16:57. Lima, feb. 24. La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) expresaron hoy su preocupación por el pedido de la defensa de Alberto Fujimori de revisar la sentencia aplicada al exmandatario.
Foto:ANDINA/archivoAmbos organismos especializados en la defensa de los derechos humanos emitieron un pronunciamiento conjunto donde recuerdan que la condena a Fujimori expedida por la Corte Suprema, si bien apeló al tema de la lesa humanidad, se basó en los delitos por los que su similar chilena autorizó la extradición correspondiente.
El argumento del abogado de Fujimori para pedir la revisión del fallo es que el exmandatario no ha sido sentenciado por la justicia peruana por los ilícitos por los que se le extraditó desde Chile, en 2007.
Al respecto, la directora del Cejil, Viviana Krsticevic dijo que este proceso fue considerado “ejemplar” por la comunidad internacional al haberse llevado a cabo “de manera justa imparcial y con pleno respecto al debido proceso y los derechos del acusado”.
La condena judicial a Fujimori ha sido materia de pronunciamientos desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recuerda el comunicado de Wola y Cejil.
En tal sentido, Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA, pidió que “cualquier recurso judicial que cuestione la condena contra Fujimori sea considerado en el marco de las obligaciones internacionales de Perú y en apego a los principios de imparcialidad y debido proceso para todas las partes”.
Ambas entidades también hacen referencia en el documento a declaraciones de Javier Villa Stein, presidente de la Sala Permanente de la Corte Suprema; ente que vería el anunciado pedido de revisión.
Se recuerda que el mencionado magistrado ha señalado a una radio local que “da la razón” al argumento de que Fujimori no fue extraditado por el delito expreso de lesa humanidad.
Frente a la pretensión del abogado de Alberto Fujimori, William Castillo, de que se anule la sentencia condenatoria a su patrocinado como autor mediato de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, el tema del juicio y condena a Fujimori vuelven a los titulares en el Perú. A continuación reproducimos tres artículos publicados al respecto, incluso una entrevista con el juez que condenó a Fujimori y el ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Entrevista con César San Martin, el juez que presidió la Sala Penal Especial, que condenó Fujimori a 25 años de prisión por homicidio agravado, asalto agravado, y secuestro agravado.
Se necesita mucha prueba nueva para anular condena a Fujimori
César San Martín. Ex presidente del Poder Judicial y director de debates de la sala que condenó a Alberto Fujimori por delito de lesa humanidad.
Se ha desatado una nueva campaña en su contra. Pareciera que el juicio a Fujimori por violación de derechos humanos no termina. ¿Cuál es su visión de este tema?
Pretenden crear esa impresión a partir de un concepto, que en sociología se llama el negacionismo. Desde esa línea tratan de hacer ver que fue un juicio inexistente desde el momento en que, según ellos, no se actuó frente a un tribunal imparcial. Por consiguiente, la decisión que emergió debe ser anulada. Entonces, el núcleo de este psicosocial, ya conocido por nosotros desde los años ’90, es el desprestigio de los jueces, en especial de quien fue director de debates.
Se plantea una revisión de la condena, ¿eso es posible?
La cosa juzgada tiene una sola excepción, la revisión penal. Son dos los únicos motivos generales para conceder una revisión y anular una condena firme. Primero, cuando se incorpora pruebas que no estuvieron presentes en el momento en que los jueces deliberaron y votaron la causa. En segundo, lugar cuando se produce una condena amparada en una prueba falsa, ya sea porque los testigos eran perjuros o mentirosos, así declarados por sentencia firme, o porque algún documento resultó siendo falso o cuando los testigos han sido objeto de presiones o delitos en su contra para que digan una versión que no se corresponde con la verdad.
¿Entonces, no se requiere cualquier prueba nueva?
Lo fundamental es que sea de tal nivel, de tal fuerza, que analizada en contraste con la prueba ya incorporada permita concluir por la inocencia. Además, debe ser una prueba lícitamente obtenida, una prueba legal desde el punto de vista formal y, desde luego, constitucional.
En un juicio, como el de Fujimori, ¿qué prueba podía haberse quedado oculta por allí hasta hoy?
La vida es muy rica en sucesos que pueden presentarse de un modo tan extraordinario, que sería muy peligroso analizar un caso concreto. Tendría que ser no una, sino un conjunto de pruebas nuevas, que los documentos resulten ser falsos, que el grupo Colina nunca existió, que los muertos están viviendo.
¿La conducta de los jueces entra en las causales para una revisión?
No. Las causales que señala nuestro Código no van por ese lado.
¿Qué se busca entonces con esta campaña contra usted?
Quieren lograr, mediante mecanismos de presión pública, no solo desprestigiar al juez, sino además introducir en la conciencia colectiva que el fallo fue injusto, al considerar que puede ser prueba nueva la conducta judicial de los jueces antes o durante el juicio.
El nuevo abogado de Fujimori fue magistrado. Debería saber todo esto muy bien
Este abogado es muy confuso y de limitados recursos. Por un lado, dice esta sentencia se redactó antes del juicio, con apoyo de jueces o juristas españoles y, en segundo lugar, que se vulneró el principio de especialidad extradicional porque se condenó por un delito que no autorizó la Corte Suprema de Chile. Son hasta ahora los dos únicos argumentos que han introducido y que los tres jueces hemos puntualmente esclarecido y rechazado.
¿En qué circunstancias usted realizó las consultas con juristas españoles?
En abril y mayo del 2008, tuve intercambio epistolar electrónico, no con juristas españoles, sino con peruanos discípulos míos que estaban estudiando doctorado en la universidad de Alicante. Les pedí dos cosas: que analicen la acusación fiscal, desde el punto de vista del título de imputación, no si era responsable, y en segundo lugar que procuren que el departamento de derecho penal de esa universidad realice un seminario interno, a la vista de la acusación y la sentencia de la Corte de Chile, que hablan de la autoría mediata.
¿Pero, eso no generaría un adelanto de opinión?
No, era absolutamente dogmático. No pido responsabilidades. Se produjo un seminario, se debatió y los chicos me mandaron sus impresiones, no tuve yo diálogo directo con ninguno de los profesores. Eso fue antes de que comenzara el juicio. Un juez está autorizado a solicitar un debate sobre un posible cambio del título de imputación y eso fue lo que sucedió.
¿Para que el acusado también pueda defenderse?
Claro, eso está perfectamente previsto en el código, eso no es ningún problema. Fue una incorporación de datos y he pedido muchos y a muchos una serie de informaciones técnico jurídicas. Pero, ojo, aquí viene la primera desgracia de los acusadores. Esa parte de la sentencia y otras no fueron redactadas por mí, sino por Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. Cuando fuimos objeto de ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura, en audiencia pública, debidamente grabada, los tres dijimos lo mismo. La sentencia fue dividida en títulos y capítulos y encargamos, cada parte y cada título, a cada vocal.
¿Entonces, la comunicación por correo electrónico con España se dio?
Reconozco que tuve correspondencia epistolar, pero rechazo la integridad de lo que se ha publicado; además, no es un correo electrónico, es un impreso. Cuando pretendieron frustrar mi camino a la presidencia del Poder Judicial yo dije no estoy en condiciones de afirmar o negar. Ahora que se da esta segunda ola, presenté una denuncia, porque primero se había ingresado a mi cuenta personal desde el servidor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En segundo lugar, noté que muchos párrafos estaban alterados.
¿Dice que hubo una adulteración de los correos?
Tenemos el acta de visualización de los correos donde se establece que es una empresa radicada en Estados Unidos la que está metida en este asunto. Han fotocopiado o escaneado el impreso que tenían antes y lo han colgado en la página “ana_freitas_777”. Se establece que son documentos obtenidos vía fotocopia y que existen suficientes motivos para sostener que ha habido una adulteración de esos documentos. El parte policial determina que ese documento no es prueba válida.
Pero ¿sí sirve para una denuncia?
Como quiera que la interceptación de las comunicaciones es un delito, ese documento ilegalmente obtenido se convierte en el cuerpo de un delito. Y cuando la víctima lo pide y denuncia el hecho, actuarse diligencias, para determinar quién es el autor y sancionarlo como corresponde.
¿Quién hizo estos peritajes?
Los han hecho dentro de una denuncia, con participación de la fiscalía y en el órgano competente que es la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la DININCRI. Lo he hecho porque ya superaron los límites, al punto que en el Congreso formularon una denuncia falsa en mi contra. Felizmente, ya demostré que el domicilio era falso y que el supuesto denunciante vivía en las serranías de Arequipa y que los hechos no tenían ninguna razón, que se ha archivado.
El caso Almenara ya se había visto antes…
Son refritos que le quieren dar otra vueltita. Los correos ya se conocían, pero el abogado, que se cree un genio, quiere darle un sentido nuevo. Luego, pomposamente se va a Chile y le dan una patada, al darle las copias de las dos sentencias. Hasta ahora no han presentado una denuncia por los correos ante el Congreso, pero lo podrían hacer. Si quieren pelea, no me arredro, como buen chalaco, no me asusto tampoco. El caso Almenara incluyó una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema, donde como presidente no voté.
¿Y cómo se encuentra el caso ante el Consejo Nacional de la Magistratura?
Tras la inhibición del consejero Pablo Talavera por una cuestión de decoro, no porque tenga que ver conmigo, sino porque su señora esposa, que es fiscal, participa en el juicio a Fujimori por los diarios chicha, se ha nombrado al reemplazante, que es el ingeniero Gonzalo García, que está en la Comisión, junto a Gastón Soto Vallenas y Luz Marina Guzmán. Allí está, listo para el dictamen, pero estoy tranquilo. Además, hay otra cosa que es muy importante, que no la voy a invocar por razones morales: la denuncia está caducada. La Ley dice que la denuncia debe ser presentada a los seis meses de ocurridos los hechos y, cuando es de oficio, cuatro años, que han pasado. Pero con estas pericias y este parte policial claramente determinó que aquí hay delito.
¿Dice que va a haber una tercera ola de ataques contra usted?
Nada puede mantenerse en secreto, como dice el dicho popular, secreto de más de dos no es secreto. Estos aún se creen que están en los años ’90 y son los capos de los sicosociales, pero las cosas han cambiado y no se han dado cuenta de que no están luchando contra mí, sino contra todo un movimiento. Hay un libro que se publicó en enero del 2008, antes de los correos, sobre “Prueba Ilícita y Lucha contra la corrupción, el caso del allanamiento y secuestro de los vladivideos”, cuyo director es el doctor Ascencio Mellado, jefe del departamento de derecho procesal de la universidad de Alicante, y el coordinador fue José Ugaz Sánchez Moreno, a partir de lo cual quieren hacer ver que los pedidos que hice yo no eran una pura búsqueda de información, sino una búsqueda de argumentos para condenar. Están tratando de unir agua con aceite, para, como alquimistas que son, tratar de decir que esta es otra prueba de que busqué elementos fuera para que me redacten la sentencia.
Pero el tribunal fue de tres magistrados, ¿en qué condición quedan los otros dos jueces?
Este fue un caso muy especial, el caso republicano más importante y el modelo de la justicia transicional en América Latina, hecho en democracia, no en la época nazi o en dictadura. Fue un juicio tan complejo, que requirió el apoyo de todos nosotros. Era una discusión diaria, teníamos papeles de trabajo, fotocopias, que llenaban un cuarto e intercambiábamos documentos, si hubieran hackeado eso, sería una cosa terrible.
¿Cómo se llega a establecer la calificación de lesa humanidad a los delitos cometidos por Fujimori?
La consideración de crímenes de lesa humanidad no fue una creación nuestra, ya estaba dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Barrios Altos, que permitió anular la amnistía. También por el TC en numerosas sentencias del grupo Colina. El 2012 cuando se produjo una polémica, luego que un sector de la Corte Suprema calificó que no era de lesa humanidad, el 7 de setiembre del 2012, la Corte IDH dictó una resolución donde ratifica que es una violación de derechos humanos y que al no hacerse así se vulneró el orden internacional. Que no digan que esto no es delito de lesa humanidad y que eso fue un agregado nuestro. La jurisprudencia en derecho internacional es muy clara e impone a los jueces, esté o no descrito en la jurisprudencia interna, a analizarlos y hacer un pronunciamiento, eso es lo que hicimos. El título de la condena no varió, a Fujimori se le condenó por tres delitos.
¿Pudieron recurrir a Chile cuando se discutió el recurso de nulidad de la condena?
La única autoridad o sujeto jurídico que puede reclamar que no hay congruencia entre lo sostenido en la sentencia de entrega y la sentencia que emitió la jurisdicción que requirió, es el que entrega: Chile, que no ha dicho nada.
¿Presentarán el recurso de revisión?
Hace meses lo han anunciado. Ahora dice que cuando culminen las vacaciones, veremos pues. Lo que pasa es que no tienen argumentos.
¿Quién verá la revisión?
Aún no está decidido qué Sala Suprema Penal verá este tema. Hay un error cuando se dice que como quiera que la Sala Penal Especial que dictó la sentencia emergió de la Sala Penal Permanente esta debe ser la que resuelve. Pero, olvidan que esa no es la sentencia que vale. Vale la ejecutoria suprema que la dictó la Sala Penal Transitoria y, entonces, se podría decir que ésta es la que tendría que pronunciarse sobre la revisión. Pero no es así. La revisión es un proceso autónomo, el sistema que siempre se ha seguido es el aleatorio, el pedido de revisión entrará a mesa de partes y allí con los procedimientos computarizados, y con veeduría de la OCMA, va a establecerse a cuál Sala Penal Suprema le corresponde resolver el pedido, si se presenta.
Si llega a la Sala Penal Transitoria que integran usted y los otros dos jueces que condenaron a Fujimori, ¿qué pasará?
Se iniciaría una recusación, lo mismo si va a la Sala Penal Permanente, recusarán al que tanto ha hablado del tema. También puede haber una inhibición, pero cada cosa en su día, no la van a tener fácil.
Trabajé con Vega Santa Gadea, no tengo de qué avergonzarme
¿Estas denuncias perturban su labor jurisdiccional?
Desde luego, porque tienes que dedicar tiempo y esfuerzos en defenderte. Pero esto ha reavivado mi lógica abogadil. Yo ejercí la defensa durante 12 años. He hecho calle en los tribunales. Soy abogado y estaré permanente en mi caso. Manco no soy, cobarde menos, solo no estoy. Así que estamos en equilibrio, yo diría que estamos más fuertes que ellos. Firmes contra esta campaña miserable de quienes no tienen argumentos jurídicos y lo único que hacen es sicosociales para manchar honras, destruir a las personas. Por eso, les dijo, no les tenemos ningún miedo.
Usted estuvo fuera de la magistratura, ¿se arrepiente de haber regresado a trabajar como juez?
Regresé por concurso, no por acciones de amparo, por concurso. La vocación es la vocación, quien se metió a bombero, que las llamas lo busquen. Todo este asunto me fastidia por supuesto, pero estoy en lo mío. No me arrepiento de ser juez. El paréntesis fue como abogado y me demostré a mí mismo que en el ejercicio profesional puedo estar muy bien, fui un abogado de éxito, no soy juez por temor a desempeñarme como abogado. Pero ganó mi vocación. Claro, tampoco pensé que tendría a cargo este juicio a Fujimori y lo mucho que me iban a querer estos señores, pero así es la vida y hay que continuar.
Cuando sale de la magistratura el año ’92, usted trabajó con el ministro fujimorista Fernando Vega Santa Gadea. ¿Es un fujimorista encubierto?
Las cosas son claras, creo que muchos pensaron: como ha trabajado allí, este es un fujimorista y nos va a dar la razón y por eso no me recusaron. Una estupidez. Yo trabajé una línea profesional, en la Gerencia Técnica de Naciones Unidas, para trabajar temas que tenían que ver con perfilar un sistema penal más acorde con el sistema de derechos humanos. Siempre mantuve mi independencia, siempre decía lo que tenía que decir y hacía lo que debía hacer y acabé abruptamente al cabo de 9 meses, por un conflicto de discrepancias y actuaciones. ¿Me equivoqué o no al estar allí? No sé, pero gané mucha experiencia y nunca lo he ocultado, no tengo de qué avergonzarme.
Entrevista con Salomón Lerner Febres, ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y presidente del Instituto de la Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP).
Seria barbaridad verguenza nacional si anula condena Fujimori
Las clases de Filosofía que él imparte recién empiezan en marzo, por lo que, digamos, tenía tiempo libre para conversar. ¿El tema? La evidente campaña política y legal del fujimorismo para traerse abajo la sentencia de 25 años de prisión que le impuso la Sala Penal Especial que presidió el juez César San Martín.
En algún momento del diálogo Lerner Febres recordó una de las contradicciones del fujimorismo: “Si se pide el indulto (a favor de Fujimori) es porque se está aceptando la culpa, ¿no es cierto?”. Respondí con una pregunta: ¿no hay otra posible interpretación? “No”, sentenció. Ni siquiera la filosofía, que él quiere tanto, podría cuestionar ese hecho concreto.
Con un tono de voz calmado –como siempre–, Lerner Febres sostiene que “más prejuicios tiene Javier Villa Stein que César San Martín. (Villa Stein) no ha demostrado prudencia”. Él, además de ser doctor en Filosofía, se graduó en Derecho. A continuación sus apreciaciones sobre el caso Fujimori.
Diego Hernández
-En las últimas semanas, el fujimorismo, desde todos sus frentes, ha vuelto a cuestionar al juez César San Martín y la sentencia que emitió en contra de Alberto Fujimori…
Es evidente que hay una campaña (en contra de San Martín) que desgraciadamente mezcla lo político con lo judicial, que son ámbitos bien diferentes. Esta especie de intromisión no es aceptable porque se mezclan los criterios y, además, a partir de una cierta postura política, se cuestiona lo que es la recta administración de justicia, lo que es, a mi juicio, lo que ocurrió en el caso Fujimori.
-En términos jurídicos, ¿se puede cuestionar el fallo que condenó al expresidente a 25 años de prisión?
Desde un punto de vista legal, nosotros estamos hablando de cosa juzgada, ratificada en las más altas instancias, y la sentencia ha sido reconocida internacionalmente por su fundamentación. Además, resulta paradigmático tratándose de un enjuiciamiento a un jefe de Estado. Todos los principios fueron respetados en el juicio, que además fue público. La sentencia fue absolutamente razonada y se estableció que no hay impunidad y eso honra a la justicia peruana.
-Pero la defensa legal de Fujimori tiene el derecho de solicitar un pedido de revisión de la sentencia.
El derecho a solicitar una revisión lo tienen, pero creo que la justicia tiene que pronunciarse no en función del derecho que uno pueda tener, sino analizando con objetividad el estado de la cuestión y ver si ese derecho efectivamente puede ser atendido o no.
-Si no existe un motivo legal para que se revise la sentencia…
-Comprendo que existe una cuestión política que, además, es respaldada por un sector de la población. Pero también tenemos al juez Javier Villa Stein, quien constantemente critica el fallo y a San Martín.
Pero es un juez muy especial, ¿no? La rebaja de la pena a los miembros del grupo Colina, tratándose de crímenes realmente terribles y en donde la justicia internacional les negaría esa especie de beneficio; eso de algún modo no habla muy bien de su conducta. Y yo lo escuché el otro día en radio adelantando opinión sobre ciertas cosas y utilizando algunos adjetivos que una persona que administra justicia pues debería tener mucho cuidado en usarlos. Hablaba de los caviares y esas cosas. Eso indica una serie de prejuicios en alguien que tiene que hacer juicios.
-Incluso existe la posibilidad de que se llegue a anular la condena a Fujimori…
Yo no soy un perito en materia judicial, pero en nuestro país son posibles muchas cosas que parecieran imposibles en otro lado. Pero creo que en el fondo, si sé que actúa con un mínimo de objetividad, eso no podría pasar. Cometerían una barbaridad y sería una vergüenza nacional si se anulara la sentencia.
-El abogado de Fujimori, William Castillo Dávila, critica el fallo por una serie de correos y consultas que hizo San Martín a juristas españoles.
Los mails por los cuales se cuestiona a San Martín han sido adulterados. Y el hecho de que se consulte para de esa manera tener mayor ilustración, llegado el momento de dar una sentencia, es una práctica común. Eso indica, más bien, la conciencia que tienen los jueces de estar mucho más empapados en materia jurídica y no es la autosuficiencia de aquel que dice yo lo sé todo.
-Entonces, ¿por qué cuestionan la sentencia utilizando esos argumentos?
El juicio y la sentencia obedecen a lo que llaman los juristas el principio de legalidad. Él ha sido condenado por homicidio, por torturas. ¡Por Dios! No pueden llegar a decir que porque se ha usado el término “lesa humanidad” en algún momento (del fallo), eso invalida el pronunciamiento judicial.
-Fujimori ha dicho que como él no fue extraditado de Chile por “lesa humanidad” no debió de ser juzgado por eso. Su abogado ha sostenido lo mismo. Pero ha quedado demostrado que “lesa humanidad” no es un delito que está tipificado como tal en nuestro país. ¿Es un argumento válido o cree que somos tontos y quiere tomarnos el pelo?
No es un argumento, esa es una excusa y se están buscando excusas desde hace tiempo. Si este fuera un real argumento, el señor (César) Nakazaki, que creo que como abogado tiene bastante más pericia, calidad y sagacidad que el actual abogado del señor Fujimori, ya lo hubiera sacado mucho antes. Se está buscando anular el juicio porque Fujimori desea, a pesar de que es un reo que tiene una situación privilegiada en la cárcel, salir libre y me imagino que para seguir haciendo política.
-¿Qué consecuencias podría generar la revisión de la sentencia y una posible anulación de la misma?
¡Uy! Yo creo que ese día el prestigio del Poder Judicial, por causa de unos pocos magistrados, va a caer por los suelos. Quizás en el Perú los fujimoristas se alegren, pero no se trata del número de personas, sino de aquello que se va a pensar en el extranjero sobre el Estado de derecho, que implica la independencia de poderes, y si algún poder tiene que ser el primero en lo que toca a independencia ese es el Poder Judicial.
-Si el pedido de revisión del fallo llega a la sala que preside Javier Villa Stein, ¿es posible que anule la condena de Fujimori?
De acuerdo a la conducta que él ha tenido hasta ahora, eso sí es posible, porque creo que es un poco exaltado el señor.
-¿Eso se puede evitar? Porque él también tiene el derecho, al ser un juez supremo, de tomar esa decisión y para ello debería tener argumentos…
¿Pero qué argumentos? Dígame…
-Bueno, ya lo hizo reduciendo la pena al grupo Colina y donde le quitó el calificativo de “lesa humanidad” a sus crímenes.
Pero esos no son argumentos, pues, esas son triquiñuelas y leguleyadas.
-Pero a lo que voy es a que eso ya ocurrió…
Ocurrió. Y podría ocurrir, con lo cual se pondría en cuestión no un fallo que ha sido alabado y juzgado de manera muy positiva por la comunidad internacional, sino que se caería también la opinión que se tiene sobre la justicia en el país por culpa de un señor que tiene cercanía política con el fujimorismo, porque eso es claro, ¿no? Hay que ver sus declaraciones.
-Él (Villa Stein) puede tener una inclinación política.
En absoluto. Él tiene derecho a la opción política que buenamente elija. A lo que no tiene derecho es a mezclar su militancia política y sus simpatías por determinadas personas con su labor jurisdiccional.
LO DIJO
“En el gobierno de Fujimori hubo mucha corrupción, violaciones a los derechos humanos, un golpe a la Constitución, y esas cosas no están bien”. (Salomón Lerner Febres)
La justicia suprema chilena, en efecto, respondió un oficio que el mes pasado le había hecho llegar el abogado Castillo para que le “aclaren” si en la sentencia con la que ese país resolvió la extradición de Fujimori estaba considerado el delito de “lesa humanidad” o “crimen contra la humanidad”. La respuesta llegó desde Santiago el 11 de febrero y Fujimori y su predecible abogado la presentaron cual eureka, afirmando: el exjefe de Estado no había sido extraditado por lo que sus sentenciadores habían dictado. Y fue así como Castillo anunció que pediría la nulidad de la condena de cinco lustros.
¿En verdad respondió eso la Corte de Justicia chilena? No pudo haberlo hecho ni lo hizo. Documentos que empiezan a llegar desde el vecino país del sur desmienten categóricamente al letrado y a su patrocinado, y como en este asunto hay un cúmulo de medias verdades y versiones interesadas, a continuación diario16 pone en conocimiento de la ciudadanía un documento catalogado de “secreto”, para que advierta qué es lo que ha dicho exactamente Chile respecto de Fujimori y contraste esta información con lo que ha venido sosteniendo la defensa legal del expresidente en las últimas semanas.
“VINO UN ABOGADO”
El 11 de febrero pasado, un comunicado firmado por Fujimori y por William Castillo llegó a los medios de comunicación. Decía: “Hemos recibido respuesta oficial (de la Corte de Chile) a los términos de nuestra solicitud, con la remisión de las copias de la sentencia”. La solicitud era: señores, ¿aprobaron o no la extradición de Alberto Fujimori para ser juzgado en el Perú por crímenes de lesa humanidad?
El comunicado seguía diciendo: “Luego de su revisión, se concluye que la denominada sentencia de extradición no autoriza en modo alguno el juzgamiento por el Poder Judicial del Perú del ciudadano Alberto Fujimori por ningún delito contra la humanidad ni de lesa humanidad”.
Eso, que en principio fue una fundada sospecha de algunas autoridades y abogados de derechos humanos vinculados a los procesos contra Fujimori, ahora está confirmado.
Un documento catalogado de “secreto”, de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de febrero de 2014 y dirigido a autoridades del Estado peruano desde Chile, así lo señala.
Se trata de un oficio que recoge información directa que fuentes de la Corte Suprema chilena ofrecieron a funcionarios de la Embajada del Perú en Santiago sobre el asunto Fujimori. Está suscrito por el jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Elmer López Chirinos, y contiene dos párrafos con información proveniente de nuestra embajada en dicho país.
“La embajada (…) ha informado lo siguiente: con relación a lo trascendido en la prensa de nuestro país, sobre una supuesta solicitud de un abogado del señor Alberto Fujimori, en relación a la sentencia del Poder Judicial chileno que aprobó su extradición a nuestro país en el año 2007, esta embajada ha tomado conocimiento de manera oficiosa de fuentes de la Corte Suprema, que un ciudadano peruano, que expresó ser su abogado, solicitó a la Corte Suprema un pronunciamiento en el sentido de que el pedido de extradición lo fue respecto a delitos comunes y no sobre delitos en contra de la humanidad”, dice el primer párrafo.
Punto seguido, hay más: “Al respecto, los citados funcionarios (chilenos) señalaron que el señor presidente de la Corte Suprema (de Chile) se ha limitado a remitirle copia de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el mencionado proceso de extradición”.
Las dos frases finales no dejan lugar a la especulación, salvo la interesada: “Por lo tanto, no existe un pronunciamiento pendiente. La respuesta se concretó en el envío de las copias de dichos fallos judiciales”.
Es decir, en lenguaje amigable, los jueces chilenos le dijeron a William Castillo: “Ahí tienes, lee, no hay más”.
PARA CASTILLO FUE “CONSPIRACIÓN”
A pesar de la cortante respuesta de los jueces sureños, el defensor y su patrocinado presentaron el hecho como el gran hallazgo jamás advertido, y William Castillo se refirió al fallo del tribunal que presidió el juez San Martín como “político, producto de una conspiración”.
Incluso, en virtud a la respuesta que le dio Chile, el letrado anunció que interpondría acciones constitucionales para conseguir la nulidad de la condena de 25 años y lograr una absolución.
Desde la semana pasada las autoridades peruanas tienen en sus manos el documento que estamos presentando. Según fuentes de este diario, habría otros así de reveladores. O sea que el doctor William Castillo deberá afinar su estrategia y pensar en algo mejor, porque esto que intentó, al parecer, no tendría en qué sostenerse.
Aclaración jurídica. Jueces que sentenciaron a Fujimori denuncian que cualquier revisión del fallo por supuesta incongruencia con la extradición sería ilegal y prevaricadora.
En el pronunciamiento, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo hacen precisiones legales y jurídicas sobre la extradición, los delitos, la condena a Fujimori y sobre el eventual pedido de revisión de la sentencia de 25 años de prisión.
Los jueces reiteran la “plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático”.
Sobre la extradición, precisan que solo el Estado requerido, es decir Chile, estaba en condiciones de cuestionar alguna incongruencia en la sentencia, entre los delitos por los que Fujimori fue extraditado y por los que recibió condena.
LESA HUMANIDAD
Según principios de la extradición, esa potestad de Chile venció cuando el 30 de diciembre del 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena a Fujimori, que desde ese momento adquirió autoridad de cosa juzgada.
Los jueces subrayan que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Respecto a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.
“Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como ‘Barrios Altos y La Cantuta’ han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú”, subrayan.
Anotan que esa calificación “es patente y concluyente” en la resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012″, cuando un tribunal presidido por Javier Villa Stein intentó rebajar las condenas al grupo Colina.
Prevaricato
Igual, los jueces recuerdan que este tema fue discutido y debatido en el juicio a Fujimori en “las audiencias número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad”.
En ese sentido, señalan que el tema de los delitos de la extradición no puede ser utilizado para una revisión de la condena, por lo que cualquier trámite con esa supuesta causal sería ilegal y supondría un prevaricato.
“Las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, (…), en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, (…), no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”, enfatizaron los magistrados supremos.
Sobre villa Stein
Aunque no los mencionan en el comunicado, San Martín, Prado y Príncipe responden los cuestionamientos del juez supremo Javier Villa Stein y el abogado de Fujimori, William Castillo Dávila.
“Según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley”, anotaron.
Alberto Fujimori está desesperado y por eso viene ejecutando una estrategia política y legal que tiene como único objetivo anular la sentencia condenatoria que, en abril de 2009, le impuso la Sala Penal Especial presidida por el magistrado César San Martín Castro, por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. El primer paso fue la denuncia contra los jueces de ese Tribunal ante el Consejo Nacional de la Magistratura, en la que alega que la sentencia había sido escrita por algunos profesores de la Universidad de Alicante. El segundo paso ha sido la denuncia ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, argumentando una supuesta infracción a la Constitución. Y el tercer paso es la anunciada presentación de un recurso de revisión contra sentencia condenatoria ante la Corte Suprema de Justicia.
El hecho es que para materializar el tercer paso la ley procesal penal peruana exige una cosa muy importante: que exista una prueba nueva que no haya sido presentada, discutida y valorada en el juicio que ha terminado con la condena. Eso simplemente no existe y por ello la nueva y errática defensa del ex presidente Fujimori ha decidido poner en marcha una verdadera patraña judicial que le permita inventar un elemento con el cual alegue la existencia de una razón que justifique el pedido de revisión. ¿Cuál es ese elemento? El cuestionamiento a la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad.
Si bien este asunto fue parte de los fundamentos de la apelación presentada en su momento por César Nakasaki contra la sentencia condenatoria, el hecho es que el abogado William Castillo Dávila ha decidido reactivarlo claramente como un instrumento político, bajo el argumento de que la Corte Suprema de Justicia de Chile no autorizó el juzgamiento de Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, la sentencia condenatoria impuesta en su contra en abril de 2009 es ilegal.
Para tal fin el abogado del condenado Fujimori, hace algunos días, viajó hasta Santiago para presentar una solicitud a la Corte Suprema de Chile en la cual le exigía ser informado si la Sala Penal de dicha Corte Suprema había autorizado en la sentencia de extradición, del 21 de setiembre de 2007, el juzgamiento de Alberto Fujimori por crímenes contra la humanidad. En realidad si alguien quiere saber el sentido de la sentencia de extradición bastaría revisar justamente el texto de la sentencia, pero la estrategia de Fujimori es hacer un show mediático que le permita mantener vigente en la opinión pública el interés por si caso y si se tiene un abogado dispuesto al ridículo mucho mejor.
El abogado de Fujimori sabía perfectamente lo que le iban a responder, ya que ninguna juez o instancia administrativa de la Corte Suprema chilena tiene atribuciones para interpretar o comentar una sentencia de extradición, cuyo caso, además, ya ha sido resuelto en la justicia peruana. Sabía que no le responderían nada y que a lo más le darían una copia de la sentencia, pero era indispensable generar la noticia de que está haciendo una consulta al tribunal que determinó la extradición. Y eso es lo que ha ocurrido.
Ahora el abogado Castillo Dávila ha anunciado que ha recibido una copia certificada de la sentencia de extradición, en la cual “no se autoriza en modo alguno” al Poder Judicial peruano juzgarlo “por delito contra la humanidad ni por delitos de lesa humanidad”. Entonces la copia de la sentencia de extradición, desde la estrategia fujimorista, se convertirá en el elemento que justifique la presentación del recurso de revisión.
Siendo este el estado de las cosas es necesario plantear algunos comentarios sobre semejante disparate legal que pretender sostener la defensa del ex presidente Fujimori.
En primer término es imprescindible tener presente que la Corte Suprema de Chile no necesitaba pronunciarse si los delitos imputados a Alberto Fujimori eran crímenes de acuerdo al derecho penal internacional, ya que en los procedimientos de extradición el tribunal que recibe la solicitud de extradición debe verificar tres elementos: a) la presentación por los mecanismos regulares de la solicitud; b) la existencia de prueba suficiente; y c) que los hechos sean tipificados como delitos en ambos países. Nada más. Sobre la base del cumplimiento de esos requisitos la Corte Suprema de Chile se pronunció declarando procedente la extradición de Fujimori en varios delitos contra los derechos humanos.
En segundo término, la calificación de los hechos delictivos imputados a una determinada persona como crímenes de lesa humanidad le corresponde al juez de instrucción o al tribunal de juzgamiento, porque son ellos los que en el curso del procesamiento o más directamente en el desarrollo del juicio oral podrán verificar las circunstancias de la comisión de los hechos delictivos. Para la calificación de este de un asesinato, lesiones, desaparición, tortura o violación sexual como crimen de lesa humanidad comprende un juicio de valoración de los hechos que, bajo ninguna circunstancia, puede ser desarrollado por el tribunal que resuelve la extradición.
En tercer término, el debate sobre la calificación de los casos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue incorporado al juicio contra el ex presidente Fujimori por la parte civil, basándonos en que justamente las circunstancias del crimen determinaban de manera certera que nos encontrábamos frente a este tipo de delitos internacionales. Este debate se reproduce en los alegatos finales de las partes.
En cuarto lugar, el tribunal penal especial en la capítulo correspondiente a los Fundamentos Jurídico Penales de la sentencia escribe un sub capítulo llamado “Delitos contra la humanidad: Barrios Altos y La Cantuta” en el cual desarrolla de manera extensa y debidamente fundamentada las razones que lo llevan a calificar tales crímenes como de lesa humanidad.
El parágrafo 711 de la sentencia señala textualmente que:
“Por ello es de atender, para su debida identificación, a los elementos contextuales o a las circunstancias que rodearon los ataques que causaron las muertes y las lesiones graves de veintinueve persona, y que en ese momento estaban legalmente previstas en nuestro derecho interno como delitos de homicidio calificado y lesiones graves, y que no se oponen a los dispuesto en el artículo 45º y 46º del Código Penal. La norma internacional consuetudinaria exige que los atentados se produzcan en el curso de un ataque generalizado o sistemático con la población civil o una parte de ello, así como otros elementos que en los párrafos siguientes se precisarán, todos los cuales están debidamente predeterminados –presentas límites suficientemente definidos- por la aludida norma internacional consuetudinaria. La concurrencia de estas circunstancias, a su vez justifica su perseguibilidad internacional, la improcedencia de la prescripción y la necesidad imperativa de su castigo. Podrá decirse entonces que se trata de delitos de asesinato y lesiones graves que por sus características constituyen internacionalmente, en el momento de su persecución, crímenes contra la humanidad.”
En quinto lugar, bajo esas consideraciones de derecho internacional penal es que Alberto Fujimori Fujimori, el 7 de abril de 2009, fue condenado como autor como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves como crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional penal (parágrafo 823 in fine de la sentencia).
En sexto lugar, la defensa de Fujimori argumenta que la calificación de los delitos de homicidio y lesiones graves como crímenes de lesa humanidad constituye una violación al principio de legalidad. Quien afirma eso expresa una profunda ignorancia sobre el derecho penal internacional o simplemente el deseo de desconocerlo para fines estrictamente políticos. Tenemos la impresión que la defensa de Fujimori expresa ambas cosas.
La calificación de de los delitos de homicidio y lesiones graves como crímenes de lesa humanidad bajo ninguna circunstancia constituye una violación al principio de legalidad, ya que no significa la imputación de nuevos hechos delictivos no conocidos por el acusado y tampoco significa una “retipificación” jurídica de los mismos. Simplemente significa una calificación de los hechos de acuerdo al derecho penal internacional, la misma que resulta exigible porque la circunstancia de los acontecimientos determina que ya no solo se trata de eventos criminales cuyos agraviados son personas individuales, sino que, por la envergadura de la ofensa criminal, se debe considerar a la humanidad entera como agraviado.
Por lo tanto tal calificación es perfectamente y, por lo además, existe tanto en el Perú como en Argentina, Chile, Uruguay y en los Tribunales Penales Internacionales una amplia jurisprudencia que avala ese proceso de calificación de delitos comunes de acuerdo a la ley penal nacional como crímenes internacionales de acuerdo al derecho penal internacional.
Este miércoles, la Corte Suprema de Chile emitirá una respuesta al pedido que hiciera el abogado de Alberto Fujimori, William Castillo, para saber si el delito de lesa humanidad fue por el que se le extraditó para que sea juzgado en el Perú.
Para el exprocurador anticorrupción José Ugaz, el abogado de Fujimori actúa más para las tribunas que para la justicia, al plantear una serie de “discursos” ante los medios de comunicación.
“Hemos visto que William Castillo, desde el comienzo, ha planteado una serie de articulaciones y discursos que suenan muy fuerte en la televisión o en la prensa, pero tienen poco impacto en el sistema judicial propiamente dicho”, sostuvo en Ideeleradio.
Asimismo, está convencido que la Corte Suprema de Chile no emitirá una respuesta favorable para los intereses de Fujimori, ya que no interferirá en un proceso legal de otra nación.
“Dificulto mucho que la justicia chilena se vaya a pronunciar sobre un caso en el que ya entregó la competencia a la justicia peruana”, dijo.
Como se recordará, Alberto Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El Tribunal fallará sobre la responsabilidad del Estado en la muerte de tres terroristas que participaron en la toma de la residencia del embajador de Japón en Lima
Representantes de las víctimas en la CIDH Jeffrey Arguedas (EFE)Un comando militar de élite rescató en abril de 1997 a 72 rehenes secuestrados en la residencia del embajador de Japón en Lima, que habían pasado más de tres meses cautivos a manos del grupo subversivo Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000). Testigos y pruebas indican que cuando el rescate concluyó y los emerretistas se habían rendido, tres fueron asesinados extrajudicialmente. La justicia peruana no ha esclarecido el caso y por ello los familiares de los muertos acudieron a la instancia internacional. El gobierno de Ollanta Humala, un militar del Ejército en retiro, tiene un interés particular en este juicio, cuya fase oral se realizó este lunes y martes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
El lunes, el ministro de Justicia, Flavio Figallo, destacó que habían previsto una defensa de alto nivel para los comandos Chavín de Huántar, algunos son oficiales del Ejército activos y otros en retiro. Uno de ellos es el actual jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Leonel Cabrera, y antiguo superior de Ollanta Humala cuando servía en la base antisubversiva Madre Mía en los años noventa.
“Vamos a defender intensamente, y en todos los aspectos y ámbitos, a los comandos Chavín de Huántar, y que no se genere contaminación respecto a ese operativo”, aseguró Figallo.
En agosto pasado, además, los medios peruanos difundieron la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo de 2012 el entonces presidente de Poder Judicial, César San Martín, con dos funcionarios del Poder Ejecutivo y una jueza que veía el caso. El entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y San Martín dialogan sobre cómo “unificar criterios” en el caso de la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez, uno de los miembros asesinados del MRTA.
Jiménez le sugiere a la jueza archivar el caso, y sostuvo que para el Gobierno, Vladimiro Montesinos y un alto jefe militar del Ejército, Nicolás Hermoza, son unos “desgraciados” que ya han sido condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar.
La sentencia de la jueza Rojassi –en 2012– absolvió entonces a Montesinos, Hermoza y Roberto Huamán Azcurra, hombre de confianza de Montesinos que entró al lugar del rescate de los rehenes cuando había terminado.
“Si en este caso reducimos cualquier contingencia que implica pelea con el Estado. Si podemos, en este caso, archivar…”, dijo a Rojassi en mayo de 2012 Jiménez, quien luego ha sido primer ministro, actualmente representa al Estado peruano en la OEA, y estuvo presente en la audiencia en Costa Rica este martes. El funcionario es uno de los pocos hombres de confianza del presidente Humala: pese a no haber sido parte del equipo peruano que trabajó sobre el diferendo de delimitación marítima con Chile en La Haya, fue enviado a Holanda el día que se conocería la sentencia y apareció en la mesa de la conferencia de prensa del equipo peruano en La Haya, realizada el jueves pasado en Lima. Por otro lado, el exagente ante la CIDH, Cateriano, es actualmente el ministro de Defensa, y se mantiene aun cuando ha atravesado varias crisis políticas en su sector.
Pese a que el gobierno de Humala ha orientado este caso a que parezca una ofensiva contra los comandos que lograron el rescate –también llamados ‘chavines–, el proceso en la CIDH no señala a esa agrupación ni a un grupo de personas, denominados ‘gallinazos’ por el exministro de Defensa, Aurelio Loret de Mola, quienes supuestamente ingresaron cuando los subversivos se habían rendido y dispararon al final del operativo ‘Nipon 96’. El actual ministro de justicia peruano calificó a esas personas como un “fantasmal equipo que se alude que existió” y señaló que “a partir de ciertos testimonios incriminatorios no se puede distinguir a los comandos (Chavín de Huántar) y a los que no lo eran”.
Francisco Quintana, portavoz de la ONG Cejil que defiende a la parte civil, explicó a EL PAÍS que “este caso se trata de la protección al derecho a la vida de cualquier persona en situación de uso de armas, dentro o fuera de conflicto armado. El Estado peruano tiene esa obligación por los instrumentos internacionales que ha ratificado”.
Quintana informó que luego de las dos sesiones de la fase oral del contencioso ‘Cruz Sánchez vs. Perú’, las partes tienen un mes para presentar añadir más elementos o aclarar su posición por escrito. “La sentencia puede conocerse en ocho meses o un año”, agregó vía telefónica el director del programa para Norteamérica y la región andina de Cejil.
Gloria Cano, abogada peruana de la parte civil, declaró a EL PAÍS que durante las audiencias en San José, “los peritajes presentados por el Estado reconocieron que las personas fuera de combate son sujetos de protección, y que a tres personas luego del operativo se les privó del derecho a la vida. Son puntos importantes que habíamos planteado en la defensa”.
“La estrategia del Estado peruano ha sido tratar de llevar el caso a si era o no legítimo que realizara un operativo de rescate, pero no solo nosotros, sino la Corte, le recordó que el caso es sobre las ejecuciones extrajudiciales y no se apartara del foco, algunos de los jueces le pidieron al Estado peruano que definiera por escrito su posición. No es un proceso para establecer responsabilidades individuales, sino lo que hizo el Estado después de la ejecución de las personas”, añade Cano.
El ministro de Justicia peruano cuestiona que el caso haya llegado a la Corte Interamericana cuando aún está viéndose en “sede nacional”, pero Francisco Quintana comentó que “ha habido un retraso injustificado de la justicia nacional, por eso puede acudir a la internacional. A meses de que se celebrara esta sesión en Costa Rica ha habido audiencias nacionales y tanto el tribunal superior de Lima como la Corte Suprema establecen que deben ser investigadas las muertes”, precisó.
El caso genera sensibilidad en el país pues conduce a posiciones extremas, entre quienes se muestran sin piedad contra quienes cometieron actos de terror y quienes creen que los subversivos merecen justicia si fueron asesinados una vez rendidos o presos. Las fuerzas políticas en Perú juegan aún con esa polarización, y el gobierno también.
El caso de las esterilizaciones forzadas fue archivado anteriormente y solo frente a la presión internacional (una resolución de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) el Ministerio Público lo reabrió.
Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA, consideró preocupante la decisión fiscal de archivar la acusación contra el ex mandatario y varios de sus ministros en el caso de las esterilizaciones.
Lima. Existe amplia evidencia de que las esterilizaciones forzadas fueron una política de Estado durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) y no una decisión de un grupo de médicos, advirtió la Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA).
Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA, consideró preocupante la decisión fiscal de archivar la acusación contra el ex mandatario y varios de sus ministros en el caso de las esterilizaciones aplicadas a unas 200.000 mujeres de los andes en los años 90.
“Pretender procesar solo a unos médicos por el crimen de negligencia es negar que hubo una política coordinada desde los más altos niveles del Estado”, dijo al referir que dicha práctica se usó para controlar la natalidad y como método de control social.
Según indicó, la apreciación fiscal resulta inexplicable ya que el caso constituye “sin duda alguna” una violación internacional de los derechos humanos que los estados se encuentran obligados a investigar y sancionar a los responsables.
Las responsabilidades, agregó, deben comprender no solo a los autores materiales sino también a los intelectuales, los que estuvieron tras su ejecución.
“Las exhaustivas investigaciones realizadas por comisiones del Congreso, Defensoría del Pueblo, y organizaciones no gubernamentales, dan cuenta de una amplitud de evidencias de que la esterilización forzada no fue una práctica aislada”, aseveró.
“Esperamos que el Ministerio Público acoja la demanda de reabrir el caso contra los responsables intelectuales de las esterilizaciones forzadas en el Perú para así poder cumplir con las obligaciones del Estado, y resarcir a las víctimas y sus familias que sufrieron esta grave violación”, añadió.
Tras recordar que colectivos de la sociedad civil adelantaron que llevarían el caso ante el sistema interamericano de no encontrar justicia en el Perú, Burt consideró que ello sería grave.
“Perú está encaminado a resolver este tipo de casos en los fueros internos, pero frente a una nueva ola de impunidad, se estarían viendo obligados a recurrirse al sistema interamericano”, comentó.
El caso de las esterilizaciones forzadas fue archivado anteriormente y solo frente a la presión internacional (una resolución de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) el Ministerio Público lo reabrió.
Se va a chile. Ex fiscal Avelino Guillén y Carlos Rivera recuerdan que la sentencia ya fue revisada y confirmada. Mientras, Fujimori recurre a la justicia chilena.
La pretensión de la defensa legal de Alberto Fujimori de revisar la condena de 25 años de prisión carece de sustento legal, puesto que el ex presidente fue sentenciado por los delitos por cuales fue extraditado desde Chile en el 2007 sin que se incorporara ningún otro caso en el fallo emitido por la sala presidida por el juez César San Martín.
Pero William Castillo Dávila, abogado de Fujimori, insiste en que hay irregularidades en el fallo condenatorio y, por ello, ha pedido a la Corte Suprema de Chile precisar si su patrocinado fue extraditado por el delito de lesa humanidad.
No hay retipificación
Carlos Rivera, de IDL, recordó que el ex mandatario fue sentenciado por los delitos de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, acorde con lo señalado en la autorización de la justicia de Chile para la extradición.
Rivera explicó que la Sala Penal Especial no hizo ninguna retipificación del delito ni incorporó una nueva figura legal en la sentencia, sino que calificó los delitos a solicitud de la defensa de las víctimas.
“No se imputó un nuevo crimen. La sala acogió el pedido de la defensa de las víctimas para calificar los delitos materia del proceso y lo hizo de acuerdo con el derecho penal internacional”, indicó Rivera.
Fujimori fue declarado culpable por las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y de los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Según el ex fiscal Avelino Guillén, el juzgado hizo bien en calificar esos cargos como delito de lesa humanidad.
El tribunal dio correctamente el calificativo de lesa humanidad a los cargos contra Fujimori, porque los casos correspondieron a un plan sistemático de eliminación de civiles a cargo de agentes del Estado con crueldad.
“No fue condenado por un hecho no autorizado. La sala le da esta calificación porque los hechos no solo vulneraron los derechos de víctimas y deudos, sino a la humanidad por su gravedad y crueldad”.
Reclamo
Ayer tras la culminación de una nueva audiencia por el caso de los diarios chicha, el abogado William Castillo informó a la prensa que viajó a Chile para que el Poder Judicial de ese país le precise los delitos por los que su patrocinado fue extraditado.
Castillo indicó que una vez recibida la respuesta de Chile, interpondrá el recurso de revisión de sentencia ante el Poder Judicial peruano.
Añadió que está pendiente el recurso de declinatoria de competencia contra la sala que juzga a Fujimori en la Corte Suprema.
Diarios chicha
Wilber Ramos Viera, ex secretario de Vladimiro Montesinos, admitió ante el tribunal que juzga a Fujimori por los diarios chicha, que el ex asesor presidencial llevaba el fólder con los titulares de los diarios chicha a Palacio de Gobierno.
La sala terminó el interrogatorio a Ramos por el caso de los diarios chicha y este jueves 30 de enero continuará con el testimonio de Mario Ruiz, otro de los secretarios de Vladimiro Montesinos.
Claves
Alberto Fujimori pidió la palabra e invocó a la sala que lo juzga por los diarios chicha a que reprogramen las audiencias, debido a que los martes, jueves y domingo son sus días de visita.
“Hoy (ayer) no he podido recibir a mis nietecitas”, indicó .
Además, Fujimori describió en detalle la ubicación de las instalaciones del SIN, que a su juicio, indicó, no describió bien el testigo Wilber Ramos.
Ni olvido ni perdón. Activistas y organizaciones de derechos humanos señalan a Alberto Fujimori y a sus ex ministros de Salud como los responsables en la política de esterilizaciones forzadas que afectaron a miles de mujeres
Por Gabriel Mazzei M.
El inclemente sol del mediodía no impidió que un grupo de mujeres, vestidas íntegramente de intenso rojo, se apostara en el frontis del Ministerio Público en protesta del dictamen fiscal que exculpó al ex presidente Alberto Fujimori y sus ex ministros de Salud por el caso de esterilizaciones forzadas en la década de los noventa.
Allí estaban, echadas una tras otra sobre una alfombra también de color rojo que habían puesto encima de las escaleras de la Fiscalía de la avenida Abancay. Ellas vociferaban al unísono: “Justicia”.
A la protesta se hicieron presentes diversos colectivos de organizaciones feministas y de derechos humanos.
Tras la misma, anunciaron que hoy interpondrán el recurso de queja ante el Ministerio Público contra la resolución del fiscal Marco Guzmán Baca que exculpó a Fujimori y a los ex ministros Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga.
Como se sabe, Guzmán Baca señaló que existe el presunto delito de exposición al peligro y homicidio culposo, pero solo contra el grupo de médicos que operaron a Mamérita Mestanza, campesina que fue sometida a una operación quirúrgica de esterilización en 1998 y falleció ocho días después de la intervención.
APELACIÓN
La representante legal de Demus, Rossy Salazar, señaló que el fiscal Marco Guzmán Baca se ha sobrepasado de sus competencias al haber determinado que Fujimori no es culpable en este caso, cuando es el juez –argumentó– quien debe pronunciarse sobre la responsabilidad de los procesados.
“Al fiscal no le toca probar nada. En la etapa procesal que estamos ahora, debemos saber si existe la presunta comisión del delito. Ya en la etapa del juicio oral, con pruebas se determinará la culpabilidad de los procesados”, indicó Salazar.
La abogada recordó que existen diversos testimonios de mujeres afectadas con la política de esterilizaciones forzadas y oficios de médicos y enfermeras que señalan cómo eran presionados para llevar a cabo ese tipo de directivas, que responsabilizan directamente al ex presidente.
“En este tipo de casos complejos no vas a encontrar pruebasdirectas sino indicios que luego, en la etapa de juicio, se dirá si es culpable o no”, dijo.
Contrario a lo que estableció el fiscal en cuanto a que las esterilizaciones no son delitos de lesa humanidad, Salazar sí cree que tipifican tal cual.
En esa línea, sustentó que el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Salud Familiar, creado durante el fujimorismo, puede haber contado con la debida publicidad, a través de normas promulgadas, pero ello no significa que no haya habido alguna conducta ilegal.
“El fiscal no tiene que ver sobre la legalidad o no de la política, él tiene que ver si a través de este marco legal se cometió algún ilícito, y eso se demuestra con las declaraciones de las mujeres afectadas”, alegó la abogada de DEMUS.
De acogerse el recurso de queja, el expediente puede subir a una fiscalía superior que podría revisar la investigación.
Durante el régimen fujimorista se practicaron 272 mil operaciones para esterilizar a mujeres, muchas sin su consentimiento. 18 de ellas murieron luego de ser operadas.
DESCARGO
El pronunciamiento del fiscal Marcos Guzmán se refiere únicamente al caso Mamérita Mestanza, porque, apuntó, si abría proceso por los otros casos de esterilizaciones “el juzgado me iba a devolver la acusación, argumentando que el expediente sería muy confuso”.
Guzmán acusó que no recibió el apoyo debido para realizar las diligencias correspondientes en sus viajes a Piura o Cusco y entrevistar a las mujeres afectadas con la política de esterilizaciones forzadas.
El fiscal acogió la declaración de Fujimori, quien señaló desconocer el daño que generó el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Salud Familiar.
“Él me dice que había que reducir las altas tasas de mortalidad infantil y materna”, justificó el fiscal, quien considera que este es solo un caso de negligencia posoperación a la señora Mamérita Mestanza.
“BATALLA CONTRA LA IMPUNIDAD”
Victoria Vigo, mujer piurana afectada con la política de esterilizaciones forzadas, calificó de “vergonzoso” el pronunciamiento del fiscal Marco Guzmán Baca.
Vigo presentó su demanda por su cuenta y ganó el juicio contra el médico que le realizó la operación de esterilización forzada, Nicolás Angulo.
Tras la operación quirúrgica a la que fue sometida, Vigo se enteró de que había perdido a su hijo.
“El caso de Mamérita Mestanza es simbólico. No puede quedar impune. Tenemos que batallar contra la injusticia”, señaló Vigo.
Añadió que sí existen pruebas que responsabilizan a Alberto Fujimori en este caso.
CLAVES
En octubre del 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Peruano la reapertura del caso de esterilizaciones forzadas.
La secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Rocío Silva Santisteban, indicó que el dictamen fiscal ha originado “la indignación de miles de mujeres que fueron afectadas” por esa política.
Víctimas. Los testimonios de las mujeres que fueron sometidas al programa de esterilizaciones del régimen de Alberto Fujimori no son prueba suficiente para la Fiscalía.
Pese a testimonios que certifican un perverso programa de control de natalidad, magistrado no los considera como prueba de la actitud dolosa de Fujimori.
Por César Romero C.
Las esterilizaciones forzadas permanecerán bajo el manto de la impunidad, pues el dolor y las presiones reiteradas para que miles de mujeres se acojan al programa de control de natalidad no prueban que Alberto Fujimori dirigiera una política de esterilizaciones forzadas en el país.
Guzmán solo encontró indicios del delito de lesa humanidad, pero cometido individual y aisladamente por cuatro especialistas de la salud de Cajamarca, en agravio de la señora Mamerita Mestanza Chávez.
Mestanza fue sometida a una operación quirúrgica de esterilización en 1998 y falleció ocho días después de la intervención, sin que hasta hoy alguien haya sido sancionado por este hecho.
En este sentido, el fiscal Guzmán procederá a denunciar a los médicos Segundo Libori Cerna Rodríguez y Carlos Alberto Rueda Fernández por delito de homicidio culposo y exposición al peligro de persona dependiente.
Además, por este mismo caso los médicos Enrique Octavio Marroquín Osorio y Enedina Zavaleta Díaz deberán responder por los delitos de exposición al peligro de persona dependiente.
En tanto que los médicos legistas Alindor Torres Moreno y Enrique Cabrera deberán ser juzgados por delitos contra la administración pública, en las modalidades de encubrimiento real e incumplimiento de funciones.
El fiscal también dispuso remitir copias del caso Mestanza a la Fiscalía Suprema de Control Interno para que se investigue a los magistrados Olga Castañeda Ayulo, Guillermo Rojas Alcalde, Luis Ruiz Vigo, Juan Albán Ruiz y Rafael Tejada Goincochea, por no investigar oportunamente el caso de Mamerita Mestanza.
El fiscal consideró que los ilícitos cometidos en agravio de Mamerita Mestanza constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia internacional no se aplica la prescripción y dichas personas deben responder por sus actos.
ESTERILIZACIONES
En diálogo con La República, Guzmán Baca explicó que tras entrevistar a 600 mujeres, sobre todo de Cusco y Piura, no encontró pruebas o indicios que permitan establecer que el gobierno de Fujimori tuvo la intención dolosa de aplicar una política de esterilizaciones forzadas en el país.
Indicó que sí estableció que muchas de estas mujeres fueron presionadas para someterse al programa de control de natalidad promovido por el gobierno de Fujimori, pero que al final tomaron una decisión voluntaria.
Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que otras presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas puedan acercarse a la fiscalía a denunciar la existencia de otros indicios reveladores sobre el caso.
CLAVES
“Esta es una resolución en primera instancia. Los abogados de defensa de las víctimas de esterilizaciones forzadas pueden plantear el recurso de queja de derecho y este expediente subir a la fiscalía superior, donde esperamos que, con mayor detenimiento, se pueda revisar la investigación”, anunció Sigfredo Florián, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
La secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Rocío Silva Santisteban, consideró que la decisión de la Fiscalía es una vergüenza.