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Sala Penal Nacional absuelve a ex militar de la desaparición forzada de Jorge Gutierrez Quinteros en Huanta, Ayacucho

NOTA DE PRENSA DE APRODEH

El colegiado “B” de la Sala Penal Nacional (SPN), absolvió de la acusación fiscal al ex jefe de la Base Militar de Castropampa (Huanta, Ayacucho), Alberto Barrantes Limo, por el delito de desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quinteros, hecho ocurrido hace más de 25 años. No obstante, la Sala Penal dispuso que el Estado –en calidad de tercero civil responsable- indemnice a los familiares del agraviado, quien fue detenido por efectivos del Ejército del Perú y posteriormente desaparecido en 1990.

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Jorge Gutierrez Quintero, joven poblador de la localidad de Huanta, dormía en su casa junto a su familia cuando la noche del 25 de enero de 1990, efectivos militares de la Base Militar de Castropampa, en la provincia de Huanta, Ayacucho, ingresaron de forma violenta, lo detuvieron y sacaron, pese a los gritos de auxilio y reclamos de su pareja.

Al día siguiente, la familia no fue recibida en dicha base militar, ni tuvo noticias del detenido, por lo que presentaron denuncia al fiscal de ese entonces Gilberto Berrocal Flores, quien recibió una comunicación del Jefe de la Base Militar de Castropampa, Barrantes Limo, indicando que Jorge Gutierrez Quintero sería liberado en poco tiempo. Sin embargo, esto nunca se hizo y, por el contrario, permanece desaparecido desde entonces.

La Sala Penal Nacional señaló en su sentencia que no encontró evidencia de su responsabilidad en este caso, aunque se ha demostrado que Jorge Gutierrez Quintero fue detenido por efectivos de la Base Militar de Castropampa y permaneció allí, hasta que dispusieron de su vida y ocultaron información, de manera tal, que esta responsabilidad recaería en el antecesor de Barrantes Limo. Según la sala Limo llegó a Castropampa el día 4 de febrero de 1990, y Jorge Gutierrez Quinteros habría sido desaparecido el 1° de febrero del mismo año. La existencia de documentos suscritos por Barrantes Limo da cuenta de todo lo contrario, como es el informe de relevo suscrito con su antecesor de fecha 31 de enero de 1990.

Así también, el Oficio de fecha 9 de febrero de aquel año, suscrito por el acusado Barrantes Limo y dirigido al fiscal de Huanta, donde señala: “Luego de haber efectuado las investigaciones correspondientes y haber determinado su participación con “SL” este Comando puso en libertad al mencionado ciudadano en perfectas condiciones físicas y mentales”; y adjunta una supuesta papeleta de libertad.

Pese a esta evidencia, la Sala Penal Nacional señala en su sentencia que estos documentos se suscribieron como mera formalidad, pero que en realidad Barrantes Limo no conocía de la detención ni paradero del ciudadano Gutierrez Quinteros.

El Colegiado, a su vez, al considerar que está plenamente acreditada la comisión del delito de desaparición forzada, y al haber ocurrido en las instalaciones del Ejército del Perú, dispuso que el Estado otorgue una reparación civil de 200 mil nuevos soles a favor de la familia del agraviado; además la propia SPN pidió disculpas públicas por la atención tardía del caso, al vulnerarse el derecho al oportuno acceso a la justicia, y como medida de satisfacción ordenó que el Ministerio Público continúe con la búsqueda y la identificación de los restos de Jorge Gutierrez Quintero. Asimismo, dispuso oficiar copias del expediente al Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal del anterior jefe de la Base Militar de Castropampa, Carlos Romero Bartezaghi, así como de quienes resulten responsables.

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quien patrocina a los familiares de la víctima, presentará el recurso de nulidad en base a los argumentos descritos líneas arriba en el extremo de la absolución del procesado; no obstante, resalta el hecho de que la SPN, si bien dicta una sentencia absolutoria, reconoce la responsabilidad civil del Estado y ordena la justa reparación a los familiares de Jorge Gutierrez Quintero, a quienes también considera como víctimas del delito cometido, en base al principio pro víctima y a los estándares internacionales de derechos humanos.

Con el ruego de su difusión.

Lima, 15 de setiembre de 2015.

Fuente: Prensa Aprodeh