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Condenado por desaparición de estudiante Ernesto Castillo no será liberado

El Segundo Juzgado Penal Nacional del Poder Judicial declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.

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El Segundo Juzgado Penal Nacional del Poder Judicial declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.

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Ernesto Castillo
Ernesto Castillo
La resolución emitida por el referido juzgado sostiene que si bien el procesado puede solicitar dicho beneficio, este no le puede ser concedido al tener en cuenta la gravedad de los hechos por los que fue condenado, y porque hasta la actualidad no se ha ubicado el paradero del agraviado.

Asimismo, el sentenciado ha mostrado poco interés en el pago de la reparación civil, debido a que solo abonó la suma de 2 mil 600 soles de los 30 mil que debía pagar a favor de los familiares del agraviado.

Por ello, el Juzgado consideró pertinente que el pago íntegro de la reparación civil resulta importante, ya que con ello el interno demuestra su real arrepentimiento por el delito cometido y cobra conciencia sobre de su situación jurídica.

En el 2006, la Sala Penal Nacional condenó a Mejía León a 16 años de prisión, pena que vencerá el 19 de marzo del 2022.

Publicado en La República el 3 de junio de 2013