Categories
News Reports on Transitional Justice in Peru

Acusación fiscal sobre matanza de El Frontón alcanzaría a Alan García

Ministerio Público presenta acusación fiscal y plantea juicio oral sobre este caso a nivel de Corte Superior. A la postre, el dictamen y la investigación sustentatoria podrían sentar en el banquillo de los acusados al ex presidente Alan García Pérez y a otras altas autoridades políticas y militares de 1986. Monumental expediente precisa tres momentos críticos de los luctuosos hechos.

por Edmundo Cruz

El nuevo año se insinúa memorioso y retador. El jueves 3 por la tarde, el Ministerio Público interpuso acusación fiscal sobre la matanza en el penal El Frontón, Callao, ocurrida hace 26 años y 6 meses.

.

18-19 junio de 1986. El Fronton. Número de víctimas aumenta. 118 al inicio. Subieron a 124 en veintitantos años. Hoy se reportan 133 muertes probadas18-19 junio de 1986. El Fronton. Número de víctimas aumenta. 118 al inicio. Subieron a 124 en veintitantos años. Hoy se reportan 133 muertes probadasLa autora del dictamen acusatorio es la magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza, titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional.

La acusación fiscal que solicita la apertura del juicio oral y su monumental expediente de sustento (ver despiece) fueron entregados en la Mesa de Partes de la Sala Superior Penal Nacional del Poder Judicial que preside Ricardo Brousset Salas.

De fuente extraoficial, La República supo que el número de acusados señalados alcanzaría a 33 personas, la gran mayoría efectivos subalternos de la Marina de Guerra del Perú. Entre ellos solo figurarían cuatro oficiales que apenas alcanzaban al grado de tenientes cuando ocurrió la matanza.

Se mencionan los nombres de Carlos Alberto Tello Aliaga, César Enrique Patrón Valle, Luis Enrique Román Rodríguez y Carlos Augusto Garrido Cabrera.

El número, nombre y grado de los acusados no serían el eje del dictamen, sino la calificación de los delitos cometidos (de lesa humanidad), así como la reconstrucción de la cadena de mando que los inspiró. Por esta línea se alcanzaría a las autoridades del Estado de esa época, hasta hoy inimputables.

RETROCESOS Y AVANCES

El caso empezó a investigarse el 2001, respondiendo a sentencias de la Corte Interamericana. Diligencias realizadas en Lima y Callao se juntaron en la novísima Fiscalía de Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzosas.

El 2004 se abrió el expediente 125-2004, hoy día en trámite, pero hasta el 2008 el proceso no pasó de la instrucción en primera instancia.

El caso subió a segunda instancia recién el 2009 para su revisión por una fiscal superior: Ibáñez Carranza. La revisora planteó dos acciones: la acumulación de otro juicio sobre los mismos hechos y la inclusión en la investigación de oficiales jefes con evidente mayor responsabilidad en el caso.

Las peticiones fueron aceptadas, pero el año pasado, la autoridad judicial dio marcha atrás. Sacó del expediente 125 el caso acumulado el 2009 y también a dos oficiales comprendidos en la investigación.

El retroceso tiene un antecedente. En marzo del 2007, el fiscal superior Edgar Chirinos archivó la investigación por los sucesos de El Frontón que se seguía a Alan García Pérez, Luis Giampietri Rojas y Agustín Mantilla. Las resoluciones fiscales no tienen para el caso categoría de cosa juzgada. Pero muestran una constante.

Sobre el protagonismo de García Pérez, el expediente incluiría un documento del personal militar destacado a El Frontón, elevado al Comando Conjunto el 30 de junio de 1986. En él –según la versión–los firmantes declaran que ellos no hicieron sino lo que el presidente García ordenó.

TRES MOMENTOS

La investigación fiscal alcanza a precisar los tres momentos claves de los hechos.

Primero, el denominado homicidio por ferocidad. Se desencadenó a las 13:50 horas del día 19, cuando los internos salieron de sus escondites y se rindieron. Se separó a los que se consideraba líderes y se les llevó detrás del Pabellón Azul. Determinados oficiales les ordenaron que corrieran a la playa, que estaban libres. Así lo hicieron, pero los mismos oficiales dieron otro grito, dijeron: se escapan, hay que disparar. Les dispararon y los mataron por la espalda.

Segundo momento. Después de las 2 de la tarde, las rendiciones continuaron y los internos fueron apiñados en la parte posterior del Pabellón Azul, de 15 en 15, de 20 en 20. Según los testimonios recopilados por la fiscalía, se les maltrató, humilló y torturó. Finalmente, entre 70 y 80 reclusos resultaron ultimados con bayoneta y cuchillo.

El tercer momento, calificado como homicidio por explosión, ocurrió después de las 4:40 pm, cuando llegó al lugar el Fiscal de la Nación César Elejalde Estensoro acompañado del vocal supremo Carlos Torres y de un periodista de Andina Televisión.

Los fusilamientos cesaron y el fiscal de la Nación intentó un llamado a la rendición pero, según pruebas recogidas, los internos ya estaban rendidos.

El fiscal de la Nación se retiró del área del Pabellón Azul, pero no de El Frontón. En esas circunstancias, la fuerza armada procedió a demoler por completo con cargas explosivas las instalaciones del Pabellón Azul. Pese a que se sabía que en su interior quedaban reclusos heridos y muchos otros con vida.

MEGAEXPEDIENTE COMPRENDE 88 TOMOS Y UNOS 300 COMPLEMENTOS

El dictamen acusatorio de la fiscal superior Ibáñez está impreso en 506 páginas.

El expediente madre sustentario cuenta 30.616 folios cosidos en 88 tomos.

55 cuadernos suman los anexos del expediente principal y los actuados del fuero militar, con sus 12 anexos.

Los incidentes están registrados en 29 cuadernos, el peritaje de la parte civil en 2, más 45 anexos de ambos.

Hay 25 cuadernos sobre exhumaciones, 10 de quejas, 2 de excepciones y 2 sobre la investigación congresal.

15 anexos con identificaciones forenses y uno con los aportes de la CVR.

Las fichas para identificar restos humanos y las pericias balísticas se guardan en 4 cajas, y los protocolos de necropsias, en 6.

También figuran 2 libros del Instituto de Medicina Legal, declaraciones de testigos claves y pruebas ADN.

 

Publicado originalmente el La República el 08 de enero de 2013

 

Categories
Trial Reports

Solución política = impunidad

Por Jo-Marie Burt

Hace unos días se aprobó la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en tres temas relacionados con las fuerzas del orden: el código de justicia militar; el uso de la fuerza por militares y policías; y procedimientos y beneficios penitenciarios para militares y policías procesados por violaciones a los derechos humanos. En relación a este último, existe hace tiempo una satanización contra quienes promuevan una agenda basada en el esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes cometidos por las fuerzas del orden durante el período de violencia en el Perú, así como la administración de la justicia para quienes serían los responsables de tales crímenes. Esta campaña ha adquirido una intensidad mayor durante el último mes, tal como describimos en nuestra columna anterior.

.

Pero la delegación de facultades legislativas lleva el asunto, del terreno del discurso al de la acción concreta. Existe una gran preocupación de que con esta delegación de facultades legislativas, estemos ad portas de una iniciativa del Ejecutivo de poner en práctica una solución “política” –que hace tiempo viene reclamando el Vice Presidente y ex marino Luis Giampetri—al tema de la judicialización.

Una posibilidad es que con estas facultades legislativas el gobierno busca apaciguar a los militares, otorgándoles beneficios carcelarios o tal vez implementando fórmulas que permitirían a militares y policías condenados, reducir sus penas y por tanto, los años efectivos de prisión que deben cumplir. No serían muchos los beneficiados, puesto que no son más de dos decenas de efectivos militares y policiales que purgan prisión hoy en día por una condena por violaciones a los derechos humanos, y que la mayoría de los que están siendo procesados no están en la cárcel sino tienen orden de comparecencia. (No existe números precisos, pero una investigación preliminar sugiere que un número muy alto de militares y policías procesados están actualmente fugitivos de la justicia, sin que ello cause mayor preocupación de parte del Estado y la sociedad.)

Pero tal vez la intención del Ejecutivo es más audaz. Tal vez su intención es aprobar una ley de amnistía, tal vez con otro nombre (dada la prohibición internacional de aministiar a crímenes de lesa humanidad, reconocido por el Tribunal Constitucional y por la misma Corte Suprema del Perú) para terminar de una vez con los procesos judiciales contra miembros de las fuerzas del orden. Hacia ello apunta el discurso mediático de voceros del oficialismo como el Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey y el Vicepresidente Giampetri, que sistemáticamente acusan a las ONGs de estar detrás de una “persecución política” de las Fuerzas Armadas y reclaman el cese de las acciones judiciales contra quienes “salvaron” la patria de las garras de la subversión.

Tal vez desconocen el hecho de que en otros países vecinos como Chile, Argentina y Uruguay, también se está procesando a personal militar y policial que tuvieron responsabilidad en la violación de los derechos humanos —y en algunos casos también a civiles, como el ex presidente-dictador uruguayo Juan María Bordaberry, condenado a 30 años por haber realizado un golpe de estado y por su rol en nueve casos de desaparición forzada y dos de homicidio (1); o el cura Christian von Vernich, condenado por haber partipado activamente en actos de tortura durante la última dictadura militar en Argentina. (2)

Tal vez desconocen que en otros países de la región también se intentó proteger a los violadores de derechos humanos con leyes de amnistía, incluso a veces sin llamarles con este nombre para evitar la apariencia de algo indebido (como fue en caso del Parlamento uruguay que en 1986, ante la negativa de las Fuerzas Armadas de ese país de permitir a su personal responder ante los tribunales por las demandas judiciales en su contra, aprobó la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que puso fin a todo juicio por violaciones de los derechos humanos) pero que eventualmente cayeron –parcial o totalmente— frente a la presión nacional e internacional y la cada vez mas firme idea, basada en tratados y jurisprudencia internacional, de que es necesario castigar los delitos de lesa humanidad. Deben saberlo, porque la ley de amnistía que ayudaron a crear en 1995 tenía el mismo fin, y fue declarado sin efecto legal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Promulgar una ley de amnistía, con o sin este nombre, sería contraria a las obligaciones internacionales del Perú y a la jurisprudencia nacional ya sentada en la materia. Sería una violación al derecho de las víctimas y sus familiares de acceder a la justicia, y representaría un grave revés para la democracia peruana.

Notas:

(1) Bordaberry fue condenado a 30 años de prisión. “La Justicia condena a 30 años de prisión al ex dictador Bordaberry,” El Mundo, 10 de febrero de 2010 [1] (^^^)

(2) “Argentina condena a cadena perpetua a Christian Von Wernich, ‘el cura del diablo’,” El Mundo, 10 de octubre de 2007 [2] (^^^)

Enlaces:

[1] Enlace original / Enlace en nuestro sitio 

[2] Enlace original / Enlace en nuestro sitio  

Publicado por primera vez en NoticiasSER.pe, 7 julio 2010