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Corte Suprema anula por primera vez una sentencia condenatoria en un caso de derechos humanos

A fines de diciembre La Corte Suprema de Justicia del Perú anuló una sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en 2011 condenando a dos militares por el caso Chilliutira. Es la primera vez que la CSJ anula una sentencia condenatoria y marca una pésima precedente para la justicia peruana.

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La sentencia de 2011 condenó al Coronel EP Manuel Delgado Contreras y el Teniente Coronel EP José Loayza Gutiérrez a 13 años de prisión al hallarlos culpables de los asesinatos de cuatro pobladores de la comunidad de Chulliutira – Puno. Los hechos ocurrieron en mayo de 1991, cuando, elementos militares de la Base Militar de Ayaviri y personal policial detuvieron a Juan Hualla Choquehuanca, Feliciano Turpo Valeriano, Roberto Quispe Mamani y Francisco Atamari Mamani, bajo la sospecha de ser integrantes de Sendero Luminoso, y luego los trasladaron en un vehículo militar desde la localidad de Chilliutira hasta la localidad de Posoconi. Luego fueron trasladarlos hacia la Base Militar de Ayaviri (Puno). En el trayecto los bajaron del vehículo, los torturaron y luego los mataron disparándoles por armas de fuego.

Lo mas extraño del caso, como señala Carlos Rivera, abogado de derechos humanos y jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal, es que en mayo de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria, “con el voto singular del magistrado Javier Villa Stein quien, con peculiares argumentos, señaló que no estaba demostrado el crimen”. Los condenados presentaron una accion de revisión bajo el argumento de poder aportar evidencias nuevas, que fue la oportunidad para declarar la nulidad de la sentencia. El artículo de Carlos Rivera, publicado originalmente en Justicia Viva, nos amplia el panorama.

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El caso Chilliutira y la revisión de la Corte Suprema

Por Carlos Rivera Paz
(Perú 19-12-2013)

El 31de mayo de 1991, elementos militares de la Base Militar de Ayaviri y personal policial detuvieron a Juan Hualla Choquehuanca, Feliciano Turpo Valeriano, Roberto Quispe Mamani y Francisco Atamari Mamani, bajo la sospecha de ser integrantes de Sendero Luminoso, y luego los trasladaron en un vehículo militar desde la localidad de Chilliutira hasta la localidad de Posoconi. Estando en dicho lugar reciben la orden de trasladarlos hacia la Base Militar de Ayaviri (Puno). El hecho es que dichas personas llegaron cadáveres. En el trayecto los bajaron del vehículo, los torturaron y luego los mataron disparándoles por armas de fuego. El caso –como muchos otros– quedó sumido en la impunidad y el olvido, pero la Fiscalía Penal Supranacional denunció el caso y el Poder Judicial abrió un proceso penal contra José Hildebrando Loayza Gutiérrez y Manuel Giovani Delgado Contreras, por el delito de homicidio calificado con alevosía.

Después de varios meses de juicio oral en el 2011 la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenatoria contra José Hildebrando Loayza Gutiérrez y Manuel Giovani Delgado Contreras. Durante el proceso judicial, y más específicamente durante el juicio oral, la fiscalía logró demostrar que los elementos militares acusados habían detenido a los agraviados y que durante el traslado de los detenidos hacia la Base Militar de Ayaviri los habían ejecutado y, a uno de ellos, le habían aplicado la llamada “ley de la fuga”. Igualmente, se había demostrado que las víctimas habían sido asesinados con disparos de armas de guerra y que los proyectiles habían ingresado disparados a una muy corta distancia (20 cm.), y en el caso de una de las víctimas por la espalda.

Por ello, el tribunal de la Sala Penal Nacional llegó a la convicción que los hechos constituían un asesinato y les impuso a los acusados 13 años de pena privativa de libertad como sanción. Si bien los condenados apelaron la sentencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de mayo del 2012, confirmó la sentencia condenatoria, con el voto singular del magistrado Javier Villa Stein quien, con peculiares argumentos, señaló que no estaba demostrado el crimen.

Hasta ese momento parecía que en el presente caso había que dar cuenta de una acción decidida de la justicia peruana que terminaba con una situación de impunidad de más de dos décadas. Pero pareciera que algunos magistrados en la Corte Suprema quieren abrir nuevos caminos para el tránsito de la impunidad.

El hecho es que varios meses después de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dictara la sentencia confirmatoria de la condena, recibió una Acción de Revisión de los condenados. La Ley procesal penal peruana establece muy claramente que la acción de revisión de una sentencia condenatoria solo procede cuando se presenta una prueba nueva, es decir, una prueba que no haya sido presentada y menos valorada en el juicio concluido. El hecho es que los condenados presentaron efectivamente una “prueba nueva”. Se trataba de una pericia balística de parte, en la cual un perito analiza la trayectoria y la distancia de los disparos en cuanto a los orificios de entrada y de salida en los cuerpos de los agraviados. La acción de revisión se presentó ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

La “prueba nueva” y la decisión de Villa Stein

¿Pero qué es lo que dice esa “prueba nueva” que no haya sido analizado y valorado durante el juicio, en el que resultaron condenados los elementos militares?

Bueno pues, la pericia de parte dice que en realidad el análisis, valoración y conclusiones que hicieron los peritos designados por el Tribunal de la Sala Penal Nacional, en el que determinaron que la distancia y la posición del tirador al momento de los disparos determinaba que los agraviados habían sido ejecutados por haberse demostrado que los tiradores se encontraban a una distancia muy corta (20 cm.) y en uno de los casos detrás de la víctima –porque el orificio de entrada del proyectil se encuentra en la espalda del agraviado– está equivocada. Porque, supuestamente, los peritos balístico y médico que elaboraron los exámenes no tenían la especialización para determinar la distancia de realización de un disparo con arma de fuego y que en realidad los orificios de entradas (en las espaldas) son de salida y que los orificios de salidas (en el pecho) son de entrada.

¿Qué pretende demostrar semejante pericia? Que los condenados no fueron los que realizaron los disparos, y que si bien las víctimas habrían estado corriendo en su intento de huir del vehículo militar en el que estaban siendo trasladados, los disparos que por lo menos a una de las víctimas le causó la muerte, no fueron realizados por el personal militar condenado sino por terceros y por los condenados.

El argumento simplemente no solo parece descabellado, sino inverosímil, porque en la hipótesis negada de que la fuga se hubiese producido porque el vehículo militar fue atacado por terceros, lo lógico sería que se trataba de un ataque dirigido a liberar a los presuntos subversivos y, consecuentemente, resulta absurdo que ellos hayan eliminado a sus propios compañeros. De otro lado, también resulta complicado entender si es que los hechos ocurrieron de esa manera, por qué razón la defensa de los condenados no presentó una pericia de parte durante el desarrollo del proceso judicial y recién lo hace después que la Corte Suprema ha confirmado la condena.

Pero el problema no es lo que diga el perito de parte, quien finalmente es una persona contratada por la defensa para redactar un informe que luego la defensa utilizará como instrumento. El problema, es que algunos magistrados de la Sala Penal Permanente se han convencido de estos argumentos, y en primera votación han señalado que efectivamente la pericia presentada y valorada durante el juicio está equivocada y consecuentemente la sentencia condenatoria debe ser anulada. Los magistrados Villa Stein –presidente de la Sala–, José Neyra y Pariona Pastrana han votado bajo ese increíble argumento. Otros dos magistrados entre los cuales está la jueza Janet Tello han votado declarando que no procede la revisión de la sentencia.

La semana pasada, los abogados de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) a cargo de la defensa de los familiares de las víctimas han presentado un informe jurídico ante la magistrada dirimente, quien debe emitir su voto en los siguientes días.

Este caso, y sobre todo la reciente decisión en mayoría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, parecieran indicar que a nivel de la máxima instancia de la justicia en el Perú se abre un nuevo camino de impunidad que busca –además– revocar decisiones que el propio Poder Judicial ha emitido sancionando conductas delictiva y violatorias de los derechos humanos, utilizando el mecanismo de las pericias de parte. Esto es sinceramente muy grave.

La Comisión de Derechos Humanos, que representa a las víctimas en el caso, publicó la sentencia, que se puede ver aquí.

Publicado originalmente en Justicia Viva, el 19 de diciembre de 2013