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Santiago Canton: Sería una parodia de la justicia si indulto a Fujimori responde a negociaciones políticas

  • “El ex secretario ejecutivo de la CIDH dijo que no se puede dejar de lado el derecho de las víctimas de derechos humanos, pese al derecho que le compete al expresidente Alberto Fujimori de solicitar su libertad a través de un indulto.”

Si se responde solo a negociaciones políticas o si no existe una determinación clara e independiente por parte de un equipo de médicos y sin la participación de la sociedad civil en el pedido de indulto a Alberto Fujimori se estaría cumpliendo una parodia de la justicia, afirmó Santiago Canton, ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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© La Mula© La MulaFue al ser consultado sobre cuáles serían las consecuencias en un eventual caso que se registren irregularidades en el proceso de indulto a Alberto Fujimori, quien fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por cometer graves delitos contra los Derechos Humanos.

“[¿El ámbito de la jurisprudencia qué abarca?] Si nos referimos específicamente al tema del tiempo de la condena que una persona debe estar detenida, no hay estándares muy precisos y cantidades precisas que uno pueda citar. Lo que sí está claro es que no se puede hacer de la condena [de Fujimori] una parodia de la justicia”, expresó al programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Es decir si no se cumple con los estándares que existen, si no se cumple con la ley peruana que establece claramente cuáles son los motivos [para un indulto] o se responde solo a presiones políticas, negociaciones políticas; si no existe una determinación claramente independiente por parte de un equipo de médicos, si no se le da una participación a la sociedad civil en todo ese proceso [del indulto a Fujimori] se puede estar cumpliendo una parodia de la justicia, que sería grave para el Estado de Derecho por la implicancia que tiene, esto para Perú y para la región. Y sería muy grave para las víctimas que ven en la condena una forma de reparación”, refirió.

No se puede dejar de lado el derecho de las víctimas

Señaló, en ese sentido, que no se puede dejar de lado el derecho de las víctimas de derechos humanos, pese al derecho que le compete al expresidente Alberto Fujimori de solicitar su libertad a través de un indulto.

“[¿Cuáles son las preocupaciones frente al tema del indulto?] Es un caso muy complejo y sensible para todos los peruanos y peruanas. Hay que poner sobre la balanza varios aspectos. Uno es el derecho que le compete al señor Fujimori para tener su libertad en caso se cumpla con la ley y se den los requisitos relacionados con aspectos de sus salud. Y el otro, que no se puede dejar de lado el derecho que le compete a todas las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y de los cuales se ha identificado a Fujimori como responsable por el cual está cumpliendo una condena”, opinó.

“Nosotros que tratamos derechos humanos sabemos la importancia que tiene por los aspectos relacionados con las reparaciones a las víctimas y la condena está muy relacionada con la reparación para las víctimas. Las sociedades que han pasado por situaciones graves como en Perú y varios países de la región este aspecto de la reparación es fundamental para toda la sociedad no solamente para las víctimas”, agregó.

Fortalecimiento del Estado de Derecho

Santiago Canton dijo que el caso Alberto Fujimori no solo tiene una implicancia nacional sino que es todo un referente para América Latina en materia del fortalecimiento del Estado de Derecho.

“Acá estamos hablando de un caso que ha sido un ejemplo a nivel internacional en cuanto al fortalecimiento del Estado de Derecho, ese aspecto tampoco se puede dejar de lado, por eso cuando se tome esa decisión hay que poner todo en la balanza y asegurarse en primer lugar que se dan los requisitos que se tienen que dar en una ley peruana, que en este caso según la información que tenemos no se dan, que un análisis que hicimos en el Centro Robert F. Kennedy y por eso mandamos una carta al presidente [Humala].

“Que un ex presidente sea extraditado, enjuiciado, con todas las garantías, condenado por violaciones a los derechos humanos y otros aspectos más, ha sido un precedente único para nuestra región y el mundo. Ese aspecto tampoco no se puede dejar de lado y si no se cumple con los requisitos que se deben cumplir para un indulto se estará dando un paso muy grave para el fortalecimiento del Estado de Derecho”, indicó.

Publicado en Ideeleradio, el 12 de octubre de 2012

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Los hijos del expresidente Fujimori piden el indulto para su padre

Por Jacqueline Fowks

Los cuatro hijos del preso expresidente de Perú, Alberto Fujimori, entregaron este miércoles una petición de indulto humanitario en una ventanilla del ministerio de Justicia en Lima. Keiko Fujimori indicó que han incluido el historial médico de su padre y que esperan que la solicitud “se resuelva con criterio humano”. La ex candidata presidencial reconoció la semana pasada que el político no tiene “cáncer terminal”.

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© El País© El PaísLa solicitud será evaluada por la Comisión de Gracias Presidenciales, formada por cinco miembros, cuatro representantes del Ministerio de Justicia y uno del despacho presidencial. Antes de emitir una valoración, pueden hacer consultas con expertos o solicitar mayor documentación a los solicitantes y luego presentarán su informe a la ministra de Justicia, Eda Rivas. Ella lo firmará, haciéndose responsable política de dicho parecer, y lo trasladará luego al presidente Humala para que tome su decisión: él puede o no seguir la recomendación de la junta evaluadora.

De acuerdo al reglamento de la Comisión, corresponde un indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias solo en los casos de enfermedades terminales, o cuando las enfermedades no terminales graves se encuentren en una etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y además, cuando las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, la salud, y la integridad de la persona.

La decisión última sobre la petición corresponde al presidente Humala

Fujimori gobernó Perú de 1990 a 2000 y abandonó ese año la presidencia enviando un fax desde la cumbre de Apec (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, en sus siglas inglesas) que se celebraba en Brunei, pese a que había iniciado su tercer mandato tras ganar en un proceso electoral plagado de indicios de fraude. Desde septiembre de 2000 se hicieron públicos videos que evidenciaban la corrupción de su gestión, en co-gobierno con el entonces asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, hoy también preso.

En 2009, el ingeniero Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por autoría mediata en crímenes de lesa humanidad, entre ellos homicidio calificado (por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta en 1992) y secuestro agravado de un empresario y un periodista, también en 1992.

Justamente, una norma aprobada durante el Gobierno de Alejandro Toledo, en 2006, con votos fujimoristas, prohíbe el indulto a reos que hayan cometido secuestro agravado.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, una red que agrupa a decenas de organismos humanitarios en el país, se ha pronunciado en contra de la gracia presidencial, pues lo considera un premio a la impunidad. Ellos lideraron el viernes pasado una marcha en el centro de Lima y convocaron a cerca de mil personas, que recordaron la corrupción de dicho Gobierno y las víctimas del grupo paramilitar Colina; frente al Palacio de Justicia formaron la frase No al indulto, con pequeñas velas de color verde y rosa. Los familiares de los muertos y desaparecidos en La Cantuta y Barrios Altos también han rechazado la petición de los fujimoristas.

El exmandatario está en prisión desde que en 2007 fue extraditado de Chile y cumple su condena en una casa de 190 metros cuadrados, a los que se suman un área de jardín y huerto, todo ello en el denominado Fundo Barbadillo, un complejo de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional. No tiene restricciones en número ni en tiempo de visitas, tanto así que en la campaña electoral presidencial del año pasado, ese fue uno de los centros electorales de su hija Keiko.

El político ha padecido lesiones de tipo canceroso en la boca, y ha sido operado seis veces por ese motivo. Uno de los líderes de la bancada parlamentaria fujimorista, y exministro de Salud durante su Gobierno, Alberto Aguinaga, es su médico de cabecera. Fujimori, además, es atendido en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y en una clínica privada de alto estándar en Lima cada vez que lo requiere.

La semana pasada, la encuestadora CPI indicó que un 70% de limeños estaría a favor de que Humala conceda el indulto humanitario al expresidente Fujimori. Sin embargo, el director de la encuestadora GFJ Conecta, Hernán Chaparro indicó a EL PAÍS que “la capital siempre ha sido fujimorista y no es una cifra representativa del resto del país, y éste es un tema de interés nacional”.

Publicado en El País, 11 de octubre de 2012

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Organismos internacionales piden al presidente Humala que no indulte a Fujimori

Mediante una carta abierta dirigida al presidente Ollanta Humala, los organismos internacionales WOLA y CEJIL le solicitaron al mandatario no otorgar el indulto al sentenciado por violación a los derechos humanos, Alberto Fujimori.

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© La República© La RepúblicaEn el documento publicado, las instituciones sostienen que, “si bien el presidente tiene la potestad de otorgar el indulto humanitario, está a su vez obligado a ceñirse al Estado de derecho, y su decisión debe respetar las obligaciones internacionales del Perú”.

“Sería un agravio para los sobrevivientes y familiares de las víctimas que el Presidente de la República otorgara el indulto humanitario sin que ello se amerite por las condiciones de salud del ex mandatario”, remarcaron.

Lea la carta completa a continuación:

 

 

 

 

Publicado en La República el 4 de octubre de 2012

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CNM a punto de iniciar proceso a jueces que redujeron sentencia a Grupo Colina

El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidirá en tres semanas si abre o no proceso a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que dispusieron reducir las penas a los integrantes del Grupo Colina y retirarles el delito de lesa humanidad.

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El titular de este organismo, Gastón Soto Vallenas, explicó hoy que al ampliarse el plazo establecido por una nueva denuncia contra la sala presidida por Javier Villa Stein, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM se tomará un tiempo prudencial para realizar el informe preliminar.

Agregó que ese informe preliminar será elevado ante el pleno del CNM, el cual adoptará la decisión final. “Si es necesario se considerarán más pruebas, luego se hará la evaluación y posteriormente, en unas tres semanas, el pleno adoptará una decisión final si es que procede abrir proceso o no”, señaló.

Precisó que la comisión de procesos disciplinarios determinará si existió alguna inconducta funcional en los jueces o no. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, indicó.

El fallo de la sala Villa Stein disminuyó las penas a los integrantes del grupo paramilitar por las matanzas de civiles en Barrios Altos y de campesinos en El Santa, así como la desaparición del periodista Pedro Yauri, durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad.

El caso de Barrios Altos, ocurrido el 3 de noviembre de 1991, fue uno de los cargos por el que fueron procesados y condenados los miembros de Colina, y permitió la extradición de Fujimori para ser juzgado en el país.

 

Publicado por La Primera el Lunes 10 de setiembre del 2012

 

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Caso Barrios Altos: El problema es la sentencia, no los procuradores

Por Carlos Rivera

La sentencia del 20 de julio, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la matanza de Barrios Altos, pretendió convertirse en un punto de quiebre en la intervención de la Suprema en los casos de graves violaciones a los derechos humanos generando un nuevo mecanismo de impunidad, pero hasta la fecha lo que ha logrado es todo lo contrario. No solo ha puesto en evidencia la existencia de un sector de magistrados plenamente dispuesto a hacerle el juego a los condenados por crímenes de lesa humanidad, sino que ha aumentado el descrédito del Poder Judicial y ha colocado al Perú al borde de un nueva decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acuse el incumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.

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Protesta en la Plaza Francia por la sentencia "Villa Stein". 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtProtesta en la Plaza Francia por la sentencia “Villa Stein”. 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtDe hecho al momento de escribir esta nota a la expulsión del procurador del Poder Judicial Segundo Vitery se debe sumar la renuncia del procurador supranacional Oscar Cubas. Pero si bien desde el día de la audiencia en la Corte de San José las responsabilidades, las miradas y las críticas han estado concentradas en la actuación de los ahora ex procuradores, no debemos perder de vista que el problema no son los procuradores, sino la sentencia de la sala presidida por el magistrado Villa Stein.

El “terremoto” de San José

Luego que las organizaciones de derechos humanos en representación de los familiares de las víctimas solicitamos a la Corte convoque para verificar el cumplimiento de la sentencia de marzo de 2001, el Estado peruano fue convocado parar formular en audiencia pública su defensa. Eso ocurrió el lunes 27 de agosto y todos fuimos testigos de excepción de la forma lamentable que Perú se defendió exponiendo dos posiciones no diferentes, sino abiertamente contradictorias. El procurador Cubas dando cuenta de la acción de amparo que el Poder Ejecutivo había presentado contra la sentencia de la Corte Suprema y el procurador Vitery señalando que esa misma sentencia había cumplido con las obligaciones internacionales del Estado peruano y solicitando que la Corte declare cerrado el caso Barrios Altos.

Pero más allá de la penosa presentación del Estado lo cierto es que antes que Cubas y Vitery suban al avión rumbo a San José, el papelón estaba completamente asegurado ya que el 20 de agosto el Ministerio de Justicia a través de la Procuraduría Supranacional remitió a la Corte Interamericana el Informe Nº 177-2012-JUS/PPES en el cual, en relación a la cuestionada sentencia del 20 de julio, solo se atina a decir que “…es preciso señalar que el Poder Judicial remitirá a esta Procuraduría su posición institucional en lo que respecta a la Ejecutoria Suprema de fecha 20 de julio de 2012 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la misma que haremos llegar a la Honorable Corte” (página 4). Efectivamente, el día 23 de agosto el Presidente del Poder Judicial César San Martín Castro, hizo llegar al Ministerio de Justicia un documento titulado Posición Institucional del Poder Judicial Peruano respecto al cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por Corte Interamericana en el caso Barrios Altos”, en el que sostiene expresamente que “la sentencia del 20.7.12 no supone una violación al cumplimiento de las resoluciones de supervisión de la Corte-IDH”, como también sostiene que la “la sentencia cuestionada cumple rigurosamente con lo dispuesto en el numeral 5 de las resoluciones y recomendaciones de la sentencia de la Corte-IDH de 14 de marzo de 2001” (página 6).

Entonces, aun cuando este documento da cuenta que se ha presentado contra la mencionada sentencia una acción de amparo, de la simple lectura del mismo era muy evidente que la contradicción entre los dos poderes del Estado estaba ya planteada. Lo grave es que en el Ministerio de Justicia nadie hizo nada para evitar que esa confrontación sea nuestra carta de presentación ante la Corte. Es más, el mismo 20 de agosto el Ministerio de Justicia acreditó ante la Corte a Oscar Cubas y Segundo Vitey como agentes del Estado peruano.

La presencia de Nakasaki

Un hecho poco advertido ha sido la presencia en la audiencia de la Corte del abogado del ex presidente Alberto Fujimori, César Nakasaki, quien no solo había solicitado intervenir oralmente –petición que fue denegada por no ser parte del caso internacional- y que terminó presentando un Amicus Curiae o informe jurídico en el que no solo postula una interpretación absolutamente restrictiva de las atribuciones de la Corte Interamericana, sino que, además, se sustenta en un profundo desconocimiento de los principios del derecho internacional, y en el que reconoce que interviene porque patrocina a “…terceros que pueden ser afectados con la ejecución de la resolución que la Corte dicte en el procedimiento de supervisión…”. Su presencia solo expresaba una cosa muy concreta: el muy elevado interés del condenado Fujimori en tener un conocimiento y evaluación –en vivo y en directo- del curso de la audiencia y sobre todo de los efectos de la decisión de la Corte sobre su propia situación legal.

Los cuestionamientos a la sentencia Villa Stein

Es indispensable tener en consideración que la audiencia de seguimiento convocada por la Corte tiene su razón de ser en los severos cuestionamientos que los peticionarios hicimos contra aquella resolución. Las organizaciones de derechos humanos informamos a la Corte de la existencia de graves violaciones al principio de la independencia e imparcialidad perpetradas por el magistrado Villa Stein en la audiencia realizada por la Sala Penal Permanente en la Base Naval del Callao, en la que el mencionado magistrado inclusive realizó acciones propias de la defensa del condenado y no de un juez. De igual modo se dio cuenta del desconocimiento del crimen de Barrios Altos como un crimen de lesa humanidad.

De la misma forma en la presentación se informó a la Corte que la sentencia desconocía las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001 y que podría convertirse en un nuevo mecanismo de impunidad, no solo para el caso Barrios Altos, sino también para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Los crímenes de lesa humanidad

Es indudable que el foco de los cuestionamientos estuvo centrado en el capítulo de Crímenes de Lesa Humanidad de la sentencia, que sostiene que la matanza de Barrios Altos no es un delito de lesa humanidad, bajo el increíble argumento de que las víctimas no eran civiles y porque la fiscalía no había cumplido con formular denuncia y acusación por este delito. De esta manera, se demostró cómo la sentencia había introducido elementos aparentemente jurídicos y procesales para descalificar el crimen como uno de lesa humanidad.

Al respecto no solo se cuestionó el contenido de la sentencia, sino que, además, se demostró que la afirmación contenida en el párrafo 162 carecía de sustento jurídico y también se demostró que era una afirmación falsa que el Ministerio Público no haya cumplido con sustentar debidamente que los crímenes por los cuales los integrantes del Destacamento Colina fueron procesados y condenados, eran de lesa humanidad.

En este mismo punto también se informó a la Corte que el contenido del fallo del 20 de julio de 2012, desconocía las sentencias del Tribunal Constitucional peruano que sostienen que los crímenes del destacamento Colina son crímenes de lesa humanidad y también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la dictada en el caso La Cantuta en noviembre de 2006.

La inminente resolución de la Corte Interamericana

Desde nuestro punto de vista en la audiencia del 27, más allá de la lamentable presentación de los procuradores, el dato más importante es que los peticionarios logramos presentar a la Corte Interamericana no solo elementos de información, sino hechos que demuestra que el magistrado Javier Villa Steín y los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Suprema Corte, han comprometido abiertamente la responsabilidad internacional del Estado. Es sobre la base de esa información que la Corte debe resolver y emitir una resolución de cumplimiento de sentencia.

Dispondrá la Corte Interamericana anular la sentencia emitida por la Sala de Villa Stein? Lo que hará es pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las obligaciones internacionales del Perú en el caso Barrios Altos y dispondrá que el Estado peruano adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a tales obligaciones. Presumimos que entre los datos que la Corte tomará muy en cuenta es que existe una demanda de amparo interpuesta por el propio Poder Ejecutivo destinada a conseguir la anulación del fallo de la “Sala Villa Stein”.

En consecuencia, en nuestra opinión es inminente que la Corte Interamericana emitirá una resolución en la cual señale que el Estado peruano no ha cumplido con sus obligaciones internacionales y que la sentencia dictada por la Sala Penal Permanente de la Suprema se ha convertido en el principal obstáculo para que se materialice ese cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001. Además, es muy probable también que se pronuncie sobre la naturaleza del delito, señalando que estamos ante un crimen de lesa humanidad.

Las consecuencias en el Perú: hacia una nueva sentencia

De ser ese el pronunciamiento de la Corte Interamericana, le corresponderá al Estado peruano, por medio del Poder Judicial, establecer los mecanismos más eficaces para hacer cumplir aquellas obligaciones internacionales que señale la Corte. Es en ese momento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán decidir que la vía más eficaz es la anulación de la sentencia del 20 de julio de 2012. El procedimiento no es poca cosa, no sólo porque estamos no solo ante un caso de derechos humanos particularmente emblemático, sino también porque es probable que para que ello ocurra se deberá superar algunas resistencias al interior de la misma Corte Suprema, en especial de aquellos magistrados que firmaron la sentencia. Pero, más allá de eso, el hecho concreto es que el Estado peruano deberá dar cumplimiento a dicha resolución.

Originalmente publicado el 6 de setiembre en el Portal de Justicia Viva

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WOLA se pronuncia sobre la audiencia del Perú ante la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humos (CIDH) se encuentra revisando el controversial fallo de la Corte Suprema del Perú, el cual, podría erosionar las bases de los avances de la justicia contra crímenes de Derechos Humanos (DD.HH.). El pasado 20 de julio, la Corte Suprema redujo la sentencia a conocidos criminales, incluyendo a Vladimiro Montesino, contraviniendo los mandatos previos del Poder Judicial peruano y de la CIDH.

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Más allá de la notoria reducción de sentencia, la parte civil de los casos de violación a los DD.HH. critican la sentencia por argumentar que el asesinato de 15 personas en el Caso Barrios Altos, la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri y la desaparición y asesinato de 9 líderes campesino en El Santa. Los abogados de la parte civil han demostrado que ninguna de las víctimas de estos casos pertenecían a los grupos subversivos; más aún, si las víctimas estuvieran involucradas en actos delictivos, esta no sería razón suficiente para violar sus derechos –debemos recordar que todas y todas estamos protegidos por la legislación internacional que salvaguarda nuestros DD.HH.-.

La Corte Suprema del Perú ha puesto en duda la propia legislación internacional, en espacial, en lo que refiere al concepto de “autoría mediata”, el cual sostiene que los líderes de cualquier organización comparten la culpabilidad de los crímenes perpetrados por sus subordinados. Si bien en el 2009, la Corte Suprema había utilizado dicho concepto en el proceso que se le siguió al exPresidente Alberto Fujimori por crímenes de DD.HH., la actual sentencia abre la posibilidad de que Alberto Fujimori pida una revisión de su condena.

La CIDH se encuentra supervisando la sentencia, pues si bien no tiene mecanismos que fuercen a los Estados miembros, si tiene la capacidad de anular los dictaminado por la Corte Suprema si esta va en contra de los compromisos del Perú con la CIDH aceptados en la sentencia de la corte en el Caso Barrios Altos en marzo del 2001. WOLA y sus aliados en el Perú han propuesto a la CIDH la anulación de la sentencia y, de esta manera, dejar un alto precedente el proceso de justicia contra la impunidad en el país.

“Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado largo y tendido contra la impunidad institucionalizada en su país” afirma la Investigadora de WOLA Jo-Marie Burt, además agrega que: “Han sido muchos los obstáculos que han surgido en los últimos años, frustrando los esfuerzos por la justicia en casos de DD.HH.”.

Para leer el comunicado original en inglés puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio), y para leer el pronunciamiento de APRODEH puedes hacer click aquí (enlace en nuestro sitio).

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CASO BARRIOS ALTOS: Entregan a CNM pruebas contra la Sala de Villa Stein

  • Abogados de organismos de DDHH y familiares de víctimas de Colina entregaron documentos y videos que sugieren faltas en su conducta como vocal supremo.

por María Elena Castillo

La destitución de los miembros de la Sala Penal Permanente, cuyo reciente fallo favoreció al grupo paramilitar Colina, solicitaron organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras entregar documentos y videos que prueban que incurrieron en faltas graves.

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© Rightsperu.net© Rightsperu.netEl abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, expuso que estas pruebas son irrefutables, pues se trata de documentos que figuran en el expediente y que los magistrados decidieron ignorar.

“Entregamos documentos del 2000, 2001 y 2002, que prueban que la Fiscalía y la parte civil denunciamos los casos como crímenes de lesa humanidad desde un inicio. Al decir lo contrario, la Sala afirma un hecho técnicamente falso, incurriendo en una falta grave”, sostuvo.

Expresó que otra irregularidad es que el tribunal redujo las penas sin ningún atenuante, como podría ser el arrepentimiento de los condenados, incurriendo en un acto ilegal.

También presentaron videos que muestran la parcialidad de Javier Villa Stein, como la entrevista televisiva en que acusa a las ONG de derechos humanos de iniciar una persecución contra los militares, y otro de la audiencia del 13 de junio, en que dicho magistrado aconsejó a varios miembros del Grupo Colina como si fuera su abogado defensor.

“Los jueces supremos deben hacer sus descargos y explicar por qué niegan documentos que hay en el expediente y reducen penas sin que haya atenuantes”, exhortó.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Francisco Soberón, señaló que la resolución de la Sala que preside Villa Stein comete faltas graves al no respetar decisiones previas del Tribunal Constitucional, fallos de la Corte Suprema y no motivar adecuadamente su sentencia.

“Los documentos que presentamos fundamentarán la investigación que ya inició el CNM y que debe culminar en la destitución de la Sala”, dijo Soberón.

La denuncia presentada ante el CNM fue suscrita, además de ambos organismos, por la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Fundación Ecuménica por el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), así como por los familiares de los campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri.

CLAVES

Jaqueline Yauri, hija del periodista Pedro Yauri, desaparecido por el Grupo Colina, pidió la destitución de la Sala Villa Stein y la modificación del fallo que dieron, pues significa una burla al dolor de los familiares.

Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado en Barrios Altos, dijo indignada que dicho fallo coloca nuevas dudas sobre las víctimas “¿Cómo va a decir que mi hijito era terrorista?”, refirió.

Maribet Barrientos, hermana de dos campesinos desaparecidos del Santa, cuestionó la reducción de penas a pesar de la crudeza de los crímenes y la confesión de los condenados.

Publicado por La República el 09 de agosto de 2012

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Grave Retroceso en los Esfuerzos por Alcanzar la Verdad y la Justicia en el Perú

Por Jo-Marie Burt, Asesora Principal, WOLA

25 de julio de 2012, Lima – El 20 de julio, la Corte Suprema del Perú emitió una sentencia altamente polémica en un caso que involucra a integrantes del escuadrón de aniquilamiento conocido como el Grupo Colina. Según defensores de los derechos humanos y víctimas de los casos en cuestión, la sentencia constituye un considerable retroceso en la tortuosa búsqueda de la verdad y la justicia en el Perú, en casos de atroces violaciones a los derechos humanos. Desde hace muchos años, WOLA viene apoyando los esfuerzos desplegados por la comunidad de derechos humanos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos para alcanzar la verdad y la justicia en el Perú y, por lo tanto, condenamos enérgicamente este paso atrás en la lucha por acabar con la impunidad en el país.

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La sentencia está enfocada en tres crímenes cometidos por el tristemente célebre Grupo Colina, unidad militar responsable por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1991 y 1992: la masacre de Barrios Altos en 1991, en la cual fueron asesinadas 15 personas, incluyendo un menor de ocho años de edad, y otras cuatro resultaron gravemente heridas; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri en 1992; y la desaparición de nueve dirigentes campesinos de la comunidad de Santa.

El veredicto de la Corte Suprema no sólo reduce las sentencias de reconocidos criminales, incluyendo al ex-Jefe de Inteligencia Vladimiro Montesinos, sino que también supone un revés respecto a la jurisprudencia establecida por dictámenes previos de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional Peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor (recientemente nombrado Primer Ministro), criticó la decisión, calificándola como “vergonzosa”. El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, declaró que el veredicto representaba un “grave retroceso” en relación a los esfuerzos realizados en el Perú para llevar ante la justicia a los responsables por serias violaciones a los derechos humanos, e hizo un llamado por una rectificación de la sentencia. También el Presidente Ollanta Humala hizo notar su sorpresa ante el veredicto. Grupos de derechos humanos han criticado la sentencia y han declarado que entablarán acciones legales para impugnar la decisión, dentro del país y a nivel internacional.

Antecedentes

La investigación inicial de la masacre de Barrios Altos fue cerrada en 1995, luego que el gobierno de Fujimori promulgase dos leyes de amnistía que otorgaban impunidad a agentes del Estado acusados de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-1995). Las víctimas y sus representantes legales llevaron el caso ante el sistema Interamericano y, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un veredicto en el caso, determinando la responsabilidad del Estado peruano por la masacre y ordenando una investigación, procesamiento y castigo para quienes resultasen responsables. El mismo dictamen determinó que las leyes de amnistía de 1995 violaban el derecho internacional y carecían de efecto legal.

Como resultado de ello, el caso de la masacre de Barrios Altos fue reabierto. Se trata de un caso complejo, que involucra a 15 víctimas fatales y 31 acusados; luego, los casos de Pedro Yauri y de Santa fueron incorporados a los procedimientos legales como parte de un “mega-proceso” contra los integrantes del Grupo Colina. Ello no obstante, el proceso estuvo plagado de retrasos. La investigación demoró años antes que el juicio se iniciara en 2005; luego, debido a una serie de factores, pero especialmente como resultado de las tácticas dilatorias de los abogados defensores de los acusados, el juicio público demoró otros cinco años. Finalmente, en octubre de 2010 se emitió una sentencia, declarando culpables por los crímenes a 19 de los 31 integrantes del Grupo Colina. Las sentencias más severas, la mayor de ellas de 25 años de cárcel, estuvieron reservadas para los autores intelectuales de los crímenes—Vladimiro Montesinos, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); General (r) Julio Salazar Monroe, jefe oficial del SIN; General (r) Nicolás Hermoza Ríos, ex-Comandante del Ejército; y General (r) Juan Rivero Lazo, ex-jefe de Inteligencia del Ejército—; así como para los jefes operativos del Grupo Colina, ex-Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingüe. Los acusados apelaron la sentencia.

La Polémica Sentencia

La Corte Suprema anunció su sentencia sobre este caso el 20 de julio de 2012. Las medidas más polémicas incluyen una reducción en las sentencias para virtualmente todos los sentenciados, incluyendo a Montesinos y Hermoza Ríos. Javier Villa Stein, juez de la Corte Suprema y quien presidía el tribunal que emitió la sentencia, dijo que esta medida constituía una “compensación” por el dilatado proceso legal. Pero los defensores de los derechos humanos aducen que las medidas más cuestionables están relacionadas a una serie de argumentos legales que anulan la determinación de la sentencia original, en el sentido de que la masacre de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de Pedro Yauri y de los campesinos de Santa constituían crímenes de lesa humanidad; de que estos crímenes fueron cometidos por un aparato organizado del Estado que constituía una asociación ilícita para delinquir; y de que Montesinos, Hermoza Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe fueran responsables comoautores mediatos de este delito—el mismo concepto legal empleado para juzgar a Alberto Fujimori por la masacre de Barrios Altos, los asesinatos de La Cantuta, y dos secuestros. Según el parecer de defensores de los derechos humanos, resulta especialmente preocupante que la sentencia declare que la masacre de Barrios Altos no constituye un crimen de lesa humanidad; aunque se reconoce que los delitos cometidos por el Grupo Colina fueron parte de una política oficial del Estado, se indica que dicha política no estaba dirigida contra la población civil sino contra terroristas.

Reacciones

Grupos de derechos humanos han cuestionado cada uno de esos argumentos, punto por punto. La naturaleza sistemática de los crímenes cometidos por el Grupo Colina fue documentada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, y ha sido reconocida en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso de Barrios Altos como en el de La Cantuta. La sentencia emitida por la Sala Penal Especial que vio el caso Fujimori, la cual fue ratificada en diciembre de 2009 por la Corte Suprema, reconoció los casos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa la humanidad, no sólo debido a que fueron dirigidos contra civiles sino porque formaron parte de una política oficial del Estado, fueron planificados con anterioridad, y porque tuvieron lugar en un contexto de sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional del Perú reconoció en 2005 que los crímenes cometidos por el Grupo Colina—incluyendo la masacre de Barrios Altos—constituían “crímenes de lesa humanidad”.

La reciente sentencia de la Corte Suprema ha recibido agudas críticas, provenientes de amplios sectores. El Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Figallo Jiménez Mayor presentó una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, la cual es el único recurso legal en el Perú para impugnar un veredicto de la Corte Suprema. Varios congresistas han planteado la posibilidad de denunciar constitucionalmente a los jueces que emitieron la sentencia. Diversos grupos de la sociedad civil, desde organizaciones sindicales hasta grupos de derechos humanos, criticaron la sentencia en una serie de terrenos, y dijeron que solicitarían a la Corte Interamericana su anulación.

Gloria Cano, abogada y jefa de el área legal de APRODEH, una de las organizaciones que representan a las víctimas en los procesos penales, cuestionó agudamente la sentencia por los sofismas legales en que ésta incurre y por su evidente intención de favorecer no sólo a los sentenciados en este proceso legal sino, en última instancia, al ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien en 2009 fuera sentenciado a 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sobre este aspecto, Carlos Rivera, abogado y jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal, otra ONG que representa a las víctimas en este caso, declaró: “El tribunal de Villa Stein ha brindado una magnífica herramienta política [a Alberto Fujimori] para impugnar su veredicto inculpatorio”.

Tal como WOLA ha señalado con anterioridad, la legislación internacional impide el otorgamiento de indultos para delitos de lesa humanidad. Al eliminar la condición de “crimen de lesa humanidad” en la masacre de Barrios Altos, la sentencia de Villa Stein podría proporcionar nuevos argumentos para que los partidarios de Fujimori planteen, si no una impugnación al veredicto inculpatorio, entonces un indulto para el ex-Presidente Fujimori. Sin embargo, es importante reconocer que según la legislación peruana, una persona con sentencia por secuestro agravado, como es el caso del exPresidente, tampoco puede recibir el beneficio del indulto.

También preocupante resulta la actitud asumida por el Juez de la Corte Suprema Javier Villa Stein, considerado como el arquitecto de la sentencia. A consecuencia de la ola de críticas contra la sentencia relacionada a los casos de Barrios Altos-Yauri-Santa, Villa Stein asumió un tono combativo, acusando al Ministro de Justicia Jiménez Mayor de “atizar el fuego” y de ser “un polarizador” por sus comentarios de crítica al veredicto. Villa Stein dijo que le agradaría un pedido de impugnación de su sentencia ante la Corte Interamericana, pedido que fuera anunciado por defensores de los derechos humanos. Lo que resulta más chocante, Villa Stein se ha burlado de los grupos de derechos humanos, diciendo que no deben seguir “lloriqueando” por la sentencia.

Resulta importante señalar que anteriormente APRODEH había tratado de recusar a Villa Stein de éste y otros procesos legales que involucraban casos de derechos humanos, debido a sus posturas políticas. Según APRODEH, en relación al caso de Chavín de Huántar —otro proceso legal tremendamente polémico que involucra la acusación contra Montesinos y otras personas por perpetrar al menos una ejecución extrajudicial en los hechos que sucedieron inmediatamente después de la operación de rescate de rehenes de la residencia del embajador japonés en 1997— Villa Stein aseveró que las ONG que defendían a las víctimas en casos de derechos humanos estaban motivadas por un deseo de perseguir políticamente a las Fuerzas Armadas peruanas. El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de APRODEH, aduciendo que Villa Stein tenía derecho a emitir sus puntos de vista políticos personales y que éstos no perjudicarían los procedimientos legales. Ello no obstante, a consecuencia de la sentencia, así como debido a los desdeñosos comentarios de Villa Stein, amplios sectores de la sociedad civil están haciendo un llamado por su remoción del cargo de Juez de la Corte Suprema.

La Justicia Es Llevada a los Tribunales

Las víctimas de la violencia política en el Perú han luchado incansablemente y por largo tiempo para vencer diversas formas de impunidad institucionalizada, incluyendo dos leyes de amnistía, que les impedían conocer la suerte que habían corrido sus seres queridos, así como procesar judicialmente y castigar a los responsables por esos delitos. Al culminar su Informe Final en 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó el procesamiento penal de varios casos de graves violaciones a los derechos humanos y la creación de instancias especiales en la Fiscalía y el Poder Judicial para investigar y procesar legalmente estos crímenes, y para facilitar el derecho de las víctimas a acceder a la verdad y la justicia. Se constituyó tales instancias a partir de 2004 y en 2005 se fueron emitiendo las primeras sentencias en casos de graves violaciones de derechos humanos. A pesar de que el sistema especializado de derechos humanos ha emitido fallos importantes —más allá del juicio a Fujimori— en años recientes, organizaciones de derechos humanos en el Perú han denunciado una serie de obstáculos que han surgido para socavar el trabajo de estos tribunales especiales de derechos humanos, y el proceso más amplio de búsqueda de la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el Perú. La sentencia de Villa Stein constituye un factor más que contribuye a nuevas formas de impunidad en el Perú de hoy.

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Caso Fujimori: Indulto a Fujimori violaría la ley y la voluntad popular

Por Jo-Marie Burt

Ante la creciente oleada de presión de parte de los sectores fujimoristas para que el gobierno de Alan García aplique el beneficio del indulto a Alberto Fujimori antes de dejar el poder el 28 de julio, La República publicó los resultados de una encuesta (1) nacional realizada por la firma de opinión pública APOYO según la cual la gran mayoría —65%— de los peruanos rechazan un posible indulto para Alberto Fujimori. Esta encuesta confirma los hallazgos de una encuesta previa que encargué al Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú a fines del año pasado. Como afirmé en un artículo (2) publicado en La República hace algunos meses, dos tercios de los peruanos —63%— no están de acuerdo con un indulto para Fujimori.(3)

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En nuestra encuesta, también se preguntó a los encuestados las razones por las cuales creían que se le debería o no otorgar el beneficio del indulto al ex presidente Fujimori. Del 63.3% que dijeron no estar de acuerdo con un indulto para Fujimori, 58.8% dijeron que el principal motivo era porque “es culpable y debe cumplir su condena”, mientras 19.9% dijo porque “sería una burla con las víctimas”. El 18.3% dijeron que “sería injusto y generaría impunidad”.

De los 36.6% que dijeron estar de acuerdo con el indulto, era notable que la vasta mayoría —76.6%— considerara que se le debía otorgar ese beneficio no porque consideraban que Fujimori era inocente de los crímenes por los cuales fue condenado, sino porque “salvó el país del terrorismo” (57%) o porque “fue un buen presidente” (19.6%). Sólo el 18.7% dijo que debería ser indultado por razones humanitarias.

También es importante notar que 77.5% de los encuestados se mostraron favorables a la sentencia condenatoria a Fujimori: 53.5% dijeron que estaban plenamente de acuerdo con la sentencia, mientras un 24% afirmó estar de acuerdo con la sentencia aunque creía que el número de años debía ser menor. Sólo el 9.4% dijeron no estar de acuerdo con la sentencia porque consideraban que Fujimori era inocente, mientras el 12.8% afirmó que consideraban que Fujimori era culpable pero no debería estar en la cárcel.

Los resultados de la encuesta son notables, pues demuestran que la sentencia condenatoria a Fujimori goza de una fuerte legitimidad ante el pueblo peruano. Encuestas realizadas al final del juicio a Fujimori (4) también demostraron que la mayoría de los peruanos consideraban que el juicio había sido llevado a cabo por jueces independientes e imparciales, y que el proceso judicial respetó el debido proceso del acusado, opinión compartida por juristas nacionales e internacionales. (5)

Nuestra encuesta, así como la de APOYO, demuestra que la legitimidad del proceso judicial y la sentencia a Fujimori se han consolidado en la opinión pública peruana. Eso es un dato muy relevante sobre todo ahora, cuando los sectores fujimoristas siguen presionando (6) al gobierno actual (y de paso al presidente electo) para que indulten a Fujimori. Vale aclarar que el tema del indulto no debe decidirse ni por presiones de ciertos grupos de poder ni por la opinión pública, como he dicho en ocasiones anteriores, sino debe regir el derecho peruano e internacional, según el cual no sería permitido el beneficio del indulto. Los resultados de nuestra encuesta y la de APOYO son importantes porque demuestran que el tema de un indulto a Fujimori no divide el país, como algunos han sugerido interesadamente. Le quita el sueño sólo a los miembros del núcleo duro del fujimorismo, ya que consideran que sin su líder fuera de prisión, el futuro de su movimiento tambalea.

Un indulto para Fujimori sería ilegal e impopular

En términos legales, un indulto a Fujimori sería contrario tanto al derecho peruano como al derecho internacional. En términos del derecho peruano, en mayo de 1995, el Congreso Constituyente Democrático, controlado por la bancada fujimorita, excluyó a las personas condenadas por el delito de secuestro agravado del beneficio del indulto. Por lo tanto según el derecho peruano no sería legal un indulto para Fujimori, quien en abril de 2009 fue sentenciado (7) —entre otros graves delitos— por secuestro agravado. El 30 de diciembre de 2009 la sentencia fue ratificada por la Corte Suprema y entonces legalmente es ya una sentencia firme, sin mayores posibilidades de apelación. (8)

Pero más allá del derecho nacional es el derecho internacional, que el Perú está obligado a respetar, el que impide que se beneficie con un indulto a quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad. En el caso de Fujimori, la sentencia de abril de 2009 dice expresamente que los crímenes por los cuales fue condenado —el homicidio calificado de 25 personas (15, entre ellos un niño de ocho años, de la masacre de Barrios Altos, y los 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta); el asalto agravado de 4 personas que quedaron gravemente heridas luego de esa masacre; y el secuestro agravado del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer— constituyen crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional por tener un carácter sistemático y generalizado.

La sentencia menciona específicamente que el Grupo Colina, el temido escuadrón de la muerte que nació en el seno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, fue responsable no sólo de la masacre de Barrios Altos y la desaparición de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, sino de una serie de atrocidades, entre ellas la desaparición forzada de campesinos de Santa; la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri; el asesinato de la familia Ventocilla; entre varios otros; y que durante el gobierno de Fujimori se cometió una serie de crímenes más, incluso la desaparición forzada de miles de peruanos, que justificaba la caracterización de las violaciones de derechos humanos cometidos durante su régimen como crímenes sistemáticos y generalizados.

Indultar a Fujimori violaría el derecho internacional, y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (9) que han considerado probada en numerosas sentencias la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori. En varias decisiones —y ante impunidad reinante en el Perú ante tales crímenes— la Corte Interamericana ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.

Si bien la decisión sobre el tema del indulto debe basarse en la ley y no en la opinión pública, el hecho es que siguen habiendo fuertes presiones políticas de parte de los fujimoristas hacia el gobierno de García para que indulte a Alberto Fujimori. Igualmente, hay muchas especulaciones de que García estaría midiendo los beneficios y riesgos que tal decisión implicaría. Por ello, es importante reiterar que la opinión pública se opone a un indulto para Fujimori, como ha sido comprobado en dos encuestas nacionales. Un indulto para Fujimori no sólo violaría la ley peruana y el derecho internacional; también violaría la voluntad popular.

Notas:

1. Enlace original / En nuestro sitio (^^^

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3. La encuesta, que se realizó a nivel nacional a 1205 personas en 19 regiones del país, fue realizada como parte de una investigación dirigida por la autora sobre el juicio a Fujimori.  (^^^)

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Publicado originalmente en Noticias SER el 22/06/2011