- Aclaración jurídica. Jueces que sentenciaron a Fujimori denuncian que cualquier revisión del fallo por supuesta incongruencia con la extradición sería ilegal y prevaricadora.
Por César Romero C.
Los jueces que integraron la Sala Penal Especial que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta emitieron ayer un comunicado para responder a los cuestionamientos y la desinformación generada por el fujimorismo sobre la sentencia al ex presidente.
En el pronunciamiento, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo hacen precisiones legales y jurídicas sobre la extradición, los delitos, la condena a Fujimori y sobre el eventual pedido de revisión de la sentencia de 25 años de prisión.
Los jueces reiteran la “plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático”.
Sobre la extradición, precisan que solo el Estado requerido, es decir Chile, estaba en condiciones de cuestionar alguna incongruencia en la sentencia, entre los delitos por los que Fujimori fue extraditado y por los que recibió condena.
LESA HUMANIDAD
Según principios de la extradición, esa potestad de Chile venció cuando el 30 de diciembre del 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena a Fujimori, que desde ese momento adquirió autoridad de cosa juzgada.
Los jueces subrayan que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Respecto a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.
“Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como ‘Barrios Altos y La Cantuta’ han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú”, subrayan.
Anotan que esa calificación “es patente y concluyente” en la resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012″, cuando un tribunal presidido por Javier Villa Stein intentó rebajar las condenas al grupo Colina.
Prevaricato
Igual, los jueces recuerdan que este tema fue discutido y debatido en el juicio a Fujimori en “las audiencias número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad”.
En ese sentido, señalan que el tema de los delitos de la extradición no puede ser utilizado para una revisión de la condena, por lo que cualquier trámite con esa supuesta causal sería ilegal y supondría un prevaricato.
“Las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, (…), en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, (…), no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”, enfatizaron los magistrados supremos.
Sobre villa Stein
Aunque no los mencionan en el comunicado, San Martín, Prado y Príncipe responden los cuestionamientos del juez supremo Javier Villa Stein y el abogado de Fujimori, William Castillo Dávila.
“Según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley”, anotaron.
Publicado en La República el 18 de febrero de 2014