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News Reports on Transitional Justice in Peru

1097: la nueva cara de la impunidad

Por Jo-Marie Burt

Los defensores de los derechos humanos celebramos el comienzo del año 2010 con las noticias de que la Corte Suprema del Perú había ratificado la condena contra el ex presidente Alberto Fujimori por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta así como su sentencia de 25 años de prisión efectiva. Desde entonces, hasta hoy día, en menos de un año, el Perú ha dado un giro de 180 grados. El Decreto Legislativo 1097, redactado por el Ministerio de Defensa y firmado por el Presidente Alan García, ha sido calificado por numerosos analistas como una amnistía encubierta para quienes perpetraron graves violaciones a los derechos humanos durante 1980 y 2000.

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Con la aprobación de dicha ley —y el intento casi inmediato de conocidos violadores de derechos humanos de pedir su aplicación en beneficio propio, como el jefe operativo del destacamento Colina Santiago Martin Rivas y el ex jefe de la DINTE Juan Rivero Lazo— estamos ante una arremetida de sectores que, en alianza con los más altos esferas del poder político en el Perú, han buscado la fórmula para garantizar la impunidad para perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos (1).

Tal vez sea una exageración decir que el Decreto 1097 representa un giro de 180 grados; de hecho la lucha contra la impunidad estaba yendo de mal en peor en lo que iba del año. Con cada vez más intensidad, el Ministro de Defensa Rafael Rey Rey, el vice-presidente Luis Giampetri, o el mismo Presidente Alan García, acusaban a las organizaciones de derechos humanos que representan a las víctimas de graves violaciones de orquestar una persecución política contra las fuerzas del orden. En este discurso, repetido incansablemente en particular por Rey Rey, aliado fiel del fujimorismo durante los años noventa, las víctimas no son las personas quienes perdieron la vida a manos de las Fuerzas Armadas, o los familiares de los 15 mil desaparecidos durante el período de la violencia política en el Perú, sino los efectivos militares quienes estaban siendo investigados por su rol en los asesinatos, torturas y desapariciones de miles de peruanos.

A lo largo del año fuimos testigos de campañas mediáticas que buscaban aprovechar y azuzar el miedo del ciudadano común para reforzar la idea de que los organismos de derechos humanos buscaban beneficiar a miembros de Sendero Luminoso y el MRTA (quien puede olvidar toda la campaña mediática sobre el caso Lori Berenson a partir de su liberación condicional en mayo y la extraña decisión un par de meses después de devolverla a la cárcel) y que –nuevamente- estaban llevando a cabo una política de venganza contra las instituciones armadas que defendieron la patria contra el terrorismo.

Fuimos testigos de que el gobierno sistemáticamente buscaba obstaculizar los procesos judiciales en curso. No podemos olvidar que una de las primeras medidas del gobierno de Alan García fue aprobar un fondo para que el Estado pague los costos de la defensa de militares y policías acusados de violaciones a los derechos humanos —pero nunca puso en marcha un plan de protección de testigos de graves violaciones a los derechos humanos; varios abogados nos han contado que en muchos casos hay testigos que no quieren hacer declaraciones por miedo a lo que les pueda pasar después. En vez de potenciar el subsistema especializado en derechos humanos, creado durante el gobierno de Alejandro Toledo en base a la recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para que los fiscales y jueces pudiesen especializarse en estos casos, de per se complejos y difíciles, el gobierno de Alan García amplió el mandato del subsistema para incorporar otros tipos de delitos.

De pronto no sólo tuvieron a su cargo casos de derechos humanos, sino también casos de terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión y lavado de activos. Hace unos meses agregaron casos de delitos contra la libertad de expresión. En otras palabras, un sistema que tenía como finalidad la exclusividad para ver casos de violaciones a los derechos humanos, ya no puede ser calificado como un sistema especializado.

No es sorprendente entonces que las investigaciones en el Ministerio Público y los juicios a cargo del Poder Judicial demoren tanto. Agrega a ello las tácticas cada vez mejor perfeccionadas de los abogados de los imputados para alargar los procesos judiciales, para justamente alegar que los derechos de sus defendidos están siendo vulnerados. Tampoco habría que olvidar que el mismo Ministerio de Defensa, tan preocupado por la situación procesal de militares y policías, no ha colaborado para nada con información para agilizar las investigaciones y procesos judiciales. Incluso ha tenido una actitud obstruccionista que no ha sido motivo de preocupación alguna de parte del Presidente García.

También hemos venido escuchando a lo largo del año sobre una creciente presión política al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, haciendo evidente el disgusto dentro de las instituciones armadas acerca de los procesos judiciales contra sus efectivos. Algunos fiscales nos han comentado sobre visitas que habrían recibido de personas vinculadas a las Fuerzas Armadas expresando su malestar por los procesos judiciales en curso. En abril vimos la organización de un “conversatorio” entre el Ministerio Público y el Ejército peruano sobre el proceso de judicialización en el cual, según personas que participaron en el mismo, militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos intentaron exponer sus casos ante los fiscales con el claro intento de influenciar indebidamente en ellos (2). Todos los fiscales que ven casos de derechos humanos fueron llamados para asistir a tal evento, hecho que un fiscal superior me comentó que consideraba como “una amenaza contra nuestro labor”. También se puede notar un giro claro en el sentido de los fallos judiciales en estos casos a partir de mediados de 2008 (3). Hasta entonces, hubieron numerables fallos condenatorios (aunque también hubieron algunos absolutarios, vale decirlo). A partir de mayo de 2008, sólo 2 acusados de 20 en el caso de la masacre de Pucará fueron condenados, mientras varios militares en otros casos —el caso Matero, el caso de Los Laureles, de la Universidad Nacional del Centro, entre otros— fueron absueltos, utilizando criterios sumamente cuestionables (4). ¿Coincidencia? Decida usted, estimado lector o lectora.

El Decreto 1097 ha sido ampliamente analizado y las razones por la cual debería ser derogado también (5). Es una ley que atenta contra el principio del Estado de derecho, al establecer un beneficio para un sector específico (los militares y policías). Es una ley que antepone un derecho (el derecho a la defensa del imputado) sobre otro (el derecho de la víctima a la verdad y la justicia) en base a un argumento garantista que además de inconstitucional viola la obligación del Estado peruano de buscar balancear de manera justa y eficaz derechos antagónicos como en este caso (6).

Bajo el argumento de que los imputados han pasado demasiado años bajo procesamiento penal sin tener condena, la ley y sus defensores argumentan que entonces hay que liberar a quienes están bajo proceso penal por graves violaciones a los derechos humanos. ¿Qué del derecho de los ciudadanos comunes y corrientes de sentirse protegidos, bajo un Estado de derecho, en donde quienes cometen una violación tienen que responder por sus actos? ¿Qué del derecho de los sobrevivientes de la violencia y los familiares de las víctimas de ver justicia en sus casos, un derecho negado sistemáticamente hace años por estructuras de impunidad construido, también, desde las más altas esferas del poder? Es una ley que pretende establecer, contra normas internacionales ya establecidas y también contra jurisprudencia ya sentada en el propio Perú, de que los graves crímenes contra los derechos humanos perpetrados entre 1980 y 2000 no son tales sino simples crímenes comunes y, por lo tanto, tienen un plazo de prescripción, o sea que hay límites en el tiempo para investigar y procesar tales delitos.

Si el gobierno de Alan García hubiese querido acelerar los procesos judiciales por casos de graves violaciones de derechos humanos, hubiese podido hacer una serie de cosas distintas a imponer legislación que vulnera la Constitución, el derecho internacional y los derechos de las víctimas. Podría haber dotado al subsistema penal de derechos humanos con mayores recursos para avanzar con las investigaciones y los procesos judiciales. Hubiese asegurado que el subsistema mantenga su carácter especializado en el tema de derechos humanos, para la rápida conclusión de los procesos. Hubiese instado a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa de colaborar con la justicia, entregando información sobre sus efectivos involucrados en graves violaciones a los derechos humanos.

Pero no ha hecho nada de eso. A fin de cuentas Alan García ha ido construyendo una alianza con un sector que necesita la impunidad para sobrevivir: el fujimorismo. Quien dice que el Decreto 1097 no allana el camino para una eventual liberación de Alberto Fujimori debería pensar dos veces. En una entrevista en Prensa Libre, Rolando Sousa, legislador fujimorista y, increíblemente, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, se quejó de que la Sala Nacional Penal dirigido por el doctor César San Martin no condenó a Fujimori por crímenes de lesa humanidad sino por tipos penales como homicidio calificado y secuestro agravado. En otras palabras, lamentaba que el Decreto 1097 no sería la solución para la liberación de Fujimori, pero por ahí va encaminada la cosa.

Por supuesto, no podemos olvidar que Alan García necesita de la impunidad: aunque por el momento no puede ser procesado por graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante su primer gobierno, no sería el caso una vez que entregue el poder el 2011.

Esta ley es infame y tan violatoria de los derechos de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas que la auto amnistía proclamada por el fujimorismo en 1995. Tendrá la misma suerte que aquella, que fue rechazada por la ciudadanía y eventualmente declarada nula por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2001, permitiendo el avance de procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos en el Perú. Pero lo que ha trascurrido en el 2010 nos enseña que en democracias aún débiles como la peruana, donde existen intereses poderosos por mantener la impunidad a toda costa, hay que estar siempre vigilantes. Ahora las fuerzas reaccionarias han hecho su jugada. A ver qué capacidad tenemos desde la sociedad civil, la comunidad nacional, y los sectores democráticos en el mundo político e institucional, para luchar contra esta nueva embestida del sector pro-impunidad.

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Notas:

(1) Enlace original / copia en nuestro sitio [1] .

(2) Ministerio Público, “Conversatorio: Ministerio Público y el Ejército Peruano: Temas de interés para la investigación y judicialización de casos”, 19-20 de abril de 2010, evento que se dio lugar en la Escuela del Ministerio Público y en el Cuartel General del Ejército Peruano. Agenda del evento en archivo de la autora.

(3) Carlos Rivera, “¿Se está liquidando el proceso de judicialización de violaciónes contra los derechos humanos?” ideele-mail No 648, 9 de junio de 2010 [2].

(4) Ibid.

(5) Véanse por ejemplo el informe de la conferencia de prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 2 de septiembre de 2010 [3]; así como los artículos del Instituto de Defensa Legal, “Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan aún más la protesta social,” 2 de septiembre de 2010  [4]; del Equipo de Incidencia en Derechos-IPRODES, “El decreto legislativo 1097: Una amnistía encubierta, una infamia,” 3 de septiembre de 2010 [5] ; y José Alejandro Godoy, “Un intento de amnistia parcial encubierta,” Desde el Tercer Piso, 3 de septiembre de 2010 [6].

(6) De hecho numerosas asociaciones de familiares de las víctimas de la violencia política se han pronunciado en contra del DL 1097. Véanse por ejemplo: “La Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú-ANFASEP, Pronuciamento contra la impunidad,” 7 de septiembre de 2010 [7]; y La Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Afectados por la Violencia Política del Perú-CONAVIP, “Pronunciamiento de CONAVIP, 7 de septiembre de 2010 [8].

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Enlaces:

[1] Enlace original / copia en nuestro sitio

[2] Enlace original / copia en nuestro sitio

[3] Enlace original / copia en nuestro sitio

[4] Enlace original / copia en nuestro sitio

[5] Enlace original (blog fuera de línea)

[6] Enlace original / copia en nuestro sitio

[7] Enlace original / copia en nuestro sitio

[8] Enlace original / copia en nuestro sitio

Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 8 septiembre 2010

 

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Trial Reports

Solución política = impunidad

Por Jo-Marie Burt

Hace unos días se aprobó la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en tres temas relacionados con las fuerzas del orden: el código de justicia militar; el uso de la fuerza por militares y policías; y procedimientos y beneficios penitenciarios para militares y policías procesados por violaciones a los derechos humanos. En relación a este último, existe hace tiempo una satanización contra quienes promuevan una agenda basada en el esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes cometidos por las fuerzas del orden durante el período de violencia en el Perú, así como la administración de la justicia para quienes serían los responsables de tales crímenes. Esta campaña ha adquirido una intensidad mayor durante el último mes, tal como describimos en nuestra columna anterior.

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Pero la delegación de facultades legislativas lleva el asunto, del terreno del discurso al de la acción concreta. Existe una gran preocupación de que con esta delegación de facultades legislativas, estemos ad portas de una iniciativa del Ejecutivo de poner en práctica una solución “política” –que hace tiempo viene reclamando el Vice Presidente y ex marino Luis Giampetri—al tema de la judicialización.

Una posibilidad es que con estas facultades legislativas el gobierno busca apaciguar a los militares, otorgándoles beneficios carcelarios o tal vez implementando fórmulas que permitirían a militares y policías condenados, reducir sus penas y por tanto, los años efectivos de prisión que deben cumplir. No serían muchos los beneficiados, puesto que no son más de dos decenas de efectivos militares y policiales que purgan prisión hoy en día por una condena por violaciones a los derechos humanos, y que la mayoría de los que están siendo procesados no están en la cárcel sino tienen orden de comparecencia. (No existe números precisos, pero una investigación preliminar sugiere que un número muy alto de militares y policías procesados están actualmente fugitivos de la justicia, sin que ello cause mayor preocupación de parte del Estado y la sociedad.)

Pero tal vez la intención del Ejecutivo es más audaz. Tal vez su intención es aprobar una ley de amnistía, tal vez con otro nombre (dada la prohibición internacional de aministiar a crímenes de lesa humanidad, reconocido por el Tribunal Constitucional y por la misma Corte Suprema del Perú) para terminar de una vez con los procesos judiciales contra miembros de las fuerzas del orden. Hacia ello apunta el discurso mediático de voceros del oficialismo como el Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey y el Vicepresidente Giampetri, que sistemáticamente acusan a las ONGs de estar detrás de una “persecución política” de las Fuerzas Armadas y reclaman el cese de las acciones judiciales contra quienes “salvaron” la patria de las garras de la subversión.

Tal vez desconocen el hecho de que en otros países vecinos como Chile, Argentina y Uruguay, también se está procesando a personal militar y policial que tuvieron responsabilidad en la violación de los derechos humanos —y en algunos casos también a civiles, como el ex presidente-dictador uruguayo Juan María Bordaberry, condenado a 30 años por haber realizado un golpe de estado y por su rol en nueve casos de desaparición forzada y dos de homicidio (1); o el cura Christian von Vernich, condenado por haber partipado activamente en actos de tortura durante la última dictadura militar en Argentina. (2)

Tal vez desconocen que en otros países de la región también se intentó proteger a los violadores de derechos humanos con leyes de amnistía, incluso a veces sin llamarles con este nombre para evitar la apariencia de algo indebido (como fue en caso del Parlamento uruguay que en 1986, ante la negativa de las Fuerzas Armadas de ese país de permitir a su personal responder ante los tribunales por las demandas judiciales en su contra, aprobó la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que puso fin a todo juicio por violaciones de los derechos humanos) pero que eventualmente cayeron –parcial o totalmente— frente a la presión nacional e internacional y la cada vez mas firme idea, basada en tratados y jurisprudencia internacional, de que es necesario castigar los delitos de lesa humanidad. Deben saberlo, porque la ley de amnistía que ayudaron a crear en 1995 tenía el mismo fin, y fue declarado sin efecto legal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Promulgar una ley de amnistía, con o sin este nombre, sería contraria a las obligaciones internacionales del Perú y a la jurisprudencia nacional ya sentada en la materia. Sería una violación al derecho de las víctimas y sus familiares de acceder a la justicia, y representaría un grave revés para la democracia peruana.

Notas:

(1) Bordaberry fue condenado a 30 años de prisión. “La Justicia condena a 30 años de prisión al ex dictador Bordaberry,” El Mundo, 10 de febrero de 2010 [1] (^^^)

(2) “Argentina condena a cadena perpetua a Christian Von Wernich, ‘el cura del diablo’,” El Mundo, 10 de octubre de 2007 [2] (^^^)

Enlaces:

[1] Enlace original / Enlace en nuestro sitio 

[2] Enlace original / Enlace en nuestro sitio  

Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 7 julio 2010