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SENTENCIA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE CAMPESINOS EN EL PERÚ

A continuación, reproducimos en su totalidad la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el día 13 de noviembre de 2015, por la desaparición forazada de 15 campesinos en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara (Huancavelica), cometida por las Fuerzas Armadas el 4 de julio de 1991.

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Imagen CIDHImagen CIDHSan José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2015.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de julio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada. Los hechos fueron cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley. La Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita, provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales permitieron al Tribunal determinar que dichos actos tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido. La Corte determinó que existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas desaparecidas forzosamente, y en relación con el artículo 19 relativo a los derechos del niño, en perjuicio de las siete niñas y niños. Asimismo, la Corte concluyó que dichas violaciones ocurrieron también en relación con el artículo I.a y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.

Por otra parte, la Corte determinó que durante la realización del operativo, los militares allanaron las casas de las familias Hilario Quispe e Hilario Guillén, se llevaron alpacas y ganado pertenecientes a estas y quemaron sus viviendas. La Corte concluyó que además de ser una violación del derecho al uso y disfrute de los bienes reconocido en el artículo 21 de la Convención, la quema por parte del ejército de las viviendas de miembros de la Comunidad de Santa Bárbara constituye una injerencia abusiva y arbitraria en su vida privada y domicilio, en violación del artículo 11.2 de dicho tratado, ya que las personas que perdieron sus hogares perdieron el lugar donde desarrollaban dicha vida privada.

Adicionalmente, en cuanto a las investigaciones y procesos llevados a cabo en relación con estos hechos, la Corte estableció que el Estado incurrió en una falta de debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación, la cual incluyó, entre otros, la pérdida de evidencias y la falta de una búsqueda inmediata de las personas desaparecidas. Además, obstaculizó la debida investigación del caso en al menos seis formas distintas, a saber, a través de la negativa de proporcionar información sobre los operativos que realizaron sus bases militares, la destrucción de evidencias, el encubrimiento de las edades de las niñas y niños desaparecidos, la injerencia de la jurisdicción militar y la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 que derivó en el archivo del caso. Por otra parte, tras la reapertura de la investigación en la jurisdicción ordinaria, el Estado incurrió en faltas de debida diligencia en la recaudación de prueba y la ubicación y captura de reos prófugos, así como en una demora prolongada que permanece hasta la fecha, en el esclarecimiento de todos los hechos del caso y la determinación del paradero de las víctimas desaparecidas.

Por todo lo anterior, la Corte consideró que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas desaparecidas forzosamente y sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú. Asimismo, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de las quince víctimas desaparecidas. En este caso, dicha violación se enmarcó en el derecho de acceso a la justicia.

Por otro lado, la Corte también determinó que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Huamaní Robles a favor de su hijo, Elihoref Huamaní Vergara, ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica no fue efectivo, debido a que la resolución que lo denegó fue emitida cuatro días después de interpuesto el recurso, y no constan en ella las “constancias” que habrían sido efectuadas por parte del Juzgado, más allá de las declaraciones recibidas por parte de miembros del ejército y de la Policía, a fin de verificar la existencia de la detención denunciada. Asimismo, la mencionada resolución fue apelada; sin embargo, no fue probado que se hubiera resuelto dicha apelación. Por consiguiente, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención Americana en perjuicio de Elihoref Huamaní y sus familiares.

Finalmente, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas.

Por todo lo anterior, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:

a) llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia;

b) iniciar las acciones que resulten necesarias tanto para la exhumación como la identificación de los restos humanos localizados en la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, sitio que deberá proteger para su preservación;

c) entregar a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente en el mercado. Además, el Estado debe, a través de sus programas habitacionales existentes, proveer a cada uno de una vivienda adecuada;

d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten;

e) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y

f) pagar las cantidades determinadas en la Sentencia.

Asimismo, el Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Los Jueces Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi emitieron votos disidentes en el presente caso.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para mayor información favor dirigirse a la página de la Corte Interamericana 

http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra

Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.

Ver la sentencia original aquí.

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Corte Interamericana declara incumplimiento de Perú frente a desaparición forzada de Kenneth Anzualdo

17 de setiembre de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Perú ha incumplido casi en su totalidad con la sentencia emitida en su contra el 22 de septiembre de 2009 por la desaparición forzada del estudiante de 25 años Kenneth Anzualdo en 1993, así como por la violación de los derechos a la integridad personal, al acceso a la justicia y a las garantías judiciales de sus familiares. Mediante una Resolución dada a conocer el pasado 13 de septiembre, el Tribunal Interamericano evidenció las escasas acciones que el Estado peruano ha tomado para conocer la verdad, encontrar el cuerpo de la víctima y reparar de manera integral el daño causado a sus familiares.

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Kenneth AnzualdoTranscurridos casi cuatro años de emitida la Sentencia, la Corte constató que la única medida de reparación cumplida cabalmente por el Perú es el acto de disculpas públicas, que se realizó el pasado 23 de julio, ya vencido el plazo de seis meses que el Tribunal había decretado para su cumplimiento.

La Corte evidencia la falta de avances concretos en la investigación y sanción de los responsables, así como en la búsqueda y localización de Kenneth Anzualdo o de sus restos mortales. De igual modo, el Tribunal reitera la necesidad de que los familiares de Kenneth reciban las reparaciones económicas decretadas, y atención médica individualizada de acuerdo a sus necesidades. Finalmente, la Corte insiste en que se lleven a cabo medidas para honrar la memoria de Kenneth Anzualdo, como la publicación de la sentencia en un medio de circulación nacional y la colocación de una placa en el Museo de la Memoria.

Durante el proceso de supervisión de la Sentencia, la Corte requirió en varias ocasiones información del Estado peruano, a pesar de lo cual éste la remitió sólo en una ocasión. Por ello, la Corte ordena al Perú presentar un informe detallado antes del próximo 30 de octubre de 2013, recordando que “los Estados Parte de la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios […] en el plano de sus respectivos derechos internos”, y que deben informar a la Corte sobre las medida adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado en sus decisiones.

Para Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “esta Resolución evidencia que Perú necesita reforzar las acciones encaminadas a sancionar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto interno”. Tanto CEJIL como APRODEH esperamos que en cumplimiento de la Resolución de la Corte, el Estado tome medidas urgentes para implementar todos los extremos de la sentencia, de acuerdo a sus obligaciones internacionales.

(Nota de prensa de CEJIL que junto con APRODEH llevó el caso ante la Corte Interamericana de DDHH)

Enlaces importantes:

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Corte Interamericana reitera obligación de investigar crimen de sindicalista en Perú

  • Siguen sin esclarecerse los hechos relativos a la ejecución de Pedro Huilca Tecse

Washington, D.C., Lima Perú, 30 de septiembre de 2013 – La Corte Interamericana se pronunció sobre el cumplimiento de su sentencia en el caso relativo a la ejecución del líder sindicalista Pedro Huilca Tecse. A través de una resolución notificada a las partes el 25 de septiembre de 2013, la Corte determinó que a 8 años de emitida su sentencia en el caso, no se han esclarecido los hechos relativos a la ejecución por agentes del Estado del ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú, Pedro Huilca Tecse, ocurrida el 18 de diciembre de 1992.

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Pedro Huilca
Pedro Huilca
Pedro HuilcaA pesar de existir avances importantes en la implementación de lo ordenado, la Corte llamó la atención del Estado peruano por no haber presentado información completa y actualizada referente a los dos procesos que se encuentran pendientes en relación a la ejecución del señor Pedro Huilca, y que se refieren a la participación en estos hechos de miembros del Grupo Colina y del señor Alberto Fujimori Fujimori.

La Corte consideró cumplidas las demás medidas ordenadas en su sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 3 de marzo de 2005 que se encontraban pendientes de cumplimiento. Entre ellas se encuentran: el establecimiento de un curso sobre derechos humanos y derecho laboral que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”; recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año la labor de Pedro Huilca a favor del movimiento sindical en Perú; erigir un busto en memoria del Pedro Huilca y brindar asistencia médica y psicológica a los familiares de la víctima.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización que actuó como representantes de la víctima y sus familiares en este caso, manifestó su satisfacción por el avance en el cumplimiento de las medidas simbólicas ordenadas por la Corte para reparar el daño causado en este caso. Sin embargo indicó que “la principal razón por la que los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos acuden a la Corte Interamericana es la búsqueda de justicia, por lo que la reparación a las víctimas no será integral en tanto no se procese y sancione a los responsables de estos graves hechos”.

Por su parte, Nataly Herrera, de la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH indicó que “la falta de justicia es incongruente con la actuación del Estado peruano durante el proceso internacional, en el cual se allanó a los alegatos de los demandantes” y en consecuencia, le solicitó adoptar las acciones necesarias para determinar la verdad de lo ocurrido al señor Huilca Tecse y sancionar a los responsables.

Enlaces importantes: Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso Huilca Tecse v. Perú, 03 demarzo de 2005. Serie C No. 121.

Publicado en CEJIL el 30 de setiembre de 2013

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Caso Barrios Altos: Corte Inateramericana publica Resolución sobre la sentencia Villa Stein

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución, con fecha de 7 de septiembre de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso de la masacre de Barrios Altos.

“Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de setiembre de 2012. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.” 
Enlace original / En nuestro sitio

El comunicado de prensa de la Corte IDH sobre la resolución:

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL CASO BARRIOS ALTOS

San José, Costa Rica, 24 de septiembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de septiembre una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Barrios Altos vs. Perú, en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos. La resolución ha sido notificada el día de hoy.

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Al respecto, la Corte valora que Perú haya llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos. Sin embargo, los representantes, el Estado y la Comisión coincidieron en manifestar que la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, el Estado indicó que dicha decisión está siendo objeto de una demanda de amparo presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como se expresa en la resolución, la Corte establece que si no se subsana esta incompatibilidad por medio de la acción de amparo ya interpuesta, la Ejecutoria Suprema del 20 de julio presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso. Entonces, de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

A partir de las consideraciones de la Corte y la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos.

De este modo, si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación.

La composición de la Corte para esta resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).

El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no conoció el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

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Artículo de El Comercio sobre la sentencia:

Corte IDH ordenó al Perú anular fallo que favorece a Montesinos y miembros del grupo Colina

El tribunal internacional indicó en su resolución sobre la matanza de Barrios Altos que el Estado peruano tiene hasta el 20 de enero próximo para cumplir esta medida

Lima, 24 de septiembre de 2012 -La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina, que perpetraron la matanza de Barrios Altos, y que le retiró la calidad de crimen de lesa humanidad al caso.

Por medio de una resolución emitida el último 7 de setiembre, la Corte IDH señaló que el fallo, aprobado en julio último por el tribunal encabezado por Javier Villa Stein, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso”.

El organismo internacional recordó que el Perú es parte de la Convención Americana, en la que se compromete a respetar sus decisiones. En ese sentido, le da al Estado peruano hasta el 20 de enero del próximo año para cumplir con lo dispuesto en la última resolución, es decir, anular el fallo pro Colina y que emita una nueva que respete a las víctimas de Barrios Altos.

“Si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señaló la Corte IDH en un comunicado.

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Para leer sobre la sentencia “Villa Stein”:

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El silencio de los ausentes

Por Ramiro Escobar / IDEHPUCP

Gregoria Gastelú está sentada en un murito de la puerta de su casa, ubicada en una avenida algo polvorienta de Huamanga, durante un día cálido pero que, en su mirada, adquiere un destello nebuloso. Cuando pronuncia el nombre de Cesáreo, su hijo ausente, un torrente de palabras en quechua, tristemente tiernas, fluyen de manera incontenible…

-En mi sueño, él aparece y me dice “ya, mamita, no llores, quédate tranquila”-relata, envuelta en llanto.

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No olvidar. Actividad organizada por familiares de desaparecidos. Muchos se conforman con recuperar los restos y ya no buscan otro tipo de reparaciónNo olvidar. Actividad organizada por familiares de desaparecidos. Muchos se conforman con recuperar los restos y ya no buscan otro tipo de reparaciónAl muchacho, un devoto del fútbol, se lo llevaron un 10 de julio de 1984, alrededor de las dos de la mañana, cuando varios individuos de aspecto militar, y cubiertos con un pasamontañas negro, ingresaron a la casa trepando por una pared de la vivienda vecina. Empujaron al resto de la familia a la sala y fueron al cuarto de Cesáreo para sacarlo.

Al día siguiente lo buscaron en el cuartel Los Cabitos, en la comisaría, en la Fiscalía. Pero Cesáreo, el estudiante de la Universidad San Cristóbal, el hincha de la “U”, el hijo cariñoso, no apareció más. Su padre también lo buscó en el ‘Infiernillo’, un barranco cercano a Huamanga donde arrojaban cadáveres, pero igualmente naufragó en el dolor.

Gregoria fue a Lima y se embarcó a la isla El Frontón, cuando todavía albergaba inocentes y presos subversivos. Caminó llorando y preguntando por los pasillos del penal, sin resultado alguno. Volvió a Huamanga, siguió buscando, mientras su aura de tristeza crecía. Solo ha vuelto a ver a Cesáreo en sus dolientes y reiterados sueños…

Números macabros

Se estima que en el Perú, durante el conflicto armado interno (1980-2000), desaparecieron entre 13.000 y 15.000 personas. Inicialmente, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) sostuvo que recibió “testimonios que dan cuenta de 4.414 casos de desaparición forzada de personas atribuidas a agentes del Estado” (2003).

Al año siguiente, la Defensoría del Pueblo presentó –recogiendo cifras de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otras organizaciones– el informe “Los Peruanos que faltan”, que eleva el número de desapariciones a la alarmante y escandalosa cifra de 8.588 personas.

Posteriormente, la CNDDHH lanzó la campaña “Construyendo una esperanza”. Con ella, logró recopilar 3.301 testimonios más, que aumentaron la curva a 12.859 personas, hasta el año 2005. Según un documento del Centro Andino de Investigaciones Antropológico-Forenses (CENIA), “este número es, aparentemente, el más cercano a la realidad”.

El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), en su libro Desaparición Forzada en el Perú informa que, entre el 2006 y el 2007, consolidó los listados de la CVR y diferentes instituciones, por lo que el número de desaparecidos aumentó a 13.721. A ello, según José Pablo Baraybar, director de la entidad, deben agregarse 1.452 casos más reportados por la Defensoría.

Toda la sumatoria da la espeluznante cantidad de 15.173 personas que desaparecieron durante el conflicto armado interno, bajo distintas modalidades. El número es, por ejemplo, muy superior al dado por la Comisión Rettig en Chile, que reportó 2.279 muertos o detenidos-desaparecidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

El Instituto de Medicina Legal (IML), la instancia estatal que asume el tema, se maneja con la cifra de entre 15.000 y 16.000, y trabaja bajo este parámetro. Pero la relativa nebulosidad de los números parece ser lo que impide que se ponga en marcha, y en serio, el Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses (PNIAF) propuesto por la CVR.

O una Oficina para Personas Desaparecidas (OPD), como plantea el EPAF. A noviembre del 2011, se habrían exhumado solo 1.921 cuerpos, 881 habrían sido identificados y 761 entregados a sus familias. En los 4.644 sitios de entierro existentes en el Perú yacen todavía miles de peruanas y peruanos. Desaparecidos como si fueran un irrelevante numerito.

De cómo morir no oficialmente

Fosas. A noviembre de 2011 se habrían exhumado solo 1.921 cuerpos en el PerúFosas. A noviembre de 2011 se habrían exhumado solo 1.921 cuerpos en el Perú“Yo nunca me he separado de mi padre”, afirma, con un gesto de calidez andina, Mardonio Nalvarte (34), un agricultor de la comunidad de Canayre, centro poblado del distrito de Llochegua, en la provincia de Huanta, parado junto al ataúd blanco donde yacen los restos de su padre, Modesto, asesinado el 27 de febrero de 1989.

En el recinto del local huamanguino de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) hay siete ataúdes más, con flores encima, con velas, con niños que revolotean entre ellos. Mardonio lleva su memoria 23 años atrás, cuando alrededor de la una de la tarde escuchó el motor de unos botes que llegaban, surcando el río Mantaro, a su localidad.

Se trataba de senderistas disfrazados de policías que, primero, procedieron a victimar a las autoridades a pedradas. Luego, tras preguntar a los jóvenes “si estaban dispuestos a formar una patrulla para ir en busca de subversivos”, degollaron a los que respondieron que sí ante el engaño. Modesto, el padre de Mardonio, estaba entre ellos.

Él, desde su desprotegida pequeñez, alcanzó a ver la escena al auparse en una ventana. Cuando la tarde ya entraba, la matanza había concluido. Los sobrevivientes, aterrorizados, huyeron al campo, pero volvieron al día siguiente y encontraron 40 muertos, regados por el pueblo, a los que enterraron en una fosa común.

Cada cuerpo fue puesto con una separación de tres metros. En 1991, la base militar de Canayre fue reactivada y la fosa quedó dentro. Tuvieron entonces que sacar algunos de los cadáveres y trasladarlos a un cementerio formado en el pueblo. Unos 15 cuerpos fueron llevados allí, entre ellos el de Modesto, aunque, como antes, informalmente.

No tenía aún certificado de defunción, algo que afectó la vida de Mardonio. Durante años, tuvo que dedicarse a exhumarlo, a trasladarlo y a velarlo. Por fin, en esta fría noche del 2012, su padre descansa en paz. “Acá estoy, a su lado”, sentencia, ahora con cierto viento de tristeza, junto al cajón blanco, y seguro de que su padre ya no es, finalmente, un desaparecido.

Entresijos del alma

¿Qué se anuda en los surcos interiores del familiar de un desaparecido? Como ha escrito Federico Andreu, jurista que participó en la redacción de la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, promovida por la ONU, se trata de un crimen que “transforma al ser en un no-ser”.

Pena. Gregoria Castelú y Máxio Cueto aún mantienen la esperanza de recuperar el cuerpo de Cesáreo, su hijo desaparecidoPena. Gregoria Castelú y Máxio Cueto aún mantienen la esperanza de recuperar el cuerpo de Cesáreo, su hijo desaparecidoSegún Rosalía Chauca, de la Red por la Infancia y la Familia (Red INFA), algo que se suele perder de vista es que, con frecuencia, el familiar de un desaparecido es una víctima múltiple. “Además de perder a alguien, sin que le den una explicación –precisa–, puede haber sido torturado o incluso haber sufrido violencia sexual”. Una ruma de desgracias.

Raúl Calderón, quien trabaja con ella, y que ha visto de cerca varios casos en Ayacucho, describe una suerte de itinerario tenebroso de la víctima. “Primero –explica– viene un periodo de no aceptación, de creer que, en realidad, no ha pasado nada grave y que el ser querido está en un cuartel o en una comisaría. Y que un abogado será la solución”.

Pero la ausencia que aparece después apaga esa ilusión. Viene entonces la etapa de búsqueda desesperada, agotadora, que puede dejar exhausta el alma y hasta el cuerpo de la persona. “La persona –explica Rosalía– repara en detalles, en pequeños datos de alguien que pudo haber dicho o visto algo”. No hay un familiar que no sea minucioso.

Si la búsqueda se torna inútil, es posible que baje el esfuerzo pero nunca, nunca, decae. El familiar siempre está atento a una pista, un rumor, alguna leve noticia. La angustia se instala entonces en la vida y, a veces, sobreviene la soledad porque, en su entorno, no entienden esa persistencia o le recomiendan el olvido.

Eso no parece posible, al menos para la mayoría de familiares, porque el hueco en el alma permanece. Y solo se alivia parcialmente cuando el cuerpo aparece. En el mundo andino, como apunta Rosalía, “el ritual de despedida” es paradójicamente vital. Eso se sentía, como un vaho espiritual colectivo, en el velorio de las víctimas de Canayre.

Hay, sin embargo, un trance que es particularmente desolador. Se da cuando, como le ocurre ahora a Gregoria, la víctima ha reconocido, tras una exhumación, una prenda o algo que la convence de que ese es su hijo, su esposo, su hermano. Pero la ciencia forense no lo confirma todavía. “Ese es uno de los peores momentos”, observa Rosalía.

Es un tiempo de angustia mayor, de llanto, de estallidos desgarradores. Y es que el hallazgo de un cuerpo suele ser más importante que la búsqueda de justicia penal. Maritza Guzmán, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de Ayacucho, comenta que esa es la mayor reparación que buscan los deudos. Les interesa más cerrar el círculo del dolor que ir a un tribunal.

Selva de espanto

Final. Huamanga, julio 2012, ocho de los cuerpos de la masacre de Canayre, centro poblado de Llochegua, HuantaFinal. Huamanga, julio 2012, ocho de los cuerpos de la masacre de Canayre, centro poblado de Llochegua, Huanta“Acá hay cerca de 650 desaparecidos”, afirma Luzmila Chiricente, dirigente asháninka de 58 años, en el local del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) de Satipo. Afuera, un calor tórrido parece traer una brisa terrible del pasado, cuando por estas selvas SL se ensañó, de manera mortal y despiadada, con su pueblo.

De acuerdo a la CVR, unos 10.000 asháninkas fueron desplazados en los valles de los ríos Ene, Tambo y Perené. Más de 5.000 habrían permanecido cautivos del movimiento maoísta, que andaba por este monte en busca de huestes forzadas. En ese curso de espanto, al menos 6.000 asháninkas sucumbieron a las balas, el hambre, los maltratos.

Decenas de ellos se perdieron, no se sabe bien cómo, tal como aconteció con Beto Juan, el hijo de 15 años de Luzmila, en 1988. Desde Cushiviani, su comunidad de origen, había sido enviado a estudiar al colegio Atahualpa de Satipo, para lo cual le alquilaron un pequeño cuarto. Normalmente, iba y venía de la casa familiar, pero un día desapareció.

Fue en septiembre de ese año. Luzmila se dio cuenta cuando fue a visitarlo y encontró su espacio vacío, sin que el dueño del predio le diera razón. Lo más probable era que SL, que merodeaba por la zona, se lo había llevado. Sumida en una honda tristeza, lo buscó por todo el pueblo, puso avisos en las radios, preguntó a vecinos y autoridades.

Pagó para que le dieran datos, se endeudó. Pero nada. Nunca más volvió a saber de Beto Juan, hasta hoy, 24 años después, cuando rememora con dolor paciente lo ocurrido. “Él era un chico cariñoso”, cuenta, mientras rebusca en otros recuerdos de espanto, como la vez en que una columna senderista entró a su aldea y casi la mata.

La crueldad se desató en el monte e incluyó, según testimonios recogidos por el Instituto de Defensa Legal (IDL) entre las mujeres asháninkas, masacres, asesinatos de niños y hasta crucifixiones. Luzmila, sin embargo, no retrocedió en su lucha, llevando encima, además, el recuerdo de Beto Juan en su corazón selvático.

La Ley y la ausencia

De acuerdo a Dafne Martos, del CICR, lo que define la condición de “desaparecido” es “la ausencia”. Rafael Barrantes, de la misma organización, explica más el concepto y afirma que “una persona puede desaparecer debido a que fue víctima de desaparición forzada, pero también por haber caído en acción, o como producto de una masacre”.

Asimismo, por un asesinato extrajudicial. Cualquiera de esas situaciones puede causar la desaparición de una persona, de modo que un asunto a precisar es que, en el arco de los presuntamente 16.000 desaparecidos que hay en el Perú, no todos se han debido a secuestros como el que sufrió Cesáreo Cueto Gastelú, el hijo de Gregoria.

Es difícil, incluso, saber cuántos casos corresponden a esta práctica infame, perpetrada por agentes del Estado y muy generalizada en la América Latina de las últimas décadas. Además de Chile, se ha presentado en Argentina, Brasil, Uruguay y Guatemala, país que tendría el mayor número de desaparecidos en la región (serían unos 45.000).

Pero lo esencial es que, durante los tiempos de la violencia política, perdimos a miles de peruanos, de distintas maneras, y no aparecieron más. El caso de los asháninkas, por ejemplo, corresponde a desapariciones en el contexto de la guerra, provocadas por la acción criminal de SL. En el caso de Canayre, se trata de muertos no reconocidos por la Ley.

Todo esto marca esa “megatragedia” que vivimos y que ha sido encarada, desde distintos ángulos, por instituciones como la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) así como los ya mencionados COMISEDH, EPAF, CENIA y la CICR, que realiza esta labor humanitaria en todo el mundo.

Desde el punto de vista legal, existe la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada recientemente por el Congreso de la República; falta que el Ejecutivo emita el Decreto Supremo respectivo para que sea ratificada por el Perú.

Según el jurista Miguel Huerta, de COMISEDH, ello ayudaría a enfrentar este gravísimo problema, a poner en marcha un Plan de Búsqueda y a incentivar la actuación de la Fiscalía de la Nación. Se trata de un crimen de lesa humanidad que ha sido masivo en el Perú, que no prescribe y que debe implicar medidas legislativas de parte del Estado inmediatamente.

Un llanto interminable

Gregoria saca las fotos de Cesáreo en ropa deportiva. Lo mira, lo acaricia, le toca el rostro, como si fuera real. Saca luego un pantalón de color beige que le pertenecía y enseña la basta, dice que siempre la hacía así. Suelta por tercera vez sus lágrimas, mientras se vuelve a acordar de cada detalle, de cada fecha, de cada episodio.

Dice que ya tiene 80 años y que lo único que le interesa, antes de morir, es “encontrar a su hijo”. Vuelve a relatar un sueño en el cual él le dice que ya no llore y que tranquilice a su papito. Insiste en que las prendas que le mostraron hace poco, tras la exhumación de unos cuerpos en una zona vecina al cuartel Los Cabitos, eran de él. Y llora otra vez.

Cuenta que solo le tocaron 1.000 soles de reparación. Pero eso no importa. Le importa encontrar el cuerpo de su hijo, ya no en sueños, sino en la realidad. Porque ella lo quería mucho, porque era bueno, porque, en sus palabras tan tristes, se empoza todo el dolor de un tiempo de espanto, que no debería desaparecer jamás de nuestra memoria…

 

Fuente: Revista MEMORIA/ Publicado en La República 2 de setiembre de 2012