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El caso Villanueva Toro. La Sala Penal Nacional condenó al general Paz Figueroa

Por Carlos Rivera

La Sala Penal Nacional acaba de emitir una importante sentencia en el caso de la desaparición forzada de Rubén Aparicio Villanueva Toro, hecho perpetrado el 25 de marzo de 1990 en la localidad de Lircay, en el departamento de Huancavelica. Este tribunal de ha condenado a 15 años de pena privativa al general EP Carlos Alberto Paz Figueroa y al Comandante EP Yorvil Demetrio Távara Olea por encontrarlos responsables del crimen.

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El 25 de marzo de 1990 el profesor Villanueva Toro fue detenido por elementos militares en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay por no contar con Libreta Electoral y luego fue conducido a la Base Militar ubicada en esa localidad. Al tomar conocimiento del hecho su hermano Wilber Villanueva llevó hasta la misma Base el documento de identidad –Libreta Electoral- del profesor pero terminó también detenido. Ante esa circunstancia otros familiares acudieron ante el Sub Prefecto de la ciudad y este a su vez puso en conocimiento del Fiscal Mixto de Angaraes, quien acudió a la misma base militar. Allí, el fiscal fue recibido por el entonces capitán EP Carlos Paz Figueroa, quien se hacía llamar “Arturo Rojas Vera” y por el entonces Sub Teniente Yorvil Távara Olea, quien se hacía llamar “Jorge Delgado Granados”. El mencionado capitán reconoció la detención de los hermanos Villanueva Toro, pero le dijo que el profesor Rubén Villanueva había sido puesto en libertad y que su hermano Wilber Villanueva había sido entregado a la Policía Nacional.

Ciertamente Wilber Villanueva había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, pero luego de ser sometido a severos maltratos físicos –hecho acreditado con u Certificado Médico-, pero el profesor Rubén Villanueva Toro jamás había sido puesto en libertad.

Sobre la base de múltiples evidencias los magistrados Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez de la Sala Penal Nacional llegan a la conclusión de que Rubén Villanueva Toro fue detenido por elementos militares solo por no contar con su documento de identidad, siendo conducido a la Base Militar de Lircay y desde ese momento se desconoce su paradero, razón por la cual señalan como responsables del hecho criminal a Carlos Paz Bustamante, quien en ese momento ejercía el cargo de Jefe de la Base Militar de Lircay y también a Yorvil Távara, quien era el segundo al mando de dicha unidad militar . Durante las indagaciones realizadas en las horas y días siguientes a la detención por los familiares y el propio Fiscal Mixto de Angaraes ambos oficiales, en primer lugar, confirmaron la detención del profesor, pero luego ambos pretenden eximirse de responsabilidad señalando que liberaron al detenido y por ello niegan conocer su paradero.

Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el periodo comprendido entre 1989 y 1992 se produce un notable incremento de la violencia en la zona de Huancavelica y con ello un notable incremento en los casos de desaparición forzada de personas. Pero el hecho concreto es que muy a pesar de que Huancavelica ha sido –sin lugar a dudas- una de las zonas más golpeadas por la violencia de la subversión y luego de la contrasubversión, hasta la fecha no existía ningún caso de una grave violación a los derechos humanos que haya sido judicializada y sancionada como tal por el sistema de justicia. En ese sentido un primer asunto que resulta particularmente relevante destacar es que el fallo emitido por la Sala Penal Nacional da cuenta que este es el primer caso ocurrido en el departamento de Huancavelica en el que el Poder Judicial emite una sentencia condenatoria. Aun cuando no son muchos los casos judicializados y muchos menos aun los casos en los que se ha impuesto una sanción penal, este dato es muy importante, porque de alguna manera propone para los familiares de la víctimas un mensaje -aunque tardío- bastante claro sobre la acción de la justicia respecto de ese tipo de crímenes.

Un segundo asunto que podemos destacar de la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional está referido a los elementos esenciales que conforman la figura delictiva de la desaparición forzada de personas. En la Sala Penal Nacional lamentablemente se había dado cabida a una teoría que propugnaba la exclusión de aquellos oficiales de las fuerzas armadas comprometidos en casos de desaparición forzada de personas, por el hecho de que habían dejado la situación militar de actividad antes de abril de 1991, fecha en la que se tipificó este delito. El argumento -comenzado a utilizar en el caso de la desaparición de Marco Barrantes a favor del general EP Hanke Velasco- señalaba que como el tipo penal establecía que el autor del delito solo podía ser un funcionario público y bajo esa interpretación solo el oficial en actividad tiene tal condición, entonces, al dejar la situación de actividad ello establecía una desvinculación del hecho delictivo, siendo asumida tal condición del imputado como el principal elemento del tipo penal de desaparición forzada de personas. Esta interpretación, inclusive, fue asumida en un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia.

El hecho es que a partir de la sentencia dictada por la misma Corte Suprema de Justicia en el caso de los desaparecidos en el Cuartel “Los Laureles” el máximo tribunal de justicia se desvincula de su propio Acuerdo Plenario y establece que el elemento fundamental y rector del delito de desaparición forzada no es la condición administrativa del autor del delito, sino la omisión del deber de informar sobre el paradero de la víctima. Es justamente eso lo que esta sentencia declara y reafirma al señalar que este delito se materializa tras la privación de la libertad y la subsecuente negativa a informar sobre el paradero de la víctima.

Es importante destacar que la propia sentencia establece que ese deber de información no solo se cumple cuando alguno de los interesados solicita información, sino que también se incurre en esa omisión cuando el oficial simplemente no informa sobre el paradero de la víctima. La sentencia dice que no es necesario que el funcionario sea requerido para que dé la información: el hecho ya de la privación de la libertad genera un estado de deber de garante en el funcionario público y, en consecuencia, per se, tiene la obligación de dar la información y para ello no es necesario ser requerido.

Un tercer asunto es el referido a la prueba. Los magistrados Cerna Bazán y Vidal La Rosa señalan que la valoración probatoria se hace sobre la base de los criterios de la prueba indiciaria. Esta declaración es particularmente importante toda vez que la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, en los cuales inclusive se despliegan recurrentes actos de encubrimiento y negación de información por parte de los institutos armados y del Ministerio de Defensa, determina que el juzgador propone y desarrolla una interpretación probatoria que se construye con diversos elementos de información a los cuales es exigible una línea de interpretación común y no dispersa. Para los integrantes de la Sala Penal Nacional los elementos indiciarios que ellos han apreciado y valorado demuestran la responsabilidad de los procesados.

Adicionalmente, otro asunto sobre el cual es necesario expresar nuestra posición es el referido a que los condenados son oficiales en actividad del Ejército Peruano. De hecho Carlos Paz Figueroa es un General del Ejército en actividad, que hasta el momento de la condena ocupaba el cargo de Jefe del Comando de Reserva y Movilización del Ejército Peruano. Este dato puede resultar muy relevante toda vez que este es el oficial de mayor graduación que estando en situación de actividad ha sido condenado por la Sala Penal Nacional por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.

Estando a que se trata de un asunto en el que la corporación militar ha buscado influir en las decisiones judiciales la condena de un oficial general en actividad no es un dato menor. Pero más allá de ello la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional le hace bien al proceso de justicia en el Perú, ya que resulta un mensaje muy claro contra la impunidad.

Publicado el 26 de setiembre de 2013 en La Mula

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Para el TC matanza en El Frontón no es crimen de lesa humanidad

Por Carlos Rivera

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.

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Las razones de la sentencia

EL Frontón
EL Frontón
EL Frontón¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?

Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.

Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.

No hay crimen de lesa humanidad

Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.

El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).

Los internos del penal no son civiles

Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín…”

El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).

En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.

La absolución histórica del gobierno aprista

Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado.”

Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.

Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.

No debe haber nuevos procesos

Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.

Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.

Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos.”

¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.

Eso es lo que se quiere impedir.

Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

El TC valora la prueba penal

Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”

La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.

El TC decidió lo que no le pidieron

La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.

Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú. El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.

Publicado en La Mula el 5 de setiembre de 2013

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La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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Carlos Rivera: García habla cínicamente cuando se refiere al caso El Frontón

Ideeleradio.- El expresidente de la República, Alan García, habla de manera bastante cínica cuando resalta la entrega de los restos de las víctimas del caso El Frontón a sus familiares, porque en 1986 fue él quien ordenó que estos no sean devueltos y que sean sepultados clandestinamente, sostuvo Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).

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© La Primera© La Primera“Ayer escuchaba al expresidente Alan García decir que le parecía muy importante que los restos de los internos asesinados en El Frontón sean entregados a sus familiares porque sería muy bueno que les den una cristiana sepultura, pero en el proceso judicial está absolutamente demostrado que la persona que señala decisión de que los restos no sean entregados a los familiares fue el expresidente García en un Consejo de Ministros el 19 de junio de 1986”, recordó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Es decir aquella persona que en 1986 dijo que no se entreguen los restos a los familiares y que sean sepultados clandestinamente para evitar disturbios en la ciudad, como aparece en los documentos del expediente, ahora de una manera bastante cínica dice que este es un acto humano y cristiano”, agregó.

Invocan a la Fiscalía a emitir acusación fiscal

Inicio Rivera Paz dijo, en ese sentido, que la diligencia de ayer es muy importante porque por lo menos en nueve casos se ha entregado los restos de los familiares a los padres o los hermanos de las víctimas. No obstante, el letrado exhortó al Ministerio Público a emitir una acusación fiscal contra los responsables de las ejecuciones extrajudiciales durante el develamiento de un motín en el penal El Frontón.

“Me parece que en el caso El Frontón, en realidad este no es el tema central porque este es un caso abierto en enero del 2005 y hasta la fecha no hay una acusación. Es decir, ha terminado la etapa de la instrucción y nosotros tenemos que decir de manera clara que no entendemos por qué la fiscal Luz Ibáñez no emite la acusación del caso, desde el mes de agosto o setiembre del año pasado el expediente se encuentra en manos de la Fiscalía superior a la espera de una acusación sobre esos hechos”, remarcó.

“Nosotros sabemos que ese es un caso que tiene los suficientes elementos de prueba para que el Ministerio Público formule una acusación y dé la posibilidad de que en un corto plazo el Poder Judicial establezca el inicio de un juicio oral para que se determinen las responsabilidades de los autores materiales de este crimen. Allí en realidad haríamos una verdadera invocación a la Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo del caso para que en el plazo más breve formule la acusación”, acotó.

Procesan solo a presuntos autores materiales

Inicio Mencionó que en el caso El Frontón solo están como procesados los presuntos autores materiales, pues en el 2007 la Fiscalía decidió excluir a los supuestos autores mediatos, entre ellos el expresidente Alan García y el ex ministro Agustín Mantilla. Argumentó que este fue uno de los errores más graves en este proceso y estimó que las autoridades judiciales no supieron valorar este tema.

“El caso El Frontón tiene una característica de entrada bastante peculiar que solo tiene como procesados a los que presuntamente son los autores materiales del crimen, cuando aquí en el curso de la investigación del Ministerio Público y judicial se ha demostrado de manera absoluta que los responsable del crimen no solamente fueron los que fusilaron o los que ejecutaron sumariamente a los internos del Pabellón Azul”, dijo.

“Hay otras personas como el expresidente de la República, Alan García, o el viceministro del Interior, Agustín Mantilla o los altos mandos de la Marina de ese entonces que tienen estrictamente la condición de autores mediatos del crimen, que por decisión del Ministerio Público fueron excluidos hacia el año 2006 y 2007”, refirió.

Publicado en Blog de Ideeleradio el 23 de noviembre de 2012