Por Carlos Rivera
El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) presentó al país una verdadera tragedia ocurrida en el Perú durante las dos décadas que duró el conflicto armado interno y en el que la comisión de delitos graves como el asesinato, la tortura y la desaparición forzada fueron eventos perpetrados de manera constante y que afectaron, principalmente, a la población campesina. Pero este Informe nos develó también la presencia de un crimen tan horrendo como los ya mencionados: la violación sexual de mujeres.
La CVR da cuenta de una práctica generalizada en la ejecución de este delito y expone la existencia de cientos de testimonios que señalan, de manera muy concreta, los lugares en los que se perpetró. La CVR identificó 538 casos de violación sexual perpetrados durante el conflicto armado interno y de hecho, entre los 47 casos que la CVR denunció al final de su mandato, incluyó dos casos emblemáticos de violación sexual de mujeres.
En ese sentido el Informe de la CVR no solo constituyó un punto de inflexión sino que, además, permitió tener la capacidad de conocer la envergadura de la comisión de este crimen, al punto de dar cuenta que no se trató de eventos criminales aislados, sino de crímenes generalizados y, en algunos casos, sistemáticos, circunstancias que determinan que las violaciones sexuales perpetradas en aquellos años tienen la condición de crímenes contra la humanidad.
De los casos investigados por la Comisión de la Verdad, el caso de las mujeres abusadas sexualmente en las bases militares de Manta y Vilca (Huancavelica), sin duda es el caso más complejo y el que mejor muestra la generalidad de la práctica de la violación sexual por parte de elementos militares. Los hechos que registró la CVR comprenden casi una década, que va desde mediados de los años 80 hasta mediados de los años 90. La CVR postula que durante un lapso de tiempo considerable los elementos militares de las mencionadas bases militares –oficiales y subalternos- utilizaron la violación sexual como un método de tortura y como castigo contra las mujeres de las comunidades de Manta y Vilca.
Es importante destacar que si bien durante los años ochenta y noventa el Ministerio Público y los familiares de las víctimas presentaron denuncias por crímenes de asesinato o desaparición forzada, ciertamente con las conocidas dificultades, el hecho concreto es que durante las dos décadas de la violencia solo existió un caso de violación sexual que fue denunciado ante el Ministerio Público, pero que rápidamente resultó archivado. Por lo tanto, también nos encontramos con un tipo de crimen y un tipo de víctimas frente a los cuales el sistema de justicia literalmente no hizo nada.
El caso Manta y Vilca
Por ello la denuncia del caso Manta y Vilca ante el Ministerio Público de Huancavelica significó el inicio de un proceso de investigación complejo y difícil para la fiscalía ya que hasta ese momento no existía ningún de experiencia de investigación en este tipo de delitos. Decimos esto porque no cabe duda que si bien las investigaciones de los crímenes contra los derechos humanos son siempre complejas, el hecho es que las investigaciones por casos de violación sexual del pasado son doblemente complejas.
Así, el año 2003, la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica dio inicio de las investigaciones y desde el Instituto de Defensa Legal pronto nos dimos cuenta que en el curso de la investigación eran más dificultades que la fiscalía tenía por delante. Desde la falta de confianza de las mujeres agraviadas hasta la sistemática falta de información del Ministerio de Defensa han sido algunos de los principales problemas que se debió afrontar.
Aun bajo esas condiciones se logró avances notables en los resultados de la investigación, sobre todo por el impulso que desde el IDL se dio al caso, y ello permitió que hacia finales del año 2008 el Fiscal Juan Borja presente denuncia penal contra un grupo de elementos militares por la comisión del delito de violación sexual de un conjunto de mujeres de las comunidades de Manta y Vilca.
Esa denuncia determinó que el Juzgado Penal Supranacional de Lima, en abril de 2009, emitiera una resolución abriendo proceso penal contra los elementos militares denunciados por la comisión del delito de violación sexual. Esta resolución ha significado todo un verdadero precedente judicial no solo en el Perú, sino en la región, al no existir antes de este un caso de violación sexual en conflicto armado interno que haya sido judicializado hasta ese momento.
La acusación fiscal
Durante varios años las investigaciones judiciales se han venido desarrollando ante el juzgado penal supranacional de Lima instancia en la cual las pruebas de cargo se han ratificado y se han incrementado sustancialmente. Por ello, luego de culminada la etapa de la instrucción el año 2014 el caso fue remitido a la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, a cargo del fiscal Luis Landa Burgos, quien el 24 de febrero pasado ha presentado acusación contra 14 elementos militares como autores del delito de violación sexual de varias mujeres naturales de las comunidades de Mantra y Vilca. La acusación ya se encuentra en la Sala Penal Nacional, instancia judicial encargada de desarrollar el juicio oral.
Una primera consideración que expone la acusación es que considera a la violación sexual como un crimen de lesa humanidad sobre la base de las consideraciones y normatividad del derecho penal internacional. Para la Fiscalía Superior las características del caso determinan la existencia de eventos criminales sistemáticos y generalizados.
Una segunda consideración que introduce la fiscalía es la relacionada al bien jurídico protegido. Ciertamente si hablamos de un delito de violación sexual nos estamos refiriendo a la libertad sexual como bien jurídico tutelado, pero a ello la fiscalía incorpora como bien jurídico tutelado la dignidad humana, justamente por su condición de crimen de lesa humanidad.
Una tercera consideración relevante es que por la fecha de la comisión de los delitos la Fiscalía establece que resultan aplicables las disposiciones normativas del Código Penal de 1924 y del Código Penal de 1991. Ambos códigos tipifican y sancionan el delito de violación sexual, ciertamente con una marcada diferencia en los márgenes de la sanción penal aplicable al autor.
Los crímenes sexuales acarrean una particular dificultad probatoria justamente por constituir un crimen que suele cometerse en espacios cerrados que permiten al autor desarrollar estrategias de negación y ocultamiento de los hechos, por lo que la sólida presentación de los cargos hecha por la Fiscalía contra cada uno de los perpetradores es un aspecto que se debe destacar. Esto será determinante al momento de la realización del juicio oral.
Teniendo en consideración la gravedad de los hechos la Fiscalía ha considerado que los autores del crimen deben ser sancionados de manera proporcional al daño cometido. Por ello, solicita se imponga a los acusados penas que van desde los 8 años hasta los 20 años de prisión.
Luego de haberse presentado esta acusación corresponde a la Sala Penal Nacional emitir el auto de enjuiciamiento y señalar fecha de inicio del juicio oral.
Publicado por La Mula, el 25 de marzo del 2015