El día 02 de octubre del 2013, la Sala Mixta de la provincia de Canchis, emitió sentencia absolutoria en el proceso penal Nro. 3925-2008 que se sigue en contra de Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por los delitos de Homicidio Calificado con gran crueldad y otros en agravio de Marcelino Valencia Álvaro (asesor de la Liga Agraria) y Zacarías Pasca Huamani ambos asesinados en el interior de la Comisaria de Santo Tomas; los agraviados y Derechos Humanos sin Fronteras, organismos parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expresa:
- La sentencia emitida por los jueces Miriam Pinares Silva, Víctor Rómulo Velasco Chávez y Camilo Luna, ha dispuesto absolver a los procesados:Baez Maquerhua, Moises Sixto Sutta Vera, Jorge Elias Maldonado Arrarte, Braulio Samuel Martiarena Rios, Guido Huallpa Roca. Absolución. Ssegún lo dispuesto por la sala, no se ha probado la responsabilidad penal y debe aplicarse el principio de inocencia e in dubio pro reo.
- La Sala ha considerado que el presente caso no se trata de delitos de lesa humanidad y como tal son delitos que prescriben. Pero que en el presente caso, al haberse generado la interrupción aún habría prescrito. Sin embargo, sí ha dispuesto la prescripción por el delito de secuestro a favor de algunosLa Sala no ha valorado lo manifestado por el Fiscal y la parte civil al señalar que estos hechos configuran graves violaciones a los derechos humanos y sobre este punto existen pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- La Sala ha realizado una inadecuada valoración de los medios probatorios, exigiendo que expresamente se cuenten con pruebas que acrediten directamente la participación de cada uno de los procesados. Según se puede interpretar de la sentencia emitida, el único autor y responsable de los hechos es Miguel Ángel Alva Quiroz, vale decir que ésta persona fue quien detuvo, torturo, asesino y enterró ados personas. ¿Es posible que una sola persona haya realizado todos estos actos en el interior de la Comisaría, sin la participación o complicidad de otros efectivos policiales? ¿es posible que ninguno de los efectivos policiales presentes en el interior de la Comisaría, que pernoctaron el día de los hechos, no se dieron cuenta de nada y no tienen ninguna responsabilidad?
- La sentencia es una expresión de impunidad y negaciódel derecho a la verdad que tienen las víctimas. Se demuestra además que después de 23 años de haber perseguido justicia y con una resolución de nulidad dispuesta por la Corte Suprema, sólo se ha cumplido una investigación y juzgamiento formal, sin desarrollar una investigación acuciosa y garantista del derecho que tienen las víctimas a obtener justicia y verdad.
- La Sala ha señalado que el motivo (móvil) de los hechos fue la obtención de un beneficio económico (sustraerle dinero), lo que es totalmente falso, pues en el proceso se ha demostrado que el verdadero móvil, fue que los efectivos policiales consideraron a los agraviados como terroristas, aspectos que han sido desmentido y aclarados en el sentido de que Marcelino Valencia Alvaro, al ser Bachiller en Derecho y asesor de la Liga Agraria en la provincia de Chumbivilcas (provincia afectada por la violencia políno contaba con el agrado de los efectivos policiales de esa época, quienes permanentemente infringían maltratos a los pobladores campesinos de la zona. Por tanto, no nos encontramos ante un caso de delito simple, sino hechos que se producen en el marco del conflicto armado interno e investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Exigimos que la Corte Suprema, luego de la interposición del recurso de nulidad, realice una mejor valoración, tome en cuenta el contexto de los hechos, la condición de las víctimas y con mayor fundamento determine si nos encontramos ante un delito simple o de graves violaciones a los derechos humanos.
Demandamos una pronta extradición de Miguel Angel Alva Quiroz y rechazamos el asilo político solicitado al país de Argentina.
Por justicia y verdad!!
Cusco, 02 de octubre del 2013.
Derechos Humanos sin Fronteras