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Militares en juicio por el caso Los Cabitos: ¿Héroes o amnésicos?

por Jo-Marie Burt

El general en retiro Carlos Briceño Zevallos no se acuerda nada de lo que sucedió en 1983. Por lo menos ese es el argumento de su abogado defensor, César Nakasaki, para sustentar que su defendido debería ser apartado del juicio que actualmente enfrenta. El general (r) está siendo procesado, junto con otros seis altos mandos militares, por la desaparición forzada y tortura de 54 personas, crímenes ocurridos en el cuartel militar Los Cabitos en 1983.

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CabitosEn la audiencia pública del 3 de agosto, la Sala Penal Nacional rechazó unánimemente el pedido, aduciendo que el procesado no demostraba signos de sufrir problemas de salud, habiendo incluso contestado preguntas durante etapas anteriores del juicio. Por ahora, por lo menos, el general Briceño seguirá en juicio.

Los Cabitos fue uno de los casos que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) recomendó judicializar y Briceño es uno de los siete altos mandos militares encausados por la justicia peruana. Según la CVR, el Cuartel Los Cabitos fue el principal centro de reclusión, tortura, desaparición y ejecución extrajudicial por parte de las fuerzas del orden, especialmente durante 1983, 1984 y 1985. A 28 años de los hechos; y a más de cinco años del inicio de la investigación fiscal, comenzó el juicio oral este 26 de mayo.

Durante la investigación del caso, se llegó a desenterrar unos 110 cuerpos de los alrededores de la base militar, muchos de ellos con signos de tortura y de haber sido ejecutados con proyectiles de arma de fuego. Sin embargo, muchos de los cuerpos habrían sido incinerados a partir de 1985, bajo el orden del General Wilfredo Mori Orzo (actualmente procesado por la masacre de Accomarca), precisamente para borrar toda evidencia de los crímenes ahí cometidos durante los años 1983, 1984 y 1985.

Este juico abarca solamente los hechos ocurridos en Los Cabitos durante 1983. Como los jefes de los Comandos Políticos-Militares eran relevados cada año los crímenes ocurridos en el cuartel en 1984 y 1985 son materia de otros dos procesos.

En la causa se ve la desaparición de Arquímedes Ascarza Mendoza, el hijo de Angélica Mendoza de Ascarza, presidenta de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP). El joven Ascarza Mendoza estuvo detenido en Los Cabitos, según un testigo ocular que hizo llegar a su madre una nota diciendo donde estaba. Luego desapareció y hasta ahora no se conoce su paradero. La señora Mendoza, como tantas otras madres y familiares, ha buscado incansablemente a su hijo desde entonces.

El caso judicial

Los altos mandos militares ante la justicia por el caso Los Cabitos, Lima 3 de agosto de 2011 - Foto de la autoraLos altos mandos militares ante la justicia por el caso Los Cabitos, Lima 3 de agosto de 2011 – Foto de la autoraLa Fiscal Superior, Luz del Carmen Ibáñez, es la encargada de la causa ante la Sala Penal. Ella formalizó su denuncia en 2009; la Sala devolvió el expediente varias veces hasta finalmente dictaminar el comienzo del juicio oral en mayo. Cabe recordar que la Fiscal Ibáñez fue quien llevó el caso contra la cabecilla de la organización subversiva Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, quien fue sentenciado a condena perpetua por ser considerado el autor mediato de una serie de crímenes contra los derechos humanos. El presidente de la Sala Penal Nacional, el magistrado Ricardo Brousset, preside el tribunal.

Los Cabitos es un caso complejo: se trata de establecer la responsabilidad penal de los altos mandos militares encargados del Cuartel Militar Los Cabitos, que fue el centro operativo del Comando Político-Militar (CPM) de Ayacucho a partir de fines de 1982. No está encausado ningún autor material, pues resulta casi imposible identificar quien cometió los crímenes individuales. Los siete militares actualmente procesados en este caso, acusados de cometer crímenes contra la humanidad, detención arbitraria y retención ilegal de un detenido, vejaciones, secuestro agravado, tratos humillantes, lesiones agravadas y desaparición forzada, son: Carlos Briceño Zevallos, Julio Coronel Carbajal D’Angelo, Carlos Millones D’Estefano, Roberto Saldaña Vasquez, Edgar Paz Avendaño, Humberto Orbegozo Talavera (quien había sido reo ausente y, ante la inminencia de una orden de repatriación decidió regresar al Perú voluntariamente e incorporarse al juicio) y Arturo Moreno Alcantara[1].

Como explica Aprodeh, institución que representa a las víctimas en este caso, “los acusados se desempeñaban como Comandante general de las fuerzas armadas, Comandante de la 2da zona de infantería, integrantes del estado mayor de la jefatura político militar de Ayacucho, así como miembros del destacamento de inteligencia y Jefe de la base militar asentada en el cuartel conocido como ‘Cabitos’.”[2]

Según el Informe Final de la CVR, Los Cabitos tenía “una estructura jerarquizada rígida por su condición militar” y que el Comando Político-Militar tenía a su cargo tanto el planeamiento como la ejecución de las operaciones militares que se realizaban en la zona. El despacho del Jefe del CPM estuvo dentro de esa instalación militar. “[R]esulta evidente,” según la CVR, “que los altos mandos de la citada instalación militar han tenido el dominio y control de los actos violatorios a los derechos humanos.”[3] Eso sería la base de la denuncia fiscal: los altos mandos militares son los principales responsables de los crímenes cometidos en el cuartel militar Los Cabitos, y que deberían ser castigos por ello según manda la ley.

Justicia, a paso de tortuga

CabitosA pesar de llevar tres meses de juicio oral, no comienza aún el interrogatorio de los encausados, ni tampoco de los testigos. Se realizan los juicios solamente por unas horas, una vez por semana o cada 10 o 12 días, lo cual hace demorar el proceso innecesariamente.

La razón es que la Sala Penal Nacional, instancia que juzga los casos de violaciones de derechos humanos, tiene una carga procesal muy grande. Sin embargo, la mayoría de los procesos no son por violación de de derechos humanos —a pesar que la Sala Penal Nacional, siguiendo las recomendaciones de la CVR, había sido designada como la instancia especializada para procesar esta tipo de causas, precisamente para acelerarlas—. En los últimos años el mandato de la Sala ha sido ampliado para incorporar otros tipos de delitos, entre ellos el lavado de activos, narcotráfico, y similares. Como resultado, los jueces de la Sala Penal Nacional no pueden dedicarse a los casos de derechos humanos que urgen ser resueltos, pues tanto los imputados como las víctimas sobrevivientes y los familiares tienen edades muy avanzadas, y porque las víctimas han esperado tantos años para ver su derecho a la justicia materializarse.

Briceño, el amnésico

En el último juicio oral del proceso, el 18 de agosto, Nakasaki insistió en su argumento de que el General Briceño sufre de amnesia por lo que debe ser removido de la causa. Incluso llegó a solicitar una evaluación psiquiátrica para demostrar la incapacidad mental de su defendido.

Otros imputados han utilizado argumentos similares para escaparse de la justicia; siendo el más famoso el del General Augusto Pinochet, quien se salvó de ser juzgado en España argumentando incapacidad mental.

En este caso, según la abogada de las víctimas, Gloria Cano de Aprodeh, el argumento de Nakasaki no sólo carece de sustento sino “representa una línea de defensa para lograr la impunidad.” Tal como en el caso del General Pinochet. Esperemos que no tenga el mismo final y que la justicia peruana contribuya a que los sobrevivientes y los familiares de las víctimas conozcan la verdad y alcancen justicia.

Notas:

[1] Originalmente eran diez imputados, pero tres de ellos, incluido el General Clemente Noel, el primer Jefe del CPM en Ayacucho en 1982 y 1983, fallecieron. (^^^)

[2] APRODEH, “Sala Penal Nacional iniciará juicio oral contra militares por caso Los Cabitos,” 20 de mayo de 2011 (^^^)

[3] CVR, Informe Final, Tomo VII, Capítulo 2.9, “Desapariciones, Torturas y Ejecuciones Extrajudiciales en la Base Militar de Los Cabitos (1983-1985) (^^^)

 

Orignalmente publicado en el portal de Justicia Viva, el 18 de julio de 2011 y en el blog de la autora, A Contracorriente, en La Mula

 

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Caso Los Cabitos: Fiscalía solicitó 30 años de pena privativa

Sala penal Nacional iniciará juicio oral contra militares por caso Los Cabitos

Jueves 26 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m. en Lima

El próximo jueves 26 de mayo, a las 9:00 a.m. en la ciudad de Lima, la Sala Penal Nacional iniciará el juicio oral contra los miembros de las fuerzas armadas en agravio de 50 personas, quienes fueron detenidas y recluidas en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, y sometidos a tortura. Muchos de ellos se encuentran en calidad de desaparecidos. La fiscalía solicitó 30 años de pena privativa de la libertad, así como el pago de 10 millones de soles como reparación civil a favor de las víctimas.

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Esta sala presidida por el magistrado Ricardo Brusset, iniciará el juicio contra Carlos Briceño Zevallos, Julio Coronel Carbajal D’Angelo, Carlos Millones D’Estefano, Roberto Saldaña Vasquez, Edgar Paz Avendaño, Humberto Orbegozo Talavera y Arturo Moreno Alcantara, acusados de cometer crímenes contra la humanidad, detención arbitraria y retención ilegal de un detenido, vejaciones, secuestro agravado, tratos humillantes, lesiones agravadas y desaparición forzada

Entre los casos por los cuales se les acusa, todos ocurridos en el año 1983, se encuentran la desaparición de Arquímedes Ascarza Mendoza, hijo de Angélica Mendoza de Azcarsa, presidenta de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), así como la desaparición de otras 34 personas. Figuran también 15 personas que sobrevivieron a la tortura al interior de dicho cuartel y que podrán dar testimonios del horror que vivieron.

Los acusados se desempeñaban como Comandante general de las fuerzas armadas, Comandante de la 2da zona de infantería, integrantes del estado mayor de la jefatura político militar de Ayacucho, así como miembros del destacamento de inteligencia y Jefe de la base militar asentada en el cuartel conocido como “cabitos”.

La abogada de las victimas Gloria Cano de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), señaló que “para las víctimas y los familiares, el inicio del juicio es una esperanza de poder obtener justicia luego de un largo proceso”. El Ministerio Publico emitió acusación en diciembre de 2009, y luego de casi año y medio después, se iniciara por fin el juicio oral.

La abogada agrego “esperamos que en este caso, la Sala cumpla con la promesa de la Presidencia del Poder Judicial, de desplazarse a la ciudad de Huamanga a fin de recibir el testimonio de las victimas sobrevivientes a la tortura, así como de los familiares de los desparecidos y testigos de las detenciones”.

Asimismo, añadió que “el proceso judicial debe dignificar a las víctimas y por ello no se les puede exigir el desplazarse a la ciudad de Lima. Los familiares en su mayoría, son de edad avanzada y quechua hablantes, por lo que es justo que se les escuche en su lengua materna y en la ciudad donde ocurrieron los hechos”.

Cabe recordar que en el año 1983, miles de personas fueron detenidas, llevadas a los cuarteles militares y sometidos a tortura bajo acusaciones de formar parte de sendero Luminoso. Cientos nunca salieron del cuartel y se encuentran en calidad de desaparecidos.

Asimismo, cabe recordar que al interior del cuartel los cabitos se encontraron fosas comunes con más de 100 cuerpos, donde el análisis evidenció que todos presentaban tiros en la nuca. Entre los cuerpos encontrados había el de varios niños pequeños. Todas las víctimas fueron atadas de manos y tenían el rostro vendado. También se encontró vestigios de un horno donde, según testimonios vertidos por algunos miembros del ejército que declararon para la comisión de la verdad, se calcinaron cientos de cuerpos a fin de evitar su descubrimiento.

“Esperamos que el Ministerio Publico pueda ordenar el presupuesto necesario a fin de procesar las muestras de ADN y determinar si algunos de estos cuerpos encontrados, pertenecen a las víctimas que figuran en este proceso para entregar los cuerpos a sus familiares a fin que le den sepultura de acuerdo a sus costumbres “, agrego la abogada.

 

Publicado por primera vez en APRODEH, Notas de Prensa

 

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La justicia denegada, otra vez

Por Jo-Marie Burt

Hace mes y medio, el movimiento de derechos humanos celebró un importante triunfo. Frente al Decreto Ley 1097 impuesto por el gobierno de Alan García, que no fue otra cosa que una ley de amnistía encubierta para consagrar—nuevamente—la impunidad en el Perú, la sociedad civil, así como la comunidad internacional, se movilizó en rechazo de dicha medida. Su movilización y la razonada denuncia del Decreto Ley que levantó la sociedad civil captó la atención de Mario Vargas Llosa. En una carta al Presidente García, en la cual anunció su resignación como presidente de la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria, hizo eco a esas denuncias: el Decreto Ley constituía “una triquiñuela jurídica”, decía, cuya propósito era abrir “la puerta falsa de las cárceles a quienes, en el marco de esa funesta rebelión de fanáticos, cometieron también delitos horrendos y contribuyeron a sembrar de odio, sangre y sufrimiento a la sociedad peruana”. Pocas horas después de la publicación de la carta del novelista, García revocó el Decreto Ley 1097.

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El movimiento de derechos humanos aplaudió la revocación de la ley, y supuestamente la búsqueda de verdad y justicia seguía su curso. ¡Victoria! Pero, a mes y medio de haber derrotado este último intento de imponer el olvido, tenemos la sentencia por el caso Parcco- Pomatambo, una ejecución extrajudicial cometido en 1986 contra 12 autoridades y pobladores civiles, incluyendo ancianos y ninõs. La sentencia, emitida el lunes de la semana pasada, absuelve a cuatro de los imputados, incluyendo Carlos Bardales Angulo, quien, como explica Gloria Cano, ya sido exculpado por la misma Sala en dos otros procesos (1). La Sala mantuvo en reserva la sentencia contra dos otros imputados, que actualmente se encuentran fugitivos; uno, el teniente Dante Rematal Guerra, quien dirigió la patrulla que cometió la masacre y quien es sindicado como el principal responsable de la matanza, estaría en

Estados Unidos; otro estaría escondido en la sierra del Perú. Lo que llama la atención es que, más allá de la comunidad de derechos humanos, no ha recibido mayor comentario la sentencia. La invisibilidad de los juicios que comentamos en esta columna hace unos meses atrás sigue en pie.

Estuve en la sala el día de la lectura de sentencia. La sala estaba llena, muchas personas tuvimos que estar paradas durante las dos horas que duró la lectura de la sentencia (después de haber esperado más de una hora para que comenzara). Estaban presente familiares del caso, quienes han estado siguiendo el juicio desde cerca desde que inició hace más de un año atrás. Estaban presente también varias señoras de la asociación más antigua de familiares en el Perú, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos (ANFASEP), incluyendo Angélica Mendoza, mas conocida como la Mamá Angélica, quienes viajaron a Lima desde Ayacucho y estuvieron en la audiencia para mostrar su solidaridad con los familiares de Parcco-Pomatambo. Y había familiares de los militares procesados, junto con algunos militares que asistieron al juicio para demostrar su solidaridad con sus compañeros en armas. Finalmente habían también varios observadores interesados, cómo yo, en saber cual sería el resultado final de este juicio.

Al final de la lectura de la sentencia muchos quedaron sorprendidos por la absolución de los cuatro imputados a pesar de que la Sala dijo que quedó demostrado de que las fuerzas del orden habían cometido la masacre de Parcco-Pomatambo. “Claro,” escuché decir un hombre de unos 45 años, “nos quieren hacer creer que se mataron solos”. También varios comentaron con azoramiento que la Sala hiciera referencia a la masacre de Parcco-Pomatambo como “un exceso”. Efectivamente, la sentencia exhorta al Ministerio Público a ampliar su investigación para encontrar los nombres de todos los miembros de la patrulla que participó en la masacre de Parcco-Pomatambo para así encontrar y luego procesar a los autores materiales.

Hay un pequeño problema con eso. Se sabe desde hace mucho tiempo que las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa rehúsan entregar información al Ministerio Público para poder identificar los efectivos militares responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la época de la violencia política. ¿Por qué no ir directamente al grano, y exhortar al Ejecutivo, o al Ministerio de Defensa, de entregar de inmediato tal información, para poder esclarecer la situación?

Hay un segundo problema: Al no considerar el contexto más amplio, en donde este tipo de operativo frecuentemente terminaba en masacres indiscriminadas contra la población civil, la mirada de los magistrados enfoca exclusivamente en los autores materiales. Desde los tiempos de Nuremberg el derecho internacional ha ido evolucionando para poder enfrentar crímenes complejos cómo este para responsabilizar no sólo a los autores materiales, quienes muchas veces no tienen poder de decisión alguna, sino también a los autores intelectuales. Si los jueces de la Sala Penal Especial dirigido por el magistrado César San Martin hubiesen tenido el mismo enfoque, entonces hoy en día Alberto Fujimori no estaría preso por su rol como autor mediato de los crímenes cometidos por el Grupo Colina. Asimismo, la Primera Sala Penal Especial presidida por la magistrada Inés Villa Bonilla no hubiera condenado el mes pasado ni a Vladimiro Montesinos ni a Nicolás Bari Hermoza por la masacre de Barrios Altos y las desapariciones de Santa y Pedro Yauri. A lo más hubieran condenado a Santiago Martin Rivas y Jesús Saavedra Sosa cómo autores materiales.

Al considerar la masacre de Parcco-Pomatambo como un mero exceso, los jueces pierden de vista el contexto mayor en el cual actuaba las fuerzas del orden en el marco de la estrategia antisubversiva. Vale la pena recordar lo dicho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) sobre el caso Parcco-Pomatambo, uno de los 48 casos que recomendó para ser judicializado:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación, concluye que las violaciones de los derechos humanos antes reseñadas, fueron llevadas a cabo a través de una aparato organizado de poder estructurado sobre la organización militar del puesto de comando de Cangallo. Vale decir que se implementó una estrategia antisubversiva al margen de la ley.”

Para que queda claro, la CVR afirma que la masacre de Parcco-Pomatambo no fue meramente un “exceso” causado por un soldado demente. Según la CVR, nuevamente:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación deplora profundamente que integrantes de las fuerzas del orden hayan violado flagrantemente los derechos de los ciudadanos de Pomatambo y Parcco Alto, desdeñando su función de proteger a la sociedad y el Estado. Además, lamenta corroborar que tales delitos y violaciones de los derechos humanos fueron realizados siguiendo un patrón de conducta diseñado para combatir, de forma ilegal e inconstitucional, la subversión”.

Y, para que no nos olvidemos que la impunidad no es ni puede ser nunca obra únicamente de las Fuerzas Armadas sino de otros poderes del Estado que encubren los delitos y buscan formas de consagrar la impunidad:

“La Comisión de la Verdad y Reconciliación también expresa su malestar por la errática actuación del Congreso de la República, la Justicia común y la militar, la cual permitió que los perpetradores de los crímenes quedaran en la impunidad” (2).

Vale la pena preguntarnos hoy qué está pasando con las resoluciones judiciales en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Mirando solamente a la Sala Penal Nacional — entidad creada después de la emisión del Informe Final de la CVR para ver casos de violaciones a los derechos humanos— podemos identificar tendencias preocupantes. Desde que la Sala Penal Nacional va emitiendo sentencias en casos de violaciones de derechos humanos, en 2005, encontramos que de un total de 19 sentencias por casos de violaciones a los derechos humanos contra agentes del Estado, sólo en 7 casos hay por lo menos un agente del Estado condenado, mientras en 11 todos los imputados han sido absueltos. En términos de los procesados, de un total de 87 procesados, la Sala Penal Nacional ha encontrado a sólo 15 culpables y 66 han sido absueltos (6 son reos ausentes). Si estudiamos con mayor detenimiento las tendencias, encontramos que durante 2005 y 2007, la Sala Penal Nacional encontró culpable a 10 agentes del Estado, mientras durante 2008 y 2010, sólo han encontrado culpable a 5. A cambio, durante 2005 y 2007 la Sala absolvió a 24 agentes del Estado, mientras absolvió a 42 durante 2008 y 2010. La tendencia está clara: entre 2008 y 2010, la Sala ha absuelto ocho veces más personas que ha condenado. (3) Si incorporáramos las sentencias de otras salas (incluyendo las salas que condenaron a Fujimori y a miembros del Grupo Colina), la tendencia varía un poco, pero igual sigue siendo favorable a la absolución: De 2005 a 2010, se ha emitido 23 sentencias por casos de violación a los derechos humanos, en las cuales se ha condenado un total de 40 agentes del Estado, mientras 84 han sido absueltos. Entre 2008 a 2010, se ha condenado a 30 (25 de ellos del Grupo Colina y uno de ellos Fujimori) y absuelto a 60. Si bien la proporción cambia (se absuelven dos veces mas personas que se condenan), la tendencia sigue siendo muy favorable a la absolución de los agentes del Estado acusados de ser responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Claro está, un estudio de mayor profundidad es necesario para entender mejor las razones por las tendencias observadas. Podría ser, como aducen los jueces, que el Ministerio Público simplemente no ha demostrado la responsabilidad penal de los procesados en estos casos. Sería entonces un déficit de la capacidad de los fiscales, o la misma complejidad de casos cómo estos, que explicaría la tendencia a absolver. Si bien este último punto es cierto, tal vez un dato comparativo podría ayudarnos a ver que no tendría porque ser determinante. Si miramos la experiencia de un país vecino, Argentina, donde también se está procesando a agentes del Estado por su rol en graves violaciones a los derechos humanos, observamos una tendencia absolutamente distinta: desde que el proceso de judicialización volvió a comenzar en Argentina en 2005, luego de que la Corte Suprema declaró las leyes de amnistía inconstitucionales, han sido condenados 100 agentes del Estado; sólo 8 han sido absueltos.

En el Perú estamos frente a una encrucijada con respecto a la judicialización. Si bien el Decreto Ley 1097 fue derrotado, existe otros mecanismos que están logrando el mismo fin: la impunidad.

Notas:

(1) Gloria Cano, “Asesinando la verdad” (23 de noviembre) (^^^)

(2) Todas las citas provienen del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII, Capítulo 2, “Los casos investigados por la CVR,” (2.23), p. 254 (^^^)

(3) Datos provienen de una investigación en curso dirigida por la autora. Los datos provienen de diversas fuentes, incluyendo fallos judiciales, informantes calificados involucrados en los procesos judiciales, y prensa (^^^)

Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 1 diciembre 2010