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News Reports on Transitional Justice in Peru

Audio del almuerzo entre Juan Jiménez, César San Martín, Pedro Cateriano, y la Jueza Rojjasi

RightsPeru – 4 de agosto de 2013

Hoy día Marco Sifuentes de INFOS publicó una nota en La República sobre unos audios recientemente revelados que confirmarían que el entonces titular del Poder Judicial, César San Martin, el entonces Ministro de Justicia y ahora Primer Ministro Juan Jiménez, el entonces Procurador del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos, y ahora Ministro de Defensa Pedro Cateriano, y la ahora destituida Jueza Carmen Rojjasi, confabularon para arreglar la sentencia en el caso Chavín de Huántar, emitido en septiembre de 2012, en la cual quedan absueltos Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, y Roberto Huamán Azcurra, de las ejecuciones extrajudiciales cometidos luego del operativo que liberaron a los rehenes que estuvieron 176 días en la Residencia del Embajador de Japón, en 1997. El reporte de Marco Sifuentes lo reproducimos abajo, y publicaremos más información y análisis en los siguientes días.

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Gobierno y Poder Judicial intentaron ‘unificar criterios’ en juicio Chavín de Huántar

Domingo, 04 de agosto de 2013 | La República

Reunión ocurrió cuando Jiménez era aún ministro de Justicia, y Cateriano, procurador del Estado Peruano ante la Corte Interamericana
Reunión ocurrió cuando Jiménez era aún ministro de Justicia, y Cateriano, procurador del Estado Peruano ante la Corte Interamericana
Reunión ocurrió cuando Jiménez era aún ministro
de Justicia, y Cateriano, procurador del Estado
Peruano ante la Corte Interamericana
Encuentro. Un prolongado almuerzo en mayo del 2012 entre Juan Jiménez, Pedro Cateriano, César San Martín y la jueza que decidió el caso Chavín de Huántar es revelado por unos audios. A continuación: de qué y de quiénes discutieron los comensales.

Marco Sifuentes
INFOS

Siete videos de YouTube, de unos quince minutos de duración cada uno, albergan el audio de la grabación de un almuerzo inusual. Los audios fueron subidos hace pocos días, el 1° de agosto, por el usuario anónimo “Turbo Pascal” bajo el título de “Otro audio de Pedro Cateriano“. Pero el actual ministro de Defensa no es el único grabado subrepticiamente allí.

La reunión registrada en los audios ocurrió el 31 de mayo de 2012. En su momento, INFOS dio cuenta de aquel encuentro (“Jueza no ratificada decidió el juicio Chavín de Huántar”, artículo de Ricardo Uceda en este diario, 28 de octubre de 2012) e incluso se preguntó si la jueza Carmen Rojjasi habría grabado la conversación, como temía alguno de sus contertulios.

Los audios que ahora se revelan confirman que en el almuerzo, del más alto nivel, los representantes del Ejecutivo le plantearon sus deseos sobre el caso a la jueza. En ese momento, una sala penal de la Corte Superior estaba por sentenciar a Vladimiro Montesinos, Roberto Huamán y Nicolás Hermoza por supuestas ejecuciones extrajudiciales en el rescate de rehenes de la embajada de Japón, en 1997.

Al mismo tiempo, el Estado Peruano había sido denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no haber hecho justicia durante nueve años de proceso judicial. Este fuero podría involucrar a alguno de los comandos de la operación Chavín de Huántar, excluidos hasta ahora de responsabilidad por el sistema judicial peruano. El gobierno temía que este proceso fuera afectado por la sentencia de la sala de Rojjasi. En ese contexto, se produjo el almuerzo.

El anfitrión fue el doctor César San Martín, presidente del Poder Judicial. Sus invitados: Juan Jiménez Mayor, entonces ministro de Justicia; Pedro Cateriano, entonces agente ante la CIDH por el caso Chavín de Huántar; y la ya mencionada jueza Rojjasi, entonces presidenta de la Tercera Sala Penal Liquidadora que veía el caso.

“UNIFICAR CRITERIOS”

A los pocos minutos de pasar a un ambiente privado, César San Martín toma la palabra:

– SAN MARTÍN: Esta reunión tiene como objeto… Es que ha habido mucho teléfono malogrado en esto. Dicen que dijeron que me dijo que no dijo. Entonces yo creo que lo más sano era tú ministro, tú Pedrito, conozcan directamente cuál es la impresión, que ella va a ser todo lo sincera posible; y todo claro, para que ustedes vean cuál es la dimensión de cómo se observa el caso. Cómo lo observa la jueza que está dirimiendo el caso, y poder tener información cierta, unificar criterios, y ver qué se puede hacer en términos de que el Estado mejore su estrategia o la reordene, si fuera necesario. No sé si tú [a Rojjasi] puedes dar una primera visión general…

En ese momento se inicia una exposición del caso a cargo de la jueza, con interrupciones de los asistentes.

San Martín guía a la jueza, como veremos más adelante, por los recovecos legales. Cateriano se muestra muy interesado en las pruebas, indicios y detalles de cómo ocurrieron los hechos durante el rescate de la residencia del embajador japonés. El que interviene menos es Jiménez, muy enfocado por el ámbito de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En varios momentos, los contertulios coinciden en que la defensa del Estado peruano, en este caso, ha sido pésima.

– SAN MARTÍN: Creo que se abre una línea… La doctora ha sido muy comprensiva y creo que siempre ha sido abierta con nosotros y con el Estado, eso es lealtad al Estado, lo que no quiere decir que sea parcial, o violando derechos de terceros, pero siempre está llana al diálogo. Un diálogo amplio y de cualquier lógica que ustedes planteen. Ahora, nos parece, porque de hecho la he visto, que la defensa del Estado en el juicio ha sido muy, muy mala y eso también trae problemas. Uno llega hasta el hartazgo, acá dice cosas que parece que no han leído el expediente (ininteligible), el Estado hace tal cosa (ininteligible) aparentemente ayuda (ininteligible) por qué… qué quiere decir: le pone un argumento de presión al tribunal y si el tribunal condena entonces, la corte, la defensa va a sacar (ininteligible).

– CATERIANO: Como ha dicho él eso, ahí está, pues: ¡el Estado es culpable! ¡Lo está reconociendo el propio procurador!

“A VER, CARMENCITA”

Reiteradamente, San Martín le plantea escenarios legales a la jueza.

– SAN MARTÍN: Ella [refiriéndose a Rojjasi] tiene que dar dos respuestas: ¿Se ejecutó extrajudicialmente a Tito? Sí. ¿Ese hecho fue producto de una orden superior? Sí o no. Ahí nomás se queda.

– ROJJASI: Supongo que también se puede decir (inintelegible).

– SAN MARTÍN: Ya. Más eso. Tercero. Pero la base es decir hubo o no extrajudicial. Ése es el antecedente fáctico del otro. Lo demás es imputación normativa.

– ROJJASI: Perfecto, pero aparte de eso le digo una cosa. Nos guste o no nos guste, si Vladimiro, Huamán, Zamudio y Hermoza Ríos son juzgados significa que hubo línea paralela de comando y por tanto (inintelegible) con mayor razón de esto y la Corte…

– SAN MARTÍN: Pueden haber muchas cosas.

– ROJJASI: No, pero con mayor razón. Estamos hablando, vas a lograr una sentencia…

– SAN MARTÍN: A ver, a ver, Carmencita. Una cosa: si tú dices, primero, hubo ejecución extrajudicial ya de hecho el Estado es responsable tercero. Segundo, tú tienes… Ante la sede nacional, la pregunta es: Esa ejecución extrajudicial ¿se hizo por orden de los acusados presentes en juicio? ¿Sí o no? Hay dos preguntas. La pregunta previa es: ¿Hubo o no extrajudicial? Y para decir que fue extrajudicial, tú tienes que decir si en efecto al muerto se le mató estando rendido o fuera de combate, violando o no el derecho humanitario.

Por cierto, César San Martín fue uno de los vocales supremos de la Sala Penal Transitoria que, hace un par de semanas, el 25 de julio de este año, ratificó la absolución de Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Ascurra por el caso Chavín de Huántar.

Es decir, San Martín ratificó la sentencia de la que estuvo conversando con Rojjasi en mayo del año pasado.

“NO HAY MUERTO EXTRAJUDICIAL”

Casi al final de la conversación, San Martín reitera su análisis de escenarios. Jiménez deja en claro su preocupación y el presidente de la Corte Suprema explica lo que quiere el Estado.

– SAN MARTÍN: Ahora, fíjate. ¿Qué corresponde al Poder Judicial como tal en este caso, no es cierto? Decidir si hubo una ejecución extrajudicial y decidir si en esta ejecución… si este hecho extrajudicial fue dispuesto por una de las personas que son objeto de imputación o fluye que fueron terceros no identificados. Uno puede decir: hay extrajudicial pero no está probado si fue por orden. Dos, no hay extrajudicial y en consecuencia nadie tiene nada. O tres, hay extrajudicial y en efecto uno de ellos lo ordenó. Hay varias salidas que uno tiene. Desde luego, en clave internacional basta que se diga que hubo crimen internacional, que hubo ejecución para que el Estado se hunda. Eso lo tenemos claro…

– JIMÉNEZ: Y la crisis política…

– SAN MARTÍN: La crisis política…

– JIMÉNEZ: … Se arma la pampa.

– SAN MARTÍN: Claro, el escenario ideal para nosotros es… yo puedo… “¡Plazos razonables!”, ya. Bueno, nos demoramos, pe ya. Pero eso es pecata minuta frente (ininteligible).

– JIMÉNEZ: La democracia administrativa…

– SAN MARTÍN: Vamos a decir… diez años, pues, no te los aguanta nadie, ¿no?

– CATERIANO: ¡Pero la justicia demoró nueve!

– SAN MARTÍN: Correcto, interesante. Ya. A mí lo que me interesa, como Estado, es que, porque así hayan matado Juan o Pedro, alguien lo haya matado, alguien lo mató y el Estado es responsable porque no cuidó la vida, no siguió los patrones jurídicos que corresponden en una intervención. Que al intervenido no se le debe de matar y eso (ininteligible). Obviamente el peor escenario es que se diga que todo fue planificado y que hubo una orden, en consecuencia se mancha Chavín de Huántar…

– ROJJASI: Se mancha…

– SAN MARTÍN: Es evidente que lo que uno quiere, como Estado, con la independencia del caso, es que se diga “no hay muerto extrajudicial, murieron en combate”.

“POR DÓNDE VAN LAS BALAS”

El año pasado, cuando INFOS reveló que esta conversación había tenido lugar, la justificación que se dio entonces es que un decreto establece que los procuradores que defienden al Estado en sede jurídica internacional deben coordinar con los titulares de cada entidad. El caso Chavín de Huántar estaba bajo la competencia de la CIDH.

Sin embargo, el problema está en que esta conversación se dio con la jueza que veía el caso nacionalmente. En este proceso, el Estado podía ser declarado tercero civil responsable.

– SAN MARTÍN: En el tema judicial nosotros tenemos que dar una muestra de independencia, de trabajo serio, coherente, que sea y que parezca ser, las dos cosas, que es un juicio que se ha dado con plenas garantías y que la conclusión a que se llegue es la conclusión de un tribunal independiente. Y que desde luego, siempre he exhortado a Carmen a que sea de tal forma, una sentencia que sea muy, muy bien hecha. Yo me he permitido traerla con ustedes para evitar teléfono malogrado, para que por versión de ella, sepan más o menos por dónde van las balas y ustedes tengan una línea de conversación con sus procuradores y con el Presidente para que le expliquen cómo es el tema, dónde están los problemas procesales del caso interno y que pueden merecer con una valoración adicional.

Poco después, el actual ministro de Defensa se dirige a la jueza:

– CATERIANO: Doctora, su… la resolución de la sala que usted preside se va a ventilar, internacionalmente, o sea, le guste o no. Es decir, lamentablemente estamos viendo en el compás, en el ritmo nacional e internacional, más o menos así, en comparación al momento que le toca resolver este tema. Entonces, su… la resolución de la sala que usted preside de todas maneras causa un impacto…

Meses después del almuerzo, el 15 de octubre de 2012, la Sala que presidía Rojjasi exculpó a Montesinos, Huamán y Hermoza. La sentencia negó que haya habido una cadena de mando paralela a la de los comandos. Sin embargo, en la cuestión principal, resolvió en contra de lo que el gobierno quería. Dijo que el emerretista Eduardo Cruz Sánchez, más conocido como Tito, había sido ejecutado extrajudicialmente.

Tres días antes de que se emitiera la sentencia, el Consejo Nacional de la Magistratura decidió no ratificar a la jueza Carmen Rojjasi. En la práctica, fue una destitución.

En los últimos segundos de los audios, se escucha la voz de quien luego sería el Presidente del Consejo de Ministros:

– JIMÉNEZ: En sus manos, el Perú.

– ROJJASI: Sí, ministro.

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Vladimiro Montesinos fue absuelto por el caso Chavín de Huántar

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la absolución del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra del delito de homicidio calificado por el proceso de las ejecuciones extrajudiciales en la operación ‘Chavín de Huantar’.

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Vladimiro Montesinos
Vladimiro Montesinos
Vladimiro MontesinosLa sentencia ratificada establece que no se pudo acreditar la existencia de una cadena de mando entre Montesinos, Hermoza Ríos y Huamán Azcurra y los comandos que ejecutaron extrajudicialmente a los terroristas emerretistas en esta operación.

Por tal motivo se declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la fiscalía y la ONG Aprodeh para que se anule la absolución de los acusados por presuntamente haber ordenado la ejecución de terroristas.

Cabe recordar que esta sala liquidadora absolvió el 15 de octubre del año pasado a Montesinos, Hermoza Ríos y Huamán Azcurra del delito de homicidio calificado contra los emerretistas en la operación de rescate Chavín de Huántar. Sin embargo, el tribunal llegó a la conclusión de que el terrorista Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’ fue ejecutado.

Carta:

Carta

Publicado en La Mula el 25 de Julio de 2013

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Trial Reports

Justicia y verdad: Un portazo en la cara de las víctimas

Por Carlos Rivera

El proceso de justicia y verdad cumplió una década y este año ha entrado a una etapa definitoria. Este año, a propósito de la sentencia por la Corte Suprema de Justicia emitida en el caso Barrios Altos, los crímenes contra la humanidad volvieron a la primera plana de la agenda pública de la sociedad peruana y lo que pretendió ser un punto de quiebre a nivel jurisprudencial en materia de derechos humanos al final terminó convirtiéndose en una evidente victoria del movimiento de derechos humanos, respaldada por una amplia mayoría social dispuesta a no permitir la impunidad. Pero aun con esta importante victoria el asunto es mucho más complejo.

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© Revista Ideele© Revista IdeeleDe hecho el 2012 ha sido un año en el que se han emitido muy pocas sentencias en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero ello no necesariamente expresa la particular intensidad del proceso. Un primer elemento de análisis de este proceso debe estar referido a la cantidad de casos que a la fecha se encuentran en etapa de juicio oral, que es la etapa en la que luego del debate público un tribunal emite sentencia.

Durante este año aproximadamente son 20 los casos que se encuentran en esa etapa procesal. Esto significa que en el último período el sistema de justicia ha desarrollado un importante esfuerzo por avanzar en las investigaciones judiciales, pero sobre todo significa que probablemente el siguiente año –el 2013- se emita la mayor cantidad de sentencias en casos de derechos humanos de toda nuestra historia reciente. De hecho nos acercamos a un momento definitorio en muchos casos que son particularmente emblemáticos en materia de derechos humanos, como los crímenes en el Cuartel Los Cabitos de 1983 y 1984, la matanza de Accomarca de 1985 o la desaparición sistemática de estudiantes en la Universidad Nacional del Centro a partir de 1990.

La casi totalidad de juicios –y sentencias- están bajo la competencia de la Sala Penal Nacional. Aquí, podríamos decir, que comienzan los problemas porque este tribunal de derechos humanos, creado por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la mayoría de sus veredictos ha emitido absoluciones a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y, lo más preocupante, es que los argumentos de aquellas absoluciones han sido seriamente cuestionados no solo por los abogados de las organizaciones de derechos, sino también por el Ministerio Público y por la misma Corte Suprema de Justicia, instancia que desde el año 2008 ha declarado la nulidad de todas las sentencias dictadas por la Sala Penal Nacional. El mensaje de la Suprema ha sido muy claro: hay un grave problema en la valoración de las pruebas de cargo en los magistrados de ese tribunal.

Es necesario destacar en este punto un hecho relevante producido en el juicio oral del caso de la matanza de Accomarca. Las reveladoras declaraciones de Telmo Hurtado en el sentido de que el crimen definitivamente no fue una acto perpetrado como consecuencia de sus desvaríos mentales –como afirman los otros oficiales acusados- sino el resultado de un Plan de Operaciones planificado y ordenado por el Comandante General de la II División de Infantería del Ejército (Ayacucho) y los integrantes del Estado Mayor de esa División se han convertido en un hecho verdaderamente sin precedentes en este tipo de casos, lo cual condujo al desarrollo de un proceso de confrontaciones entre casi todos los procesados con el acusado Hurtado, también un acontecimiento sin precedente y en el que éste último pudo confirmar que ese tipo de eventos criminales eran –en esa época- parte de una política institucional del Ejército Peruano.

Un segundo elemento es que si bien durante el año 2012 se han emitido pocas sentencias, estas han generado profunda inquietud por el significado de las mismas. De hecho, como ya hemos mencionado líneas arriba, la sentencia dictada en el caso de la matanza de Barrios Altos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio ha sido la más relevante no solo en términos jurídicos, sino sobre todo políticos. Como hemos referido esa decisión conocida como la “sentencia Villa Stein” pretendió significar un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana en materia de derechos humanos, porque no solamente cuestionó el hecho descalificando la naturaleza de crimen de lesa humanidad y señalando expresamente que la matanza de Barrios Altos era un delito común, sino que tal resolución expresó en su contenido un programa de interpretación y valoración de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad absolutamente contario a los criterios de la justicia interamericana y del derecho internacional y por terminar afirmando una voluntad política pro impunidad. Además, era evidente que dicha sentencia fue escrita para rebatir el contenido de la sentencia dictada en el caso Fujimori.

Pero adicionalmente esta misma sentencia de la Corte Suprema significó una ruptura de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en materia de derechos humanos había estado desarrollando desde hacía varios años atrás; señalando de manera bastante clara una vocación con hacer imperar los criterios de justicia y legalidad en la interpretación jurídica de los hechos y en la valoración de las pruebas, teniendo en la sentencia del caso Fujimori su mejor y más desarrollada expresión. De hecho la única sentencia que sobre este tipo de casos la Corte Suprema había confirmado -en diciembre de 2009- era la condena por casos de violaciones a los derechos humanos dictada contra el ex presidente.

Tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica.

Además, el caso Barrios Altos permitió –una vez más- poner en relieve el rol fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia de justicia internacional. Ello se expresó con la Resolución de cumplimiento de sentencia que la Corte de San José emitió disponiendo que el Estado peruano remueva los obstáculos internos para hacer justicia en este caso, hecho que determinó -como un acontecimiento sin precedentes- la anulación de la sentencia dictada en julio de este año a favor del destacamento Colina por la propia Corte Suprema de Justicia. Si bien tal decisión significa una importante victoria para la causa de los derechos humanos habrá que verificar en el futuro inmediato si la Suprema mantendrá o no lo criterios de valoración o interpretación que hasta el año 2011 desarrolló en este tipo de casos.

Otra decisión importante fue la sentencia que la Sala Penal Especial anticorrupción emitió en el caso denominado Chavín de Huantar, en el mes octubre, en la cual el tribunal absolvió a los acusados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa, Roberto Huamán Azcurra. La decisión judicial dio la impresión que había sido el resultado de la consistente presión política del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de ese tribunal, cuya presidenta no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura pocos días antes de dictarse la sentencia.

Pero tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, el 29 de noviembre, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) perpetrada el 6 de noviembre de 1989 cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica y en tal condición ejerció el comando de todos los elementos militares que actuaban en esa zona bajo estado de emergencia y control militar.

El caso resulta ser particularmente emblemático, no solo porque es el único caso de persona desaparecida en Huancavelica durante el conflicto armado, sino porque, tanto la Fiscalía como nuestros abogados como representantes de la parte civil, desarrollamos una actividad probatoria intensa y prolija en pruebas testimoniales y documentales que demuestran de manera fehaciente la responsabilidad del acusado Álvarez Vargas en la desaparición forzada de Lucho Manrique. ¿Qué sucedió para que el tribunal declare la absolución? Al amparo de una valoración probatoria absolutamente irregular y que en muchas páginas de la sentencia asume sin cuestionamiento los argumentos más increíbles, incoherentes e ilógicos de la defensa la Sala le regala una absolución a quien debió ser condenado.

El hecho es de suma gravedad no solo porque una absolución en esos términos significa un portazo en la cara a los familiares de la víctima que desde hace 23 años esperan justicia, sino porque la valoración expuesta en dicha resolución expresa la aparente consolidación de aquellos de interpretación de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no solamente contradicen los más elementales criterios de justicia, sino que además manifiesta una viva proclividad a descalificar las principales evidencias que se presentan en este tipo de casos a partir de hacer imperar argumentos de extrema formalidad y a conceder valor a la defensa de los acusados, aun cuando sean incoherentes.

Así está el proceso de justicia y verdad en el Perú. Un proceso sumamente complejo y que de acuerdo a lo sucedido este año, es muy probable que en el siguiente enfrente una etapa definitoria. En ese escenario el rol de la sociedad es de primer orden, pero el rol del sistema de justicia será decisivo.

 

Publicado originalmente en Revista Ideele

 

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DDHH: Juicios en problemas

Por José Alejandro Godoy

Ayer una noticia sorprendió a todo el mundo: Santiago Martin Rivas y José Alarcón Gonzáles, miembros del destacamento Colina, eran los beneficiarios de una resolución judicial que ordenaba su libertad, debido a la demora del Ministerio Público en emitir una acusación en el caso del asesinato y descuartizamiento de la ex agente del SIE Mariella Barreto. Afortunadamente para el país, ambos personajes tienen vigente la condena por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, por lo que permanecerán en prisión (ojo, este es el caso que casi se baja Villa Stein y compañía)

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© Diario 16© Diario 16En términos estrictamente jurídicos, la resolución se ajustaba a lo que dice la ley y revela uno de los problemas más graves que tienen los casos por violaciones a los derechos humanos: la demora del Ministerio Público tanto en sus investigaciones preliminares como en sus acusaciones fiscales. Este es un problema que ha sido alertado por entidades académicas, organizaciones de defensa de derechos humanos y por algunos medios de comunicación.

Pero no son los únicos problemas. Hace algunos meses, en una columna que escribí para el diario El Comercio, sinteticé otras dificultades encontradas en el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos:

Durante los últimos años, la Sala Penal Nacional ha tenido más de una decena de sentencias absolutorias que, posteriormente, han tenido que ser corregidas por la Corte Suprema de Justicia por una sola razón: inadecuada valoración de las pruebas. La consecuencia: los juicios orales se han tenido que volver a repetir en la mayoría de estos procesos.

De hecho, esto es lo que podría ocurrir en el caso del alcalde de San Borja, Marco Álvarez, quien recientemente fue absuelto por falta de pruebas en un caso de desaparición forzada. Hace unas semanas, la politóloga Jo-Marie Burt, académica que estudia el desarrollo de este tipo de procesos, presentó en Noticias SER un completo informe que evidencia que, en el caso del burgomaestre sanborjino, las pruebas pudieron valorarse en otra manera y, probablemente, el distrito pudo tener otro alcalde desde hace algunas semanas.

El tema es que tampoco es seguro que se celebre otro juicio. La tristemente célebre sentencia Villa Stein, anulada luego de una resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que en la Corte Suprema también existen complicaciones:

Esta tendencia correctiva de la Corte Suprema, sin embargo, se ha perdido en los últimos meses. La absolución de cuatro oficiales del Ejército en el caso Pomatambo y Parcco Alto, en el que se demostró la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos en dichas localidades en 1986, o la inexplicable exclusión de la Marina de Guerra como tercero civil responsable en la sentencia del caso Indalecio Pomatanta (un joven quemado vivo en 1995), a pesar que un oficial de la institución fue condenado por estos hechos, demuestran una peligrosa tendencia valoratoria en al menos una sala penal del máximo organismo de justicia. Adivinen quien presidía el colegiado que emitió ambas sentencias.

Ojo que el próximo año cambiará la conformación de las Salas de la Suprema, por lo que podrían haber novedades y una vuelta a la labor rectificatoria del máximo nivel de la justicia peruana.

El otro problema existente en estos casos es que, en algunos juicios, se logra determinar que existió una vulneración de los derechos humanos, pero que no se logra identificar a los autores o estos están prófugos. Es lo que ocurrió en el caso Chavín de Huántar, donde se demostró que hubo una ejecución extrajudicial luego del exitoso operativo militar, pero en el que el sindicado era precisamente quien está prófugo.

Las absoluciones se producen, en parte, por un trabajo incompleto del Ministerio Público, que reconstruye bien los hechos, pero aún no afina bien el tema de las responsabilidades y, en parte, por una falta de valoración de pruebas por parte del Poder Judicial que, en algunos casos, sí podría emitir más condenas de las que ha emitido en los últimos años.

A casi 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, resulta indispensable hacer un balance de los procesos judiciales sobre derechos humanos, tomando en cuenta los elementos reseñados en los párrafos anteriores. Solo así podrán vencerse los obstáculos encontrados.

Publicado en Desde el Tercer Piso el 18 de diciembre de 2012

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Caso Chavín de Huantar: Abogados de DDHH se pronuncian frente a la sentencia absolutoria

Gloria Cano: “Un Estado democrático no debe cerrar los ojos ante las evidencias”

La Tercera Sala Penal Liquidadora emitió la sentencia que absuelve al ex asesor fujimorista Vladimiro Montesinos, al general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y al coronel EP (r) Roberto Huamán Azcurra en el caso Chavín de Huántar.

Sin embargo, reconoció que sí hubo ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito”, uno de los emerretistas fallecidos en la operación “Chavín de Huantar” realizada en la embajada japonesa el 22 de abril de 1997. Asimismo, no atribuyó a la ejecución a la existencia de una cadena de mandos, sino más bien a una acción aislada de la cual Jesús Zamudio Aliaga, prófugo, hombre de confianza de Vladimiro Montesinos, podría dar mayor información.

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Gloria Cano, abogada de la familia de Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, brindó una entrevista a lamula.pe:

¿Qué significa esta sentencia para los peruanos?

Gloria CanoGloria CanoEs una sentencia que garantiza impunidad para las personas que estuvieron en control durante la operación Chavín de Huantar; tanto Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra fueron las personas que estuvieron en contacto y dando órdenes a los agentes del SIN. Sin embargo, la sala ha señalado que no hubo tales órdenes, tratando de trasladar la responsabilidad de esas ejecuciones a los policías y a los miembros menores del SIN, que realizaron una acción aislada.

¿A qué se podría deber que los distintos gobiernos desde 1997 no han prestado suficiente atención a este caso?

Se está ante una especie de campaña de ‘limpieza’ a Vladimiro Montesinos porque no es la primera absolución que recibe (ha recibido por ejemplo en el caso de tráfico de drogas).

Ha quedado claro que hubo ejecuciones extrajudiciales, desde Fujimori se decía que no había pasado nada, luego cuando se iniciaron las investigaciones, se ha tratado de minimizar las acciones. Hay mucha presión de parte del sector militar para que el Chavín de Huantar aparezca sin situaciones anómalas conocidas por los altos mandos.

Carolina Lizárraga [la única jueza del caso que emitió un voto en contra de la absolución] advirtió que nunca pudo haber existido acción sin la licencia de las personas que la controlan, señala que la investigación debería comprender algunas declaraciones del comando.

Si bien, los peruanos estamos agradecidos de los comandos, de su arrojo en el momento d euna intervención para rescatar con vida a los rehenes de una acción criminal como fue la del MRTA, creemos nosotros también que un estado democrático no debe cerrar los ojos si es que hay evidencias de que hubo una acción que constitutuye un delito

¿Cuál es el siguiente paso? ¿en qué consistirá la apelación?

Tenemos 24 horas para poder impugnar, y otros 10 días después para argumentarla.

Hemos escuchado la lectura de la sentencia y puedo adelantar que hay serias contradicciones en el propio texto como el hecho de que señalen de que Vladimiro Montesinos no tenía contacto con los comandos; sin embargo luego se ve que señalan que Montesinos daba órdenes a través de Zamudio o Huamán.

Del mismo modo, se señala que no hubo ejecuciones en el 2do piso y se señala que fue en combate; sin embargo, no se hace un análisis del peritaje médico y no se da una explicación de por qué los emerretistas aparecen con tiros de atrás hacia adelante si como señala la sentencia fue un enfrentamiento cara a cara.

 

Publicado en La Mula por Raisa Ferrer, el 16 de octubre de 2012

 

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Carlos Rivera: Fallo del Caso Chavín de Huántar es una vergüenza

CHAVIN DE HUANTAR SENTENCIA

  • “Este fallo es una vergüenza para la justicia peruana”, señaló el abogado Carlos Rivera del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Chavín de Huantar - SentenciaChavín de Huantar – SentenciaLa Tercera Sala Penal Liquidadora absolvió a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra por el caso Chavín de Huántar, pero sí reconoce que hubo ejecución extrajudicial con el emerretista Eduardo Cruz Sánchez “Tito”.

Al respecto, Rivera señaló que esta es una sentencia contradictoria, ya que se reconoce la existencia de ejecución extrajudicial, pero no determina quienes son los culpables, sino que absuelve a los acusados de dar las órdenes para asesinar al terrorista “Tito”. Como se sabe, el responsable sería el ex militar Jesús Zamudio.

“Esto se debe a las presiones que ejerce el Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, ya que con esta sentencia el gobierno cree favorecer su situación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se encuentra este caso”, agregó Rivera.

Para el abogado de IDL, esto confirma que, en el Perú, la justicia está sometida a diversas presiones exteriores; en especial, del Ejecutivo. “Es como un caso Villa Stein más, porque se ha sentenciado de manera dirigida para beneficiar al gobierno para absolver a los acusados. Además, Vladimiro Montesinos ha batido récord en absoluciones en esta última gestión”.

“Este caso tendrá consecuencias negativas para el Estado peruano ante la Corte IDH”, finalizó Carlos Rivera.

Publicado en La Mula por Jorge Paucar Albino, Lima, 15 de octubre de 2012

… … …

Corte IDH: Caso Chavín de Huántar aún no concluye

Respecto a la absolución de Vladimiro Montesinos en el caso Chavín de Huántar, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, manifestó que está observando el proceso como cualquier ciudadano, y que como peruano no participa en los casos que conoce la Corte, y que esta instancia solo intervendrá a pedido de las partes si consideran que no alcanzaron el debido proceso.

“Hay una decisión que ha sido adoptada por la sala pertinente, el fiscal ha presentado un recurso de manera que el caso no está concluido”, declaró tras indicar que la Corte Interamericana es respetuosa de los fallos de tribunales nacionales.

Publicado en La República

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Caso Chavín de Huántar: Defensa de Hermoza Ríos pidió que sea absuelto

En su alegato de defensa del general (r) Nicolás Hermoza Ríos, el abogado César Nakazaki aseguró que no existe ninguna prueba que sindique a su cliente como uno de los presuntos autores mediatos de las supuestas ejecuciones en la operación de rescate Chavín de Huántar. Por ello pidió su absolución.

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Nakazaki dijo al tribunal que la acusación fiscal solo se basa en las declaraciones de dos policías y del diplomático japonés Idetaka Ogura (Foto: Archivo El Comercio)Nakazaki dijo al tribunal que la acusación fiscal solo se basa en las declaraciones de dos policías y del diplomático japonés Idetaka Ogura (Foto: Archivo El Comercio)El letrado sostuvo que si en el juicio no se ha podido establecer quién mató al emerretista Eduardo Cruz Sánchez (a) ‘Tito’ menos todavía se podrá saber quién o quiénes ordenaron su supuesta ejecución.

Nakazaki dijo al tribunal que la acusación fiscal solo se basa en las declaraciones de dos policías y del diplomático japonés Idetaka Ogura. Añadió que el testimonio de este último se contradice y carece de verosimilitud.

La fiscalía pidió 18 años de cárcel para Hermoza Ríos, 20 años para Vladimiro Montesinos y 16 para Roberto Huamán Azcurra.

Publicado por El Comercio el 4 de septiembre del 2012

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Caso Chavín de Huántar: Solicitan 20 años para Montesinos

  • Chavín de Huántar. Fiscal recordó que Gral. Williams Zapata solo reconoció 13 subversivos abatidos durante rescate.

Condenas de 20, 18 y 15 años de prisión solicitó el fiscal superior Hugo Turriate para Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza y Roberto Huamán Ascurra como autores mediatos de la presunta ejecución extrajudicial de tres emerretistas rendidos durante el operativo de rescate Chavín de Huántar.

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Proceso. Según la Fiscalía, sí hubo ejecuciones extrajudiciales tras el rescate de rehenesProceso. Según la Fiscalía, sí hubo ejecuciones extrajudiciales tras el rescate de rehenesEl fiscal sustentó su pedido en los testimonios del ex diplomático Hidetaka Hogura, los policías Marcial Torres Arteaga y Raúl Robles Reynoso, la exhumación de las víctimas, los peritajes de antropología forense, y el general EP (r) José Williams Zapata, entre otros.

Aunque la acusación también refiere la ejecución extrajudicial de Víctor Peceros Pedraza y Luz Meléndez Cueva, las pruebas principales se sostienen en el caso de Eduardo Cruz Sánchez “Tito”.

Así, el fiscal recordó que el general Williams Zapata declaró en el juicio que los comandos solo reportaron la ejecución de 13 subversivos durante el operativo de rescate.

El “NN14” o “Tito” murió en el jardín exterior de la residencia y no presenta la cantidad de heridas de los emerretisas caídos dentro de la residencia.

Williams afirmó que incluyó a “Tito” en el parte final del operativo porque le dijeron que había 14 terroristas abatidos, pero que desconoce en qué momento y en qué condiciones fue abatido.

El fiscal también subrayó que las trabas y deficiencias en la investigación inicial, inmediatamente realizado el operativo, han impedido identificar a los autores materiales de los asesinatos extrajudiciales.

Igualmente, cuestionó los documentos ilustrativos presentados en las últimas semanas por el procurador del Ministerio de Defensa porque, dijo, utilizan el condicional en sus conclusiones y que no hay forma de confrontarlos con los peritajes oficiales.

Publicado en La República el 21 de agosto de 2012

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Caso Chavín de Huántar: Fiscal ratifica acusación contra Montesinos

El juicio por las presuntas ejecuciones extrajudiciales en la operación de rescate Chavín de Huántar está en el último tramo. El fiscal Hugo Turriate inició ayer su requisitoria o acusación final, en la cual sostuvo que se ha probado la responsabilidad mediata de los cuatro procesados en este caso por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de tres terroristas del MRTA.

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El juicio por este caso se realiza en la Base Naval del Callao. (Foto archivo El Comercio)El juicio por este caso se realiza en la Base Naval del Callao. (Foto archivo El Comercio)El representante del Ministerio Público sostuvo que a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza, Roberto Huamán y Jesús Zamudio se les atribuye el cargo de homicidio calificado por las muertes de los emerretistas Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, Víctor Peceros Pedraza y Luz Meléndez Cueva, quienes, según la acusación fiscal, habrían sido capturados vivos y luego asesinados el 22 de abril de 1997.

Turriate dijo que los procesados formaban parte de una cadena de mando militar y tuvieron dominio sobre los elementos que habrían materializado las presuntas ejecuciones.

“Todas las novedades de la residencia japonesa, así como la noticia de que ‘Tito’ había sido capturado por dos policías, se informaban a través de la cadena de mando. Por lo tanto, la orden de ejecutarlo debió transmitirse por esa cadena y todos debían estar al tanto”, señaló el fiscal.

NO SE ACUSA A COMANDOS

El representante del Ministerio Público añadió que había que diferenciar entre la operación de rescate a cargo de los comandos que fue un éxito, y las ejecuciones que habrían sido realizadas por elementos del otrora Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

También señaló que se cometieron graves irregularidades durante la elaboración del acta de reconocimiento y levantamiento de los cuerpos de los terroristas así como en la necropsia para ocultar la verdad. El fiscal pedirá las penas de cárcel para los procesados el 15 de agosto.

 

Publicado en El Comercio el 7 de agosto de 2012