En una controvertida sentencia por mayoría (4 votos contra 1) la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocó –en parte– la sentencia del 6 octubre del año pasado emitida por la Sala Penal Nacional que condenó a nueve militares del ejército peruano más un informante por la matanza de ocho pobladores de Pucara (Junín), ocurrida el día 04 de noviembre de 1989. La sentencia decidió absolver a ocho militares y ratificó la condena al General EP (R) Manuel Delgado Rojas, ex Jefe del Comando Político Militar del Frente Mantaro y contra el “informante” ex recluta del EP Roberto Cruzada Yalopoma, alias “Rompe”. Entre los absueltos, figura Carlos Bergamino Cruz (ex Ministro del régimen fujimorista).
Recordemos el caso
La madrugada del sábado 04 de noviembre de 1989, se ejecutó extrajudicialmente a 08 pobladores de la localidad de Pucará, ubicado a 15 kilómetros de la ciudad de Huancayo en la Región de Junín. Efectivos de inteligencia militar conjuntamente con miembros del batallón “Inclán” vestidos de civil, con pasamontañas, con portando armas HK con silenciadores y con el apoyo de 2 informantes ingresaron a esta localidad y asesinaron a 08 pobladores a quienes tildaron de terroristas. Para despistar la autoría de estos alevosos crímenes, efectuaron detonaciones y pintas alusivas al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru -MRTA en las paredes de algunas casas e izaron la bandera del MRTA en la plaza de armas de la localidad.
La sentencia
A diferencia de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en la que determinaron la responsabilidad de los imputados en el marco de una operación conjunta de miembros de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP en Huancayo y los del batallón contrasubversivo “Inclán”; para el Tribunal Supremo, los asesinatos o Ejecuciones Extrajudiciales de estos pobladores fueron en el marco de una operación especial de inteligencia (OEI) en la que Manuel Delgado Rojas en su calidad de Comandante General de la 31ava. División de Infantería dio autorizaciones para la materialización de la operación militar y que los autores directos fueron los efectivos de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP (TODOS AUSENTES AL JUICIO ORAL) con el apoyo de integrantes del batallón Antisubversivo INCLAN, pero que estos últimos no tuvieron injerencia alguna en el planeamiento, en la ejecución de las muertes y menos pudieron prevenir o evitar el resultado.
A pesar de lo regulado en los manuales militares que establece todo lo contrario, los magistrados supremos consideraron válido y materialmente posible que César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de Inteligencia de la 31ava División de Infantería de Huancayo, saltándose la autorización de su Jefe inmediato Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo, estructuró un plan operativo supuestamente de “allanamiento y búsqueda de información” que en puridad fue para eliminar personas y que para ello contó con el apoyo del Manuel Delgado Rojas quien en su calidad de Comandante General de la citada División militar dispuso del personal y la logística para la ejecución y materialización del plan.
Lamentablemente, el tribunal supremo llegó a la conclusión de que lo sucedido en Pucará fue una operación especial de inteligencia (OEI) y no un operativo conjunto increíblemente sobre la base de las versiones de los militares imputados con el sustento de algunos testigos presentados por los propios imputados. Parcializadamente dejó de lado la versión del Testigo de Clave reservada (a quien tomó como un testigo cualquiera) quien de manera uniforme señaló cómo realmente se realizó el operativo e incluso señaló a Llontop Jesús (miembro de Inclán) como uno de los ejecutores directos de las muertes y que por tanto los del batallón Inclán no solo dieron “seguridad perimétrica” al operativo.
Las inexactitudes manifiestas de la Ejecutoria Suprema:
En resumen, lo que no tomó en cuenta el tribunal supremo para determinar que sí fue una operación militar conjunta (inteligencia con Inclán) y no una operación especial de inteligencia fue lo siguiente:
1.- Que el teniente Coronel César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de inteligencia de la 31ava División de Infantería del EP con sede en Huancayo dijo que fue su Jefe Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo quien le ordenó que comunicara en forma personal al Marco Ramos Cruz – Jefe del batallón “Inclán” que pro orden de Manuel Delgado Rojas –Comandante General de la 31ava División de Infantería y Comandante General del Frente Mantaro, su personal disponible se constituyera al puesto de comando. Inexplicablemente la Ejecutoria le cree sólo a Ramos Cruz que contradice la versión uniforme dada por Rodríguez Delgado en la justicia militar y en la común.
2.- Los magistrados supremos estiman por válida la versión de Carlos Bergamino Cruz quien señala que solo era “asesor” de Manuel Delgado Rojas (Comandante General) y que César Rodríguez Delgado (Jefe de Inteligencia) recibía órdenes directas del comandante general. El Tribunal no ha considerado que los manuales establecen claramente que la Sección de Inteligencia depende del Jefe del Estado Mayor Operativo, ni tomaron en cuenta que el propio Rodríguez Delgado refiere que Bergamino le dio esa orden.
3.- El tribunal supremo da por cierto las versiones de todos los imputados miembros del batallón contra subversivo “Inclán” en el sentido de que solamente cumplieron una función de “seguridad perimétrica” y que por el “compartimentaje” de los operativos de inteligencia, no sabían a donde iban a ir ni que iban a realizar los militares de la sección de inteligencia. Sin embargo, no tomó en cuenta que el propio Rodríguez Delgado dijo que Bergamino le informó y así se l dijo A Ramos Cruz que el operativo iba a realizarse en Pucará. Así mismo, no valoró que los inclanes Llontop Jesús y Landa Henríquez al declarar en la justicia militar señalaron que vieron ingresar a las casas a los de inteligencia, que se movieron por diferentes lugares de Pucará, que iban informantes, etc. Estas referencias al lugar y actos realizados echan por tierra que los de “Inclán” solo fueron a dar seguridad perimétrica, son que tenían una participación activa dentro del operativo y que lógicamente no se van a auto-inculpar de los crímenes perpetrados. Queda claro que el que da seguridad perimétrica no ve las acciones de los otros compañeros sino que cuida que nadie ingrese o salga de la localidad.
3.- El tribunal supremo, ha enervado el valor probatorio de lo dicho por el testigo con Clave Reservada a quien han tomado en su conjunto como un testigo cualquiera y sostienen que el valor de su declaración no se puede tomar en cuenta porque no acudió al juicio oral violando los principios de inmediación y contradicción. Al respecto, es ciertamente inexplicable la posición de los magistrados supremos debido a que es imposible que para salvaguardar el principio de contradicción, los abogados de los imputados acudan a la declaración de un testigo que pretende acogerse a la colaboración eficaz.
4.- La versión del testigo con Clave reservada, cuyo testimonio si fue relevante y válido para la Fiscalía pues éste a la fecha se encontraría fue del país, es coherente y que sirvió para la condena en primera instancia, entre otras cosas porque sí se pudo corroborar con otros medios de prueba que: a) La fecha del operativo, b) El lugar del operativo, c) La participación conjunta de militares del EP del batallón contrasubversivo “Inclán” y los de Inteligencia, d) El tipo de armas empleadas, e) La vestimenta que usaron, f) La ubicación y distribución de los miembros de “inclán” dentro del operativo, g) La utilización de 02 guías, etc. Para el Tribunal este testimonio -que no cuenta con ninguna instrumental que lo corrobore- es poco creíble porque nuevamente dan valor a las versión de un miembro de Inclán quien dijo que él lo denuncio en Tarma cuando fueron para cuidar las ánforas electorales porque habría estado cometiendo excesos y que el jefe de Inclán lo reprimió con una “sanción pública “.
Lo positivo de la Ejecutoria:
1.- La ratificación de las condenas al hoy prófugo de la justicia Manuel Delgado Rojas y al recluta Roberto Cruzada Yalopoma. Lo curioso del asunto es que de las versiones dadas por estas imputados si resultaron poco creíbles para los magistrados. No advirtieron que los demás miembros de Inclán en la última Inspección Judicial en Huancayo señalaron muy orondamente “que a este lugar –refiriéndose a la localidad de Pucará- nunca hemos venido durante el operativo del mes de noviembre de 1989”. Estos cambios de versiones, jamás fueron tomados en cuenta.
2. Que el asesinato de los 08 pobladores de Pucara constituyen ejecuciones extrajudiciales y que por tanto constituye un delito de Lesa humanidad
3.- El voto discordante del magistrado Víctor Prado Saldarriaga quien considera al igual que en mayoría que lo sucedido en Pucará es un crimen de Estado, empero que si existe responsabilidad de los imputados a títulos de autores mediatos y que según su calificación lo desarrollado por los miembros de Inclán son actos de complicidad porque realizaron actos que favorecieron la ejecución del hecho punible, por lo que se les debería imponer 13 años de prisión.
Corolario:
1.- Si bien, esta sentencia ratifica la condena de 2 procesados, pero ABSUELVE a 8; lo cierto es que, es la segunda vez que este Tribunal Supremo absuelve a militares que cometieron crímenes contra los derechos humanos en el valle del Mantaro justamente en los años en que la represión militar era más fuerte. El año pasado, se ABSOLVIO justamente a 2 oficiales del ejército pro la desaparición de 02 estudiantes de la Universidad Nacional del Centro. La impunidad para estos casos, se hace cada vez más plausible
2.- Otra vez la pita se rompe por el lado más débil. Se absuelven a los oficiales y sub oficiales y se condena al recluta, como es el caso de Roberto Cruzada Yalopoma quien a la fecha de los hechos realizaba el Servicio Militar Obligatorio precisamente en el cuartel 09 de Diciembre donde fueron destacados desde Lima, los miembros del batallón “Inclán”.
3.- Esperemos por el bien de la administración de justicia que esta Resolución de los magistrados supremos no haya estado sujeta a presiones o intromisiones de los altos mandos del ejército peruano. Sin embargo, quedó sin respuesta alguna a título de que Carlos Enrique Vergara Ciapciak, saliente ex Comandante General del Ejército sin ser parte del proceso, acudió personalmente a la sede de La Sala Penal Transitoria, fue recibido por los magistrados y “abogó” por la absolución de los condenados. El Ministro de Defensa simplemente guardó silencio.
4.- Una vez más, serán los tribunales internacionales los que determinen si la justicia nacional actuó respetando las garantías del debido proceso o hubo algo oscuro en el contenido de la Resolución. La respuesta se sabrá en algunos años, mientras sigamos batallando porque no se sigan nado Resoluciones que lejos de administrar justicia, parecieran que le abren las puertas a la impunidad de las acciones cometidas por militares que se aparataron de sus manuales y de la constitución para cometeré delitos durante el conflicto armado interno.
Publicado por: Justicia Viva