Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno declaró de interés nacional la atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas, ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori y dispuso la creación del registro de víctimas.
A través del Ministerio de Justicia, se estableció un marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, acompañamiento sicológico y atención de salud integral a las víctimas del entonces denominado programa anticoncepción voluntaria quirúrgica (AVQ).
El ministerio brindará asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas a nivel nacional, para que puedan formular sus denuncias y efectuar el seguimiento correspondiente.
Asimismo, el Gobierno dispone la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo). Con esta medida se busca identificar el universo de los afectados por este tipo de prácticas y garantizar que accedan a los mecanismos de justicia.
El Ministerio de la Mujer será el ente encargado de la atención sicológica y acompañamiento social de quienes integren el registro de víctimas.
Sobre la atención ¿de salud, se precisa que será en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud (SIS).
Los ministerio de Justicia, Mujer y Salud, tiene un plazo de 30 días para emitir las normas complementarias que sean necesarias para una implementación.
Decreto Supremo: El Peruno 06/11/2015
Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-jus
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, conforme al inciso 1 del artículo 2 y al artículo 6 de la Constitución Política del Perú que consagran el derecho al libre desarrollo de la persona así como el derecho a decidir;
Que, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el literal b) del artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) señala que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que es obligación de los Estados asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
Que, la Defensoría del Pueblo, en sus Informes Defensoriales N° 7, 27 y 69, identificó diversas irregularidades en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2000, así como la aplicación compulsiva de ligaduras de trompas de falopio y, en menor medida, de vasectomías dentro de contextos en los que se presentaba la ausencia de garantías para la libre elección de los métodos de planificación familiar, como también la ausencia de seguimiento post-operatorio a las usuarias de las intervenciones quirúrgicas, entre otras, que han tenido especial incidencia sobre la vida, integridad y salud sexual y reproductiva de las mujeres;
Que, según información que obra en el Ministerio Público en el Expediente N° 26-2011, seguido ante la Tercera Fiscalía Supraprovincial, se encuentran identificadas 2,091 presuntas víctimas de esterilización forzada en el marco de la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, desarrollado entre 1996 y 2000 e incluso con anterioridad y posterioridad a este periodo, relacionadas con prácticas médicas en las que no se habría recabado su consentimiento ni se habría brindado la información necesaria;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley de Política Nacional de Población, aprobada por Decreto Legislativo Nº 346, señala como su objetivo promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y parejas sobre el número y espaciamientos de los nacimientos, proporcionando para ello los servicios educativos y de salud que contribuyan a la estabilidad y solidaridad familiar así como a la mejora de la calidad de vida;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales;
Que, conforme al literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, el Ministerio de Salud tiene como función regular los servicios públicos de su competencia;
Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este sector tiene competencia en la protección de los derechos de las mujeres y la prevención, atención y protección frente a la violencia contra las mujeres;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), e), f) e i) del artículo 77 y el literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, corresponde a este sector formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres que viven en la pobreza, por ser más vulnerables a la discriminación;
Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos;
Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene la función específica de ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de asistencia legal a personas de escasos recursos económicos en condiciones de vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil, laboral y defensa de víctimas que han sufrido vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico para implementar, con carácter prioritario, la asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001 así como la creación del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en un Registro de ámbito nacional.
Artículo 3.- Declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional la atención prioritaria de las acciones de promoción del acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001.
Artículo 4.- Acceso a la justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente.
Artículo 5.- Creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas
Créase el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia.
Artículo 6.- Atención integral en salud
Las personas incluidas en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo reciben atención integral en salud, en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud – SIS.
Artículo 7.- Atención psicológica y acompañamiento social
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda la atención psicológica y el acompañamiento social correspondiente a quienes se encuentren en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo.
Los Centros de Emergencia Mujer – CEM, en el marco de la atención psicológica y acompañamiento social y dentro del ámbito de su competencia, coordinan a nivel nacional con las direcciones distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su respectiva localidad, a fin de implementar las acciones a que se refiere el presente decreto supremo de manera eficiente, optimizando sus recursos para la mejor atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas.
Artículo 8.- Financiamiento
La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Normas complementarias
Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Marcela Huaita Alegre
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Publicado por Coordinadora Nacional de Derechos Humanos