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News Reports on Transitional Justice in Peru

Se inicia juicio contra alcalde de San Borja por desaparición de Lucho Manrique Escobar

Después de tres reprogramaciones, mañana se iniciará el juicio oral contra Marco Alvarez Vargas, actual alcalde de San Borja, por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar. Dicha audiencia se llevara a cabo en la Sala Penal Nacional a las 2:30 p.m.

La desaparición

Imagen CorreoImagen CorreoEl 6 de noviembre de 1989, cuando había toque de queda y los militares tenían el control y la seguridad de la ciudad de Huancavelica, se produjo el secuestro de Lucho Manrique Escobar. Él fue sacado de su domicilio en presencia de su esposa y sus menores hijos.

Los militares lo condujeron a la llamada “Casa Rosada”, que en ese momento estaba al mando del Coronel Marco Álvarez Vargas. Desde entonces, han transcurrido más de 25 años sin que se tenga conocimiento del paradero del agraviado.

Prensa IDL

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Se inicia juicio contra alcalde de San Borja por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar

Hoy se inicia juicio oral contra Marco Alvarez Vargas, actual alcalde de San Borja, por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar.

Imagen Diario 16Imagen Diario 16El colegiado conformado por los magistrados Mendoza Ayma, Payano Barona y Pimentel Calle programaron el inicio del juicio oral en la sede de la Sala Penal Nacional, ubicada en Av. Uruguay 145, a las 3:00 pm.

La desaparición

El 6 de noviembre de 1989, cuando había toque de queda y los militares tenían el control y la seguridad de la ciudad de Huancavelica, se produjo el secuestro de Lucho Manrique Escobar. Él fue sacado de su domicilio en presencia de su esposa y sus menores hijos.

Los militares lo condujeron a la llamada “Casa Rosada”, que en ese momento estaba al mando del Coronel Marco Álvarez Vargas. Desde entonces, han transcurrido más de 25 años sin que se tenga conocimiento del paradero del agraviado.

Corte Suprema dispuso un nuevo juicio

Durante el 2012, Álvarez Vargas fue absuelto por el mencionado delito. Sin embargo, el 6 de agosto del 2014, la Corte Suprema dispuso que el imputado Marco Alvarez Vargas sea sometido a un nuevo juicio, precisando que para este juzgamiento tendrán que realizarse diversas diligencias, pero las pruebas actuadas en el juicio anterior mantienen su valor y no será necesario volver a demostrarlas.

Se espera que el alcalde de San Borja se presente al juicio y no dilate el proceso, como ya sucedió en otra oportunidad.

 

Prensa IDL

99752777

 

Publicado originalmente en el portal del Instituto de Defensa Legal, el 22 de enero de 2016. Ver enlace aquí.

Sobre la primera sentencia absolutoria del caso Lucho Manrique, ver la nota de Rights Peru LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LUCHO MANRIQUE: UN CRIMEN COMPROBADO, SIN CULPABLES NI CASTIGO.

 

 

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Fiscalía Suprema pide anular absolución de alcalde de San Borja

Rightsperu, 29 de agosto de 2013

Hace exactamente 9 meses, el 29 de noviembre de 2012, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la jueza Martha Bendezú absolvió al ex coronel del Ejército Marco Alvarez, actual alcalde del distrito de San Borja, por la desaparición forzada de Lucho Manrique, el 6 de noviembre de 1989 en Huancavelica.

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© rightsperu
© rightsperu
© rightsperuDebido a las graves inconsistencias de la sentencia que desestimó pruebas que demostraban la presencia de Álvarez en Huancavelica en la fecha de la desaparición forzada, así también que detentaba el cargo de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica (Ver La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen sin culpable ni castigo), la semana pasada el Fiscal Supremo presentó un dictamen a la Corte Suprema de Justicia para que tal sentencia sea anulada.

Aquí brindamos una nota de Diario 16 publicada el 21 de agosto de 2013 con más detalles sobre la noticia:

El fiscal supremo penal, Pablo Sánchez Velarde, ha emitido un dictamen en el que concluye que la sentencia absolutoria dictada a favor del actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez Vargas, debe ser anulada.

El burgomaestre fue acusado por el delito de la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar, detenido la madrugada del 6 de noviembre de 1989 en su domicilio, en la ciudad de Huancavelica, en pleno toque de queda. Desde aquel día sus familiares no tienen conocimiento de su paradero. Las investigaciones posteriores del Ministerio Público señalaron como presunto responsable al alcalde, quien en ese momento se desempeñaba como jefe político militar, el coronel EP Marco Antonio Álvarez Vargas.

El fiscal supremo cuestiona la actuación de la Sala Penal Nacional y declara que en el expediente hay pruebas que corroboran que el acusado Álvarez Vargas, en noviembre de 1989, mantuvo una vinculación funcional con la Jefatura Político Militar de Huancavelica. Para la Fiscalía, “hay evidencias que lo vinculan con el crimen” y, por ello, ha solicitado que se declare nula la absolución.

La Sala Penal Nacional aceptó la versión del coronel Álvarez Vargas cuando dijo que un soldado había falsificado el oficio en el que él aparece respondiendo al fiscal provincial de Huancavelica sobre la detención de la víctima.

El expediente ha sido entregado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia para que revise el caso. Los abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL), quienes patrocinan legalmente a los familiares de la víctima, han pedido informar oralmente los argumentos de la parte civil y solicitarán que se anule la sentencia.

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Trial Reports

Justicia y verdad: Un portazo en la cara de las víctimas

Por Carlos Rivera

El proceso de justicia y verdad cumplió una década y este año ha entrado a una etapa definitoria. Este año, a propósito de la sentencia por la Corte Suprema de Justicia emitida en el caso Barrios Altos, los crímenes contra la humanidad volvieron a la primera plana de la agenda pública de la sociedad peruana y lo que pretendió ser un punto de quiebre a nivel jurisprudencial en materia de derechos humanos al final terminó convirtiéndose en una evidente victoria del movimiento de derechos humanos, respaldada por una amplia mayoría social dispuesta a no permitir la impunidad. Pero aun con esta importante victoria el asunto es mucho más complejo.

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© Revista Ideele© Revista IdeeleDe hecho el 2012 ha sido un año en el que se han emitido muy pocas sentencias en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero ello no necesariamente expresa la particular intensidad del proceso. Un primer elemento de análisis de este proceso debe estar referido a la cantidad de casos que a la fecha se encuentran en etapa de juicio oral, que es la etapa en la que luego del debate público un tribunal emite sentencia.

Durante este año aproximadamente son 20 los casos que se encuentran en esa etapa procesal. Esto significa que en el último período el sistema de justicia ha desarrollado un importante esfuerzo por avanzar en las investigaciones judiciales, pero sobre todo significa que probablemente el siguiente año –el 2013- se emita la mayor cantidad de sentencias en casos de derechos humanos de toda nuestra historia reciente. De hecho nos acercamos a un momento definitorio en muchos casos que son particularmente emblemáticos en materia de derechos humanos, como los crímenes en el Cuartel Los Cabitos de 1983 y 1984, la matanza de Accomarca de 1985 o la desaparición sistemática de estudiantes en la Universidad Nacional del Centro a partir de 1990.

La casi totalidad de juicios –y sentencias- están bajo la competencia de la Sala Penal Nacional. Aquí, podríamos decir, que comienzan los problemas porque este tribunal de derechos humanos, creado por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la mayoría de sus veredictos ha emitido absoluciones a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y, lo más preocupante, es que los argumentos de aquellas absoluciones han sido seriamente cuestionados no solo por los abogados de las organizaciones de derechos, sino también por el Ministerio Público y por la misma Corte Suprema de Justicia, instancia que desde el año 2008 ha declarado la nulidad de todas las sentencias dictadas por la Sala Penal Nacional. El mensaje de la Suprema ha sido muy claro: hay un grave problema en la valoración de las pruebas de cargo en los magistrados de ese tribunal.

Es necesario destacar en este punto un hecho relevante producido en el juicio oral del caso de la matanza de Accomarca. Las reveladoras declaraciones de Telmo Hurtado en el sentido de que el crimen definitivamente no fue una acto perpetrado como consecuencia de sus desvaríos mentales –como afirman los otros oficiales acusados- sino el resultado de un Plan de Operaciones planificado y ordenado por el Comandante General de la II División de Infantería del Ejército (Ayacucho) y los integrantes del Estado Mayor de esa División se han convertido en un hecho verdaderamente sin precedentes en este tipo de casos, lo cual condujo al desarrollo de un proceso de confrontaciones entre casi todos los procesados con el acusado Hurtado, también un acontecimiento sin precedente y en el que éste último pudo confirmar que ese tipo de eventos criminales eran –en esa época- parte de una política institucional del Ejército Peruano.

Un segundo elemento es que si bien durante el año 2012 se han emitido pocas sentencias, estas han generado profunda inquietud por el significado de las mismas. De hecho, como ya hemos mencionado líneas arriba, la sentencia dictada en el caso de la matanza de Barrios Altos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio ha sido la más relevante no solo en términos jurídicos, sino sobre todo políticos. Como hemos referido esa decisión conocida como la “sentencia Villa Stein” pretendió significar un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana en materia de derechos humanos, porque no solamente cuestionó el hecho descalificando la naturaleza de crimen de lesa humanidad y señalando expresamente que la matanza de Barrios Altos era un delito común, sino que tal resolución expresó en su contenido un programa de interpretación y valoración de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad absolutamente contario a los criterios de la justicia interamericana y del derecho internacional y por terminar afirmando una voluntad política pro impunidad. Además, era evidente que dicha sentencia fue escrita para rebatir el contenido de la sentencia dictada en el caso Fujimori.

Pero adicionalmente esta misma sentencia de la Corte Suprema significó una ruptura de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en materia de derechos humanos había estado desarrollando desde hacía varios años atrás; señalando de manera bastante clara una vocación con hacer imperar los criterios de justicia y legalidad en la interpretación jurídica de los hechos y en la valoración de las pruebas, teniendo en la sentencia del caso Fujimori su mejor y más desarrollada expresión. De hecho la única sentencia que sobre este tipo de casos la Corte Suprema había confirmado -en diciembre de 2009- era la condena por casos de violaciones a los derechos humanos dictada contra el ex presidente.

Tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica.

Además, el caso Barrios Altos permitió –una vez más- poner en relieve el rol fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia de justicia internacional. Ello se expresó con la Resolución de cumplimiento de sentencia que la Corte de San José emitió disponiendo que el Estado peruano remueva los obstáculos internos para hacer justicia en este caso, hecho que determinó -como un acontecimiento sin precedentes- la anulación de la sentencia dictada en julio de este año a favor del destacamento Colina por la propia Corte Suprema de Justicia. Si bien tal decisión significa una importante victoria para la causa de los derechos humanos habrá que verificar en el futuro inmediato si la Suprema mantendrá o no lo criterios de valoración o interpretación que hasta el año 2011 desarrolló en este tipo de casos.

Otra decisión importante fue la sentencia que la Sala Penal Especial anticorrupción emitió en el caso denominado Chavín de Huantar, en el mes octubre, en la cual el tribunal absolvió a los acusados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa, Roberto Huamán Azcurra. La decisión judicial dio la impresión que había sido el resultado de la consistente presión política del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de ese tribunal, cuya presidenta no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura pocos días antes de dictarse la sentencia.

Pero tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, el 29 de noviembre, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) perpetrada el 6 de noviembre de 1989 cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica y en tal condición ejerció el comando de todos los elementos militares que actuaban en esa zona bajo estado de emergencia y control militar.

El caso resulta ser particularmente emblemático, no solo porque es el único caso de persona desaparecida en Huancavelica durante el conflicto armado, sino porque, tanto la Fiscalía como nuestros abogados como representantes de la parte civil, desarrollamos una actividad probatoria intensa y prolija en pruebas testimoniales y documentales que demuestran de manera fehaciente la responsabilidad del acusado Álvarez Vargas en la desaparición forzada de Lucho Manrique. ¿Qué sucedió para que el tribunal declare la absolución? Al amparo de una valoración probatoria absolutamente irregular y que en muchas páginas de la sentencia asume sin cuestionamiento los argumentos más increíbles, incoherentes e ilógicos de la defensa la Sala le regala una absolución a quien debió ser condenado.

El hecho es de suma gravedad no solo porque una absolución en esos términos significa un portazo en la cara a los familiares de la víctima que desde hace 23 años esperan justicia, sino porque la valoración expuesta en dicha resolución expresa la aparente consolidación de aquellos de interpretación de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no solamente contradicen los más elementales criterios de justicia, sino que además manifiesta una viva proclividad a descalificar las principales evidencias que se presentan en este tipo de casos a partir de hacer imperar argumentos de extrema formalidad y a conceder valor a la defensa de los acusados, aun cuando sean incoherentes.

Así está el proceso de justicia y verdad en el Perú. Un proceso sumamente complejo y que de acuerdo a lo sucedido este año, es muy probable que en el siguiente enfrente una etapa definitoria. En ese escenario el rol de la sociedad es de primer orden, pero el rol del sistema de justicia será decisivo.

 

Publicado originalmente en Revista Ideele

 

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Trial Reports

La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012