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SALA PENAL NACIONAL EMITE PREOCUPANTE SENTENCIA CONTRADICTORIA EN CASO DE GRAVE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Jueces establecieron que el asesinato de una anciana y la desaparición forzada de un menor de edad en Ayacucho en 1984 fue parte de una práctica sistemática del Ejército Peruano, pero absolvieron a los dos militares procesados por dichos crímenes. Para COMISEDH, la sustentación de esta decisión genera un escenario en el que sería inviable hallar a los autores mediatos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la época de la violencia que afectó a nuestro país.

Jueces establecieron que el asesinato de una anciana y la desaparición forzada de un menor de edad en Ayacucho en 1984 fue parte de una práctica sistemática del Ejército Peruano, pero absolvieron a los dos militares procesados por dichos crímenes. Para COMISEDH, la sustentación de esta decisión genera un escenario en el que sería inviable hallar a los autores mediatos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la época de la violencia que afectó a nuestro país.

COMISEDHJulia Castilla García                            Foto: COMISEDHEste martes 19 de enero del 2016, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional hizo pública la sentencia del Caso Parccocucho, caso del conflicto armado interno en el que se buscaba hallar a los responsables del asesinato de Fortunata García Gamboa y Aquilino Bautista Quicaño, pobladores de la comunidad del mismo nombre, ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, en Ayacucho.

LOS HECHOS

Según la denuncia fiscal, el 4 de febrero de 1984, miembros del Base Militar de Vilcashuamán ingresaron a la vivienda de Fortunata García (quien aquel entonces tenía 80 años) y la desnudaron, torturaron, violaron sexualmente con una vara caliente y quemaron viva. Sus restos fueron trasladados a orillas del Río Pampas, donde su cuerpo fue dinamitado. Asimismo, el 22 de julio del mismo año, efectivos de la Base Militar de Sachabamba intervinieron un camión en la ruta Sachabamba–Huamanga, detuvieron a Aquilino Bautista (de 14 años) y lo trasladaron al Colegio Agropecuario Ricardo Bautista Rivero. Días después los efectivos confirmaron a su hermana –testigo presencial de la detención de su menor hermano– y a su madre que Aquilino se encontraba en el colegio –donde se ubicaba la base militar– y que lo liberarían en unos días, acto que nunca sucedió.

Después de 30 años de ocurridos los hechos, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional denunció a Adrián Román Fernández y a César Espejo López como autores mediatos por homicidio calificado y desaparición forzada, por lo que solicitó que se les imponga 25 años de prisión y el pago de una reparación civil de 80 mil soles. Ambos acusados laboraron en el Batallón de Infantería Motorizado (BIM) 34 de Cangallo, fortín militar del que dependían las bases de Vilcashuamán y Sachabamba.

LA SENTENCIA

En el fallo que se dio lectura este martes 19 de enero, los jueces de la Sala Penal Nacional decidieron absolver a los acusados Román Fernández y Espejo López sustentando que ambos laboraban en el BIM de Cangallo, mientras que los autores de los crímenes se desempeñaban en las bases de Vilcashuamán y Sachabamba. Ratificaron, sin embargo, que ambos hechos sucedieron tal como el Ministerio Público investigó y que son de autoría de los agentes del Estado de dichas bases. Por ello, ordenó a la Fiscalía hallar a los verdaderos responsables del asesinato de la Sra. García y la desaparición del menor Aquilino Bautista para el desarrollo de una nueva investigación penal.Espacio AbiertoEspacio Abierto

SENTENCIA “CONTRADICTORIA” Y “PREOCUPANTE”

Para el Dr. Hernán Barrenechea, abogado de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH (institución a cargo de la defensa de la familia de Fortunata García) la sentencia del Caso Parccocucho es “contradictoria”. Barrenechea precisa que cuando los jueces confirman que los crímenes sí fueron ejecutados por miembros del Ejército Peruano, lo sustentan porque se trataban de “prácticas sistemáticas” cometidas por agentes del Estado durante el conflicto armado interno. Sin embargo, pese a que la bases de Vilcashuamán y Sachabamba dependían del BIM de Cangallo, los jueces determinaron que nunca hubo una orden desde Cangallo a las otras bases para cometer dichos crímenes. Por ello, absolvieron a Román y Espejo.

Asimismo, Barrenechea advirtió que la exigencia de los jueces de determinar la existencia de una orden expresa de altos mandos del Ejército durante el conflicto armado para cometer una ejecución extrajudicial o una desaparición forzada –como las que fueron víctimas la Sra. García y el menor Aquilino– es “preocupante”. El abogado asegura que si para responsabilizar a malos militares se van a tener que presentar dichas órdenes en juicio, “va a ser inviable” condenar a autores mediatos. Además, observó que los jueces están pasando por alto otras pruebas que dan indicios de la presunta responsabilidad de estos efectivos. Por ello, COMISEDH interpondrá el recurso de nulidad respectivo en la sentencia del Caso Parccocucho.

Lima, 19 de enero del 2016

Publicado por: Comisión de Derechos Humanos-COMISEDH