujimoristas? Quizás no, no sólo porque es gente que no quiere entender; quizás sigamos tan enfrentados como hasta ahora, quizás algunos sigan prefiriendo buscar la “culpabilidad” de nuestros familiares para justificar los crímenes de Colina. Sin embargo, esta sentencia es un logro en medio de tantas sentencias absolutorias y casos archivados que desprotegen a las víctimas, como nos han tenido acostumbrados la Salas Penales. Tengo esa sensación de justicia que me sigue dejando vacíos.

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Tras 21 años de los sucesos de La Cantuta, tres participantes del grupo Colina fueron condenados por sus crímenes

Tres miembros del grupo Colina recibieron hoy una condena de 22 años de prisión por los cargos de desaparición forzada y homicidio calificado de los nueve estudiantes y el profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta.

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Juan Orestes Epifanio Vargas, César Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Díaz fueron los que recibieron la sentencia hoy, en la cual se incluye además una reparación civil de 41 mil nuevos soles.

Aldo Albert Velásquez Asencio, quien también participó en este caso de desaparición forzada y homicidio, está no habido.

Cabe recordar que el caso La Cantuta también involucra al expresidente Alberto Fujimori, quien fue condenado en abril del año 2009 por este suceso al ser considerado autor mediato de la comisión de homicidio calificado.

El incidente La Cantuta, producido en julio del 1992, fue uno de los casos que provocaron la sentencia de 25 años de prisión para el exdictador, pese a que en todo momento señaló estar al margen de lo realizado por el grupo Colina.

Familiares del caso La Cantuta © La RepúblicaFamiliares del caso La Cantuta © La República

 

ondenados Juan Epifanio Vargas Chochoque, Cesar Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Díaz, ex integrantes del grupo paramilitar Colina © Andina
ondenados Juan Epifanio Vargas Chochoque, Cesar Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Díaz, ex integrantes del grupo paramilitar Colina © Andina
Condenados Juan Epifanio Vargas Chochoque, Cesar
Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Díaz,
ex integrantes del grupo paramilitar Colina © Andina

Publicado en La República el 19 de noviembre de 2013

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Trial Reports

Condenan a dos militares en actividad por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva en Lircay ocurrida en marzo de 1990

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez [1]

El día lunes 23 de setiembre la Sala Penal Nacional condenó al General de brigada del Ejército peruano, Carlos Alberto Paz Figueroa, ex jefe de la base militar de Lircay; y al teniente coronel EP Yorvil Távara Olea a 15 años de cárcel por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, ocurrida el 25 de marzo de 1990. Los jueces Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez firmaron la sentencia condenatoria. El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto singular para absolver a los dos acusados, ambos militares en actividad.

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Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión
por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro,
el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
La sentencia es importante pues sienta un precedente al reconocer el valor probatorio de los testimonios de los familiares de las víctimas y de los testigos de graves violaciones a los derechos humanos. También es relevante pues determina que la desaparición forzada fue una práctica sistemática en marzo de 1990, los meses finales del primer gobierno de Alan García.

Los hechos

Rubén Villanueva Toro era director de la escuela 36443 del anexo de Buena Vista, distrito de Julcamarca, en la huancavelicana provincia de Angaraes. Tenía 25 años. El 25 de marzo de 1990 estaba en Lircay, ciudad ubicada en la provincia de Angaraes. A las 9 de la mañana de ese día domingo, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay, fue detenido por efectivos militares dirigidos por el Teniente E.P. Jorge Delgado Granados (seudónimo del procesado Yorvil Távara Olea), debido a que no contaba con su libreta electoral en su poder. “Es una detención de rutina” dijeron a los testigos que presenciaron la detención. Ellos vieron que fue trasladado a la base militar de Lircay. Pero transcurrieron las horas y Villanueva no era liberado.

Al día siguiente, Wilber Villanueva fue a averiguar sobre el paradero de su hermano. Para su sorpresa, no solo negaron la detención, sino que también él mismo fue apresado por el entonces capitán Carlos Alberto Paz, jefe de la base, donde fue torturado salvajemente. Al día siguiente fue liberado y llevado al hospital.

De Rubén Villanueva no se volvió a saber nada. Sus familiares realizaron diversas denuncias “ante autoridades locales y nacionales para tratar de localizar a la víctima y obtener su liberación” [2] , pero la víctima no apareció.

A pedido de la Asociación Pro-Derechos Humanos (Aprodeh), que en un momento representó a las víctimas del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso. El 13 de abril de 1999, la CIDH emitió el Informe Nº 52/99 en el cual recomendó al Estado peruano “iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer el paradero de […] Rubén Aparicio Villanueva Toro, e identificar a los responsables de su detención-desaparición; y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones, con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”. [3] Demoró varios años para que el Poder Judicial hiciera suya la recomendación de la CIDH, pero finalmente, a mediados del 2012, se dio inicio al juicio oral en la Sala Penal Nacional por la desaparición forzada de Rubén Villanueva.

La sentencia

La sentencia condenatoria en el caso Lircay no fue por unanimidad. Los jueces Marco Cerna y María Vidal sentenciaron para condenar a los dos procesados por el delito de desaparición forzada, mientras que el tercer miembro del colegiado, el juez David Loli, dispuso la absolución de los militares.

Los jueces en mayoría indicaron que basaron su decisión de condenar a los acusados en base a los testimonios de los testigos, que mantuvieron un hilo conductor que sirvió para reconstruir el hecho y determinar la responsabilidad de los acusados, además de otras evidencias que permitieron corroborar lo dicho. Si bien hubo una que otra discrepancia sobre detalles del hecho, lo sustancial –la detención de Rubén Villanueva por efectivos militares, su traslado a la base militar de Lircay y su posterior desaparición forzada— nunca varió.

En su voto dirimente, el juez Loli Bonilla argumentó que los testimonios presentados durante el juicio oral no eran suficientes para emitir una condena.

Valoración distinta de la prueba: Los testimonios

¿Por qué valoraciones de pruebas tan distintas? La posición del juez Loli ha sido vertida en otras sentencias absolutorias en las cuales los jueces no han querido dar valor al relato de los deudos y testigos, obviando lo esencial de ellos. Por otro lado, los jueces Vidal y Cerna han dado valor probatorio a los testimonios de los testigos, varios de ellos familiares de las víctimas. Creemos importante analizar ambas posiciones, y resaltar la importancia de esta sentencia condenatoria que vuelve a poner en el centro del debate el valor de los testimonios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La sentencia en mayoría se basó en el análisis de los testimonios desde la teoría del lenguaje. Ésta refiere que todo testimonio cuenta con dos planos: el aspecto interno o semántico, relacionado a la coherencia del relato; y el aspecto externo o referencial, relacionado a la realidad y los hechos. Para los jueces Cerna y Vidal, ambos aspectos coinciden en los testimonios de los testigos directos: es decir, existe un núcleo central que se mantiene y satisface el criterio de verdad de los hechos narrados.

También se refieren a “lo periférico o lateral” de esas declaraciones, también anotados como “los detalles marginales del relato”. A pesar de que en ellos “se percibe un grado de variación en las descripciones dadas en diferentes versiones, esa variación no invalida la permanencia y lo convincente de su núcleo semántico y referencial”.

El juez Loli Bonilla razonó de manera distinta. En su voto singular, adujo que todos los testimonios dados por los testigos presenciales de la detención de Rubén Villanueva, desde 1991 hasta el juicio oral en el año 2013, fueron contradictorios en varios puntos del relato, lo cual desestimó su validez.

En este punto vale la pena detenernos un instante en el testimonio de Wilder Villanueva, hermano del agraviado, quien al indagar sobre el paradero de su hermano Rubén fue detenido y torturado en la base militar de Lircay. Wilder Villanueva ha dado declaraciones por este caso en seis oportunidades, en los años 1991, 2002, 2003, 2007, 2010 y 2013.

Los jueces Cerna y Vidal analizaron cada una de estas declaraciones y extrajeron un “núcleo central” en los relatos, que es lo que dio solidez a su testimonio y adoptaron como “un dato de la realidad”, entre otros hechos, que en el contexto de la búsqueda de su hermano, él fue detenido por dos militares, “Jorge Delgado Granados” (teniente) y “Arturo Rojas Vera” (seudónimo del capitán Paz) y cruelmente torturado dentro de la base militar de Lircay. Para el juez Loli, la inexactitud de la información sobre el lugar de la tortura que podría haber ofrecido en las seis declaraciones (al sur o norte de la base, dentro de un torreón o en otro ambiente), sería suficiente para catalogar su testimonio con “escaso mérito probatorio”.

Por otro lado, el juez Loli desestimó el testimonio de los familiares de la víctima por tener una carga “subjetiva”. Este argumento ha sido utilizado por diversos jueces a favor de la absolución de los militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos [4] . Por ejemplo, en el caso Matero (que ha tenido 3 sentencias absolutorias), la primera absolución dictada en agosto del 2008 se basó en que el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron testigos presenciales de la detención, tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional) [5] . Esta sentencia fue anulada por la Corte Suprema y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral. Sin embargo, la sentencia absolutoria del tercer juicio oral en marzo de este año (donde Loli Bonilla también participó como juez) recogió el mismo argumento, de “tomar con reserva” los testimonios de los familiares del caso Matero porque estaban “inducidos” por las dos sentencias anteriores.

Es de suma importancia esa sentencia, entonces, porque reconoce el valor probatorio de los testimonios tanto de las víctimas (el hermano del desaparecido) como de los testigos oculares de los hechos. Eso va de acuerdo con la jurisprudencia internacional que reconoce que en casos complejos como son los casos de graves violaciones de derechos humanos, el trauma sufrido por la víctima, así como el paso del tiempo, puede hacer variar la memoria del hecho traumático, pero la esencia del mismo se mantiene intacta y coherente.

En la sentencia de Rosendo Cantú y otra versus México, la Corte Interamericana señala al respecto:

“De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña”.[6]

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

En la sentencia en minoría, el juez Loli recogió las declaraciones del testigo Juan Zorrilla Monge, exalcalde de la localidad de Lircay en 1990, quien durante el juicio oral afirmó que Lircay era una ciudad tranquila, sin presencia de Sendero Luminoso ni casos de desaparición forzada.

Sin embargo, según el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (1998), en el Perú la “inmensa mayoría de los 3,004 casos de desapariciones comunicados en el Perú se produjeron entre 1983 y 1992 en el contexto de la lucha del Gobierno contra organizaciones terroristas, en particular Sendero Luminoso”. El informe también indica que la gran mayoría de desaparecidos correspondieron a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, estando éstas en “[…] estado de emergencia y […] bajo control militar” [7] . En un informe de la CIDH de 1993, recalca que “el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990” [8].

El Informe Final de la CVR también indica que uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín). Además, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensorial Nº 55 sobre la desaparición forzada en el Perú, afirma que en Huancavelica se registraron 215 casos de desaparición forzada y que los periodos de mayor intensidad de esta práctica se fijaron entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990 [9] .

Los jueces Cerna y Vidal explicaron en la sentencia el contexto de ataque generalizado y sistemático contra los derechos humanos de la población civil en el marco de la lucha contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Para ello, resaltaron que el Estado peruano emitió dos normas que determinaron la naturaleza del conflicto: el 29 de diciembre de 1982 se decretó la militarización del Conflicto Armado [10] y la creación de los comandos político militares, bajo el mando de las FFAA en las zonas declaradas en estado de emergencia; así también, la Ley Nº 24150 “Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio” de junio de 1985 [11] . El colegiado valoró especialmente el artículo 10º de esta norma que estableció que las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran en servicio en zonas de emergencia, eran de competencia del fuero privativo militar.

En tal sentido, el colegiado en mayoría argumentó que “el artículo 10° fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero común de policías y militares que hubieran cometido hechos violatorios de derechos. De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231° y 275° de la Constitución Política de 1979 hubiese omitido toda referencia a aspectos intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los derechos fundamentales y sus garantías. Que si bien se realizó dentro de un orden democrático, estas facultades no fueron controladas por el Estado, permitiendo un ejercicio abusivo del poder por parte de las Fuerzas Armadas. Una vez militarizado el conflicto armado en el Perú, los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales se convirtieron en un escollo para las Fuerzas Armadas, por consiguiente empezaron a darse violaciones de los Derechos Humanos de manera sistematizada.”

Finalmente, la sentencia en mayoría no solo corroboró que el asesinato, la desaparición forzada y la tortura fueron “eventos criminales que se perpetraron de manera constante”, sino también llamó la atención sobre “la indolencia, la ineptitud y la indiferencia” de quienes pudieron evitar esta “catástrofe humana” y no lo hicieron.

¿Y el cuerpo dónde está?

La lectura de sentencia se estableció para las 7 de la noche. La Sala Penal ya estaba cerrada, sin embargo pudimos ingresar debido a que era una audiencia pública. Dentro encontramos dos periodistas, uno del diario La República y a otra reportera de Canal 4. También observamos tres familiares y amigos de los acusados; al otro extremo, los familiares de Rubén Villanueva escuchaban atentos la sentencia.

Tras la lectura de ambos fallos en mayoría y minoría, los acusados apelaron la sentencia pero no pudieron salir del recinto. Pasarían la noche en la carceleta de la Sala Penal a la espera que se les indique el penal donde les tocaría cumplir la condena impuesta. “A lo menos 15 años que paguen”, exclamó Julián Villanueva, hermano de la víctima.

El abogado Juan José Guzmán, integrante de Adehr y representante legal de la víctima, afirmó estar conforme con la pena impuesta, pues la sentencia era un buen precedente para los casos de crímenes de violaciones a los derechos humanos “El fallo pone las cosas en su lugar,” manifestó. “Se ha hecho justicia”. Por otro lado, los familiares también se mostraron conformes, aunque resaltaron que el camino transcurrido desde la primera denuncia por la desaparición de su hermano había sido largo y doloroso. Los testigos habían acudido a testificar con el miedo a ser también detenidos. Además, recordaron que aún no se sabía dónde estaba el cuerpo de Rubén Villanueva. “Falta saber dónde está el cuerpo,” dijo la hermana de Rubén al finalizar la audiencia. “Es lo más importante, saber, para enterrarlo. Es nuestro derecho”.

NOTAS:

  1. Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
  2. Informe No. 52/99 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (^^^)
  3. Idem. (^^^)
  4. Idem. (^^^)
  5. Ver Caso Matero. Lectura de sentencia. (^^^)
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010. (^^^)
  7. Click Aquí (^^^)
  8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,” (1993). (^^^)
  9. Click Aquí (^^^)
  10.  Click Aquí (^^^)
  11. Ver la norma  (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 25 de setiembre de 2013

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Pronunciamiento: Frente a la sentencia absolutoria en el caso Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamani

El día 02 de octubre del 2013, la Sala Mixta de la provincia de Canchis, emitió sentencia absolutoria en el proceso penal Nro. 3925-2008 que se sigue en contra de Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por los delitos de Homicidio Calificado con gran crueldad y otros en agravio de Marcelino Valencia Álvaro (asesor de la Liga Agraria) y Zacarías Pasca Huamani ambos asesinados en el interior de la Comisaria de Santo Tomas; los agraviados y Derechos Humanos sin Fronteras, organismos parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expresa:

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  1. © Rightsperu.net
    © Rightsperu.net
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    La sentencia emitida por los jueces Miriam Pinares Silva, Víctor Rómulo Velasco Chávez y Camilo Luna, ha dispuesto absolver a los procesados:Baez Maquerhua, Moises Sixto Sutta Vera, Jorge Elias Maldonado Arrarte, Braulio Samuel Martiarena Rios, Guido Huallpa Roca. Absolución. Ssegún lo dispuesto por la sala, no se ha probado la responsabilidad penal y debe aplicarse el principio de inocencia e in dubio pro reo.
  2. La Sala ha considerado que el presente caso no se trata de delitos de lesa humanidad y como tal son delitos que prescriben. Pero que en el presente caso, al haberse generado la interrupción aún habría prescrito. Sin embargo, sí ha dispuesto la prescripción por el delito de secuestro a favor de algunosLa Sala no ha valorado lo manifestado por el Fiscal y la parte civil al señalar que estos hechos configuran graves violaciones a los derechos humanos y sobre este punto existen pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3. La Sala ha realizado una inadecuada valoración de los medios probatorios, exigiendo que expresamente se cuenten con pruebas que acrediten directamente la participación de cada uno de los procesados. Según se puede interpretar de la sentencia emitida, el único autor y responsable de los hechos es Miguel Ángel Alva Quiroz, vale decir que ésta persona fue quien detuvo, torturo, asesino y enterró ados personas. ¿Es posible que una sola persona haya realizado todos estos actos en el interior de la Comisaría, sin la participación o complicidad de otros efectivos policiales? ¿es posible que ninguno de los efectivos policiales presentes en el interior de la Comisaría, que pernoctaron el día de los hechos, no se dieron cuenta de nada y no tienen ninguna responsabilidad?
  4. La sentencia es una expresión de impunidad y negaciódel derecho a la verdad que tienen las víctimas. Se demuestra además que después de 23 años de haber perseguido justicia y con una resolución de nulidad dispuesta por la Corte Suprema, sólo se ha cumplido una investigación y juzgamiento formal, sin desarrollar una investigación acuciosa y garantista del derecho que tienen las víctimas a obtener justicia y verdad.
  5. La Sala ha señalado que el motivo (móvil) de los hechos fue la obtención de un beneficio económico (sustraerle dinero), lo que es totalmente falso, pues en el proceso se ha demostrado que el verdadero móvil, fue que los efectivos policiales consideraron a los agraviados como terroristas, aspectos que han sido desmentido y aclarados en el sentido de que Marcelino Valencia Alvaro, al ser Bachiller en Derecho y asesor de la Liga Agraria en la provincia de Chumbivilcas (provincia afectada por la violencia políno contaba con el agrado de los efectivos policiales de esa época, quienes permanentemente infringían maltratos a los pobladores campesinos de la zona. Por tanto, no nos encontramos ante un caso de delito simple, sino hechos que se producen en el marco del conflicto armado interno e investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Exigimos que la Corte Suprema, luego de la interposición del recurso de nulidad, realice una mejor valoración, tome en cuenta el contexto de los hechos, la condición de las víctimas y con mayor fundamento determine si nos encontramos ante un delito simple o de graves violaciones a los derechos humanos.

Demandamos una pronta extradición de Miguel Angel Alva Quiroz y rechazamos el asilo político solicitado al país de Argentina.

Por justicia y verdad!!

Cusco, 02 de octubre del 2013.

Derechos Humanos sin Fronteras

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Después de 23 años se dictara sentencia en el caso Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Huamani

Derechos Humanos Sin Fronteras y los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca queremos anunciar a la colectividad lo siguiente:

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LOGOComo es de público conocimiento en fecha 24 de setiembre de 1990, siendo horas 17:30 aproximadamente en la localidad de Santo Tomas- Provincia de Chumbivilcas, ZACARIAS PASCA HUAMANI, fue detenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional del Perú, luego fue conducido a la Comisaria de Santo Tomas y detenido, posterior a ello MARCELINO VALENCIA ALVARO (Asesor Legal de la Liga Agraria), fue a la dependencia policial a solicitar la libertad de su alumno, sin embargo esté fue detenido; durante su permanencia en la Comisaria ambos fueron sometidos a torturas, siendo ejecutados extrajudicialmente por el Alférez MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ en complicidad con efectivos policiales y enterrados en la fosa que les hicieron cavar. Para posteriormente el Alférez darse a la fuga con apoyo de la Policía.

Luego de 23 años, la Sala Mixta de Canchis presidida por la Dra. Miriam Pinares comunicó que el día de hoy, 01 de octubre del 2013 a horas 3.00 pm en las instalaciones del Poder Judicial se dictará sentencia en el proceso seguido contra el Alférez Miguel Ángel Alva Quiroz y cinco efectivos policiales por los delitos de homicidio calificado y secuestro en agravado de Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Humani, considerados como delitos de Graves Violaciones a Derechos Humanos.

Es en esta última etapa de este proceso judicial, la Sala Mixta de Canchis, determinará la responsabilidad y participación de cada uno de los efectivos policiales en este cruel homicidio e impondrá la sanción penal respectiva.

Es por ello que invocamos a la población de provincias altas que puedan solidarizarse con la familia de estos dos ciudadanos y juntos podamos exigir justicia a la Sala Mixta.

Todos esperamos que por fin se alcance justicia, se logre la verdad y este tipo de hechos nunca más se repitan.

Sicuani, 01 de octubre del 2013.

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Trial Reports

El caso Villanueva Toro. La Sala Penal Nacional condenó al general Paz Figueroa

Por Carlos Rivera

La Sala Penal Nacional acaba de emitir una importante sentencia en el caso de la desaparición forzada de Rubén Aparicio Villanueva Toro, hecho perpetrado el 25 de marzo de 1990 en la localidad de Lircay, en el departamento de Huancavelica. Este tribunal de ha condenado a 15 años de pena privativa al general EP Carlos Alberto Paz Figueroa y al Comandante EP Yorvil Demetrio Távara Olea por encontrarlos responsables del crimen.

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El 25 de marzo de 1990 el profesor Villanueva Toro fue detenido por elementos militares en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay por no contar con Libreta Electoral y luego fue conducido a la Base Militar ubicada en esa localidad. Al tomar conocimiento del hecho su hermano Wilber Villanueva llevó hasta la misma Base el documento de identidad –Libreta Electoral- del profesor pero terminó también detenido. Ante esa circunstancia otros familiares acudieron ante el Sub Prefecto de la ciudad y este a su vez puso en conocimiento del Fiscal Mixto de Angaraes, quien acudió a la misma base militar. Allí, el fiscal fue recibido por el entonces capitán EP Carlos Paz Figueroa, quien se hacía llamar “Arturo Rojas Vera” y por el entonces Sub Teniente Yorvil Távara Olea, quien se hacía llamar “Jorge Delgado Granados”. El mencionado capitán reconoció la detención de los hermanos Villanueva Toro, pero le dijo que el profesor Rubén Villanueva había sido puesto en libertad y que su hermano Wilber Villanueva había sido entregado a la Policía Nacional.

Ciertamente Wilber Villanueva había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, pero luego de ser sometido a severos maltratos físicos –hecho acreditado con u Certificado Médico-, pero el profesor Rubén Villanueva Toro jamás había sido puesto en libertad.

Sobre la base de múltiples evidencias los magistrados Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez de la Sala Penal Nacional llegan a la conclusión de que Rubén Villanueva Toro fue detenido por elementos militares solo por no contar con su documento de identidad, siendo conducido a la Base Militar de Lircay y desde ese momento se desconoce su paradero, razón por la cual señalan como responsables del hecho criminal a Carlos Paz Bustamante, quien en ese momento ejercía el cargo de Jefe de la Base Militar de Lircay y también a Yorvil Távara, quien era el segundo al mando de dicha unidad militar . Durante las indagaciones realizadas en las horas y días siguientes a la detención por los familiares y el propio Fiscal Mixto de Angaraes ambos oficiales, en primer lugar, confirmaron la detención del profesor, pero luego ambos pretenden eximirse de responsabilidad señalando que liberaron al detenido y por ello niegan conocer su paradero.

Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el periodo comprendido entre 1989 y 1992 se produce un notable incremento de la violencia en la zona de Huancavelica y con ello un notable incremento en los casos de desaparición forzada de personas. Pero el hecho concreto es que muy a pesar de que Huancavelica ha sido –sin lugar a dudas- una de las zonas más golpeadas por la violencia de la subversión y luego de la contrasubversión, hasta la fecha no existía ningún caso de una grave violación a los derechos humanos que haya sido judicializada y sancionada como tal por el sistema de justicia. En ese sentido un primer asunto que resulta particularmente relevante destacar es que el fallo emitido por la Sala Penal Nacional da cuenta que este es el primer caso ocurrido en el departamento de Huancavelica en el que el Poder Judicial emite una sentencia condenatoria. Aun cuando no son muchos los casos judicializados y muchos menos aun los casos en los que se ha impuesto una sanción penal, este dato es muy importante, porque de alguna manera propone para los familiares de la víctimas un mensaje -aunque tardío- bastante claro sobre la acción de la justicia respecto de ese tipo de crímenes.

Un segundo asunto que podemos destacar de la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional está referido a los elementos esenciales que conforman la figura delictiva de la desaparición forzada de personas. En la Sala Penal Nacional lamentablemente se había dado cabida a una teoría que propugnaba la exclusión de aquellos oficiales de las fuerzas armadas comprometidos en casos de desaparición forzada de personas, por el hecho de que habían dejado la situación militar de actividad antes de abril de 1991, fecha en la que se tipificó este delito. El argumento -comenzado a utilizar en el caso de la desaparición de Marco Barrantes a favor del general EP Hanke Velasco- señalaba que como el tipo penal establecía que el autor del delito solo podía ser un funcionario público y bajo esa interpretación solo el oficial en actividad tiene tal condición, entonces, al dejar la situación de actividad ello establecía una desvinculación del hecho delictivo, siendo asumida tal condición del imputado como el principal elemento del tipo penal de desaparición forzada de personas. Esta interpretación, inclusive, fue asumida en un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia.

El hecho es que a partir de la sentencia dictada por la misma Corte Suprema de Justicia en el caso de los desaparecidos en el Cuartel “Los Laureles” el máximo tribunal de justicia se desvincula de su propio Acuerdo Plenario y establece que el elemento fundamental y rector del delito de desaparición forzada no es la condición administrativa del autor del delito, sino la omisión del deber de informar sobre el paradero de la víctima. Es justamente eso lo que esta sentencia declara y reafirma al señalar que este delito se materializa tras la privación de la libertad y la subsecuente negativa a informar sobre el paradero de la víctima.

Es importante destacar que la propia sentencia establece que ese deber de información no solo se cumple cuando alguno de los interesados solicita información, sino que también se incurre en esa omisión cuando el oficial simplemente no informa sobre el paradero de la víctima. La sentencia dice que no es necesario que el funcionario sea requerido para que dé la información: el hecho ya de la privación de la libertad genera un estado de deber de garante en el funcionario público y, en consecuencia, per se, tiene la obligación de dar la información y para ello no es necesario ser requerido.

Un tercer asunto es el referido a la prueba. Los magistrados Cerna Bazán y Vidal La Rosa señalan que la valoración probatoria se hace sobre la base de los criterios de la prueba indiciaria. Esta declaración es particularmente importante toda vez que la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, en los cuales inclusive se despliegan recurrentes actos de encubrimiento y negación de información por parte de los institutos armados y del Ministerio de Defensa, determina que el juzgador propone y desarrolla una interpretación probatoria que se construye con diversos elementos de información a los cuales es exigible una línea de interpretación común y no dispersa. Para los integrantes de la Sala Penal Nacional los elementos indiciarios que ellos han apreciado y valorado demuestran la responsabilidad de los procesados.

Adicionalmente, otro asunto sobre el cual es necesario expresar nuestra posición es el referido a que los condenados son oficiales en actividad del Ejército Peruano. De hecho Carlos Paz Figueroa es un General del Ejército en actividad, que hasta el momento de la condena ocupaba el cargo de Jefe del Comando de Reserva y Movilización del Ejército Peruano. Este dato puede resultar muy relevante toda vez que este es el oficial de mayor graduación que estando en situación de actividad ha sido condenado por la Sala Penal Nacional por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.

Estando a que se trata de un asunto en el que la corporación militar ha buscado influir en las decisiones judiciales la condena de un oficial general en actividad no es un dato menor. Pero más allá de ello la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional le hace bien al proceso de justicia en el Perú, ya que resulta un mensaje muy claro contra la impunidad.

Publicado el 26 de setiembre de 2013 en La Mula

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Comunicados por absolución del caso Parcco Pomatambo

COMISEDH

NOTA DE PRENSA

DEPLORAMOS SENTENCIA QUE VUELVE A CONSAGRAR IMPUNIDADEN EL CASO ‘PARCCO-POMATAMBO’

Luego de la lectura de la sentencia del caso ‘Parcco-Pomatambo II’, pronunciada por el Colegiado de la Sala Penal Nacional (SPN) el día lunes 22 de abril de 2013, laComisión de Derechos Humanos (COMISEDH) señala lo siguiente:

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1.La sentencia absolvió a Agustín Jorge Tuya López, mientras que a DanteRetamal Guerra se le reservó su juzgamiento por tener la condición jurídica de’reo asunte’.

2.Si bien el juicio a Dante Retamal se ha reservado hasta que sea capturado yextraditado de los Estados Unidos, respecto al de Agustín Tuya la SPN hasustentado su decisión únicamente en la declaración de un testigo quientambién participó de la incursión militar, sin valorar las pruebas testimoniales eindiciarias que acreditaban su responsabilidad penal.

3.En efecto, esta sentencia supone un grave retroceso en la lucha contra laimpunidad de los delitos de graves violaciones de los Derechos Humanoscometidas durante el Conflicto Armado Interno.

4.A nuestra opinión, con esta sentencia el Estado peruano, a través del Poder Judicial, está incumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los Derechos Humanos, tal como lo exige el artículo 1º de laConvención Americana sobre Derechos Humanos y la reiterada jurisprudenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.Dado que las expectativas de justicia de los familiares de las víctimas se hanvisto truncadas por la SPN, se interpondrá ante la Corte Suprema el recurso denulidad correspondiente. Confiamos que la máxima instancia les otorgue a losfamiliares de las víctimas la justicia que por más de 25 años el Estado peruanoles ha venido denegando.

Lima, 23 de abril de 2013

Ver nota de prensa de COMISEDH aquí

CCI - PERÚ

COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD

Sentencia Absolutoria afrenta la memoria de las víctimas

Hoy lunes 22 de abril, la Sala Penal Nacional absolvió a Agustín Jorge Tuya López, coautor material del asesinato de doce personas de las localidades de Pomatambo y Parcco Alto, Ayacucho.

La sala integrada por Mirta Bendezú Gómez (Presidenta), Teófilo Armando Salvador Neyra (Director de Debates) y Enma Rosaura Benavides Vargas emitió la sentencia bajo la tesis absurda de “la duda favorece al reo”, pese a que el acusado admitió haber participado en los hechos.

El 22 de octubre de 1986 en horas de la noche, cuando dos patrullas del Ejército (“Bayer” y “Búfalo”), provenientes de la base militar de Vilcashuamán, incursionaron en la localidad de Pomatambo y detuvieron a Eusebio Najarro Alarcón, Teodoro Castillo García, José Fernández Bellido, Manuel Remón Zea, Timoteo Bautista Bellido, Jacinto Gutiérrez Gómez y Antonio Najarro Soto, autoridades locales que se encontraban reunidos preparando un campeonato deportivo.

Los detenidos fueron conducidos a la localidad de Parcco Alto, donde incursionaron, aproximadamente a las 6 de la mañana del 23 de octubre del mismo año. En el lugar, los militares asesinaron a los 7 detenidos de Pomatambo junto a Donato Ramírez Rivera, Hilda Buitrón Gutiérrez (ambos esposos de 86 años), Reynaldo Ramírez Buitrón, y a los menores Mario Ramírez Castillo (08) y Eugenia Ramírez Castillo (12). La patrulla “Bayer” estuvo al mando del Tte. EP Dante Retamal Guerra y el Jefe de asalto Agustín López Tuya, hoy absuelto de los cargos.

Ver comunicado de la CCI aquí

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Condenan a coronel del Ejército por desaparición forzada en 1992

El Coronel fue un activo miembro del Éjercito cuando en 2006, una investigación periodística reveló que pesaban varias acusaciones de violaciones de derechos humanos en su contra. Por el momento, ha sido condenado por la desaparición forzada de una persona.

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Rightsperu, 30 de marzo de 2013

Cromwell Espinoza (a) Capitán Carlos Esparza (Foto de La República)Cromwell Espinoza (a) Capitán Carlos Esparza (Foto de La República)El Coronel del Ejército Cromwell Espinoza Sotomayor se hacía llamar “capitán Carlos Esparza Salinas”, cuando dirigía la Base Contrasubversiva de Aucayacu, en el Alto Huallaga, entre 1991 y 1992. También se le conocía como ‘Motosierra’ porque acostumbraba cercenar a sus víctimas con una sierra, numerosas testimonios detallan haber encontrado a sus familiares decapitados o con partes del cuerpo cercenadas. La CVR logró recoger 64 testimonios sobre casos de tortura, desapariciones forzadas y asesinatos que nombraban como el responsable al “capitán Carlos Esparza”, pero no se sabía aún su verdadera identidad, y hasta ahora estos crímenes quedaban impunes.

En el 2003, la CVR presentó una denuncia contra el “capitán Carlos Esparza”, pero fue recién en el 2006, gracias a una investigación del diario La República, que se pudo dar con su verdadera identidad. Espinoza Sotomayor había continuado su carrera militar, y en ese año era jefe de Inteligencia de la Segunda Brigada de Infantería de Ayacucho, con sede en el cuartel Los Cabitos, en Huamanga.

Con los resultados de la investigación de La República, Dionisia Retis fue la primera persona en acusar a Cromwell Espinoza Sotomayor ante la Fiscalía por el secuestro y desaparición de su esposo Marco Torres Aquino, hecho ocurrido el 12 de julio de 1992. Varios testigos presenciaron la detención de Marco Torres, y el mismo Coronel Espinoza le confirmó a su esposa que Torres Aquino estaba detenido en la base militar por terrorismo. Luego, fue informada que ya no estaba en la base militar, y hasta hoy día no sabe el paradero de su esposo.

Hijo y esposa de Marco Torres Aquino (Foto La República)Hijo y esposa de Marco Torres Aquino (Foto La República)El día 28 de marzo, la Sala Penal Nacional condenó a Coronel Cromwell Espinoza Sotomayor a diez años de prisión efectiva y al pago de una reparación civil de 80 mil soles. Aún faltan 63 víctimas que esperan justicia.

Espinoza formó parte de la Promoción 89º “Los Héroes de Concepción”, a la que también perteneció Antauro Humala Tasso.

Pulse aquí para leer la extensa nota de La República sobre el caso y la sentencia.

Para mayor información sobre el caso:

Investigación de La República del año 2006 que dio con la identidad de “Carlos Esparza”:

Testimonio de Dionisia Retis, viuda de Marco Torres Aquino y primera denunciante: