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News Reports on Transitional Justice in Peru

Exigen que vuelva a la cárcel coronel asesino de estudiante

Los padres del desaparecido estudiante Ernesto Castillo Páez exigen al Poder Judicial que el asesino confeso de su hijo, el coronel de la Policía Nacional Juan Carlos Mejía León, vuelva a prisión y quede sin efecto su liberación ordenada por el juez del Segundo Juzgado Penal Supranacional de Lima Ángel Mendivil.

Diario UnoDiario UnoHoy, desde las 8.30 de la mañana se realizará la audiencia en la Sala Penal Nacional para revisar el caso y el padre de la víctima, Cronwell Castillo, así como su abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, confían en que Mejía sea regresado al penal y cumpla la pena de 16 años que le impuso el Poder Judicial por el crimen del joven.

La desaparición del estudiante de la Universidad Católica se produjo el 21 de octubre de 1990 en Villa El Salvador, tras su detención policial, y las investigaciones judiciales, iniciadas en 1997. Después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado peruano como responsable del hecho, determinaron que la desaparición había sido perpetrada por elementos de la Policía bajo el comando del entonces Comandante PNP Juan Carlos Mejía León.

JUICIO Y CONDENA

La desaparición del joven estudiante se produjo el 21 de octubre de 1990 en el distrito de Villa El Salvador y las investigaciones judiciales, iniciadas señalaron como responsable del crimen al coronel Mejía. Ello determinó que la desaparición había sido perpetrada por elementos de la Policía Nacional bajo el comando del asesino confeso Comandante PNP Mejía León.

El exoficial y otros tres efectivos policiales fueron juzgados y condenados el 20 de marzo de 2006 a una pena de 16 años de cárcel, lo que fue considerado poco para un delito de lesa humanidad.

INSÓLITA LIBERTAD

Sin embargo, explicó Rivera, al cumplir la mitad de la condena y en forma totalmente irregular, se les concedió beneficios penitenciarios y dos de ellos fueron puestos en libertad. Mejía salió libre el pasado noviembre.

“No puede ser que hasta la fecha no hayan brindado información sobre el paradero de los restos de mi hijo pese a declarar que estaban arrepentidos de haber cometido el crimen” dijo Cronwell Castillo.

El abogado expresó que la irregular liberación se produjo pese a que el año 2014 la propia Sala Penal Nacional denegó a Mejía León el pedido de beneficios penitenciarios bajo el fundamento que en el caso existen obligaciones internacionales del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas a la necesidad de brindar información sobre el paradero de los restos de la víctima.

ADEMÁS

El coronel Mejía ha sido acusado asimismo, de haber preparado y enviado el “sobrebomba” que dejó sin un brazo al fallecido abogado Augusto Zúñiga, defensor de derechos humanos, y otro artefacto explosivo similar, al entonces diputado izquierdista Ricardo Letts Colmenares, aunque en este caso la policía lo desactivó en la azotea del Congreso.

Publicado por: Diario Uno

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Trial Reports

El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

Por: Carlos RIVERA PAZ

El 21 de octubre de 1990 el estudiante de la PUCP Ernesto Castillo Páez fue detenido y desaparecido en el distrito de Villa El Salvador por elementos de la Policía Nacional del Perú comandados por el oficial PNP Juan Carlos Mejía León.

 

conferencia castillopaez201115Imagen de la CNDDHHLuego de que un primer proceso penal fuera archivado en 1991 los padres acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos instancia que poco tiempo después presentó el caso ante la Corte Interamericana, la que el año 1997 emitió sentencia determinando que el Estado peruano era el responsable de los hechos violatorios de los derechos humanos. La Corte declaró que no solo existía una obligación del Estado peruano de investigar juzgar y sancionar a los responsables del crimen, sino también de ubicar y entregar los restos de la víctima.

La condena de Mejía León

Como consecuencia de dicho fallo internacional el año 2001 se inició un nuevo proceso penal el mismo que culminó el 20 de marzo de 2006 cuando la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria contra el Coronel PNP ® Juan Carlos Mejía León y los sub oficiales PNP Manuel Arotuma Valdivia, Carlos De Paz Briones y Juan Aragón Guibovich quienes participaron en la detención y secuestro del joven universitario. El primero fue condenado a 16 años y los otros a 15 años de pena privativa de libertad.

El primer beneficio denegado.

Posteriormente el año 2013 la Sala Penal Nacional concedió a Arotuma, De Paz y Aragón el beneficio de la libertad condicional. Ese mismo año, el 18 de octubre, la Sala Penal Nacional declaró improcedente el beneficio penitenciario bajo el argumento de que si bien había cancelado el monto total de la reparación civil en este tipo de casos “…la reparación del daño causado a la víctima o a sus familiares (quienes sufren las consecuencias de la pérdida y desconocimiento del paradero de aquella) en estos tipos delictivo constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos comprenden también otras acciones o manifestaciones que pudiera tener el sentenciado para reparar el daño causado….”

Segundo beneficio denegado

El año 2014 el condenado Mejían León presentó un segundo pedido del beneficio de semilibertad bajo el argumento de que había cumplido todos los requisitos que la ley exige. El 21 de julio de 2014 el juez Walter Sánchez Sánchez declaró IMPROCEDENTE tal pedido al señalar que “…al encontrarnos frente al delito de desaparición forzada, sabemos que el daño primordial generado a los agraviados es el desconocimiento del paradero de su familiar, es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 respecto de la supervisión de cumplimiento de la sentencia en el caso Castillo Páez, dispuso entre otros, que el Estado peruano presente información detallada, completa y actualizada en relación a las acciones y gestiones llevadas a cabo con quienes han sido procesado y condenados por los hechos del caso para determinar el paradero del Ernesto Castillo Páez”

Bajo esas fundamentales consideraciones el juez penal señaló que “…el sentenciado no ha cumplido con brindar información acerca del paradero de los restos de la víctima Ernesto Castillo Páez y así terminar con la angustia, dolor e incertidumbre que aqueja a los familiares de este para poder darle una sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas”, concluyendo que “…el solo pago de la reparación civil no da por resarcido el daño causado a los familiares de una víctima de desaparición forzada…”

El 22 de diciembre de 2014 la Sala Penal Nacional confirmó dicha resolución incorporando el argumento de que “omitir dar información del paradero de la víctima constituye la estructura basilar o fundamental del delito de desaparición forzada de personas, por el cual fue condenado el señor Mejía León. Como quiera que esto hasta el momento sigue aconteciendo, el delito se sigue consumando, si apreciamos su carácter de delito permanente. Por ello, esta información en nuestra apreciación jurisdiccional, resulta para evaluar la facultad de conceder o no el beneficio penitenciario…”

Junto a este argumento la Sala Penal Nacional reiteró la existencia de obligaciones internacionales del Estado peruano referidas directamente la obligación de cumplir con el ubicación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares.

El tercer beneficio y el juez que le creyó al alacrán

En abril de 2015 el condenado JML presentó una tercera solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, el mismo que se debatió en audiencia pública realizada el 10 de noviembre de 2015, a la cual la parte civil no fue convocada. El hecho es que tan solo 2 días después –el 12 de noviembre- el juez Ángel Mendívil Mamani del Segundo Juzgado Penal Nacional ha declarado PROCEDENTE la solicitud de beneficios penitenciario del condenado Mejía León, no solo contradiciendo los fundamentos expresamente señalados por la Sala Penal Nacional, sino expresando una interpretación absolutamente contraria a la vigencia de los derechos fundamentales de los familiares de las víctimas y de la acción de la justicia.

Así, por ejemplo, el juez Mendívil valora elementos absolutamente irrelevantes para fundamentar su decisión, como cuando señala sobre el acusado que,

“…no habiendo perdido la serenidad en ningún momento de la audiencia pública, así mismo ha demostrado ser una persona sociable y amorosa, dado que al final de la audiencia saludó a su hija de una manera paternal, acomodándole el polo que su hija llevaba puesto, detalles que el juzgador ha percibido y permite arribar a la conclusión que el solicitante comprende situación en la cual se encuentra, mantiene el control de sus actos y se comporta como un padre protector, lo cual este juzgador comparte.”

Más allá de calificar gratuitamente como “padre protector” a quien no solo perpetró un crimen contra la humanidad como la desaparición forzada, sino que durante 25 años lo ha negado y por ello jamás ha brindado información sobre el paradero de los restos de la víctima, hecho que literalmente ha destruido a la familia Castillo Páez, este elemento resulta ser absolutamente subjetivo que más pareciera indicar la pérdida de la imparcialidad de parte juzgador, asunto tan elemental para cualquier asunto judicial.

De igual manera el magistrado Mendívil, sin apreciar la naturaleza jurídica del delito de desaparición forzada destaca el contenido del Informe Psicológico cuando este señala que el condenado Mejía León,

“…asume su responsabilidad por el exceso de confianza que depositó en sus subordinados, lo cual ratificó ante este juzgador, así mismo manifestó que se encuentra arrepentido de no haber controlado al personal a su cargo, lo cual era su obligación como oficial al mando, habiendo pedido perdón a la familia del agraviado, lo cual también ratificó en la audiencia….”

El juez no aprecia que la afirmación del condenado sobre el supuesto exceso de confianza sobre sus subordinados cuestiona el sentido del fondo de la sentencia condenatoria en la cual se declara expresamente que la condena a Mejía León no fue porque haya tenido solo un exceso de confianza, sino porque tuvo un rol protagónico en la emisión de las órdenes a sus subordinados para la detención y la posterior desaparición de Ernesto Castillo Páez. La sentencia declara que Mejía tuvo una conducta estrictamente dolosa para garantizar la comisión del delito de desaparición forzada. ¿Por qué razón el juez Mendívil no valoró este fundamental elemento?

Ya en relación a los argumentos presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Pública en relación a la existencia del derecho a la verdad de los familiares de la víctima para persistir exigiendo la búsqueda de Ernesto Castillo Páez el juez Mendívil Mamani asume una interpretación restringida de ese derecho. Así, de manera categórica declara que,

“…el derecho a la verdad se constituye como una obligación del Estado (y no de las personas) el mismo que a través de procedimientos judiciales como no judiciales deben intentar establecer la verdad acerca a los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penales son posibles en forma inmediata…”

Al respecto hay que recordar que si bien los Estados son los que se han asumido como obligaciones el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, esa obligación no solo es de los Estados. El cumplimiento y respeto de los derechos también es una obligación de las personas, sobre todo en los asuntos referidos o relacionados a la desaparición de personas.

Pero adicionalmente a ello el mencionado magistrado declara temerariamente que,

“…tal como lo ha establecido la jurisprudencia existen limitaciones del esclarecimiento judicial de la verdad, las cuales resultan inevitables como por ejemplo el transcurso del tiempo, inexistencia del testigos, por lo que se recomienda establecer Comisiones de la verdad y otras comisiones no judiciales de investigación, reforzar leyes que protegen la libertad de información y de expresión y desarrollar expresiones de recuerdo y conmemoración como por ejemplo monumentos y museos.”

A ello agrega que

“…para este juzgado queda claro que el derecho de la verdad de los familiares de las víctimas en el caso en mención definitivamente debió procurarse al momento del juicio oral, lo cual no ocurrió ya que se hubiera mencionado en la sentencia emitida…”

Estos argumentos no solo expresan una interpretación incoherente del problema sino también una desubicación temporal de quien emite la resolución ya que no estamos en un momento en el que no sepamos quién cometió el crimen, de hecho se condenaron a 4 policías por ello, sino que estamos en un momento en el que se decide liberar a quien tiene la información sobre el paradero de los restos de la víctima y resulta por lo menos irregular que existiendo una obligación internacional del Estado para informar sobre el paradero de esos restos una instancia del propio Estado peruano –el Poder Judicial- decida liberarlo sin que proporcione tal información.

Justamente sobre ese argumento esgrimido por el Ministerio Público para evitar la libertad del condenado debido a que no ha brindado ninguna información, lo cual impide el cumplimiento de una obligación internacional del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución judicial, declara que,

“…de ninguna manera podría el Estado, a través del Poder Judicial o del Ministerio Público, obligar al solicitante bajo coacción y/o condicionar el otorgamiento del beneficio penitenciario al solicitante a que proporcione información sobre dónde están los restos de la víctima, de aceptarse este razonamiento se vulnerarían los derechos del imputado a una tutela jurisdiccional efectiva …. constituyendo a nuestro criterio una exigencia desproporcional y discriminatoria dado que no fue tomado en cuenta al momento de la excarcelación de sus otros coprocesados…”

Resulta imprescindible aclarar que no es cierto que el Estado esté coaccionando al condenado Mejía León para que brinde información. Por lo tanto tal afirmación se encuentra fuera de lugar. Pero el Estado si pueda legítimamente condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, justamente por no ser un derecho fundamental, a que el condenado brinde información sobre el paradero de la víctima, porque de por medio no solo está el cumplimiento y respeto del derecho a la verdad, sino porque existe un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado peruano ha cumplir con la obligación de ubicar y entregar los restos de la víctima.

Lamentablemente, el juez Mendívil Mamani en ningún momento analiza este asunto jurídico de derecho internacional de los derechos humanos que resulta fundamental para la interpretación y decisión del presente caso. Tal como en su momento, el año pasado tanto el mismo Segundo Juzgado Penal Nacional como la Sala Penal Nacional –tal como lo hemos sumillado líneas arriba- ha asumido como criterio jurisprudencial teniendo en consideración la naturaleza del delito de desaparición forzada. Sinceramente hubiera sido preferible que el magistrado analice y valore este tema antes que cómo el condenado acomoda el polo de su hija al final de la audiencia.

Pero sumado a todo ello, aparece en la resolución del juez Mendívil Mamani algo que solo podría ser considerado como una muestra sinceramente tan extrema como inexplicable de ingenuidad judicial en el razonamiento de un magistrado que ha sido colocado en el puesto de juez penal nacional para investigar justamente casos de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. la resolución declara que el condenado Mejía León,

“…ha cumplido con la totalidad de la reparación civil, comprometiéndose en audiencia pública a COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DEL CUERPO DEL SEÑOR ERNESTO CASTILLO PÁEZ…”

El crimen se cometió la mañana del 21 de octubre de 1990. Es decir, han pasado 25 años y algunos días más. Durante ese tiempo Mejía León no solo ha negado sistemáticamente los hechos sino que ha pretendido señalar que los responsables fueron sus subordinados y desde que se inició el proceso judicial el año 2001 jamás ha dicho una sola palabra sobre el lugar en el que enterró los restos del joven universitario. Pero, además, desde la fecha de la condena han pasado 9 años, tiempo en el que el Poder Judicial le había denegado dos veces el beneficio penitenciario justamente por no dar información sobre el paradero de la víctima muy a pesar de que el padre de aquel, don Cromwell Castillo Castillo, le dijo en audiencia pública que lo perdonaba solo si declaraba dónde estaba su hijo ante lo cual simplemente se quedó callado.

Pero ahora el juez Mendívil Mamani ha decidido cambiar el estilo y sentido de hacer justicia, porque ahora declara que el condenado por un crimen de lesa humanidad es el que le pone condiciones a la verdad y a la justicia. En la audiencia del 10 de noviembre Mejía condicionó informar el paradero de los restos de su víctima a la posibilidad de obtener su libertad. Y el juez Mendívil le creyó.

Ahora Mejía León está en su casa y el caso de la desaparición del joven Ernesto Castillo Páez estamos seguros que seguirá en la impunidad.

Publicado originalmente en el Blog de Justicia Viva, el 19 de noviembre de 2015. Ver la nota aquí.

Para leer la Nota de Prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la Conferencia de Prensa realizada el 20 de noviembre, presione aquí.

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EXCLUSIVO: Conceden libertad condicional a culpable de desaparición de Ernesto Castillo Páez

Por Víctor Liza (La Mula)

Beneficio fue otorgado pese a que no es aplicable en estos casos, y que ninguno de los responsables ha informado del paradero del desaparecido estudiante.

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Imagen de La MulaImagen de La MulaPese a que la libertad condicional no se aplica a condenados por desaparición forzada, el Poder Judicial otorgó este beneficio al comandante de la Policía Juan Carlos Mejía León, quien desde marzo del 2006 cumplía una condena de 16 años de cárcel por la desaparición y muerte del estudiante de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP), Ernesto Castillo Páez, cuyo paradero se desconoce desde el 21 de octubre de 1990.

El padre de Ernesto, Cronwell Castillo, dijo a Lamula.pe que la liberación de Mejía León se produjo “entre gallos y medianoche”, luego de que este último hiciera un tercer pedido para acceder a este beneficio.

“Nunca supe de esto porque no había un documento en ese sentido en el expediente, y este señor sale de pronto, sin decir dónde está mi hijo. No comprendo dónde está la cabeza de estos jueces”, agregó.

Castillo indicó que cuando se dieron los dos anteriores pedidos, tanto el Instituto de Defensa Legal (IDL) como la Defensoría del Pueblo intervinieron para evitarlo, aparándose en que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso establecía que el Estado peruano tiene la obligación de encontrar los restos de Ernesto.

Esto deja de ser posible con la liberación de Mejía León, junto a las de los otros condenados, los suboficiales de la Policía Juan Aragón Guivobich, Carlos De Paz Briones y Manuel Arotuma Valdivia, quienes ya gozan de este beneficio. Ninguno de ellos ha revelado dónde dejaron a Ernesto.

DETALLES DEL CASO

El 21 de octubre de 1990, Ernesto, que era estudiante de sociología de la PUCP, había acudido a Villa El Salvador a realizar sus prácticas de investigación. Poco después, la Policía llegó a este distrito para realizar un operativo, con el fin de contrarrestar una movilización supuestamente impulsada por Sendero Luminoso.

Ernesto caminaba por una calle lejana a la movilización, cuando fue intervenido por un patrullero, en el que estaban estos cuatro policías, quienes lo registraron, le quitaron los lentes y lo obligaron a meterse en la maletera. Partieron con dirección desconocida.

Esta versión fue corroborada por varios testigos que observaron la detención de Castillo Páez. Durante mucho tiempo los cuatro policías negaron el hecho; sin embargo, al final lo reconocieron. Fueron condenados el 20 de marzo del 2006. Aragón, De Paz y Arotuma fueron sentenciados a 15 años de prisión y Mejía León a 16.

Sin embargo, de a pocos fueron obtenido el beneficio de la semilibertad. Arotuma lo obtuvo en febrero del 2012; Aragón en julio de ese mismo año y De Paz en abril del 2013.

Con la liberación de Mejía León, ya no hay ninguna posibilidad que los cuatro responsables de la desaparición de Ernesto revelen dónde están sus restos. Con esto, el Estado incumple la sentencia de la CIDH, pero lo más grave es que sus familiares no podrán cerrar este ciclo doloroso.

Publicado originalmente en La Mula, el 17 de noviembre de 2015. Ver aquí

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Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León, culpable de desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez

Niegan semilibertad a culpable de desaparición de Ernesto Castillo

Finalmente, la Sala Penal Nacional decidió no otorgarle el beneficio penitenciario de semilibertad a Juan Carlos Mejía León, uno de los culpables de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez.

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Foto archivo
Foto archivo
El 21 de octubre, se cumplieron 23 años de la desaparición de este estudiante de la PUCP. Por ello, familiares de Castillo Páez y otras víctimas del conflicto armado interno, así como ciudadanos identificados con la lucha contra la impunidad, se manifestaron contra la posible salida de prisión de Mejía León.

En el 2006, Juan Carlos Mejía fue condenado a 16 años de prisión por la desaparición forzada de Castillo Páez. Por este mismo caso, los policías Juan Fernando Aragón Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel de Paz Briones recibieron 15 años de cárcel. Estos últimos tres personajes han salido de prisión por el otorgamiento del beneficio penitenciario, a pesar de que para este tipo de delitos no está permitido según la legislación, tal como lo indicó la Defensoría del Pueblo.

Ante ello, la Federación de Estudiantes de la PUCP (FEPUC) se había manifestado en contra. Destacó que “la semilibertad (art. 48 del Código de Ejecución Penal) no se puede aplicar para los agentes condenados por delitos de desaparición forzada (art. 320 del Código Penal)”. De salir libre, sería “una injusticia para con los deudos de los desaparecidos”, señaló.

El caso:

El 21 de octubre de 1990, el estudiante de Sociología de la PUCP, Ernesto Castillo Páez, estaba haciendo una encuesta en Villa El Salvador sobre las consecuencias del “Fuji-Shock”. Ese mismo día se hicieron acciones de propaganda senderista en ese distrito. Efectivos de la Policía Nacional lo detuvieron a plena luz del día y nunca más volvió a aparecer ante su familia.

Publicado en La Mula el 22 de octubre de 2013

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Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León

Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León Créditos: RPP/ReferencialEl colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario para el sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida en 1990.

El colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad del coronel PNP Juan Carlos Mejía León, sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990.

Mejía León fue condenado a 16 años de prisión el 20 de marzo del año 2006. Esta sentencia quedó firme mediante Ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de diciembre del 2007. Vencerá el 19 de marzo del 2022.

De esta manera, el tribunal confirmó la resolución del Segundo Juzgado Penal Nacional, expedida en mayo pasado, que en primera instancia también denegó dicho beneficio.

El colegiado señala, en su resolución, que los hechos por los que Mejía León fue condenado, son de especial gravedad, de gran trascendencia y repercusión en la sociedad, sin que hasta la fecha, inclusive, se conozca el paradero de la víctima.

A juicio de la Sala, además, existen evidencias de que no hay un cambio de conducta del sentenciado, es decir, aún no ha tomado real conciencia ni ha internalizado los hechos por los cuales ha sido condenado y hallado responsable.

El colegiado refiere, asimismo, que el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima o sus familiares no pasa por evaluar sólo el pago de la reparación civil, sino que este resarcimiento comprende también otras manifestaciones o acciones del sentenciado, que en este caso concreto no se evidencia.

Publicado en RPP Noticias el 22 de octubre de 2013

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Destacan que PJ haya rechazado pedido de semilibertad de implicado en caso Castillo Páez

  • Castillo Páez aún continúa desaparecido

Ideeleradio.- El estudiante Ernesto Castillo Páez aún continúa desaparecido y hubiera sido un incumplimiento grave de las obligaciones internacionales que se le concediera algún tipo de beneficio penitenciario al principal responsable de estos hechos, aseveró el abogado del IDL, Carlos Rivera Paz.

Fue al comentar la decisión del colegiado B de la Sala Penal Nacional que declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.

“Ernesto Castillo Páez, hasta el día de hoy, aún continúa desaparecido, por tanto, nos parecía una contradicción e incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que un tribunal le concediera un beneficio penitenciario a alguien que aparece como el principal responsable de un delito en la que hay una obligación internacional que aún no ha sido cumplida”, indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Este último tema, de alguna manera es asumido por el tribunal de la Sala Penal Nacional presidido por el señor Prado Prado y ese es el elemento que permite al tribunal determinar que las condiciones que deben tomarse en cuenta y apreciarse para otorgarle un beneficio de esta naturaleza no se cumplen y como consecuencia de ello, el tribunal toma la decisión de mellar la confección del beneficio que el señor Mejía había solicitado”, agregó.

Es una decisión importante

El abogado del IDL señaló, en ese sentido, que es una decisión particularmente importante que fue resultado de diversas manifestaciones no solo de la familia, sino de grupos de estudiantes y de diversas organizaciones exigiendo que el Poder Judicial se pronunciara en relación al pedido de semilibertad por parte del coronel Juan Carlos Mejía León.

“Ahí nos enfrentamos a una situación en la que el Poder Judicial en anteriores oportunidades, justamente en beneficio de ocho de los condenados por este mismo caso, ahí se ha conferido ese beneficio de la semilibertad, bajo un argumento estrictamente formalista que se refería que simplemente había transcurrido un determinado tiempo de la condena y, en ese caso, era la mitad de la pena impuesta, y que era más que suficiente para que se otorgue semilibertad y habían sido liberadas esas personas”, señaló.

“En el caso del coronel Mejía León como institución representante de los agraviados y la propia Defensoría del Pueblo hemos pedido que se tomara en consideración no solamente un elemento estrictamente formal en el transcurso del tiempo, sino otros elementos referidos a asuntos centrales, que estamos ante un crimen de una particular naturaleza como es la desaparición forzada, en el que hasta la fecha, los restos de las víctimas no aparecen”, mencionó.

En este sentido, remarcó que les parecía peculiar y a la vez contradictorio que el señor Mejía León haya señalado ante el INPE que estaba arrepentido del crimen, con miras a obtener el beneficio penitenciario. Subrayó que esta actitud le llama a la sorpresa porque en todo momento negó su participación y conocimiento en la desaparición del joven estudiante.

“Adicionalmente hay otro elemento importante que se puso ante el tribunal que en este tipo de casos estamos ante obligaciones internacionales del Estado Peruano. Específicamente en el caso Castillo Páez, la Corte condenó al Estado como responsable de la desaparición del estudiante, y determinó algunas responsabilidades internacionales muy concretas. La primera está cumplida, que se sancione a los responsables, y una segunda es que se debe hacer entrega de la ubicación y entrega de los restos de las víctimas y ese asunto está pendiente”, puntualizó.

Publicado en Ideele Radio el 23 de octubre de 2013

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Liberarían a coronel autor de desaparición forzada de estudiante Ernesto Castillo

En los próximos días la Sala Penal Nacional decidirá si otorga o no el beneficio de semilibertad al coronel PNP (r) Juan Carlos Mejía León, responsable de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez en octubre de 1990.

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Foto archivo
Foto archivo
Mejía León, junto con otros tres involucrados, participó en la detención del estudiante de la PUCP de 22 años, cuyo paradero hasta hoy es desconocido.Por ese delito fue sentenciado a 16 años de prisión efectiva.

Cabe mencionar que la desaparición forzosa está tipificada como delito contra la humanidad, pero en el fallo la Sala Penal Nacional le quitó los beneficios penitenciarios como si se tratase de lesa humanidad.

“Los fiscales en su momento fueron tajantes al señalar que estos beneficios no les corresponden por el tipo de delito que cometieron. Ojalá que la Sala comprenda, entienda y dé marcha atrás en este caso porque sería un triunfo para la justicia de los deudos de los desaparecidos”, señaló Cromwell Castillo, padre de la víctima.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ya se ha pronunciado formalmente presentando a la Sala Penal Nacional una recomendación para que no se aplique el beneficio de la semilibertad en el caso del coronel Juan Carlos Mejía León, teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas de su sentencia.

En el informe expedido por el propio defensor Eduardo Vega, se explica que el pedido de la familia Castillo Páez de que no se aplique el beneficio penitenciario tiene fundamento en tanto que la semilibertad no se aplica para delitos de desaparición forzada, según está estipulado en el Código Penal. También se agrega que de esta manera se impedirá que los sentenciados puedan colaborar con el objetivo de hallar los restos del estudiante desaparecido hace 23 años.

Raros beneficios

Por otro lado, en relación a este mismo caso, la propia Sala Penal Nacional ya le ha otorgado el beneficio de la semilibertad a los otros tres sentenciados por la desaparición de Ernesto Castillo Páez.

Los beneficiados son Carlos De Paz Briones, Juan Aragón Guivobich y Manuel Arotuna Valdivia, quienes habían sido sentenciados a 15 años de prisión por ser autores materiales de la desaparición del universitario, en un fallo judicial considerado emblemático en materia de derechos humanos.

“Lo peor es que nosotros, que somos los familiares de la víctima, ni siquiera nos enteramos de que estos señores ya había sido liberados. Todo lo hicieron extrañamente rápido”, reclama Cromwell Castillo.

(Para ver la nota de La República del 21 de marzo de 2006 sobre la sentencia condenatorio a los responsables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez pulse aquí)

Publicado en La República el 30 de setiembre de 2013

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Condenado por desaparición de estudiante Ernesto Castillo no será liberado

El Segundo Juzgado Penal Nacional del Poder Judicial declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.

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Ernesto Castillo
Ernesto Castillo
La resolución emitida por el referido juzgado sostiene que si bien el procesado puede solicitar dicho beneficio, este no le puede ser concedido al tener en cuenta la gravedad de los hechos por los que fue condenado, y porque hasta la actualidad no se ha ubicado el paradero del agraviado.

Asimismo, el sentenciado ha mostrado poco interés en el pago de la reparación civil, debido a que solo abonó la suma de 2 mil 600 soles de los 30 mil que debía pagar a favor de los familiares del agraviado.

Por ello, el Juzgado consideró pertinente que el pago íntegro de la reparación civil resulta importante, ya que con ello el interno demuestra su real arrepentimiento por el delito cometido y cobra conciencia sobre de su situación jurídica.

En el 2006, la Sala Penal Nacional condenó a Mejía León a 16 años de prisión, pena que vencerá el 19 de marzo del 2022.

Publicado en La República el 3 de junio de 2013

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Jo-Marie Burt: Indulto a Fujimori dejaría un legado al Gobierno del que no podrá recuperarse

Ideeleradio.- Espero que el gobierno de Ollanta Humala se dé cuenta de que un eventual indulto a Alberto Fujimori sería un legado del cual nunca podrá recuperarse porque no están dadas las condiciones morales ni legales para que se le otorgue esa gracia presidencial, sostuvo la politóloga Jo-Marie Burt.

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Jo-Marie Burt © ideeleradioJo-Marie Burt © ideeleradio“Hace un mes, yo pensaba que le iban a dar, ahora tengo dudas y espero que el gobierno de Ollanta Humala se dé cuenta de que sería un legado del cual nunca más podría recuperarse su gobierno porque no están dadas las condiciones morales ni legales para que indulten a Fujimori”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“[…] Esa es mi opinión, y creo que es compartida por muchas personas, hemos escuchado los comentarios de [el escritor Mario] Vargas Llosa al respecto, y creo que no se lo van a dar, creo que sería un error muy grande”, anotó.

Muchísimos retrocesos en judicialización de casos

Al ser consultada por el proceso de judicialización casos de violación de derechos humanos ocurridos en el Perú de, indicó que esto tiene que ser puesto en perspectiva, pues se han notado muchísimos retrocesos.

“Ha habido avances muy importantes como el juicio y condena a Fujimori, ha habido otras condenas muy importantes como la desaparición de Ernesto Castillo Páez, un estudiante de La Católica, periodista Hugo Bustíos, las autoridades municipales de Chuschi. Hay casos importantes que están en juicio como el caso Accomarca, como el caso del cuartel militar Los Cabitos, pero sí hemos notado muchísimos retrocesos en el proceso de diversa índole”, refirió.

Todavía hay un margen para poder impulsar el proceso

Comentó que todavía hay margen para que la sociedad pueda impulsar el proceso de judicialización de los casos denunciados, al traer a colación la experiencia de Argentina, en la que se juzgaron a las juntas militares y se dejaron sin efecto leyes de amnistía e indultos.

“La experiencia argentina me mantiene optimista porque hubo un proceso político importante con la condena de las juntas militares en el proceso inicial, luego vinieron todas las leyes de amnistía, los indultos, y hubo impunidad total, pero hubo una lucha desde la sociedad civil, los organismos, los familiares, las víctimas, se movilizaron y no se quedaron con los brazos cruzados y, eventualmente, con el apoyo de la comunidad internacional, la Corte Interamericana, todo lo que hemos venido conversando se llega a un momento en que se tira abajo todas las leyes de amnistía y los indultos, y se vuelve a abrir el proceso”, indicó.

“Entonces, yo creo que en el Perú todavía hay margen de poder impulsar el proceso, pero eso depende mucho de una movilización social, de que la sociedad tome conocimiento de lo que está en juego porque en el Perú la víctima es indígena, rural y pobre, que eran consideradas personas de segunda clase. La sociedad peruana tiene la capacidad de parar cosas, […] pero todavía falta movilizarse para impulsarlo”, remarcó.

Publicado en Blog de Ideeleradio el 20 de noviembre de 2012