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Trial Reports

Julia Castillo y su Lucha por Justicia

GISELA ORTIZ PEREA·JUEVES, 21 DE ENERO DE 2016

Conozco a Julia Castillo desde 1993, cuando ella era parte de COFADER, el Comité de familiares de Detenidos, desaparecidos; formados principalmente por familias desplazadas de Ayacucho, Huancavelica que perdieron algún ser querido. Julia es arpillera, tejedora, artista. Juntas hemos participado en marchas, plantones, vigilias, encuentros. Hemos llorado juntas. Nos hemos frustrado igual, hemos recobrado la esperanza, la hemos perdido de nuevo a lo largo de estos 23 años. 

Señora Julia CastilloSeñora Julia CastilloEl martes 19 de enero acudí a la Sala Penal Nacional a invitación de ella, se dictaba sentencia en el caso de su madre, Fortunata García Gamboa, una mujer anciana, torturada, violada salvajemente, asesinada y dinamitada por miembros del ejército el 1ro de febrero de 1984 en su tierra, provincia de Vilcashuaman, Ayacucho. En el mismo caso, se investigaba la desaparición forzada del menor de 14 años, Aquilino Bautista Quicaño, en la misma provincia. Julia quería que la acompañáramos como ella lo ha hecho muchas veces con nosotras, necesitaba de esa solidaridad que nos ha mantenido de pie desde hace más de 20 años. Y ahí estuvimos.

Durante muchos años Julia caminó con otros familiares para que su caso llegue a juicio oral, quizás 10 o 15 años. La expectativa de los familiares de alcanzar justicia, después de todos esos años, se refleja en el rostro, en los gestos, en las palabras entrecortadas que pronuncian; en ese corazón que late tan fuerte que parece que se va salir del pecho. Julia se sienta a mí costado aún convaleciente de una operación a la vesícula que le hicieran hace unos días. “Aún no me han sacado los puntos”, me cuenta. Pero ahí está, al lado de su hermana, de su hijo y otros familiares, como nunca dejó de estar.

Los acusados, dos oficiales del Ejército: Adrián Mercedes Román Fernández y César Espejo López, ambos miembros del batallón de Infantería Motorizada BIM 34, ubicado en Cangallo, Ayacucho, cuyo jefe, el Comandante Luis Alberto Tejada Cáceres, también acusado en este caso, falleció hace un tiempo.

No sé si la Sala, en su sentencia, recoge todo lo actuado: las pruebas presentadas o si se pronuncia sobre las pruebas que presentó la parte civil; en todo caso, no lo mencionaron porque explicaron la parte procesal y leyeron sólo la parte resolutiva. Sí dijeron que los miembros de la Sala no llegaron a la convicción de que los dos militares acusados de estos crímenes de lesa humanidad, sean los responsables del hecho, ello porque la BIM 34 se forma en enero de 1984 en Cangallo y que dentro de su jurisdicción no se encontraban Vilcashuaman, ni Sachabamba, ya que ambos lugares ( no sé si en esa época eran provincia o distrito), contaban con sus propias bases militares, con estados mayores responsables directos de estos crímenes y que sin la base probatoria no se puede asegurar que la orden vino de la Base de Cangallo, ya que el BIM 34 respondía directamente a Huamanga. Otra razón es que, el día de los hechos, ninguno de los dos acusados se encontraba en Cangallo, uno estaba en Huancayo por un atentado terrorista que sufrió su familia y el otro en Lima por problemas de salud mental de su esposa, ambos testimonios respaldados con documentos. La Sala Penal los absolvió.

En la sentencia, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, presidido por el Doctor Marco Cerna Bazán e integrada por los Vocales Miluska Cano López y Omar Pimental Calle, sí dejó en claro que los crímenes de ejecución extrajudicial y desaparición forzada cometida por efectivos militares se cometió en contra de estos 2 ciudadanos peruanos, llegando a esa convicción por los testimonios recogidos en las audiencias orales.

Debo reconocer que he acompañado algunas lecturas de sentencias en la Sala Penal Nacional en los últimos años, algunas de ellas, contradictorias y vergonzosas; que no dan valor al testimonio de los familiares ni los testigos de parte, que niegan el crimen, que dudan de la desaparición de la víctima, peor aún de la responsabilidad de los agentes del Estado. En este caso, después de la lectura de sentencia por parte del Director de Debates, el Presidente de la Sala consideró necesario decir unas palabras, entre ellas:

1. Expresar sus condolencias a los familiares y el reconocimiento por el daño causado.

2. Que como ciudadanos peruanos, condenamos estas prácticas sistemáticas por agentes del Estado en contra de otros ciudadanos peruanos.

3. Que la orden para perpetrar estos crímenes se originó en las bases militares de Vilcashuaman y Sachabamba o directamente de Ayacucho.

4. Queda demostrado, por el testimonio de los familiares, que los hechos lo cometieron militares como parte de una estructura militar y como prácticas sistemáticas como se menciona en la sentencia.

5. Que el Estado tiene que responder por estos crímenes de sus agentes y solicita al Ministerio Público iniciar una investigación sobre los responsables, y al Ministerio de Defensa entregue información con los nombres de los responsables de las bases mencionadas,

6. A la parte civil interponer las acciones necesarias para que los familiares reciban las reparaciones civiles que les corresponda ya que, este proceso, nunca solicitaron que el Estado fuese tercero civilmente responsable, por lo que la Sala no puede pronunciarse sobre la reparación civil de los familiares como derecho.

Este gesto de la Sala, puede no tener valor para muchos, pensar que es una burla, para mí, como familiar, lo siento como una forma de reconocimiento a lo que se ha vivido. Es cierto, yo no soy familiar de este caso en concreto y me gustaría que los familiares directos sientan la importancia de esos reconocimientos. No lo sé, quizás para otros es más importante encontrar culpables en ese momento, obligarlos a hablar a quienes, siendo militares, deben conocer a los responsables. Y es válido cómo se siente cada quien. Lo que no debemos perder nunca es la claridad que estamos buscando justicia, saber la verdad, que nos digan qué pasó y dónde están nuestros familiares. No es venganza. Es cierto, no se ha hecho justicia en este caso porque no hay responsables o ¿acaso debemos exigir que se sentencie a cualquiera así no tenga responsabilidad en estos crímenes? NO niego que en muchos casos, los responsables, han mentido sobre su situación, sobre el lugar donde se encontraban, sobre las limitaciones del poder militar y político que tenían en zonas de emergencia y eso nos lleva a dudar de todos. O que la propia Sala Penal ha dado la espalda a las víctimas y ha negado el derecho a la justicia de los familiares a través de sus sentencias que han dejado en impunidad muchos crímenes.

Sí debo decir que no estoy de acuerdo con el razonamiento que hace la Sala sobre la autoría mediata. No es cierto que se necesiten documentos firmados u órdenes para demostrar la autoría del hombre de atrás. En todo caso, será en la Corte Suprema, la última instancia para revisar esta sentencia ante la apelación de la parte civil quien deba pronunciarse sí hay contradicciones, vacíos o sin el razonamiento de la Sala es equivocado. El Ministerio Público no apeló la sentencia, quizás porque saben qué hicieron mal su trabajo de investigación, quizás porque saben que van a perder, quizás porque le den la razón al razonamiento de la Sala. Nadie sabe. Pero tampoco hubo un gesto de explicarles a las familias su proceder.

Acaso este hecho puede llevarnos a pensar ¿qué pasó en este caso? ¿Se está haciendo una buena investigación sobre los casos? ¿Cómo afecta este tiempo largo de espera a cada uno de los familiares? ¿Cómo confiar en la justicia?

Sé que el caso no está cerrado hasta que la Corte Suprema se pronuncie, pueden pasar meses, un año, quizás más. Para los familiares significará más tiempo de espera, de angustia. Envejecerse hasta el final sin respuestas.

Seguirán pasando los años y Julia Castillo, así como nunca pudo recuperar los restos de su hermano, asesinado en la matanza de Parcco Pomatambo y cuyos restos se perdieron en oficinas del Estado, quizás no alcance justicia en el crimen de su madre. Pasarán los años y Aquilino Bautista seguirá desaparecido hasta que alguien nos diga dónde está enterrado, en dónde escondieron su cuerpo adolescente, por qué privarlo de un entierro digno. Pasarán los años y es el Estado quien sigue fallando a los familiares.

Nota publicada originalmente en la página personal de la autora.

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News Reports on Transitional Justice in Peru

SALA PENAL NACIONAL EMITE PREOCUPANTE SENTENCIA CONTRADICTORIA EN CASO DE GRAVE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Jueces establecieron que el asesinato de una anciana y la desaparición forzada de un menor de edad en Ayacucho en 1984 fue parte de una práctica sistemática del Ejército Peruano, pero absolvieron a los dos militares procesados por dichos crímenes. Para COMISEDH, la sustentación de esta decisión genera un escenario en el que sería inviable hallar a los autores mediatos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la época de la violencia que afectó a nuestro país.

COMISEDHJulia Castilla García                            Foto: COMISEDHEste martes 19 de enero del 2016, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional hizo pública la sentencia del Caso Parccocucho, caso del conflicto armado interno en el que se buscaba hallar a los responsables del asesinato de Fortunata García Gamboa y Aquilino Bautista Quicaño, pobladores de la comunidad del mismo nombre, ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, en Ayacucho.

LOS HECHOS

Según la denuncia fiscal, el 4 de febrero de 1984, miembros del Base Militar de Vilcashuamán ingresaron a la vivienda de Fortunata García (quien aquel entonces tenía 80 años) y la desnudaron, torturaron, violaron sexualmente con una vara caliente y quemaron viva. Sus restos fueron trasladados a orillas del Río Pampas, donde su cuerpo fue dinamitado. Asimismo, el 22 de julio del mismo año, efectivos de la Base Militar de Sachabamba intervinieron un camión en la ruta Sachabamba–Huamanga, detuvieron a Aquilino Bautista (de 14 años) y lo trasladaron al Colegio Agropecuario Ricardo Bautista Rivero. Días después los efectivos confirmaron a su hermana –testigo presencial de la detención de su menor hermano– y a su madre que Aquilino se encontraba en el colegio –donde se ubicaba la base militar– y que lo liberarían en unos días, acto que nunca sucedió.

Después de 30 años de ocurridos los hechos, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional denunció a Adrián Román Fernández y a César Espejo López como autores mediatos por homicidio calificado y desaparición forzada, por lo que solicitó que se les imponga 25 años de prisión y el pago de una reparación civil de 80 mil soles. Ambos acusados laboraron en el Batallón de Infantería Motorizado (BIM) 34 de Cangallo, fortín militar del que dependían las bases de Vilcashuamán y Sachabamba.

LA SENTENCIA

En el fallo que se dio lectura este martes 19 de enero, los jueces de la Sala Penal Nacional decidieron absolver a los acusados Román Fernández y Espejo López sustentando que ambos laboraban en el BIM de Cangallo, mientras que los autores de los crímenes se desempeñaban en las bases de Vilcashuamán y Sachabamba. Ratificaron, sin embargo, que ambos hechos sucedieron tal como el Ministerio Público investigó y que son de autoría de los agentes del Estado de dichas bases. Por ello, ordenó a la Fiscalía hallar a los verdaderos responsables del asesinato de la Sra. García y la desaparición del menor Aquilino Bautista para el desarrollo de una nueva investigación penal.Espacio AbiertoEspacio Abierto

SENTENCIA “CONTRADICTORIA” Y “PREOCUPANTE”

Para el Dr. Hernán Barrenechea, abogado de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH (institución a cargo de la defensa de la familia de Fortunata García) la sentencia del Caso Parccocucho es “contradictoria”. Barrenechea precisa que cuando los jueces confirman que los crímenes sí fueron ejecutados por miembros del Ejército Peruano, lo sustentan porque se trataban de “prácticas sistemáticas” cometidas por agentes del Estado durante el conflicto armado interno. Sin embargo, pese a que la bases de Vilcashuamán y Sachabamba dependían del BIM de Cangallo, los jueces determinaron que nunca hubo una orden desde Cangallo a las otras bases para cometer dichos crímenes. Por ello, absolvieron a Román y Espejo.

Asimismo, Barrenechea advirtió que la exigencia de los jueces de determinar la existencia de una orden expresa de altos mandos del Ejército durante el conflicto armado para cometer una ejecución extrajudicial o una desaparición forzada –como las que fueron víctimas la Sra. García y el menor Aquilino– es “preocupante”. El abogado asegura que si para responsabilizar a malos militares se van a tener que presentar dichas órdenes en juicio, “va a ser inviable” condenar a autores mediatos. Además, observó que los jueces están pasando por alto otras pruebas que dan indicios de la presunta responsabilidad de estos efectivos. Por ello, COMISEDH interpondrá el recurso de nulidad respectivo en la sentencia del Caso Parccocucho.

Lima, 19 de enero del 2016

Publicado por: Comisión de Derechos Humanos-COMISEDH