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Pronunciamiento: Frente a la sentencia absolutoria en el caso Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamani

El día 02 de octubre del 2013, la Sala Mixta de la provincia de Canchis, emitió sentencia absolutoria en el proceso penal Nro. 3925-2008 que se sigue en contra de Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por los delitos de Homicidio Calificado con gran crueldad y otros en agravio de Marcelino Valencia Álvaro (asesor de la Liga Agraria) y Zacarías Pasca Huamani ambos asesinados en el interior de la Comisaria de Santo Tomas; los agraviados y Derechos Humanos sin Fronteras, organismos parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expresa:

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  1. © Rightsperu.net
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    La sentencia emitida por los jueces Miriam Pinares Silva, Víctor Rómulo Velasco Chávez y Camilo Luna, ha dispuesto absolver a los procesados:Baez Maquerhua, Moises Sixto Sutta Vera, Jorge Elias Maldonado Arrarte, Braulio Samuel Martiarena Rios, Guido Huallpa Roca. Absolución. Ssegún lo dispuesto por la sala, no se ha probado la responsabilidad penal y debe aplicarse el principio de inocencia e in dubio pro reo.
  2. La Sala ha considerado que el presente caso no se trata de delitos de lesa humanidad y como tal son delitos que prescriben. Pero que en el presente caso, al haberse generado la interrupción aún habría prescrito. Sin embargo, sí ha dispuesto la prescripción por el delito de secuestro a favor de algunosLa Sala no ha valorado lo manifestado por el Fiscal y la parte civil al señalar que estos hechos configuran graves violaciones a los derechos humanos y sobre este punto existen pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3. La Sala ha realizado una inadecuada valoración de los medios probatorios, exigiendo que expresamente se cuenten con pruebas que acrediten directamente la participación de cada uno de los procesados. Según se puede interpretar de la sentencia emitida, el único autor y responsable de los hechos es Miguel Ángel Alva Quiroz, vale decir que ésta persona fue quien detuvo, torturo, asesino y enterró ados personas. ¿Es posible que una sola persona haya realizado todos estos actos en el interior de la Comisaría, sin la participación o complicidad de otros efectivos policiales? ¿es posible que ninguno de los efectivos policiales presentes en el interior de la Comisaría, que pernoctaron el día de los hechos, no se dieron cuenta de nada y no tienen ninguna responsabilidad?
  4. La sentencia es una expresión de impunidad y negaciódel derecho a la verdad que tienen las víctimas. Se demuestra además que después de 23 años de haber perseguido justicia y con una resolución de nulidad dispuesta por la Corte Suprema, sólo se ha cumplido una investigación y juzgamiento formal, sin desarrollar una investigación acuciosa y garantista del derecho que tienen las víctimas a obtener justicia y verdad.
  5. La Sala ha señalado que el motivo (móvil) de los hechos fue la obtención de un beneficio económico (sustraerle dinero), lo que es totalmente falso, pues en el proceso se ha demostrado que el verdadero móvil, fue que los efectivos policiales consideraron a los agraviados como terroristas, aspectos que han sido desmentido y aclarados en el sentido de que Marcelino Valencia Alvaro, al ser Bachiller en Derecho y asesor de la Liga Agraria en la provincia de Chumbivilcas (provincia afectada por la violencia políno contaba con el agrado de los efectivos policiales de esa época, quienes permanentemente infringían maltratos a los pobladores campesinos de la zona. Por tanto, no nos encontramos ante un caso de delito simple, sino hechos que se producen en el marco del conflicto armado interno e investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Exigimos que la Corte Suprema, luego de la interposición del recurso de nulidad, realice una mejor valoración, tome en cuenta el contexto de los hechos, la condición de las víctimas y con mayor fundamento determine si nos encontramos ante un delito simple o de graves violaciones a los derechos humanos.

Demandamos una pronta extradición de Miguel Angel Alva Quiroz y rechazamos el asilo político solicitado al país de Argentina.

Por justicia y verdad!!

Cusco, 02 de octubre del 2013.

Derechos Humanos sin Fronteras

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Después de 23 años se dictara sentencia en el caso Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Huamani

Derechos Humanos Sin Fronteras y los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca queremos anunciar a la colectividad lo siguiente:

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LOGOComo es de público conocimiento en fecha 24 de setiembre de 1990, siendo horas 17:30 aproximadamente en la localidad de Santo Tomas- Provincia de Chumbivilcas, ZACARIAS PASCA HUAMANI, fue detenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional del Perú, luego fue conducido a la Comisaria de Santo Tomas y detenido, posterior a ello MARCELINO VALENCIA ALVARO (Asesor Legal de la Liga Agraria), fue a la dependencia policial a solicitar la libertad de su alumno, sin embargo esté fue detenido; durante su permanencia en la Comisaria ambos fueron sometidos a torturas, siendo ejecutados extrajudicialmente por el Alférez MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ en complicidad con efectivos policiales y enterrados en la fosa que les hicieron cavar. Para posteriormente el Alférez darse a la fuga con apoyo de la Policía.

Luego de 23 años, la Sala Mixta de Canchis presidida por la Dra. Miriam Pinares comunicó que el día de hoy, 01 de octubre del 2013 a horas 3.00 pm en las instalaciones del Poder Judicial se dictará sentencia en el proceso seguido contra el Alférez Miguel Ángel Alva Quiroz y cinco efectivos policiales por los delitos de homicidio calificado y secuestro en agravado de Marcelino Valencia Alvaro y Zacarias Pasca Humani, considerados como delitos de Graves Violaciones a Derechos Humanos.

Es en esta última etapa de este proceso judicial, la Sala Mixta de Canchis, determinará la responsabilidad y participación de cada uno de los efectivos policiales en este cruel homicidio e impondrá la sanción penal respectiva.

Es por ello que invocamos a la población de provincias altas que puedan solidarizarse con la familia de estos dos ciudadanos y juntos podamos exigir justicia a la Sala Mixta.

Todos esperamos que por fin se alcance justicia, se logre la verdad y este tipo de hechos nunca más se repitan.

Sicuani, 01 de octubre del 2013.

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Corte Interamericana reitera obligación de investigar crimen de sindicalista en Perú

  • Siguen sin esclarecerse los hechos relativos a la ejecución de Pedro Huilca Tecse

Washington, D.C., Lima Perú, 30 de septiembre de 2013 – La Corte Interamericana se pronunció sobre el cumplimiento de su sentencia en el caso relativo a la ejecución del líder sindicalista Pedro Huilca Tecse. A través de una resolución notificada a las partes el 25 de septiembre de 2013, la Corte determinó que a 8 años de emitida su sentencia en el caso, no se han esclarecido los hechos relativos a la ejecución por agentes del Estado del ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú, Pedro Huilca Tecse, ocurrida el 18 de diciembre de 1992.

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Pedro Huilca
Pedro Huilca
Pedro HuilcaA pesar de existir avances importantes en la implementación de lo ordenado, la Corte llamó la atención del Estado peruano por no haber presentado información completa y actualizada referente a los dos procesos que se encuentran pendientes en relación a la ejecución del señor Pedro Huilca, y que se refieren a la participación en estos hechos de miembros del Grupo Colina y del señor Alberto Fujimori Fujimori.

La Corte consideró cumplidas las demás medidas ordenadas en su sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 3 de marzo de 2005 que se encontraban pendientes de cumplimiento. Entre ellas se encuentran: el establecimiento de un curso sobre derechos humanos y derecho laboral que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”; recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año la labor de Pedro Huilca a favor del movimiento sindical en Perú; erigir un busto en memoria del Pedro Huilca y brindar asistencia médica y psicológica a los familiares de la víctima.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización que actuó como representantes de la víctima y sus familiares en este caso, manifestó su satisfacción por el avance en el cumplimiento de las medidas simbólicas ordenadas por la Corte para reparar el daño causado en este caso. Sin embargo indicó que “la principal razón por la que los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos acuden a la Corte Interamericana es la búsqueda de justicia, por lo que la reparación a las víctimas no será integral en tanto no se procese y sancione a los responsables de estos graves hechos”.

Por su parte, Nataly Herrera, de la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH indicó que “la falta de justicia es incongruente con la actuación del Estado peruano durante el proceso internacional, en el cual se allanó a los alegatos de los demandantes” y en consecuencia, le solicitó adoptar las acciones necesarias para determinar la verdad de lo ocurrido al señor Huilca Tecse y sancionar a los responsables.

Enlaces importantes: Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso Huilca Tecse v. Perú, 03 demarzo de 2005. Serie C No. 121.

Publicado en CEJIL el 30 de setiembre de 2013

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Liberarían a coronel autor de desaparición forzada de estudiante Ernesto Castillo

En los próximos días la Sala Penal Nacional decidirá si otorga o no el beneficio de semilibertad al coronel PNP (r) Juan Carlos Mejía León, responsable de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez en octubre de 1990.

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Foto archivo
Foto archivo
Mejía León, junto con otros tres involucrados, participó en la detención del estudiante de la PUCP de 22 años, cuyo paradero hasta hoy es desconocido.Por ese delito fue sentenciado a 16 años de prisión efectiva.

Cabe mencionar que la desaparición forzosa está tipificada como delito contra la humanidad, pero en el fallo la Sala Penal Nacional le quitó los beneficios penitenciarios como si se tratase de lesa humanidad.

“Los fiscales en su momento fueron tajantes al señalar que estos beneficios no les corresponden por el tipo de delito que cometieron. Ojalá que la Sala comprenda, entienda y dé marcha atrás en este caso porque sería un triunfo para la justicia de los deudos de los desaparecidos”, señaló Cromwell Castillo, padre de la víctima.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ya se ha pronunciado formalmente presentando a la Sala Penal Nacional una recomendación para que no se aplique el beneficio de la semilibertad en el caso del coronel Juan Carlos Mejía León, teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas de su sentencia.

En el informe expedido por el propio defensor Eduardo Vega, se explica que el pedido de la familia Castillo Páez de que no se aplique el beneficio penitenciario tiene fundamento en tanto que la semilibertad no se aplica para delitos de desaparición forzada, según está estipulado en el Código Penal. También se agrega que de esta manera se impedirá que los sentenciados puedan colaborar con el objetivo de hallar los restos del estudiante desaparecido hace 23 años.

Raros beneficios

Por otro lado, en relación a este mismo caso, la propia Sala Penal Nacional ya le ha otorgado el beneficio de la semilibertad a los otros tres sentenciados por la desaparición de Ernesto Castillo Páez.

Los beneficiados son Carlos De Paz Briones, Juan Aragón Guivobich y Manuel Arotuna Valdivia, quienes habían sido sentenciados a 15 años de prisión por ser autores materiales de la desaparición del universitario, en un fallo judicial considerado emblemático en materia de derechos humanos.

“Lo peor es que nosotros, que somos los familiares de la víctima, ni siquiera nos enteramos de que estos señores ya había sido liberados. Todo lo hicieron extrañamente rápido”, reclama Cromwell Castillo.

(Para ver la nota de La República del 21 de marzo de 2006 sobre la sentencia condenatorio a los responsables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez pulse aquí)

Publicado en La República el 30 de setiembre de 2013

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Fiscalías de DDHH y de Terrorismo de Ayacucho archivaron 1.335 casos

Por María Elena Castillo y Elías Navarro

Una cifra alarmante. A mediados de agosto último las fiscalías de derechos humanos y terrorismo de Ayacucho enviaron sus estadísticas de casos a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de esa localidad. Los datos reflejan que se archivaron 1,335 casos y solo en 103 se formalizaron denuncias penales.

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Heridas abiertas. Familiares de desaparecidos y asesinados durante la violencia política reclaman justicia. No cesarán hasta alcanzarla
Heridas abiertas. Familiares de desaparecidos y asesinados durante la violencia política reclaman justicia. No cesarán hasta alcanzarla
Heridas abiertas. Familiares de desaparecidos y
asesinados durante la violencia política reclaman justicia.
No cesarán hasta alcanzarla
“Esta es una situación altamente preocupante, que muestra una tendencia hacia la impunidad”, advirtió la directora de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano.

En el caso de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial, las estadísticas revelan que de las 3,088 denuncias recibidas desde el 2000, 411 tienen archivo definitivo y 246 provisional y apenas 81 casos pasaron al Poder Judicial.

Algo similar ocurre en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial. Allí se cerraron definitivamente 213 expedientes y 233 de forma provisional. Solo se denunció en 21 casos.

Mientras que en la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica y Ayacucho, 128 se archivaron de manera definitiva y 104 de forma temporal. Solamente en 11 se formalizó una denuncia.

“Solicitamos la información oficial a la Junta de Fiscales de Ayacucho porque teníamos indicios de este problema. Las cifras han superado lo que esperábamos encontrar”, sostuvo

Agregó que fuentes vinculadas al sector les han alertado sobre la intención de archivar de forma definitiva todos los expedientes cerrados provisionalmente. Explicó que en el primer caso simplemente no se constató que el delito se haya producido, mientras que en el segundo, se comprobó el hecho pero no se puede individualizar al responsable.

“Si hacen eso afectarán el derecho a la justicia de más de mil 500 víctimas, pues muchas de las denuncias se refieren a la desaparición o muerte de más de una persona”, manifestó la abogada.

POR FALTA DE DATOS

Uno de esos casos es el del registrador municipal Teófilo Ramos Gamboa, quien fue secuestrado el 18 de mayo de 1986 por una patrulla militar y llevado al Cuartel Los Cabitos, de Huamanga, encontrándose hasta ahora en calidad de desaparecido.

Hace dos meses, su esposa, Felícita Delgadillo, fue notificada de que el caso se archivó provisionalmente, a pesar de los testimonios que dieron los testigos de la desaparición.

“He pasado 27 años exigiendo justicia. Por todos lados pregunté por mi esposo, lo busqué en los cerros, donde aparecían los muertos, por todos lados hemos caminado, junto a otras mujeres que preguntaban por sus esposos, por sus hijos. La justicia me han negado”, dijo con desesperanza.

El caso fue denunciado incluso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitió un pronunciamiento para que se investigue la desaparición de Ramos Gamboa.

Y pese a ello la fiscalía archivó el caso. La resolución señala que no se tiene evidencias suficientes para verificar la “verosimilitud” de los testimonios de los familiares y testigos de la detención, ni de la “posible participación en los hechos investigados por parte de efectivos militares que habrían prestado servicios en la Segunda División de Infantería de Ayacucho en el año 1986”.

Felícita fue testigo directo de la detención. Recordó que esa noche dormían en la casa de su suegra cuando los militares entraron violentamente. Cuando ella pidió explicaciones de por qué se llevaban a su esposo le gritaron: “¡Cállate, terruca; si gritas te disparo!”.

“Lo sacaron de la casa, amarraron sus manos hacia atrás y se lo llevaron en un carro portatropas. Había un civil con una lista en sus manos”, relató con detalle, pues a pesar del tiempo transcurrido, recuerda muy bien lo que sucedió, pues esa noche cambió su vida.

“Hasta ahora no encuentro los restos de mi esposo para poder enterrarlo y rezar oraciones en su memoria. Eso me daría tranquilidad. No estoy conforme con la decisión del fiscal. He pasado años buscando respuestas y hasta ahora no encuentro la verdad ni justicia. Voy a luchar hasta alcanzarlas”, expresó.

NO UNO SINO MUCHOS

Otro caso archivado, que también cuenta con recomendación de la CIDH, es el del profesor Virgilio Fortunato Huarancca Araujo, asesinado en 1983 en el distrito Paras, provincia de Cangallo.

Su esposa, Felicitas Morales Aronés, contó que el 10 de abril de ese año Huarancca fue detenido y ejecutado por una patrulla de Sinchis.

A pesar de que los testigos que vieron la detención testificaron, el caso se archivó de manera definitiva, también porque el fiscal concluyó que no existen documentos ni indicios suficientes para individualizar a los presuntos autores, ya que el Ministerio del Interior no respondió a sus requerimientos.

El mismo problema tiene el caso de once pobladores de Accomarca, ejecutados extrajudicialmente el 3 de setiembre de 1983 por efectivos militares.

Primitivo Quispe Pulido refirió que en esa operación mataron a su hermano, José Cupertino, a su esposa, Maura Baldeón Gamboa, y sus hijos, José y Janeth Quispe Baldeón, de 2 y 4 años de edad respectivamente.

El fiscal archivó el caso provisionalmente porque el Ministerio de Defensa (Mindef) no brindó información sobre los militares que prestaron servicio en el destacamento militar de Vilcashuamán en esa fecha, afirmando que no tienen esa información registrada.

Feliciana Valencia Nanaq pasa por el mismo calvario, por el archivo de la investigación por el asesinato de su padre, Zenón Valencia Navarro, cometido el 24 de junio de 1989, en el distrito de Ayahuanco.

Varios testigos vieron cuando una patrulla Militar de Pampas (Tayacaja), al mando del capitán “Águila”, llegó al centro poblado de Pampa Coris y asesinó a 30 campesinos. Sin embargo, el Mindef tampoco ha respondido a la solicitud de identificación de la fiscalía.

DEFENSORÍA CRITICA LENTITUD

En su último reporte sobre los avances en justicia y reparación a las víctimas de la violencia política, la Defensoría del Pueblo advirtió que el proceso de judicialización ha sido muy lento y ha tenido muchas limitaciones.

La comisionada para la adjuntía de Derechos Humanos, Marlene Román, refirió que uno de los problemas que han motivado el archivo de un gran número de investigaciones fiscales es que el Ministerio de Defensa no entrega los informes para identificar a los presuntos responsables de las violaciones a derechos humanos.

Agregó que el subsistema de derechos humanos no cuenta con una estrategia para encarar el desafío de investigar un número tan elevado de denuncias y de tanta complejidad, y que falta capacitación de jueces y fiscales, los que ahora también ven denuncias de terrorismo y narcotráfico.

Publicado en La República el 29 de setiembre de 2013

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Aprueban abrirle otro proceso a Fujimori por homicidio calificado

  • El Estado peruano enviará a Chile pedido de ampliación de la extradición a expresidente por el caso de la matanza de seis pobladores en Pativilca

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con intensa labor de la Procuraduría Pública, consiguió la aprobación del Poder Judicial para un nuevo pedido de ampliación de la extradición del sentenciado expresidente Alberto Fujimori por el caso Pativilca, en el que se le acusa de tener responsabilidad en la ejecución extrajudicial de seis pobladores de los anexos de Pampa San José y Carequeño, en Pativilca, perpetrada por el grupo Colina en enero de 1992.

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Alberto Fujimori
Alberto Fujimori
Alberto FujimoriEl MINJUS deberá ahora elaborar un informe para el pedido de ampliación de la extradición y elevarlo a instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Una vez que la PCM apruebe el documento, el Estado peruano podrá formular formalmente el pedido de ampliación de la extradición de Fujimori a la Corte Suprema de Justicia chilena.

El trámite, según el exprocurador Ronald Gamarra, demorará algunos meses, con lo cual el juicio al exmandatario por el caso Pativilca se iniciará, aproximadamente, a fines del próximo año. Siempre que la Corte Suprema de Justicia de Chile acepte la extradición.

Las víctimas del caso Pativilca fueron los campesinos César Rodríguez Esquivel y Felandro Castillo Manrique, el estudiante Jhon Calderón Ríos, el profesor Ernesto Arias Velásquez y el chofer Pedro Agüero Rivera.

NO MENOS DE 15 AÑOS DE PRISIÓN

En el sistema penal peruano se aplica la norma vigente al momento de la realización de los crímenes. Es así que, según explican fuentes de la Procuraduría, el delito por el que el exmandatario Alberto Fujimori será procesado responde a una pena privativa de la libertad no menor a 15 años, en caso de ser encontrado culpable.

VILLA STEIN LE DIJO NO AL PEDIDO

El 5 de setiembre pasado, la Corte Suprema, por encargo del presidente del Poder Judicial (PJ), Enrique Mendoza, le envió al secretario general del MINJUS, Ignacio Vallejos, la copia del oficio Nº273-2013-P-SPPCS, mediante el cual se informaba que la Sala Penal Permanente del PJ, que preside el vocal supremo Javier Villa Stein, declaró procedente la solicitud de ampliación del pedido de extradición.

No obstante, la sala liderada por Villa Stein tuvo que acudir a un magistrado dirimente para decidir la aprobación del pedido de ampliación de extradición. La juez suprema Janet Tello Gilardi fue convocada para tal tarea y con su voto –que fue decidido el 3 de setiembre pasado– se declaró procedente la ampliación de la extradición del exjefe de Estado Alberto Fujimori, quien cumple una pena de 25 años de prisión por los crímenes La Cantuta y Barrios Altos, calificados como de lesa humanidad y ejecutados por el grupo Colina.

Los jueces que apoyaron el pedido de extradición fueron Jorge Luis Salas Arenas, Hugo Príncipe Trujillo y Elvia Barrios Alvarado. Mientras que el presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, se pronunció en contra, siendo secundado en su decisión por el juez supremo Josué Pariona Pastrana.

La Sala Penal Permanente, bajo la dirección de Villa Stein, fue la misma que aprobó la polémica reducción de la pena de los miembros del grupo Colina por la matanza de Barrios Altos, además les retiró la calificación de delito de lesa humanidad a los crímenes cometidos por el grupo paramilitar. Con dicho fallo se beneficiaba no solo a los miembros del grupo Colina, sino también al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y al expresidente Alberto Fujimori. Luego del escándalo internacional, el Poder Judicial tuvo que anular el fallo de Villa Stein por pedido expreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las condenas de Fujimori

  • Fines de 2007. Fue condenado a seis años de prisión por el allanamiento ilegal de la casa de Trinidad Becerra y Vladimiro Montesinos.
  • 7 de abril de 2009. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema le impuso una sentencia de 25 años de prisión por los asesinatos de nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta, y de 15 personas, incluyendo un niño de ocho años, en Barrios Altos. Además, por los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer, en abril de 1992.
  • 20 de julio de 2009. La Sala Penal Especial Suprema lo condenó a siete años y seis meses de cárcel por los delitos de peculado, contra la fe pública y falsedad ideológica, por pagarle 15 millones de dólares a Montesinos, por concepto de CTS, en setiembre del año 2000.
  • 30 de setiembre de 2009. Fujimori evadió a la Fiscalía y las palabras de los testigos al aceptar su responsabilidad penal en el espionaje telefónico, pago a medios de comunicación y la compra de congresistas tránsfugas. Lo condenaron a seis años de cárcel y a pagar una reparación civil de 24 millones 60 mil 216 nuevos soles, y 3 millones para cada víctima de chuponeo.

Publicado en Diario 16 el 24 de setiembre de 2013

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Por desaparición forzada condenan a quince años de cárcel a Gral. Paz Figueroa

  • Señalan al jefe del Comando de Movilización del Ejército como responsable de desaparición de profesor en 1990.

Por César Romero

El general de Brigada, Carlos Alberto Paz Figueroa, jefe del Comando de Reservas y Movilizaciones del Ejército peruano, fue condenado ayer a 15 años de prisión por el colegiado “A” la Sala Penal Nacional, por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva Toro, en Huancavelica, en marzo de 1990.

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General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz FigueroaJunto a él también fue condenado a la misma pena de cárcel, el teniente coronel EP Yorvil Távara Olea. Adicionalmente, a ambos se les impuso inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de 100 mil soles de reparación civil.

Según la sentencia, tomada en mayoría por los jueces Marco Cerna Bazan y María Vidal la Rosa Sánchez, los militares Paz Figueroa y Távara Olea son responsables de la desaparición de Villanueva Toro, detenido por un grupo de militares por no portar su libreta electoral, durante una ceremonia de izamiento del pabellón nacional.

Los hechos se produjeron el 25 de marzo de 1990, cuando Paz era capitán y con el alías de “Arturo Rosas Vera” era jefe de la base contrasubversiva de Lircay, Huancavelica. Távara entonces era teniente y con el nombre de “Jorge Delgado Granados” era el segundo al mando de la base.

Los jueces señalaron que establecieron convicción de culpabilidad en base a las declaraciones coincidentes y reiterativas de los diversos testigos presenciales de la detención de Villanueva y su ingreso a prisión.

Entre los testigos estaba el hermano de la víctima, Diosdado Villanueva, detenido y torturado cuando se acercó a la base militar llevando la libreta electoral del profesor y director del centro educativo de la localidad.

Diosdado Villanueva fue liberado a las 6:00 de la mañana, del 26 de marzo, y llevado a un posta médica para que lo atendieran de los golpes que había recibido.

También aparecen como testigos el subprefecto y un fiscal de Angaraes que, ante la denuncia de los familiares, se acercaron a la base militar a preguntar por su paradero. Entonces, los militares dijeron que Rubén Villanueva había sido detenido.

El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto en discordia a favor de la absolución, señalando que los testimonios no eran suficientes para emitir una condena. Paz Figueroa y Távara Olea apelaron la sentencia ante la Corte Suprema.

JEFE DEL SERVICIO MILITAR EN EL EP

El general de brigada Carlos Paz Figueroa adquirió notoriedad pública entre mayo y junio último, pues como jefe del Comando de Reservas y Movilización del Ejercito, le correspondía encargarse del polémico sorteo para el Servicio Militar, ante la falta de reclutas voluntarios en las Fuerzas Armadas.

Paz Figueroa y Yorvil Távara Olea afrontaron este proceso judicial con comparecencia y ayer se presentaron a la lectura de sentencia, en la sede de la Sala Penal Nacional, entre las 7:00 y 9:00 de la noche, vestidos de civil. Tras leerse el veredicto ambos quedaron detenidos y pasaron a la carceleta.

Publicado en La República el 24 de setiembre de 2013

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Juicio oral a Alberto Fujimori por “diarios chicha” inicia el 17 de octubre

  • Procurador anticorrupción recuerda que “hay mucha información que vincula a Fujimori” con este caso.

El juicio oral contra el expresidente Alberto Fujimori, acusado de usar recursos públicos para comprar la línea editorial de los “diarios chichas”, se iniciará el 17 de octubre próximo, indicó hoy el procurador adjunto anticorrupción, Joel Segura.

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Alberto Fujimori
Alberto Fujimori
Alberto FujimoriPara esto, la Cuarta Sala Penal Liquidadora del Poder Judicial ha acondicionado un ambiente en el penal Barbadillo de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes), en distrito limeño de Ate Vitarte, donde Fujimori se encuentra preso por encontrársele culpable de delitos de lesa humanidad y corrupción.

Joel Segura recordó que Alberto Fujimori es el único procesado por el delito de peculado en el caso de los “diarios chichas”, debido a que el Poder Judicial ya condenó por esto a 29 personas en el 2005, entre ellas Vladimiro Montesinos, el exministro de Defensa José Villanueva y propietarios de ocho “diarios chicha”, que fueron usados para desacreditar a quienes se oponían al régimen fujimorista.

El Poder Judicial determinó años atrás que las Fuerzas Armadas desviaron 122 millones de soles para pagar a los directores y propietarios de los “diarios chichas” a cambio de dejar sus medios de comunicación al servicio de la reelección de Alberto Fujimori.

“Hay mucha información que vincula a Alberto Fujimori con este desvío de dinero. Muchos de los sentenciados dijeron que recibían comunicaciones de él o le daban cuenta de la entrega de dinero y los condicionamientos del mismo”, aseguró.

La fiscalía solicitó una pena de ocho años de cárcel para Fujimori, además del pago de una reparación civil de tres millones de soles. (Andina)

Publicada en La República el 22 de setiembre de 2013

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Advierten error material del TC que invalida sentencia sobre caso El Frontón

Lima, set. 19 (ANDINA). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó hoy al Tribunal Constitucional (TC) corregir de oficio un “error material” registrado en la sentencia que declara que no se cometieron crímenes de lesa humanidad en el caso El Frontón.

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El FrontónEl error radicaría en que no se alcanzó la mayoría necesaria para que sea considerado un fallo, tal como lo exige la Ley Orgánica del TC.

Dicho pedido fue efectuado por el Minjus a través de un petitorio presentado el 16 de setiembre por el procurador público especializado supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero.

En el sustento se advierte como “error material” el hecho de que el magistrado Juan Vergara Gotelli haya argumentado que carecía de objeto pronunciarse sobre esta materia, pero a la vez suscribió la sentencia en mayoría que declara que el caso El Frontón “no es un crimen de lesa humanidad”.

“Corresponde al Tribunal Constitucional subsanar este error material que se evidencia al revisar el texto de la sentencia y el contenido de los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Urviola Hani y Eto Cruz”, indica en una parte el documento.

Asimismo, solicita al TC que, en aplicación del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, subsane de oficio los errores materiales que contiene la sentencia aludida, dada la importante relación con el debido cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones internacionales derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El TC emitió una sentencia en la que estableció que la muerte de 133 reos en el penal El Frontón, ocurrida en junio de 1986, no fue un acto de lesa humanidad.

Según organismos humanitarios e investigaciones periodísticas, varios de los reos rendidos fueron ejecutados extrajudicialmente, por lo que unos 33 efectivos de la Marina se encuentran procesados.

Esta sentencia generó diversas críticas por organismos de defensa de los derechos humanos, así como por parte del defensor del Pueblo encargado, Eduardo Vega, quien dijo que los delitos investigados en este caso “son imprescriptibles”.

El funcionario recordó, en dicha oportunidad, que dicho tribunal supranacional estableció que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no pueden quedar impunes.

(FIN) JCC/CCR

Publicado en Andina

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FIDH presenta informe “Genocidio en Guatemala: Ríos Montt culpable”

Rightsperu, 18 de setiembre de 2013

A continuación les ofrecemos el Informe de la FIDH – Federación Internacional de Derechos Humanos: “Genocidio en Guatemala: Ríos Montt culpable”, del cual la dra. Jo-Marie Burt, directora del Proyecto Human Rights Trials in Peru, es coautora, asimismo, ella formó parte de la Misión de Observación Judicial del Primer Juicio por Genocidio en Guatemala.

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© rightsperu.net
© rightsperu.net
© rightsperu.netLa asesora principal de la Oficina en Washintgon sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por su sigla en ingles), Jo Marie-Burt (d), y el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de Espana (APDHE), Manuel Olle Sese (i), hablan hoy, jueves 8 de agosto de 2013, durante una conferencia de prensa en Ciudad de Guatemala. EFE

La FIDH ha seguido de cerca el desarrollo del juicio al ex jefe de Estado de Guatemala, Efraín Ríos Montt. Estableció observaciones judiciales desde el inicio del proceso y pudo constatar la aplicación de estrategias dilatorias por parte de la defensa de los acusados, presiones constantes a los integrantes del Tribunal de Sentencia de Guatemala, así como campañas de intimidación, amenaza y difamación contra los involucrados en el proceso, abogados y las propias víctimas.

En una sentencia histórica, el 10 de mayo de 2013, Efraín Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión por los delitos de genocidio y delitos contra la humanidad. Sin embargo, el 20 de mayo de 2013, la Corte de Constitucionalidad decidió ordenar la anulación del juicio en el extremo del debate y por ende, la sentencia condenatoria.

El pasado 8 de agosto, la FIDH presentó el informe “Genocidio en Guatemala: Ríos Montt culpable” en la ciudad de Guatemala, donde dio cuenta de las graves consecuencias de la anulación de la condena, tanto para la democracia como para las víctimas, especialmente aquellas que han esperado más de 30 años para acceder a la justicia.

Al respecto, la dra. Jo Marie-Burt afirmó que la sentencia fue “un hito histórico en Guatemala y ejemplo para toda la comunidad internacional” pues se trata de la primera condena por genocidio contra un exdictador latinoamericano, por tanto su anulación “es una prueba más de la impunidad” en este país (Terra.com).

En ese sentido, el Informe de la FIDH exhortó a las autoridades judiciales a “reconsiderar y reformar su decisión, para que mantenga vigente la sentencia condenatoria a Ríos Montt” puesto que la anulación de la sentencia “representa una flagrante violación del derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes internacionales” (La Hora). Además, consideró evitar que los sobrevivientes se re-victimizen, esto es, obligarlos “a soportar la carga de un nuevo juicio en caso de que se reanude el mismo”.

Por otro lado, la FIDH consideró que la sentencia absolutoria demostraba el poder y una clara intromisión de los poderes fácticos en Guatemala, en tal sentido, se tenía que garantizar “la seguridad de los operadores de justicia y a los abogados y testigos en el caso” (S21.com).

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Informe FIDH

Notas de prensa sobre la presentación del Informe “Genocidio en Guatemala: Ríos Montt culpable”: