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News Reports on Transitional Justice in Peru

Fiscalía e IDL apelan absolución de implicados en caso Los Laureles

Ideeleradio.- La Fiscalía y el Instituto de Defensa Legal (IDL) apelaron la decisión del colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, tribunal que absolvió a seis implicados en la desaparición forzada de dos pobladores en el cuartel militar Los Laureles, Tingo María, el 7 de mayo de 1990, informó Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.

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Adónde? ...Fue al referirse a la absolución de Mario Brito Gomero, Jesús del Carpio Cornejo, Mario Salazar Cabrera, Miguel Rojas García, Robín Valdiviezo Ruiz y Máximo Camacllanqui Aburto, quienes eran acusados por la detención arbitraria y muerte de los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego.

“Como corresponde el Ministerio Público apeló y nosotros lo haremos el día de hoy y suponemos y esperamos que a nivel de la Corte Suprema se ratifique la decisión que la suprema tomó hace dos años y que vayamos a otro juicio”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Rivera Paz sostuvo que las absoluciones son una situación muy complicada que se viene presentado no solo en el caso Los Laureles, sino en otros expedientes de violaciones de derechos humanos. Indicó que la nueva necesidad de llevar el juicio genera una serie de complicaciones para la parte acusadora y específicamente para la familia.

“Lamentablemente, esta es una situación muy complicada que se viene presentado no solamente en el caso Los Laureles, en el caso de la Universidad del Centro, en el caso Pucará, en el caso de los desaparecidos de la localidad de Matero. Son nuevos juicios, que es cierto pareciera una nueva oportunidad de la justicia, pero termina siendo una suerte de postergación indefinida de las aspiraciones de justicia de los familiares, pero además plantea una serie de problemas”, detalló.

“En este juicio de Los Laureles, por ejemplo, uno de los principales testigos era la esposa del señor Ramos Diego, la señora Belinda Ruiz. La señora dio un testimonio valiosísimo en el primer juicio, pero en el segundo ya no pudo estar, porque falleció de cáncer, y por lo tanto, los nuevos juicios a pesar que permiten una nueva acción de la justicia, pero en realidad termina generando problemas para las partes acusadoras”, subrayó.

Dos procesados no fueron al juicio

Opinó, del mismo modo, que el tribunal que preside Victoria Sánchez Espinoza ha “premiado” con esta absolución a los implicadod. Mencionó que incluso le llamó la atención que dos de los implicados no hayan acudido a la lectura de sentencia.

“[¿El general Miguel Rojas y Máximo Camacllanqui no fueron a la lectura de sentencia?] Efectivamente, ese es un dato muy importante, porque ya en el primer juicio del año 2008 y 2009 se había puesto en evidencia la responsabilidad del ahora general Miguel Rojas García y del elemento de inteligencia que había detenido a Samuel Ramos y Jesús Licetti. En este juicio eso se había ratificado con una mayor solidez y coherencia y justamente un indicativo de eso es que el día de ayer es evidente que ambos tenían un temor absolutamente fundado que podían ser condenados y no asistieron a la lectura de sentencia”, declaró.

“Eso para cualquier conocedor del litigio penal significa que el propio procesado tiene absoluta convicción de su propia responsabilidad y por eso está evadiendo la acción de la justicia, pero creo que sus cálculos no tomaron en consideración esta particular ligereza y deficiente valoración de la prueba con que el tribunal iba a actuar y ayer han sido premiados con esta absolución que los excluye de toda responsabilidad”, agregó.

Absolución fue un hecho sorpresivo

El letrado opinó que la absolución de los procesados es un hecho sorpresivo porque el caso Los Laureles fue un tema investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y presentado al Ministerio Público. Cuestionó que el Poder Judicial no haya condenado a los responsables, a pesar de que la Fiscalía y la parte civil tenían la absoluta convicción de que es un caso de una grave violación a los derechos humano.

“Desde la Fiscalía y la parte civil tenemos la absoluta convicción que estamos en un caso de una grave violación a los derechos humanos, que daba cuenta de una desaparición de dos personas por parte de elementos del Ejército. A pesar de ello, se ha emitido una sentencia en la que el tribunal ha absuelto a todos los elementos militares, tanto oficiales como subalternos”, refirió.

Jueces no dicen qué pasó con desaparecidos

Rivera Paz cuestionó, en ese sentido, que los jueces no hayan cumplido con su función de esclarecer los hechos, pues no solamente no tomaron en cuenta la evidencia ni dieron una explicación coherente y razonable sobre qué paso con estos ciudadanos. Recordó que el hecho ocurrió el 7 de mayo de 1990, día en que fueron detenidos por elementos militares los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, quienes transitaban por las calles de Tingo María en una moto.

“Inclusive, en la moto iba el hijo del señor Ramos, un niño de 10 años, que es testigo de la particular violencia, la brutalidad, con que su padre y su amigo eran detenidos. Él niño quedó ahí desamparado y siendo testigo de todo lo que estaba ocurriendo. […] El hecho concreto es que Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, desde el 7 de mayo de 1990 están en condición de desaparecidos, no han aparecido jamás”, declaró.

“Por lo tanto, tenemos una sentencia bastante no solo insuficiente en términos de valoración de la prueba, sino absolutamente deficiente en términos de explicar qué ocurrió, porque si bien es cierto declara la absolución de los acusados, pero no dice que pasó con Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, a partir del siete de mayo de 1990”, indicó.

Publicado en Ideele Radio el 5 de noviembre de 2013

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Sala Penal absuelve a 6 procesados por desaparición forzada en caso Laureles

Por Gabriel Mazzei

El colegiado “A” de la Sala Penal Nacional absolvió ayer a seis ex militares procesados por la desaparición forzada de dos pobladores en el cuartel militar Los Laureles, Tingo María, el 7 de mayo de 1990.

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Beneficiados. Juzgado libró de culpa a seis militares © La República
Beneficiados. Juzgado libró de culpa a seis militares © La República
Beneficiados. Juzgado libró de culpa
a seis militares
© La República
Mario Brito Gomero, Jesús del Carpio Cornejo, Mario Salazar Cabrera, Miguel Rojas García, Robín Valdiviezo Ruiz y Máximo Camacllanqui Aburto eran acusados por la detención arbitraria y muerte de los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego.

El tribunal, presidido por la jueza Victoria Sánchez Espinoza, señaló que no se pudo acreditar la responsabilidad de los imputados en este caso.

Además, la sala indicó que los testigos cambiaron sus versiones iniciales de acusación contra los procesados. Se descartó que este caso trate de un delito de lesa humanidad, como afirmaba la fiscalía.

Esta es la segunda vez que un tribunal absuelve a los acusados por este proceso.

La primera fue en el 2009 pero la Corte Suprema ordenó nuevo juicio. En tanto, la fiscalía apeló al veredicto de la sala.

Publicado en La República el 5 de noviembre de 2013

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Trial Reports

Condenan a dos militares en actividad por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva en Lircay ocurrida en marzo de 1990

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez [1]

El día lunes 23 de setiembre la Sala Penal Nacional condenó al General de brigada del Ejército peruano, Carlos Alberto Paz Figueroa, ex jefe de la base militar de Lircay; y al teniente coronel EP Yorvil Távara Olea a 15 años de cárcel por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, ocurrida el 25 de marzo de 1990. Los jueces Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez firmaron la sentencia condenatoria. El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto singular para absolver a los dos acusados, ambos militares en actividad.

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Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión
por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro,
el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
La sentencia es importante pues sienta un precedente al reconocer el valor probatorio de los testimonios de los familiares de las víctimas y de los testigos de graves violaciones a los derechos humanos. También es relevante pues determina que la desaparición forzada fue una práctica sistemática en marzo de 1990, los meses finales del primer gobierno de Alan García.

Los hechos

Rubén Villanueva Toro era director de la escuela 36443 del anexo de Buena Vista, distrito de Julcamarca, en la huancavelicana provincia de Angaraes. Tenía 25 años. El 25 de marzo de 1990 estaba en Lircay, ciudad ubicada en la provincia de Angaraes. A las 9 de la mañana de ese día domingo, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay, fue detenido por efectivos militares dirigidos por el Teniente E.P. Jorge Delgado Granados (seudónimo del procesado Yorvil Távara Olea), debido a que no contaba con su libreta electoral en su poder. “Es una detención de rutina” dijeron a los testigos que presenciaron la detención. Ellos vieron que fue trasladado a la base militar de Lircay. Pero transcurrieron las horas y Villanueva no era liberado.

Al día siguiente, Wilber Villanueva fue a averiguar sobre el paradero de su hermano. Para su sorpresa, no solo negaron la detención, sino que también él mismo fue apresado por el entonces capitán Carlos Alberto Paz, jefe de la base, donde fue torturado salvajemente. Al día siguiente fue liberado y llevado al hospital.

De Rubén Villanueva no se volvió a saber nada. Sus familiares realizaron diversas denuncias “ante autoridades locales y nacionales para tratar de localizar a la víctima y obtener su liberación” [2] , pero la víctima no apareció.

A pedido de la Asociación Pro-Derechos Humanos (Aprodeh), que en un momento representó a las víctimas del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso. El 13 de abril de 1999, la CIDH emitió el Informe Nº 52/99 en el cual recomendó al Estado peruano “iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer el paradero de […] Rubén Aparicio Villanueva Toro, e identificar a los responsables de su detención-desaparición; y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones, con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”. [3] Demoró varios años para que el Poder Judicial hiciera suya la recomendación de la CIDH, pero finalmente, a mediados del 2012, se dio inicio al juicio oral en la Sala Penal Nacional por la desaparición forzada de Rubén Villanueva.

La sentencia

La sentencia condenatoria en el caso Lircay no fue por unanimidad. Los jueces Marco Cerna y María Vidal sentenciaron para condenar a los dos procesados por el delito de desaparición forzada, mientras que el tercer miembro del colegiado, el juez David Loli, dispuso la absolución de los militares.

Los jueces en mayoría indicaron que basaron su decisión de condenar a los acusados en base a los testimonios de los testigos, que mantuvieron un hilo conductor que sirvió para reconstruir el hecho y determinar la responsabilidad de los acusados, además de otras evidencias que permitieron corroborar lo dicho. Si bien hubo una que otra discrepancia sobre detalles del hecho, lo sustancial –la detención de Rubén Villanueva por efectivos militares, su traslado a la base militar de Lircay y su posterior desaparición forzada— nunca varió.

En su voto dirimente, el juez Loli Bonilla argumentó que los testimonios presentados durante el juicio oral no eran suficientes para emitir una condena.

Valoración distinta de la prueba: Los testimonios

¿Por qué valoraciones de pruebas tan distintas? La posición del juez Loli ha sido vertida en otras sentencias absolutorias en las cuales los jueces no han querido dar valor al relato de los deudos y testigos, obviando lo esencial de ellos. Por otro lado, los jueces Vidal y Cerna han dado valor probatorio a los testimonios de los testigos, varios de ellos familiares de las víctimas. Creemos importante analizar ambas posiciones, y resaltar la importancia de esta sentencia condenatoria que vuelve a poner en el centro del debate el valor de los testimonios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La sentencia en mayoría se basó en el análisis de los testimonios desde la teoría del lenguaje. Ésta refiere que todo testimonio cuenta con dos planos: el aspecto interno o semántico, relacionado a la coherencia del relato; y el aspecto externo o referencial, relacionado a la realidad y los hechos. Para los jueces Cerna y Vidal, ambos aspectos coinciden en los testimonios de los testigos directos: es decir, existe un núcleo central que se mantiene y satisface el criterio de verdad de los hechos narrados.

También se refieren a “lo periférico o lateral” de esas declaraciones, también anotados como “los detalles marginales del relato”. A pesar de que en ellos “se percibe un grado de variación en las descripciones dadas en diferentes versiones, esa variación no invalida la permanencia y lo convincente de su núcleo semántico y referencial”.

El juez Loli Bonilla razonó de manera distinta. En su voto singular, adujo que todos los testimonios dados por los testigos presenciales de la detención de Rubén Villanueva, desde 1991 hasta el juicio oral en el año 2013, fueron contradictorios en varios puntos del relato, lo cual desestimó su validez.

En este punto vale la pena detenernos un instante en el testimonio de Wilder Villanueva, hermano del agraviado, quien al indagar sobre el paradero de su hermano Rubén fue detenido y torturado en la base militar de Lircay. Wilder Villanueva ha dado declaraciones por este caso en seis oportunidades, en los años 1991, 2002, 2003, 2007, 2010 y 2013.

Los jueces Cerna y Vidal analizaron cada una de estas declaraciones y extrajeron un “núcleo central” en los relatos, que es lo que dio solidez a su testimonio y adoptaron como “un dato de la realidad”, entre otros hechos, que en el contexto de la búsqueda de su hermano, él fue detenido por dos militares, “Jorge Delgado Granados” (teniente) y “Arturo Rojas Vera” (seudónimo del capitán Paz) y cruelmente torturado dentro de la base militar de Lircay. Para el juez Loli, la inexactitud de la información sobre el lugar de la tortura que podría haber ofrecido en las seis declaraciones (al sur o norte de la base, dentro de un torreón o en otro ambiente), sería suficiente para catalogar su testimonio con “escaso mérito probatorio”.

Por otro lado, el juez Loli desestimó el testimonio de los familiares de la víctima por tener una carga “subjetiva”. Este argumento ha sido utilizado por diversos jueces a favor de la absolución de los militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos [4] . Por ejemplo, en el caso Matero (que ha tenido 3 sentencias absolutorias), la primera absolución dictada en agosto del 2008 se basó en que el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron testigos presenciales de la detención, tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional) [5] . Esta sentencia fue anulada por la Corte Suprema y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral. Sin embargo, la sentencia absolutoria del tercer juicio oral en marzo de este año (donde Loli Bonilla también participó como juez) recogió el mismo argumento, de “tomar con reserva” los testimonios de los familiares del caso Matero porque estaban “inducidos” por las dos sentencias anteriores.

Es de suma importancia esa sentencia, entonces, porque reconoce el valor probatorio de los testimonios tanto de las víctimas (el hermano del desaparecido) como de los testigos oculares de los hechos. Eso va de acuerdo con la jurisprudencia internacional que reconoce que en casos complejos como son los casos de graves violaciones de derechos humanos, el trauma sufrido por la víctima, así como el paso del tiempo, puede hacer variar la memoria del hecho traumático, pero la esencia del mismo se mantiene intacta y coherente.

En la sentencia de Rosendo Cantú y otra versus México, la Corte Interamericana señala al respecto:

“De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña”.[6]

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

En la sentencia en minoría, el juez Loli recogió las declaraciones del testigo Juan Zorrilla Monge, exalcalde de la localidad de Lircay en 1990, quien durante el juicio oral afirmó que Lircay era una ciudad tranquila, sin presencia de Sendero Luminoso ni casos de desaparición forzada.

Sin embargo, según el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (1998), en el Perú la “inmensa mayoría de los 3,004 casos de desapariciones comunicados en el Perú se produjeron entre 1983 y 1992 en el contexto de la lucha del Gobierno contra organizaciones terroristas, en particular Sendero Luminoso”. El informe también indica que la gran mayoría de desaparecidos correspondieron a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, estando éstas en “[…] estado de emergencia y […] bajo control militar” [7] . En un informe de la CIDH de 1993, recalca que “el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990” [8].

El Informe Final de la CVR también indica que uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín). Además, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensorial Nº 55 sobre la desaparición forzada en el Perú, afirma que en Huancavelica se registraron 215 casos de desaparición forzada y que los periodos de mayor intensidad de esta práctica se fijaron entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990 [9] .

Los jueces Cerna y Vidal explicaron en la sentencia el contexto de ataque generalizado y sistemático contra los derechos humanos de la población civil en el marco de la lucha contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Para ello, resaltaron que el Estado peruano emitió dos normas que determinaron la naturaleza del conflicto: el 29 de diciembre de 1982 se decretó la militarización del Conflicto Armado [10] y la creación de los comandos político militares, bajo el mando de las FFAA en las zonas declaradas en estado de emergencia; así también, la Ley Nº 24150 “Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio” de junio de 1985 [11] . El colegiado valoró especialmente el artículo 10º de esta norma que estableció que las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran en servicio en zonas de emergencia, eran de competencia del fuero privativo militar.

En tal sentido, el colegiado en mayoría argumentó que “el artículo 10° fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero común de policías y militares que hubieran cometido hechos violatorios de derechos. De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231° y 275° de la Constitución Política de 1979 hubiese omitido toda referencia a aspectos intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los derechos fundamentales y sus garantías. Que si bien se realizó dentro de un orden democrático, estas facultades no fueron controladas por el Estado, permitiendo un ejercicio abusivo del poder por parte de las Fuerzas Armadas. Una vez militarizado el conflicto armado en el Perú, los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales se convirtieron en un escollo para las Fuerzas Armadas, por consiguiente empezaron a darse violaciones de los Derechos Humanos de manera sistematizada.”

Finalmente, la sentencia en mayoría no solo corroboró que el asesinato, la desaparición forzada y la tortura fueron “eventos criminales que se perpetraron de manera constante”, sino también llamó la atención sobre “la indolencia, la ineptitud y la indiferencia” de quienes pudieron evitar esta “catástrofe humana” y no lo hicieron.

¿Y el cuerpo dónde está?

La lectura de sentencia se estableció para las 7 de la noche. La Sala Penal ya estaba cerrada, sin embargo pudimos ingresar debido a que era una audiencia pública. Dentro encontramos dos periodistas, uno del diario La República y a otra reportera de Canal 4. También observamos tres familiares y amigos de los acusados; al otro extremo, los familiares de Rubén Villanueva escuchaban atentos la sentencia.

Tras la lectura de ambos fallos en mayoría y minoría, los acusados apelaron la sentencia pero no pudieron salir del recinto. Pasarían la noche en la carceleta de la Sala Penal a la espera que se les indique el penal donde les tocaría cumplir la condena impuesta. “A lo menos 15 años que paguen”, exclamó Julián Villanueva, hermano de la víctima.

El abogado Juan José Guzmán, integrante de Adehr y representante legal de la víctima, afirmó estar conforme con la pena impuesta, pues la sentencia era un buen precedente para los casos de crímenes de violaciones a los derechos humanos “El fallo pone las cosas en su lugar,” manifestó. “Se ha hecho justicia”. Por otro lado, los familiares también se mostraron conformes, aunque resaltaron que el camino transcurrido desde la primera denuncia por la desaparición de su hermano había sido largo y doloroso. Los testigos habían acudido a testificar con el miedo a ser también detenidos. Además, recordaron que aún no se sabía dónde estaba el cuerpo de Rubén Villanueva. “Falta saber dónde está el cuerpo,” dijo la hermana de Rubén al finalizar la audiencia. “Es lo más importante, saber, para enterrarlo. Es nuestro derecho”.

NOTAS:

  1. Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
  2. Informe No. 52/99 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (^^^)
  3. Idem. (^^^)
  4. Idem. (^^^)
  5. Ver Caso Matero. Lectura de sentencia. (^^^)
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010. (^^^)
  7. Click Aquí (^^^)
  8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,” (1993). (^^^)
  9. Click Aquí (^^^)
  10.  Click Aquí (^^^)
  11. Ver la norma  (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 25 de setiembre de 2013

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Sala mixta absuelve a 5 policías acusados de asesinatos en 1990

Por José Víctor Salcedo. Cusco

El asesinato de Zacarías Pasca Huamaní y Marcelino Valencia Álvaro, a manos de policías (Chumbivilcas, 1990), podría quedar impune. La Sala Mixta de Canchis (Cusco) absolvió a los efectivos policiales implicados: Jorge Elías Maldonado Arrarte, Audaz Báez Maqquerhua, Moisés Sixto Sutha Vera, Guido Huallpa Roca y Braulio Martiarena Ríos. Los dos últimos incluso siguen en actividad.

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Familiares de las víctimas. Revista Willanakuy
Familiares de las víctimas. Revista Willanakuy
Familiares de las víctimas. Revista WillanakuyLos magistrados de la referida sala, Miriam Pinares Silva, Víctor Rómulo Velasco Chávez y Camilo Luna, reservaron la sanción del caso para el alférez Miguel Ángel Alva Quiroz, quien vive con asilo político en Argentina desde julio de 2012.

Él junto a los seis agentes absueltos fueron juzgados por secuestro agravado y homicidio calificado con gran crueldad (violación de derechos humanos). La Fiscalía Superior de Canchis, en su momento, había pedido 22 años de cárcel y una reparación civil de 35 mil soles por esos cargos.

Sin embargo, para los integrantes de la sala mixta no se probó la responsabilidad penal de los absueltos; por ende, se aplicó el principio de “inocencia e in dubio pro reo” (inocencia ante la duda). De igual forma refirieron que el caso no configura delito de lesa humanidad.

Sobre el particular, el organismo Derechos Humanos Sin Fronteras (integrante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) anunció que interpondrá un recurso de nulidad ante la Corte Suprema al considerar que la sentencia no tiene fundamento.

La medida recibió el respaldo de la Asociación Por la Vida y Dignidad Humana (Aporvidha). “Esperemos que se revoque esta sentencia”, refirió Iskra Chavez, representante.

UN CASO DE IMPUNIDAD

Para Maritza Quispe, integrante de Derechos Humanos Sin Fronteras, la sala hizo una inadecuada valoración de pruebas. “La sentencia es una expresión de impunidad y negación del derecho a la verdad que tienen las víctimas”, anotó.

Otro hecho cuestionado es que los magistrados señalaron como motivo del crimen la obtención de un beneficio económico (sustraer dinero), cuando en el proceso “se ha demostrado que el móvil fue que los policías consideraron a los agraviados como terroristas”.

CRUEL HISTORIA

El crimen de Marcelino y Zacarías es uno de los más crueles registrados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en Cusco. Ocurrió el 24 de setiembre de 1990. Ese día, a media mañana, Pasca Huamaní fue detenido por el alférez y su subalterno Huallpa, ambos en aparente estado de ebriedad según las pericias. Zacarías era estudiante del Centro Educativo Ocupacional (CEO) “Amauta” en Santo Tomás (Chumbivilcas).

Enterado de la detención, Marcelino, quien era bachiller en Derecho, llegó a la comisaría de Santo Tomás para solicitar la liberación de su alumno del CEO. También se le detuvo.

Los efectivos los interrogaron sobre una presunta vinculación con el terrorismo. Los golpearon y bañaron con agua durante horas para que confesaran su “supuesta” militancia.

Cuando era casi medianoche, el alférez asesinó de un disparo en la boca a Zacarías y de otro en la cabeza a Marcelino. Ambos estaban arrodillados en el patio de la comisaría frente a dos fosas, donde los enterraron.

Publicado el 3 de octubre de 2013 en La República

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Después de 23 años se dictara sentencia en el caso Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Huamani

Derechos Humanos Sin Fronteras y los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca queremos anunciar a la colectividad lo siguiente:

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LOGOComo es de público conocimiento en fecha 24 de setiembre de 1990, siendo horas 17:30 aproximadamente en la localidad de Santo Tomas- Provincia de Chumbivilcas, ZACARIAS PASCA HUAMANI, fue detenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional del Perú, luego fue conducido a la Comisaria de Santo Tomas y detenido, posterior a ello MARCELINO VALENCIA ALVARO (Asesor Legal de la Liga Agraria), fue a la dependencia policial a solicitar la libertad de su alumno, sin embargo esté fue detenido; durante su permanencia en la Comisaria ambos fueron sometidos a torturas, siendo ejecutados extrajudicialmente por el Alférez MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ en complicidad con efectivos policiales y enterrados en la fosa que les hicieron cavar. Para posteriormente el Alférez darse a la fuga con apoyo de la Policía.

Luego de 23 años, la Sala Mixta de Canchis presidida por la Dra. Miriam Pinares comunicó que el día de hoy, 01 de octubre del 2013 a horas 3.00 pm en las instalaciones del Poder Judicial se dictará sentencia en el proceso seguido contra el Alférez Miguel Ángel Alva Quiroz y cinco efectivos policiales por los delitos de homicidio calificado y secuestro en agravado de Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Humani, considerados como delitos de Graves Violaciones a Derechos Humanos.

Es en esta última etapa de este proceso judicial, la Sala Mixta de Canchis, determinará la responsabilidad y participación de cada uno de los efectivos policiales en este cruel homicidio e impondrá la sanción penal respectiva.

Es por ello que invocamos a la población de provincias altas que puedan solidarizarse con la familia de estos dos ciudadanos y juntos podamos exigir justicia a la Sala Mixta.

Todos esperamos que por fin se alcance justicia, se logre la verdad y este tipo de hechos nunca más se repitan.

Sicuani, 01 de octubre del 2013.

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El caso Villanueva Toro. La Sala Penal Nacional condenó al general Paz Figueroa

Por Carlos Rivera

La Sala Penal Nacional acaba de emitir una importante sentencia en el caso de la desaparición forzada de Rubén Aparicio Villanueva Toro, hecho perpetrado el 25 de marzo de 1990 en la localidad de Lircay, en el departamento de Huancavelica. Este tribunal de ha condenado a 15 años de pena privativa al general EP Carlos Alberto Paz Figueroa y al Comandante EP Yorvil Demetrio Távara Olea por encontrarlos responsables del crimen.

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El 25 de marzo de 1990 el profesor Villanueva Toro fue detenido por elementos militares en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay por no contar con Libreta Electoral y luego fue conducido a la Base Militar ubicada en esa localidad. Al tomar conocimiento del hecho su hermano Wilber Villanueva llevó hasta la misma Base el documento de identidad –Libreta Electoral- del profesor pero terminó también detenido. Ante esa circunstancia otros familiares acudieron ante el Sub Prefecto de la ciudad y este a su vez puso en conocimiento del Fiscal Mixto de Angaraes, quien acudió a la misma base militar. Allí, el fiscal fue recibido por el entonces capitán EP Carlos Paz Figueroa, quien se hacía llamar “Arturo Rojas Vera” y por el entonces Sub Teniente Yorvil Távara Olea, quien se hacía llamar “Jorge Delgado Granados”. El mencionado capitán reconoció la detención de los hermanos Villanueva Toro, pero le dijo que el profesor Rubén Villanueva había sido puesto en libertad y que su hermano Wilber Villanueva había sido entregado a la Policía Nacional.

Ciertamente Wilber Villanueva había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, pero luego de ser sometido a severos maltratos físicos –hecho acreditado con u Certificado Médico-, pero el profesor Rubén Villanueva Toro jamás había sido puesto en libertad.

Sobre la base de múltiples evidencias los magistrados Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez de la Sala Penal Nacional llegan a la conclusión de que Rubén Villanueva Toro fue detenido por elementos militares solo por no contar con su documento de identidad, siendo conducido a la Base Militar de Lircay y desde ese momento se desconoce su paradero, razón por la cual señalan como responsables del hecho criminal a Carlos Paz Bustamante, quien en ese momento ejercía el cargo de Jefe de la Base Militar de Lircay y también a Yorvil Távara, quien era el segundo al mando de dicha unidad militar . Durante las indagaciones realizadas en las horas y días siguientes a la detención por los familiares y el propio Fiscal Mixto de Angaraes ambos oficiales, en primer lugar, confirmaron la detención del profesor, pero luego ambos pretenden eximirse de responsabilidad señalando que liberaron al detenido y por ello niegan conocer su paradero.

Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el periodo comprendido entre 1989 y 1992 se produce un notable incremento de la violencia en la zona de Huancavelica y con ello un notable incremento en los casos de desaparición forzada de personas. Pero el hecho concreto es que muy a pesar de que Huancavelica ha sido –sin lugar a dudas- una de las zonas más golpeadas por la violencia de la subversión y luego de la contrasubversión, hasta la fecha no existía ningún caso de una grave violación a los derechos humanos que haya sido judicializada y sancionada como tal por el sistema de justicia. En ese sentido un primer asunto que resulta particularmente relevante destacar es que el fallo emitido por la Sala Penal Nacional da cuenta que este es el primer caso ocurrido en el departamento de Huancavelica en el que el Poder Judicial emite una sentencia condenatoria. Aun cuando no son muchos los casos judicializados y muchos menos aun los casos en los que se ha impuesto una sanción penal, este dato es muy importante, porque de alguna manera propone para los familiares de la víctimas un mensaje -aunque tardío- bastante claro sobre la acción de la justicia respecto de ese tipo de crímenes.

Un segundo asunto que podemos destacar de la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional está referido a los elementos esenciales que conforman la figura delictiva de la desaparición forzada de personas. En la Sala Penal Nacional lamentablemente se había dado cabida a una teoría que propugnaba la exclusión de aquellos oficiales de las fuerzas armadas comprometidos en casos de desaparición forzada de personas, por el hecho de que habían dejado la situación militar de actividad antes de abril de 1991, fecha en la que se tipificó este delito. El argumento -comenzado a utilizar en el caso de la desaparición de Marco Barrantes a favor del general EP Hanke Velasco- señalaba que como el tipo penal establecía que el autor del delito solo podía ser un funcionario público y bajo esa interpretación solo el oficial en actividad tiene tal condición, entonces, al dejar la situación de actividad ello establecía una desvinculación del hecho delictivo, siendo asumida tal condición del imputado como el principal elemento del tipo penal de desaparición forzada de personas. Esta interpretación, inclusive, fue asumida en un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia.

El hecho es que a partir de la sentencia dictada por la misma Corte Suprema de Justicia en el caso de los desaparecidos en el Cuartel “Los Laureles” el máximo tribunal de justicia se desvincula de su propio Acuerdo Plenario y establece que el elemento fundamental y rector del delito de desaparición forzada no es la condición administrativa del autor del delito, sino la omisión del deber de informar sobre el paradero de la víctima. Es justamente eso lo que esta sentencia declara y reafirma al señalar que este delito se materializa tras la privación de la libertad y la subsecuente negativa a informar sobre el paradero de la víctima.

Es importante destacar que la propia sentencia establece que ese deber de información no solo se cumple cuando alguno de los interesados solicita información, sino que también se incurre en esa omisión cuando el oficial simplemente no informa sobre el paradero de la víctima. La sentencia dice que no es necesario que el funcionario sea requerido para que dé la información: el hecho ya de la privación de la libertad genera un estado de deber de garante en el funcionario público y, en consecuencia, per se, tiene la obligación de dar la información y para ello no es necesario ser requerido.

Un tercer asunto es el referido a la prueba. Los magistrados Cerna Bazán y Vidal La Rosa señalan que la valoración probatoria se hace sobre la base de los criterios de la prueba indiciaria. Esta declaración es particularmente importante toda vez que la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, en los cuales inclusive se despliegan recurrentes actos de encubrimiento y negación de información por parte de los institutos armados y del Ministerio de Defensa, determina que el juzgador propone y desarrolla una interpretación probatoria que se construye con diversos elementos de información a los cuales es exigible una línea de interpretación común y no dispersa. Para los integrantes de la Sala Penal Nacional los elementos indiciarios que ellos han apreciado y valorado demuestran la responsabilidad de los procesados.

Adicionalmente, otro asunto sobre el cual es necesario expresar nuestra posición es el referido a que los condenados son oficiales en actividad del Ejército Peruano. De hecho Carlos Paz Figueroa es un General del Ejército en actividad, que hasta el momento de la condena ocupaba el cargo de Jefe del Comando de Reserva y Movilización del Ejército Peruano. Este dato puede resultar muy relevante toda vez que este es el oficial de mayor graduación que estando en situación de actividad ha sido condenado por la Sala Penal Nacional por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.

Estando a que se trata de un asunto en el que la corporación militar ha buscado influir en las decisiones judiciales la condena de un oficial general en actividad no es un dato menor. Pero más allá de ello la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional le hace bien al proceso de justicia en el Perú, ya que resulta un mensaje muy claro contra la impunidad.

Publicado el 26 de setiembre de 2013 en La Mula

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Por desaparición forzada condenan a quince años de cárcel a Gral. Paz Figueroa

  • Señalan al jefe del Comando de Movilización del Ejército como responsable de desaparición de profesor en 1990.

Por César Romero

El general de Brigada, Carlos Alberto Paz Figueroa, jefe del Comando de Reservas y Movilizaciones del Ejército peruano, fue condenado ayer a 15 años de prisión por el colegiado “A” la Sala Penal Nacional, por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva Toro, en Huancavelica, en marzo de 1990.

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General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz FigueroaJunto a él también fue condenado a la misma pena de cárcel, el teniente coronel EP Yorvil Távara Olea. Adicionalmente, a ambos se les impuso inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de 100 mil soles de reparación civil.

Según la sentencia, tomada en mayoría por los jueces Marco Cerna Bazan y María Vidal la Rosa Sánchez, los militares Paz Figueroa y Távara Olea son responsables de la desaparición de Villanueva Toro, detenido por un grupo de militares por no portar su libreta electoral, durante una ceremonia de izamiento del pabellón nacional.

Los hechos se produjeron el 25 de marzo de 1990, cuando Paz era capitán y con el alías de “Arturo Rosas Vera” era jefe de la base contrasubversiva de Lircay, Huancavelica. Távara entonces era teniente y con el nombre de “Jorge Delgado Granados” era el segundo al mando de la base.

Los jueces señalaron que establecieron convicción de culpabilidad en base a las declaraciones coincidentes y reiterativas de los diversos testigos presenciales de la detención de Villanueva y su ingreso a prisión.

Entre los testigos estaba el hermano de la víctima, Diosdado Villanueva, detenido y torturado cuando se acercó a la base militar llevando la libreta electoral del profesor y director del centro educativo de la localidad.

Diosdado Villanueva fue liberado a las 6:00 de la mañana, del 26 de marzo, y llevado a un posta médica para que lo atendieran de los golpes que había recibido.

También aparecen como testigos el subprefecto y un fiscal de Angaraes que, ante la denuncia de los familiares, se acercaron a la base militar a preguntar por su paradero. Entonces, los militares dijeron que Rubén Villanueva había sido detenido.

El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto en discordia a favor de la absolución, señalando que los testimonios no eran suficientes para emitir una condena. Paz Figueroa y Távara Olea apelaron la sentencia ante la Corte Suprema.

JEFE DEL SERVICIO MILITAR EN EL EP

El general de brigada Carlos Paz Figueroa adquirió notoriedad pública entre mayo y junio último, pues como jefe del Comando de Reservas y Movilización del Ejercito, le correspondía encargarse del polémico sorteo para el Servicio Militar, ante la falta de reclutas voluntarios en las Fuerzas Armadas.

Paz Figueroa y Yorvil Távara Olea afrontaron este proceso judicial con comparecencia y ayer se presentaron a la lectura de sentencia, en la sede de la Sala Penal Nacional, entre las 7:00 y 9:00 de la noche, vestidos de civil. Tras leerse el veredicto ambos quedaron detenidos y pasaron a la carceleta.

Publicado en La República el 24 de setiembre de 2013

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Jóvenes peruanos reflexionan sobre el legado de la CVR: Sally Ccotarma. El caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca

Cuando se cumplen 10 años de la publicación del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, el ICTJ quiere conocer cuál ha sido el legado de su trabajo y de las recomendaciones que hizo públicas hace una década. Para ello, hemos entrevistado a aquellos que tienen en sus manos el futuro del país: los jóvenes peruanos.

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Sally Ccotarme, abogada de Derechos Humanos Sin Fronteras
Sally Ccotarme, abogada de Derechos Humanos Sin Fronteras
Sally Ccotarme, abogada de Derechos
Humanos Sin Fronteras
A pesar de haber nacido en pleno conflicto y tener apenas algunos recuerdos de las audiencias públicas de la CVR, una generación de jóvenes peruanos ha crecido preguntándose por el porqué de la violencia y el abuso de derechos humanos que devastó a su país entre 1980 y 2000. Estos jóvenes entienden la necesidad de volver la vista atrás y rebuscar entre las páginas del informe de la CVR, que relata las atrocidades de las que fueron víctimas más de 69.000 personas y expone las causas estructurales del conflicto. A través de una serie de entrevistas en formato podcast, nos acercamos a la vida de estos jóvenes, quienes a través de su trabajo valorando el pasado y la conservación de la memoria buscan conseguir un auténtico cambio social en el Perú.

Sally Ccotarma es abogada y trabaja en Cusco, en la sierra de los Andes, donde combina casos de derechos humanos de distintas regiones. Actualmente, está llevando el caso de un asesinato a manos de las fuerzas del Estado que sucedió hace 22 años, los mismos que tiene ella. El proceso ha sido víctima de varios obstáculos legales, cosa que resulta muy frustrante para los familiares y para ella. “Pero la fuerza que nos ha motivado a continuar son los familiares. Es increíble cómo a pesar de que sus hijos fueron asesinados tengan que esperar 22 años para determinar cómo murieron y quiénes fueron los responsables”, cuenta Ccotarma.

Escuche aquí la entrevista a Sally Ccotarma. Duración: 21:18 min

Deudos de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, estudiantes asesinados por miembros de la Policía Nacional del Perú el 24 de setiembre de 1990 (Fotografía de http://willanakuycusco.blogspot.com).
Deudos de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, estudiantes asesinados por miembros de la Policía Nacional del Perú el 24 de setiembre de 1990 (Fotografía de http://willanakuycusco.blogspot.com).
Deudos de Marcelino Valencia y
Zacarías Pasca, estudiantes
asesinados por miembros de la Policía
Nacional del Perú el 24 de setiembre
de 1990
(foto http://willanakuycusco.blogspot.com)
El caso de asesinato tuvo lugar en Chumbivilcas, una de las provincias que sufrieron más la violencia del conflicto armado. Ccotarma critica que, a pesar de que tras la publicación del informe final de la CVR hubo avances en cuestiones de justicia, la capacitación de los magistrados y fiscales en las regiones sigue siendo muy necesaria: “Hay magistrados que no entienden las mecánicas penales o no tienen un conocimiento claro sobre derechos humanos, no reconocen la sistematicidad de los crímenes, y entonces existe el peligro de que lo consideren como un homicidio más”.

En su informe final, la CVR denunciaba el grave distanciamiento entre la vida de la capital, Lima, y la de las regiones. Ccotarma considera que esa situación no ha cambiado: “Tal vez hay más carreteras, pero las estructuras sociales y económicas son las mismas. Estos pueblos no sienten que el Estado los proteja”.

La sensación de vulnerabilidad se ha acentuado con conflictos recientes, como la expansión del negocio de la extracción minera, que ha obligado a miles de personas a desplazarse. “Ellos sienten que el Estado está a favor de las empresas”, dice Ccotarma.

El trabajo de la CVR es muy valorado por los pueblos indígenas, asegura la joven abogada: “Porque es darle voz, darle vida a todo lo que ellos han sufrido. Sintieron que el Estado estaba allí que reconocieron que habían cometido un error. Las víctimas de la violencia política sienten el informe final de la CVR como algo suyo”. Con las recomendaciones ya es otra cosa: “Creían que se iban a implantar, pero no se han cumplido. Sienten que se los está estafando”.

Publicado en ICTJ el 10 de setiembre de 2013

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Denunciarán a ex jefe militar por desaparición de Ángel Escobar

  • Activista fue desaparecido en 1990 luego de denunciar 56 casos de violencia en la lucha contrasubversiva.

El fiscal supraprovincial de Huancavelica, Juan Borjas, denunciaría al general en retiro Luiz Paz Cárdenas por la desaparición del activista de derechos humanos Ángel Escobar Jurado en 1990, informó el abogado de IDL, Carlos Rivera.

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Ángel Paz - 27 de Febrero de 1990Paz Cárdenas se desempeñaba como jefe del Comando Político Militar de Huancavelica cuando militares vestidos de civil detuvieron a Escobar Jurado al salir de las oficinas del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica.

El caso Escobar Jurado está incluido en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado en reiteradas oportunidades al Perú a esclarecer su paradero y sancionar a los responsables de su desaparición.

Escobar Jurado, dirigente campesino y activista de derechos humanos, solía denunciar los abusos que cometían tanto Sendero Luminoso como el Ejército en Huancavelica.

En noviembre de 1989, dos meses antes de desaparecer, Escobar había reportado 56 hechos de violencia en esa zona del país.

Por ello mismo, los mandos militares tenían recelo de su función y era blanco de amenazas de muerte e investigaciones por terrorismo, aunque nunca se le encontró nada.

Hasta que el 27 de febrero de 1990 fue detenido y desde entonces nada se sabe de él. En su recuerdo, los organismos de derechos humanos instituyeron el premio nacional Ángel Escobar Jurado.

Publicado en La República el 29 de marzo de 2013