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Justicia chilena pide al Poder Judicial peruano fijar fecha para interrogatorio a Alberto Fujimori

Alberto Fujimori está condenado a prisión por casos como Barrios Altos, La Cantuta, la entrega de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos, entre otros; pero aún debe responder por otros temas más, luego que la Corte Suprema de Chile pidiera a su símil peruano que fije fecha y hora para interrogar, vía teleconferencia, al exdictador por dos casos más.

Imagen La MulaImagen La MulaUno de los casos por los que Fujimori deberá responder es por la “masacre de Pativilca”, ocurrida el 29 de enero de 1992, en la que seis habitantes de este distrito de la provincia limeña de Barranca fueron asesinados por integrantes del Grupo Colina, destacamento creado por Fujimori y Montesinos.

El segundo caso es la autorización de Fujimori para entregar 800 mil dólares de los fondos públicos a su amigo Augusto Miyagusuku Miagui, a fin de que compre terrenos agrícolas del proyecto Chavimochic. Miyagusuku huyó hacia Japón el 11 de agosto del 2000, y realizó operaciones sospechosas en el Bank of Tokyo.

La “masacre de Pativilca” está a cargo del Tercer Juzgado Penal Nacional; mientras que el caso Miyagusuku ha pasado a la Cuarta Sala Penal Liquidadora. El Poder Judicial debe coordinar con ambos tribunales acerca del pedido de la justicia chilena.

¿QUÉ TIENE QUE VER EL PODER JUDICIAL CHILENO EN LOS JUICIOS A FUJIMORI?

Luego de su exilio japonés, en noviembre del 2005 Fujimori decide regresar al Perú. Su última escala fue en Santiago de Chile, donde de inmediato fue detenido por la Interpol. Inmediatamente, el gobierno peruano preparó una solicitud de extradición ante la justicia chilena, en la que incluyó 13 de casos de delitos de corrupción y contra la humanidad.

Tras un largo proceso, en septiembre del 2007 la justicia chilena autorizó la extradición de Fujimori al Perú por siete de los 13 casos, por los cuales ha sido juzgado y condenado.

Para que Fujimori pueda ser juzgado por los casos que no fueron aprobados en ese tiempo, la justicia peruana, a través de la cancillería, debe hacer nuevos pedidos ante sus símiles de Chile.

Gracias a esto, la justicia chilena aprobó, hace tres años, el caso de los “diarios chicha”, debido al uso de fondos públicos para financiar diarios cuyo objetivo era desprestigiar a los opositores, en los últimos años de la dictadura.

En cuanto a estos dos nuevos casos, el pasado 28 de diciembre del 2015, la cancillería chilena recibió un nuevo pedido de ampliación de extradición, que tres días después fue atendido por el director de Asuntos Jurídicos de este despacho, Claudio Troncoso, quien remitió el documento a la Corte Suprema de su país, que ahora acaba de pedir a la justicia peruana realizar esta audiencia “virtual” con el fin de definir si aprueba o no estos nuevos pedidos.

La pregunta del millón es si este juicio afectará o no a su heredera, Keiko Fujimori.

(Con información de La República)

Nota originalmente publicada en La Mula el 03 de marzo de 2016, ver aquí.

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Fujimori insiste en pedido de impunidad

Jueces escucharon alegato de expresidente a favor de anulación de condena por matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, pero procurador afirma que sus argumentos son intrascendentes.

Alberto FujimoriAlberto FujimoriEn una nueva maniobra legal, Alberto Fujimori solicitó la anulación de la sentencia de la Corte Suprema a 25 años de cárcel por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta y que se le inicie un nuevo juicio.

Fujimori alegó, ante el colegiado B de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el juez César San Martín violó el principio de imparcialidad al permitir la influencia de un tercero en su decisión, lo que ya fue desestimado con anterioridad.

Su abogado, William Paco Castillo, sostuvo que su defendido no tuvo garantía del debido proceso. Afirmó, además, que hubo indicios de la participación de un tercero a través de correos electrónicos del mencionado juez.

Por su parte, el procurador del Poder Judicial defendió el fallo de la jueza del 43° Juzgado Penal que resolvió desestimar el hábeas corpus en primera instancia, explicando que los argumentos de la defensa son intrascendentes.

Dijo que ya fue confirmada la invalidez de los correos electrónicos y señaló que no se ha desacreditado el principio acusatorio en la extradición. Por esto, solicitó la confirmación de la sentencia.

Desde la emisión de fallo, en 2009, Fujimori ha recurrido a una serie de maniobras para intentar restar valor o echar abajo la sentencia, como es el caso del pedido de indulto humanitario, hábeas corpus, entre otros intentos, todos fracasados.

Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel por las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), donde murieron 25 personas asesinadas por el grupo militar encubierto Colina, y por el secuestro agravado de un periodista y un empresario en 1992.

Su hija Keiko, candidata a la presidencia de la República ha dicho que no lo indultará, pero que su familia activará todos los mecanismos legales para sacar de la cárcel a su padre.

CAE OTRO COLINA

De otro lado, el exmiembro del grupo paramilitar Colina Jorge Ortiz Mantas, fue capturado ayer por la Policía en el distrito de Comas y trasladado a la Divincri de Carabayllo.

Ortiz es acusado de haber participado en el asesinato del periodista Pedro Yauri, ocurrido en 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Yauri Bustamante, tenía 33 años, cuando fue víctima de desaparición forzosa mientras ejercía su labor como periodista de una emisora radial de Huacho, provincia de Huaura, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

El locutor mantenía una firme oposición al régimen fujimorista, el mismo que brindaba las órdenes al grupo Colina.

Publicado originalmente en Diario Uno, el 23 de enero de 2016. Ver enlace original aquí.

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Declaran infundado hábeas corpus de Alberto Fujimori

  • Jueza recordó que Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado.

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© EFE
© EFE
© EFELa jueza del 43 Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, María Palomino, declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Alberto Fujimori contra los jueces supremos de la Primera Sala Penal Especial y la Primera Sala Penal Transitoria.

PUEDES LEER: Keiko Fujimori y Alan García son relacionados por la población con la corrupción

Fujimori presentó el recurso debido a la supuesta violación de los principios de vulneración al debido proceso. Solicitó que se declare nula la sentencia de 25 años de prisión que se le impuso, se ordene un nuevo juzgamiento y se disponga su inmediata libertad.

La magistrada indicó que las sentencias de ambas salas fueron producto de un proceso regular, en el que se respetaron todos los derechos fundamentales, y que ni el demandante ni su defensa cuestionaron durante el desarrollo del juicio oral, ninguno de los puntos que ahora alegan.

Asimismo, explicó que la legitimidad de los jueces provisionales no afecta el derecho constitucional al juez natural, por lo que desestimó lo expuesto por Fujimori, quien alegaba carencia de facultades.

Recordó que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, ilícitos que se encuentran en el Código Penal y fueron por los que la justicia chilena autorizó su extradición.

Publicado por La República el 9 de septiembre de 2015

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Confirman condenas en Casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó ayer las condenas a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y miembros del destacamento Colina, que varían entre 15 a 25 años de prisión, por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

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Vladimiro Montesinos
Vladimiro Montesinos
Todos ellos fueron sentenciados por la comisión de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir. La Corte Suprema declaró infundadas e improcedentes las excepciones planteadas por varios de los acusados.

La sentencia declaró que ninguna de las víctimas en este caso formó parte de grupos terroristas. De igual manera, la Corte Suprema concluye que los hechos materia del proceso constituyen crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, el colegiado decidió absolver a Alberto Pinto Cárdenas, exjefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, en los casos El Santa y Pedro Yauri.

Cabe señalar que en julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en este caso, en el que rebajaba las penas a varios de los procesados. Dicho fallo fue anulado a pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Publicado en Diario 16 el 10 de agosto de 2013

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Caso Barrios Altos: Expreso Publica Información Falsa sobre Colina

Por Jo-Marie Burt

RightsPeru21 de marzo de 2013. El día de ayer, el periódico Expreso publicó una nota que afirma que el General (r) Juan Rivero Lazo ha estado encarcelado por doce años sin que le condenan por algún hecho delictivo. Esa información es abiertamente falsa y tendenciosa.

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Nota del diario Expreso el día ayer, "Detenido 12 años sin recibir sentencia". La información es falsa.Nota del diario Expreso el día ayer, “Detenido 12 años sin recibir sentencia”. La información es falsa.El General en retiro Juan Rivera Lazo fue condenado y sentenciado a 25 años por los casos Barrios Altos-Santa-Pedro Yauri en octubre de 2010. Es considerado uno de los autores mediatos de estos crímenes, que fueron cometidos por el Grupo Colina.

Según la sentencia, emitida por la Primera Sala Penal Especial en 2010, el Grupo Colina era un aparato organizado de poder liderado por el ex asesor de Alberto Fujimori Vladimiro Montesinos, y los ex generales Julio Salazar Monroe, Nicolás Hermoza Ríos, y Juan Rivero Lazo, cuyo propósito era eliminar los supuestos mandos militares de Sendero Luminoso y “toda persona sospechosa de pertenecer a éste grupo terrorista” y cuyo control estuvo a cargo de Santigo Martin Rivas (p. 764 de la sentencia).

El General en retiro Juan Rivero Lazo fue condenado, junto con Montesinos, Salazar Monroe, y Hermoza Ríos, a 25 años de prisión, puesto que la Sala pudo determinar su resposabilidad como autor mediato del homicidio calificado de 15 personas y por tentativa de homicidio calificado contra cuatro sobrevivientes de la masacre de Barrios Altos, así como para los nueve campesinos de Santa y en el caso de la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri. A su vez, fue encontrado responsable del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y la sociedad (pp 840-1 de la sentencia).

También es importante recordar que Barrios Altos es uno de los casos por el cual el ex presidente Alberto Fujimori fue condenando en 2009 y por el cual actualmente purga una sentencia de también 25 años.

Es llamativo que un medio peruano emita información falsa sobre un caso tan conocido.

El General en retiro Juan Rivera Lazo tiene acusasciones pendientes en varios otros casos, entre ellos: el caso de la desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta así como y varios otros casos de violaciones de derechos humanos cometidos por el Grupo Colina (familia Ventocilla, Caraqueño, Fortunato Gómez), así como el asesinato del fallecido dirigente sindical Pedro Huilca Tesce. La lentitud del Ministerio Público y el Poder Judicial en procesar estos casos es un problema que afecta a las víctimas y a las personas imputadas.

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Polémica por nuevo jefe de fuero militar

LIMA, Perú – El nombramiento del presidente del máximo tribunal de justicia militar ha causado sorpresa y polémica en Perú por tratarse de un ex general que afronta procesos judiciales por actos de corrupción.

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El general en situación de retiro Hugo Pow Sang designado esta semana como Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, enfrenta dos juicios en el fuero común por haber procesado indebidamente a un general y por legitimar una compra fraudulenta de equipos para el Ejército y el Servicio de Inteligencia Nacional.

Además fue uno de los altos oficiales militares que firmó en 1999 una cuestionada acta de sujeción por el que la oficialidad respaldó el autogolpe del presidente Alberto Fujimori en abril de 1992.

Pow Sang fue nombrado por los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar luego que el ejecutivo cesó a su entonces presidente, el contraalmirante Carlos Mesa.

El presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez, anunció el jueves que el ejecutivo evaluará la designación de Pow Sang, y explicó que el relevo de Mesa no fue una decisión “arbitraria ni unilateral”. “Entiendo que esta persona (Mesa) tenía bastante años en la justicia militar ejerciendo la presidencia, y es bueno como parte de la democracia la alternancia de poderes, así que las personas que cumplan un ciclo dejen el puesto para que otros funcionarios, que también tiene derecho a acceder a este cargo”, manifestó en comunicación telefónica con la emisora Radioprogramas desde Suiza.

Gloria Cano, activista y abogada en sonados juicios de violaciones a los derechos humanos, dijo el jueves que es muy preocupante la designación de Pow Sang que consideró una “total equivocación”. “El participó en el Consejo Supremo de Justicia Militar en los casos Cantuta, Barrios Altos, en unos pseudo procesos que garantizaban impunidad a los miembros del destacamento Colina así como a (ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional) Vladimiro Montesinos”, declaró Cano a la AP.

Las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron los más sonados casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados por el escuadrón de aniquilamiento del ejército, conocido como Grupo Colina, que operó durante los primeros años del gobierno de Fujimori (1990-2000). Sus miembros fueron inicialmente juzgados en el fuero militar, y luego amnistiados por Fujimori. Actualmente purgan condenas de cárcel tras ser nuevamente juzgados en el fuero civil. Fujimori cumple desde 2007 una condena de 25 años de prisión por ambas matanzas.

Publicado el 25 de enero de 2013 por THE ASSOCIATED PRESS

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Anulada la sentencia Villa Stein, nueva sala de la Corte Suprema verá caso Barrios Altos-Pedro Yauri-Santa

Mañana se realizará la vista a la causa Barrios Altos-Pedro Yauri-desaparecidos de Santa por una nueva sala recientemente conformada por la Corte Suprema del Perú.

Como se recordará, la Sala Penal Permanente, una sala de la Corte Suprema dirigida por el cuestionado magistrado Javier Villa Stein, anuló la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial en octubre de 2010 en esta mega-causa.

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© Peru.com© Peru.comLa sentencia de la Primera Sala Penal Especial había encontrado culpable a 18 miembros del Grupo Colina de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, y asociación ilícita. Los principales responsables —Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, y Carlos Pichilingüe— recibieron condenas de 25 años de cárcel. A su vez, la sentencia reconoció que las víctimas fueron civiles y que su supuesta afiliación con Sendero Luminoso nunca fue demostrada.

La sentencia Villa Stein, que anuló dicha sentencia, fue duramente cuestionada por una serie de razones: redujo las penas de los condenados como ‘recompensa’ por la dilación excesiva del proceso; determinó que los crímenes no constituían crímenes de lesa humanidad; y argumentó que los integrantes del Grupo Colina pensaban que los blancos eran miembros de Sendero Luminoso y por lo tanto no se les consideró como población civil. A su vez, ordenó una investigación a las magistradas de la Primera Sala Penal Especial, todos ellas mujeres.

© La República© La RepúblicaDado que el caso Barrios Altos tiene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de derechos humanos solicitaron una revisión de la sentencia. En el mes de septiembre, la Corte IDH emitió una resolución exigiendo la anulación de la sentencia Villa Stein. Dos días después, la Corte Suprema anunció la anulación de la misma. A raíz de todo eso, el Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió una investigación a Javier Villa Stein, pero hasta ahora este organismo no ha emitido una decisión en el caso, lo cual ha sido motivo de crítica de parte de los organismos de derechos humanos.

La anulación de la sentencia Villa Stein ha sido importante para la causa de los derechos humanos en el Perú, pero el panorama del proceso de judicialización se vislumbra grave. Será importante ver qué pasa en este proceso pues puede representar una oportunidad para repuntar de nuevo el proceso de judicialización, pero el bloque de la impunidad está haciendo lobby para que no sea así.

Reportaje de rightsperu.net, 9 de enero de 2013

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Justicia y verdad: Un portazo en la cara de las víctimas

Por Carlos Rivera

El proceso de justicia y verdad cumplió una década y este año ha entrado a una etapa definitoria. Este año, a propósito de la sentencia por la Corte Suprema de Justicia emitida en el caso Barrios Altos, los crímenes contra la humanidad volvieron a la primera plana de la agenda pública de la sociedad peruana y lo que pretendió ser un punto de quiebre a nivel jurisprudencial en materia de derechos humanos al final terminó convirtiéndose en una evidente victoria del movimiento de derechos humanos, respaldada por una amplia mayoría social dispuesta a no permitir la impunidad. Pero aun con esta importante victoria el asunto es mucho más complejo.

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© Revista Ideele© Revista IdeeleDe hecho el 2012 ha sido un año en el que se han emitido muy pocas sentencias en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero ello no necesariamente expresa la particular intensidad del proceso. Un primer elemento de análisis de este proceso debe estar referido a la cantidad de casos que a la fecha se encuentran en etapa de juicio oral, que es la etapa en la que luego del debate público un tribunal emite sentencia.

Durante este año aproximadamente son 20 los casos que se encuentran en esa etapa procesal. Esto significa que en el último período el sistema de justicia ha desarrollado un importante esfuerzo por avanzar en las investigaciones judiciales, pero sobre todo significa que probablemente el siguiente año –el 2013- se emita la mayor cantidad de sentencias en casos de derechos humanos de toda nuestra historia reciente. De hecho nos acercamos a un momento definitorio en muchos casos que son particularmente emblemáticos en materia de derechos humanos, como los crímenes en el Cuartel Los Cabitos de 1983 y 1984, la matanza de Accomarca de 1985 o la desaparición sistemática de estudiantes en la Universidad Nacional del Centro a partir de 1990.

La casi totalidad de juicios –y sentencias- están bajo la competencia de la Sala Penal Nacional. Aquí, podríamos decir, que comienzan los problemas porque este tribunal de derechos humanos, creado por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la mayoría de sus veredictos ha emitido absoluciones a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y, lo más preocupante, es que los argumentos de aquellas absoluciones han sido seriamente cuestionados no solo por los abogados de las organizaciones de derechos, sino también por el Ministerio Público y por la misma Corte Suprema de Justicia, instancia que desde el año 2008 ha declarado la nulidad de todas las sentencias dictadas por la Sala Penal Nacional. El mensaje de la Suprema ha sido muy claro: hay un grave problema en la valoración de las pruebas de cargo en los magistrados de ese tribunal.

Es necesario destacar en este punto un hecho relevante producido en el juicio oral del caso de la matanza de Accomarca. Las reveladoras declaraciones de Telmo Hurtado en el sentido de que el crimen definitivamente no fue una acto perpetrado como consecuencia de sus desvaríos mentales –como afirman los otros oficiales acusados- sino el resultado de un Plan de Operaciones planificado y ordenado por el Comandante General de la II División de Infantería del Ejército (Ayacucho) y los integrantes del Estado Mayor de esa División se han convertido en un hecho verdaderamente sin precedentes en este tipo de casos, lo cual condujo al desarrollo de un proceso de confrontaciones entre casi todos los procesados con el acusado Hurtado, también un acontecimiento sin precedente y en el que éste último pudo confirmar que ese tipo de eventos criminales eran –en esa época- parte de una política institucional del Ejército Peruano.

Un segundo elemento es que si bien durante el año 2012 se han emitido pocas sentencias, estas han generado profunda inquietud por el significado de las mismas. De hecho, como ya hemos mencionado líneas arriba, la sentencia dictada en el caso de la matanza de Barrios Altos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio ha sido la más relevante no solo en términos jurídicos, sino sobre todo políticos. Como hemos referido esa decisión conocida como la “sentencia Villa Stein” pretendió significar un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana en materia de derechos humanos, porque no solamente cuestionó el hecho descalificando la naturaleza de crimen de lesa humanidad y señalando expresamente que la matanza de Barrios Altos era un delito común, sino que tal resolución expresó en su contenido un programa de interpretación y valoración de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad absolutamente contario a los criterios de la justicia interamericana y del derecho internacional y por terminar afirmando una voluntad política pro impunidad. Además, era evidente que dicha sentencia fue escrita para rebatir el contenido de la sentencia dictada en el caso Fujimori.

Pero adicionalmente esta misma sentencia de la Corte Suprema significó una ruptura de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en materia de derechos humanos había estado desarrollando desde hacía varios años atrás; señalando de manera bastante clara una vocación con hacer imperar los criterios de justicia y legalidad en la interpretación jurídica de los hechos y en la valoración de las pruebas, teniendo en la sentencia del caso Fujimori su mejor y más desarrollada expresión. De hecho la única sentencia que sobre este tipo de casos la Corte Suprema había confirmado -en diciembre de 2009- era la condena por casos de violaciones a los derechos humanos dictada contra el ex presidente.

Tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica.

Además, el caso Barrios Altos permitió –una vez más- poner en relieve el rol fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia de justicia internacional. Ello se expresó con la Resolución de cumplimiento de sentencia que la Corte de San José emitió disponiendo que el Estado peruano remueva los obstáculos internos para hacer justicia en este caso, hecho que determinó -como un acontecimiento sin precedentes- la anulación de la sentencia dictada en julio de este año a favor del destacamento Colina por la propia Corte Suprema de Justicia. Si bien tal decisión significa una importante victoria para la causa de los derechos humanos habrá que verificar en el futuro inmediato si la Suprema mantendrá o no lo criterios de valoración o interpretación que hasta el año 2011 desarrolló en este tipo de casos.

Otra decisión importante fue la sentencia que la Sala Penal Especial anticorrupción emitió en el caso denominado Chavín de Huantar, en el mes octubre, en la cual el tribunal absolvió a los acusados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa, Roberto Huamán Azcurra. La decisión judicial dio la impresión que había sido el resultado de la consistente presión política del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de ese tribunal, cuya presidenta no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura pocos días antes de dictarse la sentencia.

Pero tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, el 29 de noviembre, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) perpetrada el 6 de noviembre de 1989 cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica y en tal condición ejerció el comando de todos los elementos militares que actuaban en esa zona bajo estado de emergencia y control militar.

El caso resulta ser particularmente emblemático, no solo porque es el único caso de persona desaparecida en Huancavelica durante el conflicto armado, sino porque, tanto la Fiscalía como nuestros abogados como representantes de la parte civil, desarrollamos una actividad probatoria intensa y prolija en pruebas testimoniales y documentales que demuestran de manera fehaciente la responsabilidad del acusado Álvarez Vargas en la desaparición forzada de Lucho Manrique. ¿Qué sucedió para que el tribunal declare la absolución? Al amparo de una valoración probatoria absolutamente irregular y que en muchas páginas de la sentencia asume sin cuestionamiento los argumentos más increíbles, incoherentes e ilógicos de la defensa la Sala le regala una absolución a quien debió ser condenado.

El hecho es de suma gravedad no solo porque una absolución en esos términos significa un portazo en la cara a los familiares de la víctima que desde hace 23 años esperan justicia, sino porque la valoración expuesta en dicha resolución expresa la aparente consolidación de aquellos de interpretación de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no solamente contradicen los más elementales criterios de justicia, sino que además manifiesta una viva proclividad a descalificar las principales evidencias que se presentan en este tipo de casos a partir de hacer imperar argumentos de extrema formalidad y a conceder valor a la defensa de los acusados, aun cuando sean incoherentes.

Así está el proceso de justicia y verdad en el Perú. Un proceso sumamente complejo y que de acuerdo a lo sucedido este año, es muy probable que en el siguiente enfrente una etapa definitoria. En ese escenario el rol de la sociedad es de primer orden, pero el rol del sistema de justicia será decisivo.

 

Publicado originalmente en Revista Ideele

 

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DDHH: Juicios en problemas

Por José Alejandro Godoy

Ayer una noticia sorprendió a todo el mundo: Santiago Martin Rivas y José Alarcón Gonzáles, miembros del destacamento Colina, eran los beneficiarios de una resolución judicial que ordenaba su libertad, debido a la demora del Ministerio Público en emitir una acusación en el caso del asesinato y descuartizamiento de la ex agente del SIE Mariella Barreto. Afortunadamente para el país, ambos personajes tienen vigente la condena por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, por lo que permanecerán en prisión (ojo, este es el caso que casi se baja Villa Stein y compañía)

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© Diario 16© Diario 16En términos estrictamente jurídicos, la resolución se ajustaba a lo que dice la ley y revela uno de los problemas más graves que tienen los casos por violaciones a los derechos humanos: la demora del Ministerio Público tanto en sus investigaciones preliminares como en sus acusaciones fiscales. Este es un problema que ha sido alertado por entidades académicas, organizaciones de defensa de derechos humanos y por algunos medios de comunicación.

Pero no son los únicos problemas. Hace algunos meses, en una columna que escribí para el diario El Comercio, sinteticé otras dificultades encontradas en el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos:

Durante los últimos años, la Sala Penal Nacional ha tenido más de una decena de sentencias absolutorias que, posteriormente, han tenido que ser corregidas por la Corte Suprema de Justicia por una sola razón: inadecuada valoración de las pruebas. La consecuencia: los juicios orales se han tenido que volver a repetir en la mayoría de estos procesos.

De hecho, esto es lo que podría ocurrir en el caso del alcalde de San Borja, Marco Álvarez, quien recientemente fue absuelto por falta de pruebas en un caso de desaparición forzada. Hace unas semanas, la politóloga Jo-Marie Burt, académica que estudia el desarrollo de este tipo de procesos, presentó en Noticias SER un completo informe que evidencia que, en el caso del burgomaestre sanborjino, las pruebas pudieron valorarse en otra manera y, probablemente, el distrito pudo tener otro alcalde desde hace algunas semanas.

El tema es que tampoco es seguro que se celebre otro juicio. La tristemente célebre sentencia Villa Stein, anulada luego de una resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que en la Corte Suprema también existen complicaciones:

Esta tendencia correctiva de la Corte Suprema, sin embargo, se ha perdido en los últimos meses. La absolución de cuatro oficiales del Ejército en el caso Pomatambo y Parcco Alto, en el que se demostró la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos en dichas localidades en 1986, o la inexplicable exclusión de la Marina de Guerra como tercero civil responsable en la sentencia del caso Indalecio Pomatanta (un joven quemado vivo en 1995), a pesar que un oficial de la institución fue condenado por estos hechos, demuestran una peligrosa tendencia valoratoria en al menos una sala penal del máximo organismo de justicia. Adivinen quien presidía el colegiado que emitió ambas sentencias.

Ojo que el próximo año cambiará la conformación de las Salas de la Suprema, por lo que podrían haber novedades y una vuelta a la labor rectificatoria del máximo nivel de la justicia peruana.

El otro problema existente en estos casos es que, en algunos juicios, se logra determinar que existió una vulneración de los derechos humanos, pero que no se logra identificar a los autores o estos están prófugos. Es lo que ocurrió en el caso Chavín de Huántar, donde se demostró que hubo una ejecución extrajudicial luego del exitoso operativo militar, pero en el que el sindicado era precisamente quien está prófugo.

Las absoluciones se producen, en parte, por un trabajo incompleto del Ministerio Público, que reconstruye bien los hechos, pero aún no afina bien el tema de las responsabilidades y, en parte, por una falta de valoración de pruebas por parte del Poder Judicial que, en algunos casos, sí podría emitir más condenas de las que ha emitido en los últimos años.

A casi 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, resulta indispensable hacer un balance de los procesos judiciales sobre derechos humanos, tomando en cuenta los elementos reseñados en los párrafos anteriores. Solo así podrán vencerse los obstáculos encontrados.

Publicado en Desde el Tercer Piso el 18 de diciembre de 2012

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La voz de los familiares de las víctimas

“Ex dictador siempre fue indolente con el dolor ajeno”

Se pronunciaron así Gisela Ortiz, hermana de Luis Ortiz, víctima de La Cantuta; Raida Cóndor, madre de Armando Amaro Cóndor, otra de las víctimas de esta matanza, así como Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado junto a su padre Manuel Ríos, en Barrios Altos.

Los deudos de las víctimas de la matanza pidieron al presidente Ollanta Humala que recuerde que él también es padre y no otorgue dicha gracia presidencial al reo de la Diroes.

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NUNCA HA RECONOCIDO SUS ACTOS

© La Mula© La MulaEn diálogo con LA PRIMERA, Gisela Ortiz sostuvo que primero debe esperarse cuáles son los fundamentos que esgrimirán para tal petición.

Precisó que en el caso de Fujimori, se habla de un indulto humanitario y dijo que esta gracia exige que el reo afronte un estado de salud grave. En ese sentido, hizo hincapié que desde su sentencia en el 2007, ya se afirmaba que el exdictador estaba sumamente enfermo y, sin embargo, dijo, hasta ahora tiene una salud estable, como lo ha admitido en su comentada carta.

Manifestó que el gobierno debe tener mucho cuidado para evitar que el tema sea una nueva burla, como sucedió con el empresario José Enrique Crousillat y de otros exfuncionarios del Fujimorismo.

Sobre la foto propalada en algunos medios del dorso de Fujimori, comentó que es normal que los ciudadanos de avanzada edad pierdan masa muscular y que en todo caso su estado deberá será evaluado por un equipo médico

En tono pausado pero seguro, Ortiz recuerda que en todos estos años jamás Alberto Fujimori y el Fujimorismo han reconocido sus actos y la forma criminal con que actuaron, como en el caso del asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta.

SERIA DOLOROSO Y PELIGROSO

Ortiz enfatizó que sería doloroso para los deudos, de las atrocidades de la dictadura, un eventual indulto a Fujimori y dijo que ello demostraría que el gobierno no actuó en función de las víctimas.

Sostuvo que el país quedaría aún más polarizado y enfrentado al agregar que quienes votaron por el mandatario, como ella, y serían defraudados y que primaría la impunidad.

Consideró peligroso un eventual indulto a Fujimori, sentenciado por violador de los derechos humanos y actos de corrupción, pues, dijo, que ello podría dar el mensaje al país de que uno puede matar y robar.

Preguntó: ¿qué otras cosas podría hacer el exdictador si ahora desde su “cárcel dorada” realiza vida política como quedó manifestado en la campaña electoral?

YO NO PUDE ENTERRAR A MI HIJO

“Aunque me digan mala, yo no estoy de acuerdo que indulten a ese asesino que no está arrepentido”, dijo Raida Cóndor, quien recuerda que hasta ahora no ha pedido sepultar a su hijo, cruelmente asesinado por el Grupo Colina.

Sostuvo que en ningún momento la excandidata presidencial Keiko Fujimori, a pesar de ser madre, ha manifestado alguna muestra de humanidad hacia ella y el resto de madres que perdieron a sus hijos a manos de estos asesinos.

Asimismo, increpó a la parlamentaria Fujimorista Luz Salgado por seguir llamando terroristas a su hijo y al resto de víctimas de la masacre de La Cantuta. “Quisiera tenerla frente para que me lo diga, acaso ella andaba con ellos para saber que lo eran. Cuando el más grande terrorista fue su presidente”, indicó.

La señora Cóndor invocó al Presidente que no le otorgue el indulte a Fujimori y dijo que caso contrario se sentiría decepcionada de él. “Yo sé que es su decisión, pero que piense en sus hijos y que no está obligado a dárselo”, enfatizó.

Fujimori NO TUVO HUMANIDAD

En este mismo tono se manifestó Rosa Rojas al recordar que en el año 95 vio a Fujimori cerca a su casa en Barrios Altos y le pidió justicia y humanidad para su caso, pero al año siguiente no tuvo reparos en amnistiar a los criminales del Grupo Colina con Santiago Martin Rivas a la cabeza.

“Estamos indignados”, afirmó Rojas al recalcar que Fujimori es un preso con muchos privilegios y que continúa con la misma soberbia de siempre.

Sostuvo que la posibilidad de que Fujimori sea indultado, abre más las heridas de los deudos que llevan largos años luchando por la justicia y la verdad

Instó al presidente Ollanta a no concederle la gracia presidencial apelando a su condición de padre. “Sé que eso no me devolverá a mi hijo y a mi esposo, a los que nunca he podido olvidar. No deseo a ninguna madre que pase por lo que yo pasé, pues hasta hoy veo a mi hijo como ese día”, agregó.

 

Publicado en Diario La Primera, 01 de octubre de 2012

 

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Deudo de Barrios Altos: “El presidente Humala no debe indultar a Fujimori”

Barrios Altos © La RepúblicaBarrios Altos © La RepúblicaVeintitrés años después de haber visto cómo el grupo Colina asesinó a balazos a su hermana Nelly Rubina Arquiñigo en una casa del jirón Huanta, en Barrios Altos, la señora Sonia siente que nuevamente se le abre esa herida, la misma que parece condenada a nunca cicatrizar.

El viernes escuchó que la familia Fujimori anunciaba el pedido de indulto humanitario para el hoy condenado ex presidente, y fue entonces que pensó en la hermana asesinada de tan solo 18 años de edad.

“Me indigné cuando escuché el pedido para Fujimori. Él no tiene cáncer ni sufre de alguna enfermedad terminal, solo tiene una herida y se atiende en buenas clínicas. Tiene todas esas facilidades mientras que otros presos están abandonados”, dijo la señora Arquiñigo.

Por esos motivos, la hermana de la asesinada Nelly Rubina pidió al presidente de la República, Ollanta Humala, que no le conceda la gracia del indulto a Alberto Fujimori.

“Después de todo el sufrimiento que hemos pasado nosotros, todos los deudos, ¡cómo va a ser justo que a ese señor le den indulto, no lo merece!”, expresó.

La señora Sonia señaló que el próximo mes de noviembre se cumplirán 21 años de la masacre de Barrios Altos, que acabó no solo con la vida de su hermana sino con las de otras 14 personas, entre ellas la de un menor de edad.

“Desde que sucedió la masacre, el gobierno de Fujimori nunca hizo algo por nosotros. Nunca se disculpó, decían que nuestros familiares fueron terroristas, pero eran gente inocente. Mataron a todos, hasta a un niño que estaba en el lugar”, recordó.

Para la señora Sonia, la real intención de la familia Fujimori sería que se conceda la gracia del indulto humanitario para que el ex presidente continúe con sus actividades políticas y, posiblemente, postule nuevamente a la presidencia en el año 2016.

 

Publicado en Diario La República, 30 de setiembre de 2012