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News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Barrios Altos: Suprema anulará fallo de Villa Stein

El Poder Judicial reestructuraría las Salas Penales de la Corte Suprema a fin de dar cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre la matanza de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

Para ello, y de acuerdo con el procedimiento, se espera la notificación oficial, vía laCancillería y el Ministerio de Justicia, de la resolución emitida por la Corte IDH que exige anular la ejecutoria suprema del 20 de julio pasado sobre el caso Barrios Altos.

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© La Mula© La MulaEn ese momento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con los nuevos integrantes, procederá a anular el veredicto.

No habría impedimento legal para reestructurar el tribunal. De hecho, no fueron todos los miembros titulares de ese tribunal los que revisaron la condena al grupo Colina. Dos de ellos fueron recusados y se llamó a jueces de otras salas.

La Sala Penal Permanente es presidida por Javier Villa Stein y la integran Duberly Rodríguez, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas y José Neyra Flores. El único que no estaría de acuerdo en anular la sentencia de julio sería Villa Stein.

La otra alternativa para anular la resolución del 20 de julio es que se resuelva el amparo que propuso el Ejecutivo, lo cual solo dilataría el asunto, pero al final se tendría que hacer lo mismo.

Para anular el fallo de Villa Stein por la misma Corte Suprema o por el amparo, se utilizará el mismo sustento o argumento: la resolución de la Corte IDH a la que el Perú está sometido por el Pacto de San José de Costa Rica.

Dicha resolución estableció que el fallo de Villa Stein es contradictorio con otras sentencias de la Corte Suprema que consideraron a los crímenes del grupo Colina como crímenes de lesa humanidad en agravio de la población civil.

NUEVA AUDIENCIA

Luego, en el mismo acto de anulación de la sentencia de julio, se dispondrá que el expediente pase a otra Sala Penal para que se vuelva a revisar la condena al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y el grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa.

La sentencia que expidió la Sala Penal Especial de Lima el 1° de octubre del 2010 contra el grupo Colina cobraría nueva vigencia y tendrá que volver a ser revisado, pues en su oportunidad fue apelado por los condenados.

El coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010, y absuelto en el fallo de Stein, tendría que regresar a prisión, mientras se vuelve a revisar su situación jurídica.

NO HAY INTROMISIÓN

En tanto, el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Ávila, rechazó que la resolución de la Corte Interamericana sea una intromisión en nuestro sistema judicial y que, por ello, el Perú deba apartarse de dicho tribunal internacional.

Ávila resaltó la posición del presidente de la Corte Suprema, César San Martín, a favor de cumplir con lo resuelto por el tribunal internacional.

“Las declaraciones del magistrado supremo Javier Villa Stein las respetamos, pero definitivamente no las compartimos. Creo que la opinión pública tiene que valorar la posición que ha fijado el doctor César San Martín, la de un presidente del Poder Judicial de un país respetuoso y creo que eso es lo que debemos hacer caso, esa es la posición seria, respetuosa del Sistema Interamericano”, declaró Ávila.

Igualmente rechazó algunas propuestas, como la del ex ministro de Defensa Rafael Rey para retirarnos de la Corte. “No podemos negar al ciudadano de a pie recurrir a tribunales internacionales cuando no tenemos justicia en el país. Ese es un derecho importantísimo y del siglo XXI”, explicó.

“Tomar la decisión de retirarnos del Sistema Interamericano –continúo Ávila– es prácticamente cortar y anular esa posición que tenemos los ciudadanos de recurrir a la jurisdicción supranacional”.

El viceministro anotó que, independiente de las acciones que desarrolle la Corte Suprema de Justicia, el procurador supranacional pondrá en conocimiento del juez que ve el amparo la resolución de la jurisdicción supranacional para que la tome en cuenta al momento de resolver.

“Se va a presentar esta sentencia formalmente al juez que conoce el amparo y, evidentemente, él tendrá que hacer un análisis de contexto, y ver todos estos elementos y el propio contenido de la sentencia de la Corte”, concluyó.

EL PERÚ ACATARÁ RESOLUCIÓN

El presidente de Perú, Ollanta Humala, confirmó ayer que su país acatará resolución de Corte IDH que ordenó corregir una sentencia que redujo condenas a los autores de matanza de Barrios Altos.

Publicado en La República, el 26 de setiembre de 2012

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CNM a punto de iniciar proceso a jueces que redujeron sentencia a Grupo Colina

El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidirá en tres semanas si abre o no proceso a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que dispusieron reducir las penas a los integrantes del Grupo Colina y retirarles el delito de lesa humanidad.

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El titular de este organismo, Gastón Soto Vallenas, explicó hoy que al ampliarse el plazo establecido por una nueva denuncia contra la sala presidida por Javier Villa Stein, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM se tomará un tiempo prudencial para realizar el informe preliminar.

Agregó que ese informe preliminar será elevado ante el pleno del CNM, el cual adoptará la decisión final. “Si es necesario se considerarán más pruebas, luego se hará la evaluación y posteriormente, en unas tres semanas, el pleno adoptará una decisión final si es que procede abrir proceso o no”, señaló.

Precisó que la comisión de procesos disciplinarios determinará si existió alguna inconducta funcional en los jueces o no. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, indicó.

El fallo de la sala Villa Stein disminuyó las penas a los integrantes del grupo paramilitar por las matanzas de civiles en Barrios Altos y de campesinos en El Santa, así como la desaparición del periodista Pedro Yauri, durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad.

El caso de Barrios Altos, ocurrido el 3 de noviembre de 1991, fue uno de los cargos por el que fueron procesados y condenados los miembros de Colina, y permitió la extradición de Fujimori para ser juzgado en el país.

 

Publicado por La Primera el Lunes 10 de setiembre del 2012

 

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WOLA se pronuncia sobre la audiencia del Perú ante la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humos (CIDH) se encuentra revisando el controversial fallo de la Corte Suprema del Perú, el cual, podría erosionar las bases de los avances de la justicia contra crímenes de Derechos Humanos (DD.HH.). El pasado 20 de julio, la Corte Suprema redujo la sentencia a conocidos criminales, incluyendo a Vladimiro Montesino, contraviniendo los mandatos previos del Poder Judicial peruano y de la CIDH.

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Más allá de la notoria reducción de sentencia, la parte civil de los casos de violación a los DD.HH. critican la sentencia por argumentar que el asesinato de 15 personas en el Caso Barrios Altos, la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri y la desaparición y asesinato de 9 líderes campesino en El Santa. Los abogados de la parte civil han demostrado que ninguna de las víctimas de estos casos pertenecían a los grupos subversivos; más aún, si las víctimas estuvieran involucradas en actos delictivos, esta no sería razón suficiente para violar sus derechos –debemos recordar que todas y todas estamos protegidos por la legislación internacional que salvaguarda nuestros DD.HH.-.

La Corte Suprema del Perú ha puesto en duda la propia legislación internacional, en espacial, en lo que refiere al concepto de “autoría mediata”, el cual sostiene que los líderes de cualquier organización comparten la culpabilidad de los crímenes perpetrados por sus subordinados. Si bien en el 2009, la Corte Suprema había utilizado dicho concepto en el proceso que se le siguió al exPresidente Alberto Fujimori por crímenes de DD.HH., la actual sentencia abre la posibilidad de que Alberto Fujimori pida una revisión de su condena.

La CIDH se encuentra supervisando la sentencia, pues si bien no tiene mecanismos que fuercen a los Estados miembros, si tiene la capacidad de anular los dictaminado por la Corte Suprema si esta va en contra de los compromisos del Perú con la CIDH aceptados en la sentencia de la corte en el Caso Barrios Altos en marzo del 2001. WOLA y sus aliados en el Perú han propuesto a la CIDH la anulación de la sentencia y, de esta manera, dejar un alto precedente el proceso de justicia contra la impunidad en el país.

“Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado largo y tendido contra la impunidad institucionalizada en su país” afirma la Investigadora de WOLA Jo-Marie Burt, además agrega que: “Han sido muchos los obstáculos que han surgido en los últimos años, frustrando los esfuerzos por la justicia en casos de DD.HH.”.

Para leer el comunicado original en inglés puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio), y para leer el pronunciamiento de APRODEH puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio).

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CASO BARRIOS ALTOS: Entregan a CNM pruebas contra la Sala de Villa Stein

  • Abogados de organismos de DDHH y familiares de víctimas de Colina entregaron documentos y videos que sugieren faltas en su conducta como vocal supremo.

por María Elena Castillo

La destitución de los miembros de la Sala Penal Permanente, cuyo reciente fallo favoreció al grupo paramilitar Colina, solicitaron organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras entregar documentos y videos que prueban que incurrieron en faltas graves.

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© Rightsperu.net© Rightsperu.netEl abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, expuso que estas pruebas son irrefutables, pues se trata de documentos que figuran en el expediente y que los magistrados decidieron ignorar.

“Entregamos documentos del 2000, 2001 y 2002, que prueban que la Fiscalía y la parte civil denunciamos los casos como crímenes de lesa humanidad desde un inicio. Al decir lo contrario, la Sala afirma un hecho técnicamente falso, incurriendo en una falta grave”, sostuvo.

Expresó que otra irregularidad es que el tribunal redujo las penas sin ningún atenuante, como podría ser el arrepentimiento de los condenados, incurriendo en un acto ilegal.

También presentaron videos que muestran la parcialidad de Javier Villa Stein, como la entrevista televisiva en que acusa a las ONG de derechos humanos de iniciar una persecución contra los militares, y otro de la audiencia del 13 de junio, en que dicho magistrado aconsejó a varios miembros del Grupo Colina como si fuera su abogado defensor.

“Los jueces supremos deben hacer sus descargos y explicar por qué niegan documentos que hay en el expediente y reducen penas sin que haya atenuantes”, exhortó.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Francisco Soberón, señaló que la resolución de la Sala que preside Villa Stein comete faltas graves al no respetar decisiones previas del Tribunal Constitucional, fallos de la Corte Suprema y no motivar adecuadamente su sentencia.

“Los documentos que presentamos fundamentarán la investigación que ya inició el CNM y que debe culminar en la destitución de la Sala”, dijo Soberón.

La denuncia presentada ante el CNM fue suscrita, además de ambos organismos, por la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Fundación Ecuménica por el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), así como por los familiares de los campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri.

CLAVES

Jaqueline Yauri, hija del periodista Pedro Yauri, desaparecido por el Grupo Colina, pidió la destitución de la Sala Villa Stein y la modificación del fallo que dieron, pues significa una burla al dolor de los familiares.

Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado en Barrios Altos, dijo indignada que dicho fallo coloca nuevas dudas sobre las víctimas “¿Cómo va a decir que mi hijito era terrorista?”, refirió.

Maribet Barrientos, hermana de dos campesinos desaparecidos del Santa, cuestionó la reducción de penas a pesar de la crudeza de los crímenes y la confesión de los condenados.

Publicado por La República el 09 de agosto de 2012

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Trial Reports

Grave Retroceso en los Esfuerzos por Alcanzar la Verdad y la Justicia en el Perú

Por Jo-Marie Burt, Asesora Principal, WOLA

25 de julio de 2012, Lima – El 20 de julio, la Corte Suprema del Perú emitió una sentencia altamente polémica en un caso que involucra a integrantes del escuadrón de aniquilamiento conocido como el Grupo Colina. Según defensores de los derechos humanos y víctimas de los casos en cuestión, la sentencia constituye un considerable retroceso en la tortuosa búsqueda de la verdad y la justicia en el Perú, en casos de atroces violaciones a los derechos humanos. Desde hace muchos años, WOLA viene apoyando los esfuerzos desplegados por la comunidad de derechos humanos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos para alcanzar la verdad y la justicia en el Perú y, por lo tanto, condenamos enérgicamente este paso atrás en la lucha por acabar con la impunidad en el país.

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La sentencia está enfocada en tres crímenes cometidos por el tristemente célebre Grupo Colina, unidad militar responsable por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1991 y 1992: la masacre de Barrios Altos en 1991, en la cual fueron asesinadas 15 personas, incluyendo un menor de ocho años de edad, y otras cuatro resultaron gravemente heridas; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri en 1992; y la desaparición de nueve dirigentes campesinos de la comunidad de Santa.

El veredicto de la Corte Suprema no sólo reduce las sentencias de reconocidos criminales, incluyendo al ex-Jefe de Inteligencia Vladimiro Montesinos, sino que también supone un revés respecto a la jurisprudencia establecida por dictámenes previos de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional Peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor (recientemente nombrado Primer Ministro), criticó la decisión, calificándola como “vergonzosa”. El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, declaró que el veredicto representaba un “grave retroceso” en relación a los esfuerzos realizados en el Perú para llevar ante la justicia a los responsables por serias violaciones a los derechos humanos, e hizo un llamado por una rectificación de la sentencia. También el Presidente Ollanta Humala hizo notar su sorpresa ante el veredicto. Grupos de derechos humanos han criticado la sentencia y han declarado que entablarán acciones legales para impugnar la decisión, dentro del país y a nivel internacional.

Antecedentes

La investigación inicial de la masacre de Barrios Altos fue cerrada en 1995, luego que el gobierno de Fujimori promulgase dos leyes de amnistía que otorgaban impunidad a agentes del Estado acusados de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-1995). Las víctimas y sus representantes legales llevaron el caso ante el sistema Interamericano y, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un veredicto en el caso, determinando la responsabilidad del Estado peruano por la masacre y ordenando una investigación, procesamiento y castigo para quienes resultasen responsables. El mismo dictamen determinó que las leyes de amnistía de 1995 violaban el derecho internacional y carecían de efecto legal.

Como resultado de ello, el caso de la masacre de Barrios Altos fue reabierto. Se trata de un caso complejo, que involucra a 15 víctimas fatales y 31 acusados; luego, los casos de Pedro Yauri y de Santa fueron incorporados a los procedimientos legales como parte de un “mega-proceso” contra los integrantes del Grupo Colina. Ello no obstante, el proceso estuvo plagado de retrasos. La investigación demoró años antes que el juicio se iniciara en 2005; luego, debido a una serie de factores, pero especialmente como resultado de las tácticas dilatorias de los abogados defensores de los acusados, el juicio público demoró otros cinco años. Finalmente, en octubre de 2010 se emitió una sentencia, declarando culpables por los crímenes a 19 de los 31 integrantes del Grupo Colina. Las sentencias más severas, la mayor de ellas de 25 años de cárcel, estuvieron reservadas para los autores intelectuales de los crímenes—Vladimiro Montesinos, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); General (r) Julio Salazar Monroe, jefe oficial del SIN; General (r) Nicolás Hermoza Ríos, ex-Comandante del Ejército; y General (r) Juan Rivero Lazo, ex-jefe de Inteligencia del Ejército—; así como para los jefes operativos del Grupo Colina, ex-Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingüe. Los acusados apelaron la sentencia.

La Polémica Sentencia

La Corte Suprema anunció su sentencia sobre este caso el 20 de julio de 2012. Las medidas más polémicas incluyen una reducción en las sentencias para virtualmente todos los sentenciados, incluyendo a Montesinos y Hermoza Ríos. Javier Villa Stein, juez de la Corte Suprema y quien presidía el tribunal que emitió la sentencia, dijo que esta medida constituía una “compensación” por el dilatado proceso legal. Pero los defensores de los derechos humanos aducen que las medidas más cuestionables están relacionadas a una serie de argumentos legales que anulan la determinación de la sentencia original, en el sentido de que la masacre de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de Pedro Yauri y de los campesinos de Santa constituían crímenes de lesa humanidad; de que estos crímenes fueron cometidos por un aparato organizado del Estado que constituía una asociación ilícita para delinquir; y de que Montesinos, Hermoza Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe fueran responsables comoautores mediatos de este delito—el mismo concepto legal empleado para juzgar a Alberto Fujimori por la masacre de Barrios Altos, los asesinatos de La Cantuta, y dos secuestros. Según el parecer de defensores de los derechos humanos, resulta especialmente preocupante que la sentencia declare que la masacre de Barrios Altos no constituye un crimen de lesa humanidad; aunque se reconoce que los delitos cometidos por el Grupo Colina fueron parte de una política oficial del Estado, se indica que dicha política no estaba dirigida contra la población civil sino contra terroristas.

Reacciones

Grupos de derechos humanos han cuestionado cada uno de esos argumentos, punto por punto. La naturaleza sistemática de los crímenes cometidos por el Grupo Colina fue documentada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, y ha sido reconocida en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso de Barrios Altos como en el de La Cantuta. La sentencia emitida por la Sala Penal Especial que vio el caso Fujimori, la cual fue ratificada en diciembre de 2009 por la Corte Suprema, reconoció los casos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa la humanidad, no sólo debido a que fueron dirigidos contra civiles sino porque formaron parte de una política oficial del Estado, fueron planificados con anterioridad, y porque tuvieron lugar en un contexto de sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional del Perú reconoció en 2005 que los crímenes cometidos por el Grupo Colina—incluyendo la masacre de Barrios Altos—constituían “crímenes de lesa humanidad”.

La reciente sentencia de la Corte Suprema ha recibido agudas críticas, provenientes de amplios sectores. El Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Figallo Jiménez Mayor presentó una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, la cual es el único recurso legal en el Perú para impugnar un veredicto de la Corte Suprema. Varios congresistas han planteado la posibilidad de denunciar constitucionalmente a los jueces que emitieron la sentencia. Diversos grupos de la sociedad civil, desde organizaciones sindicales hasta grupos de derechos humanos, criticaron la sentencia en una serie de terrenos, y dijeron que solicitarían a la Corte Interamericana su anulación.

Gloria Cano, abogada y jefa de el área legal de APRODEH, una de las organizaciones que representan a las víctimas en los procesos penales, cuestionó agudamente la sentencia por los sofismas legales en que ésta incurre y por su evidente intención de favorecer no sólo a los sentenciados en este proceso legal sino, en última instancia, al ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien en 2009 fuera sentenciado a 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sobre este aspecto, Carlos Rivera, abogado y jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal, otra ONG que representa a las víctimas en este caso, declaró: “El tribunal de Villa Stein ha brindado una magnífica herramienta política [a Alberto Fujimori] para impugnar su veredicto inculpatorio”.

Tal como WOLA ha señalado con anterioridad, la legislación internacional impide el otorgamiento de indultos para delitos de lesa humanidad. Al eliminar la condición de “crimen de lesa humanidad” en la masacre de Barrios Altos, la sentencia de Villa Stein podría proporcionar nuevos argumentos para que los partidarios de Fujimori planteen, si no una impugnación al veredicto inculpatorio, entonces un indulto para el ex-Presidente Fujimori. Sin embargo, es importante reconocer que según la legislación peruana, una persona con sentencia por secuestro agravado, como es el caso del exPresidente, tampoco puede recibir el beneficio del indulto.

También preocupante resulta la actitud asumida por el Juez de la Corte Suprema Javier Villa Stein, considerado como el arquitecto de la sentencia. A consecuencia de la ola de críticas contra la sentencia relacionada a los casos de Barrios Altos-Yauri-Santa, Villa Stein asumió un tono combativo, acusando al Ministro de Justicia Jiménez Mayor de “atizar el fuego” y de ser “un polarizador” por sus comentarios de crítica al veredicto. Villa Stein dijo que le agradaría un pedido de impugnación de su sentencia ante la Corte Interamericana, pedido que fuera anunciado por defensores de los derechos humanos. Lo que resulta más chocante, Villa Stein se ha burlado de los grupos de derechos humanos, diciendo que no deben seguir “lloriqueando” por la sentencia.

Resulta importante señalar que anteriormente APRODEH había tratado de recusar a Villa Stein de éste y otros procesos legales que involucraban casos de derechos humanos, debido a sus posturas políticas. Según APRODEH, en relación al caso de Chavín de Huántar —otro proceso legal tremendamente polémico que involucra la acusación contra Montesinos y otras personas por perpetrar al menos una ejecución extrajudicial en los hechos que sucedieron inmediatamente después de la operación de rescate de rehenes de la residencia del embajador japonés en 1997— Villa Stein aseveró que las ONG que defendían a las víctimas en casos de derechos humanos estaban motivadas por un deseo de perseguir políticamente a las Fuerzas Armadas peruanas. El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de APRODEH, aduciendo que Villa Stein tenía derecho a emitir sus puntos de vista políticos personales y que éstos no perjudicarían los procedimientos legales. Ello no obstante, a consecuencia de la sentencia, así como debido a los desdeñosos comentarios de Villa Stein, amplios sectores de la sociedad civil están haciendo un llamado por su remoción del cargo de Juez de la Corte Suprema.

La Justicia Es Llevada a los Tribunales

Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado incansablemente y por largo tiempo para vencer diversas formas de impunidad institucionalizada, incluyendo dos leyes de amnistía, que les impedían conocer la suerte que habían corrido sus seres queridos, así como procesar judicialmente y castigar a los responsables por esos delitos. Al culminar su Informe Final en 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó el procesamiento penal de varios casos de graves violaciones a los derechos humanos y la creación de instancias especiales en la Fiscalía y el Poder Judicial para investigar y procesar legalmente estos crímenes, y para facilitar el derecho de las víctimas a acceder a la verdad y la justicia. Se constituyó tales instancias a partir de 2004 y en 2005 se fueron emitiendo las primeras sentencias en casos de graves violaciones de derechos humanos. A pesar de que el sistema especializado de derechos humanos ha emitido fallos importantes —más allá del juicio a Fujimori— en años recientes, organizaciones de derechos humanos en el Perú han denunciado una serie de obstáculos que han surgido para socavar el trabajo de estos tribunales especiales de derechos humanos, y el proceso más amplio de búsqueda de la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el Perú. La sentencia de Villa Stein constituye un factor más que contribuye a nuevas formas de impunidad en el Perú de hoy.

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Madre encuentra el cuerpo de hijo asesinado por grupo Colina

Luego de buscar a su hijo por 20 años y tener la esperanza de verlo un día regresar a su casa, la señora Margarita Palomino tuvo que enfrentar el doloroso momento de reconocer esta semana en una sala de la Morgue Central de Lima las prendas de vestir de su hijo Santiago Gómez Palomino.

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El cuerpo del Santiago fue hallado la semana pasada en la playa La Chira de Chorrillos luego que un agente del grupo Colina, acogido a la colaboración eficaz, indicara a la Fiscalía donde mataron al hijo de Margarita.

Durante varias horas un cargador frontal removió la arena y piedra para cumplir con el mandato de la Corte Interamericana de investigar lo sucedido con Santiago, desaparecido cuando tenía 27 años.

En la remoción se halló su cadaver conservado gracias a la sal marina, con su pantalón rojo y la chompa azul que su mamá le mando a tejer. Ahí también estaba intacta la cuerda con la que le ataron las manos antes de asesinarlo con varios disparos en la cabeza.

DESAPARICIÓN

Santiago había desaparecido la madrugada del 9 de julio de 1992 después que integrantes del Grupo Colina, encapuchados y armados, lo detuvieran en una casa de Chorrillos donde vivía con su pareja, una prima suya y el esposo e hijos de ésta última.

“Fue un error lo que realiza el destacamento Colina. Llegan preguntando por Michigan, por un tal Mendoza y por dos mujeres A él nadie lo sindica , nadie lo conocía y se lo llevan. Porteriormente, al año siguiente el esposo de su prima es detenido por delito de terrorismo y es encarcelado y se acoge a la ley de arrepentimiento”, indica Gloria Cano, abogada de APRODEH.

Oscar Zevallos, fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Anticorrupción, ya ha acusado a nueve personas como presuntos coautores del delito calificado de desaparación forzosa de Santiago, para los que pide 35 años de prisión.

Estos son: Vladimiro Montesinos, Nicolas de Bari Hermosa, Julio Salzar Monroe, Juan Rivero Lazo, Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingue, Gabriel Vera Navarrete, JOsé Alarcón Gonzáles y Julio Yataco.

“Bien cariñoso era, nunca olvidaré a mi hijo hasta mi muerte. Solo maldeciré a esas personas que han matado a mi hijo ¿por qué le han hecho eso? No lo hubieran matado aunque sea golpeado lo hubieran dejado”, dice Margarita mientras reclama justicia entre lágrimas.

 

Publicado en Diario La República, el Domingo, 03 de junio de 2012

 

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1097: la nueva cara de la impunidad

Por Jo-Marie Burt

Los defensores de los derechos humanos celebramos el comienzo del año 2010 con las noticias de que la Corte Suprema del Perú había ratificado la condena contra el ex presidente Alberto Fujimori por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta así como su sentencia de 25 años de prisión efectiva. Desde entonces, hasta hoy día, en menos de un año, el Perú ha dado un giro de 180 grados. El Decreto Legislativo 1097, redactado por el Ministerio de Defensa y firmado por el Presidente Alan García, ha sido calificado por numerosos analistas como una amnistía encubierta para quienes perpetraron graves violaciones a los derechos humanos durante 1980 y 2000.

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Con la aprobación de dicha ley —y el intento casi inmediato de conocidos violadores de derechos humanos de pedir su aplicación en beneficio propio, como el jefe operativo del destacamento Colina Santiago Martin Rivas y el ex jefe de la DINTE Juan Rivero Lazo— estamos ante una arremetida de sectores que, en alianza con los más altos esferas del poder político en el Perú, han buscado la fórmula para garantizar la impunidad para perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos (1).

Tal vez sea una exageración decir que el Decreto 1097 representa un giro de 180 grados; de hecho la lucha contra la impunidad estaba yendo de mal en peor en lo que iba del año. Con cada vez más intensidad, el Ministro de Defensa Rafael Rey Rey, el vice-presidente Luis Giampetri, o el mismo Presidente Alan García, acusaban a las organizaciones de derechos humanos que representan a las víctimas de graves violaciones de orquestar una persecución política contra las fuerzas del orden. En este discurso, repetido incansablemente en particular por Rey Rey, aliado fiel del fujimorismo durante los años noventa, las víctimas no son las personas quienes perdieron la vida a manos de las Fuerzas Armadas, o los familiares de los 15 mil desaparecidos durante el período de la violencia política en el Perú, sino los efectivos militares quienes estaban siendo investigados por su rol en los asesinatos, torturas y desapariciones de miles de peruanos.

A lo largo del año fuimos testigos de campañas mediáticas que buscaban aprovechar y azuzar el miedo del ciudadano común para reforzar la idea de que los organismos de derechos humanos buscaban beneficiar a miembros de Sendero Luminoso y el MRTA (quien puede olvidar toda la campaña mediática sobre el caso Lori Berenson a partir de su liberación condicional en mayo y la extraña decisión un par de meses después de devolverla a la cárcel) y que –nuevamente- estaban llevando a cabo una política de venganza contra las instituciones armadas que defendieron la patria contra el terrorismo.

Fuimos testigos de que el gobierno sistemáticamente buscaba obstaculizar los procesos judiciales en curso. No podemos olvidar que una de las primeras medidas del gobierno de Alan García fue aprobar un fondo para que el Estado pague los costos de la defensa de militares y policías acusados de violaciones a los derechos humanos —pero nunca puso en marcha un plan de protección de testigos de graves violaciones a los derechos humanos; varios abogados nos han contado que en muchos casos hay testigos que no quieren hacer declaraciones por miedo a lo que les pueda pasar después. En vez de potenciar el subsistema especializado en derechos humanos, creado durante el gobierno de Alejandro Toledo en base a la recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para que los fiscales y jueces pudiesen especializarse en estos casos, de per se complejos y difíciles, el gobierno de Alan García amplió el mandato del subsistema para incorporar otros tipos de delitos.

De pronto no sólo tuvieron a su cargo casos de derechos humanos, sino también casos de terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión y lavado de activos. Hace unos meses agregaron casos de delitos contra la libertad de expresión. En otras palabras, un sistema que tenía como finalidad la exclusividad para ver casos de violaciones a los derechos humanos, ya no puede ser calificado como un sistema especializado.

No es sorprendente entonces que las investigaciones en el Ministerio Público y los juicios a cargo del Poder Judicial demoren tanto. Agrega a ello las tácticas cada vez mejor perfeccionadas de los abogados de los imputados para alargar los procesos judiciales, para justamente alegar que los derechos de sus defendidos están siendo vulnerados. Tampoco habría que olvidar que el mismo Ministerio de Defensa, tan preocupado por la situación procesal de militares y policías, no ha colaborado para nada con información para agilizar las investigaciones y procesos judiciales. Incluso ha tenido una actitud obstruccionista que no ha sido motivo de preocupación alguna de parte del Presidente García.

También hemos venido escuchando a lo largo del año sobre una creciente presión política al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, haciendo evidente el disgusto dentro de las instituciones armadas acerca de los procesos judiciales contra sus efectivos. Algunos fiscales nos han comentado sobre visitas que habrían recibido de personas vinculadas a las Fuerzas Armadas expresando su malestar por los procesos judiciales en curso. En abril vimos la organización de un “conversatorio” entre el Ministerio Público y el Ejército peruano sobre el proceso de judicialización en el cual, según personas que participaron en el mismo, militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos intentaron exponer sus casos ante los fiscales con el claro intento de influenciar indebidamente en ellos (2). Todos los fiscales que ven casos de derechos humanos fueron llamados para asistir a tal evento, hecho que un fiscal superior me comentó que consideraba como “una amenaza contra nuestro labor”. También se puede notar un giro claro en el sentido de los fallos judiciales en estos casos a partir de mediados de 2008 (3). Hasta entonces, hubieron numerables fallos condenatorios (aunque también hubieron algunos absolutarios, vale decirlo). A partir de mayo de 2008, sólo 2 acusados de 20 en el caso de la masacre de Pucará fueron condenados, mientras varios militares en otros casos —el caso Matero, el caso de Los Laureles, de la Universidad Nacional del Centro, entre otros— fueron absueltos, utilizando criterios sumamente cuestionables (4). ¿Coincidencia? Decida usted, estimado lector o lectora.

El Decreto 1097 ha sido ampliamente analizado y las razones por la cual debería ser derogado también (5). Es una ley que atenta contra el principio del Estado de derecho, al establecer un beneficio para un sector específico (los militares y policías). Es una ley que antepone un derecho (el derecho a la defensa del imputado) sobre otro (el derecho de la víctima a la verdad y la justicia) en base a un argumento garantista que además de inconstitucional viola la obligación del Estado peruano de buscar balancear de manera justa y eficaz derechos antagónicos como en este caso (6).

Bajo el argumento de que los imputados han pasado demasiado años bajo procesamiento penal sin tener condena, la ley y sus defensores argumentan que entonces hay que liberar a quienes están bajo proceso penal por graves violaciones a los derechos humanos. ¿Qué del derecho de los ciudadanos comunes y corrientes de sentirse protegidos, bajo un Estado de derecho, en donde quienes cometen una violación tienen que responder por sus actos? ¿Qué del derecho de los sobrevivientes de la violencia y los familiares de las víctimas de ver justicia en sus casos, un derecho negado sistemáticamente hace años por estructuras de impunidad construido, también, desde las más altas esferas del poder? Es una ley que pretende establecer, contra normas internacionales ya establecidas y también contra jurisprudencia ya sentada en el propio Perú, de que los graves crímenes contra los derechos humanos perpetrados entre 1980 y 2000 no son tales sino simples crímenes comunes y, por lo tanto, tienen un plazo de prescripción, o sea que hay límites en el tiempo para investigar y procesar tales delitos.

Si el gobierno de Alan García hubiese querido acelerar los procesos judiciales por casos de graves violaciones de derechos humanos, hubiese podido hacer una serie de cosas distintas a imponer legislación que vulnera la Constitución, el derecho internacional y los derechos de las víctimas. Podría haber dotado al subsistema penal de derechos humanos con mayores recursos para avanzar con las investigaciones y los procesos judiciales. Hubiese asegurado que el subsistema mantenga su carácter especializado en el tema de derechos humanos, para la rápida conclusión de los procesos. Hubiese instado a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa de colaborar con la justicia, entregando información sobre sus efectivos involucrados en graves violaciones a los derechos humanos.

Pero no ha hecho nada de eso. A fin de cuentas Alan García ha ido construyendo una alianza con un sector que necesita la impunidad para sobrevivir: el fujimorismo. Quien dice que el Decreto 1097 no allana el camino para una eventual liberación de Alberto Fujimori debería pensar dos veces. En una entrevista en Prensa Libre, Rolando Sousa, legislador fujimorista y, increíblemente, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, se quejó de que la Sala Nacional Penal dirigido por el doctor César San Martin no condenó a Fujimori por crímenes de lesa humanidad sino por tipos penales como homicidio calificado y secuestro agravado. En otras palabras, lamentaba que el Decreto 1097 no sería la solución para la liberación de Fujimori, pero por ahí va encaminada la cosa.

Por supuesto, no podemos olvidar que Alan García necesita de la impunidad: aunque por el momento no puede ser procesado por graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante su primer gobierno, no sería el caso una vez que entregue el poder el 2011.

Esta ley es infame y tan violatoria de los derechos de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas que la auto amnistía proclamada por el fujimorismo en 1995. Tendrá la misma suerte que aquella, que fue rechazada por la ciudadanía y eventualmente declarada nula por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2001, permitiendo el avance de procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos en el Perú. Pero lo que ha trascurrido en el 2010 nos enseña que en democracias aún débiles como la peruana, donde existen intereses poderosos por mantener la impunidad a toda costa, hay que estar siempre vigilantes. Ahora las fuerzas reaccionarias han hecho su jugada. A ver qué capacidad tenemos desde la sociedad civil, la comunidad nacional, y los sectores democráticos en el mundo político e institucional, para luchar contra esta nueva embestida del sector pro-impunidad.

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Notas:

(1) Enlace original / copia en nuestro sitio [1] .

(2) Ministerio Público, “Conversatorio: Ministerio Público y el Ejército Peruano: Temas de interés para la investigación y judicialización de casos”, 19-20 de abril de 2010, evento que se dio lugar en la Escuela del Ministerio Público y en el Cuartel General del Ejército Peruano. Agenda del evento en archivo de la autora.

(3) Carlos Rivera, “¿Se está liquidando el proceso de judicialización de violaciónes contra los derechos humanos?” ideele-mail No 648, 9 de junio de 2010 [2].

(4) Ibid.

(5) Véanse por ejemplo el informe de la conferencia de prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 2 de septiembre de 2010 [3]; así como los artículos del Instituto de Defensa Legal, “Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan aún más la protesta social,” 2 de septiembre de 2010  [4]; del Equipo de Incidencia en Derechos-IPRODES, “El decreto legislativo 1097: Una amnistía encubierta, una infamia,” 3 de septiembre de 2010 [5] ; y José Alejandro Godoy, “Un intento de amnistia parcial encubierta,” Desde el Tercer Piso, 3 de septiembre de 2010 [6].

(6) De hecho numerosas asociaciones de familiares de las víctimas de la violencia política se han pronunciado en contra del DL 1097. Véanse por ejemplo: “La Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú-ANFASEP, Pronuciamento contra la impunidad,” 7 de septiembre de 2010 [7]; y La Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Afectados por la Violencia Política del Perú-CONAVIP, “Pronunciamiento de CONAVIP, 7 de septiembre de 2010 [8].

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Enlaces:

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Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 8 septiembre 2010