Niegan semilibertad a culpable de desaparición de Ernesto Castillo
Finalmente, la Sala Penal Nacional decidió no otorgarle el beneficio penitenciario de semilibertad a Juan Carlos Mejía León, uno de los culpables de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez.
El 21 de octubre, se cumplieron 23 años de la desaparición de este estudiante de la PUCP. Por ello, familiares de Castillo Páez y otras víctimas del conflicto armado interno, así como ciudadanos identificados con la lucha contra la impunidad, se manifestaron contra la posible salida de prisión de Mejía León.
En el 2006, Juan Carlos Mejía fue condenado a 16 años de prisión por la desaparición forzada de Castillo Páez. Por este mismo caso, los policías Juan Fernando Aragón Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel de Paz Briones recibieron 15 años de cárcel. Estos últimos tres personajes han salido de prisión por el otorgamiento del beneficio penitenciario, a pesar de que para este tipo de delitos no está permitido según la legislación, tal como lo indicó la Defensoría del Pueblo.
Ante ello, la Federación de Estudiantes de la PUCP (FEPUC) se había manifestado en contra. Destacó que “la semilibertad (art. 48 del Código de Ejecución Penal) no se puede aplicar para los agentes condenados por delitos de desaparición forzada (art. 320 del Código Penal)”. De salir libre, sería “una injusticia para con los deudos de los desaparecidos”, señaló.
El caso:
El 21 de octubre de 1990, el estudiante de Sociología de la PUCP, Ernesto Castillo Páez, estaba haciendo una encuesta en Villa El Salvador sobre las consecuencias del “Fuji-Shock”. Ese mismo día se hicieron acciones de propaganda senderista en ese distrito. Efectivos de la Policía Nacional lo detuvieron a plena luz del día y nunca más volvió a aparecer ante su familia.
Publicado en La Mula el 22 de octubre de 2013
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Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León
Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León Créditos: RPP/ReferencialEl colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario para el sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida en 1990.
El colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad del coronel PNP Juan Carlos Mejía León, sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990.
Mejía León fue condenado a 16 años de prisión el 20 de marzo del año 2006. Esta sentencia quedó firme mediante Ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de diciembre del 2007. Vencerá el 19 de marzo del 2022.
De esta manera, el tribunal confirmó la resolución del Segundo Juzgado Penal Nacional, expedida en mayo pasado, que en primera instancia también denegó dicho beneficio.
El colegiado señala, en su resolución, que los hechos por los que Mejía León fue condenado, son de especial gravedad, de gran trascendencia y repercusión en la sociedad, sin que hasta la fecha, inclusive, se conozca el paradero de la víctima.
A juicio de la Sala, además, existen evidencias de que no hay un cambio de conducta del sentenciado, es decir, aún no ha tomado real conciencia ni ha internalizado los hechos por los cuales ha sido condenado y hallado responsable.
El colegiado refiere, asimismo, que el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima o sus familiares no pasa por evaluar sólo el pago de la reparación civil, sino que este resarcimiento comprende también otras manifestaciones o acciones del sentenciado, que en este caso concreto no se evidencia.
Publicado en RPP Noticias el 22 de octubre de 2013
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Destacan que PJ haya rechazado pedido de semilibertad de implicado en caso Castillo Páez
- Castillo Páez aún continúa desaparecido
Ideeleradio.- El estudiante Ernesto Castillo Páez aún continúa desaparecido y hubiera sido un incumplimiento grave de las obligaciones internacionales que se le concediera algún tipo de beneficio penitenciario al principal responsable de estos hechos, aseveró el abogado del IDL, Carlos Rivera Paz.
Fue al comentar la decisión del colegiado B de la Sala Penal Nacional que declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.
“Ernesto Castillo Páez, hasta el día de hoy, aún continúa desaparecido, por tanto, nos parecía una contradicción e incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que un tribunal le concediera un beneficio penitenciario a alguien que aparece como el principal responsable de un delito en la que hay una obligación internacional que aún no ha sido cumplida”, indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Este último tema, de alguna manera es asumido por el tribunal de la Sala Penal Nacional presidido por el señor Prado Prado y ese es el elemento que permite al tribunal determinar que las condiciones que deben tomarse en cuenta y apreciarse para otorgarle un beneficio de esta naturaleza no se cumplen y como consecuencia de ello, el tribunal toma la decisión de mellar la confección del beneficio que el señor Mejía había solicitado”, agregó.
Es una decisión importante
El abogado del IDL señaló, en ese sentido, que es una decisión particularmente importante que fue resultado de diversas manifestaciones no solo de la familia, sino de grupos de estudiantes y de diversas organizaciones exigiendo que el Poder Judicial se pronunciara en relación al pedido de semilibertad por parte del coronel Juan Carlos Mejía León.
“Ahí nos enfrentamos a una situación en la que el Poder Judicial en anteriores oportunidades, justamente en beneficio de ocho de los condenados por este mismo caso, ahí se ha conferido ese beneficio de la semilibertad, bajo un argumento estrictamente formalista que se refería que simplemente había transcurrido un determinado tiempo de la condena y, en ese caso, era la mitad de la pena impuesta, y que era más que suficiente para que se otorgue semilibertad y habían sido liberadas esas personas”, señaló.
“En el caso del coronel Mejía León como institución representante de los agraviados y la propia Defensoría del Pueblo hemos pedido que se tomara en consideración no solamente un elemento estrictamente formal en el transcurso del tiempo, sino otros elementos referidos a asuntos centrales, que estamos ante un crimen de una particular naturaleza como es la desaparición forzada, en el que hasta la fecha, los restos de las víctimas no aparecen”, mencionó.
En este sentido, remarcó que les parecía peculiar y a la vez contradictorio que el señor Mejía León haya señalado ante el INPE que estaba arrepentido del crimen, con miras a obtener el beneficio penitenciario. Subrayó que esta actitud le llama a la sorpresa porque en todo momento negó su participación y conocimiento en la desaparición del joven estudiante.
“Adicionalmente hay otro elemento importante que se puso ante el tribunal que en este tipo de casos estamos ante obligaciones internacionales del Estado Peruano. Específicamente en el caso Castillo Páez, la Corte condenó al Estado como responsable de la desaparición del estudiante, y determinó algunas responsabilidades internacionales muy concretas. La primera está cumplida, que se sancione a los responsables, y una segunda es que se debe hacer entrega de la ubicación y entrega de los restos de las víctimas y ese asunto está pendiente”, puntualizó.
Publicado en Ideele Radio el 23 de octubre de 2013