Por Carlos Rivera
Uno de los sucesos más cruentos y a la vez emblemáticos de las violaciones a los derechos humanos en el Perú es el caso de la matanza de El Frontón, perpetrada los días 18 y 19 de Junio de 1986. Se trata de uno de los crímenes más violentos y con más víctimas en un país con una larga y dramática lista de crímenes con esas características; pero a la vez también es un evento que nos demuestra con particular contundencia el desprecio por la vida tanto de parte de Sendero Luminoso –que alentó el motín en los penales- como de las fuerzas de seguridad que respondieron con la más extrema violencia a la provocación senderista.
A inicios de enero de este año y después de ocho años de haberse iniciado el proceso judicial por esta matanza, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo de la fiscal Luz Ibáñez Carranza, ha presentado acusación por este caso. Este hecho coloca al proceso y a los encausados en otras condiciones y determina el inminente inicio de un juicio oral que seguramente constituirá uno de los acontecimientos más relevantes de la justicia de estos tiempos. Por ello, es importante hacer una breve presentación de este documento que contiene 506 páginas y en el que se imputa a los autores graves responsabilidades por los hechos perpetrados.
Los hechos y los acusados
La acusación presenta una secuencia ordenada de los acontecimientos producidos desde la mañana del día 18 de junio de 1986 hasta la primeras semanas del años 1987 en que se terminaron se realizar los entierros clandestinos de los internos ejecutados en el develamiento. La fiscalía da cuenta que frente al motín iniciado la mañana del 18 de junio en tres establecimientos penitenciarios de Lima el Consejo de Ministros, con el Presidente de la República a la cabeza, tomó la decisión de encargar a las Fuerzas Armadas su develamiento. Esta decisión pasó a ser ejecutada de manera inmediata y en mérito a ello fue la Marina de Guerra la encargada de los sucesos en el establecimiento penal de El Frontón.
De esta manera la Guardia Republicana, en ese entonces a cargo de la seguridad en los penales, quedó fuera del control de la situación y desde las primeras horas de la tarde del 18 de junio un contingente de las Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina bajo el comando del Capitán de Navío Luis Giampietri Rojas quedó a cargo de las operaciones, las cuales durarían hasta la tarde del día 19 de Junio.
La intervención militar tuvo como resultado la muerte de 133 internos, los cuales fueron ejecutados en diferentes momentos de la operación militar. La Fiscalía ha identificado que los internos fueron ejecutados en tres diferentes momentos y con diferentes armas: con explosivos de alta potencia lo que originó el derrumbe del “Pabellón Azul” y la muerte por aplastamiento de varias decenas de personas; con armas de fuego por medio del fusilamiento de los internos que luego de su rendición habían sido seleccionados por los elementos militares; y con arma blanca utilizada para ejecutar un grupo de internos detrás de los escombros del “pabellón Azul”.
El día 19 de junio el Consejo de Ministros no solo felicitó a las FFAA por el cumplimiento eficaz de las órdenes impartidas y dispuso que las mismas FFAA se encarguen del entierro de los cuerpos, mientras tanto en la isla elementos de la Marina estaban incinerando los restos. Posteriormente procedieron a enterrarlos de manera clandestina en diferentes cementerios de la Lima.
La Fiscalía Superior considera que estamos frente a un evento criminal que, según las normas del Código Penal de 1924 –vigente en la fecha de los hechos- es tipificado como homicidio calificado o asesinato. Por ello ha formulado acusación contra 33 elementos de la Marina de Guerra como autores materiales o directos de la masacre en El Frontón, para los cuales ha solicitado se les imponga 25 años de pena privativa de libertad.
Las pruebas
El caso El Frontón ha sido materia de investigación durante muchos años, no solo por el Ministerio Público sino también por la prensa independiente. Todo eso ahora constituye uno de los más importantes y voluminosos acervos probatorios de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Justamente la acusación se sustenta en los principales elementos probatorios que hasta la fecha se ha logrado incorporar al expediente judicial.
En ese sentido es importante destacar el valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes de la matanza. Todos ellos corroboran la acción militar cruenta de los elementos de la Marina y las ejecuciones sumarias durante la operación. De igual manera se destaca el valor de las declaraciones de algunos elementos militares que –bajo identidad reservada- reconocen la acción criminal desarrollada los días 18 y 19 de junio. Por su parte las declaraciones de los jefes militares de la Marina de Guerra –sobre todo las declaraciones realizadas durante la investigación del Fuero Militar- constituyen uno de los elementos de prueba más valiosos de la investigación.
Otros de los elementos que destacan la seriedad y objetividad de las investigaciones lo constituyen las pericias de diversa naturaleza que han sido incorporadas al proceso judicial. El mismo caso es el de los diferentes informes que han sido adjuntados como prueba.
Los testimonios de los jefes militares
Tal como hemos señalado uno de los más importantes elementos de prueba incorporados al proceso judicial lo constituye –sin duda- las declaraciones de los jefe de la Marina. Estas declaraciones ayudan a conocer e interpretar el rol del entonces Presidente de la República y del ex vice Ministro del Interior durante el desarrollo de las operaciones militares. Los testimonios dan cuenta que el ex presidente estuvo no solo informado, sino que alentó el desenlace de las operaciones.
En primer término el entonces Capitán de Navío Luis Giampietri declaró en el Fuero Militar que luego de su arribo al penal de El Frontón debía actuar de acuerdo a lo requerido por el Vice Ministro del Interior Agustín Mantilla quien requería apoyo con material de demolición. De igual forma señala que Mantilla permaneció todo el tiempo en la isla y coordinó las diversas operaciones, informando (no precisa a quien) constantemente del avance de las mismas.
En segundo término el Comandante de la Segunda Zona Naval Vicealmirante Víctor Ramírez Isola señaló que las operaciones militares desarrolladas fueron informadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por su intermedio al Presidente de la República en Palacio de Gobierno.
En tercer término el General de la GRP Raúl Jares Gago da cuenta de que cuando el día 18 de junio de 1986 llegaron las embarcaciones de la Marina de Guerra hicieron saber al Viceministro Mantilla Campos que las órdenes de Palacio de Gobierno eran que ellos se quedaban a cargo exclusivamente de toda la zona.
La posición de García y Mantilla
Las investigaciones del caso han determinado, desde hace ya varios años atrás, que el crimen de El Frontón no fue decidido por quienes lo ejecutaron materialmente. Como en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno este tipo de eventos criminales fue decidido por personas que en su momento integraron instancias militares superiores o personajes civiles que estuvieron colocados en el vértice superior de la organización del Estado y que en razón de ello tuvieron un poder y autoridad militar como es el caso del presidente de la república.
Esas investigaciones apuntaron de manera decidida a señalar que el entonces Presidente de la República no solo había tenido un esporádico conocimiento de los acontecimientos, sino que durante el desarrollo de las operaciones estaba bastante bien informado por intermedio del Comando Conjunto de las FFAA. Pero, además, se da cuenta que existió un evidente interés para que las operaciones culminen a la mayor brevedad y por ello asumió una posición de aliento y exigencia para que estas concluyan en el menor tiempo posible.
Lo mismo ocurre en el caso de Agustín Mantilla quien asegura que estuvo en la isla porque los integrantes de la Comisión de Paz se lo solicitaron, aun cuando estos lo hayan negado. Mantilla tuvo, durante las operaciones, un rol protagónico al punto que estuvo coordinando el inicio de la intervención militar y después de culminada la misma regresó a Palacio de Gobierno para brindar un informe detallado al propio Presidente de la República.
A pesar de lo señalado el hecho es que el año 2004 el Ministerio Público decidió archivar la investigación en el extremo que comprendía a los señores Alan García, Agustín Mantilla, Luis Giampietri y otros jefes militares de la Marina de Guerra. Por esta consideración la única condición que estas personas tienen en el presente proceso judicial es la de testigos.
No hay autores mediatos, solo materiales
Esta es una de las razones por las cuales el caso El Frontón tiene una particular condición: están identificados, procesados y ahora acusados a los autores materiales del crimen, pero ninguna persona que haya dado las órdenes para la ejecución del mismo. Es decir, que en este juicio es probable que sean sancionados los autores materiales, pero ninguno de los autores mediatos.
Por ello, la Fiscal Superior Ibáñez Carranza consigna en su acusación que “…como consecuencia de disposiciones y pautas trasmitidas de manera verbal, por los jefes y subjefes que se encontraban en la cadena de mando y en posición de autoridad, el día de los hechos, muchos de los cuales no están enjuiciados en el presente proceso, algunos por haber fallecido y haberse cortado la secuela del proceso en su caso; y otros porque no han sido materia del auto apertorio de instrucción; respecto de estos últimos nos remitimos a las resultas del juicio oral del presente proceso, lo que no enerva que los homicidios calificados y crímenes internacionales contra la humanidad materia de este proceso se hayan cometido a través de aparato organizado de poder, estos es utilizando la estructura organizacional jerárquica de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra del Perú…”
El Frontón es un crimen de lesa humanidad
Para la Fiscalía Superior los hechos del 18 y 19 de Junio de 1986 en el que se perpetró el asesinato de 133 reclusos, “…sin duda calzan en la calificación de crimen de lesa humanidad, pues se trató de un homicidio masivo, cruel, feroz y alevoso, ejecutado en circunstancias que los reclusos se habían rendido, esto es habían depuesto su acto de indisciplina carcelaria…” Agrega la acusación que “…estos asesinatos masivos y feroces se dieron en el marco de prácticas generalizadas y sistemáticas de los agentes militares de ataque a la población civil, prácticas que se instalaron en los agentes estatales militares desde fines del año 1982, en que se autorizó la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo; homicidio crueles cometidos en el marco de la política y estrategia estatal para combatir la subversión”.
Siendo la matanza de El Frontón un delito internacional y un crimen de lesa humanidad, por tanto le son aplicables todas las pautas regulatorias internacionales y normas de ius cogens que le corresponden, en particular la imprescriptibilidad, la no impunidad y la jurisdicción universal.
El juicio que se viene
La presentación de la acusación coloca al caso de la matanza de El Frontón en otras condiciones procesales en las que el inicio de un juicio oral contra los acusados es un evento inminente que, sin duda debe convertirse en un importante referente de la acción de la justicia ya que finalmente después de 27 años los responsables del crimen rendirán cuentas frente a los tribunales de justicia y los familiares de las víctimas tendrá oportunidad de acceder a la justicia.
Los antecedentes del caso determinan con certeza que el juicio del caso El Frontón será muy complejo y desde el principio exigirá que los estándares de independencia judicial no sean letra muerta o un adorno inútil, en ese sentido la composición del tribunal de juzgamiento de la Sala Penal Nacional será determinante.
Publicado el 21 de marzo de 2013 en La Mula