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News Reports on Transitional Justice in Peru

El Perú frente a la Corte Interamericana Interamericana de Derechos Humanos

Por Carlos Rivera Paz

La sentencia dictada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gladys Espinoza Gonzales y la inminente emisión del fallo en el caso Chavín de Huantar colocan, de nuevo, nuestra relación con dicho organismo internacional como tema central de debate político. Perú, no cabe duda, tiene una relación intensa con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al punto que se puede afirmar con certeza que es uno de sus principales clientes. Ello nos plantea una pregunta fundamental: ¿por qué razón el Estado peruano ha perdido tantos casos ante dicho organismo internacional?

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Por Carlos Rivera Paz

La sentencia dictada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gladys Espinoza Gonzales y la inminente emisión del fallo en el caso Chavín de Huantar colocan, de nuevo, nuestra relación con dicho organismo internacional como tema central de debate político. Perú, no cabe duda, tiene una relación intensa con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al punto que se puede afirmar con certeza que es uno de sus principales clientes. Ello nos plantea una pregunta fundamental: ¿por qué razón el Estado peruano ha perdido tantos casos ante dicho organismo internacional?

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Es importante saber que desde su entrada en funcionamiento, hasta la fecha, la Corte Interamericana ha emitido 291 resoluciones en casos contenciosos, de las cuales 66 resoluciones corresponden a casos seguidos contra el Estado peruano. De esas 66 resoluciones, 30 son sentencias de fondo, de las cuales 29 son sentencias en las que el Estado peruano fue declarado responsable y solo una –el caso de la matanza de Cayara– en la cual la Corte, en febrero de 1993, desestimó la denuncia presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La primera sentencia en la que se establece la responsabilidad del Estado corresponde al caso Neyra Alegría (caso de la matanza en El Frontón) dictada en enero de 1995, y la última corresponde al caso Gonzales Espinoza dictada en noviembre del 2014. De las 30 sentencias, 7 se dictaron durante el régimen fujimorista, 3 durante el gobierno de Paniagua, 9 durante el gobierno de Toledo, 6 en el gobierno de García y 5 en lo que va el presente gobierno de Humala. De esta manera, las cifras determinan que de los 37 países integrantes del sistema interamericano de Derechos Humanos, Perú es el Estado con más sentencias en contra. Lamentable récord.

Los casos de Perú parecieran ser una fuente inagotable para la jurisprudencia de la Corte, ya que las sentencias abarcan diversas materias: las más graves violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno (Castillo Páez, El Frontón, Barrios Altos, La Cantuta, etc.), las afectaciones al debido proceso por la legislación antiterrorista (Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, Cantoral Benavides, etc.), las afectaciones al Estado de derecho (Tribunal Constitucional, Ivcher Bronstein) y violaciones a derechos laborales (Trabajadores del Congreso, Cinco pensionistas).

A nivel de las llamadas reparaciones económicas, en el conjunto de las sentencias en las que el Estado peruano ha sido declarado responsable de alguna violación a las normas internacionales de protección de los derechos humanos la Corte ha dispuesto el pago de, aproximadamente, 18 millones de dólares americanos a favor de las personas que resultaron agraviadas. Contra todo pronóstico, la persona mejor indemnizada por el Estado peruano resulta ser el empresario Ivcher Bronstein quien, luego de que la Corte estableciera un monto como reparación, resultó favorecido con la promulgación de la Ley N° 27775 de julio del 2002, la misma que regulaba la ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales y que entre sus disposiciones establecía la posibilidad de plantear un mecanismo de conciliación al Estado. Ivcher demandó conciliar al Estado peruano y ganó.

De otro lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido dos Informe Especiales sobre la situación de los derechos humanos (1993 y 2000), en los que en su momento la CIDH expuso un punto de vista sumamente claro, crítico y determinante sobre la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país en la década de los años noventa.

¿Por qué el Estado ha perdido los casos?

En base a esta mirada panorámica sobre nuestra relación con el sistema interamericano, es posible responder la pregunta planteada líneas arriba. De hecho, no existe una sola causa o razón que explique las sucesivas derrotas del Estado peruano a nivel de los procesos ante la Corte Interamericana. En realidad hay varias razones, todas ellas de peso, las cuales a lo largo del tiempo no han logrado ser corregidas sustancialmente.

Una primera causa es la existencia de un conjunto de hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el conflicto armado interno por elementos de las fuerzas del orden. Las sentencias de la Corte dan cuenta de situaciones particularmente graves que involucran la acción dolosa de agentes del Estado que respondieron a políticas institucionales u órdenes superiores que, frente al derecho internacional constituyen crímenes internacionales y que consecuentemente deben ser investigados, juzgados y sancionados.

Una segunda causa es que frente a esas graves violaciones a los derechos humanos, se produjo lo que el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) califica como una abdicación del sistema de justicia. Si bien el Ministerio Público aun en las peores y graves circunstancias, en zonas de emergencia, investigó y denunció innumerables casos de violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial simplemente dio las espaldas a las víctimas de esas graves violaciones. Las reiteradas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de entregar la competencia de las investigaciones y juzgamiento de este tipo de casos a la Justicia Militar, y el sumiso acatamiento de las disposiciones de las llamadas leyes de amnistía de 1995, son dos datos sumamente reveladores de esa abdicación. En concreto, el sistema de justicia no cumplió con investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones, las cuales indudablemente no han sido reparadas adecuadamente, comprendiendo la acción de la justicia como parte de esa reparación. Ello ha sido un hecho determinante para que los familiares de las víctimas recurran al sistema interamericano de derechos humanos.

Una tercera causa ha sido la equivocada estrategia de litigio que el Estado peruano ha desarrollado a lo largo de dos décadas. Ciertamente nos estamos refiriendo a gobiernos cuya posición sobre el sistema interamericano es completamente diferente. Por un lado tenemos al régimen fujimorista que en julio de 1999 se promulgó la Resolución Legislativa N° 27152, por la cual Perú desconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De otro lado, tenemos el gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua y el de Alejandro Toledo, quienes desarrollaron una relación más cercana e institucional con el sistema interamericano. Y más allá tenemos el gobierno de Alan García que mantuvo una estrategia de cuestionamiento y crítica sobre los organismos del sistema, la cual, en términos concretos, no ha sido variada sustancialmente por el gobierno del Ollanta Humala.

El gobierno de Fujimori, con un entendible mayor énfasis, desarrolló una estrategia de negación absoluta de los crímenes contra los derechos humanos, pero, con los matices del caso, el gobierno de García e inclusive el de Humala han centrado el eje de su estrategia de litigio en la negación de los actos violatorios de los derechos humanos. En este último caso el escándalo que involucró al entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia César San Martin, al Primer Ministro Juan Jiménez y al entonces agente del Estado en el caso Chavín de Huántar Pedro Cateriano, tratando de coordinar los mejores términos de la decisión judicial del tribunal encargado del juzgamiento de dicho, caso refleja la puesta en práctica de dicha estrategia, algo que si bien pareciera haber tenido efecto en el fallo absolutorio que dicho tribunal emitió a favor de todos los acusados, pero que sin duda será confrontado con la decisión que pronto emita la Corte en ese caso.

Aun cuando el gobierno aprista reformuló el método de defensa del Estado, abandonando la defensa bajo responsabilidad de abogados particulares y asumiendo la creación de una Procuraduría Supranacional encargada de la defensa del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cierto es que la acción de defensa del Estado se ha manejado sobre la base de una estrategia política completamente equivocada, sustentada en la confrontación política con la Corte y sus integrantes en el escenario político interno, suponiendo que ello generaría las mejores condiciones para obtener alguna victoria ante el organismo internacional. Fatal error.

Así, el Estado peruano ha estado jugando, con mucha persistencia, a perdedor. Ya no se trata de las capacidades del equipo de abogados encargados de la defensa del Estado, tema en el que también pareciera existir considerable falencias, sino de la orientación política en la estratega de litigio que lamentablemente se ha mantenido en el tiempo.

Una cuarta razón, que bien se podría considerar parte de la anterior pero que resulta necesario identificar, es el asunto relacionado a la estrategia de litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los procedimientos de la CIDH determinan que los casos que presenta ante la Corte serán aquellos considerados como los más emblemáticos en cuanto a la existencia de elementos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, aquellos mejor construidos sobre la base de evidencias suficientes que generen convicción en los jueces de la Corte. Esto es así desde el inicio del funcionamiento de Comisión y de la Corte, y por lo tanto para quien entiende algo de litigio internacional es harto previsible qué casos serán denunciados por la CIDH ante la Corte Interamericana. Si éste es el escenario debemos decir dos cosas: a) someter la estrategia de litigio a una decisión política que pretende desconocer arbitrariamente los crímenes del pasado es francamente suicida e irresponsable; y, b) es un grave error que a nivel de los procedimientos en la Comisión Interamericana el Estado peruano haya descartado sistemáticamente las propuestas de Acuerdos de Solución Amistosa presentadas por la CIDH para los agraviados y el propio Estado, ya que lograr una Solución Amistosa a nivel de la CIDH y en ella reconocer la responsabilidad internacional del Estado peruano en los casos denunciados -que ahora tienen sentencia de la Corte- no solo habría evitado muchas sentencias contra el Estado, sino que adicionalmente los estándares de reparación económica serían considerablemente menores.

Hay logros fundamentales en el sistema interamericano

Hacer un balance de la relación del Perú con la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir del número de sentencias emitidas contra el Estado puede resultar un ejercicio arbitrario. Pero, capaz resulte más arbitrario que se pretenda postular un balance de la actuación de un tribunal internacional de derechos humanos juzgando solo a partir de la cantidad de dinero que ha dispuesto que el Estado pague como reparación económica.

Nuestra relación con los órganos del sistema interamericano se ha definido sobre la base de asuntos mucho más sustanciales y fundamentales para la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho en nuestro país. La Comisión Interamericana jugó un papel fundamental en la crítica y cuestionamiento de la dictadura fujimorista por la trasgresión sistemática de los derechos humanos, pero también en la definición de las condiciones institucionales para el retorno de la democracia, tal como se puede constatar en el Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos del año 2000. De igual, modo la Corte Interamericana a través de varias de sus sentencias se muestra como una pieza clave de la recuperación de los derechos fundamentales y de las instituciones del Estado de derecho, pero también la Corte aparece como un poderoso instrumento de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos para alcanzar justicia y vencer los innumerables mecanismos de impunidad. En ese sentido, la sentencia de la Corte IDH en el caso Barrios Altos -de marzo del 2001-, constituye como una pieza jurisprudencial de carácter histórico de valor universal cuyos efectos se manifestaron no solo para el Perú, sino también en diversos países de la región al declarar que las leyes de amnistía de 1995 carecían de valor jurídico.

Las sentencias emitidas por la Corte, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas el conflicto armado interno, han sido determinantes para impulsar la investigación y juzgamiento en sede interna de aquellos casos que bajo diversos mecanismos de impunidad habían permanecido cerrados. Los casos Castillo Páez (1997), Duran y Ugarte (2000), Barrios Altos (2001) son la mejor expresión de ello.

Posteriormente, la Corte Interamericana en la sentencia del caso La Cantuta (2006) terminó incorporando a la calificación de las graves violaciones de los derechos humanos las categorías del derecho penal internacional, lo que le permitió señalar que este tipo de casos son, de acuerdo al derecho internacional, crímenes de lesa humanidad. De esta manera, la Corte marcó un hito dentro de su propia jurisprudencia con la incorporación de disposiciones normativas internacionales que hasta ese momento no habían sido utilizadas por el sistema interamericano de derechos humanos.

Otras sentencias de la Corte han sido determinantes para restablecer la vigencia de las principales garantías del debido proceso. En los casos relacionados a la aplicación de la legislación antiterrorista de 1992 el papel, tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana, fue decisivo en el sentido no solo de declarar que las disposiciones y procedimientos de dicha legislación per se eran violatorios de los derechos fundamentales de los procesados, sino en la necesidad de establecer los estándares del debido proceso como elemento central de la administración de justicia. Las sentencia dictadas en el caso Loayza Tamayo (1997), Castillo Petruzzi (1999) y Cantoral Benavides (2000) dan cuenta de ello.

De igual modo las sentencias dictadas en los casos del Tribunal Constitucional (2001) e Ivcher Bronstein (2001), en su momento, significaron una pieza para el afianzamiento de la reconquista de la democracia y el desarrollo del proceso de transición que lideró el presidente Valentín Paniagua.

Como se podrá apreciar, desde todo punto de vista, el balance para la justicia y la democracia en el Perú, el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido fundamental.

Publicado por Justicia Viva, el 16 de abril de 2015