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TC: acciones del Comando Rodrigo Franco podrían considerarse delitos de lesa humanidad

  • Fallo declara improcedente hábeas corpus de Agustín Mantilla

El Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda hábeas corpus presentada por la defensa del exministro Agustín Mantilla, en relación con el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de homicidio calificado y secuestro. El fallo considera que existen indicios suficientes para que el proceso de investigación continúe.

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© La Prensa
© La Prensa
© La PrensaLa decisión del TC se ha tomado después de producirse un empate entre sus seis magistrados. Los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez y Fernando Calle Hayén declararon fundado un extremo de la demanda de hábeas corpus, mientras que Ernesto Álvarez Miranda, Gerardo Eto Cruz y Óscar Urviola Hani decidieron declararla improcedente. Al final, el voto decisorio de Urviola, en su calidad de Presidente, decidió el sentido del fallo.

Este considera que el auto de apertura de instrucción, expedido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 28 de mayo de 2008, y contra el que la defensa de Mantilla había interpuesto la demanda, se encuentra mínima y suficientemente motivado. Cabe recordar que los hechos materia de investigación son el homicidio calificado y secuestro de Manuel Federico Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal, Sócrates Javier Porta Solano, Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1989.

La defensa de Mantilla cuestionaba dicho auto al valorar que los hechos imputados no podían ser considerados como crímenes de lesa humanidad —en base a las exigencias mencionadas en la sentencia Exp. N° 0024-2010-PI/TC— y, por tanto, se habría afectado al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Además, argumentaba que no existían indicios suficientes de la existencia de la organización criminal paramilitar denominada Comando Rodrigo Franco.

El fallo del Tribunal, sin embargo, no lo ha considerado así. En ese sentido, hace referencia a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto al caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. En ese caso, se califica a los hechos como ocurridos en “en el marco de un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos”. Por otro lado, destaca la obligación internacional del Estado peruano de investigar que se deriva de esa misma sentencia (producida el 10 de julio de 2007).

Asimismo, el Tribunal menciona para desestimar el hábeas corpus las declaraciones de diferentes testigos y el informe de la Comisión Herrera del Congreso de la República, entre otros. Dichos medios probatorios fueron considerados por el juez penal que abrió instrucción como “suficientes indicios de la existencia del ‘Comando Rodrigo Franco’ (CRF) y de la autoría material en las actividades de eliminación física de supuestos elementos subversivos” y también de “indicios suficientes de la existencia de una fuerte estructura jerárquica a disposición del denunciado Máximo Agustín Mantilla Campos”.

Por estos motivos, y por el hecho de que han pasado 23 años desde la comisión de los presuntos hechos delictivos, el Tribunal considera que “anular el auto supondría condenar a los familiares de las víctimas a una nueva dilación en la investigación y sanción de los responsables, a nuestro criterio injustificado”. De hacerlo se afectaría, concluye, la obligación internacional del Estado peruano de cumplir la sentencia de la Corte IDH recaída en el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz.

Álvarez Miranda: conclusiones de la CVR no son irrefutables

El núcleo de magistrados que decidió la improcedencia del hábeas corpus de Mantilla no votó de manera homogénea. El magistrado Ernesto Álvarez Miranda votó en el mismo sentido, pero utilizando otro razonamiento. El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le parece que puede “ser suficiente para justificar el auto de apertura de instrucción”, sin embargo valora que “una eventual sentencia condenatoria no puede basarse únicamente en tal pronunciamiento supranacional”.

No sólo eso. Sobre los indicios, argumenta que “ni las conclusiones, ni los testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación pueden ser considerados como verdades irrefutables, debido al sesgo ideológico de muchos de sus comisionados (cercanos a la izquierda peruana y abiertamente antimilitaristas)”.

Agrega que “por ello, si se van a tomar datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la autoridad judicial se encuentra en la ineludible obligación de contrastarlos”.

Votos en contra

Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen, por su parte, votaron de manera singular señalando que “observamos que en el caso no se ha fundamentado expresamente cómo los delitos imputados al recurrente y a los favorecidos han sido parte de un ataque generalizado o sistemático contra las víctimas en el proceso penal y si tales actos se han Cometido en un contexto generalizado”.

Concluyen, a su vez, diciendo que “no existe motivación respecto de si los delitos obedecen a un patrón sistemático y sí fueron perpetrados como parte de un plan preconcebido y metódico o como parte de una política común auspiciada o permitida por el Estado, sus instituciones o funcionarios”.

Dato Legal: Código de Procedimientos Penales

Artículo 77.- Calificación de la denuncia – Requisitos para el inicio de la instrucción.

Recibida la denuncia y sus recaudos, el juez especializado en lo penal solo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.

Publicado originalmente en La Ley, el 7 de enero de 2014

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Caso Rodrigo Franco: Sala declaró infundado recurso para retirar término lesa humanidad

Rightsperu, 6 de junio de 2013

El día de ayer miércoles 5 de junio se realizó la segunda audiencia por el caso Rodrigo Franco en la Sala Penal Nacional. El Colegiado A presidido por la doctora Inés Bonilla declaró infundado el recurso presentado por la defensa de retirar el término de ‘lesa humanidad’ de la acusación fiscal. Al respecto, la abogada Gloria Cano de Aprodeh, representante de una parte de las víctimas, declaró que los delitos de lesa humanidad son “(…) hechos graves que hieren a la humanidad entera y por lo tanto, son imprescriptible e inamnistiables.”

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Sala de audiencias de la SPN. Intervención del Fiscal Luis Landa (Fotografía de M. Rodríguez)
Sala de audiencias de la SPN. Intervención del Fiscal Luis Landa (Fotografía de M. Rodríguez)
Sala de audiencias de la SPN. Intervención del Fiscal
Luis Landa (Fotografía de M. Rodríguez)
En la siguiente audiencia, tanto la fiscalía, la parte civil y la defensa harán la presentación de pruebas, es decir, la lista de testigos y de documentos que se presentarán a lo largo del juicio. Ésta se llevará a cabo el día lunes 10 de junio, de 10.00 am a 1 pm. y de 2.30 a 5.00 pm.

A continuación les alcanzamos dos notas sobre el caso:

Aprodeh, 6 de junio de 2013

Sala Penal Nacional rechaza pedido de Agustín Mantilla

La Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, saludó la decisión de la Sala Penal Nacional de rechazar el pedido de la defensa de Agustín Mantilla sobre el tema de lesa humanidad. Con esta acción, APRODEH considera que la Sala ha dispuesto que dicho aspecto del caso debe ser debatido y discutido durante el juicio público, el cual será materia de pronunciamiento con la emisión de sentencia correspondiente. La Sala también rechazó el pedido de excepción de prescripción presentada por la defensa de Melgar Moscoso y Farfán Yacila, presuntos miembros del CRF, porque dicho pedido ya se había plantado anteriormente, el mismo que había sido desestimado por la Sala Penal Nacional, al considerar que los hechos son imprescriptibles.

Mantilla, asediado por la prensa a la salida de la SPN
Mantilla, asediado por la prensa a la salida de la SPN
Mantilla, asediado por la prensa a la salida de la SPNCabe recordar que Mantilla cuenta en su defensa con 3 abogados: José Abanto Verástegui, fue asesor del aprista Luis Alva Castro y ex gerente de la compañía de Exploraciones Algamarca S.A, una empresa del clan de los hermanos Sánchez Paredes; Mario Cavagnaro fue uno de los procuradores de confianza de Alberto Fujimori. Según lo dicho por Rafael Merino Bartett, analista de Montesinos, Cavagnaro escribió varias de las resoluciones referidas al caso Ivcher bajo el dictado de Pedro Huertas y del propio Vladimiro Montesinos en el SIN. Y quien fuera su secretaria cuando era procurador, Susana Oyarce, esposa del hermano de Agustín Mantilla, Jorge Luis, dijo que Cavagnaro recibió más de ciento cincuenta mil dólares que provendrían del dinero de Montesinos; María Silva Mezzich fue abogada del partido Aprista ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Datos

  • Agustín Mantilla es juzgado por haber dirigido el autodenominado “Comando Rodrigo Franco” (CRF), organización criminal a la que se le responsabiliza del secuestro y asesinato de Manuel Federico Febres Flores y los dirigentes sociales Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz. Además, de los asesinatos de Miguel Pasache Vidal y Sócrates Porta Solano. Cabe recordar que APRODEH es representante legal de la parte civil en este proceso.
  • Los miembros del Comando Rodrigo Franco, implicados en el proceso como autores inmediatos son Jesús Miguel Ríos Saenz, Walter Elías Lauri Morales y Walter Elias Ruiz Miyasato, Jorge Mauro Huamán Alacute, Enrique Melgar Moscoso, Carlos Rogelio Farfán Yacila, Oscar Exequiel Urbina Sandoval, Gino Fiori Gonzáles.

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El Comercio, 5 de junio de 2013

Caso Rodrigo Franco: Sala declaró infundado recurso para retirar término lesa humanidad

José Abanto Verástegui, abogado principal de Agustín Mantilla, fue asesor del aprista Luis Alva Castro y ex gerente de la compañía de Exploraciones Algamarca S.A, una empresa del clan de los hermanos Sánchez Paredes (Fotografía M. Rodríguez)
José Abanto Verástegui, abogado principal de Agustín Mantilla, fue asesor del aprista Luis Alva Castro y ex gerente de la compañía de Exploraciones Algamarca S.A, una empresa del clan de los hermanos Sánchez Paredes (Fotografía M. Rodríguez)
José Abanto Verástegui, abogado principal de
Agustín Mantilla, fue asesor del aprista Luis
Alva Castro y ex gerente de la compañía de
Exploraciones Algamarca S.A, una empresa del
clan de los hermanos Sánchez Paredes
(Fotografía M. Rodríguez)
La Sala Penal Nacional declaró infundado hoy el recurso presentado por la defensa del ex ministro del Interior Agustín Mantilla para que se retire el término lesa humanidad de la acusación por los asesinatos de un grupo de dirigentes sindicales cometidos por el Comando Rodrigo Franco en el primer lustro aprista.

El tribunal consideró que la condición de lesa humanidad se establecerá mediante avance el proceso. Además, el colegiado rechazó otros pedidos hechos por los coprocesados. Uno para que el caso sea declarado prescrito, porque ha pasado 25 años desde los crímenes que se les imputa.

Y el segundo, en que pedían que la nulidad de la declaración de complejo del proceso, tampoco fue admitida. La audiencia contra Mantilla y los integrantes del supuesto comando Rodrigo Franco fue suspendida y reprogramada para el lunes 10 de junio.

El ex ministro del Interior aprista se fue de la Sala Penal Nacional sin declarar a la prensa.

La fiscalía ha solicitado que Mantilla y sus coprocesados sean condenados a 25 años de prisión por los presuntos delitos de secuestro y homicidio calificado contra cinco personas.

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Hoy inician juicio contra Agustín Mantilla y el Comando Rodrigo Franco

Rightsperu, 27 de mayo de 2013

Tras 24 años del asesinato de los dirigentes mineros Saúl Cantoral y Consuelo García, iniciará hoy el juicio contra los implicados del comando Rodrigo Franco: Agustín Mantilla, Franco Jesús Ríos (alias ‘Chito Ríos’), Jorge Huamán, Enrique Melgar y Carlos Farfán

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Según el Informe Final CVR, Cantoral había sido secuestrado y torturado en dos ocasiones anteriores a su asesinato, por miembros del comando Rodrigo Franco.

La Fiscalía ha pedido para los acusados 25 años de prisión por la presunta comisión de los delitos de secuestro y homicidio por los casos Cantoral y García, y también por la ejecución extrajudicial de los estudiantes Luis Miguel Pasache Vidal y Javier Porta Solano, así como del abogado Manuel Febres Flores. Para la Fiscalía, se tratarían de crímenes de lesa humanidad.

El inicio del juicio es el día de hoy a las 11.00 am. en la Sala Penal Nacional. La parte civil será representada por APRODEH.

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MantillaA las 8 de la mañana, la Sala Penal Nacional dará inicio al juicio contra el ex ministro del Interior, Agustín Mantilla, y los presuntos integrantes del Comando Rodrigo Franco por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el primer gobierno aprista (1985-1990).

El fiscal Luis Landa sustentará ante el tribunal presidido por la jueza Inés Villa Bonilla su acusación contra los imputados por el secuestro y desaparición de los dirigentes Saúl Cantoral y Consuelo García en 1989. Además, se les encuentra responsables de las ejecuciones extrajudiciales contra miembros del MRTA.

En la acusación fiscal, Mantilla está imputado como coautor del delito de lesa humanidad, por supuestamente haber creado el Comando Rodrigo Franco y coordinado con este las eliminaciones selectivas.

Jesús Ríos Sáenz, Jorge Huamán Alacute, Enrique Melgar Moscoso, Carlos Farfán Yacila, Oscar Urbina Sandoval, Gino Fiori González y Walter Lauri Morales son también acusados por este caso, por presuntamente pertenecer al grupo paramilitar. También estará Juan Pampa Quilla como cómplice primario. Contra ellos, el fiscal Luis Landa pedirá 25 años de cárcel y el pago de una reparación civil de 200 mil soles.

El ex presidente Alan García sería citado como testigo por este caso.

Publicado en La República, el 27 de mayo de 2013

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Juicio a Comando Rodrigo Franco iniciaría el 27 de mayo

A continuación les dejamos dos notas de Diario 16 sobre el inicio del juicio a Agustín Mantilla, Franco Jesús Ríos (alias ‘Chito Ríos’), Jorge Huamán, Enrique Melgar y Carlos Farfán por el caso del Comando Paramilitar Rodrigo Franco

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Inicia juicio contra Agustín Mantilla por crímenes del Comando ‘Rodrigo Franco’

El próximo 27 de mayo, la Sala Penal Nacional iniciará el juicio al exministro del Interior del primer gobierno aprista Agustín Mantilla y a los presuntos integrantes del ‘Comando Rodrigo’, acusados del secuestro y asesinato de los dirigentes mineros Saúl Cantoral y Consuelo García en 1989.

Además serán enjuiciados por la ejecución extrajudicial de los militantes del MRTA.

El fiscal superior Luis Landa ha pedido 25 años de prisión y el pago de una reparación civil de 200 mil soles por estos hechos.

La Fiscalía tiene como argumentos que estos crímenes fueron perpetrados con gran crueldad y constituyen delitos de lesa humanidad.

Publicado en Diario 16 el 6 de mayo de 2013

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Juicio a Mantilla probaría existencia del Comando Rodrigo Franco

Por Luis García Rojas

Agustín MantillaAgustín MantillaLa defensa de los deudos de Saúl Cantoral y Consuelo García confía en que el juicio, que se iniciará este 27 de mayo, a los presuntos responsables de esos asesinatos, entre ellos el exministro del Interior del primer gobierno aprista, Agustín Mantilla, termine con una sentencia drástica que por fin pueda establecer justicia 24 años después de perpetrados estos crímenes.

Este caso reviste especial importancia, además, porque si eso sucede se terminaría por probar judicialmente la existencia del comando paramilitar que según diversas declaraciones y testigos operó de manera sistemática durante el primer gobierno de Alan García: el Comando Rodrigo Franco.

Además de Mantilla, también están procesados los presuntos miembros de ese comando: Franco Jesús Ríos (alias ‘Chito Ríos’), Jorge Huamán, Enrique Melgar y Carlos Farfán.

La Fiscalía ha pedido para ellos 25 años de prisión por la presunta comisión de los delitos de secuestro y homicidio por los casos Cantoral y García, y también por la ejecución extrajudicial de los estudiantes Luis Miguel Pasache Vidal y Javier Porta Solano, así como del abogado Manuel Febres Flores. Para la Fiscalía, se tratarían de crímenes de lesa humanidad.

La abogada de Aprodeh, Gloria Cano, dijo a diario16 que la acusación contra Mantilla es por la coautoría de esos delitos, no solo por presumirse que fue el creador de ese grupo paramilitar, sino por haberlo coordinado él mismo. Mantilla siempre negó la existencia de este comando.

DE LESA HUMANIDAD

En 1989, Saúl Cantoral era secretario general de la Federación de Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú. Consuelo García era fundadora de una organización social que ayudaba a las mujeres de los mineros.

El 13 de febrero de ese año, ambos se encontraron en el local de esa federación, en el Centro de Lima, y se dirigieron a la casa de una amiga de ella en Breña. Ambos salieron a las 8:10 pm, y fue la última vez que se les vio con vida.

Tres horas después, una patrulla policial encontró sus cuerpos en un parque de San Juan de Lurigancho. Cantoral había recibido cinco balazos, en el corazón, pulmón derecho, mandíbula, nuca y en la espalda. García presentaba “estallamiento de cráneo”. Luego, se supo que recibió dos balazos en la cabeza.

Cantoral había recibido amenazas de muerte del Comando Rodrigo Franco varias veces, y él mismo había denunciado haber sido secuestrado dos veces por miembros de este comando.

24 AÑOS DE ESPERA

El caso Cantoral y García nunca alcanzó justicia y solo se reabrió debido a que fue uno de los 47 casos emblemáticos presentados al Ministerio Público por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, junto con su informe final, en 2003.

Ante la ausencia de procesos judiciales, estos dos asesinatos, ocurridos el 13 de febrero de 1989, fueron llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), instancia que en 2007 emitió una sentencia obligando al Estado a “investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”.

Es por eso que ahora, 24 años después de ocurridas las muertes, 10 años después de entregado el informe de la CVR y seis años después del fallo de la Corte-IDH, se dará inicio por fin al juicio oral.

ADEMÁS

El fiscal superior Luis Landa pidió 25 años de prisión y el pago de una reparación civil de S/. 200 mil. La Fiscalía señala que estos crímenes fueron realizados con gran crueldad y constituirían delitos de lesa humanidad. La titular de la Sala Penal Nacional, Inés Villa Bonilla, presidirá el tribunal.

Publicado en Diario 16 el 7 de mayo de 2013