Washington D.C. y Lima, 29 de enero de 2016.- El pasado martes 27 de enero la justicia peruana absolvió al teniente coronel EP (r) Jesús Zamudio Aliaga de toda responsabilidad por la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias Tito -miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)-, tras la operación de rescate de la residencia del embajador japonés en 1997, conocida como Chavín de Huántar.
Zamudio Aliaga, acusado de haber dado la orden de ejecutar a Cruz Sánchez, una vez éste se había entregado al término del operativo, estaba prófugo de la justicia desde el año 2002. El 21 de agosto de 2015, el teniente coronel se entregó a las autoridades y el 14 de septiembre del mismo año comenzó el juicio oral en su contra.
Dicho juicio constituía una oportunidad para que el Estado cumpliera con sus obligaciones internacionales respecto a este caso. En octubre del 2012 y en julio del 2013, la jurisdicción interna peruana determinó que Cruz Sánchez fue víctima de una ejecución extrajudicial y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación. Más adelante, el 29 de junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos coincidió con las decisiones internas y declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez y por la falta de garantías judiciales e investigaciones diligentes. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de hacer avanzar las investigaciones y procesos de manera que permitan esclarecer lo ocurrido e identificar a los responsables directos y mediatos de la ejecución extrajudicial.
Sin embargo, el proceso seguido contra Zamudio Aliaga no hizo más que sumar obstáculos procesales, impidiendo una investigación exhaustiva. Así, por ejemplo, pese a que la Suprema Corte de Justicia ya había descartado la autoría mediata como forma de participación en estos hechos, la Tercera Sala Penal Liquidadora no permitió modificar los términos de la acusación. De igual manera, no se le permitió presentar pruebas nuevas ni a la fiscalía ni a la parte civil; se limitaron los interrogatorios, y no se permitió el debate de pruebas solicitado por la fiscalía. Finalmente, en la última audiencia en la que se presentaba la defensa de Zamudio, se modificó el horario de la audiencia sin previo aviso a la parte civil, lo que impidió que ésta pudiera participar.
“Este proceso estuvo condenado al fracaso desde el principio”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). “Con esta absolución de Zamudio Aliaga se fortalecen los pactos de silencio que impiden una investigación efectiva sobre la ejecución de Cruz Sánchez y se pretende cerrar los caminos a la verdad a través de establecer cosa juzgada”, señaló.
“La Corte Interamericana fue muy clara en su decisión respecto de la obligación del Perú de llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Nos preocupa que en los procesos en curso se impida que se conozca la verdad”.
CEJIL litigó el caso ante la Corte Interamericana en conjunto con APRODEH de Perú.
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