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No hay prueba nueva que justifique revisión de sentencia a Fujimori, afirma Wola

  • Pedido de su abogado es un imposible jurídico, aseguran

14:44. Lima, abr. 22. El pedido de revisión de la sentencia a 25 años de cárcel para Alberto Fujimori es un absurdo jurídico ya que no existe una prueba nueva que justifique la demanda, afirmó hoy la asesora principal de la Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (Wola), Jo-Marie Burt.

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© ANDINA/Vidal Tarqui© ANDINA/Vidal TarquiEn declaraciones a la Agencia Andina, manifestó que el argumento del abogado de Fujimori quien señala que existe otra condena contra Nicolás Hermoza Ríos y Vladimiro Montesinos por autoría mediata, no necesariamente exculparía al expresidente.

“Su planteamiento es completamente absurdo, no hay ninguna razón para pensar que no podría haber más de un autor mediato, sobre todo en un crimen tan complejo como lo fueron La Cantuta y Barrios Altos”, indicó.

Comentó que para pedir la revisión de una sentencia en el Poder Judicial es necesario una prueba nueva, es decir, algo que no haya sido considerado durante el juicio oral, lo que, en este caso, “no existe”.

“El abogado de Fujimori no está presentando ninguna prueba nueva, ninguna evidencia nueva que pueda ser considerado, entonces no existe una base jurídica para que hubiese una revisión de la sentencia”, aclaró.

Burt explicó que tanto Fujimori, como Montesinos y Hermoza Ríos, gobernaron el Perú en conjunto y crearon “un sistema que utilizaba la represión” para controlar a sus opositores y eliminar a sospechosos por terrorismo y personas que no les convenían.

“Es un despropósito total, ese argumento no tiene ni pies ni cabeza. Para que la Corte Suprema revise una sentencia hay reglas claras sobre lo que tiene que pasar”, precisó.

El abogado de Alberto Fujimori, William Paco Castillo, presentó ayer ante el Poder Judicial un pedido para revisar la sentencia de su patrocinado; demanda que fue rechazada por razones de procedimiento. Esta mañana volvió a presentar su pedido.

(FIN) JCC

Publicado en ANDINA – Agencia Peruana de Noticias, el 22 de abril de 2014

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Fujimori presentará pedido para anular sentencia por crímenes de Barrios Altos y La Cantuta

  • Nuevo capítulo desesperado

La defensa de Fujimori solicita revisar y revocar sentencia de 25 años contra el expresidente. Su argumento es que la condena contra Montesinos, por el mismo caso, anula la del exjefe de Estado. Especialistas afirman que dicho razonamiento es absurdo.

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© Jorge Cerdán
© Jorge Cerdán
© Jorge CerdánDecidido, convencido, seguro de sí mismo y de su ¿razonamiento?, el abogado del expresidente Alberto Fujimori, William Paco Castillo, intentó presentar —al fin— el pedido de revisión de la sentencia de 25 años de cárcel por los casos Barrios Altos y La Cantuta, que la Sala Penal Especial dictó contra su patrocinado en abril del 2009.

Ayer, golpe de tres de la tarde (aunque había anunciado que sería al mediodía), Castillo Dávila se acercó a la mesa de partes de la Corte Suprema para presentar el documento con los argumentos que, según él, justifican no solo la revisión, sino la anulación de la sentencia contra Fujimori.

Desalentadora fue la sorpresa cuando, quienes lo recibieron, optaron por devolverle el documento, pues le hacía falta algo básico: foliarlo. O sea: enumerar las páginas.

Ahora pues, Paco Castillo prometió regresar al día siguiente, es decir hoy, para entregar el pedido con las correcciones de rigor realizadas.

Los lapsus de forma son subsanables aunque dejan mucho que desear del abogado ¿no se dio cuenta?; pero vayamos al fondo: ¿cuáles son los argumentos que la defensa de Fujimori sostiene que cambiarán la historia del país y dejarán en libertad al exmandatario peruano-japonés?

NO PASA

Empecemos por partes. El 7 de abril del 2009, Alberto Fujimori Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por los delitos de homicidio, secuestro agravado y lesiones graves por los casos de Barrios Altos, La Cantuta y el del periodista Gustavo Gorriti (secuestrado).

El 3 de noviembre de 1991, a las 10:30 p.m., el Grupo Colina, comandado por el capitán Martin Rivas, ingresó a una pollada en el jirón Junín en Barrios Altos. Usó armas de fuego con silenciadores y acribilló a todos los asistentes que se encontraban dentro de la celebración. Quince personas murieron y cuatro resultaron heridas.

El 18 de julio de 1992, un profesor universitario y nueve estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta, no solo fueron asesinados, sino que el Grupo Colina intentó desaparecer los cuerpos.

Por las masacres antes descritas, también fue sentenciado el exasesor presidencial y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos Torres, el 1 de octubre del 2010. Los cargos imputados fueron los mismos que Fujimori y con la misma modalidad: autoría mediata.

Según Castillo Dávila, la sentencia del “Doc”, por haber sido posterior a la de su defendido y por sostener los mismos cargos, anula automáticamente a la de Fujimori.

“La sentencia declara que se condena a Vladimiro Montesinos y otras personas como los verdaderos autores mediatos de tal crimen; es decir, si en el 2009 había sido condenado Alberto Fujimori como autor mediato (de los crímenes en Barrios Altos y La Cantuta), cómo es que el 1 de diciembre del 2010 resulta que el autor mediato de esos crímenes ya no es Alberto Fujimori, sino que la sentencia establece que los verdaderos responsables son Montesinos y otros”, argumenta Castillo y agrega que hay “una contradicción” en las sentencias.

AHOGADO EN LO ABSURDO

Al conocer los argumentos jurídicos usados para sustentar un pedido de revisión de sentencia –que solo se acepta siempre que existan pruebas nuevas en el proceso–, este diario acudió a diversos especialistas en la materia que confirmen o refuten la teoría de Paco Castillo.

Para empezar, el exjefe de Estado Alberto Fujimori, por una figura legal denominada prerrogativa constitucional, fue procesado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Por lo tanto, tuvo un juicio exclusivo.

Los demás funcionarios de su régimen, como Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Martin Rivas, entre otros, fueron juzgados por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia.

En derecho penal existe la teoría de Claus Roxin, que fue usada para sentenciar a Fujimori y Montesinos, que habla sobre la autoría mediata a través de los aparatos organizados de poder.

El exprocurador anticorrupción Julio Arbizu y el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, coinciden en advertir el error en el entendimiento de esta teoría, por parte del abogado Paco Castillo.

“Hay una cadena de mandos que posibilita que ambos (Montesinos y Fujimori) puedan ser imputados y condenados a título de autores mediatos. (Que una sentencia haya sido posterior a la otra) solo es consecuencia únicamente de que ambos fueron juzgados y condenados por separado (por un asunto de fueros y tiempos)”, aclara Arbizu.

En palabras de los especialistas consultados, entonces, no existiría contradicción en la sentencia que menciona Paco Castillo, de la Primera Sala Penal de la Corte de Lima y la que condenó a Fujimori a 25 años por violaciones a los derechos humanos en abril de 2009.

Eso no es todo. El defensor naranja sostiene, como lo hemos detallado en líneas anteriores, que la sentencia contra Montesinos especifica que el “Doc” es el autor mediato, junto a otros, por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta y que por eso su defendido es inocente.

Al respecto, Rivera aclara que “Castillo está informando mal a la opinión pública. Eso no dice la sentencia. Señala que hay una cadena de responsabilidades. No hay ninguna calificación en nivel extremo en el que solo se considere a Montesinos y se excluya a Fujimori”.

INHIBICIONES A DECISIÓN

El pedido de revisión de la sentencia contra Fujimori será presentado en la mesa de partes de la Corte Suprema, desde ahí se derivará a una de las dos salas de la Corte Suprema, la Penal Permanente, que preside el juez Javier Villa Stein, o a la Sala Penal Transitoria, que integran los magistrados César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe.

El primero ha tenido, a lo largo de los últimos meses, polémicas declaraciones en contra de quienes sentenciaron al japonés. Los tres últimos fueron parte de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condenó al exjefe de Estado.

De esto se desprende un proceso de inhibición. O sea, que los propios vocales supremos antes mencionados, se inhiban de admitir el pedido de revisión de sentencia. Aunque no hay impedimento legal para ello.

“Por decoro, por criterio de imparcialidad, ellos (San Martín, Prado y Príncipe) se van a inhibir. La otra (Sala Permanente) es presidida por Villa Stein, quien está legalmente descalificado porque desde hace dos meses se está paseando por todos los medios de comunicación adelantando opinión acerca de este caso”, opinó Rivera del IDL.

Arbizu, en tanto, se muestra más enfático. Para él la Corte Suprema no debe admitir un pedido que, a todas luces, nace y muere en lo absurdo.

“Si la Corte Suprema admite el pedido, allí sí habría una contradicción, pues es la CS la que ha resuelto en última instancia las condenas de ambos personajes (Fujimori y Montesinos)”, precisa.

En fin, las esperanzas de la defensa naranja están puestas en una anulación de la sentencia que condena a 25 años de prisión al líder del fujimorismo, aunque, a juzgar por la afirmación que hizo Rivera en su cuenta de Twitter, estamos ante un “mamarracho jurídico”.

EL DATO

Según una información dada a conocer por el semanario Hildebrandt en sus trece, el abogado de Fujimori, William Castillo, es sobrino político del vocal Supremo Javier Villa Stein. El vínculo puede promover una eventual inhibición del juez, siempre que el pedido de revisión de sentencia contra el exjefe de Estado, llegue a sus fuero, o sea a la Sala Permanente de la Corte Suprema.

Publicado por Diario16 el 22 de abril de 2014

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Pedido de revisión de condena de Fujimori no prosperará, opina Rivera

La solicitud de revisión de condena interpuesta por la defensa de Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta no tiene sustento legal y es un despropósito jurídico que será rechazado, afirmó el abogado Carlos Rivera, quien representa a las víctimas de ambas matanzas.

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Según Rivera, recurso fujimorista es movida política © La República
Según Rivera, recurso fujimorista es movida política © La República
Según Rivera, recurso fujimorista es movida política
© La República
Rivera explicó que la legislación peruana solo contempla la revisión de una sentencia cuando se presentan evidencias nuevas que no se tomaron en cuenta antes, lo que, dijo, no ha sucedido en este caso.

El letrado estimó que la solicitud sería “una movida política” que coincide con la evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura para un eventual proceso disciplinario contra César San Martín, juez que condenó a Fujimori.

“Creo que es una operación del fujimorismo para dar cuenta de que hay una acción de revisión en marcha y una posible sanción a San Martín”, dijo.

En la víspera, el abogado del ex mandatario, William Castillo, dejó en mesa de partes del Poder Judicial la solicitud de revisión de condena a favor de su patrocinado.

Según Castillo, Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por ser autor mediato de homicidio calificado, omisiones graves y secuestro agravado, pero una nueva sentencia impuso la misma pena a Montesinos y no incluyó al ex presidente.

Publicado en La República, el 22 de abril de 2014

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Accomarca: luego de casi cuatro años de juicio oral aún no se dicta sentencia

  • Sin fin. Sala realiza una audiencia por semana y testigos no acuden a citación

Por Gabriel Mazzei M.

“Es una burla, una falta de respeto para los deudos. ¿Qué clase de justicia podemos esperar?”, reclama Celestino Baldeón Chuchón, quien perdió a su madre al ser ejecutada por una patrulla militar en agosto de 1985, comandada por el suboficial Telmo Hurtado.

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Indolencia. Familiares de víctimas se sienten despreciados © La República
Indolencia. Familiares de víctimas se sienten despreciados © La República
Indolencia. Familiares de víctimas se sienten
despreciados
© La República
Baldeón exige celeridad a la Sala Penal Nacional, donde se ventila el proceso judicial por la matanza de 69 campesinos de Accomarca.

El juicio oral se inició en noviembre del 2010 y, según Baldeón, no hay visos de una sentencia próxima contra los acusados.

Por su parte Jorge Abrego, abogado de Aprodeh, precisa que “la sala se demora en instalar sus audiencias y los testigos, sobre todo de la parte de los acusados, no acuden a la citación programada”.

Recordó que los deudos plantearon una queja contra el colegiado, presidido por el juez superior Ricardo Brousset, para acelerar el proceso.

“Brousset realiza una audiencia por semana, porque atiende en una sala anticorrupción, lo que también genera retrasos”, dijo Abrego.

Según el abogado de Telmo Hurtado, Rubén Cahuayme, la etapa de testigos, que pasa el centenar, debe concluir en julio. Luego, detalló, se espera la oralización de pruebas, la defensa material de los 29 acusados y la sentencia, “con fecha aún desconocida”.

En el mencionado proceso Hurtado sindicó a los altos mandos del Ejército de haber ordenado la matanza de 69 campesinos.

Publicado en La República, el 21 de abril de 2014

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Sala Penal Nacional: Juicios de casos Rodrigo Franco y Accomarca no se quiebran

Los juicios de Rodrigo Franco y Accomarca no corren peligro de quebrarse, pese a la remoción de jueces de la Sala Penal Nacional que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en marzo pasado.

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Audiencias. Tribunal tomó medidas para no dilatar juicios © La República
Audiencias. Tribunal tomó medidas para no dilatar juicios © La República
Audiencias. Tribunal tomó medidas para no dilatar juicios
© La República
Así lo señaló Inés Villa Bonilla, presidenta de la Sala Penal Nacional, ayer en una audiencia más en el juicio público al presunto comando paramilitar Rodrigo Franco, en el que se juzga al ex viceministro aprista Agustín Mantilla y otras ocho personas que habrían integrado este grupo.

El CEPJ dispuso el cambio de hasta dos jueces del Colegiado “A” –David Loli Bonilla y Vidal La Rosa Sánchez–, pero la magistrada aclaró que solo ha efectuado el reemplazo de Loli para no afectar el curso del proceso. La doctora Porfiria Condori ingresó en su lugar. Si La Rosa también dejaba la sala, el juicio se quebraba.

Accomarca

Del mismo modo, el caso por la matanza de 69 campesinos en Accomarca, en 1985, sigue su curso, aunque con algunos retrasos de los testigos solicitados por la defensa de los acusados.

El abogado de la parte civil, Jorge Abrego, dijo que no se ha cambiado a ningún juez de la sala justamente para evitar el quiebre del juicio.

El CEPJ había dispuesto que los jueces Ricardo Brousset y Vidal La Rosa vayan a una sala de la Corte de Lima.

Publicado en La República, el 16 de marzo de 2014

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Tribunal confirma responsabilidad de marinos en el asesinato de evangélicos en Callqui

A poco de cumplirse 30 años del asesinato de seis miembros de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Callqui, en la provincia de Huanta, Ayacucho, la Sala Penal Nacional emitió sentencia en un prolongado juicio seguido contra dos de los involucrados en este caso, el jefe de la patrulla Luis Celis Checa, y el guía civil Jesús Vilca Huincho. En ausencia del primero, debido a que se encuentra prófugo de la justicia, se reservó el fallo, y al segundo se le impuso una condena condicional de 4 años.

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Callqui
Callqui
El colegiado integrado por tres jueces de la referida Sala Penal declararon por unanimidad que en Callqui se cometió un grave crimen contra los derechos humanos, y que la responsabilidad de este delito corresponde a integrantes de la Marina de Guerra del Perú acantonados en el Estadio de Huanta, recinto usado como base militar y muy próximo al lugar del crimen.

Milton Campos, abogado de la Asociación Paz y Esperanza y defensor los familiares de las víctimas, saludó que la Sala Penal descartase la tesis sostenida por la defensa de los acusados –y que es hasta hoy la versión oficial de la marina de guerra- según la cual lo ocurrido en Callqui fue un enfrentamiento armado entre militares y senderistas, y que el tiempo para juzgar estos hechos haya prescrito. Señaló, asimismo, que “la decisión del tribunal constituye una reivindicación que celebramos, pues ante la dificultad que implica la probanza de hechos criminales ocurridos hace tantos años, se ha optado por darle mérito a la palabra de las víctimas”.

Amira Quispe, esposa de uno de los mártires del Callqui, expresó por su parte que estaba agradecida a Dios por esta luz de justicia. “Esta es una señal de que Dios está de nuestro lado y que ha escuchado nuestro clamor. Nosotros no buscamos la venganza, solo queremos que se diga la verdad”, añadió.

Al haber sido apelada, la sentencia será elevada a la Corte Suprema para su resolución final, y en los próximos meses se dará inicio a otra audiencia en un juicio seguido ésta vez contra los jefes militares que controlaron la zona durante aquel tiempo. Mientras tanto, se dispuso la captura inmediata del jefe de la Patrulla a fin de que comparezca ante los tribunales peruanos por estos condenables hechos.

Los hechos:

El 1 de agosto de 1984, a las 7.00 p.m. aproximadamente, una patrulla militar irrumpió violentamente en el templo de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Callqui, donde se congregaban aproximadamente 28 personas, entre niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas.

Los militares extrajeron con insultos del templo a seis jóvenes y, mientras obligaban al resto de la congregación a cantar elevando la voz, les asesinaron brutalmente a pocos metros de la iglesia.

Este hecho se da en el marco del conflicto armado interno que afecta la mayor parte del país entre 1980 y el año 2000.

Lo ocurrido en Callqui permitió que los líderes del Concilio Nacional Evangélico del Perú (la principal entidad representativa de la comunidad evangélica), quienes constituyen una comisión especial con el objetivo de atender a las viudas y huérfanos de este caso. Cuando los integrantes de la referida comisión llegan a la zona de los hechos, se dan cuenta que aquello resultaría insuficiente y que sería necesario asumir un compromiso mayor para generar una cruzada de solidaridad y defensa de las víctimas de aquel conflicto armado.

Fuente: Asociación Paz y Esperanza

Publicado el 16 de abril de 2014 por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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Los ausentes nos faltan a todos – Un ensayo en fotografías

Por Miguelcha Gutiérrez
Miembro de la Coordinadora Contra la Impunidad (CCI) – Perú

Su cuerpo es un canto rodado, sus manos un poco de tiempo y de memoria, sus ojos distancia y dolor. Kenneth Anzualdo tenia 25 años cuando fue secuestrado, asesinado y desaparecido por el gobierno de Albero Fujimori. Sus derechos como ciudadano no fueron argumentos para que sus asesinos lo detuvieran, ni tampoco sirvió su condición de humano para torturarlo, asesinarlo y desaparecerlo. Así como Kenneth, son más de 160 mil los peruanos asesinados, victimas del conflicto armado interno.

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El sábado 5 de abril, se realizó la inscripción simbólica en piedras de 18 de aquellas victimas y 3 casos colectivos en el monumento Ojo que Llora. La acción estuvo a cargo de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH y el Equipo Peruano de Antropología Forense, EPAF como parte de su búsqueda de verdad y justicia, y siguiendo las recomendaciones de la CVR en el proceso de reparaciones simbólicas.

Este es un breve homenaje y una mirada personal a quienes sobrevivieron, a los familiares de los asesinados y los desaparecidos, a las madres, padres, hermanos, tíos, amigos. Porque, de alguna forma, los peruanos ausentes nos faltan a todos.

Publicado en el blog Fotografía y Memoria, el 8 de abril de 2014

© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
© Miguelcha Gutiérrez
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Remueven a tres jueces de la Sala Penal Nacional y perjudican juicios

Mala decisión

  • El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dio por concluida su designación. La presidenta del tribunal nacional, Inés Villa Bonilla, reclamó por el cambio, que se realizó sin una consulta previa.

Por César Romero C.

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justicia. Jueza superior Inés Villa Bonilla (al centro) se queda sola en el juicio al comando Rodrigo Franco. David Loli y María Vidal, que la acompañaban, pasarán a la Corte de Lima © La República
justicia. Jueza superior Inés Villa Bonilla (al centro) se queda sola en el juicio al comando Rodrigo Franco. David Loli y María Vidal, que la acompañaban, pasarán a la Corte de Lima © La República
Justicia. Jueza superior Inés Villa Bonilla (al centro) se
queda sola en el juicio al comando Rodrigo Franco. David
Loli y María Vidal, que la acompañaban, pasarán a la Corte
de Lima
© La República
En forma intempestiva e inconsulta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dio por concluida la designación de los jueces superiores Clotilde Cavero Nalvarte, David Loli Bonilla y María Vidal la Rosa Sánchez como integrantes de la Sala Penal Nacional.

La decisión se tomó sin consultar previamente con la presidenta de la Sala Penal Nacional, Inés Villa Bonilla. Al enterarse, ella pidió a dicha instancia reconsiderar su decisión, pues se afectará el avance de diversos procesos judiciales en trámite.

El Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial y, como tal, tiene bajo su jurisdicción a la Sala Penal Nacional.

Esta instancia está encabezada por el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, e integrada por los jueces supremos Ramiro de Valdivia Cano, José Luis Lecaros Cornejo, el juez superior Bonifacio Meneses, el juez especializado Eliseo Taboada Pilco y el abogado Eric Escalante Cárdenas.

Antigüedad

Los consejeros habrían argumentado oficialmente que era necesario realizar esos cambios porque los magistrados ya tenían mucho tiempo en el tribunal penal nacional y se debía promover a otros jueces. Sin embargo, no habrían tenido en cuenta el perjuicio que eso generará en el desarrollo de los juicios.

Extraoficialmente, ha trascendido que el real motivo sería la decisión de Loli Bonilla y Vidal la Rosa de pedir a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que investigue al juez Manuel Loyola Florián, del juzgado de investigación preparatoria nacional.

Loyola Florián, quien tenía a su cargo los casos Narcoindultos y el del “Nuevo Clan del Norte”, ha sido rotado a un juzgado de Trujillo, ciudad de la que es uno de los integrantes del Consejo Ejecutivo.

Loli Bonilla, Vidal la Rosa y Cavero Nalvarte pasarán a integrar ahora alguna de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, pero continuarán en la Sala Penal Nacional hasta concluir los juicios en los que venían participando.

Derechos Humanos

Y allí es donde surge el problema, puesto que estarán trabajando en dos sitios a la vez: la Sala Penal Nacional y la Corte Superior de Lima. Además, es probable que trabajen en diferentes tribunales y tendrán que coordinar qué tiempo dedican para seguir los juicios que atendían en la Sala Penal Nacional.

David Loli y Vidal la Rosa integraban el colegiado “A” de la Sala Penal Nacional que ve casos de violaciones de derechos humanos, junto a Inés Villa Bonilla, y la Sala Penal de Apelaciones de los casos de corrupción de connotación nacional.

Cavero Nalvarte era la presidenta del colegiado “C”.

Entre los casos que atendían estos jueces están los juicios por las matanzas de Accomarca, Pucará, Cayara, El Frontón, Los Cabitos, Universidad del Centro, el crimen de Gerson Falla, el Comando Rodrigo Franco, Narcoindultos y el proceso a los presuntos integrantes del “Nuevo Clan del Norte”.

Si no hay una rectificación en el Consejo Ejecutivo, la doctora Inés Villa tendrá que esperar los nuevos nombramientos para ver cómo se reconforman los seis colegiados del tribunal nacional, procurando causar el menor perjuicio en los casos, pues comenzado un juicio solo se puede cambiar a un juez, si salen dos todo tendría que comenzar de nuevo.

Se agudizarán las demoras en los juicios por violación de DDHH

Un claro ejemplo de lo que sucederá con la salida de los tres jueces superiores de la Sala Penal Nacional es el juicio por la matanza de Accomarca, que comenzó el 4 de noviembre del 2010 y hasta hoy, más de tres años después, aún no termina.

Este juicio está a cargo de los jueces Ricardo Brousset, María Vidal y Mirtha Bendezú Gómez. Brousset dejó la Sala Penal Nacional el 23 de enero del 2013 y pasó a la Sala Penal Liquidadora de Lima, por lo que dispone de poco tiempo para atender el juicio de Accomarca: lo hace una vez por semana.

Ahora, sale Vidal la Rosa, por lo que será más complicado que coordinen los horarios para ese juicio que seguirá demorándose en su conclusión.

CLAVES

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombraría como nuevos integrantes de la Sala Penal Nacional a los jueces superiores Porfirio Edita Condori Fernández, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y Alfonso Carlos Payano Barona, de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Un tercer magistrado aún está en evaluación. Los cambios se oficializarán en las próximas horas.

Publicado en La República, el 28 de marzo de 2014

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El caso de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Alberto Fujimori sigue abierto

  • La CIDH ha pedido que el Estado peruano le informe la evolución del caso.

El estado peruano informó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanas que la investigación de más 2000 casos de mujeres esterilizadas forzadamente ocurridas en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) durante el gobierno Alberto Fujimori no está cerrado, y está siendo revisado en segunda instancia por una Fiscalía Superior.

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Esterilizaciones forzadas © La República
Esterilizaciones forzadas © La República
Esterilizaciones forzadas © La RepúblicaEl comisionado Relator para Perú James Cavallaro, solicitó al Estado peruano ser informado de manera permanente sobre la evolución del caso.

Hay que recordar que el fiscal Marco Guzmán Baca emitió una resolución por la cual dispuso no formular denuncia penal contra el ex presidente Alberto Fujimori, tres ex ministros de salud y otros funcionarios acusados de este delito.

Guzmán Baca sostuvo que el llamado Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar no se trató de una política sistemática del Estado porque no hubo ‘dolo’, es decir, no hubo intención criminal de esterilizar con el propósito de mutilar órganos o causar lesiones graves en las personas.

Ante ello, las organizaciones como Demus- Estudio para la defensa de los derechos de la mujer, la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), el Centro de Derechos Reproductivos (CRR), entre otros, expresaron su disconformidad y la irregularidad del archivamiento del caso el pasado 22 de enero de 2014.

“Las peticionarias mostramos ante la CIDH que la resolución que archiva la investigación a Alberto Fujimori y sus ministros Alejandro Aguinaga, Jhon Mota y Marino Costa Baguer contraviene el compromiso del Estado peruano de investigar y sancionar a cada uno de los responsables de las violaciones de derechos humanos”, declara Jeannette Llaja, abogada de DEMUS.

Publicado en La República, el 27 de marzo de 2014

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Absuelven a militares y policías que asesinaron a comuneros de Lucmahuayco

Basándose casi solo en declaraciones de los acusados, la Sala Penal Nacional absolvió a policías y militares acusados por torturar y asesinar a 34 campesinos de la localidad cusqueña de Lucmahuayco en 1984.

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Gráfico cortesía de Mauricio Delgado, Un día en la MemoriaGráfico cortesía de Mauricio
Delgado,
Un día en la Memoria
El colegiado B de la Sala presidida por la vocal superior Mirta Bendezú Gómez concluyó que los sobrevivientes y los familiares de las víctimas, que fueron testigos de las violaciones a derechos humanos, acusaron a las fuerzas del orden por venganza.

El abogado del Instituto de Defensa Legal que representan a las víctimas, Juan José Quispe, informó que han apelado la sentencia, la cual debe resolverse en la Corte Suprema.

Señaló que pese a las pruebas documentales entregadas y los testimonios recogidos, la Sala basó su decisión principalmente en las declaraciones de los acusados.

Quispe informó que en el caso de los militares la Sala asumió la versión de los procesados, quienes aseguraron que solo fueron a formar comités de autodefensa.

“Y las respaldó con parte de la declaración de un testigo, quien confirma que los militares les comunicaron que tenían esa intención, pero descartó la parte en que denunciaba que torturaron y asesinaron campesinos”, dijo.

En el caso de los policías, la sentencia señala que se produjo un operativo a pesar de la existencia del Plan de Operaciones que demuestra lo contrario.

Publicado en La República el 23 de arzo de 2014