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Trial Reports

El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

Por: Carlos RIVERA PAZ

El 21 de octubre de 1990 el estudiante de la PUCP Ernesto Castillo Páez fue detenido y desaparecido en el distrito de Villa El Salvador por elementos de la Policía Nacional del Perú comandados por el oficial PNP Juan Carlos Mejía León.

 

conferencia castillopaez201115Imagen de la CNDDHHLuego de que un primer proceso penal fuera archivado en 1991 los padres acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos instancia que poco tiempo después presentó el caso ante la Corte Interamericana, la que el año 1997 emitió sentencia determinando que el Estado peruano era el responsable de los hechos violatorios de los derechos humanos. La Corte declaró que no solo existía una obligación del Estado peruano de investigar juzgar y sancionar a los responsables del crimen, sino también de ubicar y entregar los restos de la víctima.

La condena de Mejía León

Como consecuencia de dicho fallo internacional el año 2001 se inició un nuevo proceso penal el mismo que culminó el 20 de marzo de 2006 cuando la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria contra el Coronel PNP ® Juan Carlos Mejía León y los sub oficiales PNP Manuel Arotuma Valdivia, Carlos De Paz Briones y Juan Aragón Guibovich quienes participaron en la detención y secuestro del joven universitario. El primero fue condenado a 16 años y los otros a 15 años de pena privativa de libertad.

El primer beneficio denegado.

Posteriormente el año 2013 la Sala Penal Nacional concedió a Arotuma, De Paz y Aragón el beneficio de la libertad condicional. Ese mismo año, el 18 de octubre, la Sala Penal Nacional declaró improcedente el beneficio penitenciario bajo el argumento de que si bien había cancelado el monto total de la reparación civil en este tipo de casos “…la reparación del daño causado a la víctima o a sus familiares (quienes sufren las consecuencias de la pérdida y desconocimiento del paradero de aquella) en estos tipos delictivo constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos comprenden también otras acciones o manifestaciones que pudiera tener el sentenciado para reparar el daño causado….”

Segundo beneficio denegado

El año 2014 el condenado Mejían León presentó un segundo pedido del beneficio de semilibertad bajo el argumento de que había cumplido todos los requisitos que la ley exige. El 21 de julio de 2014 el juez Walter Sánchez Sánchez declaró IMPROCEDENTE tal pedido al señalar que “…al encontrarnos frente al delito de desaparición forzada, sabemos que el daño primordial generado a los agraviados es el desconocimiento del paradero de su familiar, es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 respecto de la supervisión de cumplimiento de la sentencia en el caso Castillo Páez, dispuso entre otros, que el Estado peruano presente información detallada, completa y actualizada en relación a las acciones y gestiones llevadas a cabo con quienes han sido procesado y condenados por los hechos del caso para determinar el paradero del Ernesto Castillo Páez”

Bajo esas fundamentales consideraciones el juez penal señaló que “…el sentenciado no ha cumplido con brindar información acerca del paradero de los restos de la víctima Ernesto Castillo Páez y así terminar con la angustia, dolor e incertidumbre que aqueja a los familiares de este para poder darle una sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas”, concluyendo que “…el solo pago de la reparación civil no da por resarcido el daño causado a los familiares de una víctima de desaparición forzada…”

El 22 de diciembre de 2014 la Sala Penal Nacional confirmó dicha resolución incorporando el argumento de que “omitir dar información del paradero de la víctima constituye la estructura basilar o fundamental del delito de desaparición forzada de personas, por el cual fue condenado el señor Mejía León. Como quiera que esto hasta el momento sigue aconteciendo, el delito se sigue consumando, si apreciamos su carácter de delito permanente. Por ello, esta información en nuestra apreciación jurisdiccional, resulta para evaluar la facultad de conceder o no el beneficio penitenciario…”

Junto a este argumento la Sala Penal Nacional reiteró la existencia de obligaciones internacionales del Estado peruano referidas directamente la obligación de cumplir con el ubicación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares.

El tercer beneficio y el juez que le creyó al alacrán

En abril de 2015 el condenado JML presentó una tercera solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, el mismo que se debatió en audiencia pública realizada el 10 de noviembre de 2015, a la cual la parte civil no fue convocada. El hecho es que tan solo 2 días después –el 12 de noviembre- el juez Ángel Mendívil Mamani del Segundo Juzgado Penal Nacional ha declarado PROCEDENTE la solicitud de beneficios penitenciario del condenado Mejía León, no solo contradiciendo los fundamentos expresamente señalados por la Sala Penal Nacional, sino expresando una interpretación absolutamente contraria a la vigencia de los derechos fundamentales de los familiares de las víctimas y de la acción de la justicia.

Así, por ejemplo, el juez Mendívil valora elementos absolutamente irrelevantes para fundamentar su decisión, como cuando señala sobre el acusado que,

“…no habiendo perdido la serenidad en ningún momento de la audiencia pública, así mismo ha demostrado ser una persona sociable y amorosa, dado que al final de la audiencia saludó a su hija de una manera paternal, acomodándole el polo que su hija llevaba puesto, detalles que el juzgador ha percibido y permite arribar a la conclusión que el solicitante comprende situación en la cual se encuentra, mantiene el control de sus actos y se comporta como un padre protector, lo cual este juzgador comparte.”

Más allá de calificar gratuitamente como “padre protector” a quien no solo perpetró un crimen contra la humanidad como la desaparición forzada, sino que durante 25 años lo ha negado y por ello jamás ha brindado información sobre el paradero de los restos de la víctima, hecho que literalmente ha destruido a la familia Castillo Páez, este elemento resulta ser absolutamente subjetivo que más pareciera indicar la pérdida de la imparcialidad de parte juzgador, asunto tan elemental para cualquier asunto judicial.

De igual manera el magistrado Mendívil, sin apreciar la naturaleza jurídica del delito de desaparición forzada destaca el contenido del Informe Psicológico cuando este señala que el condenado Mejía León,

“…asume su responsabilidad por el exceso de confianza que depositó en sus subordinados, lo cual ratificó ante este juzgador, así mismo manifestó que se encuentra arrepentido de no haber controlado al personal a su cargo, lo cual era su obligación como oficial al mando, habiendo pedido perdón a la familia del agraviado, lo cual también ratificó en la audiencia….”

El juez no aprecia que la afirmación del condenado sobre el supuesto exceso de confianza sobre sus subordinados cuestiona el sentido del fondo de la sentencia condenatoria en la cual se declara expresamente que la condena a Mejía León no fue porque haya tenido solo un exceso de confianza, sino porque tuvo un rol protagónico en la emisión de las órdenes a sus subordinados para la detención y la posterior desaparición de Ernesto Castillo Páez. La sentencia declara que Mejía tuvo una conducta estrictamente dolosa para garantizar la comisión del delito de desaparición forzada. ¿Por qué razón el juez Mendívil no valoró este fundamental elemento?

Ya en relación a los argumentos presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Pública en relación a la existencia del derecho a la verdad de los familiares de la víctima para persistir exigiendo la búsqueda de Ernesto Castillo Páez el juez Mendívil Mamani asume una interpretación restringida de ese derecho. Así, de manera categórica declara que,

“…el derecho a la verdad se constituye como una obligación del Estado (y no de las personas) el mismo que a través de procedimientos judiciales como no judiciales deben intentar establecer la verdad acerca a los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penales son posibles en forma inmediata…”

Al respecto hay que recordar que si bien los Estados son los que se han asumido como obligaciones el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, esa obligación no solo es de los Estados. El cumplimiento y respeto de los derechos también es una obligación de las personas, sobre todo en los asuntos referidos o relacionados a la desaparición de personas.

Pero adicionalmente a ello el mencionado magistrado declara temerariamente que,

“…tal como lo ha establecido la jurisprudencia existen limitaciones del esclarecimiento judicial de la verdad, las cuales resultan inevitables como por ejemplo el transcurso del tiempo, inexistencia del testigos, por lo que se recomienda establecer Comisiones de la verdad y otras comisiones no judiciales de investigación, reforzar leyes que protegen la libertad de información y de expresión y desarrollar expresiones de recuerdo y conmemoración como por ejemplo monumentos y museos.”

A ello agrega que

“…para este juzgado queda claro que el derecho de la verdad de los familiares de las víctimas en el caso en mención definitivamente debió procurarse al momento del juicio oral, lo cual no ocurrió ya que se hubiera mencionado en la sentencia emitida…”

Estos argumentos no solo expresan una interpretación incoherente del problema sino también una desubicación temporal de quien emite la resolución ya que no estamos en un momento en el que no sepamos quién cometió el crimen, de hecho se condenaron a 4 policías por ello, sino que estamos en un momento en el que se decide liberar a quien tiene la información sobre el paradero de los restos de la víctima y resulta por lo menos irregular que existiendo una obligación internacional del Estado para informar sobre el paradero de esos restos una instancia del propio Estado peruano –el Poder Judicial- decida liberarlo sin que proporcione tal información.

Justamente sobre ese argumento esgrimido por el Ministerio Público para evitar la libertad del condenado debido a que no ha brindado ninguna información, lo cual impide el cumplimiento de una obligación internacional del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución judicial, declara que,

“…de ninguna manera podría el Estado, a través del Poder Judicial o del Ministerio Público, obligar al solicitante bajo coacción y/o condicionar el otorgamiento del beneficio penitenciario al solicitante a que proporcione información sobre dónde están los restos de la víctima, de aceptarse este razonamiento se vulnerarían los derechos del imputado a una tutela jurisdiccional efectiva …. constituyendo a nuestro criterio una exigencia desproporcional y discriminatoria dado que no fue tomado en cuenta al momento de la excarcelación de sus otros coprocesados…”

Resulta imprescindible aclarar que no es cierto que el Estado esté coaccionando al condenado Mejía León para que brinde información. Por lo tanto tal afirmación se encuentra fuera de lugar. Pero el Estado si pueda legítimamente condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, justamente por no ser un derecho fundamental, a que el condenado brinde información sobre el paradero de la víctima, porque de por medio no solo está el cumplimiento y respeto del derecho a la verdad, sino porque existe un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado peruano ha cumplir con la obligación de ubicar y entregar los restos de la víctima.

Lamentablemente, el juez Mendívil Mamani en ningún momento analiza este asunto jurídico de derecho internacional de los derechos humanos que resulta fundamental para la interpretación y decisión del presente caso. Tal como en su momento, el año pasado tanto el mismo Segundo Juzgado Penal Nacional como la Sala Penal Nacional –tal como lo hemos sumillado líneas arriba- ha asumido como criterio jurisprudencial teniendo en consideración la naturaleza del delito de desaparición forzada. Sinceramente hubiera sido preferible que el magistrado analice y valore este tema antes que cómo el condenado acomoda el polo de su hija al final de la audiencia.

Pero sumado a todo ello, aparece en la resolución del juez Mendívil Mamani algo que solo podría ser considerado como una muestra sinceramente tan extrema como inexplicable de ingenuidad judicial en el razonamiento de un magistrado que ha sido colocado en el puesto de juez penal nacional para investigar justamente casos de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. la resolución declara que el condenado Mejía León,

“…ha cumplido con la totalidad de la reparación civil, comprometiéndose en audiencia pública a COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DEL CUERPO DEL SEÑOR ERNESTO CASTILLO PÁEZ…”

El crimen se cometió la mañana del 21 de octubre de 1990. Es decir, han pasado 25 años y algunos días más. Durante ese tiempo Mejía León no solo ha negado sistemáticamente los hechos sino que ha pretendido señalar que los responsables fueron sus subordinados y desde que se inició el proceso judicial el año 2001 jamás ha dicho una sola palabra sobre el lugar en el que enterró los restos del joven universitario. Pero, además, desde la fecha de la condena han pasado 9 años, tiempo en el que el Poder Judicial le había denegado dos veces el beneficio penitenciario justamente por no dar información sobre el paradero de la víctima muy a pesar de que el padre de aquel, don Cromwell Castillo Castillo, le dijo en audiencia pública que lo perdonaba solo si declaraba dónde estaba su hijo ante lo cual simplemente se quedó callado.

Pero ahora el juez Mendívil Mamani ha decidido cambiar el estilo y sentido de hacer justicia, porque ahora declara que el condenado por un crimen de lesa humanidad es el que le pone condiciones a la verdad y a la justicia. En la audiencia del 10 de noviembre Mejía condicionó informar el paradero de los restos de su víctima a la posibilidad de obtener su libertad. Y el juez Mendívil le creyó.

Ahora Mejía León está en su casa y el caso de la desaparición del joven Ernesto Castillo Páez estamos seguros que seguirá en la impunidad.

Publicado originalmente en el Blog de Justicia Viva, el 19 de noviembre de 2015. Ver la nota aquí.

Para leer la Nota de Prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la Conferencia de Prensa realizada el 20 de noviembre, presione aquí.