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News Reports on Transitional Justice in Peru

Corte Suprema absuelve a Carlos Bergamino Cruz y otros por la matanza de Pucará

En una controvertida sentencia por mayoría (4 votos contra 1) la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocó –en parte– la sentencia del 6 octubre del año pasado emitida por la Sala Penal Nacional que condenó a nueve militares del ejército peruano más un informante por la matanza de ocho pobladores de Pucara (Junín), ocurrida el día 04 de noviembre de 1989. La sentencia decidió absolver a ocho militares y ratificó la condena al General EP (R) Manuel Delgado Rojas, ex Jefe del Comando Político Militar del Frente Mantaro y contra el “informante” ex recluta del EP Roberto Cruzada Yalopoma, alias “Rompe”. Entre los absueltos, figura Carlos Bergamino Cruz (ex Ministro del régimen fujimorista).

Justica VivaLa Republica

Recordemos el caso

La madrugada del sábado 04 de noviembre de 1989, se ejecutó extrajudicialmente a 08 pobladores de la localidad de Pucará, ubicado a 15 kilómetros de la ciudad de Huancayo en la Región de Junín. Efectivos de inteligencia militar conjuntamente con miembros del batallón “Inclán” vestidos de civil, con pasamontañas, con portando armas HK con silenciadores y con el apoyo de 2 informantes ingresaron a esta localidad y asesinaron a 08 pobladores a quienes tildaron de terroristas. Para despistar la autoría de estos alevosos crímenes, efectuaron detonaciones y pintas alusivas al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru -MRTA en las paredes de algunas casas e izaron la bandera del MRTA en la plaza de armas de la localidad.

La sentencia

A diferencia de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en la que determinaron la responsabilidad de los imputados en el marco de una operación conjunta de miembros de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP en Huancayo y los del batallón contrasubversivo “Inclán”; para el Tribunal Supremo, los asesinatos o Ejecuciones Extrajudiciales de estos pobladores fueron en el marco de una operación especial de inteligencia (OEI) en la que Manuel Delgado Rojas en su calidad de Comandante General de la 31ava. División de Infantería dio autorizaciones para la materialización de la operación militar y que los autores directos fueron los efectivos de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP (TODOS AUSENTES AL JUICIO ORAL) con el apoyo de integrantes del batallón Antisubversivo INCLAN, pero que estos últimos no tuvieron injerencia alguna en el planeamiento, en la ejecución de las muertes y menos pudieron prevenir o evitar el resultado.

A pesar de lo regulado en los manuales militares que establece todo lo contrario, los magistrados supremos consideraron válido y materialmente posible que César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de Inteligencia de la 31ava División de Infantería de Huancayo, saltándose la autorización de su Jefe inmediato Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo, estructuró un plan operativo supuestamente de “allanamiento y búsqueda de información” que en puridad fue para eliminar personas y que para ello contó con el apoyo del Manuel Delgado Rojas quien en su calidad de Comandante General de la citada División militar dispuso del personal y la logística para la ejecución y materialización del plan.

Lamentablemente, el tribunal supremo llegó a la conclusión de que lo sucedido en Pucará fue una operación especial de inteligencia (OEI) y no un operativo conjunto increíblemente sobre la base de las versiones de los militares imputados con el sustento de algunos testigos presentados por los propios imputados. Parcializadamente dejó de lado la versión del Testigo de Clave reservada (a quien tomó como un testigo cualquiera) quien de manera uniforme señaló cómo realmente se realizó el operativo e incluso señaló a Llontop Jesús (miembro de Inclán) como uno de los ejecutores directos de las muertes y que por tanto los del batallón Inclán no solo dieron “seguridad perimétrica” al operativo.

Las inexactitudes manifiestas de la Ejecutoria Suprema:

En resumen, lo que no tomó en cuenta el tribunal supremo para determinar que sí fue una operación militar conjunta (inteligencia con Inclán) y no una operación especial de inteligencia fue lo siguiente:

1.- Que el teniente Coronel César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de inteligencia de la 31ava División de Infantería del EP con sede en Huancayo dijo que fue su Jefe Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo quien le ordenó que comunicara en forma personal al Marco Ramos Cruz – Jefe del batallón “Inclán” que pro orden de Manuel Delgado Rojas –Comandante General de la 31ava División de Infantería y Comandante General del Frente Mantaro, su personal disponible se constituyera al puesto de comando. Inexplicablemente la Ejecutoria le cree sólo a Ramos Cruz que contradice la versión uniforme dada por Rodríguez Delgado en la justicia militar y en la común.

2.- Los magistrados supremos estiman por válida la versión de Carlos Bergamino Cruz quien señala que solo era “asesor” de Manuel Delgado Rojas (Comandante General) y que César Rodríguez Delgado (Jefe de Inteligencia) recibía órdenes directas del comandante general. El Tribunal no ha considerado que los manuales establecen claramente que la Sección de Inteligencia depende del Jefe del Estado Mayor Operativo, ni tomaron en cuenta que el propio Rodríguez Delgado refiere que Bergamino le dio esa orden.

3.- El tribunal supremo da por cierto las versiones de todos los imputados miembros del batallón contra subversivo “Inclán” en el sentido de que solamente cumplieron una función de “seguridad perimétrica” y que por el “compartimentaje” de los operativos de inteligencia, no sabían a donde iban a ir ni que iban a realizar los militares de la sección de inteligencia. Sin embargo, no tomó en cuenta que el propio Rodríguez Delgado dijo que Bergamino le informó y así se l dijo A Ramos Cruz que el operativo iba a realizarse en Pucará. Así mismo, no valoró que los inclanes Llontop Jesús y Landa Henríquez al declarar en la justicia militar señalaron que vieron ingresar a las casas a los de inteligencia, que se movieron por diferentes lugares de Pucará, que iban informantes, etc. Estas referencias al lugar y actos realizados echan por tierra que los de “Inclán” solo fueron a dar seguridad perimétrica, son que tenían una participación activa dentro del operativo y que lógicamente no se van a auto-inculpar de los crímenes perpetrados. Queda claro que el que da seguridad perimétrica no ve las acciones de los otros compañeros sino que cuida que nadie ingrese o salga de la localidad.

3.- El tribunal supremo, ha enervado el valor probatorio de lo dicho por el testigo con Clave Reservada a quien han tomado en su conjunto como un testigo cualquiera y sostienen que el valor de su declaración no se puede tomar en cuenta porque no acudió al juicio oral violando los principios de inmediación y contradicción. Al respecto, es ciertamente inexplicable la posición de los magistrados supremos debido a que es imposible que para salvaguardar el principio de contradicción, los abogados de los imputados acudan a la declaración de un testigo que pretende acogerse a la colaboración eficaz.

4.- La versión del testigo con Clave reservada, cuyo testimonio si fue relevante y válido para la Fiscalía pues éste a la fecha se encontraría fue del país, es coherente y que sirvió para la condena en primera instancia, entre otras cosas porque sí se pudo corroborar con otros medios de prueba que: a) La fecha del operativo, b) El lugar del operativo, c) La participación conjunta de militares del EP del batallón contrasubversivo “Inclán” y los de Inteligencia, d) El tipo de armas empleadas, e) La vestimenta que usaron, f) La ubicación y distribución de los miembros de “inclán” dentro del operativo, g) La utilización de 02 guías, etc. Para el Tribunal este testimonio -que no cuenta con ninguna instrumental que lo corrobore- es poco creíble porque nuevamente dan valor a las versión de un miembro de Inclán quien dijo que él lo denuncio en Tarma cuando fueron para cuidar las ánforas electorales porque habría estado cometiendo excesos y que el jefe de Inclán lo reprimió con una “sanción pública “.

Lo positivo de la Ejecutoria:

1.- La ratificación de las condenas al hoy prófugo de la justicia Manuel Delgado Rojas y al recluta Roberto Cruzada Yalopoma. Lo curioso del asunto es que de las versiones dadas por estas imputados si resultaron poco creíbles para los magistrados. No advirtieron que los demás miembros de Inclán en la última Inspección Judicial en Huancayo señalaron muy orondamente “que a este lugar –refiriéndose a la localidad de Pucará- nunca hemos venido durante el operativo del mes de noviembre de 1989”. Estos cambios de versiones, jamás fueron tomados en cuenta.

2. Que el asesinato de los 08 pobladores de Pucara constituyen ejecuciones extrajudiciales y que por tanto constituye un delito de Lesa humanidad

3.- El voto discordante del magistrado Víctor Prado Saldarriaga quien considera al igual que en mayoría que lo sucedido en Pucará es un crimen de Estado, empero que si existe responsabilidad de los imputados a títulos de autores mediatos y que según su calificación lo desarrollado por los miembros de Inclán son actos de complicidad porque realizaron actos que favorecieron la ejecución del hecho punible, por lo que se les debería imponer 13 años de prisión.

Corolario:

1.- Si bien, esta sentencia ratifica la condena de 2 procesados, pero ABSUELVE a 8; lo cierto es que, es la segunda vez que este Tribunal Supremo absuelve a militares que cometieron crímenes contra los derechos humanos en el valle del Mantaro justamente en los años en que la represión militar era más fuerte. El año pasado, se ABSOLVIO justamente a 2 oficiales del ejército pro la desaparición de 02 estudiantes de la Universidad Nacional del Centro. La impunidad para estos casos, se hace cada vez más plausible

2.- Otra vez la pita se rompe por el lado más débil. Se absuelven a los oficiales y sub oficiales y se condena al recluta, como es el caso de Roberto Cruzada Yalopoma quien a la fecha de los hechos realizaba el Servicio Militar Obligatorio precisamente en el cuartel 09 de Diciembre donde fueron destacados desde Lima, los miembros del batallón “Inclán”.

3.- Esperemos por el bien de la administración de justicia que esta Resolución de los magistrados supremos no haya estado sujeta a presiones o intromisiones de los altos mandos del ejército peruano. Sin embargo, quedó sin respuesta alguna a título de que Carlos Enrique Vergara Ciapciak, saliente ex Comandante General del Ejército sin ser parte del proceso, acudió personalmente a la sede de La Sala Penal Transitoria, fue recibido por los magistrados y “abogó” por la absolución de los condenados. El Ministro de Defensa simplemente guardó silencio.

4.- Una vez más, serán los tribunales internacionales los que determinen si la justicia nacional actuó respetando las garantías del debido proceso o hubo algo oscuro en el contenido de la Resolución. La respuesta se sabrá en algunos años, mientras sigamos batallando porque no se sigan nado Resoluciones que lejos de administrar justicia, parecieran que le abren las puertas a la impunidad de las acciones cometidas por militares que se aparataron de sus manuales y de la constitución para cometeré delitos durante el conflicto armado interno.

Publicado por: Justicia Viva

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Corte Suprema absuelve a Carlos Bergamino Cruz y otros por la matanza de Pucará

En una controvertida sentencia por mayoría (4 votos contra 1) la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocó –en parte– la sentencia del 6 octubre del año pasado emitida por la Sala Penal Nacional que condenó a nueve militares del ejército peruano más un informante por la matanza de ocho pobladores de Pucara (Junín), ocurrida el día 04 de noviembre de 1989. La sentencia decidió absolver a ocho militares y ratificó la condena al General EP (R) Manuel Delgado Rojas, ex Jefe del Comando Político Militar del Frente Mantaro y contra el “informante” ex recluta del EP Roberto Cruzada Yalopoma, alias “Rompe”. Entre los absueltos, figura Carlos Bergamino Cruz (ex Ministro del régimen fujimorista).

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Recordemos el caso

La madrugada del sábado 04 de noviembre de 1989, se ejecutó extrajudicialmente a 08 pobladores de la localidad de Pucará, ubicado a 15 kilómetros de la ciudad de Huancayo en la Región de Junín. Efectivos de inteligencia militar conjuntamente con miembros del batallón “Inclán” vestidos de civil, con pasamontañas, con portando armas HK con silenciadores y con el apoyo de 2 informantes ingresaron a esta localidad y asesinaron a 08 pobladores a quienes tildaron de terroristas. Para despistar la autoría de estos alevosos crímenes, efectuaron detonaciones y pintas alusivas al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru -MRTA en las paredes de algunas casas e izaron la bandera del MRTA en la plaza de armas de la localidad.

La sentencia

A diferencia de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en la que determinaron la responsabilidad de los imputados en el marco de una operación conjunta de miembros de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP en Huancayo y los del batallón contrasubversivo “Inclán”; para el Tribunal Supremo, los asesinatos o Ejecuciones Extrajudiciales de estos pobladores fueron en el marco de una operación especial de inteligencia (OEI) en la que Manuel Delgado Rojas en su calidad de Comandante General de la 31ava. División de Infantería dio autorizaciones para la materialización de la operación militar y que los autores directos fueron los efectivos de inteligencia de la 31ava. División de Infantería del EP (TODOS AUSENTES AL JUICIO ORAL) con el apoyo de integrantes del batallón Antisubversivo INCLAN, pero que estos últimos no tuvieron injerencia alguna en el planeamiento, en la ejecución de las muertes y menos pudieron prevenir o evitar el resultado.

A pesar de lo regulado en los manuales militares que establece todo lo contrario, los magistrados supremos consideraron válido y materialmente posible que César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de Inteligencia de la 31ava División de Infantería de Huancayo, saltándose la autorización de su Jefe inmediato Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo, estructuró un plan operativo supuestamente de “allanamiento y búsqueda de información” que en puridad fue para eliminar personas y que para ello contó con el apoyo del Manuel Delgado Rojas quien en su calidad de Comandante General de la citada División militar dispuso del personal y la logística para la ejecución y materialización del plan.

Lamentablemente, el tribunal supremo llegó a la conclusión de que lo sucedido en Pucará fue una operación especial de inteligencia (OEI) y no un operativo conjunto increíblemente sobre la base de las versiones de los militares imputados con el sustento de algunos testigos presentados por los propios imputados. Parcializadamente dejó de lado la versión del Testigo de Clave reservada (a quien tomó como un testigo cualquiera) quien de manera uniforme señaló cómo realmente se realizó el operativo e incluso señaló a Llontop Jesús (miembro de Inclán) como uno de los ejecutores directos de las muertes y que por tanto los del batallón Inclán no solo dieron “seguridad perimétrica” al operativo.

Las inexactitudes manifiestas de la Ejecutoria Suprema:

En resumen, lo que no tomó en cuenta el tribunal supremo para determinar que sí fue una operación militar conjunta (inteligencia con Inclán) y no una operación especial de inteligencia fue lo siguiente:

1.- Que el teniente Coronel César Rodríguez Delgado, entonces Jefe de la sección de inteligencia de la 31ava División de Infantería del EP con sede en Huancayo dijo que fue su Jefe Carlos Bergamino Cruz, Jefe del Estado Mayor Operativo quien le ordenó que comunicara en forma personal al Marco Ramos Cruz – Jefe del batallón “Inclán” que pro orden de Manuel Delgado Rojas –Comandante General de la 31ava División de Infantería y Comandante General del Frente Mantaro, su personal disponible se constituyera al puesto de comando. Inexplicablemente la Ejecutoria le cree sólo a Ramos Cruz que contradice la versión uniforme dada por Rodríguez Delgado en la justicia militar y en la común.

2.- Los magistrados supremos estiman por válida la versión de Carlos Bergamino Cruz quien señala que solo era “asesor” de Manuel Delgado Rojas (Comandante General) y que César Rodríguez Delgado (Jefe de Inteligencia) recibía órdenes directas del comandante general. El Tribunal no ha considerado que los manuales establecen claramente que la Sección de Inteligencia depende del Jefe del Estado Mayor Operativo, ni tomaron en cuenta que el propio Rodríguez Delgado refiere que Bergamino le dio esa orden.

3.- El tribunal supremo da por cierto las versiones de todos los imputados miembros del batallón contra subversivo “Inclán” en el sentido de que solamente cumplieron una función de “seguridad perimétrica” y que por el “compartimentaje” de los operativos de inteligencia, no sabían a donde iban a ir ni que iban a realizar los militares de la sección de inteligencia. Sin embargo, no tomó en cuenta que el propio Rodríguez Delgado dijo que Bergamino le informó y así se l dijo A Ramos Cruz que el operativo iba a realizarse en Pucará. Así mismo, no valoró que los inclanes Llontop Jesús y Landa Henríquez al declarar en la justicia militar señalaron que vieron ingresar a las casas a los de inteligencia, que se movieron por diferentes lugares de Pucará, que iban informantes, etc. Estas referencias al lugar y actos realizados echan por tierra que los de “Inclán” solo fueron a dar seguridad perimétrica, son que tenían una participación activa dentro del operativo y que lógicamente no se van a auto-inculpar de los crímenes perpetrados. Queda claro que el que da seguridad perimétrica no ve las acciones de los otros compañeros sino que cuida que nadie ingrese o salga de la localidad.

3.- El tribunal supremo, ha enervado el valor probatorio de lo dicho por el testigo con Clave Reservada a quien han tomado en su conjunto como un testigo cualquiera y sostienen que el valor de su declaración no se puede tomar en cuenta porque no acudió al juicio oral violando los principios de inmediación y contradicción. Al respecto, es ciertamente inexplicable la posición de los magistrados supremos debido a que es imposible que para salvaguardar el principio de contradicción, los abogados de los imputados acudan a la declaración de un testigo que pretende acogerse a la colaboración eficaz.

4.- La versión del testigo con Clave reservada, cuyo testimonio si fue relevante y válido para la Fiscalía pues éste a la fecha se encontraría fue del país, es coherente y que sirvió para la condena en primera instancia, entre otras cosas porque sí se pudo corroborar con otros medios de prueba que: a) La fecha del operativo, b) El lugar del operativo, c) La participación conjunta de militares del EP del batallón contrasubversivo “Inclán” y los de Inteligencia, d) El tipo de armas empleadas, e) La vestimenta que usaron, f) La ubicación y distribución de los miembros de “inclán” dentro del operativo, g) La utilización de 02 guías, etc. Para el Tribunal este testimonio -que no cuenta con ninguna instrumental que lo corrobore- es poco creíble porque nuevamente dan valor a las versión de un miembro de Inclán quien dijo que él lo denuncio en Tarma cuando fueron para cuidar las ánforas electorales porque habría estado cometiendo excesos y que el jefe de Inclán lo reprimió con una “sanción pública “.

Lo positivo de la Ejecutoria:

1.- La ratificación de las condenas al hoy prófugo de la justicia Manuel Delgado Rojas y al recluta Roberto Cruzada Yalopoma. Lo curioso del asunto es que de las versiones dadas por estas imputados si resultaron poco creíbles para los magistrados. No advirtieron que los demás miembros de Inclán en la última Inspección Judicial en Huancayo señalaron muy orondamente “que a este lugar –refiriéndose a la localidad de Pucará- nunca hemos venido durante el operativo del mes de noviembre de 1989”. Estos cambios de versiones, jamás fueron tomados en cuenta.

2. Que el asesinato de los 08 pobladores de Pucara constituyen ejecuciones extrajudiciales y que por tanto constituye un delito de Lesa humanidad

3.- El voto discordante del magistrado Víctor Prado Saldarriaga quien considera al igual que en mayoría que lo sucedido en Pucará es un crimen de Estado, empero que si existe responsabilidad de los imputados a títulos de autores mediatos y que según su calificación lo desarrollado por los miembros de Inclán son actos de complicidad porque realizaron actos que favorecieron la ejecución del hecho punible, por lo que se les debería imponer 13 años de prisión.

Corolario:

1.- Si bien, esta sentencia ratifica la condena de 2 procesados, pero ABSUELVE a 8; lo cierto es que, es la segunda vez que este Tribunal Supremo absuelve a militares que cometieron crímenes contra los derechos humanos en el valle del Mantaro justamente en los años en que la represión militar era más fuerte. El año pasado, se ABSOLVIO justamente a 2 oficiales del ejército pro la desaparición de 02 estudiantes de la Universidad Nacional del Centro. La impunidad para estos casos, se hace cada vez más plausible

2.- Otra vez la pita se rompe por el lado más débil. Se absuelven a los oficiales y sub oficiales y se condena al recluta, como es el caso de Roberto Cruzada Yalopoma quien a la fecha de los hechos realizaba el Servicio Militar Obligatorio precisamente en el cuartel 09 de Diciembre donde fueron destacados desde Lima, los miembros del batallón “Inclán”.

3.- Esperemos por el bien de la administración de justicia que esta Resolución de los magistrados supremos no haya estado sujeta a presiones o intromisiones de los altos mandos del ejército peruano. Sin embargo, quedó sin respuesta alguna a título de que Carlos Enrique Vergara Ciapciak, saliente ex Comandante General del Ejército sin ser parte del proceso, acudió personalmente a la sede de La Sala Penal Transitoria, fue recibido por los magistrados y “abogó” por la absolución de los condenados. El Ministro de Defensa simplemente guardó silencio.

4.- Una vez más, serán los tribunales internacionales los que determinen si la justicia nacional actuó respetando las garantías del debido proceso o hubo algo oscuro en el contenido de la Resolución. La respuesta se sabrá en algunos años, mientras sigamos batallando porque no se sigan nado Resoluciones que lejos de administrar justicia, parecieran que le abren las puertas a la impunidad de las acciones cometidas por militares que se aparataron de sus manuales y de la constitución para cometeré delitos durante el conflicto armado interno.

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Víctimas de esterilizaciones afirman haber recibido maltrato de los fiscales

Escribe: Melissa Goytizolo y Melissa Valdivia

Controversia. Ministerio Público respondió que los fiscales Wendy Calero y Óscar Chávez que viajaron al Cusco para recoger los testimonios, se limitaron a cumplir con su función. Testigos denunciaron los hechos ante el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez.

Imagen La RepúblicaPara las campesinas del distrito cusqueño de Colquepata que fueron víctimas de las esterilizaciones forzadas durante el régimen de Alberto Fujimori, es muy difícil hablar de un episodio traumático de sus vidas. Les ligaron las trompas bajo amenazas de prisión o de retención de sus hijos y fueron intervenidas quirúgicamente en condiciones infrahumanas. Sin embargo, cuando el Ministerio Público decidió emprender una nueva investigación sobre el caso, decidieron hablar. Varias lo harían más de veinte años después de los hechos.

La titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, Marcelita Gutiérrez Vallejos, asignó a los fiscales adjuntos Wendy Calero Espino y Óscar Chávez Ayvar para que recogieran las declaraciones de las mujeres de Colquepata, entre el 15 y 16 de diciembre último. Pocos días después, las campesinas enviaron una comunicación escrita al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, para quejarse del maltrato de los fiscales Calero y Chávez.

Las campesinas alegaron que las autoridades cortaron los testimonios abruptamente, antes de que relataran los pasajes más importantes.

También dijeron que en distintas ocasiones los fiscales insinuaron que lo que motivaba a las campesinas a hablar era un interés por obtener alguna indemnización dineraria.

La República entrevistó a varias de las denunciantes en Paucartambo, Cusco, y estas confirmaron la versión que comunicaron al fiscal de la Nación.

La fiscal Marcelita Gutiérrez negó a este diario que Wendy Calero y Óscar Chávez hubieran maltratado a las campesinas de Colquepata a las que entrevistaron como parte de la investigación sobre las esterilizaciones forzadas.

“Si las señoras dicen que se han vulnerado sus derechos, entonces tendrían que haber denunciado (el caso) en el (mismo) lugar donde ocurrió”, señaló la fiscal Gutiérrez, quien restó veracidad a lo dicho por las campesinas víctimas de las esterilizaciones compulsivas.

“Si a ustedes les parece que es suficiente con lo que dicen las señoras, publiquen lo que dicen. Por nuestra parte, se ha cumplido con una diligencia fiscal. No ha ocurrido lo que ellas señalan. Más no puedo decir porque se trata de una investigación reservada”, indicó la fiscal Marcelita Gutiérrez.

Fuentes relacionadas con los fiscales Wendy Calero y Óscar Chávez, los fiscales asignados para recoger las declaraciones, también negaron haber ofrecido un trato discriminatorio o amenazante a las mujeres de Colquepata.

Los testimonios

Celia Callata Paso, de 40 años, relató:

A mí me tocó el fiscal Chávez. Le conté de mi caso, que me cogieron a la fuerza para ligarme, que me desesperé y que entre cuatro me agarraron a la fuerza y me pusieron anestesia. (…) El fiscal me dijo que ahora estaba bonita. ‘Qué más quieres, hay señoras sucias, todas achacosas. Ahora estás sana’, eso me dijo. (…) Yo le respondí: ‘Cómo voy a estar sana si tengo dolores. Con las justas estoy criando a mis hijos’. Y el fiscal me dijo: ‘Su hija Keiko va a entrar a gobernar con más ganas. ¿Qué cosa van a pedir al pobre viejito? (Alberto Fujimori). Ustedes no van a lograr nada con el juicio que están haciendo. Si estás sana, de qué te quejas’, eso me dijo. Yo le respondí: ‘Parezco sana pero dentro de mi cuerpo las enfermedades están avanzando. Yo no puedo trabajar como antes’.

Gloria Amao Yapo, de 64 años, declaró:

Ambos fiscales (Calero y Chávez) no me dejaron completar mis declaraciones. Me hicieron firmar de frente una hoja con mi testimonio a medias. Yo salí con temor pensando en que estos señores estaban en mi contra y que por eso es que me trataban así. (…) Yo quise terminar (mi declaración), pero ellos reaccionaron mal diciéndome que seré denunciada si he firmado y declarado sobre mi caso en otro lado. (..) A pesar de todo, quisiera testimoniar pero frente a nuevos fiscales que traten bien a las personas. No es fácil contar lo que vivimos. Es doloroso.

Alejandrina Pacheco Huamán, de 49 años, manifestó:

Me entrevistó la fiscal (Calero), pero no me dejó declarar todo. Cortó mis declaraciones y llenó la mitad del documento donde me pidió que firmara. Pedí terminar al traductor (del quechua). Y lo comunicó a los fiscales, pero estos le dijeron que no. Que todo había terminado.

Clemencia Yanqui Illa, 50 años, expresó:

Me tocó dar mi testimonio a la fiscal (Wendy Calero). En medio de mis declaraciones, cuando todavía no había terminado, ella me dijo: ‘Estamos perdiendo el tiempo. Ustedes lo que quieren es plata del gobierno’. Y eso asustó a mis demás compañeras. Por eso, lo que pedimos es que nos vuelvan a tomar las declaraciones, sin estos abusos que he mencionado. No creo que (los fiscales que han venido) nos hayan escuchado. No hay interés. Parecía que esos fiscales estaban en contra nuestra.❧

Sigue mañana.

“Yo aquí soy la autoridad. Voy a denunciarla”

La presidenta de la Asociación de Mujeres Esterilizadas del Cusco (AMAEF), Rute Zúñiga Cáceres, afirmó que los hechos ocurrieron el 15 de diciembre.

“Fue en la Fiscalía de Paucartambo. Tocaba tomar declaraciones a un grupo de mujeres. Yo llegué porque me llamó Anastasia García Quenaya porque había recibido maltratos por parte de los fiscales”, dijo Zúñiga.

“Ellas estaban en la puerta de la Fiscalía y me dijeron: ‘Señora, nos están agrediendo. Nos dicen que por qué no hemos denunciado antes, por qué recién ahora. Nos acusan de querer sacar plata al gobierno. Y no nos dejan declarar todo lo que nos pasó'”, indicó.

“Yo pregunté a la fiscal Calero por lo sucedido y me contestó con actitud prepotente: ‘¿Quién eres tú? ¿De qué hablas? Nadie tiene derecho a decir eso de nuestro trabajo. Yo aquí soy la autoridad. Voy a denunciar a esa señora que se ha quejado’. Eso dijo”, declaró.

Publicado originalmente en La República, el 07 de enero de 2016. Ver enlace aquí.

 

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NOTA DE PRENSA: CASO BUSTÍOS: TESTIGOS DE URRESTI NIEGAN LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A LOS DDHH DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO

Amigo de Urresti y testigo experto presentados por la defensa del exministro insistieron en una línea de defensa tendenciosa para desvirtuar hechos ya establecidos. Próxima audiencia se realizará el próximo 25 de enero a las 10 a.m.

Víctor Flores Foto COMISEDHVíctor Flores Foto COMISEDHEn la audiencia realizada este viernes 15 de enero por el Caso Bustíos, la Sala Penal Nacional prosiguió con el interrogatorio a dos testigos presentados por la defensa del acusado Daniel Urresti Elera: Víctor Flores González, testigo no presencial y amigo de Urresti, y el Gral. EP (r) Humberto Donayre Gotzch, testigo experto.

De acuerdo con la tendenciosa línea de defensa manifestada en semanas anteriores por los testigos de Urresti, Flores González y Donayre Gotzch insistieron en la pretensión de desvirtuar hechos ya establecidos no sólo en sede judicial, sino también a través de las investigaciones históricas de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

Por ejemplo, ambos testigos negaron que ocurrieran detenciones e interrogatorios en la base de Castropampa (los detenidos eran remitidos a la Policía, afirmaron); que existieran violaciones a los derechos humanos en las zonas de emergencia durante el período de violencia política (1980-2000); o que los oficiales S2, como Urresti en Castropampa, participaran en operaciones militares.

El testigo experto Humberto Donayre Gotzch manifestó que el Ejército no cometió prácticas sistemáticas violatorias de los derechos humanos, sino algunos “errores” aislados. Asimismo, negó la existencia de un conflicto armado interno durante el período de violencia política.

Sin embargo, cuestionado por el Dr. Hernán Barrenechea, abogado de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, Donayre Gotzch no supo precisar lo establecido en el artículo 3º común a los Cuatro Convenios de Ginebra, referido a los conflictos armados no internacionales. De acuerdo con la CVR y diversas sentencias judiciales nacionales y supranacionales, dicho artículo 3º común es aplicable al caso peruano, por lo que sí existió un conflicto armado interno.

La próxima audiencia se ha programado para el día lunes 25 de enero a las 10:00 am, en el local de la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima).

Lima, 15 de enero del 2016

Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH

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Ex jefe de la DINTE niega haber conocido existencia de detenidos en Pentagonito

A través de su abogado, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) Enrique Nadal Paiva negó haber tenido conocimiento y participación en la detención y muerte de civiles en los calabozos de los sótanos del Cuartel General del Ejército, en 1993.

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaJorge Petrozzi, defensa de Nadal Paiva, presentó su alegato final ante los jueces de la 2ª Sala Penal Liquidadora de Lima, que lo juzga por la desaparición de Martín Javier Roca Casas, Kenneth Anzualdo Castro y el ex catedrático Justiniano Najarro Rúa.

Señaló que Nadal, pese a ser el jefe de la DINTE, para ingresar a los calabozos del Pentagonito tenía que solicitar permiso al coronel Miguel Rojas García, entonces jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, contrainteligencia, (SIE-2).

Aseguró que su defendido solo ingresó a los calabozos una vez, por espacio de 10 minutos, porque necesitaba pasar por ese lugar para llegar a una oficina.

La Fiscalía acusa a Nadal Paiva, el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Enrique Oliveros Pérez de ser responsables de la detención e incineración de civiles en los sótanos del Cuartel General del Ejército.

La Fiscalía sustenta su acusación en los registros de ingreso a los calabozos y el hallazgo, en el 2004, de un dedo calcinado en los hornos del Pentagonito. La defensa de Nadal cuestionó que el resto humano no haya sido encontrado en una inspección realizada el 2002. La Fiscalía considera que, dada la extrema seguridad existente en dicha sede militar, es imposible que una tercera persona “sembrara” esa prueba el 2004, como pretender sugerir la defensa de los militares.

Nota originalmente publicada en La República el 09 de enero de 2016. Ver aquí.

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NOTA DE PRENSA CASO BUSTÍOS: TESTIGOS DE DEFENSA DE URRESTI PERSISTEN EN VERSIONES TENDENCIOSAS

Antonio León y Milton Saucedo, quienes sirvieron en el Cuartel de Castropampa en 1988, continuaron desvirtuando de manera sesgada algunos hechos ya establecidos en sede judicial. Otro testigo presentado por defensa del acusado Urresti confirmó la estrecha relación funcional entre el S2 y el S3.

En la audiencia realizada este viernes 8 de enero del 2016 del Caso Bustíos, la Sala Penal Nacional prosiguió con el interrogatorio a los testigos presentados por la defensa del acusado, Gral. EP (r) Daniel Urresti Elera: Antonio Robert León Sáenz y Milton Saucedo Zambrano. Además, se interrogó a un testigo experto, presentado también por la defensa del acusado: el Gral. EP (r) Carlos Rivera Becerra.COMISEDHCOMISEDH

En líneas generales, los testigos León Sáenz y Saucedo Zambrano se fijaron a una línea de defensa tendenciosa, consistente en desvirtuar hechos concretos y volver a plantear cuestiones que han sido ya resueltas en sede judicial, como argüir que Hugo Bustíos llegó a Castropampa en moto y acompañado de una camioneta. Debemos reiterar que la llegada de este vehículo no fue mencionada por ningún testigo presencial de los hechos, como la Sra. Margarita Patiño, el periodista Eduardo Rojas y el comandante EP (r) Víctor La Vera Hernández.

Otras muestras del sesgo de los testimonios fueron, por ejemplo, que uno de los testigos manifestó recordar “perfectamente” la marca y el modelo de la motocicleta en que Hugo Bustíos llegó a Castropampa, pero no el color de la misma. Asimismo, en extraña coincidencia, los testigos tampoco se percataron de la llegada de un helicóptero con una comitiva de periodistas a Castropampa, el cual llegó al día siguiente del atentado contra Bustíos. La razón aducida por ambos militares fue que “se encontraban durmiendo”.

Sobre el testigo experto Rivera Becerra, su testimonio confirmó la estrecha relación funcional entre los oficiales S2 (Jefe de Inteligencia) y S3 (Jefe de Operaciones) y los comandantes de las bases contrasubversivas en zonas de emergencia. Cabe señalar que en la base de Castropampa, el año 1988, el puesto de oficial S2 era ocupado por el acusado Daniel Urresti.

La próxima audiencia se ha programado para el día viernes 15 a las 3:00 p.m., en el local de la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima).

Lima, 08 de enero del 2016

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Juicio contra coronel Zamudio por caso Chavín de Huántar entra a su etapa final

La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima escuchó los alegatos finales de la defensa del coronel (r) Jesús Zamudio Aliaga en el juicio oral que se le sigue por la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez “Tito”, que ocurrió en 1996, tras el operativo para liberar a los rehenes de la residencia del embajador japonés.

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaEl abogado señaló que su patrocinado nunca dio la orden por radio para que ejecutaran al terrorista y que no tenía conocimiento de que “Tito” retornó a la residencia, después de haber sido intervenido por dos policías, desestimando la versión de estos.

Pese a que la Corte Suprema señaló en su fallo que dicho emerretista fue ejecutado, la defensa de Zamudio lo negó y solicitó que se excluya al coronel de responsabilidad penal.

En próxima audiencia se fijará fecha para la sentencia del juicio oral complementario del proceso por el caso Chavín de Huántar.

Publicado originalmente en La República, el 7 de enero de 2016. Ver enlace aquí.

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PRONUNCIAMIENTOS EN CONTRA DE LA ALIANZA ELECTORAL ENTRE SUSANA VILLARÁN Y DANIEL URRESTI

Los familiares de Hugo Bustíos, la ONG Comisedh y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos emitieron diversos pronunciamientos en contra la alianza electoral conformada por Susana Villarán y Daniel Urresti. La semana pasada, se anunció la participación de Villarán como primera vicepresidenta de la plancha presidida por Daniel Urresti, candidato a la presidencia por el Partido Nacionalista. Esta decisión ha sido rechazada por el movimiento de derechos humanos, sobre todo porque Urresti actualmente se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad, por el cruel asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1989.

PRONUNCIAMIENTO DE LA FAMILIA BUSTÍOS PATIÑO

Imagen La RepúblicaImagen La RepúblicaIndignación, es lo que define el sentir de la familia Bustíos Patiño luego de conocida la noticia de que Daniel Urresti Elera ha sido ratificado como candidato presidencial del Partido Nacionalista Peruano (PNP), y que Susana Villarán de la Puente es primera vicepresidenta en su fórmula electoral.

A pesar de que hemos solicitado en reiteradas ocasiones que el general EP (r) Urresti baje al llano y renuncie, no sólo a sus aspiraciones presidenciales, sino también a la protección oficiosa por parte del gobierno de Ollanta Humala, esto no se ha dado, y además el PNP, violando sus propios estatutos, le ha reiterado su apoyo político y lo ha nombrado candidato presidencial.

Jamás en la historia de América Latina se había dado el caso de un acusado por crímenes de lesa humanidad asociado políticamente, y de manera pública, con una ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, nunca pensamos que Susana Villarán fuera capaz de una acción tan nefasta. Increíblemente, además de la alianza política, ha exculpado al acusado Urresti del crimen de Hugo Bustíos Saavedra, corresponsal de “Caretas”.

Consideramos que el ejercicio de cualquier cargo público: presidente, ministro, congresista, alcalde… requiere una trayectoria impecable, e incluso estar libre de toda sospecha. Por ello, Susana Villarán, al apoyar al acusado del crimen de Hugo Bustíos, insulta, veja e indigna a los familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, que venimos luchando contra la injusticia, la impunidad y el olvido de los crímenes cometidos por los grupos subversivos y agentes del Estado peruano entre 1980 y 2000, principalmente en el departamento de Ayacucho.

La justicia para las violaciones de los Derechos Humanos es aún una deuda pendiente de nuestro país, pues miles de familiares que perdimos a nuestros seres queridos seguimos clamando justicia ante la lapidaria impunidad que actualmente enfrentamos.

En consecuencia, la alianza Urresti-Villarán es una vergüenza para quien pregona defender los derechos, valores y principios democráticos. Si bien se está a la espera de una sentencia que determine su culpabilidad o no, insultar de esa manera la lucha de la familia Bustíos Patiño, que viene batallando legalmente durante 27 años por encontrar plena justicia por Hugo Bustíos Saavedra, es inadmisible.

Debemos recordar que el Poder Judicial ya estableció en una sentencia previa que fueron miembros del Ejército peruano quienes acribillaron despiadadamente a Hugo Bustíos, y luego lanzaron un explosivo que voló parte de su cuerpo. Así de cruel, así de vil, fue el asesinato del corresponsal de “Caretas” el 24 de noviembre de 1988.

Cuando observamos la foto de la alianza Urresti-Villarán, nos retumban en la cabeza las palabras que pronunciara la ex alcaldesa de Lima, quien en otro tiempo fuera una de las figuras representativas de la izquierda peruana y defensora de los Derechos Humanos: “No cambio de principios, cambio de opinión”.

Ahora queda claro en qué consisten sus principios y cambio de opinión. En convertirse en vicepresidenta de la plancha del acusado Urresti y exculparlo públicamente de tan execrable crimen, como si ella estuviera por encima de la justicia y sin tomar en cuenta las contundentes pruebas y testimonios -como el de Isabel Rodríguez Chipana, testigo presencial del crimen- que incriminan a su candidato.

Exhortamos a los gremios de periodistas, al movimiento peruano de derechos humanos y a la ciudadanía en general a manifestar su rechazo ante esta situación. Quien pretenda ser el próximo presidente o presidenta del Perú debe saber que los Derechos Humanos son un fundamento esencial de la democracia, y que por lo tanto no son negociables. Cada vez que logramos hacer justicia sobre los crímenes del pasado, nos estamos recuperando a nosotros mismos y estamos reparando a nuestro país.

Familia Bustíos Patiño

Lima, 21 de diciembre del 2015.

PRONUNCIAMIENTO: INAUDITA ALIANZA BUSCA BLINDAR A URRESTI EN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

La Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, institución a cargo de la defensa legal de la familia Bustíos-Patiño en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos, del cual es acusado el Gral. EP (r) Daniel Urresti Elera, manifiesta lo siguiente:

1. Expresamos nuestra preocupación respecto de la nueva politización del Caso Bustíos. Esto se ha expresado, por un lado, en la ratificación de la candidatura presidencial de Urresti, y por otro, en la sorprendente incorporación de la conocida defensora de derechos humanos Susana Villarán de la Puente a la plancha presidencial del PNP.

2. La alianza Urresti-Villarán resulta inaudita por constituir un alianza política sin precedentes entre un acusado por crimen de lesa humanidad y una exintegrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y por las justificaciones dadas por Villarán, que, ignorando las numerosas pruebas y testimonios que incriminan a Urresti, afirma públicamente la inocencia de éste. Todo esto ha causado la justa indignación de los familiares de Hugo Bustíos, cuyo sentimiento compartimos.

3. No podemos dejar de mencionar que Daniel Urresti, mediante esta alianza, sigue tratando de sorprender a la opinión pública con una gran mentira: que no existen pruebas en su contra, que el caso está resuelto y él pronto será absuelto.

4. Sobre ello, COMISEDH informa que el proceso sigue desarrollándose y actualmente continúa el juicio oral, en el cual se vienen recogiendo las declaraciones de testigos importantes, quienes precisan la responsabilidad de Urresti, como el testimonio clave de Isabel Rodríguez Chipana, testigo presencial del asesinato de Hugo Bustíos. Por ello, no existe sustento alguno para señalar, como se viene haciendo de manera tendenciosa, que en el proceso no existen pruebas contundentes.

5. Por ello, exhortamos a la opinión pública a mantenerse alerta sobre el desarrollo del proceso, para garantizar que los familiares de la víctima puedan acceder a la justicia.

Lima,21 de diciembre del 2015

Comisión de Derechos Humanos

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Este pronunciamiento ha sido publicado en Scribd, Facebook y Twitter.

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PRONUNCIAMIENTO: ANTE LA PARTICIPACIÓN DE SUSANA VILLARÁN EN LA PLANCHA NACIONALISTA

La CNDDHH y los ex Secretarios Ejecutivos que suscriben el presente pronunciamiento, queremos señalar nuestra solidaridad con la familia Bustíos Patiño, deudos del periodista Hugo Bustíos, quien fue asesinado con crueldad en noviembre de 1988 por un comando del Ejército Peruano, así como

deplorar la aceptación de la ex Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH y ex Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Susana Villarán de la Puente, de participar en la plancha presidencial del Partido Nacionalista como vicepresidenta del candidato a presidente General (r) Daniel Urresti Elera, quien se encuentra actualmente procesado por la muerte de Bustíos en un juicio por delitos de lesa humanidad.

Susana Villarán ha manifestado en una emisora local que el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos “…es un caso muy serio y muy dramático y es un caso emblemático…, pero tengo en este momento la convicción hoy de que [Daniel Urresti] no es ni autor material ni mediato del crimen que se le imputa”. Exculpando así al candidato de cualquier responsabilidad.

Consideramos que la participación de Susana Villarán en la plancha del candidato Urresti representa una actitud de incoherencia con su propia trayectoria. Si bien es cierto que todos los ciudadanos y ciudadanas, incluso las y los defensores de derechos humanos, tenemos derecho pleno a participar de actividades políticas —como lo hizo ella misma como alcaldesa de la Municipalidad de Lima Metropolitana—opinamos que existe un límite ético para una persona que ha sido representante del movimiento de derechos humanos. Este límite ha sido traspasado con su participación en una plancha con un candidato judicializado por el crimen de Bustíos, y acusado por Isabel Rodríguez, una de las testigos principales, como el perpetrador de una violación sexual en su agravio.

A su vez, el General Urresti cuando ha sido Alto Comisionado contra la Minería Ilegal y Ministro del Interior ha demostrado tener un estilo poco dialogante, autoritario, beligerante y machista, estilo que sin duda no representa lo mejor de la política ni el fortalecimiento de una cultura institucional y ciudadana. Esta situación ha sido denunciada por la CNDDHH en sus pronunciamientos del 23 de junio y 2 de julio de 2014, señalando la responsabilidad del General Urresti en las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo durante las interdicciones en la zona de Huepetuhe y Mazuko (Madre de Dios), que produjeron la muerte de Américo Laura Pizarro (Mazuko, 7 de abril de 2014), así como detenciones arbitrarias y represión contra la población civil.

Por lo tanto, lamentamos profundamente la decisión y opiniones vertidas por Susana Villarán y ratificamos nuestra solidaridad con la familia Bustíos Patiño así como nuestro compromiso con la defensa a las víctimas de toda forma de violencia e injusticias en el Perú.

Consejo Directivo Nacional

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Jorge Bracamonte Allaín

Secretario Ejecutivo de la CNDDHH

Rosa Mujica

Ex Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH (1993-1995)

Francisco Soberon Garrido

Ex Secretario Ejecutivo de la CNDDHH (2003-2007)

Pablo Rojas Rojas

Ex Secretario Ejecutivo de la CNDDHH (2006-2008)

Rocío Silva Santisteban

Ex Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH (2011-2015)

Lima, 22 de diciembre de 2015

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NOTA DE PRENSA: CASO BUSTÍOS: TESTIGO DE URRESTI DECLARÓ TENDENCIOSAMENTE EN AUDIENCIA DEL LUNES 28

Jorge Calvera, cabo del Ejército que sirvió en el cuartel de Castropampa en 1988, contradijo hechos que ya están sentados judicialmente respecto del asesinato del periodista Hugo Bustíos en Huanta. Con la declaración de este exmilitar se iniciaron los testimonios ofrecidos por la defensa del acusado Urresti.

Imagen ComisedhImagen ComisedhJorge Calvera Cáceres, exmilitar que sirvió en el cuartel de Castropampa (Huanta, Ayacucho) en 1988 como cabo, se presentó en la audiencia del caso Bustíos de este lunes 28 de diciembre para brindar una extraña versión sobre el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra. Calvera, quien fue ofrecido por el abogado del general EP (r) Daniel Urresti Elera, declaró en favor del ahora candidato presidencial, incluso contradiciendo hechos ya establecidos judicialmente respecto al crimen del corresponsal de Caretas.

CONTRADICCIONES Y SESGOS

Calvera Cáceres aseguró que el 24 de noviembre de 1988 realizó guardia en el acceso del Cuartel de Castropampa entre las 6 a.m. y la 1 p.m. Preguntado por el fiscal Luis Landa Burgos si en horas de la madrugada vio llegar a alguna persona civil de sexo masculino y a otra de sexo femenino a solicitar ayuda, Calvera lo negó.

Con la pregunta anterior, Landa hizo referencia a Pascual Sulca Jorge e Hilda Aguilar Gálvez, respectivamente. En una anterior audiencia, Sulca Jorge –quien también declaró a favor del acusado Urresti– aseguró que a las 6 a.m. del 24 de noviembre fue al cuartel de Castropampa a solicitar ayuda, porque su madre Primitiva Jorge y su hermano Guillermo habían sido asesinados por Sendero Luminoso. Sulca señaló también que, luego de denunciados los hechos, salió del cuartel en un camión portatropas, acompañado de personal militar.

El testigo Calvera también aseguró que Hugo Bustíos, su esposa Margarita Patiño y una tercera persona –a quien no identificó- llegaron al cuartel en la misma mañana, aunque horas más tarde, en una motocicleta y en una camioneta. La llegada de este último vehículo nunca fue mencionada anteriormente por los testigos y actores principales del caso, como la Sra. Patiño, Eduardo Rojas y el Cmdte. Víctor La Vera Hernández, jefe del cuartel de Castropampa.

Como se recuerda, luego que los militares negaran a Bustíos el permiso de cubrir la información sobre el asesinato de Primitiva Jorge y su hijo Guillermo, Bustíos, su esposa Margarita y su colega Eduardo Rojas llegaron únicamente en una motocicleta al cuartel de Castropampa, para solicitar la autorización del Cmdte. La Vera.

Siempre según Calvera Cáceres, al día siguiente del asesinato del periodista no se percató de la llegada de un helicóptero al cuartel, ya que “se encontraba durmiendo”. También pretendió que una semana después de ocurrido el crimen contra Bustíos, brindó seguridad a la periodista Rosana Cueva, quien, según él, fue a realizar un reportaje sobre el atentado.

Lima, 28 de diciembre del 2015

Comisión de Derechos Humanos

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CASO BUSTÍOS: DOS EXPERTOS PROPUESTOS POR COMISEDH DECLARARÁN EN AUDIENCIA DE ESTE MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE

Carlos Tapia y Ciro Alegría Varona declararán como expertos en la audiencia del Caso Bustíos de este miércoles 9 de diciembre. Tapia tratará sobre las estructuras militares durante el conflicto armado interno; Alegría pondrá el acento en los aparatos y funciones de Inteligencia. En esta sesión también se resolverá queja del Fiscal por agravio de Urresti.

El comercio y PUCPEl Comercio y PUCPEl analista Carlos Tapia García y el filósofo Ciro Alegría Verona (hijo del escritor liberteño Ciro Alegría) declararán como expertos en el proceso que se desarrolla contra el Gral. (r) Daniel Urresti Elera por su presunta participación en el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra. La audiencia donde participarán estos profesionales se realizará este miércoles 9 de diciembre a las 9 a.m. en la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima). Ambos testigos fueron propuestos por la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, institución a cargo de la defensa de la familia Bustíos-Patiño.

De acuerdo a sus experticias profesionales, Tapia García tratará sobre las estructuras militares durante el conflicto armado interno, mientras que Alegría Varona pondrá el acento en los aparatos y funciones de Inteligencia. Como se recuerda, Tapia fue comisionado de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) el 2003 y Alegría fue un experto de ésta.

FISCAL PRESENTÓ QUEJA POR AGRAVIO DE URRESTI CONTRA MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Adjunto de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, el Dr. Pedro Orihuela Santana, fiscal que está reemplazando al fiscal Luis Landa Burgos –a cargo del Caso Bustíos– presentó una queja en la última audiencia del martes 1 de diciembre contra el acusado Urresti Elera, quien ante declaraciones a la prensa se había referido a aquel de manera agraviante. Como se recuerda, el exministro dijo ante los periodistas que “miren como estaré ganando [el caso] que ‘Caretas’ ya se olvidó, […] el señor Fiscal [Landa] ya ni viene, manda a su… iba a decir a su ‘chupe’, pero es su adjunto”. La SPN se pronunciará sobre el pedido del representante del Ministerio Público en la audiencia de este miércoles 9 de diciembre.

En una anterior Nota de Prensa, COMISEDH rechazó estas expresiones de Daniel Urresti contra los fiscales y condenó el intento de politización del Caso Bustíos por parte del acusado, quien pretende volver a ser precandidato presidencial del Partido Nacionalista para las elecciones generales del próximo año.

Lima, 8 de diciembre del 2015
Publicado por: Comisión de Derechos Humanos- COMISEDH