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Suprema anula sentencia del caso de la desaparición de Javier Tineo de la Cruz

Por: Carlos Rivera Paz (IDL)

La noche del 1º de mayo de 1987 la tragedia tocó la vida del profesor Javier Tineo de la Cruz. El profesor vivía en el Anexo de Ccochapata ubicado en el distrito y provincia de Cangallo (Ayacucho). Aquella noche un grupo un numeroso de elementos militares ingresaron violentamente a su casa –donde se encontraba durmiendo junto con su familia- y a viva fuerza lo sacaron y lo condujeron hasta la base contrasubversiva de Pampa Cangallo.

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Por: Carlos Rivera Paz (IDL)

La noche del 1º de mayo de 1987 la tragedia tocó la vida del profesor Javier Tineo de la Cruz. El profesor vivía en el Anexo de Ccochapata ubicado en el distrito y provincia de Cangallo (Ayacucho). Aquella noche un grupo un numeroso de elementos militares ingresaron violentamente a su casa –donde se encontraba durmiendo junto con su familia- y a viva fuerza lo sacaron y lo condujeron hasta la base contrasubversiva de Pampa Cangallo.

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Imagen de Justicia VivaImagen de Justicia VivaPara ese año la base de Pampa Cangallo, bajo la jefatura de un comandante apodado “Butler”, ya se había hecho de una terrible fama por la cantidad de personas detenidas que habían sido internadas en sus instalaciones y que jamás salieron vivas. Javier Tineo de la Cruz fue uno de ellos.

La denuncia del caso

Durante muchos días su esposa, hijos y otros familiares tocaron mil veces la puerta de la base militar, porque sabían que aquella noche allí habían introducido al profesor Tineo. La respuesta fue siempre la misma “aquí no está” y, claro, sumando a ello amenazas de todo calibre. Inclusive fueron al Ministerio Público de Huamanga a sentar la denuncia y luego el fiscal comenzó a solicitar al Comandante de la base que explique e informe el paradero del detenido. Pero la respuesta siempre fue la misma. Ninguna. Era Ayacucho de los ochentas en plena guerra sucia.

De esa manera el profesor Javier Tineo de la Cruz pasó a engrosar la larga lista de las personas desaparecidas.

La reapertura del caso y el juicio oral

Tuvieron que pasar casi veinte años –el año 2007- para que el caso sea reabierto por el Ministerio Público de Ayacucho y para que finalmente presente denuncia contra el Comandante EP ® Florencio Abdón Eguía Dávalos, al que en 1987 solo se conocía como “Butler”. El Poder Judicial aceptó la denuncia y abrió el proceso penal que correspondía abrir hace dos décadas atrás.

Las investigaciones judiciales determinaron la existencia de múltiples y sólidas evidencias de la responsabilidad criminal de Eguía Davalos y, por ello, la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación sustancial el año 2013, solicitando que el caso sea llevado a juicio oral, el cual comenzó en noviembre de ese año ante la Sala Penal Nacional.

Durante los 11 meses que duró el juicio oral se logró acreditar no solo la comisión del delito de desaparición forzada en agravio del profesor Tineo de la Cruz, fundamentalmente por los sólidos testimonios de sus familiares que estuvieron presentes en el momento mismo de la detención y por lo tanto pudieron observar la intervención del personal militar de la base de Pampa Cangallo y la introducción del detenido en dicha base.

También se acreditó que en aquella fecha se había producido hechos de la misma naturaleza en los anexos San Antonio de Cuchucancha y Pampa Puquio en los que también elementos militares de la base de Pampa Cangallo en horas de la noche habían ingresado al domicilio de por lo menos 13 pobladores, los cuales también habían sido detenidos y a la fecha también tenían la condición de desaparecidos.

De igual manera se logró acreditar que en aquel año 1987 el batallón contrasubversivo con sede en Pampa Cangallo tenía bajo su jurisdicción 15 Bases Militares a través de las cuales controlaba el territorio de muchas comunidades entre las que se encontraba el Anexo de Ccochapata, en donde vivía el profesor Javier Tineo de la Cruz y se acreditó también que los oficiales jefes de tales bases remitían información de inteligencia al G-2 (sección de inteligencia) del Batallón de Pampa Cangallo.

Pero en el juicio no solo se acreditó la existencia de un contexto de violaciones de derechos humanos en contra de la población, sino que también se demostró que el autor mediato de este hecho criminal era el Comandante del Batallón Contrasubversivo Florencio Abdón Eguía Dávalos. Se acreditó que éste tenía el control militar absoluto de la zona y que fue él quien dispuso la intervención del agraviado, pues sus subordinados no podían realizar ninguna intervención de ciudadanos sin su autorización y/o conocimiento. Por todo ello la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional el 17 de octubre de 2014 declara que “…el colegiado arriba a la certeza, que el acusado Florencio Eguía Dávalos como Teniente Coronel, Comandante y Jefe del BIM 34 de Pampa Cangallo en el año 1987, dispuso se ejecute la detención del agraviado Javier Tineo de la Cruz, intervención que a su vez fue parte de un operativo que se llevó a cabo en diversas localidades aledañas a Ccochapata…” agregando que “…la detención y posterior desaparición de Javier Tineo de la Cruz no fue un hecho aislado, sino que estuvo enmarcado dentro de un hecho sistemático, por la forma y modo en que se desarrolló el evento.”

La condena a “Butler”

Dicha sentencia, luego de concluir que el acusado Eguía Dávalos omitió dar información sobre el paradero del agraviado, concluye que es responsable del delito y por ello lo condenó a 15 años de pena privativa de libertad. El acusado, a pesar de la gravedad de los hechos, jamás había estado detenido, desde el momento en que se dictó la sentencia fue internado en un establecimiento penal.

La anulación de la condena

Más de un año después la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha decidido anular la sentencia condenatoria y ordenar un nuevo juicio oral, bajo el argumento de que el tribunal de la Sala Penal Nacional realizó una deficiente valoración de las pruebas.

Muy a pesar de que la sentencia de la Sala Penal Nacional fue bastante acuciosa en la valoración de los elementos de información que ratificaron la posición de dominio y control de los hechos por parte de Eguía Dávalos, la sentencia de la Corte Suprema insiste en señalar que se ha hecho una deficiente e inadecuada valoración, aunque no precisar -como correspondería- cuál es el extremo deficiente o inadecuado de la valoración de las declaraciones testimoniales escuchadas en juicio.

Por otro lado la Suprema exige que deben ser citados muchos más testigos de los que asistieron a declarar. Es importante tener en consideración que la defensa del acusado a inicio del juicio oral no presentó ningún testigo ni ninguna otra prueba nueva. En cambio la parte civil ofreció 34 testigos de los cuales se presentaron a juicio 24 y la Fiscalía Superior presentó 9 de los 5 se presentaron a la audiencia siendo varios de ellos oficiales del Ejército que ofrecieron valiosa información sobre el nivel de control de Eguía Dávalos y el contexto de violencia en la zona de Cangallo, pero aun así la Suprema sin mayor criterio argumentativo ordena que se deben citar a más testigos. Si nos resulta extraño que la Suprema tenga tanto interés que la mayoría de ellos sean los elementos militares –entre oficiales y subalternos- que estaban bajo las órdenes de Eguía Dávalos el año en que ocurrieron los hechos. En realidad pareciera que la Sala Penal Permanente, y de manera especial el magistrado supremo Pariona Pastrana, están interesados en preparar y garantizar una mejor defensa al procesado.

Por otro lado la sentencia de la Suprema presenta como cuestionamiento contra la condena el siguiente: dice que existe una contradicción entre lo que sostienen las autoridades de la Comunidad Campesina de Pantín que señalaron que el agraviado había desaparecido a las 8 de la noche y la declaración de la esposa del agraviado quien había declarado que la desaparición se produjo a las 9 de la noche. No es broma.

¿Es posible que un tribunal supremo considere como una contradicción insalvable que dos fuentes de información difieran en 1 hora sobre un hecho ocurrido hace 28 años en una comunidad ayacuchana en horas de la noche en un contexto de violencia y en una zona bajo control militar?

Suprema pide que aplique un instrumento de impunidad

De igual manera la Sala Penal Permanente insiste en favorecer al acusado Eguía Dávalos al interpretar el delito de desaparición forzada como un delito que solo puede ser perseguible penalmente si se ha cometido luego de abril de 1991, fecha en la que se tipificó tal delito en el Código Penal de ese año. La Suprema sutilmente sugiere al nuevo tribunal que juzgará el caso que se verifique la fecha del retiro del oficial Eguía Dávalos “…para determinar si tenía la calidad de funcionario y/o servidor público al momento en que entró en vigencia el Código Penal de 1991…”

Ciertamente el Acuerdo Plenario N° 09-2009/CJ-116, publicado en noviembre de 2009 consideró que solo debía considerarse como autor del delito de desaparición forzada a aquella persona que tenía la condición de funcionario público al momento de la tipificación del delito –es decir, abril de 1991- con lo cual algunos oficiales del Ejército –como Oswaldo Hanke Velasco- que estaban acusados de haber cometido tal delito y que para esa fecha habían pasado a la condición militar de retiro no podían ser acusados y menos sancionados. A partir de ese momento se le llamó la “doctrina Hanke”.

De esa manera el argumento del Acuerdo Plenario se convertía en la puerta de escape y en un casi perfecto mecanismo de impunidad a favor de quienes habían perpetrado un crimen como la desaparición forzada. Pero el hecho es en los últimos años la propia Corte Suprema de Justicia ha emitido diversas sentencias en las que se aparta muy claramente y de manera expresa del contenido de ese Acuerdo Plenario. Las sentencias dictadas en los casos de los estudiantes desaparecidos en la Universidad Nacional del Centro y de manera especial la sentencia dictada en el caso de la desaparición de Marco Barrantes Torres (Expediente N° 1514-2013, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia) del 20 de noviembre de 2013 son una muestra que la “doctrina Hanke” ha sido proscrita por la propia Corte Suprema de Justicia por ser un instrumento de impunidad. Pero los magistrados de la Sala Penal Permanente –Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Príncipe Trujillo, Neyra Flores y Loli Bonilla– parece que persisten que se aplique una interpretación contraria a los intereses de la justicia y la verdad.

En concreto se trata de una derrota de la justicia y la posibilidad de que un perpetrador de graves crímenes contra los derechos humanos se escape de ella.

Publicado orginalmente en Justicia Viva, el 12 de noviembre de 2015. Ver aquí.